La necesidad de una regulación de la industria del recobro extrajudicial en España

Las empresas de recobro de morosos que utilizan cobradores disfrazados
Hace unas semanas saltó a los medios la noticia de que un vehículo del Cobrador del Frac, con el cobrador todavía dentro del coche, fue embestido con un toro mecánico industrial por el presunto moroso al que la víctima estaba persiguiendo. Según las noticias difundidas, el deudor se hartó que ser seguido a todas partes por el perseverante cobrador disfrazado y utilizó un toro mecánico como ariete para empotrar su coche contra un edificio. La brutal embestida causó graves destrozos en el vehículo y lesiones de extrema gravedad a su conductor, que fue ingresado en un Hospital con politraumatismo y en estado crítico. El agresor fue detenido y está acusado de homicidio en grado de tentativa.
Salta a la vista que es un  auténtico fenómeno social la aparición en España de  una gran variedad de empresas de recobro de impagados, cuyo  principal “modus operandi” es la utilización de cobradores disfrazados —me  refiero a las agencias de cobros que utilizan cobradores de impagados vestidos con frac, de pantera rosa, o de monje franciscano–  y cuya táctica se basa en hacer que el deudor se sienta avergonzado y pague.  Este tipo de empresas que son indiscutiblemente “typical spanish” basan su gestión en la teoría de que el moroso teme a la difusión pública de su condición  – seguramente basándose en la presunción de que si se difunde públicamente la información acerca de su costumbre de  no pagar nadie le concederá créditos –  por lo que el deudor preferirá pagar antes de que se perjudique irremediablemente su reputación.
Las agencias de recobro de morosos que ofrecen “métodos expeditivos”
La lentitud de los instrumentos judiciales para cobrar a los morosos impenitentes ha provocado la aparición de empresas privadas que se dedican a la recuperación extrajudicial de deudas que emplean el hostigamiento al deudor, lo que un servidor ha bautizado como “dunning harassment”. Este neologismo describe el “mobbing” practicado por ciertas agencias de recobro contra los deudores dirigidas a doblegar la voluntad del deudor. Así pues en lo referente al recobro de impagados,  España tiene agencias de recobro que en pleno siglo XXI todavía utilizan los métodos más primitivos a la hora de perseguir a los morosos recalcitrantes; de modo que hay agencias que envían detrás del deudor a un cobrador disfrazado y compañías de recobro de morosos que utilizan “métodos expeditivos” para obligar a los deudores a pagar.
De modo que todavía existen agencias de dudosa legalidad que emplean métodos agresivos y técnicas muy molestas para presionar al moroso para que pague. Algunos de estos cobradores cometen abusos imperdonables, como llamar al deudor a altas horas de la noche, utilizar un lenguaje ofensivo, proferir amenazas, provocar un daño físico, perseguir, contactar con familiares, amigos o compañeros de trabajo para investigar en la vida privada del moroso, incluso plantearles el caso a parientes cercanos del perjudicado y tratar de que paguen ellos la deuda.
El pecado original reside en la falta de regulación de la industria del recobro extrajudicial en España
 En el año 2014, España continúa siendo el único Estado miembro de la UE que no tiene regulada la actividad del recobro extrajudicial de deudas. Por tanto no existe ningún reglamento que regulan esta actividad. Bajo mi punto de vista es paradójico que en un Estado tan reglamentista como el Español, que suele exigir para todo trámites interminables, y que solicita permisos, licencias por toda actividad empresarial, no exista normativa alguna que regule a las empresas de recobro ni marque los procedimientos extrajudiciales que se pueden emplear para reclamar las deudas.
En mi opinión los poderes del Estado han actuado con desidia en relación a este punto, por lo que no se ha preocupado hasta ahora en regular la gestión privada del cobro de deudas.  Todos los intentos por establecer una normativa para regular a las agencias de recobro de deudas han fracasado.
El último intento de promulgar una normativa sobre la gestión privada de deudas tuvo lugar en enero de 2010 cuando el Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados quiso que el Gobierno de Rodríguez Zapatero abordase la regulación de las empresas de gestión de cobro de impagos para establecer un sistema de garantías a empresas y ciudadanos, un asunto que el PSOE había planteado  al entonces ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián, y sobre el que el Grupo Socialista quiso que se posicionara el entonces Ministro de Justicia, Francisco Caamaño. No obstante esta iniciativa acabó en vía muerta parlamentaria.
El Parlamento Europeo intentó regular las agencias de cobro de deudas en la UE
El Parlamento Europeo en el año 1998 intentó regular y homogeneizar la industria del recobro de impagados en Europa, puesto que cada país tiene su propia regulación de las agencias de cobro, (incluso en España no existe legislación alguna).
La Eurocámara pretendía  a través de una Enmienda en la Directiva 2000/35/CE de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, crear una normativa básica para impedir las malas prácticas de algunas agencias de cobros, consistentes en abusos contra los deudores. La proliferación de empresas de recuperación de impagados que utilizan “métodos expeditivos” en algunos países y que acosan a los morosos, fue la motivación que indujo al Parlamento Europeo a introducir unas normas mínimas que han de cumplir las empresas que se quieran dedicar al cobro de deudas en Europa.
La obligatoriedad de contar con licencias para la actividad de cobro y que las empresas están bajo la supervisión de un organismo público son puntos esenciales para evitar la actuación de empresas al margen de la legalidad. Asimismo el asegurarse que los directivos de las empresas de recobro carezcan de antecedentes penales y tengan una formación mínima son garantías para evitar las amenazas y coacciones a los deudores.
Es una lástima que esta enmienda no fuera incluida en la Directiva 2000/35/CE, ya que esto hubiera impedido en la UE bochornosas situaciones de ausencia de regulación legal del cobro de deudas. Como por ejemplo el caso de España.
El vacío legal permite las prácticas coactivas
La mayoría de profesionales que se dedican al recobro de créditos impagados utilizan métodos absolutamente legales y lícitos, también es verdad que existen otros que con sus actuaciones lesionan gravemente los derechos más fundamentales de la persona, como se ha puesto de manifiesto en más de una ocasión pero que gozan de cierta impunidad debido a una laguna en nuestra legislación que no prohíbe el hostigamiento a los morosos.
Este vacío legal permite que existan ciertas personas dedicadas al recobro de deudas que lleguen a utilizar métodos coactivos. La utilización de medios de cobro manifiestamente vejatorios y denigratorios que atentan contra la dignidad de la persona humana y lastiman y lesionan los derechos fundamentales deben erradicarse.
Vale la pena señalar que la Constitución Española, en el capítulo de los derechos fundamentales de los españoles, dicta en su artículo 18: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”, por consiguiente es anticonstitucional difundir hechos relativos a una persona que puedan constituir una intromisión ilegítima a su derecho al honor o que vulneren su derecho a la intimidad o su imagen.

10 comentarios
  1. Cvm Privilegio
    Cvm Privilegio Dice:

    “Simpatizar con el deudor es el signo más patente de que una época es débil.” (Ihering, “La lucha por el Derecho”)

  2. Juan Ciudadano
    Juan Ciudadano Dice:

    No existe vacío legal, las prácticas a las que se refiere tienen cabida en el CP.
    En el caso de los empleados del cobrador del frac han sido condenados por falta de coacciones del artículo 620.2 del CP. Por ejemplo, SAP de Madrid, Sec. 23, de 24 de junio de 2013, que añade a la condena impuesta por el Juzgado de instrucción prohibición de aproximarse el denunciado a la víctima y su familia a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un plazo de cuatro meses, así como que el denunciado indemnice al agraviado en la cantidad de 1.500 euros por daños morales.
    La SAp de Huelva, DSec. 3ª, de 26 de diciembre de 2012, dice: Puesto que la condena se realiza de forma genérica conforme al art. 620.2 del C.P . se considera posible mantener el fallo condenatorio pese a que propiamente no se trate de una falta de coacciones ni de amenazas la cometida por los denunciados sino de vejaciones injustas.
    Ello es así porque de las expresiones proferidas no se colige que la acción de los denunciados sea
    subsumible en el tipo de las amenazas o de las coacciones pero sí en el de las vejaciones. Reclamar el
    pago de una deuda con insistencia e incluso con referencia a que la paguen otros familiares en el contexto de
    penuria económica general del país no puede configurar estos tipos legales pues la advertencia de mandar a
    gestores menos amables no tiene por qué entenderse referida al uso de la violencia o la fuerza sino a recursos
    tan imaginativos como el “cobrador del frac” u otros por el estilo.
    Ahora bien insistir en el cobro molestando el normal desenvolvimiento de la vida privada de una persona
    con presentación en su domicilio el 12 de enero de 2011 y en los diez días siguientes, así como recibir
    numerosas llamadas telefónicas sí que es una situación abusiva que tiene encaje en el precepto penal por el
    que han sido condenados los denunciados por lo que se confirma la resolución en este punto.

  3. Pablo Fernández de la Vega
    Pablo Fernández de la Vega Dice:

    Estoy de acuerdo con Juan Ciudadano, los deudores víctimas de prácticas intimidatorias o vejatorias que acuden a los tribunales reciben amparo, y no solo de la Jurisdicción penal, sino también de la civil.
    Así la STS de 2 de abril de 2001 confirmó la sentencia de la Audiencia en la que declaró que la actividad, desarrollada por los trabajadores de la empresa Norcobros, S.L., vulneró los derechos al honor y a la intimidad de los demandantes, y la condenó a que cese definitivamente en dicha actividad, y a que indemnizase a los actores con 800.000 y 200.000 ptas., respectivamente, en concepto de indemnización por los perjuicios morales ocasionados.
    El supuesto de hecho fue el siguiente:
    Un trabajador de la empresa Norcobros, S.L., se personó en tres ocasiones en el restaurante denominado Erreka y situado en Irún, restaurante del que ambos (se refiere a los actores, aclaramos) son socios y en el que normalmente se encuentra D. Félix B., haciéndolo en el vehículo propiedad de Norcobros, S.L., que lleva estampado en él el logotipo de la misma «Cobrador del frac» y que dejaba en las inmediaciones, que acudió en momentos en que había clientes tomando el aperitivo o comiendo en el interior del mismo, que en esas ocasiones permaneció en el interior del restaurante durante un cierto espacio de tiempo, haciendo ostentación de su presencia, que preguntó en tono brusco a los empleados del restaurante por D. Félix B., y que en una de ellas llegó a reclamar al citado D. Félix B. en voz alta y en presencia de los clientes la deuda cuyo pago la empresa Norcobros, S.L., le exige: por otra parte, que también un trabajador de la empresa Norcobros, S.L., se personó en un par de ocasiones en el domicilio de D. Félix B., situado en la localidad de Pasajes, haciéndolo en el mismo vehículo ya mencionado, que estacionó en las inmediaciones, y en la misma forma ostentosa, y siendo así que en el curso de esas visitas dejó varias tarjetas con el logotipo del «Cobrador del frac» y con el nombre de D. Félix B. en ellas escrito tanto en el cristal del portal como en su buzón y en la puerta de la vivienda y llamó por el interfono preguntando por el citado demandante, tras lo cual se recibieron varias llamadas telefónicas en su domicilio; y, por último, que, igualmente, un trabajador de la misma empresa Norcobros, S.L., se presentó en la empresa Iberconta, que es el lugar de trabajo de D. Andrés U., y tras preguntar por él a la telefonista y no hallarle dejó a la misma una tarjeta con el logotipo del «Cobrador del frac» y con su nombre.

  4. Pablo Fernández de la Vega
    Pablo Fernández de la Vega Dice:

    Estoy de acuerdo con Juan Ciudadano, los deudores víctimas de prácticas intimidatorias o vejatorias que acuden a los tribunales reciben amparo, y no solo de la Jurisdicción penal, sino también de la civil.
    Así la STS de 2 de abril de 2001 confirmó la sentencia de la Audiencia en la que declaró que la actividad, desarrollada por los trabajadores de la empresa Norcobros, S.L., vulneró los derechos al honor y a la intimidad de los demandantes, y la condenó a que cese definitivamente en dicha actividad, y a que indemnizase a los actores con 800.000 y 200.000 ptas., respectivamente, en concepto de indemnización por los perjuicios morales ocasionados.
    El supuesto de hecho fue el siguiente:
    Un trabajador de la empresa Norcobros, S.L., se personó en tres ocasiones en el restaurante denominado Erreka y situado en Irún, restaurante del que ambos (se refiere a los actores, aclaramos) son socios y en el que normalmente se encuentra D. Félix B., haciéndolo en el vehículo propiedad de Norcobros, S.L., que lleva estampado en él el logotipo de la misma «Cobrador del frac» y que dejaba en las inmediaciones, que acudió en momentos en que había clientes tomando el aperitivo o comiendo en el interior del mismo, que en esas ocasiones permaneció en el interior del restaurante durante un cierto espacio de tiempo, haciendo ostentación de su presencia, que preguntó en tono brusco a los empleados del restaurante por D. Félix B., y que en una de ellas llegó a reclamar al citado D. Félix B. en voz alta y en presencia de los clientes la deuda cuyo pago la empresa Norcobros, S.L., le exige: por otra parte, que también un trabajador de la empresa Norcobros, S.L., se personó en un par de ocasiones en el domicilio de D. Félix B., situado en la localidad de Pasajes, haciéndolo en el mismo vehículo ya mencionado, que estacionó en las inmediaciones, y en la misma forma ostentosa, y siendo así que en el curso de esas visitas dejó varias tarjetas con el logotipo del «Cobrador del frac» y con el nombre de D. Félix B. en ellas escrito tanto en el cristal del portal como en su buzón y en la puerta de la vivienda y llamó por el interfono preguntando por el citado demandante, tras lo cual se recibieron varias llamadas telefónicas en su domicilio; y, por último, que, igualmente, un trabajador de la misma empresa Norcobros, S.L., se presentó en la empresa Iberconta, que es el lugar de trabajo de D. Andrés U., y tras preguntar por él a la telefonista y no hallarle dejó a la misma una tarjeta con el logotipo del «Cobrador del frac» y con su nombre.

  5. Jp Contratos
    Jp Contratos Dice:

    Es una tristeza realmente lo que sucede en la actualidad en lo referente a cobranza, en Mexico es muy común que supuestos “licenciados” sin ningún tipo de conocimiento jurídico amenacen a deudores con embargar sus bienes por monto mínimos y hasta privarlos de su libertad alegando que existe un fraude a acreedores, lo grave esta cuando el deudor temeroso firma para ceder sus bienes como pago en prenda. Teniendo en cuenta que la mayoría de estos adeudos son por créditos al consumo o prestamos personales menores con intereses elevadisimos que al final afectaran a la base de la pirámide quienes no tienen conocimientos suficientes para diferenciar a un cobrador sin corazón que anda buscando su comision y cumplir sus cuotas. En fin los ricos mas ricos los pobres mas pobres.

  6. Jp Contratos
    Jp Contratos Dice:

    Es una tristeza realmente lo que sucede en la actualidad en lo referente a cobranza, en Mexico es muy común que supuestos “licenciados” sin ningún tipo de conocimiento jurídico amenacen a deudores con embargar sus bienes por monto mínimos y hasta privarlos de su libertad alegando que existe un fraude a acreedores, lo grave esta cuando el deudor temeroso firma para ceder sus bienes como pago en prenda. Teniendo en cuenta que la mayoría de estos adeudos son por créditos al consumo o prestamos personales menores con intereses elevadisimos que al final afectaran a la base de la pirámide quienes no tienen conocimientos suficientes para diferenciar a un cobrador sin corazón que anda buscando su comision y cumplir sus cuotas. En fin los ricos mas ricos los pobres mas pobres.

  7. Ramón García
    Ramón García Dice:

    El verdadero problema es la lentitud y coste de la justicia. Y por ahí debe venir la solución.
    Hay que facilitar al máximo los juicios monitorios. Y sé que para los que se ganan la vida con la justicia, no es un tema fácil algo que reduce sus ingresos. En los países con sistemas judiciales rápidos nadie necesita al Cobrador del Frac, y además castigan a los tramposos.

  8. Ramón García
    Ramón García Dice:

    El verdadero problema es la lentitud y coste de la justicia. Y por ahí debe venir la solución.

    Hay que facilitar al máximo los juicios monitorios. Y sé que para los que se ganan la vida con la justicia, no es un tema fácil algo que reduce sus ingresos. En los países con sistemas judiciales rápidos nadie necesita al Cobrador del Frac, y además castigan a los tramposos.

  9. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Hace muchos años, un cliente de Recife, Brasil, le rompió un brazo a un gestor de cobros, empleado de la compañía que formaba parte del departamento de finanzas en una multinacional bastante grande desplegada por todo el país.
    El gerente de la sucursal de Pernambuco, al tener noticia del hecho, fue a visitar al cliente y para afear su conducta sacó su revólver e hirió al moroso en la pierna izquierda sin que el disparo de éste llegase a alcanzarle.
    Ambos, el cliente y el gerente de la sucursal, eran lo que en el “nordeste” se conoce como “coroneles” importantes y, que yo recuerde, la cosa no fue a mayores ni intervino la policía federal. Allá por los primeros años de los ochenta.
    La gestión de cobros es parte fundamental de cualquier economía y una de las cosas que se deben mirar con mucha atención antes de invertir en lugar alguno.
    Esto afecta tanto o más a la cultura y valores sociales que a la legislación civil, mercantil o a la celeridad o la doctrina de los tribunales así como a la diligencia y capacidades de estos en ejecución de sentencias. Las leyes son muy parecidas en todas partes. Las diferencias están en el Cómo se Juzgan y Aplican.
    Si todo lo anterior falla, como falla estrepitosamente en España –o Italia– “Con la connivencia de todo el sistema político”, la cosa se convierte en un mal terreno para actuar empresarialmente a menos que “tu poder de mercado o en el mercado” sea tal que te permita cobrar cash on the barrel cuando tú quieras.
    La solución no es, por supuesto, más regulación. Eso, en mi experiencia, nunca resuelve nada. Lo agrava porque encarece más todavía el proceso.
    Un problema rara vez se resuelve con controles sobre controles.
    Antes hay que ver las causas del problema.
    Vuelvo a Brasil para contar cómo lo resolvió un ministro de Hacienda (creo que Delfim Neto).
    En los 70, en media, cobrar una deuda en aquel país, costaba 120 días. Se mide así habitualmente dividiendo el saldo de “Cuentas a cobrar” por la facturación promedio diaria. Mala cosa en un país con alta inflación.
    Para resolverlo hicieron lo siguiente:
    1. Cada factura pasó a incluir el coste financiero diario por cada día de retraso en el pago.
    2. Los bancos no podían aceptar transferencias o ingresos en cuenta sin aplicar este cargo adicional por demora.
    3. El cliente moroso pasa a ser responsable del ingreso de los impuestos (entonces IVA e ICM) y la Hacienda pública, como afectada legítima pasa a ocuparse del cobro.
    Muy pronto el plazo medio de cobro bajó a entre ocho y doce días, uno de los mejores del mundo.
    De todas formas recordemos que hoy vivimos en Estados Deudores Estructurales que están técnica y económicamente quebrados porque no pueden devolver el principal y frecuentemente ni pagar los intereses sin…
    1. Pasar la deuda a nuestros hijos y nietos.
    2. Estafar al acreedor mintiendo con la inflación.
    El mal ejemplo lo da el estado.

  10. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Hace muchos años, un cliente de Recife, Brasil, le rompió un brazo a un gestor de cobros, empleado de la compañía que formaba parte del departamento de finanzas en una multinacional bastante grande desplegada por todo el país.

    El gerente de la sucursal de Pernambuco, al tener noticia del hecho, fue a visitar al cliente y para afear su conducta sacó su revólver e hirió al moroso en la pierna izquierda sin que el disparo de éste llegase a alcanzarle.

    Ambos, el cliente y el gerente de la sucursal, eran lo que en el “nordeste” se conoce como “coroneles” importantes y, que yo recuerde, la cosa no fue a mayores ni intervino la policía federal. Allá por los primeros años de los ochenta.

    La gestión de cobros es parte fundamental de cualquier economía y una de las cosas que se deben mirar con mucha atención antes de invertir en lugar alguno.

    Esto afecta tanto o más a la cultura y valores sociales que a la legislación civil, mercantil o a la celeridad o la doctrina de los tribunales así como a la diligencia y capacidades de estos en ejecución de sentencias. Las leyes son muy parecidas en todas partes. Las diferencias están en el Cómo se Juzgan y Aplican.

    Si todo lo anterior falla, como falla estrepitosamente en España –o Italia– “Con la connivencia de todo el sistema político”, la cosa se convierte en un mal terreno para actuar empresarialmente a menos que “tu poder de mercado o en el mercado” sea tal que te permita cobrar cash on the barrel cuando tú quieras.

    La solución no es, por supuesto, más regulación. Eso, en mi experiencia, nunca resuelve nada. Lo agrava porque encarece más todavía el proceso.

    Un problema rara vez se resuelve con controles sobre controles.
    Antes hay que ver las causas del problema.
    Vuelvo a Brasil para contar cómo lo resolvió un ministro de Hacienda (creo que Delfim Neto).

    En los 70, en media, cobrar una deuda en aquel país, costaba 120 días. Se mide así habitualmente dividiendo el saldo de “Cuentas a cobrar” por la facturación promedio diaria. Mala cosa en un país con alta inflación.

    Para resolverlo hicieron lo siguiente:

    1. Cada factura pasó a incluir el coste financiero diario por cada día de retraso en el pago.
    2. Los bancos no podían aceptar transferencias o ingresos en cuenta sin aplicar este cargo adicional por demora.
    3. El cliente moroso pasa a ser responsable del ingreso de los impuestos (entonces IVA e ICM) y la Hacienda pública, como afectada legítima pasa a ocuparse del cobro.

    Muy pronto el plazo medio de cobro bajó a entre ocho y doce días, uno de los mejores del mundo.

    De todas formas recordemos que hoy vivimos en Estados Deudores Estructurales que están técnica y económicamente quebrados porque no pueden devolver el principal y frecuentemente ni pagar los intereses sin…

    1. Pasar la deuda a nuestros hijos y nietos.
    2. Estafar al acreedor mintiendo con la inflación.

    El mal ejemplo lo da el estado.

  11. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Tras leer este, por lo demás interesante, post, he realizado una consulta sólo sobre “cobrador del frac” a la base de datos que usamos en el del Despacho y en cuestión de décimas de segundo me devuelve unas 300 sentencias, incluidas las que citan D. Juan Ciudadano y D. Pablo Férnandez. No sigo buscando porque no es cierto que haya un vacío legal ni jurisprudencial sobre los excesos. Habrá, en su caso, problemas probatorios o dificultades (las usuales en coste y tiempo) para instar acciones, pero, si tenemos prueba de hechos atentatorios contra el honor, la intimidad o la propia imagen de las víctimas de los “cobradores” en cuestión, dudas jurídicas del resultado de la demanda o querella caben pocas (salvo, claro, juzgados específicos cuyos titulares puedan no estar al día). Pensé que el artículo incluiría también menciones a las empresas de cobro de morosos más institucionalizadas y los registros de morosos, pero no lo hace. Me he dado cuenta de que tal vez sea porque el autor en su perfil en el blog, en alguna red social y en su Web se califica de “morosólogo” pero en ningún momento he manifiesta que sea Licenciado o Doctor en Derecho por lo que agradecería una aclaración al respecto. Pues bien, sobre la cuestión de los registros de morosos también hay amplia jurisprudencia y doctrina, luego habrá problemas reales pero no vacío legal. Por todas, la sentencia del Tribunal Supremo 284/2009 de 24 de abril (ponente O’Callaghan) que pone a banco recurrente y al registro de morosos en su lugar, inadmitiendo el recurso que presentaron y precisamente con fundamento en los derechos de la supuesta morosa del caso, Dña. Teodora, de nombre imperial que significa, “regalo de Dios” como todos Uds. bien saben. Comparto con el autor dos ideas: la lentitud de los procesos judiciales (incluso los monitorios y los ejecutivos) y la tendencia españolísima a regular todo. Sin embargo no comparto en absoluto su propuesta, de que se promulgue ninguna nueva norma al respecto. Las que hay son suficientes, como prueba la jurisprudencia, a ver si vamos a acabar creando Facultades de Morosólogos en vez de Facultades de Jurisprudencia. La gestión de cobros (y la compra en bloque de los mismos, no se olvide) es un negocio pingüe en el que hay multinacionales nórdicas nada “typical Spanish”, que acosan a deudores menores de edad por deudas de 50 Euros a un gimnasio, por dar un caso real. Y por lo que veo, también da para “morosólogos”. Espero no encontrarme con ninguno de ellos si a mi compañía del gas se le ocurre pasarme un recibo inaceptable y lo rechazo, porque fijo que lo primero es que me pasan a un registro de morosos y los segundo ceden el crédito a una empresa de recobros. Hay una sola educación para evitar todo esto, enseñar a nuestros hijos a que sólo se puede adquirir lo que se puede pagar, sin financiarse o financiándose con prudencia suma.

  12. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Tras leer este, por lo demás interesante, post, he realizado una consulta sólo sobre “cobrador del frac” a la base de datos que usamos en el del Despacho y en cuestión de décimas de segundo me devuelve unas 300 sentencias, incluidas las que citan D. Juan Ciudadano y D. Pablo Férnandez. No sigo buscando porque no es cierto que haya un vacío legal ni jurisprudencial sobre los excesos. Habrá, en su caso, problemas probatorios o dificultades (las usuales en coste y tiempo) para instar acciones, pero, si tenemos prueba de hechos atentatorios contra el honor, la intimidad o la propia imagen de las víctimas de los “cobradores” en cuestión, dudas jurídicas del resultado de la demanda o querella caben pocas (salvo, claro, juzgados específicos cuyos titulares puedan no estar al día). Pensé que el artículo incluiría también menciones a las empresas de cobro de morosos más institucionalizadas y los registros de morosos, pero no lo hace. Me he dado cuenta de que tal vez sea porque el autor en su perfil en el blog, en alguna red social y en su Web se califica de “morosólogo” pero en ningún momento he manifiesta que sea Licenciado o Doctor en Derecho por lo que agradecería una aclaración al respecto. Pues bien, sobre la cuestión de los registros de morosos también hay amplia jurisprudencia y doctrina, luego habrá problemas reales pero no vacío legal. Por todas, la sentencia del Tribunal Supremo 284/2009 de 24 de abril (ponente O’Callaghan) que pone a banco recurrente y al registro de morosos en su lugar, inadmitiendo el recurso que presentaron y precisamente con fundamento en los derechos de la supuesta morosa del caso, Dña. Teodora, de nombre imperial que significa, “regalo de Dios” como todos Uds. bien saben. Comparto con el autor dos ideas: la lentitud de los procesos judiciales (incluso los monitorios y los ejecutivos) y la tendencia españolísima a regular todo. Sin embargo no comparto en absoluto su propuesta, de que se promulgue ninguna nueva norma al respecto. Las que hay son suficientes, como prueba la jurisprudencia, a ver si vamos a acabar creando Facultades de Morosólogos en vez de Facultades de Jurisprudencia. La gestión de cobros (y la compra en bloque de los mismos, no se olvide) es un negocio pingüe en el que hay multinacionales nórdicas nada “typical Spanish”, que acosan a deudores menores de edad por deudas de 50 Euros a un gimnasio, por dar un caso real. Y por lo que veo, también da para “morosólogos”. Espero no encontrarme con ninguno de ellos si a mi compañía del gas se le ocurre pasarme un recibo inaceptable y lo rechazo, porque fijo que lo primero es que me pasan a un registro de morosos y los segundo ceden el crédito a una empresa de recobros. Hay una sola educación para evitar todo esto, enseñar a nuestros hijos a que sólo se puede adquirir lo que se puede pagar, sin financiarse o financiándose con prudencia suma.

  13. Aristides Teorán
    Aristides Teorán Dice:

    Se habla de vacio legal en el sentido de falta de una regulacion especificamente reglamentada de la materia concreta, no de que haciendo uso de las técnicas integradoras del derecho no se puedan encontrar encuadres concretos para casos concretos. Tales tecnicas son las del dercho supletorio, aplicación analógica, jurisprudencia, interpretación extensiva etc….
    Lo dicho: en mi opinión HAY un vacio legal

  14. Pere Brachfield Montaña
    Pere Brachfield Montaña Dice:

    Al hilo del tema de la necesidad de que exista en España una regulación de las agencias de recobro, precisamente la semana pasada ha saltado a los medios de comunicación la noticia de la desarticulación por parte de la Guardia Civil de la empresa Eurobulldog, una organización que se dedicaba al recobro de morosos utilizando métodos “expeditivos” aprovechando la falta de regulación existente en el sector de la recuperación extrajudicial de deudas.
    En una completa operación policial denominada EXPLOSIVA-JUAN, la Benemérita ha detenido a siete personas y ha intervenido diverso material altamente sofisticado de vigilancia y seguimiento, matrículas falsificadas de varios países europeos y armas de fuego simuladas. La organización ofrecía los servicios de su empresa a los clientes a través de una web. Eurobulldog actuaba en España, Portugal para cobrar las supuestas deudas de empresarios después de firmar contratos falsos con los acreedores que contrataban a esta organización para recobrar sus créditos.
    Los agentes de la Guardia Civil pusieron de manifiesto que dicha web no estaba registrada como empresa mercantil y que no contaba con los mecanismos legales para el cobro de los servicios prestados ni para el pago de las obligaciones tributarias derivadas con la relación laboral que ofrecía en la web, consiguiendo de esta forma obtener un beneficio económico. Dicha empresa actuaba desde una vivienda situada en la provincia de Pontevedra.
    Posteriormente, la Guardia Civil pudo determinar que el cabecilla de la organización era el que presionaba a los deudores en compañía de uno de sus lugartenientes utilizando amenazas y violencia física.
    Las autoridades policiales han revelado que para dar una apariencia legal a la empresa Eurobulldog se estructuraba en varios niveles: desde el director comercial, encargado de la dirección y supervisión de los casos, contactos y contratos con los clientes; departamento logístico, encargado de las reservas de alojamientos en los desplazamientos, alquiler de vehículos y control de cuentas, y los gestores que se desplazaban a los lugares y realizaban informes operativos de zona consiguiendo de esta forma hacer los contratos ficticios con los empresarios.
    Para proceder al cobro de las deudas la organización contaba con los encargados en emplear violencia contra las víctimas y cometer extorsiones y amenazas. Normalmente personas de gran corpulencia ya que sus “cobradores” eran culturistas o expertos en artes marciales extremas. Asimismo, la organización utilizaba vehículos de alquiler y sin rotular a los que cambiaban la matrícula original por una portuguesa para obstaculizar la labor policial. Una vez que la organización localizaba a los supuestos morosos realizaban visitas intimidatorias, amenazantes e insultantes a los domicilios de las víctimas o a los familiares más cercanos y vulnerables. A continuación, en las sucesivas visitas iban subiendo el grado de violencia poniendo de manifiesto que en una de sus visitas finalizó con una tentativa de homicidio de uno de los supuestos deudores.
    Asimismo las autoridades han solicitado el cierre de la página web de la empresa EUROBULLDOG (www.eurobulldog.es) a través de la cual empresarios contactaban con la organización para contratar sus servicios.

  15. Juan Ciudadano
    Juan Ciudadano Dice:

    Viene hoy en Vozpopuli
    Elpidio Silva se defiende de la acusación de moroso: “No puedo llegar a fin de mes como tantos españoles”
    A partir de este lunes, el juez verá como los monjes cobradores, una empresa especializada en el cobro de impagos, le persiguen a todas partes con un rótulo de “¡Elpidio paga!”. Debe más de 4.000 euros al ebanista que diseñó la librería de su salón.

  16. Juan Ciudadano
    Juan Ciudadano Dice:

    Viene hoy en Vozpopuli
    Elpidio Silva se defiende de la acusación de moroso: “No puedo llegar a fin de mes como tantos españoles”
    A partir de este lunes, el juez verá como los monjes cobradores, una empresa especializada en el cobro de impagos, le persiguen a todas partes con un rótulo de “¡Elpidio paga!”. Debe más de 4.000 euros al ebanista que diseñó la librería de su salón.

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