Las asociaciones judiciales y la defensa de nuestro sistema judicial. (A propósito de la reciente reforma en materia de provisión de vacantes)

¿Defienden las asociaciones judiciales el buen funcionamiento de nuestro sistema judicial? Habrá que ir viéndolo una por una, porque, en principio, la presunción lógica es negativa. Me explico: cuando me hablan del papel de las asociaciones de funcionarios o profesionales siempre he tenido muy en cuenta esta afirmación de Adam Smith referente a los empresarios:
“Rara vez suelen juntarse las gentes ocupadas en la misma profesión u oficio, aunque sólo sea para distraerse o divertirse, sin que la conversación gire en torno a una conspiración contra el público o alguna maquinación para elevar los precios”.
Por eso si, en vez de para tomar un canapé, están reunidos con el objeto de elaborar un informe sobre el art. 355 bis de la LOPJ tras la reforma exprés realizada por la LO 4/2014 (que incluye, además de esta otra perla de la que voy a hablar ahora, el aforamiento del Rey), entonces el riesgo es máximo. Precisamente, un nuevo indicio de ello lo tenemos en el informe elaborado por la Asociación Profesional de la Magistratura (como saben, próxima al PP) con ocasión de esta reforma. Quizás al lector no especialista el tema le pueda parece plúmbeo y poco interesante (“qué me importa a mí cómo se cubran las vacantes cuando un magistrado pasa a la situación de servicios especiales, menudo coñazo”). Pero se equivocaría de medio a medio, porque esta reforma es un clavo más –y ya van unos cuantos- en el ataúd de nuestra independencia judicial. Y parece que si hay alguien que debiera resistirse como fuera a llevar el féretro serían las propias asociaciones judiciales… ¿O no?
Resumamos rápidamente el caso. Imaginemos que un magistrado de un Tribunal Superior –por ejemplo de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo- es designado para otro puesto (quizás el CGPJ o el Tribunal Constitucional) con la posibilidad de recuperar su plaza al fin de ese mandato. Hasta diciembre de 2013 el derogado art. 118 de la LOPJ señalaba que esas plazas vacantes se cubrirían durante el periodo de interinidad como cualquier otra, conforme al sistema de puntos de la carrera judicial, lo que parecía conllevar algunos efectos colaterales indeseados. En esa fecha se derogó el artículo por el Gobierno del Sr. Rajoy, creando un preocupante vacío que ahora ha sido cubierto de una manera diligente… por el Gobierno del Sr. Rajoy. Pero la Ley ya no dice que las plazas se cubrirán conforme al sistema de puntos (vaya sorpresa, eh?) sino lo siguiente:
1. Los destinos cuyos titulares se encuentren en situación de servicios especiales se podrán cubrir por los mecanismos ordinarios de sustitución, mediante comisiones de servicio con o sin relevación de funciones o a través de los mecanismos ordinarios de provisión, incluso con las promociones pertinentes, para el tiempo que permanezcan los titulares en la referida situación.
El subrayado es mío. Mediante “comisiones de servicios” significa que el Consejo General del Poder Judicial, actualmente controlado totalmente por el PP (ver este post) es el que decidirá quién ocupará esa plaza. (Y ya sabe que la pegatina de moda es: “¿Otro Juez Ruz? No gracias :)”).
Frente a esta nueva vuelta de tuerca destinada a controlar todavía más nuestra Justicia, ¿qué nos dice el informe de la APM? ¿Sale en defensa de la independencia judicial, como sería deseable? ¿O lo que hace es maquinar para subir los precios en perjuicio de los consumidores? Ustedes solitos lo van a decidir.
En primer lugar habla de las bondades de las comisiones de servicio y de la irresponsabilidad de quienes las critican. Así, señala que:
Las Comisiones de Servicio están ya previstas para otros innumerables supuestos. Su atribución se hace a propuesta de la Sala de Gobierno respectiva y nunca hasta ahora se ha apreciado –ni especulado siquiera- con designaciones dirigidas a manipular y lograr determinados resultados en un procedimiento. Denuncias de esta naturaleza, no sólo presuponen la falta de integridad de quienes intervienen en el proceso de designación y del compañero que desempeñe la Comisión, sino que difunden temerariamente la imagen de corrupción en el ámbito del Poder Judicial.
Pero luego, sin solución de continuidad y de manera un tanto sorprendente, señala lo siguiente:
En todo caso, denunciaríamos públicamente cualquier actuación maliciosa en este sentido y reclamamos que su provisión -con publicidad e intervención de los TSJ respectivos- contemple marcadamente el criterio de antigüedad establecido para la provisión ordinaria de destinos.
Vamos a ver. Primero dice que infierno para quién piense mal, pero luego inmediatamente piensa mal y señala que no se tolerarán cacicadas y, especialmente, exige que a la hora de utilizar esas comisiones de servicio no se actúe con total libertad, sino que se tenga en cuenta el criterio de antigüedad. La verdad es que si tanta integridad hay por todas partes lo lógico y deseable sería dejar la designación al libérrimo juicio del CGPJ, sin imponerle ningún requisito, con el fin de que elija siempre al más adecuado. De hecho, sobre este mismo ya hemos escrito un post en colaboración con NeG.
Sin embargo -no seamos ingenuos- el mensaje es diferente. Algo así como: “Oye, que actúen libremente (y por tanto que designen libremente a jueces de nuestra asociación marcadamente conservadora), pero, por favor, que dentro de nosotros nos seleccionen por antigüedad como criterio a tener también en cuenta, que ya sabemos que entre bomberos no nos pisamos la manguera”.
Triste, pero lógico.
Otras asociaciones, sin embargo, han sido muy críticas con la reforma. Jueces para la Democracia habla sin reparos de un atentado a la garantía de la inamovilidad y denuncia el carácter politizado del CGPJ. Pero, abonado como estoy a la “escuela de la sospecha”, me cabe dudar si la respuesta sería la misma si quién tuviera hoy la mayoría absoluta y controlase el Consejo fuese el PSOE.
Caso diferente es el de otras asociaciones e iniciativas que han surgido precisamente para luchar por la independencia judicial, sin duda alguna. Podemos destacar la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, que está realizando un magnífico trabajo en este sentido. Pero lo cierto es que, mientras las asociaciones mayoritarias no discurran decididamente por ese camino, me temo que, en general, en el ámbito de la Justicia seguirán subiendo los precios en perjuicio de los consumidores.

7 comentarios
  1. AngryJuez
    AngryJuez Dice:

    Muy buenas. Interesante post sobre el que me gustaría comentar alguna cosa:
    1. ¿Sistema de puntos? ¿Qué sistema de puntos? Es la segunda vez que leo esto (la otra fue en un comentario de Ignacio Escolar sobre el mismo asunto) Aquí en España, salvo que yo esté trabajando en una Justicia paralela, no hay puntos, los concursos se deciden por antigüedad pura y dura. Solo hay ciertos matices en el sentido de que los especialistas tiene preferencia absoluta ( en penal hay muy poquitos) y también pueden tenerse en cuenta idioma autonómico o conocimientos de Derecho Foral (En la Audiencia Nacional esto sería irrelevante). Se lo hice notar a Escolar y amablemente me contestó que era una forma de hablar. Bueno , vale, pero no hay puntos que valgan.
    2. Toda la tesis sobre que la reforma trata de evitar que se cuele un Juez Ruz parte de una premisa errónea, ya que parece dar a entender que el juez Ruz concursó a esa plaza cuando ocurre precisamente lo contrario: fue nombrado en una comisión de servicio, y no en un concurso abierto a toda la carrera. Y no se me ocurre criticar a Ruz por esa forma de nombramiento. Dicho de otro modo: si a Ruz se le nombró a dedo (dicho de manera vulgar) , ¿por qué se critica ahora que se nombre a dedo?
    3. Si alguien ha seguido el hilo de mi argumento pensará: oiga, si antes se nombraba a dedo, ¿que ha cambiado? Y ahí esta la clave. No ha cambiado NADA. Porque el artículo parte de otra premisa errónea, y es que el antiguo 118 NO decía que las plazas vacantes, cuando sus titulares estuvieran en servicios especiales, tuvieran que sacarse a concurso. Decía que PODRÍAN sacarse a concurso, lo que naturalmente no es lo mismo. Y en la práctica (valga de nuevo el ejemplo de Ruz) no siempre se sacaban
    4. Conclusión final: el nuevo artículo dice lo que decía el derogado, aclarando simplemente las otra formas en que se pueden cubrir las plazas sin necesidad de sacarlas a concurso. Leo habitualmente al autor del post y suelo estar de acuerdo en sus apreciaciones. Pero humildemente creo que criticar al Gobierno por este concreto asunto, y de paso sacudir a las asociaciones que pasaban por allí, es un error.
    Un saludo.

  2. AngryJuez
    AngryJuez Dice:

    Muy buenas. Interesante post sobre el que me gustaría comentar alguna cosa:
    1. ¿Sistema de puntos? ¿Qué sistema de puntos? Es la segunda vez que leo esto (la otra fue en un comentario de Ignacio Escolar sobre el mismo asunto) Aquí en España, salvo que yo esté trabajando en una Justicia paralela, no hay puntos, los concursos se deciden por antigüedad pura y dura. Solo hay ciertos matices en el sentido de que los especialistas tiene preferencia absoluta ( en penal hay muy poquitos) y también pueden tenerse en cuenta idioma autonómico o conocimientos de Derecho Foral (En la Audiencia Nacional esto sería irrelevante). Se lo hice notar a Escolar y amablemente me contestó que era una forma de hablar. Bueno , vale, pero no hay puntos que valgan.
    2. Toda la tesis sobre que la reforma trata de evitar que se cuele un Juez Ruz parte de una premisa errónea, ya que parece dar a entender que el juez Ruz concursó a esa plaza cuando ocurre precisamente lo contrario: fue nombrado en una comisión de servicio, y no en un concurso abierto a toda la carrera. Y no se me ocurre criticar a Ruz por esa forma de nombramiento. Dicho de otro modo: si a Ruz se le nombró a dedo (dicho de manera vulgar) , ¿por qué se critica ahora que se nombre a dedo?
    3. Si alguien ha seguido el hilo de mi argumento pensará: oiga, si antes se nombraba a dedo, ¿que ha cambiado? Y ahí esta la clave. No ha cambiado NADA. Porque el artículo parte de otra premisa errónea, y es que el antiguo 118 NO decía que las plazas vacantes, cuando sus titulares estuvieran en servicios especiales, tuvieran que sacarse a concurso. Decía que PODRÍAN sacarse a concurso, lo que naturalmente no es lo mismo. Y en la práctica (valga de nuevo el ejemplo de Ruz) no siempre se sacaban
    4. Conclusión final: el nuevo artículo dice lo que decía el derogado, aclarando simplemente las otra formas en que se pueden cubrir las plazas sin necesidad de sacarlas a concurso. Leo habitualmente al autor del post y suelo estar de acuerdo en sus apreciaciones. Pero humildemente creo que criticar al Gobierno por este concreto asunto, y de paso sacudir a las asociaciones que pasaban por allí, es un error.
    Un saludo.

  3. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    AngryJuez, luego le daré una respuesta más completa (estoy en horario laboral) pero de entrada creo que es importante leer dos documentos: el informe de la APM, que enlazo en el post, y esta nota que aparece en la sección de comunicados de Jueces para la Democracia:
    http://www.juecesdemocracia.es/txtComunicados/2014/JuecesparaDemocraciacuestionalareformulaci%C3%B3nantiguoart118LOPJjunio14.pdf
    Como verá ahí se habla claramente del sistema de puntos, pero más allá de ese tecnicismo, creo que el que se está produciendo un cambio de sistema es una cosa que reconocen con total claridad los dos documentos. Ambas interpretaciones (provenientes de asociaciones muy diferentes) comparten la misma apreciación: el sistema va a cambiar en la práctica.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Para completar la información, aunque los dos documentos son muy claros, creo que interesa conocer el texto del derogado art. 118, 1 y compararlo con el presente:
      “1. Los destinos cuyos titulares se encuentren en situación que lleve consigo el derecho de reserva de plaza por ocupar un cargo de duración determinada y dotado de inamovilidad se podrán cubrir, incluso con las promociones pertinentes, para el tiempo que permanezcan los titulares en la referida situación, a través de los mecanismos ordinarios de provisión.”
      Junto con este comentario sacado de la página JpD:
      “No será la primera vez que se utilice una comisión de servicios para sustituir a un juez; ya pasó, por ejemplo, con la sustitución de Baltasar Garzón o con la de Grande Marlaska en la Audiencia
      Nacional; unos nombramientos por comisión de servicios tan puntuales como polémicos y
      que, según fuentes jurídicas, podrían incluso haber sido anulados si hubiesen sido
      recurridos porque incumplían el artículo 118. Pero si prospera esta reforma, el CGPJ lo
      tendrá aún más fácil para utilizar este sistema porque no será siquiera necesario
      argumentar por qué una plaza de un magistrado en servicios especiales se cubre sin
      necesidad de concurso.”
      En cuanto a la referencia al juez Ruz, al margen de su concreta situación personal que desconozco, no tenía más trascendencia que indicar lo peligroso que para el poder puede ser un interino y lo útil que resulta tenerlo todo bien atado…

  4. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    AngryJuez, luego le daré una respuesta más completa (estoy en horario laboral) pero de entrada creo que es importante leer dos documentos: el informe de la APM, que enlazo en el post, y esta nota que aparece en la sección de comunicados de Jueces para la Democracia:
    http://www.juecesdemocracia.es/txtComunicados/2014/JuecesparaDemocraciacuestionalareformulaci%C3%B3nantiguoart118LOPJjunio14.pdf
    Como verá ahí se habla claramente del sistema de puntos, pero más allá de ese tecnicismo, creo que el que se está produciendo un cambio de sistema es una cosa que reconocen con total claridad los dos documentos. Ambas interpretaciones (provenientes de asociaciones muy diferentes) comparten la misma apreciación: el sistema va a cambiar en la práctica.

  5. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Buenos días, Sr. Tena y todos. Esta entrada se relaciona con esta reciente: http://hayderecho.com/2014/07/17/el-cgpj-esta-cambiando-la-postura-de-las-asociaciones-judiciales-el-caso-de-jpd/ y con otras varias sobre este apasionante asunto, aunque su enfoque parece ser un poco más puntual. Como decíamos comentando ese post, la misma necesidad de existencia de asociaciones judiciales a algunos (e incluso a una mayoría de jueces y magistrados no asociados) nos repugna, porque son correas de transmisión y, como Ud. mismo indica, gestionan intereses ajenos a la sacrosanta actividad de la jurisdicción y la judicación, que no permite banderío ninguno. Los turnos extra, las comisiones de servicio, los jueces sustitutos, los secretarios provinciales y muchos otras situaciones que no conozco con detalle, pero padecemos a diario, son síntomas de una enfermedad grave de la última salvaguardia de un sistema democrático sustantivo: la Justicia independiente. Acepto la objeción relativa a que de algú modo tienen que organizarse para evitar los abusos de los demás “poderes” del Estado que no son otros que los de los partidos políticos y demás “poderes” reales. Mientras no comencemos también en esto por la educacion, eliminando 50 de las 76 Facultades de Derecho, convirténdolas en Facultades de Jurisprudencia y con niveles de exigencia realmente elevados, como los que tienen en Alemania, por ejemplo, no iremos a ninguna parte. Es un camino de décadas, no de años y mientras tanto, más nos vale acudir a los amigables componedores y buenos omes, a la mediación y al arbitraje. Cuanto más lejos de los Juzgados, mejor.

  6. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Buenos días, Sr. Tena y todos. Esta entrada se relaciona con esta reciente: http://hayderecho.com/2014/07/17/el-cgpj-esta-cambiando-la-postura-de-las-asociaciones-judiciales-el-caso-de-jpd/ y con otras varias sobre este apasionante asunto, aunque su enfoque parece ser un poco más puntual. Como decíamos comentando ese post, la misma necesidad de existencia de asociaciones judiciales a algunos (e incluso a una mayoría de jueces y magistrados no asociados) nos repugna, porque son correas de transmisión y, como Ud. mismo indica, gestionan intereses ajenos a la sacrosanta actividad de la jurisdicción y la judicación, que no permite banderío ninguno. Los turnos extra, las comisiones de servicio, los jueces sustitutos, los secretarios provinciales y muchos otras situaciones que no conozco con detalle, pero padecemos a diario, son síntomas de una enfermedad grave de la última salvaguardia de un sistema democrático sustantivo: la Justicia independiente. Acepto la objeción relativa a que de algú modo tienen que organizarse para evitar los abusos de los demás “poderes” del Estado que no son otros que los de los partidos políticos y demás “poderes” reales. Mientras no comencemos también en esto por la educacion, eliminando 50 de las 76 Facultades de Derecho, convirténdolas en Facultades de Jurisprudencia y con niveles de exigencia realmente elevados, como los que tienen en Alemania, por ejemplo, no iremos a ninguna parte. Es un camino de décadas, no de años y mientras tanto, más nos vale acudir a los amigables componedores y buenos omes, a la mediación y al arbitraje. Cuanto más lejos de los Juzgados, mejor.

  7. Luisa
    Luisa Dice:

    Todo lo que no sea un sistema reglado de cobertura de plazas judiciales, da alas a la suspicacia, máxime cuando el CGPJ depende de la designación parlamentaria, como se ha visto siempre en la elección del presidente, que es por sistema aquél que han pactado los partidos mayoritarios. El TConst ya advirtió de que la perversa lógica de los partidos se instalaría en el CGPJ, y sus peores augurios se han cumplido.
    La provisión de vacantes debe ser rigurosa mediante criterios claramente preestablecidos, en los que el escalafón debe ser el criterio fundamental, junto con la antigüedad en la jurisdicción, de modo que los concursos se resuelvan a favor de quienes tengan más antigüedad en ese orden jurisdiccional, para favorecer la experiencia y evitar el “juez saltimbanqui”, que cambia de jurisdicción cada dos por tres.
    Habrá que estar muy vigilante, pues la reforma que proyecta Gallardón quiere alterar sensiblemente estos criterios, y me temo que no en la línea de favorecer la independencia judicial.

  8. Luisa
    Luisa Dice:

    Todo lo que no sea un sistema reglado de cobertura de plazas judiciales, da alas a la suspicacia, máxime cuando el CGPJ depende de la designación parlamentaria, como se ha visto siempre en la elección del presidente, que es por sistema aquél que han pactado los partidos mayoritarios. El TConst ya advirtió de que la perversa lógica de los partidos se instalaría en el CGPJ, y sus peores augurios se han cumplido.

    La provisión de vacantes debe ser rigurosa mediante criterios claramente preestablecidos, en los que el escalafón debe ser el criterio fundamental, junto con la antigüedad en la jurisdicción, de modo que los concursos se resuelvan a favor de quienes tengan más antigüedad en ese orden jurisdiccional, para favorecer la experiencia y evitar el “juez saltimbanqui”, que cambia de jurisdicción cada dos por tres.

    Habrá que estar muy vigilante, pues la reforma que proyecta Gallardón quiere alterar sensiblemente estos criterios, y me temo que no en la línea de favorecer la independencia judicial.

  9. misnotas
    misnotas Dice:

    tercer párrafo RTenaArregui dice “Quizás al lector no especialista el tema le pueda parece plúmbeo y poco interesante (“qué me importa a mí cómo se cubran las vacantes cuando un magistrado pasa a la situación de servicios especiales, menudo coñazo”)”
    “a ver si te callas”, “im-presionante”. La aceptacion y aprecio de estas locuciones ha sido un exitazo. Le deseo la misma suerte al ” ¿y a mi que me importa?”
    No creo que los editores de este valioso blog deban disculparse por sus posts.
    Los acusadores de lo plumbeo y poco interesante o parcialidad seguro encuentran en la web, en la tele, en sus whatsapp y redes sociales contenidos que estimulen las sinapsis que están ansiando

  10. misnotas
    misnotas Dice:

    tercer párrafo RTenaArregui dice “Quizás al lector no especialista el tema le pueda parece plúmbeo y poco interesante (“qué me importa a mí cómo se cubran las vacantes cuando un magistrado pasa a la situación de servicios especiales, menudo coñazo”)”
    “a ver si te callas”, “im-presionante”. La aceptacion y aprecio de estas locuciones ha sido un exitazo. Le deseo la misma suerte al ” ¿y a mi que me importa?”
    No creo que los editores de este valioso blog deban disculparse por sus posts.
    Los acusadores de lo plumbeo y poco interesante o parcialidad seguro encuentran en la web, en la tele, en sus whatsapp y redes sociales contenidos que estimulen las sinapsis que están ansiando

  11. Fernando Portillo Rodrigo
    Fernando Portillo Rodrigo Dice:

    Interesante post, mucho. Y muy buen análisis. Suscribo todo lo dicho, sobre todo lo referente al ataque a la independencia judicial que supone este nuevo precepto.
    No estoy de acuerdo con la compañera AngryJuez porque el 118 antiguo no decía lo mismo que este nuevo precepto. Ese antiguo “se podrán cubrir por los mecanismos ordinarios de provisión” excluía a la posibilidad de acudir a las comisiones de servicio, y de hecho no se acudió a este mecanismo más que puntualmente y con no poca polémica. Ese “podrán” que la compañera remarca debe entenderse como la posibilidad de que no se cubran esas plazas, en cuyo caso habría que acudir a jueces sustitutos (cuando los había)
    Tan excepcional y al margen de la Ley quedaba esta posibilidad de acudir a la comisión de servicios, que el nuevo artículo lo que ha querido precisamente ha sido atar y dejar bien atada esa posibilidad, al incluirla. Si ya estaba ¿a qué mentarla? La menciona para incluirla, para dotarla del barniz de legalidad del que carecía, permitiendo convertir en general lo que no era más que excepcional.
    En definitiva, para que el poder político pueda meter nuevamente la cuchara en el poder judicial.
    Independientemente de cómo llegó a su puesto el juez Ruz, lo que está claro es que el gobierno (todos los partidos políticos, en general) no quieren que se les cuele alguien como él; ya se fijarán mucho más en el DNI del comisionado la próxima vez en que, ya sí, puedan acudir a dicho mecanismo con todas las de la ley. El razonamiento debe ser inverso: ¿por qué no se acudió al sistema ordinario de provisión para cubrir la vacante del juzgado que hoy lleva Ruz? Porque no se fiaban de quién podía ir a parar a dicho órgano atendiendo exclusivamente al escalafón, así que quisieron controlar el nombramiento, que se ve que les ha salido rana. Ya procurarán que no les pase la próxima vez.
    Ojo, con todo esto no quiero decir que el que se postula a estas comisiones de servicio tenga intereses partidistas y que por ello hará lo que le indique “alguien” cuando se trate de un asunto delicado. No, para nada. Confío en la probidad de todos nuestros jueces. El problema es que una democracia sana, con separación de poderes real, no puede dar lugar a que existan sospechas de dedocracia cuando están en juego asuntos judiciales que afectan a la clase político-económica. Porque por muy bien y ajustado a derecho que actúe el juez elegido, siempre existirán sospechas de que fue puesto ahí para ser condescendiente con el poder. Sobre todo si finalmente el proceso le conduce a una resolución que resulta ser magnánima con ellos.
    Por último, una matización al post. A parte de Jueces para la Democracia, las otras dos asociaciones judiciales, Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente, también han renegado públicametne de esta reforma. Y Francisco de Vitoria, no Jueces para la Democracia, es asociación mayoritaria junto con APM.

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