La confidencialidad de los datos tributarios

La comparecencia parlamentaria del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas el pasado día dos  de septiembre en referencia al llamado “caso Jordi Pujol”, ha presentado algunas cuestiones dignas de mención en relación con el uso de los datos tributarios y su innegable carácter reservado.
Nuestro derecho tributario regula ampliamente tanto en la Ley General Tributaria (LGT) como en el Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos ( Ley 58/2003 de 17 diciembre y Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio), las obligaciones de suministrar información dentro del llamado deber de colaboración sustentado en el superior deber de contribuir del artículo 31 de la Constitución. Pero si bien la obtención de información tanto por suministro como por requerimiento individualizado se encuentra regulada y con abundantes pronunciamientos judiciales, en cambio la normativa es más lacónica en cuanto a la posibilidad de publicar o trasladar esa misma información. En resumen, la Administración tributaria obtiene información de muy diversas formas, pero ¿ puede publicarla? y ¿en qué supuestos?.
En la actualidad el art. 95 de la LGT  indica que “Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros”;  acto seguido enumera los supuestos excepcionados de esta obligación.  La relación de salvedades cada vez se va ampliando y es una cuestión merecedora de reflexión aunque casi todas ellas están vinculadas al deber de colaboración entre Administraciones y con organismos jurisdiccionales.
El corolario de esta limitación es el apartado tercero del mismo artículo donde se impone la obligación de sigilo, estricto y completo, de tal forma que su incumplimiento puede constituir falta disciplinaria muy grave, solo para funcionarios,  o iniciar la exigencia de responsabilidad penal o civil.
Un supuesto concreto de sigilo se regula en el artículo 7 de la Orden de HAP/1182/2012 de 31 de mayo, donde se establece que los datos relativos a la declaración tributaria especial obtenidos por la Administración tributaria tendrán carácter reservado. Como todos los demás hasta ahora, pero en este caso parecía necesario en ese momento remarcarlo.
En el caso concreto de la comparecencia, se recurrió a la llamada por la prensa “doctrina Bárcenas” según la cual, si el propio contribuyente publica su situación fiscal, en supuestos de tanta repercusión, se puede manifestar sobre la veracidad de lo indicado, como por ejemplo si se acogió a la declaración tributaria especial. Tema este de doctrina (cuesta llamarla de esta forma tan académica) dudosa por mucho que nos molesten, o algo más, los comportamientos de determinadas personas, porque habría que determinar si estamos en presencia de un derecho renunciable o impera sobre la Administración la obligación legal de confidencialidad, con lo cual tal vez deberíamos plantearnos una modificación normativa con ciertas cautelas.
A grosso modo nos encontramos con este esquema legal y conocemos el anteproyecto de la reforma de la LGT donde se incluye un artículo 95.Bis titulado “Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias”. Este artículo incorporado autoriza a la publicación periódica de listados comprensivos de los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros;
b) que respecto de dichas deudas o sanciones tributarias haya transcurrido el plazo de ingreso en período ejecutivo;
c) que para las deudas y sanciones, cuyo importe represente al menos el 25% de la cuantía total pendiente de ingreso a tener en consideración, haya transcurrido al menos un año desde la finalización del plazo de ingreso señalado con anterioridad.
d) no será de aplicación cuando las deudas y sanciones tributarias se encuentren aplazadas o suspendidas.
El resto del artículo desarrolla el procedimiento administrativo. De su redacción se deduce que se penaliza sobre todo el incumplimiento de la falta de pago. Es decir, si un contribuyente es objeto de una elevada regularización fiscal y hace frente al pago o fracciona, no habrá publicación de ningún tipo. Si es condenado por delito fiscal y paga la deuda y la sanción tampoco, amén de otras penas que se impongan. El legislador penaliza y hace público principalmente la ausencia de pago, no  aquellos incumplimientos fiscales de cuantía elevada si el contribuyente ingresa o fracciona la deuda.
El carácter reservado de los datos suministrados a la Administración tributaria, es algo recogido y sometido al principio de legalidad y de tal manera se debe acatar por la Administración, aunque poco a poco van proliferando las excepciones. Tal vez se vislumbre un cambio de visión por la propia dinámica de los hechos que origine modificaciones normativas. Junto al principio de legalidad se encuentra la Ley Orgánica 15/1.999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pero no debería de existir colisión pese al diferente rango normativo, si una ley ordinaria habilita determinadas cesiones tal y como regula el art. 11.
En este escenario normativo y en este momento debe valorarse la posibilidad de publicar anualmente la declaración del IRPF así como el origen de los fondos declarados de todos los cargos públicos electos y de aquellas personas sometidas a transparencia tal y como se indica en la Ley 19/2013, de 9 diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta práctica se va abriendo poco a poco camino en el resto de Europa y también en España, pero no es un imperativo. Por ejemplo si entramos en la página Web del Congreso de Diputados y accedemos a uno de ellos, podemos ver su declaración de bienes y derechos que no es igual a su declaración del IRPF.
Tampoco debemos engañarnos, no se debería simplemente publicar o depositar la declaración del IRPF (solo se  efectúa voluntariamente en la actualidad), indicando el montante de ingresos y gastos, se debe completar indicando quién los pagó. Este cambio sería un paso adelante en la idea de ejemplaridad y buen gobierno y aunque no sea la solución definitiva. Al fin y al cabo, se otorga presunción de veracidad a lo declarado pero sin que se haya comprobado e investigado. Como se ha visto últimamente, no existe certidumbre absoluta de que no haya rentas, herencias, cuentas etc… no declaradas y que puedan aflorar en el futuro. Pero no es desdeñable la información suministrada y además, tiene una vocación de cortafuegos relevante en esa lucha contra la corrupción y en la  búsqueda de la necesaria confianza del ciudadano.
A modo de ejemplo y para entender su trascendencia, el dato de la existencia de unos pagos por parte de una empresa determinada al cónyuge de un cargo electo o público relevante, puede ser trascendente aunque no tiene  que ser negativo. Puede ser lícito y dentro de una relación laboral, empresarial o profesional normal. Pero la luz evita elucubraciones. O también puede poner de manifiesto una forma indirecta de retribución al menos poco “ética”. Hace unos años se publicaba en prensa como un alto cargo de una Comunidad Autónoma cobraba comisiones mediante la venta de unos cuadros pintados por su cónyuge a unos precios que corresponderían a una firma o artista de prestigio, lo cual evidentemente no era el caso. El dinero de las ventas se declaraba pero ese no era el ilícito, la pregunta versaba sobre por que esta empresa empleaba esos importes en unos cuadros de autor sin prestigio alguno y como a su vez se beneficiaba de determinados prebendas de la Administración. De ahí la importancia no tanto del dato como del origen, no nos engañemos ni nos dejemos engañar.
La tensión entre la privacidad y la transparencia debe buscar un equilibrio sin que se produzca un menoscabo de los derechos individuales ni tampoco de los colectivos o de la sociedad. La publicación de todas las declaraciones del IRPF sería un ejercicio sin paragón del principio de igualdad del art. 31 de la Constitución. Pero tal vez aún no sea el momento y debamos empezar por nuestros dirigentes y todos los obligados a la Ley de Transparencia. Al fin y al cabo, al igual que poseen derechos como el tan traído aforamiento, sobre ellos se puede ceñir una obligación añadida o superior a la de cualquier ciudadano. No perdamos de vista que sus ingresos provienen de la caja común de todos los contribuyentes.
 
 

12 comentarios
  1. Gonzalo García Abad
    Gonzalo García Abad Dice:

    Una cuestión altamente interesante. Creo que uno de nuestros mayores logros es el sistema de garantías y que, en el ámbito tributario, una de sus manifestaciones es la confidencialidad. En principio, en una sociedad sana, hemos de suponer la honorabilidad de todo cargo público, ya que se supone que de lo contrario no habrían sido elegidos por los ciudadanos o sus representantes políticos. Debemos buscar en todo lo posible que cuando se ataque la honorabilidad de un cargo público sea con pruebas y, en este sentido, creo que la publicación de informaciones incompletas, más allá de la información que se deba publicar por la ley de transparencia, puede correr el riesgo de llevarnos a la suposición de que nadie es honrado. Sin embargo, es evidente que existen casos de corrupción. En caso de que se observen rentas no declaradas de algún político, hay que tener la máxima precaución puesto que junto al fraude pueden existir otros delitos o infracciones administrativas cuya investigación no se debe obstaculizar. Siendo preocupante el fraude, no lo es menos, por ejemplo, el cobro de comisiones ilegales por pagar cantidades desproporcionadas en la adjudicación de las obras, por poner un caso típico de corrupción en muchos políticos. Corresponde a los medios judiciales y administrativos que la auxilian demostrar estos comportamientos y hay que facilitar esa labor. Colocar los datos bajo la amplificación permanente de los medios de comunicación no creo que sea la mejor manera de ayudar a esa labor. Toda precaución es poca; tanto con el fin de que un inocente no vea manchada su honorabilidad, como que el culpable de delitos de corrupción no quede impune debido a imprudencias en la revelación de datos.
    Reciba un cordial saludo.

  2. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Cito al autor: “La publicación de todas las declaraciones del IRPF sería un ejercicio sin paragón del principio de igualdad del art. 31 de la Constitución”. !Qué barbaridad! No es suficiente con que tengan Uds. todos los datos y capacidad de computación para cruzarlos como quieran, sino que además quieren que se hagan públicos. Mejor las cuentas corrientes, fondos y depósitos de todos, ¿no? También la declaración de IP, ¿por qué no? !Pero que enormidad! Es absolutamente contrario a la libertad (art.1 y 17 CE), es una idea de Estado opresor y omnisciente, de Leviatán panótico todopoderoso, es contrario al art.18.1 y 4 CE y a todos los tratados internacionales. La verdad, espero con ansia el momento de no tener DNI, ni internet, ni cuentas bancarias, ni tarjetas de crédito, ni pasaporte, ser una persona y presentarme delante de Ud. para que me digan que si no tengo papeles ni datos “no existo”. Ya lo oí al recoger mi título de bachiller hace siglos cuando a una chica gallega que mostraba su DNI auténtico (de aquellos morados que usábamos entonces) le decían que su nombre era incorrecto y no le daban su título, que necesitaba para trabajar y tenía que volver a Galicia en autobús. Si no empezamos a presionar unos cuantos primero más educadamente y luego menos al funcionario del Instituto en cuestión la chica se vuelve a Galicia sin nada. No, no y no. Estoy radicalmente en contra de lo que Ud. propone. De cuajo.

    • KC
      KC Dice:

      Jesús, en el supuesto de hecho anecdótico que comentas, un Estado serio, eficiente, lo hubiera resuelto en un espacio muy breve de tiempo porque es bien obvio que el error ajeno, aunque sea de la Administración, no puede, o no debería, condicionar a la chica del caso que comentas. Pero eso no significa que de no haber un control estatal sobre las titulaciones o identificaciones fueran a ir las cosas mejor. Ni tanto, ni tan calvo.
      El caso es que está muy bien tener una protección de datos por muy diversas cuestiones, pero en general no se debería caer en los supuestos paradójicos que esencialmente no tienen nada que ver con esto, sino con la capacidad de mal usar esa protección. El cuchillo está muy bien para cortar cosas, no para matar. Lo mismo con la protección de datos. Creo que incluso para los defensores de la libertad esto no debería ser tan complicado de entender. Los buenos sistemas necesitan regulaciones muy previsoras, muy sutiles, muy bien pensadas, porque si no se van automutilando a sí mismos hasta llegar a los PIGS actuales (los Portugal, Italy, Grecee and Spain).
      A Gonzalo: la honorabilidad de un cargo público no se puede presuponer, se tiene que demostrar. Por muy diversas razones que cada vez están más claras. Que ya estaban claras hace muchos años, pero que al diseñador del sistema no le interesaba tener en cuenta y del que los borregos y estómagos agradecidos callaban o miraban para otro lado porque de él se han beneficiado.

  3. Andrés
    Andrés Dice:

    Es curioso como algunos se tiñen de liberales, falsos liberales, para negar las funciones del estado de derecho q es el vehículo en el que realmente alcanzamos un avance social. Sobretodo cuando afecta a nuestro bolsillo.
    La ley de protección se ha excedido en su interpretación, tras ella se han amurallado unos claros beneficiarios que no son sólo los políticos.
    Para el señor García Abad, en Estados Unidos al ser nombrado un cargo relevante en la Administración te investiga el F B I y eleva un informe público para pasar la comisión de examen. El doctor Rojas Marcos director de psiquiátrico en Nueva York, cuenta hasta que punto llegan. La idea es que si no eres honrado con tu familia, amigos etc.. No lo serás con el estado, con lo cual no puedes ocupar un cargo público dirigente donde puedes tomar decisiones sensibles.

  4. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Para Andrés: Pues nada, invirtamos en detener a la gente pos posibles crímenes futuros y, de paso, investiguemos sus genes por si acaso tienen algún determinismo peligroso, como enseñaba Lombroso y demuestra la ciencia moderna. De hecho, mejor que no exista el secreto profesional ni para los psiquatras ni para los abogados ni el de confesión. Supongo que ya tiene publicados sus declaraciones fiscales y datos personales en la Web, porque la “transparencia” no es algo que se imponga, se puede hacer voluntariamente. Se predica con el ejemplo, no con la palabra. Qué bien veía Huxley hacia donde íbamos. Soma, más soma y Estado, más Estado.

    • KC
      KC Dice:

      Ni tanto, ni tan calvo. Es un equilibro, pero desde luego a cualquier país que no tenga Estado poco bien le irá siendo la columna vertebral del concepto filosófico de eso que llaman sociedad. Que me expliquen cómo va a funcionar una sociedad sin Estado, por favor, porque no acabo de verlo. Y me resulta muy paradójico que algunos que rechazan la idea de Estado -no me refiero a nadie en particular, sino lo que he visto- se alimenten de él por muy distintas, variadas y beneficiosas vías. Lo que está claro es que el “estatalismo” tampoco es nada bueno, pero lo que no puede ser es que intentemos justificar algo que cada vez se demuestra más inútil en pos de palabras llamativas. El que no quiera que sus datos aparezcan al lado del de delitos sencillamente tiene que pensar que es él/ella quien realmente está decidiendo cómo se escribe el futuro. No es que sea un capricho de nadie.

  5. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Para KC: Hombre, pues yo esperaba que precisamente Ud. aceptase que las personas lo son por el hecho de serlo y no porque tengan DNI, tarjetas, cuentas o “datos”. Vamos, que las personas humanas son antropológicamente humanas (prejurídicamente, pre-económicamente, pre lo que Ud. quiera-mente), que es lo que ilustra la anécdota: la alienación de la misma condición de ser humano, de carne y hueso, con independencia de que se sea “un conjunto de datos”, también fiscales, debidamente computados por el Leviatán. Si tampoco Ud. lo entiende, KC, nuestro astronauta de cabecera, lo llevo crudo. Melancolía o exilio.

    • KC
      KC Dice:

      Jesús, entiendo perfectamente lo que quieres decir, pero no es la cuestión esencial, o no debería ser esa. La cuestión esencial es que por el bien de todos debe de haber un control de datos que no puede quedar al antojo de unos cuantos por encima de otros, o que unos puedan darle unos usos y otros no, o que se manipule de tal forma su esencia que acabe siendo ésta cosa totalmente distinta de lo que debería ser. No es una cuestión filosófica de la esencia del ser humano, sino sencillamente práctica. El derecho a la inviolabilidad de la residencia lo es con la excepción de delito flagrante dentro de ella. Explícame por qué no iba a ser esto así con todo. Estáis muy, pero que muy equivocados, cuando pensáis que la “libertad” es un concepto que debería tender al infinito. Pero mucho, además. Los datos fiscales ser recaban para mantener precisamente una sostenibilidad en el concepto de Estado, tal y cómo entienden perfectamente países de raíz mucho más liberal que la que los PIGS puedan tener.

  6. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Aclaremos las cosas: lo privado significa confidencial, lo público todo lo contrario. La transparencia no es exigible más que en el sector público porque trabajan y actúan no sólo en nombre del estado (los ciudadanos) sino con sus impuestos. El problema es que el sector público y gran parte de la economía financiera privada se han ido confundiendo interesadamente de forma que ahora los bancos hacen de inspectores fiscales adjuntos, las corporaciones tienen datos que pueden utilizar si no se les prohibe expresamente (cuando lo más lógico sería al revés). La mayor parte de los ciudadanos somos tan transparentes que hasta podríamos desaparecer como tales. Ya se pretende con chips y otras menudencias etnológicas. Seremos códigos de barras simplemente. Al lado de esto los horrores de la Historia se quedan pequeños, pero seguimos sin enterarnos al parecer….

  7. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Aclaremos las cosas: lo privado significa confidencial, lo público todo lo contrario. La transparencia no es exigible más que en el sector público porque trabajan y actúan no sólo en nombre del estado (los ciudadanos) sino con sus impuestos. El problema es que el sector público y gran parte de la economía financiera privada se han ido confundiendo interesadamente de forma que ahora los bancos hacen de inspectores fiscales adjuntos, las corporaciones tienen datos que pueden utilizar si no se les prohibe expresamente (cuando lo más lógico sería al revés). La mayor parte de los ciudadanos somos tan transparentes que hasta podríamos desaparecer como tales. Ya se pretende con chips y otras menudencias etnológicas. Seremos códigos de barras simplemente. Al lado de esto los horrores de la Historia se quedan pequeños, pero seguimos sin enterarnos al parecer….

  8. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Un ejemplo son estas máquinas (ordenadores). Aunque yo escriba “tecnológicas” la máquina me corrige y escribe “etnológicas”. En cambio no ha detectado el “estado” con minúscula porque eso, para el nuevo orden, carece de importancia. Así vamos.

  9. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Un ejemplo son estas máquinas (ordenadores). Aunque yo escriba “tecnológicas” la máquina me corrige y escribe “etnológicas”. En cambio no ha detectado el “estado” con minúscula porque eso, para el nuevo orden, carece de importancia. Así vamos.

  10. de Lege Ferenda
    de Lege Ferenda Dice:

    OUROBOROS, el círculo animal de la gran obra.
    Se alimenta de si mismo; se alimenta de nosotros.
    Hemos convertido a las ideologías en partidos, y los partidos se han sublevado contra la ideología. Son meros entes partidarios de si mismos.
    Hemos construido la responsabilidad limitada del capitalista. Y las Sociedades, investidas de Personalidad jurídica ficticia, se han independizado de nosotros; viven en su Estatuto mientras sus Consejeros mueren en su carne. No trascienden.
    EL Estado socialista se construye sobre la falacia de un gobierno del proletariado, en el que las élites se travisten de nosotros, sin dejar de ser ellos. La ajenidad se enmascara.
    El Estado Liberal se construye sobre la expansión del capital y la explotación del Hombre por el Hombre. Pero nos regala Derechos Humanos. También nos regala a sus Pontífices e impone a sus exégetas.
    Todo es uno y su contrario.
    Tras engullirse a si mismos, surge la entidad Una, que es trina; unos, otros y nosotros, que pagamos todas las rondas.
    Vemos como son los socialistas los que aplican el liberalismo; mientras los liberales, en la intimidad, se muestran socialistas.
    Es la Persona Jurídica de Responsabilidad Limitada quien define la sociedad socialista, alimentándose de los derechos Humanos. Y es el Estado Liberal quien niega la efectividad de los Derechos Humanos. Como la Intimidad.
    El mecanismo que todo lo puede se solidifica en “tiempos de mudanzas”. Como el presente. Tiempos de crisis; tiempos de deseos. Deseamos Justicia; y nos dan Jueces. Deseamos Libertad y luchamos por nuestra esclavitud. Vemos lo que deseamos. Y no sabemos ya que desear. Desde luego, no deseamos justicia sino prevalecer.

  11. jose
    jose Dice:

    Es que el problema es precisamente en que son “confidenciales”
    Así tenemos el índice de evasión fiscal y corrupción más alto de Europa. Esto es un hecho.
    Estamos en un Estado del Bienestar. Esto es un hecho.
    El Estado del Bienestar se financia con nuestros impuestos. Todos estamos de acuerdo.
    Si yo no pago lo que tengo que pagar, mi vecino tiene que pagar por mí. Esto es un hecho irrefutable..
    Por otra parte, si queremos tener una auténtica democracia, todos tenemos que pagar los impuestos que debemos. Sólo así participaremos con el interés de nuestro bolsillo; sólo así votaremos a buenos administradores, no a demagogos ocasionales o a siglas de partido; sólo así controlaremos a nuestro políticos, sólo así nos aseguraremos que el que recibe nuestro dinero es por que realmente lo necesita, no por que no quiera trabajar; solo así nos aseguraremos que los servicios públicos no malgastan nuestro dinero; y sólo así nos aseguraremos que no habrá aeropuertos sin aviones: por que estas satrapadas nos cuestan mucho a los que sí pagamos. Y duele mucho.
    Y que el que no tenga nada que ocultar, no tiene por qué tener miedo a que publiquen sus datos. Especialmente cuando uno ha llegado a donde ha llegado por méritos propios.

  12. jose
    jose Dice:

    Es que el problema es precisamente en que son “confidenciales”
    Así tenemos el índice de evasión fiscal y corrupción más alto de Europa. Esto es un hecho.
    Estamos en un Estado del Bienestar. Esto es un hecho.
    El Estado del Bienestar se financia con nuestros impuestos. Todos estamos de acuerdo.
    Si yo no pago lo que tengo que pagar, mi vecino tiene que pagar por mí. Esto es un hecho irrefutable..
    Por otra parte, si queremos tener una auténtica democracia, todos tenemos que pagar los impuestos que debemos. Sólo así participaremos con el interés de nuestro bolsillo; sólo así votaremos a buenos administradores, no a demagogos ocasionales o a siglas de partido; sólo así controlaremos a nuestro políticos, sólo así nos aseguraremos que el que recibe nuestro dinero es por que realmente lo necesita, no por que no quiera trabajar; solo así nos aseguraremos que los servicios públicos no malgastan nuestro dinero; y sólo así nos aseguraremos que no habrá aeropuertos sin aviones: por que estas satrapadas nos cuestan mucho a los que sí pagamos. Y duele mucho.
    Y que el que no tenga nada que ocultar, no tiene por qué tener miedo a que publiquen sus datos. Especialmente cuando uno ha llegado a donde ha llegado por méritos propios.

Los comentarios están desactivados.