Reforma del Código Penal, accidentes de circulación y letra pequeña: ¿Cui prodest?

En el actual Código Penal, ocasionar lesiones como consecuencia de un accidente de circulación, siempre que no sea imprudencia grave o conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes, está tipificado como falta en el artículo 621.3 y 621.4, lo que implica que el perjudicado, simplemente interponiendo una mera denuncia ante la jurisdicción penal con relación sucinta de los hechos, provoca la iniciación del correspondiente procedimiento de juicio de faltas donde será citado por el médico forense, facilitado por el Juzgado, quien emitirá un Informe de Sanidad sin coste alguno, y de conformidad con el mismo se hará la correspondiente valoración económica de las lesiones, para proceder a reclamar la indemnización en el acto del juicio.
En el supuesto que se dicte una sentencia absolutoria o se ponga fin al proceso penal por archivo o por cualquier causa, el juez dictará una resolución que se denomina “auto de cuantía máxima”, regulado en el art. 13 de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor , en la cual se establecerá la cantidad máxima a indemnizar en favor del perjudicado con cargo a la compañía o compañías  aseguradoras intervinientes en el siniestro con el límite del aseguramiento obligatorio.
Dicho auto tiene la condición de título ejecutivo, que se ejecutará en vía civil, pudiendo oponer la aseguradora además de las tasadísimas causas de oposición previstas en la Ley para los Títulos Ejecutivos (caducidad, pago, transacción, etc…),  la existencia de: a) culpa exclusiva de la víctima donde se exige que se dé la íntegra atribuibilidad de la causación del resultado lesivo a la propia víctima; b) concurrencia de culpas y c) fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo (invasión de la calzada de piedras como consecuencia de las circunstancias meteorológicas, por ejemplo).
De ello se deduce que en la legislación referida al uso y circulación de vehículos a motor y su aseguramiento obligatorio el perjudicado en accidente de circulación que haya padecido lesiones está protegido por la Ley, ya que únicamente no percibiría indemnización en el supuesto de la existencia de culpa exclusiva y fuerza mayor ajena a la conducción que, de conformidad con la interpretación jurisprudencial se da en muy pocas ocasiones, y en el caso  la concurrencia de culpas, alguna cantidad se le concederá al ponderar la cuantía indemnizatoria de conformidad con el grado de participación en el siniestro; además, tendrá acceso gratuito a los tribunales de justicia y contando con que el médico forense realice un Informe de Sanidad por el que analice el alcance de sus lesiones y así poder hacer una valoración económica de las mismas, y en base a ello formular la reclamación en el acto del juicio de faltas.
Sin embargo, con la reforma del Código Penal, que se prevé que en breve entre en vigor, la situación cambia ostensiblemente en detrimento del perjudicado, ya que, como se anuncia en la Exposición de Motivos, se suprimirán de las faltas, pasando algunas a ser “delitos leves” como lesiones dolosas, coacciones, amenazas, pero las lesiones derivadas del accidente de circulación por imprudencia simple quedarían despenalizadas, y únicamente se tramitarían como delito cuando sean por conducción etílica o consumo de sustancias estupefacientes o por grave infracción de las normas de tráfico.
Esto implica que el perjudicado en lugar de presentar una simple denuncia ante el Juzgado de Instrucción por el que obtendría un Informe Médico emitido por el médico forense sin coste alguno, y proceder a reclamar en acto del juicio la indemnización, tendrá que ejercer la acción civil por responsabilidad  extracontractual interponiendo la correspondiente demanda ante la jurisdicción civil, con todas sus consecuencias, para obtener un resarcimiento de los daños y perjuicios padecidos.
De momento supondría: a) el pago de la Tasa Judicial si la cuantía excede de los 2.000€ que sería 300€ de fijo más el variable que es el 0,1% de la cuantía del procedimiento en 1ª Instancia y en Apelación 800€ de fijo más el 0,1% de variable; b) Igualmente si excede de 2.000€, además de estar asistido de Abogado, tener que estar representado por Procurador; c) Tener que contratar a su coste a un Perito Médico para que realice un Informe Pericial sobre el alcance de sus lesiones para poder hacer la valoración económica para aportarlo en la demanda y dado el rogativismo del procedimiento civil especificar en el Suplico de la Demanda la cuantía que se reclama.
A todo esto añadir el riesgo que conlleva si se llegase a dictar una sentencia desestimatoria de la demanda, puesto que si la cuantía supera los 2.000€, se le impondrían las costas al demandante, es decir, al perjudicado, debiendo hacerse cargo de los aranceles del procurador y honorarios del letrado contrario, cuando por el contrario en un juicio de  faltas, al no ser preceptiva la intervención de letrado ni procurador no habría costas en caso de dictarse sentencia absolutoria. Con el actual Código Penal sólo habría costas en el caso que finalizado el procedimiento penal por Sentencia absolutoria o archivo por cualquier causa, se dictase el “auto de cuantía máxima”, y ejecutado éste en vía civil, cuyo ejercicio no devenga el pago de tasa judicial, fuese estimada la oposición alegada por la compañía aseguradora, pero al ser una responsabilidad objetivizada, sólo se daría en casos puntuales de culpa exclusiva de la víctima o causas ajenas a la conducción, como ya se ha expuesto y que se concede en limitadas situaciones. No obstante en este supuesto como ya se cuenta con un procedimiento penal finalizado, se puede valorar con toda la prueba obrante las posibilidades de que se dé esa circunstancia.
Lo más importante de la Reforma del Código Penal es que la Ley que regula al “auto de cuantía máxima” y que deja al perjudicado protegido ante la Ley no sería de aplicación puesto que dicha resolución se dicta cuando se pone fin a un procedimiento penal derivado de accidente de circulación en el que ha habido daños personales, bien por Sentencia absolutoria o por Archivo, pero si se despenalizan las faltas quedas obligado a acudir a la Jurisdicción civil, iniciando el correspondiente procedimiento declarativo donde procesalmente no cabe esta opción.
Curiosamente hace dos años en un congreso de responsabilidad civil coincidí con un abogado de una aseguradora y ya empezó a comentar que se debería despenalizar este tipo de falta, y que lo propio era acudir directamente a la vía civil, y por tanto el mencionado auto de cuantía máxima no tenía ninguna finalidad. Me hace sospechar que disponía de una información privilegiada ya que el anteproyecto del Código Penal se publicó al año siguiente.
Conclusión: siempre que hay una reforma hay alguien quien se le perjudica y alguien a quien se beneficia. Y en ésta es patente que el gran perjudicado es el ciudadano que padezca lesiones en un accidente de circulación, y las grandes beneficiadas serán las compañías de seguros ya que abonarán menos indemnizaciones puesto que hasta el momento siempre que acaecía un siniestro con lesiones prácticamente seguro que algo tendrían que abonar de indemnización, salvo en los casos limitados de culpa exclusiva o fuerza mayor ajena a la conducción. Otros que se beneficiarán serán los miembros del gremio de la medicina, en tanto en que para interponer el procedimiento civil se necesitará un Informe Pericial/Médico que el demandante tendrá que contratar, que en el proceso penal al contar con el Informe del Forense casi nunca se necesitaba, únicamente en casos específicos de valoraciones técnicas.
Y lo malo es que todo esto podrá dar lugar a que muchos perjudicados se sigan queriendo beneficiar de las ventajas del art. 13 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor y acudan a la vía penal interponiendo una denuncia calificando el hecho como “delito leve” considerando que es una imprudencia grave, y de sobreseerse porque el Instructor entienda que el hecho no es constitutivo de infracción penal, solicitar ante el juzgado de instrucción que se dicte el auto de cuantía máxima a que se refiere el mencionado art. 13 al haberse puesto fin el proceso penal por archivo, previo a ser visto por el médico forense para que emita el informe de sanidad, y si acaso ejecutarlo en vía civil.
Si con esta reforma lo que se pretende es desatacar los juzgados de instrucción al despenalizar determinados hechos que hoy están tipificados como infracción penal, lo que se conseguirá es saturar los Juzgados de 1ª Instancia ya que se acudirá masivamente a la Jurisdicción civil, es decir, lo que no entra en un lado entrará por otro, y si no se da el último caso es porque el acceso a los Tribunales de Justicia quedará reducido por el coste que implica iniciar un procedimiento civil.
Así que tomen ustedes nota.

20 comentarios
  1. aldelgadog
    aldelgadog Dice:

    Cierto es que todo tiene unas consecuencias, y que en este caso son económicamente beneficiosas para las aseguradoras, pero obviando teorías conspiranoicas, más cierto debería ser que el Derecho Penal debe ser la última ratio de la justicia.

  2. Juan Ciudadano
    Juan Ciudadano Dice:

    El problema para los lesionados no es que se despenalicen este tipo de infracciones penales, que está en consonancia con el denominado principio de intervención mínima, sino en el artículo 7 de la Ley de tasas, que establece cuantías que son desproporcionadas. Pensemos en el caso de un acidente que deja a una persona tetrapléjica, en el que la indemnización a reclamar puede se superior al millón de euros, según el baremo, y cuyos ingresos superan ligeramente los que establece el artículo 3 de la Ley de asistencia jurídica gratuita, de modo que no le van a reconocer el derecho a litigar gratuitamente, y no tiene con que pagar una tasa tan elevada.

    • Luis Garcés Correa
      Luis Garcés Correa Dice:

      Ciertamente, una reclamación de esa cuantía con los gastos que conlleva, para la economía de cualquiera acceder a los Tribunales de Justicia va a ser casi prohibitivo, y lo que puede implicar es que muchos perjudicados para no litigar e incurrir en costes, lleguen a aceptar las ofertas que les propongan.

  3. ismael037
    ismael037 Dice:

    Los seguros de autos y algunos de hogar suelen tener la asistencia jurídica para reclamación de daños entre las coberturas, por lo que los gastos si hay que ir a juicio, que no siempre se va y últimamente cada vez menos, los acabará pagando la compañía del lesionado.
    Puestos a hablar de seguros podrías escribir sobre la oferta motivada, que establece amplias cuantías de indemnización a favor de los lesionados en caso de retraso en el pago, por ejemplo, porque no se haya llegado a un acuerdo.

    • Luis Garcés Correa
      Luis Garcés Correa Dice:

      Efectivamente las Compañías suelen tener cobertura de reclamación de daños y abonan a sus asegurados los Honorarios del Letrado que han elegido, pero lo que sí que es cierto es que la mayoría tienen un límite, unas hasta 600€, otras hasta 3.000€, muy pocas hasta 12.000€ y rara vez sin límite, lo que implica que si hay que acudir a la vía civil y pagar además las tasas y el perito médico, lo normal es que supere ese límite. En cuanto a la oferta motivada, ésta se suele hacer en vía penal para evitar los intereses moratorios del art. 20 de la LC de Seguro, por lo que si se despenalizan esas faltas se tendría que hacer en sede civil, y si es después de la interposición de la demanda sería un allanamiento total o parcial pero ya habría devengado el pago de tasas y el coste del perito médico. También precisamente por ese coste muchos perjudicados accederían a esa oferta pese a no estar de acuerdo por evitar al gasto que supone un proceso civil.

    • RC
      RC Dice:

      Sobre todo, esta reforma conjuntada con la Ley de Tasas va a hacer crecer como la espuma la venta de seguros de asistencia jurídica con cobertura ampliada. Es decir, un WIN-WIN para las compañías de seguros. Ya me parecía a mí que sus razones tendrían para contratar a tanto ex-politico y miembro de la familia real en puestos bien remunerados y sin auténtica responsabilidad (o trabajo).

  4. elena
    elena Dice:

    Bueno, eso de que se beneficia al gremio de la medicina es un decir. Se beneficia a las aseguradoras pues los médicos en estos asuntos generalmente están a sueldo de las mismas. Son Peritos, ypor cierto, muy mal vistos pues siempre van a la “caza” del paciente y nunca de la compañía de seguros. A un hijo mío casi no le destroza un hombro un perito de estos pues se empeñaba en moverselo cuando aún no tenía bien soldada la fractura.

    • Luis Garcés Correa
      Luis Garcés Correa Dice:

      A lo que me refería con que se puede llegar a beneficiar el gremio de la medicina con la reforma, es que si finalmente se despenalizan ese tipo de faltas el perjudicado tiene que ir a la vía civil y va a tener que contratar por su cuenta a un Médico para que le haga el informe pericial sobre el alcance de sus lesiones y secuelas, y así poder hacer la correspondiente valoración y reclamación. Actualmente esto no es necesario porque en sede penal el Forense ya emite dicho Informe sin coste. Hay ocasiones que dependiendo de la gravedad, para puntualizar o aclarar extremos las partes aportan Informes Médico Periciales de parte, pero no es obligatorio. Si se tiene que interponer una demanda ante la Jurisdicción civil se deberá acompañar dicho Informe y por tanto cada perjudicado deberá contratar a un médico para que lo haga, todo ello sin perjuicio que las Aseguradoras también lo harán para contrarrestar el aportado por el demandante, e incluso si ambos son contradictorios se puede solicitar por una o ambas partes un perito por insaculación designado por el Juzgado que también llevará su coste.

  5. Ed
    Ed Dice:

    Como no!, como siempre haciendo las cosas por la puerta de atras, para que los ciudadanos perjudicados no se enteren, como siempre el PP, beneficiando a los mas ricos y haciendo a los pobres mas pobres, ale ale! Seguid votando al PP, españolitos listos!

    • aldelgadog
      aldelgadog Dice:

      Cierto es que todo tiene unas consecuencias, y que en este caso son económicamente beneficiosas para las aseguradoras, pero obviando teorías conspiranoicas, más cierto debería ser que el Derecho Penal debe ser la última ratio de la justicia.

    • Juan Ciudadano
      Juan Ciudadano Dice:

      El problema para los lesionados no es que se despenalicen este tipo de infracciones penales, que está en consonancia con el denominado principio de intervención mínima, sino en el artículo 7 de la Ley de tasas, que establece cuantías que son desproporcionadas. Pensemos en el caso de un acidente que deja a una persona tetrapléjica, en el que la indemnización a reclamar puede se superior al millón de euros, según el baremo, y cuyos ingresos superan ligeramente los que establece el artículo 3 de la Ley de asistencia jurídica gratuita, de modo que no le van a reconocer el derecho a litigar gratuitamente, y no tiene con que pagar una tasa tan elevada.

    • ismael037
      ismael037 Dice:

      Los seguros de autos y algunos de hogar suelen tener la asistencia jurídica para reclamación de daños entre las coberturas, por lo que los gastos si hay que ir a juicio, que no siempre se va y últimamente cada vez menos, los acabará pagando la compañía del lesionado.
      Puestos a hablar de seguros podrías escribir sobre la oferta motivada, que establece amplias cuantías de indemnización a favor de los lesionados en caso de retraso en el pago, por ejemplo, porque no se haya llegado a un acuerdo.

    • elena
      elena Dice:

      Bueno, eso de que se beneficia al gremio de la medicina es un decir. Se beneficia a las aseguradoras pues los médicos en estos asuntos generalmente están a sueldo de las mismas. Son Peritos, ypor cierto, muy mal vistos pues siempre van a la “caza” del paciente y nunca de la compañía de seguros. A un hijo mío casi no le destroza un hombro un perito de estos pues se empeñaba en moverselo cuando aún no tenía bien soldada la fractura.

    • Ed
      Ed Dice:

      Como no!, como siempre haciendo las cosas por la puerta de atras, para que los ciudadanos perjudicados no se enteren, como siempre el PP, beneficiando a los mas ricos y haciendo a los pobres mas pobres, ale ale! Seguid votando al PP, españolitos listos!

  6. Jesús Garzás
    Jesús Garzás Dice:

    Gracias por tu artículo Luis. También coincido en que va a ser un gran éxito para las compañías aseguradoras. Nunca habría condena en costas porque normalmente la estimación de la demanda no sería íntegra con lo que el ciudadano asumiría los gastos de procurador, abogado, perito médico, tasas, … Además en mi opinión el procedimiento civil para este tipo de reclamaciones no está pensado, es mucho más práctico y ágil el del Juzgado de instrucción.

    • Luis Garcés Correa
      Luis Garcés Correa Dice:

      Totalmente de acuerdo Jesús. Si ya se decía en su momento que el procedimiento civil no era el adecuado para resolver un accidente de circulación cuando entró en vigor la Ley 3/89, en la que se despenalizaban los daños materiales modificando el art. 600 del anterior Código Penal, con más razón cuando de un accidente se derivan daños personales.

  7. Juan Antonio Frago Amada
    Juan Antonio Frago Amada Dice:

    Veo el artículo perfecto. Me gustaría únicamente añadir dos cosas:
    1) Con el informe de sanidad del forense no cabe duda de su imparcialidad, otra cosa es que se pueda discutir como parte del juego procesal, en el caso concreto, si el alcance de una lesión es el oportuno o no; sin embargo, ¿los jueces civiles recibirán igual de bien los dictámenes de los peritos de parte?
    Para quien le pueda interesar, dejo un post relativo a la desaparición de las faltas que publiqué en mi blog hace un tiempo (Por cierto, lo dicho en este post es exactamente extensible a los accidentes laborales con una imprudencia leve del empresario):
    http://www.enocasionesveoreos.blogspot.com.es/2013/09/anteproyecto-gallardon-consecuencias-de.html
    2) Otro blog, en este caso el del Decano de los abogados de Cartagena, ya apuntó claramente quién es el beneficiado por este cambio; para quien desee contrastar opiniones
    http://blog.josemuelas.org/2013/10/29/aseguradoras-gana-la-casa/

    • Luis Garcés Correa
      Luis Garcés Correa Dice:

      Gracias por tu comentario Juan Antonio, y es cierto que independientemente del Informe emitido por el Forense la parte voluntariamente pueda acompañar uno de parte para puntualizar o aclarar algún concepto que se entienda que no se haya interpretado adecuadamente, y más o menos en esa línea respondí ayer a las 19,06 al comentario que hizo Elena a este artículo. Te agradezco el link que adjuntas de la publicación que hiciste en su momento sobre la desaparición de las faltas puesto que es un guión perfecto que los profesionales vamos a utilizar.

  8. Delaney
    Delaney Dice:

    Eso del “cui prodest” no siempre funciona. Y a veces es justo beneficiar o perjudicar a alguien. La cuestión es si una imprudencia leve de tráfico ha de tener sanción penal, y si todo ciudadano debe tener derecho a un perito gratuito.

    • Luis Garcés Correa
      Luis Garcés Correa Dice:

      El asunto es que al acudir a la Jurisdicción Penal el perjudicado está protegido por la Legislación sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor hasta en el supuesto que se absuelva al causante como se expone en el artículo, dado el principio de riesgo que implica no sólo subirse a un vehículo a motor sino circular como peatón. Por tanto en la actualidad el ciudadano que padezca lesiones en un accidente de circulación tiene más fácil el acceso a los Tribunales de Justicia para obtener un resarcimiento, que en el supuesto que se despenalicen las faltas y haya que ir a la vía civil.

  9. Delaney
    Delaney Dice:

    Eso del “cui prodest” no siempre funciona. Y a veces es justo beneficiar o perjudicar a alguien. La cuestión es si una imprudencia leve de tráfico ha de tener sanción penal, y si todo ciudadano debe tener derecho a un perito gratuito.

  10. Ignacio Andrés Betegón
    Ignacio Andrés Betegón Dice:

    En mi opinión la modificación proyectada plantea otro tipo de inconvenientes al particular, y es que al carecer este tipo de siniestros de relevancia penal es posible que disminuya el interés de los Cuerpos Policiales compententes y estos no realicen atestado, lo que supondrá que el particular deberá afrontar la dificultad añadida de acreditar la responsablidad del siniestro, lo cual no solo es dificil sino que puede ser muy caro.

  11. VJ
    VJ Dice:

    Con la regulación actual y en casos de lesiones de escasa entidad resulta barato y sencillo el procedimiento: denuncia , informe de sanidad gratuito , remisión a la aseguradora, pago de indemnizacion conforme al baremo y archivo de los autos. Con la nueva regulación el perjudicado cobrará lo que la aseguradora quiera darle.

    • Ignacio Andrés Betegón
      Ignacio Andrés Betegón Dice:

      En mi opinión la modificación proyectada plantea otro tipo de inconvenientes al particular, y es que al carecer este tipo de siniestros de relevancia penal es posible que disminuya el interés de los Cuerpos Policiales compententes y estos no realicen atestado, lo que supondrá que el particular deberá afrontar la dificultad añadida de acreditar la responsablidad del siniestro, lo cual no solo es dificil sino que puede ser muy caro.

    • VJ
      VJ Dice:

      Con la regulación actual y en casos de lesiones de escasa entidad resulta barato y sencillo el procedimiento: denuncia , informe de sanidad gratuito , remisión a la aseguradora, pago de indemnizacion conforme al baremo y archivo de los autos. Con la nueva regulación el perjudicado cobrará lo que la aseguradora quiera darle.

Los comentarios están desactivados.