¿Jurisprudencia gubernativa? A propósito del informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial

El pasado treinta de abril, en el post publicado en este mismo Blog pretendía, en la medida de lo posible, relativizar el alcance del, a priori, anglosojanizante trato que el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial (ALOPJ) dispensaba a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Pues bien, el pasado tres de junio, la Sala de Gobierno del órgano constitucionalmente encargado de formarla, en un informe muy crítico, ha puesto negro sobre blanco su parecer acerca de ese sistema de jurisprudencia vinculante diseñado por el legislador orgánico. Y ya sabrán que la consideración de la Sala de Gobierno es radicalmente opuesta al modelo contemplado en el ALOPJ. Y lo es, al margen de los reproches que con algo más de detalle se expondrán más adelante, por una cuestión nuclear que impide la asimilación de los mecanismos de configuración de la jurisprudencia derivados de sistemas de Derecho heterogéneos. La función de la doctrina emanada de las cortes supremas en el ámbito del Derecho continental no es la elaboración de normas de naturaleza general, sino la de fijar el sentido que una disposición ostenta ante un concreto y singularizado litigio. Consecuentemente, la aplicación jurisdiccional del ordenamiento jurídico es una tarea tópica, cuyos frutos dependen de los particulares términos del debate entablado por las partes.
Partiendo de esa concepción de la doctrina jurisprudencial en el escenario jurídico continental, la pretendida anglosajonización de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo está, a juicio de su Sala de Gobierno, abocada al fracaso, toda vez que la configuración de esa jurisprudencia vinculante parte de un procedimiento no jurisdiccional, sino normativo, en el que las distintas Salas del Alto Tribunal, trimestralmente, identificarán aquella doctrina vinculante merced a esquemas propios de la producción normativa, en plenos gubernativos y mediante acuerdos publicables en el BOE, que en realidad disuelven la naturaleza de la doctrina jurisprudencial, al alienar de su producción a sus ingredientes básicos: el litigio individualizado y la función jurisdiccional del exégeta.
A esta tara estructural, el informe añade una serie de reproches procedimentales, unos basados en dificultades funcionales derivadas de las necesarias reuniones trimestrales de los plenos de cada una de las Salas; otros, de carácter material, en aquellos supuestos en que no sea posible el entrecomillado que exige el art. 32.2 ALOPJ y se deba formular el contenido exacto de la doctrina, lo que en puridad, exigirá una reinterpretación por parte del Pleno de la doctrina ya establecida por la sección correspondiente. Y en tercer lugar, la injustificable preeminencia que, con respecto a los efectos del carácter vinculante de la jurisprudencia se le concede a la Administración – 32.1 in fine, «Cuando un interesado invocare una doctrina jurisprudencial vinculante ante los poderes públicos, éstos podrán rechazar motivadamente su aplicabilidad al caso concreto, justificando expresamente las razones de su decisión»-,  con la consiguiente merma del propósito que la propia Exposición de Motivos pretendía alcanzar con este expediente, que no era otro que reforzar la supremacía del Tribunal Supremo.
Finalmente, y no sin razón, la Sala de Gobierno advierte del riesgo de devaluación de la mayor parte de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo –art. 31 ALOPJ-, desde el momento en que se anuda la fuerza vinculante a una porción relativamente escasa de la producción del Tribunal, generándose por tanto una jurisprudencia de primera y otra de segunda categoría, con las nefastas consecuencias que esa artificial jerarquización doctrinal acarrearía para la unidad del sistema.
Terminaba el post del que les hablaba al inicio con una llamada a la prudencia, recordando que el iter legislativo es largo y tortuoso. Rectifico, el recorrido informativo y, por ende, prelegislativo, puede dejar ya fatalmente herido al ALOPJ. Veremos.
 

1 comentario
  1. Gonzalo García Abad
    Gonzalo García Abad Dice:

    Muy interesante su artículo. Creo que, efectivamente, da la sensación de que la producción de esta jurisprudencia va a tener unos procedimientos demasiado rígidos. No es conveniente alejar demasiado a la jurisprudencia del caso concreto, acotando excesivamente lo que debe entenderse como jurisprudencia vinculante o, como usted bien dice, como una jurisprudencia de primera clase. Si se acotan demasiado los supuestos y vienen siendo muy reiterados los pronunciamientos del Tribunal Supremo en un determinado sentido, parece que urge más una reforma de la norma que la producción de jurisprudencia vinculante. Entre otras cosas, ahorraría muchas cuestiones jurisdiccionales previas. Conviene que no se acoten más allá de lo necesario los supuestos por varios motivos. Restringir demasiado los supuestos a los que sería aplicable una jurisprudencia vinculante concreta exigiría un trabajo previo más minucioso, y tengamos en cuenta que añadir muchas tareas complicadas al Tribunal Supremo podría colapsarlo, y no creo que haga falta insistir mucho en la importancia que tiene el buen funcionamiento del Tribunal Supremo. En segundo lugar, cuanto más acotados estén los supuestos, menos aplicación tendrá esa jurisprudencia vinculante, y por lo tanto poco podrá aportar a la seguridad jurídica. En tercer lugar porque se puede perder la capacidad de adaptación a la realidad de la jurisprudencia, que es consecuencia de su contacto con los casos concretos. Muchas realidades conflictivas están en permanente cambio, donde cada caso se puede parecer mucho al anterior pero con los matices propios de una realidad cambiante. Dar excesiva rigidez a la jurisprudencia vinculante la aparta de esos matices propios de la realidad social cambiante.
    Personalmente dejaría la generalidad para las normas, dejando que la jurisprudencia tenga la flexibilidad y adaptación al cambio que necesita.
    Reciba un cordial saludo.

  2. Gonzalo García Abad
    Gonzalo García Abad Dice:

    Muy interesante su artículo. Creo que, efectivamente, da la sensación de que la producción de esta jurisprudencia va a tener unos procedimientos demasiado rígidos. No es conveniente alejar demasiado a la jurisprudencia del caso concreto, acotando excesivamente lo que debe entenderse como jurisprudencia vinculante o, como usted bien dice, como una jurisprudencia de primera clase. Si se acotan demasiado los supuestos y vienen siendo muy reiterados los pronunciamientos del Tribunal Supremo en un determinado sentido, parece que urge más una reforma de la norma que la producción de jurisprudencia vinculante. Entre otras cosas, ahorraría muchas cuestiones jurisdiccionales previas. Conviene que no se acoten más allá de lo necesario los supuestos por varios motivos. Restringir demasiado los supuestos a los que sería aplicable una jurisprudencia vinculante concreta exigiría un trabajo previo más minucioso, y tengamos en cuenta que añadir muchas tareas complicadas al Tribunal Supremo podría colapsarlo, y no creo que haga falta insistir mucho en la importancia que tiene el buen funcionamiento del Tribunal Supremo. En segundo lugar, cuanto más acotados estén los supuestos, menos aplicación tendrá esa jurisprudencia vinculante, y por lo tanto poco podrá aportar a la seguridad jurídica. En tercer lugar porque se puede perder la capacidad de adaptación a la realidad de la jurisprudencia, que es consecuencia de su contacto con los casos concretos. Muchas realidades conflictivas están en permanente cambio, donde cada caso se puede parecer mucho al anterior pero con los matices propios de una realidad cambiante. Dar excesiva rigidez a la jurisprudencia vinculante la aparta de esos matices propios de la realidad social cambiante.
    Personalmente dejaría la generalidad para las normas, dejando que la jurisprudencia tenga la flexibilidad y adaptación al cambio que necesita.
    Reciba un cordial saludo.

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