El “céntimo sanitario”: el Estado como defraudador fiscal

Hay dos tipos de fraude fiscal. El primero consiste en que el contribuyente incumple sus obligaciones con Hacienda y no declara e ingresa las cantidades a las que está obligado según sus actividades y las leyes vigentes. El segundo es aquel por medio del cual el Estado obliga a los ciudadanos a pagar un impuesto ilegal, a sabiendas de que lo es, durante varios años, y con la pretensión de, cuando le descubren y sancionan, intentar devolver lo menos posible a los perjudicados. Es el caso del llamado céntimo sanitario.

Recordemos la historia. En la llamada coloquialmente ley de acompañamiento de los presupuestos para 2002, la ley 24/2001, se crea en su artículo 9 un nuevo impuesto, llamado oficialmente impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos. Y consistía lisa y llanamente en pagar una determinada cantidad cada vez que echábamos un litro de combustible al vehículo. Tenía dos tramos, uno estatal y otro autonómico, y por tanto la cuantía del mismo podía variar entre comunidades autónomas, como así ocurrió: al principio oscilaba entre 1 y 2,4 céntimos pero ha llegado a alcanzar los 4,8. Se implantó en todas las comunidades, salvo País Vasco, Rioja y Canarias, ésta por tener un régimen especial. (PS: tampoco se instauró en Aragón)

El impuesto tenía una finalidad específica, como dice la ley: “Los rendimientos que se deriven del presente Impuesto quedarán afectados en su totalidad a la financiación de gastos de naturaleza sanitaria orientados por criterios objetivos fijados en el ámbito nacional”. La parte autonómica podía dedicarse también a “financiar actuaciones medioambientales”.

Nos trasladamos ahora a 2014. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 27 de febrero de 2014 y respondiendo a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, lo declara ilegal. Bueno, en realidad no hace solamente eso, sino que pone a caer de un burro al Estado español por su vergonzoso comportamiento durante todos estos años. Declara, nada menos, que el Estado no obró de buena fe porque ya estaba avisado desde hace mucho tiempo de la posible ilegalidad. En 2000, el tribunal ya se había pronunciado sobre la ilegalidad de un impuesto similar, en 2001 la Comisión Europea avisó a España de que el impuesto podría ser contrario a Derecho y en 2003 (el año siguiente a su entrada en vigor), la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento contra España en relación con dicho impuesto.

La razón que aduce para ello el TJUE es que este tipo de tributos es que, como dice Ignacio Martín, han de tener lo que se llama una “finalidad específica”, de modo que la estructura del tributo debe fomentar o disuadir, según los casos, un determinado comportamiento de los contribuyentes. Es decir, que para que este tipo de impuestos específicos sean legales no basta que su finalidad sea simplemente recaudar, lo que deben pretender es que el ciudadano afectado se comporte de una determinada manera, a diferencia de los tributos ordinarios cuyo fin general sí puede ser el meramente contributivo.

El TJUE dice que el que el céntimo sanitario tenga por objeto atender gastos en materia sanitaria no es una finalidad específica, porque, si así se considerara, cualquier impuesto la tendría.  Lo que dice es que sería admisible este impuesto si por ejemplo lo recaudado por él se destinara a obligatoriamente a reducir los costes sanitarios y  medioambientales vinculados específicamente al consumo de hidrocarburos.  Pero no a otros costes que no tengan esta vinculación.

España pidió que los efectos de esta declaración judicial no fueran retroactivos y que se tuviera en cuenta la difícil situación económica de las arcas públicas y el impacto que una devolución de esa cuantía podría tener en ellas. Se habla de que el monto total cobrado podría rondar los 13.000 millones de euros.  Pero en la sentencia se asegura que la elevada cantidad que habría que devolver no puede servir como excusa para no ser reembolsada, porque lo contrario supondría que cuanto más grave es una infracción, más posibilidades habría de quedar absuelto de ella. Principio totalmente lógico y que se podría aplicar a otros casos sangrantes, como el de las preferentes.

Si es ilegal, por tanto, habrá de procederse a la devolución.  Las cifras son muy elevadas, tanto globales como individuales, en el sector profesional se habla de 15000 euros (son siempre cifras medias y muy aproximadas) por transportista. No obstante, no parece que vaya a ser fácil. La propia actitud del Estado ante el tribunal lo anuncia. Se aduce asimismo que gran parte de lo que se recaudó ilegalmente no se podría reclamar porque estaría prescrito, de modo que la cifra quedaría reducida a unos 4000 millones, que no está nada mal, ciertamente. No obstante, como indica Ignacio Martín en el blog de Luis Cazorla, aparte del expediente administrativo para la devolución de ingresos indebidos, cabe plantearse una acción de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, e incluso una responsabilidad del Estado Legislador, persiguiendo no tanto la devolución de unos ingresos indebidos, sino la reparación de unos daños y perjuicios ocasionados. Se trataría, en definitiva, de centrar el problema no en las normas y procesos tributarios, sino en la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y la flagrante vulneración de principios como la confianza legítima.  Y todo ello sería preciso, añado yo, porque sería impensable que el propio Estado reconociese su comportamiento improcedente y desleal con sus ciudadanos y rectificase de oficio. Es decir, sería impensable que el Estado se planteara dar ejemplo. Eso se llamaría liderar, pero no son tiempos de liderazgos.

En resumen:

Las autoridades españolas implantan un impuesto ilegal, que lo es por la razón fundamental de que está mal hecho, es decir, porque el legislador hace mal su trabajo y crea una “cosa” deforme que no cumple con la normativa sobre implantación de tributos de este tipo, la cual es perfectamente conocida: tienen técnicos y expertos de sobra para ello. Por cierto, el ministro de Hacienda de entonces era un tal… Cristóbal Montoro.

Desde Europa, y muy poco tiempo después, se les advierte por activa y por pasiva de que este impuesto no es conforme a la legislación, y que a ver qué pasa con él.

Y el Estado, efectivamente, pasa. Pasa completamente. Un aspecto que creo que no se ha resaltado lo suficiente en las informaciones sobre este tema y que me parece quizá lo peor de todo es que el Gobierno español, ni con Aznar ni con Zapatero, movió un solo dedo para solucionar este evidente atropello. Tuvo que ser una empresa de transportes catalana la que en 2008 acudiera al juzgado a pedir que le reembolsaran lo que había pagado, alegando que era ilegal su cobro. Es decir, que si no se hubiera reclamado, nada se habría hecho hasta el día del Juicio Final. El Estado se comporta pues, como un enemigo del ciudadano al que ha de servir, como alguien que si puede te quita hasta aquello a lo que no tiene derecho. Y no lo digo yo, sino que el Abogado General del TJUE le dedica estas durísimas palabras: “España parece haber asumido deliberadamente el riesgo de seguir adelante con la legislación controvertida y, en consecuencia, esa legislación se ha aplicado durante muchos años en perjuicio del consumidor final y del mercado interior”.

Y cuando finalmente se le condena pide que no haya que devolver nada –recordemos, devolver a los ciudadanos españoles y no españoles a los que literalmente se les ha esquilmado, no a unos marcianos que pasaban por aquí-, porque “hay mucha crisis”. Claro, habrán pensado, es mejor quedarnos con el dinero que hemos recaudado ilegalmente, durante muchos años y conociendo esa ilegalidad.  A fin de cuentas, como dijo aquella ministra, el dinero público no es de nadie ¿no es verdad?

Todos los ciudadanos debemos pagar los impuestos que nos corresponden. Eso no es negociable. Pero necesitamos que el Estado y los gobernantes den ejemplo ¿Con qué autoridad se puede censurar a los defraudadores fiscales si el Estado se comporta como uno de ellos? ¿Qué mensaje nos estan transmitiendo? El Estado debe educar a los ciudadanos para que estos se comporten conforme a las normas que permiten la adecuada convivencia, porque es mucho más sencillo y eficaz hacer que una persona cumpla con lo que debe por convencimiento, que por amenazas legales. Si queremos que el contribuyente cumpla y no defraude, lo primero es que el Estado no sea el que encabece la lista. Luego nos quejamos.

27 comentarios
  1. daniel cuadrado zuloaga
    daniel cuadrado zuloaga Dice:

    La Administración tributaria es seguramente la más antipática para el común de los ciudadanos por razones obvias: su misión es la de hacer efectiva la obligación que tenemos todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Sin embargo y a pesar de que a todo el mundo le duele pagar impuestos, lo ideal sería que el ciudadano concibiera ese pago como un bien social necesario y lo aceptara como justo. Lamentablemente, en nuestro país no existe esa conciencia por cuanto los españoles no tenemos confianza en el sistema fiscal, entre otras razones porque existe la creencia generalizada de que la Administración tributaria no corresponde al contribuyente en la misma medida en que éste se sacrifica con el pago de impuestos, recibiendo servicios o prestaciones por debajo del nivel de ingresos recaudado. Además, también consideramos que Hacienda no es imparcial y que, en su actuación, prima ante todo un afán recaudatorio por encima muchas veces del respeto a nuestros derechos como contribuyentes. La prueba la tenemos en las múltiples decisiones tributarias que se revocan por parte de los Tribunales, siendo en definitiva éste el único medio al alcance del afectado para que se haga justicia y se reconozca su derecho a no pagar tributos en exceso, aun a costa de soportar los perniciosos efectos que esta situación – acudir a la vía judicial – conlleva en cuanto a tiempo y coste económico. Sin olvidar que no es precisamente ético saturar a nuestro órganos jurisdiccionales para resolver conflictos derivados del reiterado e irregular comportamiento de la Administración tributaria, lo que podría evitarse fácilmente si dejara de proyectar su posición privilegiada para conseguir sus objetivos recaudatorios. En tales condiciones, ¿cómo vamos a tener confianza en Hacienda?

  2. octavioYpunto
    octavioYpunto Dice:

    Está bastante bien este post.
    El concepto es abrumador.
    Un estado que defrauda fiscalmente a sus ciudadanos.
    ¿Cuantos “céntimos sanitarios” estarán aun ocultos?

  3. Francisco de la Torre
    Francisco de la Torre Dice:

    Es triste escribir que es prácticamente imposible discrepar de este brillante post. Como señalaba Einstein “el ejemplo no es la mejor forma de influir en el comportamiento de los demás, es la única”. Realmente, la conclusión es inapelable, porque no es más que la conclusión del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, haber cobrado “ilegalmente” y no de “buena fe” miles de millones de euros a prácticamente todos los contribuyentes. En fin, dos visiones complementarias de la del autor son la del vicepresidente de los inspectores de Hacienda, José Luis García Molina, ayer en El País http://economia.elpais.com/economia/2014/03/03/actualidad/1393842663_278503.html
    y la mía, también de ayer en Expansión: http://t.co/q91yNRKXAf
    En fin, a destacar también la reacción de algunas CCAA, cuando se implantó el impuesto, y lo subieron en sus CCAA se quedaron con el dinero, en época de bonanza, por el principio de corresponsabilidad fiscal. Ahora cuando se determina que es ilegal, que pague el Estado, por supuesto.

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Gracias Francisco, como hemos comentando tú y yo, los tres artículos, que observan el asunto desde perspectivas distintas, sin embargo coinciden en las cuestiones fundamentales, por lo que muy descaminados no debemos de ir. Del de José Lios destaco los dos últimos párrafos, en relación a que todo estoy, y aparte de el inaceptable comportamiento del Estado, va a generar una tonelada de reclamaciones y trámites que van a absorber muchos recursos de la AEAT, recursos que deberían estar destinados precisamente a combatir el fraude fiscal, con lo que éste será menos perseguido, y el círculo vicioso queda cerrado. Y del tuyo, en esa constatación de la absoluta inacción de las autoridades ante las evidentes cuestiones legales , pero no solamente eso, sino ante las ineficiencias de mercado que estaba también generando.

  4. Ignacio Martín
    Ignacio Martín Dice:

    Estimado Fernando.
    Muchas gracias por tu cariñosa referencia. Coincido con tus reflexiones y, en especial, con la necesidad de que sea el Estado el que, con el mismo grado de diligencia que exige a los contribuyentes, se ajuste en sus actuaciones al principio de legalidad. No en vano, se supone que “Hacienda somos todos” aunque vista la deriva de los últimos años cabe pensar que Hacienda son unos más que otros.
    Aprovecho la ocasión para daros mi enhorabuena por el fantástico trabajo que estáis haciendo con el blog.
    Un saludo,

  5. Esaú Alarcón
    Esaú Alarcón Dice:

    Me sumo al aplauso de los expertos que acaban de comentar el post, si bien quiero hacer mención de varios aspectos de los que el post no trata:
    1º como siempre, el que pagará los platos rotos será el ciudadano de a pie, porque el gran contribuyente ya lleva tiempo interponiendo cautelarmente solicitudes de devolución mediante la maquinaria jurídica de los grandes despachos de abogados. Por ende, llegaremos a la situación habitual en nuestro panorama: el que habrá pagado este tributo será la clase media, como ocurre con el IRPF, el IP, el ISD y demás, para quien la devolución habrá prescrito o bien no habrá tenido la cautela de guardar las facturas pertinentes.
    2º como señala Paco en su post, ésta es otra de las soluciones dignas del doctor Frankenstein que los políticos han inventado para financiar nuestro estado de las autonomías. Una muestra más de que este sistema no se sostiene, aunque nos encontraremos más en breve plazo, como los mandobles contra el ISD que nos llegarán también de Luxemburgo…
    3º efectivamente, el gobierno pasó; y también pasa ahora de cumplir con la subida del IVA a productos farmacéuticos, baja el IVA a las obras de arte sin autorización europea y así vamos, de modo que la brecha entre el contribuyente y la Administración cada vez es mayor. Malos tiempos para la seguridad jurídica.
    4º está muy bien que la asociación de inspectores levante la voz ante esta situación pero -y perdóname Paco- digo yo que podría hacer lo mismo cuando un alto cargo prevaricante ha sido dignificado nombrándole Delegado Especial de una de las Comunidades en lugar de degradado…
    En fin, más madera para la hoguera del fraude…

  6. Juan M. Pérez Nartallo
    Juan M. Pérez Nartallo Dice:

    Enhorabuena a Fernando Gomá Lanzón por sus atinadas opiniones y es que cuando los políticos legislan en contra de los ciudadanos… La solución debe estar en mayor partcicipación en la cosa pública por parte de todas-os.

  7. Maximilien Robespierre
    Maximilien Robespierre Dice:

    Pregunta de examen.
    Enunciado: ” La STJ de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014 perjudica o favorece a la imagen de la MARCA
    España ?

  8. Cruz
    Cruz Dice:

    Felicidades, Fernando, por otro artículo brillante.
    Y felicidades también al TSJ de Cataluña. Por desmarcarse de otros TTSSJ, que se han limitado a desestimar las demandas sobre la base de dos argumentos:
    1º.- “El dictamen de la Comisión no produce efecto sobre la vigencia y eficacia de las normas dictadas por los Estados miembros, ni sobre los actos que se han producido en aplicación de las mismas”
    y 2º.- que (respecto a la cuestión prejudicial) no procede, ya que la discrepancia entre la Directiva y la norma española no es tan evidente y relevante, visto que el Gobierno Español, pese al tiempo transcurrido no ha procedido a la derogación de la medida tributaria y además, que el ordenamiento interno basta para solucionar el asunto.
    ¿Y ahora QUÉ? ¿Determinamos que los organismos y entes autonómicos son cooperadores necesarios en el fraude estatal ?¿Son responsables solidarios? ¿Se pondrán más parches a la irracional normativa tributaria para seguir sangrando a los contribuyentes, cada vez más indefensos y expoliados frente a una Administración que se arroga el poder de interpretar y aplicar la Ley que dicta a su sola conveniencia?

  9. Cruz
    Cruz Dice:

    Felicidades, Fernando, por otro artículo brillante.

    Y felicidades también al TSJ de Cataluña. Por desmarcarse de otros TTSSJ, que se han limitado a desestimar las demandas sobre la base de dos argumentos:

    1º.- “El dictamen de la Comisión no produce efecto sobre la vigencia y eficacia de las normas dictadas por los Estados miembros, ni sobre los actos que se han producido en aplicación de las mismas”

    y 2º.- que (respecto a la cuestión prejudicial) no procede, ya que la discrepancia entre la Directiva y la norma española no es tan evidente y relevante, visto que el Gobierno Español, pese al tiempo transcurrido no ha procedido a la derogación de la medida tributaria y además, que el ordenamiento interno basta para solucionar el asunto.

    ¿Y ahora QUÉ? ¿Determinamos que los organismos y entes autonómicos son cooperadores necesarios en el fraude estatal ?¿Son responsables solidarios? ¿Se pondrán más parches a la irracional normativa tributaria para seguir sangrando a los contribuyentes, cada vez más indefensos y expoliados frente a una Administración que se arroga el poder de interpretar y aplicar la Ley que dicta a su sola conveniencia?

  10. jesus
    jesus Dice:

    ¿Alguien sabe si es legal cobrar un impuesto sobre otro impuesto?
    Es lo que pasa en las facturas de gas y electricidad.

    • Cruz
      Cruz Dice:

      Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, art. 78.2: Base imponible. Regla general: En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación: (…) “4.º Los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio Impuesto sobre el Valor Añadido.
      Lo dispuesto en este número comprenderá los impuestos especiales que se exijan en relación con los bienes que sean objeto de las operaciones gravadas, con excepción del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.”
      Legal es, ya que la LIVA lo contempla expresamente. De la relación de este impuesto con las facturas de suministros daría para un artículo.

  11. jesus
    jesus Dice:

    ¿Alguien sabe si es legal cobrar un impuesto sobre otro impuesto?
    Es lo que pasa en las facturas de gas y electricidad.

  12. Gabriel
    Gabriel Dice:

    Magnifico artículo. Cuando leí la sentencia y pensando en lo que es justo, lo primero que se me ocurrió es que el estado (autonómico o no) devolviera los ilegalmente cobrado por el sencillo procedimiento de descontarlo de la tarifas de combustibles. Cuestión imposible en un estado tramposo y en un sistema en el que el contribuyente es culpable hasta que demuestre lo contrario. De hecho, es tan arbritario que hay “jurisprudencia de ventanilla” en sentidos completamente contrarios.
    Lo justo sería devolver a la sociedad lo que ilegalmente se ha cobrado. Imposible con esta gente

  13. Gabriel
    Gabriel Dice:

    Magnifico artículo. Cuando leí la sentencia y pensando en lo que es justo, lo primero que se me ocurrió es que el estado (autonómico o no) devolviera los ilegalmente cobrado por el sencillo procedimiento de descontarlo de la tarifas de combustibles. Cuestión imposible en un estado tramposo y en un sistema en el que el contribuyente es culpable hasta que demuestre lo contrario. De hecho, es tan arbritario que hay “jurisprudencia de ventanilla” en sentidos completamente contrarios.

    Lo justo sería devolver a la sociedad lo que ilegalmente se ha cobrado. Imposible con esta gente

  14. maria
    maria Dice:

    Enhorabuena y gracias por ofrecer a los ciudadanos una explicación tan didáctica y tan correcta
    de los intereses juridicos en juego
    La duda que se me plantea es si el Estado no sabe o no puede financiar de otra manera nuestra Sanidad

  15. maria
    maria Dice:

    Enhorabuena y gracias por ofrecer a los ciudadanos una explicación tan didáctica y tan correcta
    de los intereses juridicos en juego
    La duda que se me plantea es si el Estado no sabe o no puede financiar de otra manera nuestra Sanidad

  16. Pedro Ramos
    Pedro Ramos Dice:

    Creo que falta un detalle que lo haría todo aún más incomprensible (e impresentable): tengo entendido que en el 2012 el céntimo sanitario se integró en el impuesto general de hidrocarburos, y que desde entonces seguimos pagándolo con toda legalidad … ¿Es así?

  17. Pedro Ramos
    Pedro Ramos Dice:

    Creo que falta un detalle que lo haría todo aún más incomprensible (e impresentable): tengo entendido que en el 2012 el céntimo sanitario se integró en el impuesto general de hidrocarburos, y que desde entonces seguimos pagándolo con toda legalidad … ¿Es así?

  18. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Totalmente de acuerdo con el post que viene a recordarnos la doble vara de medir de la Hacienda Pública: rígida e inflexible para los administrados y laxa para los administradores. Los funcionarios de la AET tienen la obligación de recaudar los impuestos justos, racionales y proporcionales, pero también tienen obligación de controlar cómo se gastan y en qué se van esos impuestos, pero claro es más fácil asustar al contribuyente raso, ante el que se crecen y tratan con displicencia, que elevar el punto de mira para el control de los superiores o compañeros. No hay más que ver las escasas o inexistentes denuncias de las intervenciones generales de Hacienda ante la Fiscalía del Estado ante los muchos desmanes presupuestarios y contables con que han venido funcionando en demasiados casos nuestras AA.PP. La autoridad nace del soporte moral, no del nombramiento político o administrativo. La persecución de la Hacienda Pública sobre las pequeñas y medianas empresas y en general sobre cualquier actividad legítima de los ciudadanos, está ocasionando el cierre permanente de empresas y la pérdida de puestos de trabajo pero a ellos ¡qué más les dá! tienen puesto y sueldo vitalicios a costa de los demás.

  19. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Totalmente de acuerdo con el post que viene a recordarnos la doble vara de medir de la Hacienda Pública: rígida e inflexible para los administrados y laxa para los administradores. Los funcionarios de la AET tienen la obligación de recaudar los impuestos justos, racionales y proporcionales, pero también tienen obligación de controlar cómo se gastan y en qué se van esos impuestos, pero claro es más fácil asustar al contribuyente raso, ante el que se crecen y tratan con displicencia, que elevar el punto de mira para el control de los superiores o compañeros. No hay más que ver las escasas o inexistentes denuncias de las intervenciones generales de Hacienda ante la Fiscalía del Estado ante los muchos desmanes presupuestarios y contables con que han venido funcionando en demasiados casos nuestras AA.PP. La autoridad nace del soporte moral, no del nombramiento político o administrativo. La persecución de la Hacienda Pública sobre las pequeñas y medianas empresas y en general sobre cualquier actividad legítima de los ciudadanos, está ocasionando el cierre permanente de empresas y la pérdida de puestos de trabajo pero a ellos ¡qué más les dá! tienen puesto y sueldo vitalicios a costa de los demás.

  20. misnotas
    misnotas Dice:

    Espero que muy pronto los despachos de abogados ( lo que ya funciona y dando un buen servicio en la defensa de los derechos de los consumidores frente a las poderosas entidades financieras en los abusos de las clausulas suelo en prestamos hipotecarios) artículen a través de internet una operativa que permita la divulgación máxima de los procedimientos para obtener satisfacción personal y económica por este abuso y que propicie economias de escala que hagan asequibles reclamaciones individuales que de otra manera serían muy costosas.

  21. misnotas
    misnotas Dice:

    Espero que muy pronto los despachos de abogados ( lo que ya funciona y dando un buen servicio en la defensa de los derechos de los consumidores frente a las poderosas entidades financieras en los abusos de las clausulas suelo en prestamos hipotecarios) artículen a través de internet una operativa que permita la divulgación máxima de los procedimientos para obtener satisfacción personal y económica por este abuso y que propicie economias de escala que hagan asequibles reclamaciones individuales que de otra manera serían muy costosas.

  22. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Gracias por vuestro amables comentarios, que complementan y enriquecen el post, así como los artículos enlazados. Insisto en lo que considero esencial del mío, la necesidad de que el Estado sea el primer cumplidor, que sea el primero que dé ejemplo, aparte de la coacción, ha de utilizar la persuasión y nada hay que persuada más como el propio comportamiento ético. La ciudadanía debe elevar el techo de las exigencias, las propias por supuesto pero también las ajenas, y en especial las del comportamiento de los gobernantes. No basta con pedir que gestionen y que no te “roben demasiado”, hay que exigirles mucho más. En este caso concreto, insisto y ya sé que puede parecer algo hasta extraño dado el nivel en que nos encontramos, lo primero que hay que pedirles es una disculpa pública por los perjuicios irrreparables en algunos casos que han causado. Basta de excusas y de declaraciones patéticas echando la culpa a los demás, las cuales por cierto lo que hacen es rebajar aún más la confianza en ellos.

  23. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Gracias por vuestro amables comentarios, que complementan y enriquecen el post, así como los artículos enlazados. Insisto en lo que considero esencial del mío, la necesidad de que el Estado sea el primer cumplidor, que sea el primero que dé ejemplo, aparte de la coacción, ha de utilizar la persuasión y nada hay que persuada más como el propio comportamiento ético. La ciudadanía debe elevar el techo de las exigencias, las propias por supuesto pero también las ajenas, y en especial las del comportamiento de los gobernantes. No basta con pedir que gestionen y que no te “roben demasiado”, hay que exigirles mucho más. En este caso concreto, insisto y ya sé que puede parecer algo hasta extraño dado el nivel en que nos encontramos, lo primero que hay que pedirles es una disculpa pública por los perjuicios irrreparables en algunos casos que han causado. Basta de excusas y de declaraciones patéticas echando la culpa a los demás, las cuales por cierto lo que hacen es rebajar aún más la confianza en ellos.

  24. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Veremos si el TSJUE sigue el mismo criterio para cuando los de las renovables se pongan a pleitear contra el estado defraudador.
    ¿Hay responsabilidad penal de la persona jurídica estado?
    ¿Y de sus dirigentes?
    Ah, que el fraude fiscal sólo es cuando lo dice el estado y le perjudica.

  25. Abogado Madrid
    Abogado Madrid Dice:

    Lo penoso es que la historia se repite y repetirá. Un claro ejemplo, las Tasas Judiciales no se destinan a financiar la Justicia Gratuita. Otro engaño que está además impidiendo el fundamental derecho de acceso a la Justicia y, afecta a los más débiles. Felicidades por el artículo.

  26. Javier Gomez Taboada
    Javier Gomez Taboada Dice:

    ¡¡¡Más madera!!!!
    Además de la negativa de la AEAT a reintegrar la totalidad del IVMDH (http://fiscal.blogsiga.net/index.php/coge-el-dinero-y-corre-la-espana-real-y-iii/), ahora invoca una nueva CV de la DGT -la V2436/14 (http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=31784&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V%32%34%33%36%2D%31%34%29&Pos=0&AP=&AC=&IP=50&IC=7&UD=1)- que, contradiciendo la interpretación de la V2149-13 (que era la en su día invocada por la AEAT respecto al tratamiento en el IS de las devoluciones del IVMDH), sostiene que el 100% del abono (intereses inclusive) habrá de incluirse en la base imponible del IS del ejercicio en que se RECONOCE el derecho a la devolución, y no en la de los ejercicios en los que se produjo su deducción como gasto.
    A ver, porque esto merece varias consideraciones:
    i) Así como la CV2149-13 se asentaba sobre varios pronunciamientos del Tribunal Supremo, la que ahora se invoca no razona fundadamente qué es lo que lleva a la DGT a ese giro interpretativo.
    ii) Este cambio de criterio administrativo introduce una indeseable dosis (una más) de inseguridad jurídica en los miles de operadores económicos afectados.
    iii) Aun cuando este nuevo criterio evita la presentación de declaraciones complementarias (coste fiscal indirecto), no es menos cierto que supone que el reintegro del 100% del IVMDH quedará gravado en el IS, mientras que el criterio anterior permitía argumentar que no habría que sufragar el IS por las devoluciones del “céntimo” relativas a ejercicios del IS ya prescritos.
    En fin, suma y sigue… ¡Qué cruz!

  27. Javier Gomez Taboada
    Javier Gomez Taboada Dice:

    ¡¡¡Más madera!!!!

    Además de la negativa de la AEAT a reintegrar la totalidad del IVMDH (http://fiscal.blogsiga.net/index.php/coge-el-dinero-y-corre-la-espana-real-y-iii/), ahora invoca una nueva CV de la DGT -la V2436/14 (http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=31784&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V%32%34%33%36%2D%31%34%29&Pos=0&AP=&AC=&IP=50&IC=7&UD=1)- que, contradiciendo la interpretación de la V2149-13 (que era la en su día invocada por la AEAT respecto al tratamiento en el IS de las devoluciones del IVMDH), sostiene que el 100% del abono (intereses inclusive) habrá de incluirse en la base imponible del IS del ejercicio en que se RECONOCE el derecho a la devolución, y no en la de los ejercicios en los que se produjo su deducción como gasto.

    A ver, porque esto merece varias consideraciones:

    i) Así como la CV2149-13 se asentaba sobre varios pronunciamientos del Tribunal Supremo, la que ahora se invoca no razona fundadamente qué es lo que lleva a la DGT a ese giro interpretativo.

    ii) Este cambio de criterio administrativo introduce una indeseable dosis (una más) de inseguridad jurídica en los miles de operadores económicos afectados.

    iii) Aun cuando este nuevo criterio evita la presentación de declaraciones complementarias (coste fiscal indirecto), no es menos cierto que supone que el reintegro del 100% del IVMDH quedará gravado en el IS, mientras que el criterio anterior permitía argumentar que no habría que sufragar el IS por las devoluciones del “céntimo” relativas a ejercicios del IS ya prescritos.

    En fin, suma y sigue… ¡Qué cruz!

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