Uso de la vivienda familiar y convivencia extramatrimonial con un tercero

La atribución del uso de la vivienda familiar es una de las cuestiones más conflictivas en los procesos de crisis matrimoniales, sobre todo en el contexto actual de crisis económica.
Al margen de quien sea el cónyuge propietario del inmueble, el art. 96 del Código Civil (Cc), dispone que el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario “corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”. Puede con ello suceder que siendo la vivienda privativa de uno de ellos o común, el uso de inmueble se atribuya al cónyuge al que se le conceda la custodia de los hijos menores. Y además tal uso es “gratuito” por lo que, independientemente de su capacidad económica, el cónyuge custodio, podrá vivir “gratis” en el inmueble. Si, como suele ser habitual, el cónyuge propietario hubiera solicitado un préstamo hipotecario para adquirir la vivienda, deberá ocuparse de abonarlo, así como los gastos de comunidad y el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Se trata de cargas derivadas de la propiedad y sólo el dueño deberá abonarlos, tal y como ha aclarado la jurisprudencia del Tribunal Supremo y que ya analicé aquí.   Si la vivienda es común, tales cargas deberán se abonadas por ambos cónyuges.
Son muchos los problemas que esta norma plantea y que, obviamente, no pueden ser tratados en su integridad aquí[1].  El hecho de que el uso de la vivienda pueda atribuirse a uno de los progenitores al margen de la titularidad real del misma, sin que exista ningún tipo de compensación para el propietario, conduce a resultados injustos. De hecho,  peleas por la custodia en realidad encubren disputas por el uso de la vivienda. En otros ordenamientos, como el caso de Francia, el juez puede atribuir el uso al cónyuge no propietario, pero a cambio de una contraprestación (arrendamiento forzoso), atendida la situación financiera de cada uno de los esposos.
También en Valencia  expresamente se prevé una compensación por la pérdida del uso y disposición de la misma a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquileres de viviendas similares en la misma zona y las demás circunstancias concurrentes en el caso.
Por el contrario, en la regulación contenida en el Código Civil es irrelevante que el cónyuge usuario tenga o no capacidad económica. Puede tener importantes ingresos y, sin embargo, no abonar ninguna contraprestación al cónyuge propietario que, además de hacerse cargo de todos los gastos de la propiedad, debe financiarse un nuevo alojamiento. La situación de desequilibrio es evidente y constituye un estímulo negativo a la salida convencional de la crisis. De nada vale postular la mediación como mecanismo de resolución de conflictos, si el acudir a un procedimiento judicial le supone a uno de los cónyuges indudables ventajas.
En el Anteproyecto de Ley sobre ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio, se modifica el art. 96 del Código Civil en su totalidad ( no solo para los supuestos de custodia compartida),   y sólo introduce la posibilidad de que la atribución del uso de la vivienda se pueda tener en cuenta para fijar, en su caso, la pensión compensatoria del cónyuge que haya padecido un desequilibrio económico y la pensión de alimentos a favor de los menores. También los gastos de comunidad los deberá abonar el cónyuge usuario. La regulación proyectada es, a mi juicio, insuficiente: debe concederse al juez la posibilidad de fijar una compensación patrimonial para el cónyuge no titular, en función de la capacidad económica del usuario.
Hasta que el texto (espero que con oportunos cambios) se convierta en ley, el sistema actualmente vigente en materia de uso de vivienda plantea serios problemas cuando el progenitor custodio convive maritalmente con un tercero ¿Tiene esta situación alguna repercusión en las medidas adoptadas en el proceso de divorcio? Si, por ejemplo, la vivienda fuera privativa del ex marido, ¿debe éste abonar el pago del préstamo hipotecario, los gastos derivados de la propiedad mientras un tercero vive gratis en su vivienda con su ex mujer y sus hijos? Siendo el derecho de ocupación gratuito de la vivienda una medida de protección de los menores ¿puede beneficiarse un tercero ajeno al matrimonio, sin posibilidad alguna de acción por parte del marido, propietario o cotitular de la vivienda? Pues parece que según lo dispuesto en el art. 96 CC, sí. La situación es humillante y puede despertar “instintos” nada deseables en el cónyuge titular.
El problema que planteo no es infrecuente y ha recibido una respuesta parcial en algunas normativas autonómicas. Así, el Código Civil catalán, prevé la extinción del derecho de uso en caso de inexistencia de hijos comunes, “por matrimonio o por convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso con otra persona”. En el Código Civil la convivencia marital no es causa de extinción del uso sobre la vivienda ni siquiera si no hay hijos comunes. Solo está prevista para la extinción de la pensión compensatoria (art. 97 CC).
Configurado el derecho de uso de la vivienda familiar en el Código Civil como una medida de protección de los menores, la mera convivencia marital del progenitor custodio con un tercero en la vivienda no justificaría, según la jurisprudencia mayoritaria, una modificación de las medidas acordadas en el proceso de divorcio. Por lo tanto, el menor no tiene que abandonar la vivienda por el mero hecho de que su madre haya rehecho su vida.
No han faltado algunas resoluciones judiciales contrarias a este planteamiento[2] que han permitido la extinción del derecho de uso por entender que sobre la base de la protección del menor “no debe beneficiarse un tercero ajeno al matrimonio, sin posibilidad alguna de acción por parte del marido, cotitular de la vivienda. Si el cónyuge a quien se atribuye el disfrute de una vivienda ganancial desea fundar con tercera persona una familia, o unirse establemente a ella, lo oportuno es que, consumando la liquidación de gananciales, forme nuevo hogar renunciando al privilegio del que, en atención a su anterior situación, venía disfrutando”.
A mi juicio, la forma óptima de cohonestar todos los intereses en juego en materia de vivienda familiar es que el cónyuge al que se le atribuya el uso de la vivienda familiar compense económicamente al que se ve privado del derecho a ocupar una vivienda que es total o parcialmente suya. Sólo en supuestos de incapacidad económica del cónyuge usuario el juez debería exonerarle de pagar tal compensación que puede traducirse en el pago de una renta (como sucede en Valencia) o que tal uso sea valorado, en caso de que rigiera la sociedad de gananciales, en su liquidación como activo que se adjudica a uno de los cónyuges.
El “gratis total” actualmente existente genera situaciones conflictivas entre los progenitores que son las que realmente perjudican al menor y convierte la pelea por el uso de la vivienda (y en ocasiones de la custodia de los menores al que va vinculado) en el centro de los pleitos matrimoniales. De esta forma, si el progenitor custodio rehace su vida (algo a lo que también tiene derecho) conviviendo maritalmente con un tercero en la vivienda, al menos el propietario habrá recibido alguna compensación económica.
Lo que, a mi juicio, no es admisible es que al amparo de una norma (art. 96 CC) que pretende proteger a los menores, puedan terceros enriquecerse a costa del propietario de la vivienda, solo por haber iniciado una relación con una persona separada o divorciada que tenga la custodia de sus hijos. Si se genera una nueva unidad familiar, o bien se procede a una desafectación de la vivienda familiar o se compensa económicamente al propietario.
 



[1] Los trato más extensamente en mi trabajo, “Régimen jurídico de la vivienda familiar”, Tratado de Derecho de la familia (t. III).
[2] Destaca en este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 19 de marzo de 2007.
21 comentarios
  1. Cruz
    Cruz Dice:

    Completamente de acuerdo con el análisis, Matilde.
    Aunque el mayor problema, a mi juicio, no es tanto el “gratis total” a los menores cuanto la extensión de ese derecho al cónyuge a cuyo cargo quedan.
    Tanto si existe cotitularidad sobre la propiedad de la vivienda como si se trata de un bien privativo del otro cónyuge, la cesión del uso del inmueble supone, de facto, un usufructo, una propiedad desgajada, una limitación de dominio para quien se ve, al menos parcialmente, privado de ese bien.
    Por ese motivo, tal vez la modificación necesaria no sea tanto la del art. 96 CC como la del 468 CC., habilitando al juez para constituir un usufructo temporal y condicionado (469 CC.) a favor del cónyuge que ostente la custodia, con las limitaciones y supuestos pertinentes en cada caso (como la extinción o modificación por convivencia con un tercero, la mayoría de edad o voluntad de los hijos, etc.)
    Se reforzaría la seguridad de los menores y se aclararían los derechos y obligaciones de ambos ex-cónyuges respecto al inmueble, empezando por el pago del IBI del que es sujeto pasivo el usufructuario, no el nudo propietario, conforme al art. 63.1, en relación con el 61.1 (c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  2. Cruz
    Cruz Dice:

    Completamente de acuerdo con el análisis, Matilde.

    Aunque el mayor problema, a mi juicio, no es tanto el “gratis total” a los menores cuanto la extensión de ese derecho al cónyuge a cuyo cargo quedan.

    Tanto si existe cotitularidad sobre la propiedad de la vivienda como si se trata de un bien privativo del otro cónyuge, la cesión del uso del inmueble supone, de facto, un usufructo, una propiedad desgajada, una limitación de dominio para quien se ve, al menos parcialmente, privado de ese bien.

    Por ese motivo, tal vez la modificación necesaria no sea tanto la del art. 96 CC como la del 468 CC., habilitando al juez para constituir un usufructo temporal y condicionado (469 CC.) a favor del cónyuge que ostente la custodia, con las limitaciones y supuestos pertinentes en cada caso (como la extinción o modificación por convivencia con un tercero, la mayoría de edad o voluntad de los hijos, etc.)

    Se reforzaría la seguridad de los menores y se aclararían los derechos y obligaciones de ambos ex-cónyuges respecto al inmueble, empezando por el pago del IBI del que es sujeto pasivo el usufructuario, no el nudo propietario, conforme al art. 63.1, en relación con el 61.1 (c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  3. Izaskun
    Izaskun Dice:

    Entiendo que acaso la solución más justa es valorar la aportación que debe hacer el propietario desalojado al mantenimiento de los hijos y luego computar el valor del aprovechamiento de la vivienda como aportación, de modo que tal vez no tenga que pagar pensión de alimentos a los hijos, que en su caso serán exclusivamente a cuenta del custodio.

  4. Izaskun
    Izaskun Dice:

    Entiendo que acaso la solución más justa es valorar la aportación que debe hacer el propietario desalojado al mantenimiento de los hijos y luego computar el valor del aprovechamiento de la vivienda como aportación, de modo que tal vez no tenga que pagar pensión de alimentos a los hijos, que en su caso serán exclusivamente a cuenta del custodio.

  5. Pelopintxo
    Pelopintxo Dice:

    Extraordinario post, enhorabuena. Un análisis económico elemental nos demuestra que las soluciones legales injustas (como la que la autora denuncia aquí) generan conductas estratégicas que las convierten todavía en más injustas en la práctica. Esto tiene mucho que ver también con las tesis de Michael Sandel sobre la mercantilización de las relaciones humanas que este blog glosó en un post anterior muy oportuno. Hace unos días leí en el periódico que una compañía estaba vendiendo servicios de contactos a famosos para encontrar pareja. Si la cosa salía bien y cuajaba, la compañía facturaba un 50% más del fee, que ya era bastante elevado, por cierto. Si gracias a la compañía entras en contacto con una persona interesante y te interesa ir más allá, sabes que a partir de una fecha vas a pagar un plus, luego tu incentivo para no comprometerte sentimentalmente aumenta en la misma proporción. La consecuencia es que si te cuesta X quizás continúes, pero 2X decididamente no. En mi opinión eso es pervertir las relaciones humanas.
    Con esta regulación del art. 96 del CC pasa algo parecido. La decisión de librarte de tu marido, un poco pesado, sin duda, siempre te ha costado, por los niños y tal. Pero si te quedas gratis con el piso, te paga él la hipoteca y puedes meter en casa al churri en paro y de paso le solucionas un problema, ¿qué sentido tiene seguir sufriendo?
    Pienso que el legislador tiene la obligación de encontrar una regulación que sea lo más neutral a estos efectos y la que ahora tenemos no lo es, sin duda alguna.

    • Haydeè Alvarado
      Haydeè Alvarado Dice:

      Las respuestas anteriores son muy ilustrativas, por lo que quiero añadir un comentario sobre la norma contenida en el artìculo 190 del Còdigo Civil ecuatoriano, que dispone que en el caso de que exista un solo bien social destinado a vivienda, el cònyuge al cual se confiere el cuidado de los hijos menores o ninusvàlidos tendrà derecho real de uso y habitaciòn mientras dure la incapacidad de los hijos. Es posible prever el tiempo que durarà este derecho respecto a los hijos menores pero no sobre los hijos minusvàlidos (ahoradenominados de capacidades especiales) La sentencia que conede este derecho debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad, lo cual a mi modo de ver solo consagra el derecho de uso y habitaciòn no la propiedad, por lo que superada la incapacidad de los hijos, el bien, que es de la sociedad conyugal debe repartido entre los cònyuges o ex cònyuges conforme dispone la ley. Respecto a la posibilidad de que un tercero ocupe la vivienda no hay limitaciòn en este caso. La unica forma de evitarlo serìa que el cònyuge afectado con la aplicaciòn del artìculo 190, demuestre al Juez que quien se quedò con los hijos no està en capacidad moral o econòmica de ejercer la patria potestad sobre ellos y se reviertan las cosas. Una de las razones podrìa ser la convivencia con un tercero que podrìa convertirse en un peligro para los menores o minùsvalidos.

  6. Pelopintxo
    Pelopintxo Dice:

    Extraordinario post, enhorabuena. Un análisis económico elemental nos demuestra que las soluciones legales injustas (como la que la autora denuncia aquí) generan conductas estratégicas que las convierten todavía en más injustas en la práctica. Esto tiene mucho que ver también con las tesis de Michael Sandel sobre la mercantilización de las relaciones humanas que este blog glosó en un post anterior muy oportuno. Hace unos días leí en el periódico que una compañía estaba vendiendo servicios de contactos a famosos para encontrar pareja. Si la cosa salía bien y cuajaba, la compañía facturaba un 50% más del fee, que ya era bastante elevado, por cierto. Si gracias a la compañía entras en contacto con una persona interesante y te interesa ir más allá, sabes que a partir de una fecha vas a pagar un plus, luego tu incentivo para no comprometerte sentimentalmente aumenta en la misma proporción. La consecuencia es que si te cuesta X quizás continúes, pero 2X decididamente no. En mi opinión eso es pervertir las relaciones humanas.
    Con esta regulación del art. 96 del CC pasa algo parecido. La decisión de librarte de tu marido, un poco pesado, sin duda, siempre te ha costado, por los niños y tal. Pero si te quedas gratis con el piso, te paga él la hipoteca y puedes meter en casa al churri en paro y de paso le solucionas un problema, ¿qué sentido tiene seguir sufriendo?
    Pienso que el legislador tiene la obligación de encontrar una regulación que sea lo más neutral a estos efectos y la que ahora tenemos no lo es, sin duda alguna.

  7. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Muchas gracias por los comentarios. Efectivamente Cruz, aclarar la naturaleza del derecho de uso sería razonable, habida cuenta de la polémica que todavía existe al respecto. Con todo, considero que la consideración como un usufructo no resolvería el problema que planteo que es la gratuidad del derecho de ocupación que se concede al cónyuge custodio, si bien, como dices, algún tema fiscal se resolvería.
    En cuanto a la valoración del uso de la vivienda en la pensión de alimentos que debe abonar el progenitor no custodio que plantea Izaskun, la misma se contiene en la norma proyectada, pero me parece insuficiente. Hay que tener en cuenta que la prestación alimenticia es variable en función de las necesidades de los menores y la capacidad económica del alimentante. Si la vivienda es propiedad del progenitor no custodio en todo o en parte, y el uso se atribuye al otro, es claro que la necesidad de vivienda no habrá que valorarla a los efectos del cálculo de la pensión de alimentos porque tal necesidad no existe al estar ya cubierta. Si vivieran en alquiler, entonces habría que incluirla. Si las necesidades son menores, la pensión siempre será menor. Por ello, por el propio concepto de la pensión de alimentos, indirectamente la atribución del uso de vivienda propiedad del no custodio, afectará a la cuantía de la pensión de alimentos, aunque no se diga de manera expresa por el legislador. La necesidad de alojamiento es una de las que deben atender los progenitores y las demás deberán satisfacerse en función de la capacidad económica y es imperativa su fijación cuando se trata de menores sujetos a patria potestad.
    Por ello considero que el cónyuge usuario debe compensar económicamente al otro bien abonándole una cantidad en concepto de renta o valorándolo, en su caso, como adjudicación en la liquidación de la sociedad de gananciales.
    Gracias Haydeè por la información que proporciona del derecho ecuatoriano que no dista mucho de la solución española.

  8. Patricia
    Patricia Dice:

    Un artículo muy interesante. Sólo me chirrían expresiones como “mientras un tercero vive gratis en su vivienda con su ex mujer y sus hijos…” Aunque hasta la fecha la mujer heterosexual sea la beneficiaria de la medida, convendría no presumirlo siempre. Y hablar del progenitor custodio, sea hombre o mujer, como persona con derecho a rehacer su vida, y sean homosexuales o heterosexuales.
    Hay un supuesto que no se menciona en el artículo, y que creo que se dará cada vez más. La guarda y custodia compartida en la que los progenitores rotan, la vivienda no sólo sigue siendo propiedad del otro sino que sigue siendo -por temporadas- su domicilio.
    Introducir a un tercero es en estos supuestos aún más problemático. La vivienda que sigue siendo el domicilio del otro cónyuge, quien tendrá allí sus cosas, y su ajuar doméstico .
    No veo cómo jurídicamente puede evitarse la “ofensiva” entrada de un tercero en el domicilio, salvo que en los convenios o en las resoluciones judiciales se pacte expresamente.

    • Matilde Cuena Casas
      Matilde Cuena Casas Dice:

      Muchas gracias por su comentario, Patricia. Efectivamente, son muy variadas las hipótesis que pueden plantearse en la práctica y me he limitado a plantear una, a título de ejemplo porque, como usted señala, se trata del supuesto más habitual en la práctica. Sin duda, el problema se plantea con la misma intensidad cuando es el hombre el que se queda con la custodia y su nueva novia se traslada a vivir en el inmueble propiedad en todo o en parte de su exmujer. Por supuesto, la situación se puede dar también entre parejas homosexuales y al margen de que estén casados o no. No hay que olvidar que la aplicación de las reglas sobre el uso de la vivienda familiar también se aplican a parejas no casadas con hijos…, homosexuales o heterosexuales, aunque lo de los hijos en las parejas homosexuales sea un poquito más complicado.
      En el caso de custodia compartida la cosa se complica si se ha escogido la “modalidad nido”: los niños en casa y los padres alternan en el uso de la vivienda. En este caso lo difícil es que los progenitores rehagan su vida con una convivencia marital con un tercero, pues será complicado encontrar a alguno que quiera “hacer mudanza” cada “x” tiempo. Yo no conozco ningún caso aunque, teóricamente, se puede plantear. De hecho, esta circunstancia es la que mueve a muchos a renunciar a esa modalidad de custodia compartida.
      Efectivamente, es frecuente la inclusión de cláusulas que regulen este problema en los convenios reguladores.

  9. Omar Rojas Escobar
    Omar Rojas Escobar Dice:

    Te felicito por el artículo Matilde,
    Muy lucido!! Me ha gustado mucho.
    Soy abogado internacionalista, con lo cual, adolezco de una profunda ignorancia en temas de familia; si bien, y desde mi humilde opinión, y a la luz de lo que este servidor ha podido constatar de la observación empírica, me atrevería a decir que, después del tema de la custodia del hijo, esta cuestión que has planteado abiertamente (3º que vive maritalmente con el excónyuge custodio -la madre, en la práctica totalidad de los casos-) es si cabe el CÁNCER de la mayoría de conflictos.
    Has diagnosticado la “enfermedad” y, a partir de aquí, has propuesto una “medicina” (que es, quizás, una solución difícilmente mejorable [compensación al excónyuge no-custodio, y posible propietario del inmueble, a razón de la convivencia marital del tan aludido 3º]).
    En efecto, y aquí hablo desde mi más estricto punto de vista, se puede entender que por mor al “interés superior del menor” el derecho de propiedad que se posea sobre el inmueble [vivienda] quede “modulado”. Ahora bien, ya lo que no comparto es la “expropiación encubierta” que, al amparo de dicho prinicpio, se produce, y, las más de las veces, en lugar de beneficiar al menor, acaba haciéndolo en una mayor media a favor de la madre. Una situación que, tal y como muy bien has apuntado, queda tanto más agravada cuando la madre rehace su vida (digo la madre porque, como he adelantado, es el supuesto más recurrente desde mi percepción).
    En mi humilde opinión, si lo que realmente importa al legislador es el “interés superior del menor”, debería reparar en corregir estas injusticias que, si bien no están directamente conectadas con el citado interés, los efectos perversos que emanan de las mismas puede dar lugar a un incremento de la conflictividad; que, a su vez, puede repercutir muy negativamente en el estado y el desarrollo de las relaciones filiales (y, esto, sí es CONTRARIO al interés superior del menor).
    La pregunta que ronda en mi corazón es,
    ¿Porqué, frente a esta realidad, no han tomado cartas en el asunto con la debida contundencia?
    ¿Será que, dentro de la agenda política, ello no copa la mayor de las prioridades? ¿será, quizás, una cuestión de coste político, cuando no suicidio electoral (similar a lo que pasaría si algún gobierno se atreviese a eliminar la famosa casilla “X” del IRPF de donación a la Iglesia)?
    ¿O ambas cosas en distinto grado?
    Sea como sea, aquí hay alguien que es el que siempre sale perdiendo en estos casos: el menor.

  10. Omar Rojas Escobar
    Omar Rojas Escobar Dice:

    Te felicito por el artículo Matilde,

    Muy lucido!! Me ha gustado mucho.

    Soy abogado internacionalista, con lo cual, adolezco de una profunda ignorancia en temas de familia; si bien, y desde mi humilde opinión, y a la luz de lo que este servidor ha podido constatar de la observación empírica, me atrevería a decir que, después del tema de la custodia del hijo, esta cuestión que has planteado abiertamente (3º que vive maritalmente con el excónyuge custodio -la madre, en la práctica totalidad de los casos-) es si cabe el CÁNCER de la mayoría de conflictos.

    Has diagnosticado la “enfermedad” y, a partir de aquí, has propuesto una “medicina” (que es, quizás, una solución difícilmente mejorable [compensación al excónyuge no-custodio, y posible propietario del inmueble, a razón de la convivencia marital del tan aludido 3º]).

    En efecto, y aquí hablo desde mi más estricto punto de vista, se puede entender que por mor al “interés superior del menor” el derecho de propiedad que se posea sobre el inmueble [vivienda] quede “modulado”. Ahora bien, ya lo que no comparto es la “expropiación encubierta” que, al amparo de dicho prinicpio, se produce, y, las más de las veces, en lugar de beneficiar al menor, acaba haciéndolo en una mayor media a favor de la madre. Una situación que, tal y como muy bien has apuntado, queda tanto más agravada cuando la madre rehace su vida (digo la madre porque, como he adelantado, es el supuesto más recurrente desde mi percepción).

    En mi humilde opinión, si lo que realmente importa al legislador es el “interés superior del menor”, debería reparar en corregir estas injusticias que, si bien no están directamente conectadas con el citado interés, los efectos perversos que emanan de las mismas puede dar lugar a un incremento de la conflictividad; que, a su vez, puede repercutir muy negativamente en el estado y el desarrollo de las relaciones filiales (y, esto, sí es CONTRARIO al interés superior del menor).

    La pregunta que ronda en mi corazón es,

    ¿Porqué, frente a esta realidad, no han tomado cartas en el asunto con la debida contundencia?
    ¿Será que, dentro de la agenda política, ello no copa la mayor de las prioridades? ¿será, quizás, una cuestión de coste político, cuando no suicidio electoral (similar a lo que pasaría si algún gobierno se atreviese a eliminar la famosa casilla “X” del IRPF de donación a la Iglesia)?
    ¿O ambas cosas en distinto grado?

    Sea como sea, aquí hay alguien que es el que siempre sale perdiendo en estos casos: el menor.

  11. E63
    E63 Dice:

    Excelente artículo, posiblemente el más completo que leído sobre este tema. Cuento mi curioso caso: recientemente he ganado una demanda en la que pedía la custodia compartida de mi hijo. Pues bien, aunque ahora los custodios vamos a ser los dos, el piso sigue atribuyendo a la madre (allí también vive su marido y en ocasiones, la hija de éste). Y todo ello para evitar que una posible desafectación del piso provoque su venta y favorecer por tanto que mi hijo siga viviendo allí. Y no se plantea ninguna compensación económica para mí, ni se plantea la posibilidad de que uno de los dos le compre su parte del piso al otro para evitar la venta a un tercero. Y esa atribución a la madre (y por extensión a su marido) se plantea hasta que mi hijo sea independiente económicamente. Entiendo perfectamente la referencia a los instintos nada deseables, aunque en mi caso, aún estoy estupefacto…

  12. Fernando Rodriguez
    Fernando Rodriguez Dice:

    Excelente artículo. Creo que has puesto el dedo en la llaga de uno de los aspectos peor resueltos del derecho de familia, especialmente en unos tiempos donde la vivienda se ha erigido en el principal bien patrimonial (cuando no el único) de la gran mayoría de afectados por las crisis de pareja. Profesionalmente, estoy ahora muy interesado en intentar dar respuesta a varios ciudadanos que, siendo propietarios de una vivienda se encuentran con uno de los supuestos que apuntas, cual es la entrada en dicha vivienda de las nuevas parejas de sus ex cónyuges. La tendencia judicial mayoritaria es contraria a la que expresa la sentencia de la audiencia Provincial de Almería que citas. Como bien dices, los Tribunales entienden que la nueva relación de pareja de quien tiene el uso, no debe afectar a los derechos del menor que a la postre es el beneficiario de la constitución de dicho uso. Se me ha ocurrido como solución para el no usuario, dirigir demanda frente al “recién llegado”, es decir a la nueva pareja que usa la vivienda, solicitando una compensación económica por la vía del abuso de derecho y el enriquecimiento injusto. De esta manera, dejamos al margen al menor beneficiario del derecho de uso, pero se equilibraría una situación manifiestamente injusta. Considero que estas nuevas parejas tienen derecho a ocupar la vivienda por el mero consentimiento del cónyuge usuario; pero ese consentimiento no les faculta para hacerlo “gratis total”. Estoy finalizando una demanda en esos términos. Veremos cómo es acogida por los tribunales. Un saludo.

    • Jordi
      Jordi Dice:

      Buenos dias Fernando,
      estoy en una situacion similar a la que expones y mi interesa muccho saber como te ha ido la demanda.
      gracias anticipadas

    • ESTEFANIA
      ESTEFANIA Dice:

      Hola Fernando,
      Al igual que Jordi, mi pareja se encuentra en la misma situación. Me interesa muchísimo saber qué tal vas con el proceso.
      Muy agradecida de antemano

  13. Fernando Rodriguez
    Fernando Rodriguez Dice:

    Excelente artículo. Creo que has puesto el dedo en la llaga de uno de los aspectos peor resueltos del derecho de familia, especialmente en unos tiempos donde la vivienda se ha erigido en el principal bien patrimonial (cuando no el único) de la gran mayoría de afectados por las crisis de pareja. Profesionalmente, estoy ahora muy interesado en intentar dar respuesta a varios ciudadanos que, siendo propietarios de una vivienda se encuentran con uno de los supuestos que apuntas, cual es la entrada en dicha vivienda de las nuevas parejas de sus ex cónyuges. La tendencia judicial mayoritaria es contraria a la que expresa la sentencia de la audiencia Provincial de Almería que citas. Como bien dices, los Tribunales entienden que la nueva relación de pareja de quien tiene el uso, no debe afectar a los derechos del menor que a la postre es el beneficiario de la constitución de dicho uso. Se me ha ocurrido como solución para el no usuario, dirigir demanda frente al “recién llegado”, es decir a la nueva pareja que usa la vivienda, solicitando una compensación económica por la vía del abuso de derecho y el enriquecimiento injusto. De esta manera, dejamos al margen al menor beneficiario del derecho de uso, pero se equilibraría una situación manifiestamente injusta. Considero que estas nuevas parejas tienen derecho a ocupar la vivienda por el mero consentimiento del cónyuge usuario; pero ese consentimiento no les faculta para hacerlo “gratis total”. Estoy finalizando una demanda en esos términos. Veremos cómo es acogida por los tribunales. Un saludo.

  14. Javier Aguirre
    Javier Aguirre Dice:

    Felicidades por todas las aportaciones que me parecen muy acertadas, aunque deberían ser matizadas y ampliadas con la experiencia de todos los que lo estamos sufriendo y no se tienen en cuenta por la buena fe y la falta de experiencia en separaciones. Ya que la ley no recoge ciertas situaciones tales como las que hoy de comenta, tendríamos que anexar clausulas adicionales en las que se contemplasen ciertas situaciones tales como el uso de la vivienda por parte de terceras personas, sean pareja sentimental como otra clase de personas, evitando así la posibilidad de alquilar habitaciones (es mi caso) utilización de la vivienda por su nueva pareja y sus descendientes (es mi caso). La depreciación de la vivienda por haberse quemado la cocina y haberla arreglado con materiales acordes a su original y de mala calidad ( es mi caso) y el menoscabo que genera el pintado a brocha de aquellos muebles empotrados con madera de buena calidad y puertas también de gran calidad. Ya que no se puede denunciar la ley por abusiva, deberían los abogados profesionales en la materia aconsejar la incorporación de clausulas que no permitiesen estas situaciones de indefensión ante laLey.

    • Matilde Cuena Casas
      Matilde Cuena Casas Dice:

      Muchas gracias por su comentario. Desde luego hay buena fe, pero también experiencia. Efectivamente, cuando se trata de un divorcio de mutuo acuerdo, se suele pactar la extinción del uso en caso de convivencia extramatrimonial, pero puede que el Ministerio Fiscal no lo apruebe por considerar que tal pacto perjudica el interés del menor. No cualquier pacto vale. Existen los límites generales de la autonomía de la voluntad que son más estrictos en el ámbito de las crisis matrimoniales. Donde no es posible pactar nada es en un divorcio contencioso y la ley no prevé la extinción del derecho de uso sobre la vivienda familiar cuando el cónyuge usuario (no propietario) convive maritalmente con un tercero. A este supuesto se refiere específicamente el post.
      Respecto a la cuestión que plantea relativa al deterioro de la vivienda, son aplicables las normas generales del Código Civil, sin que sea necesario pacto para ello.

  15. Javier Aguirre
    Javier Aguirre Dice:

    Felicidades por todas las aportaciones que me parecen muy acertadas, aunque deberían ser matizadas y ampliadas con la experiencia de todos los que lo estamos sufriendo y no se tienen en cuenta por la buena fe y la falta de experiencia en separaciones. Ya que la ley no recoge ciertas situaciones tales como las que hoy de comenta, tendríamos que anexar clausulas adicionales en las que se contemplasen ciertas situaciones tales como el uso de la vivienda por parte de terceras personas, sean pareja sentimental como otra clase de personas, evitando así la posibilidad de alquilar habitaciones (es mi caso) utilización de la vivienda por su nueva pareja y sus descendientes (es mi caso). La depreciación de la vivienda por haberse quemado la cocina y haberla arreglado con materiales acordes a su original y de mala calidad ( es mi caso) y el menoscabo que genera el pintado a brocha de aquellos muebles empotrados con madera de buena calidad y puertas también de gran calidad. Ya que no se puede denunciar la ley por abusiva, deberían los abogados profesionales en la materia aconsejar la incorporación de clausulas que no permitiesen estas situaciones de indefensión ante laLey.

  16. lisi
    lisi Dice:

    Me ha gustado mucho el articulo. Que gran verdad. Ese verdad de la que muy pocos se atreven a hablar. Mi marido ha sufrido esto 10 años. Le han privado de su vivienda ha pagado el prestamo integro xq es titular. Más una elevada pensión de alimentos.Su ex-mujer ha vivido con un novio 5 años y ahora tiene otro alli. Ella tenia dinero para comprar otro pero alli era gratis. Hemos estado 10 años en los juzgados. Los jueces son feministas casi siempre y finalmente nos acaban de dar la custodia compartida porque asi lo han pedido los niños delante de la audiencia provincial de Valencia. La madre tendra que abandonar la casa en 9 meses mas que el juez le deja estar ahí (10 años se ve q no eran suficientes). Mi marido le obligan a hacer cargo de los gastos escolares y ropa. X lo visto no esta bien visto que la madre abone nada por los hijos. Solo comida y el 30% de los gastos extraordinarios y el 70% para el. Tal vez los jueces el 50% lo consideran mucho y desproporcionado. Alucino con la justicia Española y con sus jueces.

  17. lisi
    lisi Dice:

    Me ha gustado mucho el articulo. Que gran verdad. Ese verdad de la que muy pocos se atreven a hablar. Mi marido ha sufrido esto 10 años. Le han privado de su vivienda ha pagado el prestamo integro xq es titular. Más una elevada pensión de alimentos.Su ex-mujer ha vivido con un novio 5 años y ahora tiene otro alli. Ella tenia dinero para comprar otro pero alli era gratis. Hemos estado 10 años en los juzgados. Los jueces son feministas casi siempre y finalmente nos acaban de dar la custodia compartida porque asi lo han pedido los niños delante de la audiencia provincial de Valencia. La madre tendra que abandonar la casa en 9 meses mas que el juez le deja estar ahí (10 años se ve q no eran suficientes). Mi marido le obligan a hacer cargo de los gastos escolares y ropa. X lo visto no esta bien visto que la madre abone nada por los hijos. Solo comida y el 30% de los gastos extraordinarios y el 70% para el. Tal vez los jueces el 50% lo consideran mucho y desproporcionado. Alucino con la justicia Española y con sus jueces.

  18. Mati
    Mati Dice:

    Soy madre y me espanta la vida afectiva futura de mis hijos. La guerra de sexos es ya total. Los jóvenes varones que tienen un poco de información sobre éstas cosas, y la van teniendo a fuerza de los conocidos que viven ya estas situaciones ESTAN DESANIMADOS Y NO VEN FUTURO lo miren como lo miren. Estas leyes actúan al margen de la naturaleza humana, que es la misma para hombre y mujer. Tengo sobrinas e hijas de amigas y en todas ellas se observa una “inclinación moral” a sentirse con derecho a ese plus que le otorgan las leyes. Lo mismo pasaría si el marco legal favoreciera a los hombres en el mismo sentido. Los humanos nos deslizamos siempre hacia el egoísmo, no digamos si encima nos dan carta de derecho. El drama es moral y social, reflejo de una sociedad destruida y atomizada, que es lo que vienen buscando, no sé quiénes, desde hace tantos años. Y lo han logrado. No les importan las mujeres, ni los niños. Solo destruir todo vínculo social y afectivo. Lo único que deberíamos exigir es IGUALDAD REAL ENTRE HOMBRES Y MUJERES, NO ESTE ENGENDRO PERVERSO. LAS MUJERES DEBERÍAN SENTIR VERGUENZA. En realidad esas leyes las tratan por un lado como incapaces y limitadas y por otro las animan a envilecerse. !pobres chicos y chicas”

  19. Mati
    Mati Dice:

    Soy madre y me espanta la vida afectiva futura de mis hijos. La guerra de sexos es ya total. Los jóvenes varones que tienen un poco de información sobre éstas cosas, y la van teniendo a fuerza de los conocidos que viven ya estas situaciones ESTAN DESANIMADOS Y NO VEN FUTURO lo miren como lo miren. Estas leyes actúan al margen de la naturaleza humana, que es la misma para hombre y mujer. Tengo sobrinas e hijas de amigas y en todas ellas se observa una “inclinación moral” a sentirse con derecho a ese plus que le otorgan las leyes. Lo mismo pasaría si el marco legal favoreciera a los hombres en el mismo sentido. Los humanos nos deslizamos siempre hacia el egoísmo, no digamos si encima nos dan carta de derecho. El drama es moral y social, reflejo de una sociedad destruida y atomizada, que es lo que vienen buscando, no sé quiénes, desde hace tantos años. Y lo han logrado. No les importan las mujeres, ni los niños. Solo destruir todo vínculo social y afectivo. Lo único que deberíamos exigir es IGUALDAD REAL ENTRE HOMBRES Y MUJERES, NO ESTE ENGENDRO PERVERSO. LAS MUJERES DEBERÍAN SENTIR VERGUENZA. En realidad esas leyes las tratan por un lado como incapaces y limitadas y por otro las animan a envilecerse. !pobres chicos y chicas”

  20. tata
    tata Dice:

    ¿Y cuando la convivencia se considera “visita” xq el novio de mamá “sólo” va de viernes a domingo a dormir todas las semanas acompañado de su hijo y algún día entre semana? ¿y sí en el convenio firmado de mutuo acuerdo dice que la convivencia con otra persona será csusa de abandonar la vivienda?. ¿que hago ?.gracias. Un saludo

  21. Patricia
    Patricia Dice:

    Buenos días,
    Me parece muy bueno el artículo; y hay que reconocer que no es justo el reparto que se hace de la casa. Por una situación cercana que estoy viviendo, si le conceden la custodia a la mamá y ésta tiene un piso en propiedad le pueden adjudicar el domicilio familiar también como disfrute? Ya sería la caña, pero viendo como están las cosas…
    Gracias

    • Matilde Cuena Casas
      Matilde Cuena Casas Dice:

      Pues podría suceder aunque habría que valorar todas las circunstancias. Con el uso de la vivienda familiar se pretende también que los menores se mantengan en su entorno habitual. Cuando el uso de la vivienda se concede al cónyuge custodio, se hace en interés de los menores, no en el del cónyuge y no se exige en la ley que éste se encuentre más necesitado de protección.
      Caso de que no hubiera menores, el uso sí puede atribuirse al cónyuge más necesitado de protección y, en el caso que plantea usted, al tener una vivienda en propiedad, no le sería concedido el uso de la vivienda de la que su marido pudiera ser titular en todo o en parte.

  22. ALG
    ALG Dice:

    Matilde, mis felicitaciones por un excelente artículo y perfectamente articulado.
    Efectivamente, es, a todas luces, injusto, que no si la parte no custodia cede su vivienda particular (o el usufructo de ella) durante muchos años (en algunos casos 15 o 20) a la al menor y como consecuencia a la parte custodia, no obtenga una compensación por ello.
    El problema de la legislación española es que considera que los gastos de un menor son su comida, su ropa, los libros y la educación, excluyendo un parte fundamental y es que ese menor debe tener una vivienda digna y estable. Por lo tanto, la parte que aporta eso y contribuye al bienestar del menor debe ser compensado del algún modo. Bien, vía alquiler que la parte custodia debe abonar o bien reducción de un porcentaje de la pensión. Es fundamental respecto a derecho que haya una ecuanimidad entre las partes, por supuesto siempre teniendo el bienestar del menor como objetivo. Pero sin lugar a dudas muchos jueces pierden la visión de esa “ecuanimidad” cuando obligan a una de las partes a ceder su vivienda, seguir pagando la hipoteca, alquilarse otra y aportar pensión, mientras que la parte custodia puede vivir gratis (y como consecuencia ahorrar) durante 15 o 20 años. Si a esto además se le unen nuevas parejas en la vivienda, el desastre es total. Y no es de extrañar que eso genere conflictos entre las partes, que finalmente repercuten y perjudican al menos (que es justamente lo que se quería evitar)
    ¡¡¡¡ Cambio de legislación ya ¡!!
    Y sin lugar a dudas, otra razón extra, sobre las muchas que ya existen para la custodia compartida de los padres. Desgraciadamente en Madrid y en muchas otras regiones de España todavía no esa la opción preferente elegida por los jueces….

  23. ALG
    ALG Dice:

    Matilde, mis felicitaciones por un excelente artículo y perfectamente articulado.
    Efectivamente, es, a todas luces, injusto, que no si la parte no custodia cede su vivienda particular (o el usufructo de ella) durante muchos años (en algunos casos 15 o 20) a la al menor y como consecuencia a la parte custodia, no obtenga una compensación por ello.
    El problema de la legislación española es que considera que los gastos de un menor son su comida, su ropa, los libros y la educación, excluyendo un parte fundamental y es que ese menor debe tener una vivienda digna y estable. Por lo tanto, la parte que aporta eso y contribuye al bienestar del menor debe ser compensado del algún modo. Bien, vía alquiler que la parte custodia debe abonar o bien reducción de un porcentaje de la pensión. Es fundamental respecto a derecho que haya una ecuanimidad entre las partes, por supuesto siempre teniendo el bienestar del menor como objetivo. Pero sin lugar a dudas muchos jueces pierden la visión de esa “ecuanimidad” cuando obligan a una de las partes a ceder su vivienda, seguir pagando la hipoteca, alquilarse otra y aportar pensión, mientras que la parte custodia puede vivir gratis (y como consecuencia ahorrar) durante 15 o 20 años. Si a esto además se le unen nuevas parejas en la vivienda, el desastre es total. Y no es de extrañar que eso genere conflictos entre las partes, que finalmente repercuten y perjudican al menos (que es justamente lo que se quería evitar)
    ¡¡¡¡ Cambio de legislación ya ¡!!
    Y sin lugar a dudas, otra razón extra, sobre las muchas que ya existen para la custodia compartida de los padres. Desgraciadamente en Madrid y en muchas otras regiones de España todavía no esa la opción preferente elegida por los jueces….

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