¡Ay, Derecho! Las “revolving door” también giran entre las Administraciones y la Administración de Justicia. El caso de la Juez Elsa Puig.

Como era de esperar, las revolving door  giran cada vez más rápidamente y no solo entre las empresas -preferentemente del Ibex- y los ex políticos o/y sus familiares (ay ese hijo fotógrafo del ex Presidente Felipe Gonzalez, tan fundamental para la empresa Indra que lo incorpora a su plantilla después de comprar su start-up tecnológica, los hay con suerte) sino también empiezan a girar entre las Administraciones Públicas y el Poder judicial que debe de controlar la legalidad de sus actos. Milagros del cuarto turno. Ya comentamos en su momento el caso del Magistrado del TS procedente del cuarto turno y sobre todo de la Caixa, pero como no ha pasado nada,  seguimos con las puertas giratorias, aunque ahora en un escalón muy inferior.  No en vano el Poder Judicial es el último bastión que le queda por conquistar a la partitocracia…y precisamente los Juzgados unipersonales son los más resistentes. O lo eran.
En el caso que nos ocupa las puerta giratoria ha funcionado entre la Administración de la Generalitat y las de los juzgados de lo contencioso-administrativo catalanes que revisan…sí, lo han adivinado, la legalidad de los actos administrativos de la Administración de la Generalitat de Cataluña en determinados supuestos y los actos administrativos de las Entidades Locales en todos (salvo las impugnaciones de instrumentos de planeamiento urbanístico) así como los actos de la Administración periférica del Estado en determinados casos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art.8 de la LJCA.
Efectivamente, la juez Elsa Puig, titular del juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Barcelona conoce bien la Administración autonómica catalana y a los que mandan en ella. La conoce desde dentro. Fue abogada de la Generalitat (en 1992, representó como abogada a la Generalidad en el recurso interpuesto ante el Tribunal Constitucional (TC) por el grupo parlamentario del PP y el presidente del Gobierno contra algunos artículos de la Ley del Parlamento catalán 23/1991, de Comercio Interior) y posteriormente ostentó el cargo de subdirectora general de Gestió i coordinació de la Direcció General d’Assumptes Contenciosos del Gabinet Juridic de la Generalitat de Catalunya.
En nuestro caso, a la jueza le ha tocado conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Ayuntamiento de Cabrils de poner a disposición de la Generalitat los datos del padrón municipal y los instrumentos necesarios para la posible celebración de una consulta sobre el futuro político de Cataluña recurrida por el presidente del  partido Alianza Central Demócrata, Alejandro Rusiñol.  Pues bien, después de acordar la suspensión cautelar  de la cesión, la Jueza acuerda levantarla     en base a una serie de argumentos bastante asombrosos que pueden encontrar aquí. Nada menos que 15 folios de farragosas disquisiciones jurídico-políticas para un Auto que deja sin efecto una medida cautelar…entre otras cosas con argumentos como que no hay ninguna cesión de datos todavía y que cuando la haya sin duda habrá una ley que la de cobertura suficiente, aunque sea la ley catalana de consultas. Todo un desafío para cualquier jurista con sentido común.
Claro que quizá el problema es que no estamos hablando exactamente de Derecho. Por eso el Auto dice que si bien la cesión de datos en cuestión no es posible con el marco legal actual  la ley que se apruebe en el “proceso” ya amparará la cesión de los datos del padrón a la Generalitat  y lo que haga falta. “La propia ley establecerá las condiciones de esa cesión y se concretarán entonces las obligaciones de todos los Ayuntamientos de Catalunya sin excepción de ceder estos datos para que se lleve a cabo la votación” . Por supuesto que   el derecho a decidir es una “aspiración política legítima” pero tiene poco que ver con el objeto del recurso contencioso-administrativo que más modestamente se refiere a la  legalidad de la cesión del padrón  y en particular sobre la posible lesión al derecho a la protección de datos que esta cesión puede suponer para el recurrente.
Curioso también comprobar como el  derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, sacrosanto cuando se pretende, por ejemplo, acceder a las nóminas de los cargos públicos, parece ceder con facilidad –aunque sea cautelarmente- ante “el derecho a decidir”, derecho que por ahora no se encuentra en el catálogo de derechos fundamentales recogido en nuestra Constitución. Especialmente cuando lo interpreta la Agencia Catalana de Protección de Datos, que aparece como codemandada en el propio recurso.
En cuanto al fondo del asunto, no sabemos lo que la Juez decidirá todavía, dado que estamos en una fase preliminar del proceso. Pero de entrada según esta noticia y la lectura del Auto las cosas no pintan bien para el audaz recurrente. Queda claro que la Juez ha permitido explayarse a los abogados del Ayuntamiento y a la Autoridad Catalana de Protección de Datos.  El letrado del Ayuntamiento ha acusado al recurrente de buscar notoriedad y ha señalado que la conducta del Consistorio ha sido impecable por cuanto solicitó previamente un informe a la Autoridad Catalana de Protección de Datos. Además negó que hubiese prisa  alguna y necesidad de medidas cautelares dado que la consulta no está convocada ni aprobado el supuesto paraguas legal, que sería, en versión jurídico-nacionalista, la ley catalana de consultas. Por cierto, que también estaba personado en el pleito el abogado de la Generalitat, suponemos, con el fiscal, que por motivos políticos, ya que la Generalitat no es la Administración demandada.
Lo que sí parece es que la Jueza no considera la posibilidad de abstenerse, suponemos que porque tampoco considera que se encuentra formalmente en alguno de los supuestos previstos en el art. 219 de la LOPJ  .
Como ya comentamos en su momento,  con ocasión de la (no) abstención del anterior Presidente de la Junta de Andalucía en un procedimiento en que recibió una subvención la empresa representada por su hija,  la abstención y la inhibición –y en su caso la recusación- son los remedios básicos que establece nuestro ordenamiento jurídico para evitar que las decisiones administrativas o judiciales carezcan de neutralidad. Se puede alegar que en este caso no se da el supuesto de hecho de la abstención o recusación ni siquiera en el del apartado 16 del artículo citado según el cual es causa de abstención o recusación “ Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad.” Y probablemente es así.
Pero la pregunta sobre la imparcialidad de esta Juez va más allá del puro formalismo de la LOPJ, en un Estado como el nuestro que más que un Estado de Derecho empieza a ser un “Estado de legalidad”, y eso con suerte. En este tipo de Estados se consigue muchas veces respetar la letra de la ley vulnerando frontalmente su espíritu. .Y es que de la trayectoria de la Juez y sobre todo de su Auto se desprende una (legítima)  simpatía por las aspiraciones políticas de la Generalitat, en cuyo servicio ha obtenido los méritos que le han permitido convertirse en Magistrada de lo contencioso-administrativo por el cuarto turno.
Por esta razón en casos como éste  ¿no sería mucho más prudente abstenerse? Claro está que entonces se tendría que abstener bastante, por lo que a lo mejor también podemos preguntarnos –legítimamente- si su nombramiento como Juez por el cuarto turno no guarda relación con sus simpatías nacionalistas.

38 comentarios
  1. La Voz del HULP
    La Voz del HULP Dice:

    Buena reflexión. Recuerdo que en esta bitácora, hace unos meses se publicó una entrada defendiendo la puerta giratoria en el ámbito sanitario. Sin embargo resulta igual de corruptiva que en el ámbito jurídico, al adulterar la neutralidad de juicio, también necesaria en las decisiones de política sanitaria. Espero que la ilustración de esta puerta giratoria aplicada al ámbito jurídico y con trasfondo nacionalista, haga entender al autor de la antes mencionada entrada, lo erróneo de su planteamiento.

  2. Juan Ciudadano
    Juan Ciudadano Dice:

    No es tan fácil abstenerse, porque las causas de abstención y recusación son de interpretación restrictiva, como el TC ha dicho en varias ocasiones.
    Por ejemplo, AUTO 20/2008, de 22 de enero de 2008: No cabe olvidar tampoco, como hemos señalado en el ATC 383/2006, de 2 de noviembre, FJ 3, que, “en la medida en que las causas de abstención o recusación permiten apartar del caso al juez predeterminado por la ley, la interpretación de su ámbito ha de ser restrictiva y vinculada al contenido del derecho a un juez imparcial (STC 162/1999, de 27 de septiembre, FJ 8), interpretación restrictiva que se impone más aún respecto de un órgano, como es el Tribunal Constitucional, cuyos miembros no pueden ser objeto de sustitución (ATC 80/2005, de 17 de febrero)”.
    Con arreglo a esta doctrina, si la magistrada hubiese solictado de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ autorización para abstenerse probablemente se la hubiesen denegado y le hubiesen dado un tirón de orejas recordándola lo que dice el TC.

    • de Lege Ferenda
      de Lege Ferenda Dice:

      La Ausencia de Imparcialidad Objetiva, esto es, cuando los hechos objetivamente considerados, permiten al justiciable del caso concreto plantearse la posibilidad de que el juzgador no sea imparcial, no puede reducirse a las causas legales de abstención y recusación. Emana directamente de la Constitución.
      Por eso, en el ámbito de la Jurisdicción, no existe presunción de imparcialidad capaz de sobreponerse a los hechos objetivos que permiten ponerla en duda. Como en los casos de “puertas giratorias” en los que se involucran jueces nombrados “digitalmente” por el Poder involucrado en las decisiones jurisdiccionales que emanen del “puertagirado”.
      Y digo meramente involucrado, no estrictamente comprometido. La diferencia la ilustró Galeano al señalar que en un plato de huevos con jamón, hay una gallina involucrada, pero es el cerdo quien está comprometido.
      Y que conste que no llamo cerdo/a a nadie. Por mucho que me apetezca.
      Saludos y gracias por el Post

  3. Juan Ciudadano
    Juan Ciudadano Dice:

    La respuesta a la pregunta de si esta magistrada que accedió por el cuarto turno fue nombrada por sus simpatías políticas es que es más que improbable que así fuese, por dos razones:
    1ª El nombramiento viene precedido de un proceso selectivo serio, que resuelve un tribunal con la siguiente composición: el Presidente del Tribunal Supremo o Magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de Justicia en quien delegue, y del que son vocales: dos Magistrados, un Fiscal, dos catedráticos de universidad designados por razón de la materia, un abogado con más de diez años de ejercicio profesional, un Abogado del Estado, un Secretario Judicial de primera categoría y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, licenciado en Derecho, que actuará como Secretario. Cuando no sea posible designar los catedráticos de universidad, podrán nombrarse, excepcionalmente, profesores titulares.
    Por lo que parece que es muy difícil que todos los miembros del tribunal, de tan diversas procedencias, estén dispuestos a prestarse a ciertos tejemanejes.
    2ª Porque la selección no se produce discrecionalmente, sino que hay que valorar unos méritos de modo objetivo, que están enumerados en el artículo 313 de la LOPJ.
    De modo que si al final algún aspirante considera que ha sido perjudicado puede interponer el recurso jurisdiccional ante el TS.
    Simplemente ocurre que al final del proceso de selección pueden salir personas fuertemente ideologizadas, con ideas esperpénticas sobre como debe organizarse políticamente la sociedad (algunas conozco), con trastornos de la personalidad, por ejemplo trastornos narcisistas (algunos casos son muy notorios), etc., lo mismo que pasa con el acceso a la Carrera Judicial a través de oposición, o a cualquier otro cuerpo de funcionarios.
    No es justo sembrar sospechas sobre el cuarto turno, porque conozco magistrados muy válidos que han ingresado por esa vía.

    • Páradox
      Páradox Dice:

      Si por el cuarto turno se cuelan personas con ideas esperpénticas o con trastornos narcisistas de personalidad, es para hacérselo mirar. Es decir, el sistema de selección ha de cambiarse.
      No me vale la excusa de que por otras vías también existe ese riesgo. Habrá que ocuparse de ello también. Pero aquí estamos hablando del cuarto turno, y de una resolución judicial penosa en que se ha traducido.

  4. jurista
    jurista Dice:

    Hace unos años fue muy sonado el caso de dos funcionarias de una Administración autonómica que accedieron tb. por el cuarto turno a la carrera judicial, y ni siquiera cambiaron de sede, sólo cambiaron de piso, ya que su centro de trabajo estaba en el mismo edificio de los juzgados de lo contencioso-administrativo, a donde pasaron a trabajar.
    Cierto que las causas de abstención son muy estrictas en nuestro país, pero igual no se ajustan a los parámetros europeos e internacionales y cualquier día el TEDH o el TJUE nos dan un tirón de orejas; porque ya se sabe, los jueces no sólo tienen que ser imparciales, sino parecerlo. Quizás, en estos casos comentados, lo mejor es que, si no cabe, de momento, la abstención, .estos jueces no ejercieran como tales en el ámbito geográfico de la C..A. donde acaban de prestar sus servicios para una Administración cuyos actos tienen que enjuiciar.

    • La Voz del HULP
      La Voz del HULP Dice:

      Buena reflexión. Recuerdo que en esta bitácora, hace unos meses se publicó una entrada defendiendo la puerta giratoria en el ámbito sanitario. Sin embargo resulta igual de corruptiva que en el ámbito jurídico, al adulterar la neutralidad de juicio, también necesaria en las decisiones de política sanitaria. Espero que la ilustración de esta puerta giratoria aplicada al ámbito jurídico y con trasfondo nacionalista, haga entender al autor de la antes mencionada entrada, lo erróneo de su planteamiento.

    • Juan Ciudadano
      Juan Ciudadano Dice:

      No es tan fácil abstenerse, porque las causas de abstención y recusación son de interpretación restrictiva, como el TC ha dicho en varias ocasiones.
      Por ejemplo, AUTO 20/2008, de 22 de enero de 2008: No cabe olvidar tampoco, como hemos señalado en el ATC 383/2006, de 2 de noviembre, FJ 3, que, “en la medida en que las causas de abstención o recusación permiten apartar del caso al juez predeterminado por la ley, la interpretación de su ámbito ha de ser restrictiva y vinculada al contenido del derecho a un juez imparcial (STC 162/1999, de 27 de septiembre, FJ 8), interpretación restrictiva que se impone más aún respecto de un órgano, como es el Tribunal Constitucional, cuyos miembros no pueden ser objeto de sustitución (ATC 80/2005, de 17 de febrero)”.
      Con arreglo a esta doctrina, si la magistrada hubiese solictado de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ autorización para abstenerse probablemente se la hubiesen denegado y le hubiesen dado un tirón de orejas recordándola lo que dice el TC.

    • Juan Ciudadano
      Juan Ciudadano Dice:

      La respuesta a la pregunta de si esta magistrada que accedió por el cuarto turno fue nombrada por sus simpatías políticas es que es más que improbable que así fuese, por dos razones:
      1ª El nombramiento viene precedido de un proceso selectivo serio, que resuelve un tribunal con la siguiente composición: el Presidente del Tribunal Supremo o Magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de Justicia en quien delegue, y del que son vocales: dos Magistrados, un Fiscal, dos catedráticos de universidad designados por razón de la materia, un abogado con más de diez años de ejercicio profesional, un Abogado del Estado, un Secretario Judicial de primera categoría y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, licenciado en Derecho, que actuará como Secretario. Cuando no sea posible designar los catedráticos de universidad, podrán nombrarse, excepcionalmente, profesores titulares.
      Por lo que parece que es muy difícil que todos los miembros del tribunal, de tan diversas procedencias, estén dispuestos a prestarse a ciertos tejemanejes.
      2ª Porque la selección no se produce discrecionalmente, sino que hay que valorar unos méritos de modo objetivo, que están enumerados en el artículo 313 de la LOPJ.
      De modo que si al final algún aspirante considera que ha sido perjudicado puede interponer el recurso jurisdiccional ante el TS.
      Simplemente ocurre que al final del proceso de selección pueden salir personas fuertemente ideologizadas, con ideas esperpénticas sobre como debe organizarse políticamente la sociedad (algunas conozco), con trastornos de la personalidad, por ejemplo trastornos narcisistas (algunos casos son muy notorios), etc., lo mismo que pasa con el acceso a la Carrera Judicial a través de oposición, o a cualquier otro cuerpo de funcionarios.
      No es justo sembrar sospechas sobre el cuarto turno, porque conozco magistrados muy válidos que han ingresado por esa vía.

    • jurista
      jurista Dice:

      Hace unos años fue muy sonado el caso de dos funcionarias de una Administración autonómica que accedieron tb. por el cuarto turno a la carrera judicial, y ni siquiera cambiaron de sede, sólo cambiaron de piso, ya que su centro de trabajo estaba en el mismo edificio de los juzgados de lo contencioso-administrativo, a donde pasaron a trabajar.
      Cierto que las causas de abstención son muy estrictas en nuestro país, pero igual no se ajustan a los parámetros europeos e internacionales y cualquier día el TEDH o el TJUE nos dan un tirón de orejas; porque ya se sabe, los jueces no sólo tienen que ser imparciales, sino parecerlo. Quizás, en estos casos comentados, lo mejor es que, si no cabe, de momento, la abstención, .estos jueces no ejercieran como tales en el ámbito geográfico de la C..A. donde acaban de prestar sus servicios para una Administración cuyos actos tienen que enjuiciar.

    • jurista
      jurista Dice:

      porque – al hilo del anterior comentario- resulta que si fuera un abogado o procurador no podría ejercer como juez en el ámbito judicial en que ha actuado previamente hasta que no pasen dos años (según las prohibiciones de la LOPJ), esto podría aplicarse a los casos comentados.

    • Juan Ciudadano
      Juan Ciudadano Dice:

      Sobre lo que dice el TEDH sobre este asunto, muy interesante es lo que dice la STEDH de 22 junio 2004, caso Pabla Ky c. Finlandia, que cita el AUTO del TC nº 180/2013, de 17 de septiembre de 2013, en la que ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la incidencia de la afiliación política en la imparcialidad de los miembros de tribunales. En la demanda que origina el mencionado proceso fue alegada la falta de imparcialidad de uno de los Jueces del Tribunal de Apelaciones de Helsinki, del que formaba parte en condición de especialista por razón de la materia, y que, simultáneamente, ostentaba la condición de miembro del Parlamento finlandés, situación permitida por el ordenamiento nacional. La demandante destacaba, además, la filiación política socialdemócrata del Juez afectado, coincidente con la del Presidente y la del Primer Ministro de la República en el momento de los hechos, señalando que los socialdemócratas tenían interés en la materia juzgada (§§ 22 y 24 y 33). Pues bien, para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos “aunque la demandante señala la filiación política de M. P., el Tribunal no encuentra ninguna indicación en este caso de que su pertenencia a un partido político concreto tuviera ninguna conexión o vínculo con ninguna de la partes en el procedimiento o con la sustancia del litigio presentado ante el Tribunal de Apelación” (§ 33), excluyendo así la vulneración del art. 6.1 del convenio (§ 35).

    • Isidro Elhabi
      Isidro Elhabi Dice:

      En alguna declaración, Cándido Conde Pumpido Jr. ha hablado de una sentencia de Reino Unido donde se apreció la recusación de un magistrado porque su mujer (ni siquiera él), había tenido relación con una empresa que era parte. Tengo a este abogado como bueno, y esa sentencia me huele a TEDH, así que no me extrañaría que los requisitos de la abstención/recusación se hubieran relajado. Cuando tenga tiempo, lo buscaré.

  5. El magistrado A.Villagómez sí fue apartado por el TSJG por razones ideológicas
    El magistrado A.Villagómez sí fue apartado por el TSJG por razones ideológicas Dice:

    http://www.elcorreogallego.es/galicia/ecg/villagomez-recibe-el-respaldo-de-todas-las-asociaciones-de-jueces-tras-su-recusacion/idEdicion-2011-06-22/idNoticia-681102/
    Villagómez no tomó la iniciativa en abstenerse, pero fue recusado, y El TSJ de Galicia, con un criterio contrario al elucidado por el magistrado Juan Ciudadano, estimó la recusación.
    Ahora, según la noticia enlazada, a las asociaciones de jueces en general no les parecíó bien dicha recusación. Por eso, retomando lo que dice Jurista, posiblemente en España tanto el poder legislativo como los jueces mismos tienen que ponerse las pilas para adaptarse a los parámetros internacionales que él señala, antes de que el TEDH o el TJUE nos llame la atención.
    Sorprende que con un criterio tan claro de las asociaciones sobre el asunto, el TSJ de Galicia hiciera lo contrario. Quizá es que si quien te recusa es un partido político influyente los jueces se vuelven más dóciles para aceptarla que si quien te recusa es un ciudadano normal, o un alguien ajeno al establishment, Pregunto.
    Por cierto, que hay algún caso más de abstenciones/recusaciones estimadas por estas razones, aunque son minoría.

  6. El magistrado A.Villagómez sí fue apartado por el TSJG por razones ideológicas
    El magistrado A.Villagómez sí fue apartado por el TSJG por razones ideológicas Dice:

    http://www.elcorreogallego.es/galicia/ecg/villagomez-recibe-el-respaldo-de-todas-las-asociaciones-de-jueces-tras-su-recusacion/idEdicion-2011-06-22/idNoticia-681102/

    Villagómez no tomó la iniciativa en abstenerse, pero fue recusado, y El TSJ de Galicia, con un criterio contrario al elucidado por el magistrado Juan Ciudadano, estimó la recusación.

    Ahora, según la noticia enlazada, a las asociaciones de jueces en general no les parecíó bien dicha recusación. Por eso, retomando lo que dice Jurista, posiblemente en España tanto el poder legislativo como los jueces mismos tienen que ponerse las pilas para adaptarse a los parámetros internacionales que él señala, antes de que el TEDH o el TJUE nos llame la atención.

    Sorprende que con un criterio tan claro de las asociaciones sobre el asunto, el TSJ de Galicia hiciera lo contrario. Quizá es que si quien te recusa es un partido político influyente los jueces se vuelven más dóciles para aceptarla que si quien te recusa es un ciudadano normal, o un alguien ajeno al establishment, Pregunto.

    Por cierto, que hay algún caso más de abstenciones/recusaciones estimadas por estas razones, aunque son minoría.

  7. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Vaya, precisamente estos días que habíamos tenido noticia (http://www.hoy.es/extremadura/201404/22/junta-anula-nota-oposicion-20140422075036.html ) de la anulación de la oposición en la que una ex-consejera había obtenido la puntuación más alta en una oposición, en el ámbito sanitario. Claro que el Gobierno de esa administración pública ahora no está regentado por el mismo partido político, de modo que a todo ciudadano bienintencionado le quedará la duda de si oposición y anulación han sido ambas (o alguna de ellas) por causas objetivas o si la una y la otra dependen más bien de la costumbre tan nuestra, aunque no sólo nuestra, de apañar hasta las oposiciones y tribunales para que “salgan” quienes tienen que salir o la decisión judicial favorezca al color que más interese según la moda. Eso de influir en el “Album Iudicum” data de los tiempos de la República romana, así que no hemos progresado mucho. Este es el problema: La autoridad que tienen los jueces en una Democracia real es de tal calibre que no puede ponerse una toga en manos de cualquiera, para que no pase lo que está pasando. Un Ingeniero de Telecomunicaciones y Directivo al que tuve la poca fortuna de conocer, pero que siguió ascendiendo, mantenía que los jueces debían ser elegidos por votación popular. En fin, lo que tenemos con los distintos “turnos” no es tan diferente y es, precisamente, por lo que denuncia la Sra. de la Nuez. Si feo es que los políticos entren y salgan por la puerta giratoria, peor lo es que entren y salgan los Jueces y Magistrados y, sí, la solución sería que los jueces se abstengan a pesar de tener el deber constitucional y orgánico de juzgar y ejecutar lo juzgado. El TC puede decir misa si quiere sobre cuándo se debe abstener un juez o no, cuando se elige como se elige, porque el TC, en una sociedad de personas responsables, no está sobre la propia conciencia y si a uno le piden que decida sobre algo que tiene prejuzgado, incluso en el Comité de Ética de su empresa, lo que debe hacer es reflexionar sobre si tiene imparcialidad absoluta o no y, si no la tiene, abstenerse. En todo caso, la cuestión de fondo (oposición de un ciudadano a la cesión de sus datos por un Ayuntamiento a una Comunidad Autónoma) me temo que ya estaba “sentenciada”. Eso sí, Agencias de Protección de Datos tenemos europea, nacional y autonómicas, que se sepa. Triste panorama, pero al menos queda denunciado. Para cuando el ciudadano puede vencer, en su caso, el recurso correspondiente, la consulta ya estará convocada y sus datos en poder de los convocantes, igual que, no se olviden, nuestros datos están en poder de los partidos políticos porque les dan el censo electoral…sí, también al de D. Elpidio. Y luego, fíjense en el diverso tintado de los sobres que les mandan a sus casas (pagados con sus impuestos). Qué bien se debe estar si DNI/NIF, ni número de la SS ni tarjetas de crédito ni cuentas en bancos…inexistente para el Gran Hermano.

  8. Luisa
    Luisa Dice:

    Por suerte hay poca ósmosis entre Judicatura y Abogacía, y (a diferencia de los Abogados del Estado) son pocos los jueces que solicitan la excedencia para dedicarse al ejercicio de la abogacía.
    La excepción es la Audiencia Nacional (Juzgados Centrales de Instrucción y Sala Penal), donde sí abundan jueces (y fiscales) captados por bufetes, y algunos fichados incluso pertenecían al grupo de los “Indomables”.
    Es triste pues precisamente son jueces y fiscales que han bregado contra la corrupción organizada, y aprovechan su experiencia judicial o acusadora para incorporarse a despachos que defienden a estas personas, lo cual quizá no es demasiado ético.

  9. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Gracias a todos por los comentarios y por el interesante debate. Aunque el post no pretende ser una reflexión sobre el cuarto turno en general, lo cierto es que me temo, Juan Ciudadano, que el proceso serio de nombramiento y el concurso de méritos al que se refiere ya no garantiza demasiado cuando los partidos políticos (o las entidades financieras, como en el caso del Magistrado del TS de la Caixa) o simplemente los familiares con poder quieren beneficiar a sus candidatos. Ya lo explicamos también en el post sobre la hija y el yerno del magistgrado del TS que han sido nombrados letrados del Gabienete de Estudios del TS siguiendo un concurso de méritos. En cuanto a las causas de abstención y recusación, más que de su regulación en general pretendía hablar de su aplicación en el caso concreto. Por lo demás, invito a los escépticos y a los que piensan que me he excedido con la crítica a leerse el auto, porque no tiene desperdicio.

    • de Lege Ferenda
      de Lege Ferenda Dice:

      “el proceso serio de nombramiento y el concurso de méritos al que se refiere ya no garantiza demasiado cuando los partidos políticos (o las entidades financieras, como en el caso del Magistrado del TS de la Caixa) o simplemente los familiares con poder quieren beneficiar a sus candidatos”.
      La corrupción lo invade todo. Es su naturaleza. Expansiva.
      Muchas gracias a usted, Elisa, que como un faro orienta a los navegantes en este proceloso piélago que es el derecho, lleno de cantos de sirena frente a los cuales, como Odisseo, hemos de atarnos fuertemente al mástil.

  10. sautuola
    sautuola Dice:

    Hola! Perdonad, pero tengo una duda. A ver si me la podéis aclarar. Estos días estoy siguiendo el juicio de Elpidio Silva. El cso es que se le está juzgando por el TSJM, pon considerarse persona aforada, pero resulta que los magistrados que integran la sala, Arturo Beltrán, María Tardón y Eduardo Urbano son magistrados de la AP de Madrid. ¿Por qué? ¿Puede un magistrado de la AP formar sala en el TSJ????? No lo entiendo, deberían ser magistrados del TSJ, no??

    • de Lege Ferenda
      de Lege Ferenda Dice:

      No he encontrado la Resolución que nombra a los Magistrados de la Audiencia como integrantes de la Sala “ad hoc” del TSJ que juzga al juez. Pese a que no sigo el asunto, supongo que tales nombramientos se deben a la falta de Magistrados “no contaminados” en el TSJ. En todo caso, parece que el Juez juzgado no ha impugnado la composición de la Sala (cuestión distinta a la de la imparcialidad de sus integrantes).
      A buen seguro no resultará ajena la cuestión relativa al nuevo Principio general del derecho, el Principio “too big to jail” (demasiado grande para responder de sus delitos), que inspira el juicio al juez, alguacil alguacilado.
      Eric Holder, procurador general de los Estados Unidos, interrogado en junio de 2013 por una comisión del Senado de su país, resumió claramente el fondo de la doctrina “demasiado grandes para ser condenados”. A propósito de los grandes bancos declaraba en esencia que “esas instituciones son tan grandes que es difícil llevarlas ante los tribunales, y si se hiciera, sería para darse cuenta de que, efectivamente, inculparlas por actividades criminales podría tener repercusiones negativas para la economía nacional, e incluso para la economía mundial” (Eric Toussaint – CADTM)
      http://www.huffingtonpost.com/2013/03/06/eric-holder-banks-too-big_n_2821741.html

    • Próspero
      Próspero Dice:

      Las Salas de lo CIvil y Penal de los TTSSJ suelen tener una plantilla reducida, como corresponde a sus limitadas (cuantitativamente) competencias. Cuando alguno de los magistrados se ve obligado a apartarse del conocimiento del asunto, por el motivo que sea (recusación, en este caso) la Sala puede completarse con otros magistrados del TSJ, pero esto tiene el no pequeño inconveniente de que se trata de magistrados de lo social o de lo contencioso, que llevan muchos años fuera del orden penal o nunca han estado en él. Para evitar esta situación, las normas de suplencia y sustitución, que son públicas y predeterminadas, permiten completar la Sala de enjuiciamiento con magistrados de las secciones penales de la Audiencia Provincial, suplencia que no plantea ninguna duda, porque el TSJ o la Audiencia son simplemente “destinos” judiciales y los magistrados que sirven en uno u en otra no tienen una categoría personal diferente.

  11. Juan Ciudadano
    Juan Ciudadano Dice:

    No hay que confundir, doña Elisa, cuarto turno, acceso a la carrera judicial con categoría de magistrado, con quinto turno, acceso directo al Tribunal Supremo (artículo 345 de la LOPJ), previsto para abogados y juristas de prestigio que, cumpliendo los requisitos establecidos para ello, reúnan méritos suficientes a juicio del Consejo General del Poder Judicial y hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años preferentemente en la rama del Derecho correspondiente al orden jurisdiccional de la Sala para la que hubieran de ser designados.
    En el quinto turno quien selecciona directamente a los aspirantes es el CGPJ, que, como es sabido, es un órgano político, y que tiene facultades discrecionales muy amplias sobre la materia.
    Debo insistir que en el caso de acceso por el cuarto turno, hasta ahora, no ha existido politización alguna, ni creo que pueda haberla en el futuro si se manitiene regulado en los términos en los que está actualmente.

    • María Martínez
      María Martínez Dice:

      Supongo que se trata de una broma. SI no fuera porque me demandarían (aquí no vale la “exceptio veritatis”), podría dar nombres y apellidos de abogados y profesores vinculados a los partidos a quienes el partido ha “animado” expresamente a presentarse al cuarto turno, con la garantía de que iban a entrar, como efectivamente sucedió. Con el mayor respeto para todas las personas (no para todas las opiniones) decir que en el acceso por el cuarto turno “hasta ahora, no ha existido politización alguna” , es sencillamente una afirmación errónea, que no soporta el contraste con los datos de la realidad. Es cierto que los “jueces” que acceden por el cuarto turno suelen defender la limpieza y objetividad del procedimiento, pero son los únicos y me temo que se trata de una defensa algo interesada.

  12. sautuola
    sautuola Dice:

    Muchísimas gracias por vuestras respuestas. Sí, imaginaba que tenía que ser algo de esto. He estado mirando en la LOPJ, y entendía que, tras la recusación de dos miembros de la Sala y existiendo un número de magistrados limitado, habría que echar mano de la comisión de servicios.

    • de lege ferenda
      de lege ferenda Dice:

      Mirando, mirando, mirando, me he encontrado con que la Magistrada, Sra Tardón, azote de Elpidio, ¡¡ fue consejera de cajamadrid en tiempos en que se nombró primero, y se ratificó en el cargo de Presidente después … a Blesa!!
      … Además de haber ido en las listas municipales del PP
      Madre del amor hermoso, que barbaridad!!

    • de lege ferenda
      de lege ferenda Dice:

      A ver si he entendido bien:
      1.- Son tres Magistrados de la Audiencia que juzgan a Elpidio Silva en la sala Primera del TSJ de Madrid.
      2.- Silva recusó a dos magistrados de la Sala Primera (Civil y Penal) del TSJ Madrid.
      ¿La Sala Primera del TSJ de Madrid solo estaba integrada por dos Magistrados?
      Algo no me cuadra …

  13. Pablo Fernández de la Vega
    Pablo Fernández de la Vega Dice:

    Se equivoca María cuando dice que los únicos jueces que han ingresado por el cuarto turno son los únicos que defienden la limpieza y objetividad del procedimiento, porque yo, que he ingresaso por oposición, lo que podrá comprobar consultando el escalafón si no me cree, he escrito hace tiempo en este foro algún comentario defendiendo a los compañeros del cuarto turno de comentarios tan desafortunados como el suyo.

    • de Lege Ferenda
      de Lege Ferenda Dice:

      La Ausencia de Imparcialidad Objetiva, esto es, cuando los hechos objetivamente considerados, permiten al justiciable del caso concreto plantearse la posibilidad de que el juzgador no sea imparcial, no puede reducirse a las causas legales de abstención y recusación. Emana directamente de la Constitución.

      Por eso, en el ámbito de la Jurisdicción, no existe presunción de imparcialidad capaz de sobreponerse a los hechos objetivos que permiten ponerla en duda. Como en los casos de “puertas giratorias” en los que se involucran jueces nombrados “digitalmente” por el Poder involucrado en las decisiones jurisdiccionales que emanen del “puertagirado”.

      Y digo meramente involucrado, no estrictamente comprometido. La diferencia la ilustró Galeano al señalar que en un plato de huevos con jamón, hay una gallina involucrada, pero es el cerdo quien está comprometido.

      Y que conste que no llamo cerdo/a a nadie. Por mucho que me apetezca.

      Saludos y gracias por el Post

    • Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
      Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

      Gracias a todos por los comentarios y por el interesante debate. Aunque el post no pretende ser una reflexión sobre el cuarto turno en general, lo cierto es que me temo, Juan Ciudadano, que el proceso serio de nombramiento y el concurso de méritos al que se refiere ya no garantiza demasiado cuando los partidos políticos (o las entidades financieras, como en el caso del Magistrado del TS de la Caixa) o simplemente los familiares con poder quieren beneficiar a sus candidatos. Ya lo explicamos también en el post sobre la hija y el yerno del magistgrado del TS que han sido nombrados letrados del Gabienete de Estudios del TS siguiendo un concurso de méritos. En cuanto a las causas de abstención y recusación, más que de su regulación en general pretendía hablar de su aplicación en el caso concreto. Por lo demás, invito a los escépticos y a los que piensan que me he excedido con la crítica a leerse el auto, porque no tiene desperdicio.

    • de Lege Ferenda
      de Lege Ferenda Dice:

      “el proceso serio de nombramiento y el concurso de méritos al que se refiere ya no garantiza demasiado cuando los partidos políticos (o las entidades financieras, como en el caso del Magistrado del TS de la Caixa) o simplemente los familiares con poder quieren beneficiar a sus candidatos”.

      La corrupción lo invade todo. Es su naturaleza. Expansiva.

      Muchas gracias a usted, Elisa, que como un faro orienta a los navegantes en este proceloso piélago que es el derecho, lleno de cantos de sirena frente a los cuales, como Odisseo, hemos de atarnos fuertemente al mástil.

    • sautuola
      sautuola Dice:

      Hola! Perdonad, pero tengo una duda. A ver si me la podéis aclarar. Estos días estoy siguiendo el juicio de Elpidio Silva. El cso es que se le está juzgando por el TSJM, pon considerarse persona aforada, pero resulta que los magistrados que integran la sala, Arturo Beltrán, María Tardón y Eduardo Urbano son magistrados de la AP de Madrid. ¿Por qué? ¿Puede un magistrado de la AP formar sala en el TSJ????? No lo entiendo, deberían ser magistrados del TSJ, no??

    • de Lege Ferenda
      de Lege Ferenda Dice:

      No he encontrado la Resolución que nombra a los Magistrados de la Audiencia como integrantes de la Sala “ad hoc” del TSJ que juzga al juez. Pese a que no sigo el asunto, supongo que tales nombramientos se deben a la falta de Magistrados “no contaminados” en el TSJ. En todo caso, parece que el Juez juzgado no ha impugnado la composición de la Sala (cuestión distinta a la de la imparcialidad de sus integrantes).

      A buen seguro no resultará ajena la cuestión relativa al nuevo Principio general del derecho, el Principio “too big to jail” (demasiado grande para responder de sus delitos), que inspira el juicio al juez, alguacil alguacilado.

      Eric Holder, procurador general de los Estados Unidos, interrogado en junio de 2013 por una comisión del Senado de su país, resumió claramente el fondo de la doctrina “demasiado grandes para ser condenados”. A propósito de los grandes bancos declaraba en esencia que “esas instituciones son tan grandes que es difícil llevarlas ante los tribunales, y si se hiciera, sería para darse cuenta de que, efectivamente, inculparlas por actividades criminales podría tener repercusiones negativas para la economía nacional, e incluso para la economía mundial” (Eric Toussaint – CADTM)

      http://www.huffingtonpost.com/2013/03/06/eric-holder-banks-too-big_n_2821741.html

    • Próspero
      Próspero Dice:

      Las Salas de lo CIvil y Penal de los TTSSJ suelen tener una plantilla reducida, como corresponde a sus limitadas (cuantitativamente) competencias. Cuando alguno de los magistrados se ve obligado a apartarse del conocimiento del asunto, por el motivo que sea (recusación, en este caso) la Sala puede completarse con otros magistrados del TSJ, pero esto tiene el no pequeño inconveniente de que se trata de magistrados de lo social o de lo contencioso, que llevan muchos años fuera del orden penal o nunca han estado en él. Para evitar esta situación, las normas de suplencia y sustitución, que son públicas y predeterminadas, permiten completar la Sala de enjuiciamiento con magistrados de las secciones penales de la Audiencia Provincial, suplencia que no plantea ninguna duda, porque el TSJ o la Audiencia son simplemente “destinos” judiciales y los magistrados que sirven en uno u en otra no tienen una categoría personal diferente.

    • Juan Ciudadano
      Juan Ciudadano Dice:

      No hay que confundir, doña Elisa, cuarto turno, acceso a la carrera judicial con categoría de magistrado, con quinto turno, acceso directo al Tribunal Supremo (artículo 345 de la LOPJ), previsto para abogados y juristas de prestigio que, cumpliendo los requisitos establecidos para ello, reúnan méritos suficientes a juicio del Consejo General del Poder Judicial y hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años preferentemente en la rama del Derecho correspondiente al orden jurisdiccional de la Sala para la que hubieran de ser designados.
      En el quinto turno quien selecciona directamente a los aspirantes es el CGPJ, que, como es sabido, es un órgano político, y que tiene facultades discrecionales muy amplias sobre la materia.
      Debo insistir que en el caso de acceso por el cuarto turno, hasta ahora, no ha existido politización alguna, ni creo que pueda haberla en el futuro si se manitiene regulado en los términos en los que está actualmente.

    • sautuola
      sautuola Dice:

      Muchísimas gracias por vuestras respuestas. Sí, imaginaba que tenía que ser algo de esto. He estado mirando en la LOPJ, y entendía que, tras la recusación de dos miembros de la Sala y existiendo un número de magistrados limitado, habría que echar mano de la comisión de servicios.

    • María Martínez
      María Martínez Dice:

      Supongo que se trata de una broma. SI no fuera porque me demandarían (aquí no vale la “exceptio veritatis”), podría dar nombres y apellidos de abogados y profesores vinculados a los partidos a quienes el partido ha “animado” expresamente a presentarse al cuarto turno, con la garantía de que iban a entrar, como efectivamente sucedió. Con el mayor respeto para todas las personas (no para todas las opiniones) decir que en el acceso por el cuarto turno “hasta ahora, no ha existido politización alguna” , es sencillamente una afirmación errónea, que no soporta el contraste con los datos de la realidad. Es cierto que los “jueces” que acceden por el cuarto turno suelen defender la limpieza y objetividad del procedimiento, pero son los únicos y me temo que se trata de una defensa algo interesada.

    • Pablo Fernández de la Vega
      Pablo Fernández de la Vega Dice:

      Se equivoca María cuando dice que los únicos jueces que han ingresado por el cuarto turno son los únicos que defienden la limpieza y objetividad del procedimiento, porque yo, que he ingresaso por oposición, lo que podrá comprobar consultando el escalafón si no me cree, he escrito hace tiempo en este foro algún comentario defendiendo a los compañeros del cuarto turno de comentarios tan desafortunados como el suyo.

    • María Martínez
      María Martínez Dice:

      No voy a mirar el escalafón; me basta su palabra. Lo que he escrito de que “sólo los del cuarto turno defienden el cuarto turno” es, obviamente, una exageración retórica (intelligenti pauca). Hay mucha más gente que defiende ese sistema, desde sus promotores y beneficiarios políticos hasta algún catedrático obsesionado con eliminar las oposiciones, pasando por algunos jueces de verdad, como usted, que seguramente han compartido el duro trabajo judicial con personas que han ingresado por esa vía y, ya se sabe, “el roce hace el cariño”, pero eso nada tiene que ver con la perversidad intrínseca del sistema, que no se encuentra solo -ni principalmente- en las fundadas sospechas sobre la fase de selección, sino más bien en la existencia de sólidos vínculos políticos y administrativos, creados durante su vida profesional anterior, que se mantienen e incrementan después de entrar en el escalafón judicial. A alguien le podrá parecer normal, por ejemplo, que alguien que ha sido Director General o incluso Secretario General, se convierta de la noche a la mañana en un juez independiente e imparcial, pero a muchos no acaba de convencernos una metamorfosis tan improbable.

  14. Paloma
    Paloma Dice:

    Al hilo de lo que está comentándose, señalar que la reforma de la LOPJ que auspicia Gallardón va a poner patas arriba todos los escalafones, y ahora los jueces y magistrados van a tener que presentarse a exámenes y oposiciones para ascender, con lo cual tendrán que reducir su dedicación a la administración de Justicia para concentrarse en el estudio de los temas de la oposición, como si se trata otra vez de estudiantes (¡¡¡ personas que ya en su día superaron una oposición !!!). Se ve que la experiencia y dedicación intachable a lo largo de años no es suficiente para el ascenso (o tal vez haya espúreas finalidades). No sé lo que esto va a provocar, pero será un semillero de problemas y disfunciones, pues claramente bajará el rendimiento de los magistrados.

  15. Paloma
    Paloma Dice:

    Al hilo de lo que está comentándose, señalar que la reforma de la LOPJ que auspicia Gallardón va a poner patas arriba todos los escalafones, y ahora los jueces y magistrados van a tener que presentarse a exámenes y oposiciones para ascender, con lo cual tendrán que reducir su dedicación a la administración de Justicia para concentrarse en el estudio de los temas de la oposición, como si se trata otra vez de estudiantes (¡¡¡ personas que ya en su día superaron una oposición !!!). Se ve que la experiencia y dedicación intachable a lo largo de años no es suficiente para el ascenso (o tal vez haya espúreas finalidades). No sé lo que esto va a provocar, pero será un semillero de problemas y disfunciones, pues claramente bajará el rendimiento de los magistrados.

  16. Chus
    Chus Dice:

    Es para partirse de risa. O lo sería de no tener tantas y tan relevantes derivaciones en nuestro dia a dia.
    Constantemente tenemos noticias de resoluciones judiciales carentes de lamenor lógica; arbitrarias, no meramente erróneas. Pero siempre desviamos nuestra mirada de su/s autores, de sus responsables.
    No es posible dejar de ser víctimas de la Indefensión. Indefensión obra del Poder Judicial; señaladamente en los desahucios, en los que la única defensa posible -fuera de los supuestos de laboratorio, o más raros aún, que cifra la Ley Procesal- es la del consumidor; nunca la del ciudadano.
    Nos manifestamos -se manifiestan- contra los políticos, pero nunca contra los jueces. Pero los desahucios en Indefensión son obra del Poder Judicial (si, ese poder totalitario que sobrevivió y se fortaleció tras la muerte del dictador). Son los Jueces -todos los jueces; todos los Magistrados, los que se han confabulado para impedir la defensa ante las agresiones que el Poder financiero infringe a la ciudadanía. No es posible oponerse a un desahucio ni siquiera alegando y probando amenazas de muerte como motivación de la firma de un contrato privado de hipoteca en el que se faculta al hipotecante para su inscripción registral. Es precisa una acción penal en tramitación. INDEFENSIÓN.
    Sin embargo, y no deja de asombrarme, dejamos al margen de nuestras protestas a sus responsables: EL PODER JUDICIAL.
    Constantemente se sancionan -es un decir- vulneraciones de los derechos fundamentales de los justiciables, por parte de los órganos jurisdiccionales. Ni siquiera se aplica el tipo residual de la vulneración de derechos cívicos del 541 -creo- del Cod. Penal. No tiene ni que defenderse. Les aplican -se aplican- por defecto la eximente; que no han de acreditar.
    Intenta querellarte contra un Juez. Acabarás con un tiro en la nuca en una cuneta (es una imagen; en realidad puede ser cualquier cosa excepto ver la Justicia triunfar). Prueba a hacerlo y verás. Acojona el poder de esta casta de “los 6.000”; o de las 400 familias que componen el 80% de nuestra? Judicatura.
    Es el Gobierno de los Jueces. Recuerdo un artículo de Jiménez de Parga (revista tapia, años 80-90) que se titulaba así; pero se refería a los Comisarios políticos del CGPJ, no a la realidad. Recuerdo a Hernando diciéndole a Divar “ahora tu eres el Jefe”. ¿El jefe de un colectivo que se caracteriza por la independencia? Está todo claro. Para quien lo quiera ver.
    Recuerdo la creación de los TTSSJJ; sus primeros integrantes salieron de entre los políticos de los Parlamentos autonómicos; hablo de 1981. Y aquí paz y despues -nunca mejor dicho- gloria. Rompo el carnet del partido y como soy licenciado en derecho, soy Magistrado del TSJ, que me ha nombrado mi partido. Para la Sala Primera; la que juzga a los jueces, por ejemplo. Pero seguimos mirando al dedo, nunca a la luna. Seguimos sin ver lo que está ante nuestras narices. EL PROBLEMA ES LA CORRUPCIÓN JUDICIAL.

  17. Chus
    Chus Dice:

    Es para partirse de risa. O lo sería de no tener tantas y tan relevantes derivaciones en nuestro dia a dia.

    Constantemente tenemos noticias de resoluciones judiciales carentes de lamenor lógica; arbitrarias, no meramente erróneas. Pero siempre desviamos nuestra mirada de su/s autores, de sus responsables.

    No es posible dejar de ser víctimas de la Indefensión. Indefensión obra del Poder Judicial; señaladamente en los desahucios, en los que la única defensa posible -fuera de los supuestos de laboratorio, o más raros aún, que cifra la Ley Procesal- es la del consumidor; nunca la del ciudadano.

    Nos manifestamos -se manifiestan- contra los políticos, pero nunca contra los jueces. Pero los desahucios en Indefensión son obra del Poder Judicial (si, ese poder totalitario que sobrevivió y se fortaleció tras la muerte del dictador). Son los Jueces -todos los jueces; todos los Magistrados, los que se han confabulado para impedir la defensa ante las agresiones que el Poder financiero infringe a la ciudadanía. No es posible oponerse a un desahucio ni siquiera alegando y probando amenazas de muerte como motivación de la firma de un contrato privado de hipoteca en el que se faculta al hipotecante para su inscripción registral. Es precisa una acción penal en tramitación. INDEFENSIÓN.

    Sin embargo, y no deja de asombrarme, dejamos al margen de nuestras protestas a sus responsables: EL PODER JUDICIAL.

    Constantemente se sancionan -es un decir- vulneraciones de los derechos fundamentales de los justiciables, por parte de los órganos jurisdiccionales. Ni siquiera se aplica el tipo residual de la vulneración de derechos cívicos del 541 -creo- del Cod. Penal. No tiene ni que defenderse. Les aplican -se aplican- por defecto la eximente; que no han de acreditar.

    Intenta querellarte contra un Juez. Acabarás con un tiro en la nuca en una cuneta (es una imagen; en realidad puede ser cualquier cosa excepto ver la Justicia triunfar). Prueba a hacerlo y verás. Acojona el poder de esta casta de “los 6.000”; o de las 400 familias que componen el 80% de nuestra? Judicatura.

    Es el Gobierno de los Jueces. Recuerdo un artículo de Jiménez de Parga (revista tapia, años 80-90) que se titulaba así; pero se refería a los Comisarios políticos del CGPJ, no a la realidad. Recuerdo a Hernando diciéndole a Divar “ahora tu eres el Jefe”. ¿El jefe de un colectivo que se caracteriza por la independencia? Está todo claro. Para quien lo quiera ver.

    Recuerdo la creación de los TTSSJJ; sus primeros integrantes salieron de entre los políticos de los Parlamentos autonómicos; hablo de 1981. Y aquí paz y despues -nunca mejor dicho- gloria. Rompo el carnet del partido y como soy licenciado en derecho, soy Magistrado del TSJ, que me ha nombrado mi partido. Para la Sala Primera; la que juzga a los jueces, por ejemplo. Pero seguimos mirando al dedo, nunca a la luna. Seguimos sin ver lo que está ante nuestras narices. EL PROBLEMA ES LA CORRUPCIÓN JUDICIAL.

  18. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    En un país tan corrupto (cleptocracia) como España, me resulta francamente intolerable, repugnate y vomitivo leer noticias como la publicada hoy en la página web del Poder Judicial.
    Creo que la noticia está, francamente, mal redactada por el servicio de comunicación, el título debería ser: “El juez Joaquín José Ortiz Blasco, suspendido (SÓLO, ÚNICAMENTE) dos años por un delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios.
    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/El_juez_Joaquin_Jose_Ortiz_Blasco__suspendido_dos_anos_por_un_delito_de_negociaciones_y_actividades_prohibidas_a_los_funcionarios_
    “miércoles, 30 de abril de 2014
    El juez Joaquín José Ortiz Blasco, suspendido dos años por un delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios.
    La Sala acredita que ha infringido los deberes de objetividad e imparcialidad
    Autor: Comunicación Poder Judicial
    El Tribunal Supremo ha condenado al juez Joaquín José Ortiz Blasco a dos años de suspensión de empleo o cargo público y multa de 13.500 euros por un delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios y de abuso en el ejercicio de la función previsto en el artículo 441 del Código Penal.
    Según la sentencia, se considera probado que el recurrente asesoró de forma permanente a CERTIO ITV en asuntos en que debía intervenir por razón de su cargo, pues aconsejó en la materia sobre la que versaban los recursos contencioso-administrativos que tenían que tener resueltas en el tribunal que presidía, y ello a través de las acciones descritas con anterioridad: intercambió y comentó con ellos, de manera continuada, información sobre determinadas actuaciones judiciales relacionadas con dichos recursos, envió un modelo al que ajustar la presentación de uno de los recursos; habló con el abogado sobre otro de ellos y promovió reuniones y encuentros con las letradas de la Generalitat de Cataluña, la administración contra la que CERTIO litigaba.
    Según el Supremo, el hecho de que CERTIO ITV resultara beneficiada o no finalmente por las resoluciones judiciales es indeferente a estos efectos, puesto que lo que ha quedado acreditado es que el recurrente ha infringido los deberes de objetividad e imparcialidad.
    Su actuación, “valorada en su conjunto, y teniendo en cuenta su prolongación en el tiempo, su naturaleza y los actos en los que se materializó, comprometiendo sin duda su imparcialidad y objetividad, pues estaba destinada a favorecer los intereses de una de las partes en litigio, CERTIO ITV, la cual precisamente por ello contó con el apoyo del presidente del Tribunal”.

    • Isidro Elhabi
      Isidro Elhabi Dice:

      Estimado Isaac, el delito de negociaciones y actividades prohibidas está castigado con multa de 6 a 12 meses y suspensión de 1 a 3 años. Una multa de 12.500 y 2 años de suspensión está claro que no es condena ejemplar y excesivamente alta. Pero tampoco es una condena baja, cuidado! Otra cosa es que no nos guste lo que pone la ley.

  19. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    Estimado Isidro:
    Me refería a la laxitud legal. A un juez que comete este tipo de delitos (prevaricación incluida), según mi humilde opinión, debería separársele vitaliciamente de la carrera y, en los casos más graves, con condena a prisión.

  20. de lege ferenda
    de lege ferenda Dice:

    La cuestión es complicada; al menos desde este punto de vista. La función jurisdiccional es complicada. Normalmente uno pierde. Y el que pierde difícilmente acepta que le quiten la razón (más bien, que se la den a su contrincante). Los abogados no solemos ayudar mucho; pensamos de manera parecida al cliente, en el que confiamos -o creo que deberíamos hacerlo para poder seguir llamándole cliente.
    Los juzgados no pueden con el papel que les llega. Es un hecho. Inhumano. Imposible. Y los Comisarios políticos del CGPJ los tiene a todos en vilo. Una inspección del consejo acojona.
    Esa exigencia de responsabilidad, en las condiciones actuales no favorece la buena marcha de nuestros Juzgados. Pero tampoco la excesiva laxitud en perseguir actuaciones, digamos dudosas.
    Lo peor es que no veo término medio.
    Como de costumbre, la solución es más sencilla en base a los parámetros constitucionales. El art. 117 ha de tener efectividad; en especial en ciuanto a la responsabilidad de los integrantes del Poder Judicial Que no deben juzgarse entre sí.
    La solución es evidente: El tribunal del Juado ha de Juzgar los Delitos de las autoridades. Y la admisión a trámite de las Querellas contra Jueces y/o Magistrados también ha de ser decidida por un Jurado Popular. Al menos hasta restablecer la más que matrecha, inexistente, confianza de los Justiciables en nuestro Poder Judicial.
    Saludos.

  21. Juan Abeigón
    Juan Abeigón Dice:

    En mi opinión, nuestro sistema establece unas causas de abstención y recusación muy limitado y poco exigente con una democracia y un sistema trasparente. Hay que recordar que incluso el art. 28.3 de la Ley 30/1992 establece que la actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
    La imparcialidad objetiva es otra cosa, creo yo. Cuando se cierne una mera sospecha de que esa imparcialidad pueda estar comprometida, la autoridad o juez deberían abstenerse. Lo que ocurre en esta país es que el umbral de la moral, de la ética, de la honestidad, de la transparecnia, están muy lejos, y todo se tolera o se permite bajo el tamiz de una conciencia muy laxa. Así nos va.

  22. Juan Ciudadano
    Juan Ciudadano Dice:

    Elsa Puig Muñoz, magistrada-juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Barcelona, ha dictado sentencia el 9 de julio de 2014, con el siguiente fallo: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por D. XXXXXX, y DECLARO el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cabrils, de 27 de marzo de 2014 es un acto nulo de pleno derecho, y CONDENO a la demandada al pago de 500 euros en concepto de costas procesales.
    El acuerdo del Ayuntamiento de 27 de marzo de 2014, es del tenor literal siguiente:“Primer. L’ajuntament de Cabrils posarà a disposició de la Generalitat de Catalunya les dades del padró i els instruments necessaris, en el cas que se li sol·liciti, per a la celebració de la consulta sobre el futur polític de Catalunya d’acord amb el marc legal aprovat que empari la consulta.
    Segon. El Ple de l’Ajuntament de Cabrils comunicarà aquest acord a l’Associació de Municipis per la Independència, a la presidència i als grups parlamentaris del Parlament de Catalunya, i a la presidència de la Generalitat de Catalunya.”
    Al audaz recurrente le ha ido bien.

  23. Suntzu1y2
    Suntzu1y2 Dice:

    En su día, cuando leí el post y el Auto por el que se modificaba, en parte, la medida cautelarísima adoptada in audita parte, respondí a la publicación del post en twitter que a mi lo que me parecía una farragosa disquisición jurídico-política era la del post ya que: el Auto estaba motivado (cuestión distinta es que no se comparta la misma); se mantenía la medida cautelar respecto al recurrente, pero no respecto a los demás vecinos por una cuestión de falta de legitimación; no resultaba extraño la modificación de medidas adoptadas in audita parte; no se podia sostener la existencia de una causa de abstención porque, aparte de otras cuestiones, el acto recurrido provenía de una administración local mientras que la magistrada, que al parecer accedió por el cuarto turno, había prestado sus servicios, con anterioridad al acceso a la judicatura, en la Generalitat de Catalunya.
    En definitiva, el post me pareció, y me sigue pareciendo, injusto con la resolución judicial que analizaba y con la magistrada que la había dictado.
    Pues bien, hoy, en los medios de comunicación, ha tenido cierta relevancia la sentencia dictada por la magistrada, que se puede leer aquí http://www.elperiodico.com/es/noticias/politica/juez-prohibe-ayuntamiento-cabrils-dar-padron-municipal-consulta-soberanista-3366625
    El fallo de la sentencia es lo de menos, ya que en nada obsta a las conclusiones que alcancé en su día sobre el post. Si bien, a la vista de lo que se aventuraba al respecto en el párrafo séptimo del post, no está de más señalar que la sentencia ha acordado la nulidad del acuerdo municipal impugnado.
    Con todos los respetos que me merecen los autores, colaboradores y el blog, que sigo asiduamente, debo manifestarles que me ha parecido el peor post de todos los que he venido leyéndoles hasta la fecha, y, sobre todo, un ataque injustificado a la magistrada y a la resolución que dictó en su día.
    Obviamente, es solo mi opinión.
    Un saludo.

  24. De Lege Ferenda
    De Lege Ferenda Dice:

    Cito: “la magistrada, que al parecer accedió por el cuarto turno, había prestado sus servicios, con anterioridad al acceso a la judicatura, en la Generalitat de Catalunya”.
    Traduciendo: La Magistrada no lo es por oposición, sino que lo es por haber sido introducida digitalmente en el Poder Judicial. Y según parece, como premio por los servicios prestados a la Generalitat; que no se porque me parece a mi que tampoco hubo oposición para ser y estar en la Administración de los independentistas del todo por la pasta.
    A mi tampoco me hace falta leer la Sentencia para saber que su INDEPENDENCIA ES CUESTIONABLE. Y, sin Independencia no hay Imparcialidad. Dicho sea con los debidos respetos y tal

  25. De Lege Ferenda
    De Lege Ferenda Dice:

    Pero existe un problema añadido a la parquedad de las causas legales de abstención; no incluyen la Ausencia de Imparcialidad Objetiva; por eso, aún cuando un Juez honesto se sienta contaminado, y por ello, obligado a abstenerse, se puede cernir sobre él -precisamente por su honestidad- el peligro concreto de la Sanción, incluso penal.
    Nuestros Jueces necesitan el apoyo de la sociedad. Y la sociedad, en estos momentos, necesita desesperadamente a sus jueces.
    ¿Cómo hacemos?

  26. Luisa
    Luisa Dice:

    Los jueces no sólo tienen que ser independientes, sino que además la sociedad debe tener clara conciencia de esa independencia. El acceso a la judicatura por sistemas distintos de la oposición deja abierta la duda de si esa persona ha ingresado merced a contactos políticos, o sea, no por lo que conoce, sino por “a quiénes conoce”.
    Si además son personas con trayectoria política que llegan a cargos judiciales donde tienen que juzgar a otros políticos (caso del TSJ, cuya sala, por razón de aforamiento, juzga a los políticos autonómicos), entonces las sospechas son aún más intensas.
    La garantía de imparcialidad que proporciona la oposición no es la misma que en otros sistemas, y por ejemplo no es muy lógico que expedientes de regulación de empleo sean enjuiciados por magistrados con trayectoria sindicalista (abogados de sindicatos) que accedieron por este mérito a la judicatura. Desde luego no se puede generalizar, pues en teoría es posible hacer abstracción y esforzarse por la imparcialidad, pero la dificultad siempre está ahí. Por eso creo que el sistema de oposición es el más garantista y capacitado para procurar una neutralidad en el enjuiciamiento, por lo que a mi modo de ver debería ser la única forma de acceso.

Los comentarios están desactivados.