Geobase, Registro Civil…a inscripciones revueltas ganancias ¿para quién?

Leo el artículo “Registra que algo queda”  un día de diario, no sé decirles exactamente qué día, pero fue desde mi habitual cafetería y antes de subir a la oficina. Experimenté una sensación atípica al ver que lo escrito por un periodista coincidía parcialmente con mi día a día laboral. Las sensaciones y la realidad me hacen parar, meditar y, escribirles estás líneas tratando de profundizar en los temas expuestos por el periodista Miguel Ángel Aguilar, espero y deseo conseguirlo.
Al Congreso ha llegado un proyecto de Ley que pretende legalizar algo que existe desde hace años, las bases gráficas registrales, o sea, el conocido Geobase (Miguel Ángel lo llama “catastro paralelo” y ciertamente es eso).
La
 DA
 28ª
 de
 la 
Ley
 24/2001
 que 
reforma
 el
 artículo 
9
 de 
la Ley
 Hipotecaria
 establece
 que
 los
 interesados
 pueden
 completar
 la identificación
 de
 la
 finca
 incorporando e identificando en el título inscribible una base gráfica catastral o urbanística, o mediante su
 definición topográfica con arreglo a un sistema de coordenadas geográficas
 referido
 las
 redes
 nacionales geodésicas
 de
 nivelación en
 proyecto expe-dido
 por
 técnico
 competente.
En 
tal 
caso, el
 otorgante 
u 
otorgantes 
pueden 
solicitar 
el
 archivo 
registral
 del
duplicado
 de
 la
 base
 incorporada 
al
 título
 inscribible.
Este es el procedimiento legal de incorporación de base gráfica. Se funda en primer lugar en la voluntariedad, de manera que sólo si lo pide el interesado en el documento público se pone en marcha el archivo. En segundo lugar, queda claro que la base gráfica la aporta el interesado, incorporándola al título y presentado el duplicado ejemplar para su archivo. Y, en tercer lugar, el Registrador se limita a archivarla.
Por otro lado la única Instrucción que lo regula es la de fecha 2 de marzo del 2000, de la DGRN (publicado en el BOE 21 de marzo). Obviamente si la Ley no lo impone como obligatorio la DGRN no puede hacerlo, y no lo hace.
Contada la teoría legal del Geobase, pasemos a la práctica de un servicio que lleva años funcionando “de aquella manera”. Teoría y práctica no tienen nada que ver.
Son muchos los Registradores (ojo, no todos) que expiden certificaciones, validaciones y fotos de forma sistemática a los documentos presentados en su Registro, cuando la Ley no les ha encomendado tal cosa, y cobran por ello en su factura de forma indebida.
La Resolución de la Subsecretaría de Justicia de fecha 2 de agosto de 2012,  aporta luz sobre este tema lleno de sombras. Empezando por quién y por qué resuelve, pues, el señor Director de la Dirección General de los Registros y del Notariado decide avocar, al haber sido parte de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores que decidió cobrar. Conmovedor. El señor Bravo resuelve diciendo sencillamente que es un servicio adicional sólo minutable (¿Cuál sería su precio? No hay Ley para ello) si el cliente expresamente pide el servicio. Lo que les contaba, el carácter de voluntariedad reflejado en la Ley 24/2001. Por cierto, la Resolución debería constar en este apartadillo del Ministerio de Justicia y no se encuentra (¿?). Tome nota Señor Ministro.
Pero la Resolución no acaba con el mal. Me constan dos Resoluciones del Colegio de Registradores de hace unos meses, dónde nuevamente se ordena devolver lo cobrado. Por no hablar de una Resolución  del año 2011, en la que el Registrador en su informe decía que se lo cobraba a todos y si lo reclamaban lo devolvía (¿?).  Lo que les cuento es real como la vida misma.
En un ataque de sinceridad, hace poco más de dos meses, ARBO decía lo siguiente: “Su reacción frente al recientemente aprobado anteproyecto relativo a la coordinación Catastro-Registro es indicativa de lo que decimos. Frente al reforzamiento que implica así de la calificación como de los efectos jurídicos de nuestros asientos por la vía de extender la presunción del artículo 38 a los datos físicos, frente a la solución que entraña para multitud de conflictos judiciales y la mejora de relación que implica entre nuestra corporación y otros sectores de la Administración, se contesta que no se quiere asumir nuevas responsabilidades y que preferimos seguir cobrando por una fotografía tomada de google o, según los casos, dibujada por uno de nuestros empleados sin ningún efecto jurídico. Dicho en otras palabras: se contesta que nos importa poco los efectos de nuestros datos y publicidad, que nos es igual que sólo sea basura pues lo importante es cobrar. Deplorable. Sencillamente deplorable. Quizá convenga recordar el ejemplo de los Registradores franceses”. El artículo de ARBO desapareció a las pocas horas.
El proyecto de Ley se encuentra en el Congreso para legalizar un cobro habitual, cotidiano, extendido, y por cómo se practica hoy día ilegal. A falta de un Catastro dos. La España de las duplicidades. Veremos qué pasa.
Y una Ley aprobada, el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio. En la disposición adicional vigésima, privatiza el Registro Civil. Un párrafo de escasas tres líneas bastan para pasar el Registro Civil de manos públicas a privadas.
La privatización va en contra de todos los operadores jurídicos, incluida la actual Junta de Gobierno del Colegio de Registradores, que ha manifestado públicamente su negativa. Y digo la actual porque parece ser que la anterior tenía los 300 millones de euros de inversión Sobra decir que sorprende que un Colegio Profesional disponga de 300 millones de euros ¿De dónde los saca?, ¿A qué se dedica?
Eso sí, en la DA vigesimoprimera, Gallardón  nos vende que a los ciudadanos nos saldrá gratis pase lo que pase. Lo que pretende el señor Ministro de Justicia es como si llamamos a un músico para que cante en una fiesta, lo obligamos a comprarse el micrófono, y le exigimos que no nos cobre ni el micrófono ni el espectáculo. ¿Alguien se lo cree? Al parecer el señor Ministro de Justicia sí. En la DA vigesimosegunda, se hace una separación entre los Registradores de la Propiedad y los Mercantiles, integraban un mismo Cuerpo. Ahora quedan separados. Civiles y Mercantiles a un lado y Propiedad a otro. ¿Separados a efectos de qué? La separación no es muy comprensible y no está de acuerdo ni el propio Colegio  Ya hay voces manifestando que tal separación puede traer problemas jurídicos.
 

13 comentarios
  1. Martia
    Martia Dice:

    Además el sistema geobase ha sido declarado ilegal por una sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife

  2. Lorena Moreno
    Lorena Moreno Dice:

    Antes de nada disculpad ese potaje de letras (cosas del directo y convertir formatos), os copio el párrafo de forma legible:
    “La
 DA 
28ª 
de 
la 
Ley
 24/2001
 que 
reforma
 el
 artículo
 9
 de
 la Ley
 Hipotecaria
 establece
 que
 los
 interesados
 pueden
 completar
 la identificación
 de
 la
 finca
 “incorporando
 
 e
 identificando
 en
 el
 título inscribible
 una
 base
 gráfica
 catastral
 o
 urbanística,
 o
 mediante
 su 
definición
 topográfica
 con
 arreglo
 a
 un
 sistema
 de
 coordenadas geográficas 
referido
 a
 las
 redes
 nacionales
 geodésicas 
y
 de
 nivelación
 en 
proyecto
 expedido 
por
 técnico
 competente” 
En 
tal
 caso, el
 otorgante
 u
 otorgantes
 pueden
 solicitar 
el
 archivo
 registral
 del
 duplicado 
de
 la 
base 
incorporada 
al
 título 
inscribible”
    Martia: Así es. Aquí se puede leer la Sentencia
    http://www.usuariosderegistros.es/attachments/article/103/SENTENCIA%20AUDIENCIA.pdf
    Pese a todo es un servicio que se sigue imponiendo a los usuarios registrales de forma sistemática, a sabiendas de que se hace mal, pero como me dijo uno ¡Qué recurran!

  3. IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO
    IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO Dice:

    Qué vergüenza y qué abuso!
    “Quizás convenga recordar el ejemplo de los Registradores Franceses”

    • Martia
      Martia Dice:

      Además el sistema geobase ha sido declarado ilegal por una sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife

    • Lorena Moreno
      Lorena Moreno Dice:

      Antes de nada disculpad ese potaje de letras (cosas del directo y convertir formatos), os copio el párrafo de forma legible:
      “La
 DA 
28ª 
de 
la 
Ley
 24/2001
 que 
reforma
 el
 artículo
 9
 de
 la Ley
 Hipotecaria
 establece
 que
 los
 interesados
 pueden
 completar
 la identificación
 de
 la
 finca
 “incorporando
 
 e
 identificando
 en
 el
 título inscribible
 una
 base
 gráfica
 catastral
 o
 urbanística,
 o
 mediante
 su 
definición
 topográfica
 con
 arreglo
 a
 un
 sistema
 de
 coordenadas geográficas 
referido
 a
 las
 redes
 nacionales
 geodésicas 
y
 de
 nivelación
 en 
proyecto
 expedido 
por
 técnico
 competente” 
En 
tal
 caso, el
 otorgante
 u
 otorgantes
 pueden
 solicitar 
el
 archivo
 registral
 del
 duplicado 
de
 la 
base 
incorporada 
al
 título 
inscribible”

      Martia: Así es. Aquí se puede leer la Sentencia
      http://www.usuariosderegistros.es/attachments/article/103/SENTENCIA%20AUDIENCIA.pdf

      Pese a todo es un servicio que se sigue imponiendo a los usuarios registrales de forma sistemática, a sabiendas de que se hace mal, pero como me dijo uno ¡Qué recurran!

    • IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO
      IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO Dice:

      Qué vergüenza y qué abuso!
      “Quizás convenga recordar el ejemplo de los Registradores Franceses”

  4. José Eladio
    José Eladio Dice:

    Enhorabuena Lorena, he leído todos tus artículos en el blog. He trabajado en el sector registral y notarial durante 9 años y todos tus comentarios son muy acertados y sobre todo reveladores. Es alucinante que en un tema tan importante y que afecta a tanta gente haya tan poco conocimiento del mismo y tanta demagogia barata. Te seguiré leyendo por aquí. Un saludo y muchas gracias.

    • Lorena Moreno
      Lorena Moreno Dice:

      Muchas gracias José. Comentarios como el suyo dan ánimos para seguir “revelando” prácticas nada transparentes. Un abrazo.

      • Lorena Moreno
        Lorena Moreno Dice:

        Muchas gracias José. Comentarios como el suyo dan ánimos para seguir “revelando” prácticas nada transparentes. Un abrazo.

  5. José Eladio
    José Eladio Dice:

    Enhorabuena Lorena, he leído todos tus artículos en el blog. He trabajado en el sector registral y notarial durante 9 años y todos tus comentarios son muy acertados y sobre todo reveladores. Es alucinante que en un tema tan importante y que afecta a tanta gente haya tan poco conocimiento del mismo y tanta demagogia barata. Te seguiré leyendo por aquí. Un saludo y muchas gracias.

  6. Paulus
    Paulus Dice:

    Es todo una gran vergüenza: la actuación al margen de la ley, o por Decreto Ley, que viene a ser lo mismo. Perdón, por una D.Ad.19 de un Decreto Ley, publicado un sábado de verano! La democracia era el gobierno de todos para todos no? Pues que me expliquen que bebefici

  7. Paulus
    Paulus Dice:

    Es todo una gran vergüenza: la actuación al margen de la ley, o por Decreto Ley, que viene a ser lo mismo. Perdón, por una D.Ad.19 de un Decreto Ley, publicado un sábado de verano! La democracia era el gobierno de todos para todos no? Pues que me expliquen que bebefici

  8. Paulus
    Paulus Dice:

    Perdón, se me ha cortado. Decía que no alcanzo a entender el supuesto beneficio para la sociedad ni del geobase ni de la privatización del RC. Impera el beneficio particular, y ya puestos a ser transparentes, que se derogue de una vez la ley de incompatibilidades! Si a los registradores no les fusta, atentos a los próximos concursos de traslado, a ver cuantos mercantiles quedan vacantes…un saludo y enhorabuena Lorena!

  9. Paulus
    Paulus Dice:

    Perdón, se me ha cortado. Decía que no alcanzo a entender el supuesto beneficio para la sociedad ni del geobase ni de la privatización del RC. Impera el beneficio particular, y ya puestos a ser transparentes, que se derogue de una vez la ley de incompatibilidades! Si a los registradores no les fusta, atentos a los próximos concursos de traslado, a ver cuantos mercantiles quedan vacantes…un saludo y enhorabuena Lorena!

  10. Geogoogle
    Geogoogle Dice:

    El colmo de Geobase es que te saquen una “validación de bases gráficas” cuando se trata de UN PISO.
    Aún en el caso de una finca rústica, tendría un cierto sentido, pero ….en un piso, con su división horizontal, su catastro, su IBI, su certificado de tasación, de eficiencia energética, certificado de deudas de comunidad, boletín de agua, luz, gas…… ah, pero espera, que me viene en el Registro que el piso 1B es el de una foto aérea de google!!!! Uff, qué tranquilidad me ha dado eso!!! esa foto aérea con una vista quilométrica, menuda garantía…..
    Además, aún en el caso de una finca rústica ¿tiene ningún valor?, porque si me reclama el vecino los metros, linderos ¿responde el registrador?
    a ver si no les sale cara la bromita arancelaria…

  11. Geogoogle
    Geogoogle Dice:

    El colmo de Geobase es que te saquen una “validación de bases gráficas” cuando se trata de UN PISO.
    Aún en el caso de una finca rústica, tendría un cierto sentido, pero ….en un piso, con su división horizontal, su catastro, su IBI, su certificado de tasación, de eficiencia energética, certificado de deudas de comunidad, boletín de agua, luz, gas…… ah, pero espera, que me viene en el Registro que el piso 1B es el de una foto aérea de google!!!! Uff, qué tranquilidad me ha dado eso!!! esa foto aérea con una vista quilométrica, menuda garantía…..
    Además, aún en el caso de una finca rústica ¿tiene ningún valor?, porque si me reclama el vecino los metros, linderos ¿responde el registrador?
    a ver si no les sale cara la bromita arancelaria…

  12. Arcodavella
    Arcodavella Dice:

    Felicitaciones a la autora, cuenta con claridad lo que ocurre en el día a día.
    No es ésta su única intervención y muestra la inadmisible realidad del funcionamiento registral.
    Seguimos sin entender estas prisas por asignar el RC a los registradores, en contra de todos los operadores jurídicos, de ellos mismos, de los secretarios judiciales, los jueces, los trabajadores, realmente huele a que detrás de esta asignación hay algo raro, como además parece desprenderse de AIRE, con continuas alusiones a las asignaciones de contratos, … en este caso informáticos….

  13. Arcodavella
    Arcodavella Dice:

    Felicitaciones a la autora, cuenta con claridad lo que ocurre en el día a día.
    No es ésta su única intervención y muestra la inadmisible realidad del funcionamiento registral.
    Seguimos sin entender estas prisas por asignar el RC a los registradores, en contra de todos los operadores jurídicos, de ellos mismos, de los secretarios judiciales, los jueces, los trabajadores, realmente huele a que detrás de esta asignación hay algo raro, como además parece desprenderse de AIRE, con continuas alusiones a las asignaciones de contratos, … en este caso informáticos….

  14. de Lege Ferenda
    de Lege Ferenda Dice:

    El Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, omnibus donde los haya, reglamento virtualmente Ley. Cuando se pase el trámite de su convalidación parlamentaria, 350 tipejos que aprietan el botón que les mandan, sin necesidad de saber ni para que están apretandolo, convalidarán cualquier cosa que sus señoritos, un puñado de delincuentes peligrosísismos, les manden. Porque son independientes … perdon se me desencaja la mandíbula de la risa. Independientes de nosotros, eso si.
    A esa triste figura ha quedado reducida la legalidad. 350 imbéciles apretando el botoncito que les mandan los delincuentes más peligrosos del pais.
    A mi desde luego, solo me vincularán la Ley por la violencia ilegítima ejercida por los Canallas de las Razones de Estado que llenan sus bolsillos sin pudor a nuestra costa (¿150.000 euros al año por 12 mañanas?). Porque la razón no existe. Ni falta que hace, dicen los deputas.
    La Ley convertida en un Delito. A esto hemos llegado. Se convalida, no reglamentos, sino delitos.
    Llega un momento en que uno cree que cualquier cosa es mejor que lo existente. ¿Populismo? Vale, pero con sangre corrupta corriendo por las calles.
    Me sorprendo a mi mismo. Me sorprendo de mi neolengua. ¿Corruptos? No; Delincuentes comunes.

  15. de Lege Ferenda
    de Lege Ferenda Dice:

    El Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, omnibus donde los haya, reglamento virtualmente Ley. Cuando se pase el trámite de su convalidación parlamentaria, 350 tipejos que aprietan el botón que les mandan, sin necesidad de saber ni para que están apretandolo, convalidarán cualquier cosa que sus señoritos, un puñado de delincuentes peligrosísismos, les manden. Porque son independientes … perdon se me desencaja la mandíbula de la risa. Independientes de nosotros, eso si.

    A esa triste figura ha quedado reducida la legalidad. 350 imbéciles apretando el botoncito que les mandan los delincuentes más peligrosos del pais.

    A mi desde luego, solo me vincularán la Ley por la violencia ilegítima ejercida por los Canallas de las Razones de Estado que llenan sus bolsillos sin pudor a nuestra costa (¿150.000 euros al año por 12 mañanas?). Porque la razón no existe. Ni falta que hace, dicen los deputas.

    La Ley convertida en un Delito. A esto hemos llegado. Se convalida, no reglamentos, sino delitos.

    Llega un momento en que uno cree que cualquier cosa es mejor que lo existente. ¿Populismo? Vale, pero con sangre corrupta corriendo por las calles.

    Me sorprendo a mi mismo. Me sorprendo de mi neolengua. ¿Corruptos? No; Delincuentes comunes.

  16. Sinibaldo
    Sinibaldo Dice:

    Sobre la privatización del registro civil recomiendo la lectura de este artículo de infolibre:
    http://www.infolibre.es/noticias/opinion/2014/07/17/siete_razones_contra_privatizacion_del_registro_civil_19682_1023.html
    Con relación al Catastro la excusa para imponer una base registral, que genera cientos de millones de euros de coste al ciudadano (y correlativo beneficio para el registrador), según la exposición de motivos del proyecto, es evitar duplicidades y simplificar la acción administrativa.
    Estarán conmigo que mal pueden evitarse esos males acudiendo a la técnica de la doble base y del triple coste: por pirómano, por bombero y por reforestador. A nadie en su sano juicio se le ocurre imponer dos fotos de una misma finca: la primera financiada por el catastro (Hacienda); y la segunda la financiarán los ciudadanos y la percibirán íntegramente los registradores, que cobran por esa segunda foto y por los costes de las discrepancias que ellos mismos aleguen. El sistema es magnífico para un monopolio: a más pegas, más beneficio.
    El resto de Europa, mientras tanto, cabalga a lomos del catastro multifuncional, basado en la lógica idea de que la finca en la realidad es una y sólo una representación gráfica sirve para todos los registros y actuaciones administrativas. Así lo exigió el Consejo de Europa a los últimos países incorporados a la Unión.
    Con este proyecto de catastro paralelo cocinado en la Dirección General de los Registros, Mariano Rajoy resucita el Decreto que aprobó sentado en el Consejo de Ministros en 1998, ilegalizado por el Tribunal Supremo (en una sentencia de 31 de diciembre de 2001) y, pese a ello, siempre aplicado crematísticamente por el colectivo registral, a pesar de que el Ministerio de Justicia tuvo que declarar la ilegalidad de los honorarios pagados por los desinformados consumidores, quienes tendrán que esperar pacientemente que les sean devueltas las exacciones irregulares percibidas en la última década por los registradores. Hablamos de más de mil millones de euros.

  17. Sinibaldo
    Sinibaldo Dice:

    … Recordemos que la Directiva 93/13, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas dispone en su artículo 2 que, a efectos de la presente Directiva se entenderá por: … c) « profesional »: toda persona física o jurídica que, en las transacciones reguladas por la presente Directiva, actúe dentro del marco de su actividad profesional, ya sea pública o privada.
    Queda claro que el servicio registral y el cobro de honorarios está sujeto a la citada Directiva y a las disposiciones estatales que la trasponen. En particular, los arts 80, 89.4 y 5 del TRLGDCU.
    La Asociación de registradores ARBO, nada sospechosa de parcialidad en este asunto, no lo pudo decir más claro en una editorial del pasado 14 de mayo, que circuló una horas por Internet antes de ser censurada y eliminada. Para ARBO , los registradores prefieren “seguir cobrando por una fotografía tomada de Google o, según los casos, dibujada por uno de nuestros empleados sin ningún efecto jurídico… se contesta que nos importa poco los efectos de nuestros datos y publicidad, que nos es igual que sólo sea basura pues lo importante es cobrar. Deplorable. Sencillamente deplorable. Quizá convenga recordar el ejemplo de los Registradores franceses”.
    Tanto el proyecto de ley de privatización catastral como la del registro civil carecen de la más elemental memoria económica que nos brinde una respuesta a los sufridos ciudadanos que pagamos la fiesta. Opacidad absoluta de ingresos y de gastos, que se une a las sospechas lanzadas desde la misma órbita registral de amiguismo a la hora de seleccionar la empresa beneficiaria del contrato de cientos de millones de euros, que suministrará este nuevo software a todos los registros.
    Pero lo más sorprendente no es sólo que algunos registradores encargados de seleccionar la empresa de software son socios de ésta y están en conflicto privado de intereses, lo verdaderamente alarmante es que los promotores de estos proyectos políticos son registradores titulares en conflicto de intereses a quienes los artículos 4 y 5 de la Ley 5/2006 les impide adoptar estas decisiones y promover este tipo de reformas. Me refiero al presidente Mariano, al ministro Gallardón (que tiene una nuera y un cuñado registradores) y al Director y Subdirector General de los Registros (también registradores).

  18. José Antonio García Vila
    José Antonio García Vila Dice:

    El tema castastral, en el que se basa el post, tiene una gran importancia.
    Pero el proyecto de Ley tiene una trampa escondida: la creación de un expediente de dominio notarial (por usar la vieja terminología) con un efectos que ni se le pasó por la cabeza a los creadores del expediente de dominio judicial: pasados dos años desde que se consigua la inmatriculación por quien dice ser propietario (aunque sea por herencia de un antiguo dueño), todos los titulares de derechos reales, los acreedores que ha obtenido embargo, todos los titulares de “acciones con trascendencia real”, todos los propietarios que le hubieran comprado al antiguo dueño van a ver cómo sus derechos se extinguen. Para ser claros, Abundio vende a Bienvenido, que compra y adquiere un finca que no consta en el Registro, pero Bienvenido se marcha a Alemania, como Pepe; Abundio (cometiendo delito) vende la misma finca a Camilo (de buena fe, se presume) y Camilo inmatricula. Pasados dos años sin recurrir lo que puede que no sepas que existe, ¡Adiós, Bienvenido!. Lo que el Derecho te dió, el Notario y el Registro te lo quitan. Y lo mismo sucede si Abundio debe, Bienvenido embarga la finca y Abundio vende a Camilo sin avisar de que hay un embargo.
    Todos sabemos que es una polémica doctrinal que lleva setenta años dando vueltas, pero lo interesante del caso es que lees al Ministro de Justicia o a la Vicepresidente del Gobierno y esto ni existe: sólo coordinación Catastro-Registro.
    ¿Se habrán leído lo que presentan al Congreso?¿Lo habrán entendido?¿O es un “problemilla técnico” sin importancia?¿así se protege la propiedad rural?¿así se protege la libertad civil?.
    La trascendencia de la modificación requería, al menos, una adecuada presentación (la Exposición de Motivos es patética en este tema) y una discusión que va a ser inexistente en la Comisión de Justicia.
    Si quieres que tu tesis triunfe, no hay como tener un amigo que te haga una ley a medida.
    Si, además, lo disimulas en una Ley de Catastro como una mera coordinación Registro-Catastro, mejor.
    Y del rodillo, nos quejamos cuando es el ajeno. Cuando es el propio, “voluntad popular”.

  19. José Antonio García Vila
    José Antonio García Vila Dice:

    El tema castastral, en el que se basa el post, tiene una gran importancia.
    Pero el proyecto de Ley tiene una trampa escondida: la creación de un expediente de dominio notarial (por usar la vieja terminología) con un efectos que ni se le pasó por la cabeza a los creadores del expediente de dominio judicial: pasados dos años desde que se consigua la inmatriculación por quien dice ser propietario (aunque sea por herencia de un antiguo dueño), todos los titulares de derechos reales, los acreedores que ha obtenido embargo, todos los titulares de “acciones con trascendencia real”, todos los propietarios que le hubieran comprado al antiguo dueño van a ver cómo sus derechos se extinguen. Para ser claros, Abundio vende a Bienvenido, que compra y adquiere un finca que no consta en el Registro, pero Bienvenido se marcha a Alemania, como Pepe; Abundio (cometiendo delito) vende la misma finca a Camilo (de buena fe, se presume) y Camilo inmatricula. Pasados dos años sin recurrir lo que puede que no sepas que existe, ¡Adiós, Bienvenido!. Lo que el Derecho te dió, el Notario y el Registro te lo quitan. Y lo mismo sucede si Abundio debe, Bienvenido embarga la finca y Abundio vende a Camilo sin avisar de que hay un embargo.
    Todos sabemos que es una polémica doctrinal que lleva setenta años dando vueltas, pero lo interesante del caso es que lees al Ministro de Justicia o a la Vicepresidente del Gobierno y esto ni existe: sólo coordinación Catastro-Registro.
    ¿Se habrán leído lo que presentan al Congreso?¿Lo habrán entendido?¿O es un “problemilla técnico” sin importancia?¿así se protege la propiedad rural?¿así se protege la libertad civil?.
    La trascendencia de la modificación requería, al menos, una adecuada presentación (la Exposición de Motivos es patética en este tema) y una discusión que va a ser inexistente en la Comisión de Justicia.
    Si quieres que tu tesis triunfe, no hay como tener un amigo que te haga una ley a medida.
    Si, además, lo disimulas en una Ley de Catastro como una mera coordinación Registro-Catastro, mejor.
    Y del rodillo, nos quejamos cuando es el ajeno. Cuando es el propio, “voluntad popular”.

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