Conocer, confiar …..y luego “consentir”. Claves para una reforma fiscal

Quizás sea  ilustrativo  preguntarse ¿que  diferencia que existe entre la perentoria exigencia de un atracador en arrebatar la cartera a un viandante en una calle oscura y el embargo de la cuenta corriente bancaria de un contribuyente ordenada por la Administración Tributaria y ello  a pesar de que  el resultado de ambas actuaciones pueda ser el mismo: obtener su dinero ?
Los rasgos diferenciales de la actuación administrativa son muy relevantes y aunque  obvios  no está  mal recordarlos.  La  actuación administrativa esta destinada a la financiación de  ente/s publico/s para posibilitar el logro de sus fines respectivos, exige el cumplimiento por el contribuyente  de una obligación tributaria preestablecida por ley y se desarrolla conforme a un procedimiento legalmente reglado.
1. El “consentimiento” al impuesto y el principio  de “legalidad” tributaria.
De lo anterior se desprende lo importante que es  que el establecimiento y  la exigencia de los tributos sean regulados por ley. Los especialistas llamamos a esto  “principio de legalidad tributaria”, lo cual no es  otra cosa que el reflejo moderno – a partir de la Revolución francesa – del viejo principio acuñado en los parlamentos medievales  (entre ellos nuestras Cortes) del consentimiento al impuesto.
La exigencia de este consentimiento constituye un hito fundamental en la historia del pensamiento y  practica  políticos, pues supone pasar de  considerar al individuo obligado al pago  como “súbdito” a considerarle “ciudadano” y pasar de la noción  de ”imposición” a la de “contribución” .
A  este respecto no es irrelevante el sentido de la palabra “consentir” definida en el diccionario de la Real Academia de la Lengua como “Permitir algo o condescender en que se haga”. También es conveniente recordar  el hecho de que en el origen de las grandes revoluciones (inglesa, americana y francesa) suelen encontrarse manifestaciones de resistencia al impuesto.
En definitiva, los impuestos se legitiman al ser consentidos por  aquellos que han  de pagarlos, consentimiento manifestado bien en forma directa o mediante representación (representación política parlamentaria ).  Valga recordar aquí la vieja formulación anglosajona “no taxation whithout representation ”. Más tarde el pensamiento revolucionario en Francia sustituye la idea de prestación del consentimiento al impuesto por la de su establecimiento por Ley, a consecuencia de considerar la ley como emanación de la “voluntad general” del pueblo soberano.
El  Estado moderno  incrementa sus  de las funciones y en consecuencia  sus requerimientos financieros y además  de modo recurrente. Ello exigió aprobar  unas Leyes , distintas de la  de presupuestos,  para establecer  los  diferentes tributos exigibles de los contribuyentes como consecuencia de su renta, su riqueza acumulada, su consumo etc.
Con ello la financiación del Estado moderno evoluciona  desde la aportación de ayudas o subsidios  a la Corona,  esporádicas y  para atender  a las necesidades de cada caso, hacia el establecimiento de un conjunto de impuestos, que hoy conocemos como sistema tributario. Se trata  así del  conjunto coherente y sistemático de tributos,  establecidos  por ley  y atribuidos a los diferentes niveles de gobierno de cada país, para la satisfacción  de sus necesidades financieras recurrentes.
En consecuencia  la prestación del consentimiento por parte del cuerpo de contribuyentes o sus representantes ya no tiene en la actualidad el sentido tradicional  de mera aquiescencia a una concreta y puntual aportación económica, sino que ha de referirse al conjunto de un sistema tributario que le va a afectar, de modo recurrente no esporádico,  en función de  los  diferentes actos o hechos en los que se manifieste su  capacidad económica. Con ello se amplia de forma sustancial el ámbito de las obligaciones tributarias  que el contribuyente debe conocer  y a las que se extenderá  la prestación de su consentimiento una vez  aprobadas por ley en sede parlamentaria.
2. El sistema tributario español.  Peculiaridades y posibilidades de reforma.
Las líneas maestras del actual sistema tributario español se establecieron a lo largo  de  la transición democrática (decenio 1975-1985). En los años siguientes debió adaptarse a la nueva configuración autonómica del Estado español (con sus consecuencias sobre la atribución de competencias y  consiguiente  asignación de recursos a las CC.AA.) y además a las políticas de armonización fiscal y de estabilidad económica y financiera de la Unión Europea.
Actualmente nuestro sistema tributario  debe afrontar otros  retos específicos que  plantea el   “caso español” y que derivan  de una crisis económica y financiera (sectores inmobiliario y financiero y productividad escasa) y de una de crisis institucional que se manifestó inicialmente  en el proceso de  revisión de los Estatutos de Autonomía de las CC.AA. y, que  recientemente se ha agravado con el agrio diálogo entre el Gobierno central y los Gobiernos regionales ante las exigencias de  consolidación fiscal y de estabilidad presupuestaria. Su  último episodio lo constituyen las pretensiones del nacionalismo catalán de obtener un “pacto fiscal” (inspirado en los regímenes de concierto del País Vasco y Navarra) y eventualmente  decidir  hacia una secesión del resto de España.
De  otra parte resulta obvio  que un  sistema tributario no es algo  inalterable o perenne sino que debe adaptarse a las circunstancias y exigencias de cada  momento. Tal adaptación  puede producirse  bien mediante  meros retoque o ajustes al sistema ya existente , de carácter limitado  y sin afectar a su conjunto , motivados por razones  técnicas o de política fiscal,  o bien mediante las reformas tributarias de mayor calado,  que suponen una reordenación profunda de los diferentes tributos  integrantes del sistema  en los diferentes niveles de gobierno del país . Las reformas tributarias en el sentido indicado  suelen coincidir  y responder a etapas de crisis económica, financiera e incluso política. Cabría pues asimilar el proceso de dichas reformas en el terreno fiscal  a lo que se conoce como  procesos constituyentes en el campo político y constitucional. Creo que esta distinción apuntada es útil para describir y comprender la evolución que ha experimentado nuestro sistema tributario recientemente y la que se prevé en el inmediato futuro.
A mi entender pueden distinguirse dos fases en este reciente proceso. La primera, que podría denominarse de “ajustes fiscales”, abarcaría el periodo 2010-2013. Coincide con la constatación oficial de una recesión en  la economía española (iniciada a partir del 2008) y con la adopción de las primeras medidas para combatirla. La segunda fase “de reforma del sistema tributario” se inicia ahora. Llegados a este punto podemos preguntarnos ¿ Porqué ahora? . Creo que son dos las circunstancias que lo explican.
En primer lugar así lo exige la UE. En efecto el Gobierno de España ha obtenido de la UE  (Programa de Estabilidad del Reino de España correspondiente al período 2013-2016) un mayor margen de maniobra para cuadrar sus cuentas públicas (déficit), de tal modo  que debe cumplir unos objetivos de déficit global del 6,5% del PIB en 2013, que irá  disminuyendo en años sucesivos hasta llegar al 2,8 % en 2016.  Se obtienen así dos años más de plazo para reducir el desfase por debajo del 3% que es la norma general.
Ahora bien tal concesión está supeditada a contrapartida por parte de España consistente en el compromiso de asumir una serie de “recomendaciones/deberes” sujetos a un calendario fijado por Bruselas. De entre ellos interesa destacar el de  realizar antes de Marzo de 2014 una revisión del sistema tributario con el siguiente alcance: limitar el gasto fiscal relativo a la imposición directa, limitar la aplicación de tipos de IVA reducidos, adoptar medidas adicionales respecto de impuestos especiales y medioambientales, reducir la tendencia al endeudamiento en el impuesto de sociedades, intensificar la lucha contra la economía informal y el trabajo no declarado.
En segundo lugar la gravedad de la crisis económica, e institucional en España (que ya nadie puede pretender ignorar) exige  la adopción de diferentes medidas de gran calado político y, entre ellas, una profunda reforma fiscal que según manifestó en su día  del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, habría  de abarcar el conjunto del sistema tributario español en sus tres niveles de gobierno, central, regional y local.
3. El proceso de reforma del Gobierno actual. Pasos previos.
A finales del 2011, accedió al gobierno el Partido Popular y  desde el inicio de la  legislatura   -a pesar de las promesas electorales de bajadas de impuestos-  ha venido  introduciendo un auténtico “rosario” de medidas fiscales de ajuste (nuevos incrementos ) más o menos urgentes y más o menos sugeridas o exigidas por la UE, el BCE y el FMI .
A pesar de ello y desafortunadamente,  según  confesó  en su día el Ministro de Hacienda, las  medidas adoptadas no produjeron  el efecto deseado de incrementar la recaudación, lo que ha de atribuirse a la gravedad de la crisis de la economía española, con disminución de rentas, del consumo y de la base imponible de los principales impuestos, y sobre todo con una  caída dramática del empleo.
Una vez decidido por el Gobierno abordar el proceso de reforma tributaria encomendó a una Comisión de expertos (presidida por el profesor Lagares)  la tarea de elaborar un informe, de carácter consultivo,  acerca del sentido y alcance de la reforma ,teniendo por plazo limite el mes de Marzo de 2014. Tal decisión, según comenté en su día  en esté  blog, me suscitó dudas y reticencias en un doble sentido.
De una parte, en cuanto  a la composición del citado Comité , integrado por personas de gran cualificación profesional  si bien limitada al ámbito académico, en detrimento de otro tipo de representaciones procedentes de  diferentes Administraciones, de empresarios y trabajadores, de expertos fiscales, consumidores etc, que sin duda hubiera ampliado las perspectivas y enfoque del informe.
De otra parte , en cuanto al papel y alcance de la tarea encomendada al Comité, al resultar  en buena parte afectada por unas medidas fiscales ya adoptadas y otras “anunciadas” por el Ministro de Hacienda  relativas  a diversos  impuestos . Teniendo en cuenta que además  algunas de ellas se previó entrarían  en vigor o prolongarían  su vigencia hasta el 2015. Todo ello   unido a los compromisos asumidos ante la UE y otras instancias internacionales, podría suponer  un auténtico “corsé” a la hora de desarrollar las tareas encomendada.
Cumplida su tarea la Comisión de expertos rindió su informe en  19.03.2014  y fue  presentado por él profesor Lagares en el Congreso de los Diputados, donde reconoció  “Hemos recibido recomendaciones externas. La comisión se ha entrevistado con miembros del FMI, de la UE y de la OCDE, que han venido a intercambiar opiniones. ” (El Pais 19. Marzo.2014).
Sin embargo, el Ministro de Hacienda había advertido ya previamente que la reforma fiscal que prepara el Gobiernoserá equitativa y proporcional”  y…que la propuesta del comité de expertos “no es la del Gobierno” (El Mundo 17. Marzo. 2014).
 4. ¿Donde estamos?  El  Anteproyecto de Reforma. Reacciones.
En Consejo de Ministros del 20.06.2014 el Ministro de Hacienda  presentó el anteproyecto de Ley de Reforma  fiscal. En el se  contempla  básicamente la rebaja de tramos y de tipos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para todos los contribuyentes y la reducción del tipo máximo del Impuesto de Sociedades hasta el 25% en 2016. Avanzó además  que no va a subir el IVA.
La Comisión Europea, (según reseña publicada en Expansión  del 23-06-2014 ) dejó clara el día 20 su discrepancia acerca de  la forma en la que España había preparado y presentado la reforma fiscal. En días sucesivos manifestó que la discrepancia no se refería solo al “cómo”, sino también al “qué”, ya que los técnicos del Comisario  Olli Rehn creen que a la propuesta del Gobierno le faltan detalles por definir, ignora las recomendaciones de subir impuestos indirectos como el IVA y pone en peligro el cumplimiento de los objetivos de déficit.
Se añade también  que  la Comisión también dejó  claro que el Gobierno no ha pactado ni informado convenientemente a Bruselas de la reforma: “Todavía no tenemos suficientes detalles en relación con la reforma fiscal anunciada por el Gobierno para poder hacer un análisis a fondo en estos momentos. Algunas medidas anunciadas no han sido totalmente detalladas y su impacto fiscal no se ha especificado”.
Pero no todo es negativo. Desde el Ejecutivo comunitario se señalan algunos aspectos “positivos” de la reforma, que sí estarían en línea con las recomendaciones europeas, como “la bajada del impuesto sobre la renta, que reducirá la carga fiscal a los trabajadores”, y el “esfuerzo para ampliar la base imponible del impuesto de sociedades”.
En cuanto a las reacciones de la Sociedad civil (agentes económicos y sociales, medios de comunicación, analistas económicos y expertos fiscales)  se aprecia una falta de consenso en la valoración de las medidas propuestas, salvo quizás en dos  puntos: considerar no ser ésta   la reforma esperada ni la que España necesita y  apreciar su sesgo electoralista.
Se dispone ya de una  profusión de opiniones y análisis acerca de las grandes preguntas que suscita la reforma:  ¿va a producirse o no  una bajada de impuestos  y de que magnitud ?,  ¿quiénes serán los beneficiarios o perjudicados  por las medidas propuestas? etc.
No  voy a entrar ahora en su consideración me basta con remitirme a lo publicado al respecto en los diferentes medios. No obstante lo dicho anteriormente, no voy a  privarme de algunas reflexiones generales al respecto.
5. ¿Hacia donde vamos? Conclusiones .
En primer lugar se trata de una reforma parcial y de mínimos limitada al IRPF y parcialmente al IS, por lo que pivota exclusivamente sobre una de las manifestaciones de capacidad tributaria “la renta” ya sea de personas físicas o jurídicas, pero deja al margen  -por el momento-  el resto de manifestaciones de capacidad: la riqueza, la circulación de bienes y el consumo, etc.  Cualquiera que sea el pretendido signo de la reforma, ya se trate de incrementar o de reducir  la carga tributaria, o de una combinación de ambas, lo que el Gobierno presenta está muy lejos de la reforma que fue anunciada por el Ministro y requerida por instancias Internacionales (FIM, Comisión UE) esto es una reordenación del sistema tributario en su conjunto, abarcando la generalidad de las figuras tributarias y los diferentes niveles de gobierno. Con ello se pierde la perspectiva global sobre  los efectos del sistema tributario en su conjunto, así como previsibilidad de su alcance.
En segundo lugar se trata de una reforma de gestación  y aplicación diferidas en el tiempo  en función de la necesidad (confesable) de acompasarla a la evolución de la coyuntura económica , pero también de la necesidad (menos confesable) de adecuarla a las expectativas y azares electorales de período 2014-2016). Con ello se está anticipando – efecto anuncio – un programa de reformas cuya implantación efectiva no será  de responsabilidad del gobierno actual, sino de otro futuro   sea del mismo o diferente color o ideología.
En tercer lugar se trata de una reforma con múltiples lagunas y/o condicionantes. Se margina el análisis y consiguiente configuración de la fiscalidad de las CCAA y Entes Locales, sujeta a los avatares de una futura revisión de su sistema de financiación, en la que se prevén fuertes tensiones que pueden incluso propiciar reformas constitucionales., hasta el punto que el Ministro de Hacienda ha anunciado recientemente que tal revisión queda ya aplazada ”sine die”. Además  se alude sin afrontar al problema al  fraude fiscal y la adopción de medidas para combatirlo. Se margina el diseño y ejecución de una política de supresión del gasto innecesario, especialmente referido   a la estructura  de administraciones, organismos y entes públicos .
En cuarto lugar se trata de una reforma marcada por el signo de la desconfianza e improvisación. La desconfianza deriva  del incumplimiento por el partido en el Gobierno de sus promesas electorales sobre rebaja de impuestos seguidas posteriormente de fuertes subidas. De otra parte el proceso actual de reforma aparece como de paternidad múltiple que propicia medidas a veces incluso contradictoria (comité de sabios, Troika, Ministerio de Hacienda), sin que pueda apreciarse con claridad cual sea el reparto de “roles” y responsabilidades . Mas bien parece responder a una secuencia o estrategia  de ocurrencias y sorpresas sucesivas que  ser el fruto de una meditada reflexión.
En ultimo  lugar , aunque quizás sea lo más relevante , se trata de una reforma queal menos de momento- no goza de suficiente credibilidad ni consenso social sobre si va a servir   para  alcanzar los grandes objetivos que propone : reactivación económica , cumplimiento del objetivo del déficit, reparto equitativo  de la carga fiscal …entre otros.
CONCLUSIONES
A la vista del Anteproyecto de Ley de Reforma, aunque a reserva  de las ulteriores modificaciones que puedan resultar del debate social y  parlamentario, me atrevo a formular las siguientes:

  • Es difícil “conocer” cual sean los  verdaderos objetivos y  el alcance de la reforma, salvo su intención claramente electoralista a favor del actual Gobierno.
  • Es difícil “confiar” en su proceso  gestación y su  perdurabilidad  (proyectado hacia el futuro) así como  en la consecución de los resultados que promete.
  • Es improbable que alcance suficiente “consenso” favorable entre los contribuyentes. 
  • Les defectos de conocimiento, confianza y consenso en torno al ACTUAL antes señalados en el ANTEPROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA, justifican la NO APROBACIÓN del mismo.

En estas circunstancias estimo que el ciudadano llegado el caso de que , a consecuencia de la mayoría absoluta de que goza actualmente el gobierno, se lograse  aprobar la reforma fiscal en términos análogos a los propuestos, siempre podría manifestarle su rechazo con un voto de castigo en las cercanas  (2015)  elecciones generales.
Lo contrario , dando   por buena  la oferta gubernamental de una “eventual y magra”  bajada de impuestos a cambio de un voto favorable , equivaldría  a mi juicio  a  convertirse en un moderno Esaú quien, tal como nos cuenta la Biblia, cedió a su hermano Jacob la primogenitura a cambio de un  plato de lentejas (Génesis 25 ).

7 comentarios
  1. Gonzalo García Abad
    Gonzalo García Abad Dice:

    Muy interesante su artículo. Pocas cosas tenemos claras tras la reforma fiscal pero cero que, si se mantiene nuestro compromiso con el déficit, deberán llegar recortes del gasto público, aumentos de otros impuestos como podrían ser principalmente el IVA o los impuestos especiales o quizá una combinación de ambas cosas. Otra opción sería pensar que el impacto en la recaudación pueda ser más pequeño de lo que se manifiesta o pensar que estamos cerca de una recuperación muy vigorosa, pero creo que esto último quizá sea mucho pensar. El impacto de las rebajas fiscales sobre el trabajo y el ahorro es ambiguo; pueden hacer que, mientras unos individuos aumenten su ahorro o trabajen más, otros individuos trabajen o ahorren menos. En ambos casos existen dos efectos, llamados efecto renta y efecto sustitución, de signos opuestos que pueden hacer que las consecuencias sean diferentes según las características de los individuos. Es evidente que ello tiene implicaciones complejas sobre la distribución de la renta, pero serán más complejas de comprender en la medida que solamente conozcamos una parte de la reforma. Por ejemplo, se dice que las personas con rentas muy bajas van a ser unas de las grandes beneficiadas. Aún no lo podemos poner en duda, pero no lo serán si se producen grandes recortes de las prestaciones que reciben por parte del Estado. Sin concreción, sin saber por dónde van a ir las reformas del futuro, es muy complicado confiar. Además, ello se produce en un momento en el que la financiación autonómica, y todo el modelo autonómico, está siendo objeto de fuerte debate. Pero, lo más preocupante y paradójico, es que la falta de concreción en las propuestas de reforma no solamente afecta al Gobierno, sino que se está instalando de forma transversal en toda la política española. Mucha gente habla de reformas, algunos hablan de principios sobre los que podrían abordarse las reformas, pero pocos hablan sobre propuestas concretas de reforma. En el caso del Gobierno, según el artículo 88 de la Constitución tiene entre sus misiones aprobar Proyectos de Ley. Para que se aprueben, antes ha de abordarse su estudio y reflexión, para lo que dispone de los cuantiosos medios de la Administración, que dirige según el artículo 97 de la Constitución. Si, ni tan siquiera el Gobierno nacional o los autonómicos, con los cuantiosos recursos de los que disponen, son capaces de concretar más, tenemos en la falta de concreción de las propuestas un problema político transversal en la política española. Mejorar en la concreción de sus propuestas debería ser un objetivo para todas las fuerzas políticas españolas.
    Reciba un cordial saludo.

  2. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Como teoría de qué es y cómo debería funcionar un sistema tributario me quedo con lo siguiente: LOS IMPUESTOS O CONTRIBUCIONES TIENEN SU LEGITIMIDAD EN LA NECESIDAD DE CUBRIR SERVICIOS PUBLICOS DEMANDADOS POR LOS CIUDADANOS. Ahora bien, si tales demandas o supuestas demandas son interpretadas más o menos arbitrariamente por los administradores públicos, los impuestos pierden su legitimidad para convertirse en lo que significan literalmente: “IMPOSICIONES” algo totalmente opuesto a un sistema democrático basado en la aceptación y “consentimiento” de los ciudadanos para sufragar lo que realmente demandan. ¿Qué ocurre cuando el gasto es superior al ingreso? Esta acción irresponsable en el sector público debería estar penalizada convenientemente pero con anterioridad impedida por sistemas de control previo independientes. Con todo ello quiero insistir hasta la saciedad en que MAS QUE CONTROL TRIBUTARIO SE IMPONE COMO EJEMPLO UN CONTROL TOTAL Y UNA RENDICION DE CUENTAS DESDE EL ESPACIO PUBLICO. No se trata de más inspectores de Hacienda. Se trata de más efectivos sistemas de control en el endeudamiento a que se nos ha llevado como ciudadanos con exigencia de responsabilidades a quienes lo han hecho. Mientras tanto seguimos agitando el “miedo” como razón en lugar de la razón como obligación. Así no somos ni seremos nunca “ciudadanos” en el amplio sentido del término…. Por no hablar de la inseguridad jurídica tributaria entre otras y la presunción de veracidad del funcionario sobre el ciudadano…

  3. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    ….. porque en ese carajal normativo que ha cerrado miles de empresas y actividades económicas y ha perseguido a los auténticos emprendedores, sólo se busca el mantenimiento a toda costa de un sistema quebrado políticamente y ya amortizado socialmente. Ahora que tanto se reclama el referéndum ¿porqué no se pregunta directamente a los ciudadanos si prefieren una A.P. centralizada o autonómica poniendo sobre la mesa el coste de un sistema y otro? ¿Porqué una ciudad como Madrid necesita 60 concejales en lugar de 30? ¿Porqué dos cámaras legislativas? ¿Porqué un maremagnum de “empresas públicas mercantiles”? ¿ Porqué asambleas autonómicas que solo pueden refrendar las directivas comunitarias diga lo que diga su Estatuto? ¿Porqué el precio del suelo se está convirtiendo vía IBI en otra burbuja inflacionaria desde los ayuntamientos? Hay tantos porqués que, por el contrario al título del post, ni hay “conocimiento”, ni hay “confianza” ni por supuesto hay “consentimiento” sino santa resignación.

  4. Modesto Ogea
    Modesto Ogea Dice:

    a GONZALO GARCIA ABAD. Comparto su preocupación por el gran margen de incertidumbre con que se viene desarrollando el proceso de reforma tributaria propiciado por el actual Gobierno. En cierta medida ello puede explicarse como secuela indeseada de la actual coyuntura de crisis económica, institucional e incluso de los valores que nos aqueja. A pesar de ello, considero que el grado de indefinición e inconcreción con que se presenta el Anteproyecto de Reforma Fiscal, excede los límites de lo tolerable .
    En efecto, tal como apunto en mi post, la incertidumbre se extiende, en menor o mayor medida , al numero de tributos que se verán afectados al final del proceso, al alcance y profundidad de las medidas de reforma, al calendario definitivo de su implantación/es sucesiva/s, a las autoridades o niveles de gobierno que asumirán la titularidad y gestión de los distintos tributos, al reparto de la carga fiscal global entre las distintas manifestaciones de capacidad económica y categorías de contribuyentes …etc.
    En estos términos, con las solas aclaraciones acerca de una reducción de tramos y tipos de IRPF, la rebaja del tipo del IS y la promesa de “no tocar” el IVA, no puede despacharse un ejercicio del calado que supone una reforma del sistema tributario español , al modo como demanda la sociedad española y exigen el FMI, la UE y el BCE. El proceder así mina la seguridad jurídica de los contribuyentes, genera desconfianza de los inversores y- en definitiva- daña la imagen de España.
    También es preocupante, como usted subraya, la improvisación y escasa fundamentación económica de proyectos de Ley del Gobierno. Todavía lo es más el recurso creciente a Decretos Leyes de dudosa urgencia y la acumulación en un solo texto de medidas dispares, heterogéneas e inconexas. A este respecto la reciente discusión en el Congreso de los Diputados acerca del RDLey “omnibus” sobre de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en el que el Ejecutivo ha pretendido aprobar por vía de urgencia un compendio de medidas “chapucero y monstruoso” que afectan a 26 leyes, ilustra suficientemente al respecto y me exime de mayores comentarios.

  5. Modesto Ogea
    Modesto Ogea Dice:

    a O’FARRILL. La primera cuestión que usted plantea tiene relevancia no sólo en el ámbito tributario sino en general en el terreno de la política, por cuanto que se refiere a la justificación y efectividad de la delegación del ejercicio de derechos políticos de los ciudadanos en los representantes por ellos elegidos. En el momento actual en el centro de los debates, constituye una perenne disyuntiva entre democracia directa o democracia representativa, ventajas e inconvenientes de una y otra y posibilidades de utilización combinada de ambas.
    No pretendo aventurar aquí soluciones al respecto y ni siquiera entrar en este debate que sería de largo alcance. Simplemente decir que la democracia representativa –como es el caso del Estado español según nuestra Constitución –no deja inerme al ciudadano frente a sus representantes políticos, siempre que este se decida a actuar en consecuencia.
    Como he manifestado ya en este Blog no se trata de seguir la invitación de Gramsci a “oponer al pesimismo de la inteligencia el optimismo de la voluntad,” sino que exige articular y apoyar una serie de medidas -una verdadera estrategia- a favor de la transparencia, la lucha contra la corrupción, la exigencia de responsabilidades políticas y, en suma, la regeneración democrática, tales como : la reforma de la ley electoral, la reforma de la ley de partidos políticos, la reforma de la Constitución española…Creo que afortunadamente este proceso, aunque recientemente iniciado, está ya en marcha en la sociedad civil y difícilmente ha de detenerse. No me cabe duda de que el sujeto actor del “cambio necesario” ha de ser una opinión ciudadana suficientemente informada. En último término siempre tendrá a su disposición el ciudadano el “voto de castigo” en las elecciones .
    El segundo tema que plantea se refiere a las dificultades y posibles soluciones para controlar el creciente nivel de deuda y déficit, verdadera losa de nuestras finanzas y compromiso de nuestro futuro. A este respecto estimo de gran interés la advertencia y propuestas recientemente formuladas por la Autoridad Fiscal Independiente , tal como se recoge en artículo publicado en el diario El Mundo ”(14.07.14), bajo el título “La Autoridad Fiscal Independiente ve increíble la senda oficial de reducción de la deuda
    http://www.elmundo.es/economia/2014/07/14/53c2e332e2704e137b8b4572.html
    Finalmente alude usted a la eventualidad o conveniencia de plantear en un referendum la opción entre el mantenimiento del actual Estado autonómico o un regreso al Estado centralizado.A este respecto considero que, dado que tal cuestión afectaría a la configuración actual del Estado español, exigiría plantearlo en el contexto de una reforma de la actual Constitución española. En tal situación a buen seguro se plantearía además una tercera alternativa, la del Estado Federal con sus diferentes posibilidades.
    En todo caso una modificación de la actual CE, en el sentido de cualquiera de dichas alternativas exigiría el refrendo popular.

    • O,Farrill
      O,Farrill Dice:

      Muchas gracias Sr. Ogea por sus comentarios. Efectivamente, si extraemos estos asuntos del contexto puramente técnico-jurídico veremos que todo es política donde el concepto de “democracia representativa” pierde su sentido por la peculiar forma de “representación” existente donde el ciudadano no elige a quien quiere, sino a quien puede. De acuerdo con Vd. en la necesidad de una reforma constitucional al respecto o, en su defecto, una ley orgánica de representación política donde tengan cabida todas las propuestas y los candidatos. Por otra parte el ciudadano no es que esté inerme, sino que se ve impotente ante las trampas en los procedimientos y, desde luego, por ser siempre David frente a Goliath. Nadie en su sano juicio está dispuesto a pleitear durante toda su vida en procesos de dudoso resultado. Por otra parte le agradezco la referencia a la Autoridad Fiscal Independiente que, como es lógico, ve el panorama de la deuda “de color hormiga”. Y es que nos hemos pasado (y nos seguimos pasando) mucho en lo de vivir de prestado. Un saludo.

  6. Epistemólogo
    Epistemólogo Dice:

    Y las cuentas públicas, que deberían ser examinadas por el Tribunal de Cuentas, son examinadas por un tribunal de amiguetes y parientes en que el sueldo medio de los empleados es de 3.000 euros, y en el que el equipo informático tiene las minimas nociones que permiten apretar dos botones y un corta y paga, perdón, un corta y pega.

    • Gonzalo García Abad
      Gonzalo García Abad Dice:

      Muy interesante su artículo. Pocas cosas tenemos claras tras la reforma fiscal pero cero que, si se mantiene nuestro compromiso con el déficit, deberán llegar recortes del gasto público, aumentos de otros impuestos como podrían ser principalmente el IVA o los impuestos especiales o quizá una combinación de ambas cosas. Otra opción sería pensar que el impacto en la recaudación pueda ser más pequeño de lo que se manifiesta o pensar que estamos cerca de una recuperación muy vigorosa, pero creo que esto último quizá sea mucho pensar. El impacto de las rebajas fiscales sobre el trabajo y el ahorro es ambiguo; pueden hacer que, mientras unos individuos aumenten su ahorro o trabajen más, otros individuos trabajen o ahorren menos. En ambos casos existen dos efectos, llamados efecto renta y efecto sustitución, de signos opuestos que pueden hacer que las consecuencias sean diferentes según las características de los individuos. Es evidente que ello tiene implicaciones complejas sobre la distribución de la renta, pero serán más complejas de comprender en la medida que solamente conozcamos una parte de la reforma. Por ejemplo, se dice que las personas con rentas muy bajas van a ser unas de las grandes beneficiadas. Aún no lo podemos poner en duda, pero no lo serán si se producen grandes recortes de las prestaciones que reciben por parte del Estado. Sin concreción, sin saber por dónde van a ir las reformas del futuro, es muy complicado confiar. Además, ello se produce en un momento en el que la financiación autonómica, y todo el modelo autonómico, está siendo objeto de fuerte debate. Pero, lo más preocupante y paradójico, es que la falta de concreción en las propuestas de reforma no solamente afecta al Gobierno, sino que se está instalando de forma transversal en toda la política española. Mucha gente habla de reformas, algunos hablan de principios sobre los que podrían abordarse las reformas, pero pocos hablan sobre propuestas concretas de reforma. En el caso del Gobierno, según el artículo 88 de la Constitución tiene entre sus misiones aprobar Proyectos de Ley. Para que se aprueben, antes ha de abordarse su estudio y reflexión, para lo que dispone de los cuantiosos medios de la Administración, que dirige según el artículo 97 de la Constitución. Si, ni tan siquiera el Gobierno nacional o los autonómicos, con los cuantiosos recursos de los que disponen, son capaces de concretar más, tenemos en la falta de concreción de las propuestas un problema político transversal en la política española. Mejorar en la concreción de sus propuestas debería ser un objetivo para todas las fuerzas políticas españolas.
      Reciba un cordial saludo.

    • O,Farrill
      O,Farrill Dice:

      Como teoría de qué es y cómo debería funcionar un sistema tributario me quedo con lo siguiente: LOS IMPUESTOS O CONTRIBUCIONES TIENEN SU LEGITIMIDAD EN LA NECESIDAD DE CUBRIR SERVICIOS PUBLICOS DEMANDADOS POR LOS CIUDADANOS. Ahora bien, si tales demandas o supuestas demandas son interpretadas más o menos arbitrariamente por los administradores públicos, los impuestos pierden su legitimidad para convertirse en lo que significan literalmente: “IMPOSICIONES” algo totalmente opuesto a un sistema democrático basado en la aceptación y “consentimiento” de los ciudadanos para sufragar lo que realmente demandan. ¿Qué ocurre cuando el gasto es superior al ingreso? Esta acción irresponsable en el sector público debería estar penalizada convenientemente pero con anterioridad impedida por sistemas de control previo independientes. Con todo ello quiero insistir hasta la saciedad en que MAS QUE CONTROL TRIBUTARIO SE IMPONE COMO EJEMPLO UN CONTROL TOTAL Y UNA RENDICION DE CUENTAS DESDE EL ESPACIO PUBLICO. No se trata de más inspectores de Hacienda. Se trata de más efectivos sistemas de control en el endeudamiento a que se nos ha llevado como ciudadanos con exigencia de responsabilidades a quienes lo han hecho. Mientras tanto seguimos agitando el “miedo” como razón en lugar de la razón como obligación. Así no somos ni seremos nunca “ciudadanos” en el amplio sentido del término…. Por no hablar de la inseguridad jurídica tributaria entre otras y la presunción de veracidad del funcionario sobre el ciudadano…

    • O,Farrill
      O,Farrill Dice:

      ….. porque en ese carajal normativo que ha cerrado miles de empresas y actividades económicas y ha perseguido a los auténticos emprendedores, sólo se busca el mantenimiento a toda costa de un sistema quebrado políticamente y ya amortizado socialmente. Ahora que tanto se reclama el referéndum ¿porqué no se pregunta directamente a los ciudadanos si prefieren una A.P. centralizada o autonómica poniendo sobre la mesa el coste de un sistema y otro? ¿Porqué una ciudad como Madrid necesita 60 concejales en lugar de 30? ¿Porqué dos cámaras legislativas? ¿Porqué un maremagnum de “empresas públicas mercantiles”? ¿ Porqué asambleas autonómicas que solo pueden refrendar las directivas comunitarias diga lo que diga su Estatuto? ¿Porqué el precio del suelo se está convirtiendo vía IBI en otra burbuja inflacionaria desde los ayuntamientos? Hay tantos porqués que, por el contrario al título del post, ni hay “conocimiento”, ni hay “confianza” ni por supuesto hay “consentimiento” sino santa resignación.

    • Modesto Ogea
      Modesto Ogea Dice:

      a GONZALO GARCIA ABAD. Comparto su preocupación por el gran margen de incertidumbre con que se viene desarrollando el proceso de reforma tributaria propiciado por el actual Gobierno. En cierta medida ello puede explicarse como secuela indeseada de la actual coyuntura de crisis económica, institucional e incluso de los valores que nos aqueja. A pesar de ello, considero que el grado de indefinición e inconcreción con que se presenta el Anteproyecto de Reforma Fiscal, excede los límites de lo tolerable .

      En efecto, tal como apunto en mi post, la incertidumbre se extiende, en menor o mayor medida , al numero de tributos que se verán afectados al final del proceso, al alcance y profundidad de las medidas de reforma, al calendario definitivo de su implantación/es sucesiva/s, a las autoridades o niveles de gobierno que asumirán la titularidad y gestión de los distintos tributos, al reparto de la carga fiscal global entre las distintas manifestaciones de capacidad económica y categorías de contribuyentes …etc.

      En estos términos, con las solas aclaraciones acerca de una reducción de tramos y tipos de IRPF, la rebaja del tipo del IS y la promesa de “no tocar” el IVA, no puede despacharse un ejercicio del calado que supone una reforma del sistema tributario español , al modo como demanda la sociedad española y exigen el FMI, la UE y el BCE. El proceder así mina la seguridad jurídica de los contribuyentes, genera desconfianza de los inversores y- en definitiva- daña la imagen de España.

      También es preocupante, como usted subraya, la improvisación y escasa fundamentación económica de proyectos de Ley del Gobierno. Todavía lo es más el recurso creciente a Decretos Leyes de dudosa urgencia y la acumulación en un solo texto de medidas dispares, heterogéneas e inconexas. A este respecto la reciente discusión en el Congreso de los Diputados acerca del RDLey “omnibus” sobre de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en el que el Ejecutivo ha pretendido aprobar por vía de urgencia un compendio de medidas “chapucero y monstruoso” que afectan a 26 leyes, ilustra suficientemente al respecto y me exime de mayores comentarios.

    • Modesto Ogea
      Modesto Ogea Dice:

      a O’FARRILL. La primera cuestión que usted plantea tiene relevancia no sólo en el ámbito tributario sino en general en el terreno de la política, por cuanto que se refiere a la justificación y efectividad de la delegación del ejercicio de derechos políticos de los ciudadanos en los representantes por ellos elegidos. En el momento actual en el centro de los debates, constituye una perenne disyuntiva entre democracia directa o democracia representativa, ventajas e inconvenientes de una y otra y posibilidades de utilización combinada de ambas.

      No pretendo aventurar aquí soluciones al respecto y ni siquiera entrar en este debate que sería de largo alcance. Simplemente decir que la democracia representativa –como es el caso del Estado español según nuestra Constitución –no deja inerme al ciudadano frente a sus representantes políticos, siempre que este se decida a actuar en consecuencia.

      Como he manifestado ya en este Blog no se trata de seguir la invitación de Gramsci a “oponer al pesimismo de la inteligencia el optimismo de la voluntad,” sino que exige articular y apoyar una serie de medidas -una verdadera estrategia- a favor de la transparencia, la lucha contra la corrupción, la exigencia de responsabilidades políticas y, en suma, la regeneración democrática, tales como : la reforma de la ley electoral, la reforma de la ley de partidos políticos, la reforma de la Constitución española…Creo que afortunadamente este proceso, aunque recientemente iniciado, está ya en marcha en la sociedad civil y difícilmente ha de detenerse. No me cabe duda de que el sujeto actor del “cambio necesario” ha de ser una opinión ciudadana suficientemente informada. En último término siempre tendrá a su disposición el ciudadano el “voto de castigo” en las elecciones .

      El segundo tema que plantea se refiere a las dificultades y posibles soluciones para controlar el creciente nivel de deuda y déficit, verdadera losa de nuestras finanzas y compromiso de nuestro futuro. A este respecto estimo de gran interés la advertencia y propuestas recientemente formuladas por la Autoridad Fiscal Independiente , tal como se recoge en artículo publicado en el diario El Mundo ”(14.07.14), bajo el título “La Autoridad Fiscal Independiente ve increíble la senda oficial de reducción de la deuda
      http://www.elmundo.es/economia/2014/07/14/53c2e332e2704e137b8b4572.html

      Finalmente alude usted a la eventualidad o conveniencia de plantear en un referendum la opción entre el mantenimiento del actual Estado autonómico o un regreso al Estado centralizado.A este respecto considero que, dado que tal cuestión afectaría a la configuración actual del Estado español, exigiría plantearlo en el contexto de una reforma de la actual Constitución española. En tal situación a buen seguro se plantearía además una tercera alternativa, la del Estado Federal con sus diferentes posibilidades.

      En todo caso una modificación de la actual CE, en el sentido de cualquiera de dichas alternativas exigiría el refrendo popular.

    • Epistemólogo
      Epistemólogo Dice:

      Y las cuentas públicas, que deberían ser examinadas por el Tribunal de Cuentas, son examinadas por un tribunal de amiguetes y parientes en que el sueldo medio de los empleados es de 3.000 euros, y en el que el equipo informático tiene las minimas nociones que permiten apretar dos botones y un corta y paga, perdón, un corta y pega.

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