Calidad legislativa, calidad democrática

A Montesquieu (+++),
autor de “El espíritu de las leyes”
La consideración de la Justicia como valor ético y democrático ha tenido en diversos sectores del Derecho cauce de expresión reactiva muy clara con ocasión de actuaciones gubernamentales que no eran nada coherentes ni conformes con ese principio. Así, con ocasión de unas disparatadas tasas judiciales como recorte a la tutela judicial efectiva o un uso arbitrario y absolutista en la concesión de indultos (ahora mitigado por los escándalos anteriores), la reacción de muchos operadores jurídicos ha sido rotunda y también ha calado en la opinión pública la impresión de que el poder no tiene y no quiere límites.
Cuando se habla de la crisis que padecemos, generalmente se entiende a nivel económico. Algunos hablan también de crisis ética y de valores, de crisis de las instituciones, etc. Pero hay una dimensión importante que añadir y de la que tendríamos que hablar más: la crisis jurídica entendida no solo desde un punto de vista formal sino también como manifestación de la crisis democrática.
El Derecho son normas como expresión de unos cauces consensuados para fijar reglas de convivencia. Y ello ha de ser vinculante tanto para los ciudadanos como, especialmente, para los poderes públicos. Cuando estos son capaces de utilizar fuera de los cauces reglados y en su propio beneficio las normas para imponer (en el sentido más contundente) su voluntad, es que algo se resquebraja. Cuando es capaz de despreciar reiteradamente la dimensión formal y los modos establecidos legalmente para generar Derecho, deben advertirse luces rojas.
Los gobernantes viven siempre con la impulsividad de ver convertidos sus deseos en órdenes. Así, el poder que da el considerar como valor absoluto lograr que sus deseos, ocurrencias, impulsos, propaganda etc, se publiquen cuanto antes en el BOE aunque fuese despreciando las formas de producción normativa y no importándoles el resultado final.
Hace tiempo se viene hablando del deterioro de la calidad normativa. No es ciertamente solo de ahora. Pero es indudable que esas nuevas o revitalizadas prácticas de imposición y el ejercicio de la autoridad entendida de modo cuasi autoritario están teniendo un uso muy desmedido y grave. Ello se manifiesta en muy diversos ámbitos concretos aunque sólo me centraré aquí en dos que han tenido, una vez más, manifestación reciente y crítica unánime (por los que nos atrevemos a hablar).
Antes hemos de referirnos a la producción normativa desde un punto de vista formal del lenguaje. Sobre ello, entre muchos aspectos, uno no menor es el creciente deterioro (y lo que es peor) el desprecio, por el lenguaje normativo. Pienso que el lenguaje no es neutro pero peor que mal intencionado es que sea una chapuza casi sistemática y que esto no interese ni preocupe a los gobernantes.
Que se haya perdido el placer de leer leyes (el Código Civil sigue siendo un monumento) y que se haya convertido su lectura en una tortura incomprensible, hace que algunos, a título de broma, puedan alegar la excusabilidad de su cumplimiento por esa fórmula ritual clásica de promulgación: “A todos los que vieren y entendieren…”.
Pero el lenguaje no solo es la expresión formal de unas palabras sino que en su contenido afecta de raíz a uno de los pilares de nuestra convivencia: “la seguridad jurídica”. Siempre todo lo que se haga o diga para reivindicar este valor será poco. Pero ahora cuando es tan despreciada por los poderes públicos que consideran en la práctica a los ciudadanos como súbditos, tiene especial valor. Y, ciertamente, unas normas mal escritas, confusas y alambicadas en su redacción generan, sin duda, inseguridad jurídica.
Otro elemento perturbador (y que también afecta a la seguridad jurídica) es, sin duda, la profusión normativa y el desorden. La hiper-producción legislativa, su carácter desordenado, compulsivo, respondiendo a veces a interés muy puntuales de grupos de influencias, ensanchando siempre el ámbito de la discrecionalidad del poder, convirtiendo leyes en pura publicidad, etc es una realidad constante.
Pero hay dos aspectos que quiero destacar y que engarzan con una idea nuclear: la merma clara y muy creciente de la calidad normativa tiene una profunda relación con el deterioro gigantesco de la calidad democrática.
El primero se refiere a la forma de introducir normas de modo semioculto. Y ello es cada vez más constante. Son muchas manifestaciones de ello. Alguna vez se aprovecha una norma en tramitación parlamentaria para introducir vía enmienda gubernamental (los grupos parlamentarios son sólo correa de trasmisión) modificaciones de materias ajenas al objeto originario.
Formalmente parecía que todo valía hasta que el Tribunal Constitucional dictó hace tres años una sentencia importante y novedosa. Se estaba tramitando en noviembre de 2003 ante el Senado una reforma puntual de la Ley Orgánica del Poder Judicial conexa a la que simultáneamente sería Ley Concursal, procediendo aquella norma a crear los Juzgados Mercantiles. Pues bien (pues mal), en esa reforma de la LOPJ prevista para tal fin se introdujo dos enmiendas en el Senado mediante las cuales se reformaba el Código Penal, introduciendo un nuevo tipo delictivo: la convocatoria ilegal de consultas vía referéndum. El destinatario de esas penas del infierno y de cárcel tenía entonces nombres y apellidos, aunque se extendía a todos los que participasen en el proceso, los miembros de las mesas, los interventores, etc.
Dicha sentencia 119/20111, de 5 de julio, declaró inconstitucional esas incorporaciones en el Senado, señalando, entre otras cosas, que: “Desatender los límites constitucionales bajo el paraguas de la urgencia normativa, no deja de ser una lesión constitucional por mucho que pueda parecer conveniente coyunturalmente. Una buena política legislativa puede evitarlo y cuando excepcionalmente no sea posible debe asumir el coste democrático que pueda tener pero no forzar la Constitución”. Alguien debería ser castigado a copiarlo cien veces.
Como manifestación de lo contrario que el Tribunal Constitucional rechaza, toda la ciudadanía y no solo los juristas han podido ver un estilo lamentable (el presidente del Congreso lo calificaría de “chapuza”) con ocasión del aforamiento a toda prisa no solo del Jefe del Estado y su hipotético/a sucesor/a sino también (y era el motivo de la urgencia) del monarca que muy recientemente había abdicado. Sin entrar en la cuestión de fondo, lo que debe reputarse disparatado era la forma de hacerlo a toda prisa…y la utilización de nada menos del proyecto de Ley de Racionalización del Sector Público que estaba en trámite parlamentario para introducir tamaño desafuero de aforamiento.
Lo que queda es, como en el futbol, es el resultado pero es preocupante la percepción de la ciudadanía con este caso de que en Derecho todo vale. ¡Y no es así! Ese gusto o adición por incorporar en una Ley temas ajenos a su contenido originario es muy creciente. Las Disposiciones Adicionales y Finales se convierten en auténticas emboscadas. Yo leo las leyes en el BOE como si fuesen sentencias: comenzando por el final, con expectación, porque sé que algo me sorprenderá. Así, entre otras manifestaciones, solo en el último año, pueden citarse la Ley 3/2013, de 4 de junio, de “Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia”. Pues bien, en ella se aprovecha para tratar el tema del personal no controlador aéreo de AENA o para modificar la Comisión Nacional de la Energía. También la Ley 8/2013, de 26 de junio, de “Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana”, donde se acude para modificar la ley general presupuestaria o la tributaria en diversos aspectos. O arrobados de espíritu navideño, se les devolvía a los funcionarios un día de permiso de los abundantes suprimidos por decreto ley, haciendo tal regalo mediante…la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de “Control de la Deuda Comercial en el Sector Público”.
Sobre leyes “heterogéneas”, muy recientemente debe destacarse una sentencia del Tribunal Constitucional 120/2014, de 17 de julio (BOE de 15 de agosto de 2014) en la que se es muy benevolente hacia el poder con la mezcla de leyes diversas en un solo instrumento normativo, atendiendo a un criterio básicamente formal. No obstante, lo que dicha sentencia juzga (como siempre, con endémico retraso: 11 años) era la impugnación de una ley de 2003 titulada de “medidas fiscales, administrativas y de carácter social”, como sucedáneo a las antiguas ley de acompañamiento, sobre las cuales ya se había pronunciado la sentencia de 27 de enero de 2003. En la recentísima sentencia de este verano, se combinan afirmaciones como “si la conexión de homogeneidad exigible a las leyes de contenido heterogéneo ha de entenderse de modo flexible para que atienda también a su funcionalidad”, con otras que ya advirtió en su momento de que “en el ejercicio del derecho de enmienda al articulado, como forma de incidir en la iniciativa legislativa, debe respetarse una conexión mínima de homogeneidad con el texto enmendado”. Pero en todo caso, estaba examinando leyes con títulos muy genéricos y no específicos como los ejemplos señalados.
¿Dónde está la seguridad jurídica propia de un Estado de Derecho? Sobre ello ya escribiría en esta Newsleter de la Abogacía el 21 de febrero de 2013 en “Lamento por la seguridad jurídica”. Igual que lo haría sobre otro punto muy preocupante en lo que es la muy deteriorada calidad normativa en un contexto de degradación de la calidad democrática que estamos sufriendo. Me refiero al uso más que abusivo de los decretos leyes sobre lo que ya muy al comienzo de esta legislatura se percibía. Solo llevaba este gobierno cinco meses cuando (31 de mayo de 2012) llegaría a escribir también en esta Newsletter: “Decretos leyes: la virtud de la rapidez y el defecto de la prisa”.
Ahora se ha llegado al paroxismo recientemente con el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, en el que de golpe se procede a alterar de un día para el siguiente nada menos que 26 leyes diversas y de contenido diferente. Que ello tenga reflejo en 172 páginas del BOE de ese sábado es algo sin precedentes ni en épocas autoritarias. Una consecuencia de esa manera de hacer las cosas es que solo cinco días después el BOE publicase por vez primera en su historia ¡6 páginas de correcciones de errores de una sola disposición! Volvemos o, mejor dicho, continuamos el llanto por la seguridad jurídica cada vez está más destrozada en España.
Esta es la triste realidad de un país que exige seguridad jurídica en defensa de intereses de grandes empresas españolas que actúan en países con gobiernos populistas latinoamericanos y que se olvida de ese valor cuando depende de ella y afecta a ciudadanos españoles corrientes.Es la triste realidad de un país cuyo deterioro de su calidad normativa está llegando a niveles muy degradados, fruto, precisamente, de una calidad democrática en notable retroceso.
 

21 comentarios
  1. Panóptico
    Panóptico Dice:

    Muy buen articulo, pero ¿cual seria la solución? porque como vemos esta detectado “el error” pero lo grave es que no hay solución “legal” para ello, salvo esperar que el electorado voto responsablemente, teniendo en cuenta no solo los programas, su grado de cumplimiento, sus apetencias politicas, sino que tenga en cuenta si sus representantes, fueron en su dia o no “buenos legisladores”.
    Considero, que si el art. 9.3 de la Constitución, proclama que “garantiza el principio de seguridad juridica” y al mismo tiempo el de “responsabilidad” de todos los poderes publicos -incluido el Congreso, Senado y el Consejo de Ministros que es el “number one” de los legisladores” porque no se tiene en cuenta en la proxima Constitución, la creación de una especie de Consejo de Estado vs Comision General de Codificación, con poderes de veto reales que impida por un plazo minimo de 10 años, volver a presentarse como candidato a Parlamentario, a aquellos “responsables directos” de semejantes normas chapuzeras, prevaricadoras y arbitrarias, que son solo producto de un interes particular y el resultado de un ejercicio abusivo de un poder tan discrecional.
    Sin responsabilidad, las personas “aforadas” que detentan el poder institucional, son impunes, arrogantes y arbitrarias, no digo que se les sancione economicamente, ni penalmente, ni civilmente, sino donde mas les duele con el impedimiento por un plazo determinado, de la posibilidad de presentarse a candidato como representante publico, para un cargo del que han demostrado -que pese a los asesores que tienen- no saben ejercerlos.

    • O,Farrill
      O,Farrill Dice:

      A Panóptico: Creo que con recuperar el sentido las asesorías jurídicas del Estado incorporadas a los distintos organismos ya se haría bastante; se podría seguir con la recuperación del recurso previo de constitucionalidad que, de momento, paralizase desmanes jurídicos; podría continuarse con la denuncia del responsable público si se atreviese a forzar los informes negativos en base a una forma de extorsión legal o algo parecido; podría seguir un plante legítimo de los funcionarios ante un hecho de este tipo, etc.etc. Recuperar en definitiva los controles independientes reales pero, por favor, no inventemos nuevos monstruos administrativos con su coste correspondiente.

  2. Gonzalo García Abad
    Gonzalo García Abad Dice:

    La calidad legislativa es muy necesaria. Creo que parte de las causas de estos problemas hay que buscarlas en los grupos parlamentarios. Teóricamente los grupos parlamentarios mayoritarios, o que encuentran mayorías en unión con otros grupos, son los que sostienen al Gobierno. Sin embargo, dado que quien preside el Gobierno, ya sea del nacional o los autonómicos, suele ser el presidente del grupo parlamentario mayoritario y líder del partido al que representan, más bien acaba siendo al revés, el grupo parlamentario mayoritario es sostenido por el presidente del Gobierno como líder de su partido. El mandato no imperativo debe servir para algo más que para posibilitar el transfuguismo, debe servir, por ejemplo, para que los parlamentarios expongan claramente al gobierno al que respaldan sus dudas sobre si el decreto ley que se pretende aprobar es extraordinariamente urgente o necesario y expresen que consideran necesaria una tramitación que admita un mayor debate. Sin un parlamentarismo activo que aplauda cuando se cree que un gobierno acierta y se oponga razonadamente cuando se cree que el gobierno se equivoca, la calidad legislativa se resiente. Pienso lo complicada que tiene que ser la labor de los presidentes, que íntimamente pensaran que alguna vez se tienen que equivocar y a los que nadie se atreve a decir cuándo se equivocan. La primera línea de diálogo que debe tener un presidente es con la mayoría parlamentaria que lo sostiene.
    Reciba un cordial saludo.

  3. Antonia Fuentes Moreno
    Antonia Fuentes Moreno Dice:

    Estupendo artículo que recoge la realidad del BOE día a día y que tiene su reflejo en los boletines autonómicos.
    Me gustaría aportar un dato más al tema. La ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 7.3 que las Adminstraciones Públicas , en el ámbito de sus competencias, publicarán:
    d) Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo regulada por el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio.
    Cuando se publiquen estas memorias e informes en un Portal de Transparencia podremos comprobar si las leyes que ven la luz en el boletín estan pensadas, como se ha hecho la instrucción de ese expediente y si son producto de un trabajo reflexivo de como se intengran en el marco normativo. Recordemos que en la Unión Europea desde hace decadas se publican los dictámenes de las instituciones que participan en el proceso
    legislativo comunitario.
    Tambien hay que recordar que la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en su artículo 24.1, establece que al anteproyecto deberá acompañarse:
    1-Informe sobre la necesidad y oportunidad del mismo
    2-Memoria económica que contenga la estimación del coste que dará lugar
    3-Informe sobre el impacto por razón de género de las medidas previstas en cada anteproyecto de reglamento
    A esto hay que añadir el informe de valoración de un posible trámite de consulta pública del anteproyecto o el informe contestando las aportaciones de los ciudadanos si se somete a un proceso de participación.
    Con todo este proceso bien hecho estoy segura que se mejoraría la calidad de nuestras leyes y se legislaría “menos para la foto” como nos recordaba Sansón Carrasco en el libro “Hay derecho”. Donde tambien se apuntaba que con la proliferación de leyes ocurre lo mismo que con la moneda, su excesivo número devalua su valor.
    Mención aparte son las memorias económicas que son un brindis al sol y un ejercicio de cinismo. Sin ir más lejos la propia ley de Transparencia recoge que su implantación es gratis. Pues según la Oficina de Auditoria y Contabilidad del Reino Unido la implantación de la ley de Transparencia en ese pais supone un coste entre 53.000 y 500.000 libras por departamento.

  4. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    Los males que señalas no son exclusivamente españoles y nos estamos acostumbrando a auténticas aberraciones jurídicas, incluso en el ámbito de aplicación de las normas, que ningún individuo de entendederas medias llega a comprender. A título de ejemplo, el Comentario del Centro de Estudios Financieros sobre una reciente sentencia del TJUE:
    “La similitud que le reporta al consumidor medio el libro en soporte no impreso es la clave para aplicarle o no el tipo reducido del IVA.
    Curioso el juicio jurídico que contiene la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de septiembre de 2014, que como se adelanta en el título de este comentario hace recaer la clave para la legitimidad comunitaria de la aplicación de un eventual tipo reducido del IVA sobre los libros entregados en un soporte que no es el tradicional de papel en la valoración que el consumidor medio de cada Estado pueda hacer de lo que es para él un libro.
    Más en concreto, el Tribunal señala que cuando un Tribunal interno tenga que valorar si su norma interna está en contra o no del Derecho Comunitario, deberá comprobar si el consumidor medio de ese Estado considera los libros editados en papel y los editados en otros soportes físicos como productos similares.
    Así pues, y como él mismo reconoce, puesto que la apreciación de ese consumidor medio puede variar en función del grado de implantación de las nuevas tecnologías en cada mercado nacional y del grado de acceso a los dispositivos técnicos que permiten la lectura o la audición de los libros que no tienen la presentación en papel, la conclusión jurídica en cada Estado puede no ser la misma.
    Pues bien, hecho ese ‘análisis de mercado’ por parte del Tribunal interno, el Tribunal de justicia de la Unión entiende que está justificado que la normativa nacional no aplique al suministro de libros en soportes distintos del papel el tipo reducido del IVA aplicable al de los libros impresos cuando estas circunstancias sean determinantes en la decisión del consumidor medio. Por el contrario, cuando estas propiedades tengan escasa o nula influencia en su decisión de adquirir libros almacenados en soportes distintos del papel, porque lo que le importa al consumidor es básicamente el contenido similar de todos los libros con independencia de su soporte o de sus propiedades, la aplicación selectiva de un tipo reducido del IVA no estaría justificada.
    La razón última de decisión es que la facultad establecida en la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) a favor de los Estados miembros para que estos establezcan tipos impositivos de IVA reducidos ha venido siendo interpretada por la jurisprudencia comunitaria en el sentido de que puede hacerse uso de ella a condición de que se respete el principio de neutralidad fiscal propio del Impuesto, que se concreta en casos como éste en que mercancías similares no pueden ser tratadas de diferente modo a efectos del Impuesto. Y la similitud viene dada tanto por sus propiedades intrínsecas -que deben ser análogas-, como por lo que el consumidor medio opine sobre ellas –si satisfacen del mismo modo sus necesidades-, de tal manera que si las eventuales diferencias que haya entre ellas no influyen fundamentalmente en la decisión final del consumidor, puede entenderse que estamos ante productos similares.
    Así las cosas, la citada Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) incluye entre las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que los Estados miembros podrán aplicar tipos reducidos el ”suministro, incluido el préstamo en bibliotecas, de libros en cualquier medio de soporte físico”. Pues bien, a condición de que se respete el principio de neutralidad fiscal inherente al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido en los términos que se acaban de comentar, extremo que incumbe comprobar al Tribunal nacional, una normativa nacional que someta los libros impresos a un tipo reducido del IVA y los almacenados en otros soportes físicos, como un CD, un CD-ROM o una memoria USB, al tipo normal de dicho impuesto, no es contraria al Derecho Comunitario”.

  5. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    Ya en el ámbito español, los problemas que refiere tu artículo tienen mucho que ver con la proliferación en nuestras instituciones públicas de lo que podríamos denominar “juristas beodos”, parafraseando al “constitucionalista beodo” de la novela “La fiesta del Chivo”, de Vargas Llosa.
    Gente capaz, con buena o excelente formación jurídica (acompañada a la vez de escasos escrúpulos), pero dispuesta a dar apariencia de fuerza jurídica a las más arbitrarias decisiones de los gobernantes de turno; o para rebatir, con demoledora lógica, toda propuesta que el mandamás de turno desapruebe. Actuando así, los juristas beodos hacen méritos para subir en el escalafón oficial u ocupar puestos relevantes.

  6. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Las leyes han de ser pocas y claras, para la salud de la República, como decían “mis” romanos. Así que, de acuerdo con el autor y con los comentarios sobre la nula calidad legislativa de la Unión Europea (eso sí, luego se crean grupos de trabajo y se paga a consultores para la simplificación del derecho – con minúscula – elefantiásico) para no hablar de las Comunidades Autónomas, los BO de las Provincias o las Ordenanzas Municipales. Yo veo una solución, que es lo que se pregunta: dejar de legislar hasta que haya juristas de nuevo, allá por el siglo XXX, si hacemos un cálculo estadístico. Tal vez entonces sean juristas-computadores y ya no puedan estar beodos. Este post se debe unir a todos los demás sobre calidad democrática e institucional de este blog que forman un cuerpo claro de “doctrina” y citan las bases científicas del asunto. No obstante, a pesar de la sentencia del 2011 (por error tipográfico dice 20.111, que es la fecha en la que el TC tal vez dicte de verdad una sentencia contraria al abuso de la seguridad jurídica con la promulgación de normas a troche y moche que obligan a leer primero las adicionales y finales que el texto de la norma en sí – al menos yo es lo que hago a diario, por si acaso -) el TC es muy laxo con el abuso de la norma escrita. Por lo demás, muchas de ellas, como aquí se ha escrito, son cosméticas: se hacen “p’al pueblo”, porque el “populus”, incluso la “plebs” lo demanda y hay que amansar a las masas, no con calidad democrática sino con pan y circo. O sea, 400 Euros “p’a t’os” preferiblemente como medida electoral y fútbol, mucho fútbol, porque ahí ningún sueldo es alto aunque sea 10 veces el del presidente más caro del IBEX35 y los impagos de seguridad social e impuestos al pueblo no le importan, porque los gladiadores y los aurigas (como dice otro post) siempre tiene el favor general. Hasta Marco Aurelio, un estoico de pura cepa desde su más tierna infancia, tuvo que ceder. Somos como somos y los aprendices de juristas es que no nos enteramos, como diría KC. ¿La Ley como mecanismo racional de seguridad jurídica? No se inventó para eso, sólo que algunos nos lo hemos creído. Los que saben para qué existen de verdad las leyes, deben mirarnos con una sonrisa condescendiente: – “Pobres románticos…”

    • KC
      KC Dice:

      Hay muchas cuestiones por las que los juristas no nos enteramos de la película práctica que gira en la bobina de la realidad. Eso sí, sería preferible tener aprendices de jurista que expertos haciéndose el tonto. No te quepa duda de que lo segundo es mucho más peligroso, Jesús.

  7. Anónimo XXL
    Anónimo XXL Dice:

    Excelente reflexión general a la que nos lleva el artículo. A ello hay que añadir las aberrantes “notas informativas” del Ministerio de Hacienda (¿instrucciones, resoluciones, circulares, reglamentos camuflados…?) y las resoluciones no publicadas en ninguna parte de manera oficial que figuran en la web 060.legislación.es, y que de hecho son auténticas normas generadoras de derechos y obligaciones.

  8. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Me quedo con una frase del magnífico post de López Medel: “A todos los que vieran y entendieran……” Ni se conocen, ni se entienden. Es el mayor logro del sistema de poder: mantener a los ciudadanos asustados ante cualquier posible vulneración de normas que sólo los “oráculos” administrativos y políticos parecen entender o interpretar. Solos ante el peligro y el riesgo de la “inseguridad jurídica”. Solos ante el miedo de hacer, decir, pensar y actuar en LIBERTAD. Esa palabra que tanta sangre ha costado a través de la Historia y que ahora parece ser la coartada perfecta para entablar conflictos bélicos y guerras en su nombre…. Todavía una pequeña luz al fondo del túnel nos dice que la gente cada vez se lo cree menos y se está dando cuenta de lo manipulada que ha estado y sigue estando desde sistemas que dicen protegerlos (de epidemias, de atentados, de delincuencia…) pero que, en realidad, tienden a someterlos.

  9. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    Prueba de la escasa o nula atención que presta la mayoría parlamentaria y la oposición sobre el asunto tratado en este artículo es que no se ha dado curso a la Proposición no de Ley sobre medidas para mejorar la calidad legislativa de nuestro ordenamiento, de noviembre de 2013:
    http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/enviarCgiBuscadorIniciativas
    Sobre el cachondeo de las proposiciones no de ley y otras formas de perder el tiempo en el Parlamento puede verse el interesante libro de José Antonio Labordeta: “Memorias de un beduino en el Congreso de los Diputados”
    (Ediciones B, 2009)
    Y el artículo de Elisa de la Nuez y mío sobre dicha PNL:
    http://hayderecho.com/2013/11/08/nos-tomaremos-algun-dia-en-serio-la-tecnica-legislativa/

    • Panóptico
      Panóptico Dice:

      Muy buen articulo, pero ¿cual seria la solución? porque como vemos esta detectado “el error” pero lo grave es que no hay solución “legal” para ello, salvo esperar que el electorado voto responsablemente, teniendo en cuenta no solo los programas, su grado de cumplimiento, sus apetencias politicas, sino que tenga en cuenta si sus representantes, fueron en su dia o no “buenos legisladores”.

      Considero, que si el art. 9.3 de la Constitución, proclama que “garantiza el principio de seguridad juridica” y al mismo tiempo el de “responsabilidad” de todos los poderes publicos -incluido el Congreso, Senado y el Consejo de Ministros que es el “number one” de los legisladores” porque no se tiene en cuenta en la proxima Constitución, la creación de una especie de Consejo de Estado vs Comision General de Codificación, con poderes de veto reales que impida por un plazo minimo de 10 años, volver a presentarse como candidato a Parlamentario, a aquellos “responsables directos” de semejantes normas chapuzeras, prevaricadoras y arbitrarias, que son solo producto de un interes particular y el resultado de un ejercicio abusivo de un poder tan discrecional.

      Sin responsabilidad, las personas “aforadas” que detentan el poder institucional, son impunes, arrogantes y arbitrarias, no digo que se les sancione economicamente, ni penalmente, ni civilmente, sino donde mas les duele con el impedimiento por un plazo determinado, de la posibilidad de presentarse a candidato como representante publico, para un cargo del que han demostrado -que pese a los asesores que tienen- no saben ejercerlos.

    • Gonzalo García Abad
      Gonzalo García Abad Dice:

      La calidad legislativa es muy necesaria. Creo que parte de las causas de estos problemas hay que buscarlas en los grupos parlamentarios. Teóricamente los grupos parlamentarios mayoritarios, o que encuentran mayorías en unión con otros grupos, son los que sostienen al Gobierno. Sin embargo, dado que quien preside el Gobierno, ya sea del nacional o los autonómicos, suele ser el presidente del grupo parlamentario mayoritario y líder del partido al que representan, más bien acaba siendo al revés, el grupo parlamentario mayoritario es sostenido por el presidente del Gobierno como líder de su partido. El mandato no imperativo debe servir para algo más que para posibilitar el transfuguismo, debe servir, por ejemplo, para que los parlamentarios expongan claramente al gobierno al que respaldan sus dudas sobre si el decreto ley que se pretende aprobar es extraordinariamente urgente o necesario y expresen que consideran necesaria una tramitación que admita un mayor debate. Sin un parlamentarismo activo que aplauda cuando se cree que un gobierno acierta y se oponga razonadamente cuando se cree que el gobierno se equivoca, la calidad legislativa se resiente. Pienso lo complicada que tiene que ser la labor de los presidentes, que íntimamente pensaran que alguna vez se tienen que equivocar y a los que nadie se atreve a decir cuándo se equivocan. La primera línea de diálogo que debe tener un presidente es con la mayoría parlamentaria que lo sostiene.

      Reciba un cordial saludo.

    • Antonia Fuentes Moreno
      Antonia Fuentes Moreno Dice:

      Estupendo artículo que recoge la realidad del BOE día a día y que tiene su reflejo en los boletines autonómicos.

      Me gustaría aportar un dato más al tema. La ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 7.3 que las Adminstraciones Públicas , en el ámbito de sus competencias, publicarán:
      d) Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo regulada por el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio.

      Cuando se publiquen estas memorias e informes en un Portal de Transparencia podremos comprobar si las leyes que ven la luz en el boletín estan pensadas, como se ha hecho la instrucción de ese expediente y si son producto de un trabajo reflexivo de como se intengran en el marco normativo. Recordemos que en la Unión Europea desde hace decadas se publican los dictámenes de las instituciones que participan en el proceso
      legislativo comunitario.

      Tambien hay que recordar que la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en su artículo 24.1, establece que al anteproyecto deberá acompañarse:

      1-Informe sobre la necesidad y oportunidad del mismo
      2-Memoria económica que contenga la estimación del coste que dará lugar
      3-Informe sobre el impacto por razón de género de las medidas previstas en cada anteproyecto de reglamento

      A esto hay que añadir el informe de valoración de un posible trámite de consulta pública del anteproyecto o el informe contestando las aportaciones de los ciudadanos si se somete a un proceso de participación.

      Con todo este proceso bien hecho estoy segura que se mejoraría la calidad de nuestras leyes y se legislaría “menos para la foto” como nos recordaba Sansón Carrasco en el libro “Hay derecho”. Donde tambien se apuntaba que con la proliferación de leyes ocurre lo mismo que con la moneda, su excesivo número devalua su valor.

      Mención aparte son las memorias económicas que son un brindis al sol y un ejercicio de cinismo. Sin ir más lejos la propia ley de Transparencia recoge que su implantación es gratis. Pues según la Oficina de Auditoria y Contabilidad del Reino Unido la implantación de la ley de Transparencia en ese pais supone un coste entre 53.000 y 500.000 libras por departamento.

    • Isaac Ibáñez García
      Isaac Ibáñez García Dice:

      Los males que señalas no son exclusivamente españoles y nos estamos acostumbrando a auténticas aberraciones jurídicas, incluso en el ámbito de aplicación de las normas, que ningún individuo de entendederas medias llega a comprender. A título de ejemplo, el Comentario del Centro de Estudios Financieros sobre una reciente sentencia del TJUE:

      “La similitud que le reporta al consumidor medio el libro en soporte no impreso es la clave para aplicarle o no el tipo reducido del IVA.
      Curioso el juicio jurídico que contiene la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de septiembre de 2014, que como se adelanta en el título de este comentario hace recaer la clave para la legitimidad comunitaria de la aplicación de un eventual tipo reducido del IVA sobre los libros entregados en un soporte que no es el tradicional de papel en la valoración que el consumidor medio de cada Estado pueda hacer de lo que es para él un libro.
      Más en concreto, el Tribunal señala que cuando un Tribunal interno tenga que valorar si su norma interna está en contra o no del Derecho Comunitario, deberá comprobar si el consumidor medio de ese Estado considera los libros editados en papel y los editados en otros soportes físicos como productos similares.
      Así pues, y como él mismo reconoce, puesto que la apreciación de ese consumidor medio puede variar en función del grado de implantación de las nuevas tecnologías en cada mercado nacional y del grado de acceso a los dispositivos técnicos que permiten la lectura o la audición de los libros que no tienen la presentación en papel, la conclusión jurídica en cada Estado puede no ser la misma.
      Pues bien, hecho ese ‘análisis de mercado’ por parte del Tribunal interno, el Tribunal de justicia de la Unión entiende que está justificado que la normativa nacional no aplique al suministro de libros en soportes distintos del papel el tipo reducido del IVA aplicable al de los libros impresos cuando estas circunstancias sean determinantes en la decisión del consumidor medio. Por el contrario, cuando estas propiedades tengan escasa o nula influencia en su decisión de adquirir libros almacenados en soportes distintos del papel, porque lo que le importa al consumidor es básicamente el contenido similar de todos los libros con independencia de su soporte o de sus propiedades, la aplicación selectiva de un tipo reducido del IVA no estaría justificada.
      La razón última de decisión es que la facultad establecida en la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) a favor de los Estados miembros para que estos establezcan tipos impositivos de IVA reducidos ha venido siendo interpretada por la jurisprudencia comunitaria en el sentido de que puede hacerse uso de ella a condición de que se respete el principio de neutralidad fiscal propio del Impuesto, que se concreta en casos como éste en que mercancías similares no pueden ser tratadas de diferente modo a efectos del Impuesto. Y la similitud viene dada tanto por sus propiedades intrínsecas -que deben ser análogas-, como por lo que el consumidor medio opine sobre ellas –si satisfacen del mismo modo sus necesidades-, de tal manera que si las eventuales diferencias que haya entre ellas no influyen fundamentalmente en la decisión final del consumidor, puede entenderse que estamos ante productos similares.
      Así las cosas, la citada Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) incluye entre las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que los Estados miembros podrán aplicar tipos reducidos el ”suministro, incluido el préstamo en bibliotecas, de libros en cualquier medio de soporte físico”. Pues bien, a condición de que se respete el principio de neutralidad fiscal inherente al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido en los términos que se acaban de comentar, extremo que incumbe comprobar al Tribunal nacional, una normativa nacional que someta los libros impresos a un tipo reducido del IVA y los almacenados en otros soportes físicos, como un CD, un CD-ROM o una memoria USB, al tipo normal de dicho impuesto, no es contraria al Derecho Comunitario”.

    • Isaac Ibáñez García
      Isaac Ibáñez García Dice:

      Ya en el ámbito español, los problemas que refiere tu artículo tienen mucho que ver con la proliferación en nuestras instituciones públicas de lo que podríamos denominar “juristas beodos”, parafraseando al “constitucionalista beodo” de la novela “La fiesta del Chivo”, de Vargas Llosa.

      Gente capaz, con buena o excelente formación jurídica (acompañada a la vez de escasos escrúpulos), pero dispuesta a dar apariencia de fuerza jurídica a las más arbitrarias decisiones de los gobernantes de turno; o para rebatir, con demoledora lógica, toda propuesta que el mandamás de turno desapruebe. Actuando así, los juristas beodos hacen méritos para subir en el escalafón oficial u ocupar puestos relevantes.

    • Jesús Casas
      Jesús Casas Dice:

      Las leyes han de ser pocas y claras, para la salud de la República, como decían “mis” romanos. Así que, de acuerdo con el autor y con los comentarios sobre la nula calidad legislativa de la Unión Europea (eso sí, luego se crean grupos de trabajo y se paga a consultores para la simplificación del derecho – con minúscula – elefantiásico) para no hablar de las Comunidades Autónomas, los BO de las Provincias o las Ordenanzas Municipales. Yo veo una solución, que es lo que se pregunta: dejar de legislar hasta que haya juristas de nuevo, allá por el siglo XXX, si hacemos un cálculo estadístico. Tal vez entonces sean juristas-computadores y ya no puedan estar beodos. Este post se debe unir a todos los demás sobre calidad democrática e institucional de este blog que forman un cuerpo claro de “doctrina” y citan las bases científicas del asunto. No obstante, a pesar de la sentencia del 2011 (por error tipográfico dice 20.111, que es la fecha en la que el TC tal vez dicte de verdad una sentencia contraria al abuso de la seguridad jurídica con la promulgación de normas a troche y moche que obligan a leer primero las adicionales y finales que el texto de la norma en sí – al menos yo es lo que hago a diario, por si acaso -) el TC es muy laxo con el abuso de la norma escrita. Por lo demás, muchas de ellas, como aquí se ha escrito, son cosméticas: se hacen “p’al pueblo”, porque el “populus”, incluso la “plebs” lo demanda y hay que amansar a las masas, no con calidad democrática sino con pan y circo. O sea, 400 Euros “p’a t’os” preferiblemente como medida electoral y fútbol, mucho fútbol, porque ahí ningún sueldo es alto aunque sea 10 veces el del presidente más caro del IBEX35 y los impagos de seguridad social e impuestos al pueblo no le importan, porque los gladiadores y los aurigas (como dice otro post) siempre tiene el favor general. Hasta Marco Aurelio, un estoico de pura cepa desde su más tierna infancia, tuvo que ceder. Somos como somos y los aprendices de juristas es que no nos enteramos, como diría KC. ¿La Ley como mecanismo racional de seguridad jurídica? No se inventó para eso, sólo que algunos nos lo hemos creído. Los que saben para qué existen de verdad las leyes, deben mirarnos con una sonrisa condescendiente: – “Pobres románticos…”

    • Anónimo XXL
      Anónimo XXL Dice:

      Excelente reflexión general a la que nos lleva el artículo. A ello hay que añadir las aberrantes “notas informativas” del Ministerio de Hacienda (¿instrucciones, resoluciones, circulares, reglamentos camuflados…?) y las resoluciones no publicadas en ninguna parte de manera oficial que figuran en la web 060.legislación.es, y que de hecho son auténticas normas generadoras de derechos y obligaciones.

    • O,Farrill
      O,Farrill Dice:

      A Panóptico: Creo que con recuperar el sentido las asesorías jurídicas del Estado incorporadas a los distintos organismos ya se haría bastante; se podría seguir con la recuperación del recurso previo de constitucionalidad que, de momento, paralizase desmanes jurídicos; podría continuarse con la denuncia del responsable público si se atreviese a forzar los informes negativos en base a una forma de extorsión legal o algo parecido; podría seguir un plante legítimo de los funcionarios ante un hecho de este tipo, etc.etc. Recuperar en definitiva los controles independientes reales pero, por favor, no inventemos nuevos monstruos administrativos con su coste correspondiente.

    • O,Farrill
      O,Farrill Dice:

      Me quedo con una frase del magnífico post de López Medel: “A todos los que vieran y entendieran……” Ni se conocen, ni se entienden. Es el mayor logro del sistema de poder: mantener a los ciudadanos asustados ante cualquier posible vulneración de normas que sólo los “oráculos” administrativos y políticos parecen entender o interpretar. Solos ante el peligro y el riesgo de la “inseguridad jurídica”. Solos ante el miedo de hacer, decir, pensar y actuar en LIBERTAD. Esa palabra que tanta sangre ha costado a través de la Historia y que ahora parece ser la coartada perfecta para entablar conflictos bélicos y guerras en su nombre…. Todavía una pequeña luz al fondo del túnel nos dice que la gente cada vez se lo cree menos y se está dando cuenta de lo manipulada que ha estado y sigue estando desde sistemas que dicen protegerlos (de epidemias, de atentados, de delincuencia…) pero que, en realidad, tienden a someterlos.

    • Isaac Ibáñez García
      Isaac Ibáñez García Dice:

      Prueba de la escasa o nula atención que presta la mayoría parlamentaria y la oposición sobre el asunto tratado en este artículo es que no se ha dado curso a la Proposición no de Ley sobre medidas para mejorar la calidad legislativa de nuestro ordenamiento, de noviembre de 2013:

      http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/enviarCgiBuscadorIniciativas

      Sobre el cachondeo de las proposiciones no de ley y otras formas de perder el tiempo en el Parlamento puede verse el interesante libro de José Antonio Labordeta: “Memorias de un beduino en el Congreso de los Diputados”
      (Ediciones B, 2009)

      Y el artículo de Elisa de la Nuez y mío sobre dicha PNL:

      http://hayderecho.com/2013/11/08/nos-tomaremos-algun-dia-en-serio-la-tecnica-legislativa/

  10. ivp
    ivp Dice:

    Muy buen artículo y no solo hacen leyes farragosas es que no se leen ni las modificaciones ¿se acuerda cuando en el año 1994 se modificó la Ley de la Seguridad Social de 1974 y seguía saliendo el art. que exigía que los niños adoptados debían haber vivido con el padre adoptivo como mínimo 2 años antes para poder cobrar pensión de orfandad? Los que conocemos las normas sabemos que eso no se podía aplicar pero ¿y el que no las conoce? ¿cuanto tiempo pasó hasta que se modifico? ¿hubo algún perjudicado?

  11. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Hace un montón de años, cuando aún “no existía” Internet descubrí que en Disposición Adicional de la Ley de Tasas y Precios Públicos del Consejo de Seguridad Nuclear se modificaban los requisitos formales de los documentos inscribibles en el Registro de Patentes y Marcas.
    Hasta a Aranzadi (hoy del grupo Thomson) le pasó desapercibido.

  12. criticón
    criticón Dice:

    El Consejo de Estado se reúne deprisa y corriendo el domingo (ayer día 28 de septiembre) por la tarde, para atender, solícito, las órdenes del Jefe y, en un plisplas, evacuar los dos dictámenes señalados Infra, sobre el asunto catalán.
    No me ha dado tiempo a leerlos, pero, con toda seguridad, estaré de acuerdo con ellos. Ese no es el problema.
    En la sección “asuntos despachados” tarda tiempo, a veces más de una semana, en publicarse los asuntos despachados en la sesión anterior del Consejo. Nuca aparece un link directo al dictamen. Y tarda mucho más en publicarse parte de los dictámenes del Consejo.
    No entiendo las enormes prisas, que pueden denotar poca seriedad,y mucho menos las ganas de publicar lo tratado cuando no es la norma habitual.
    Es de esperar que esta rapidez en la transparencia del trabajo del Consejo se constituya en la norma a partid de hoy.
    “l Consejo de Estado en sesión celebrada el día 28/09/2014, despachó los siguientes asuntos:
    En Comisión
    PRESIDENTE DEL GOBIERNO. Impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de
    las Comunidades Autónomas previstas en el artículo 161.2 de la
    Constitución contra el Decreto 129/2014, de 27 de septiembre,
    de convocatoria de la consulta popular no referendaria sobre el
    futuro político de Cataluña.
    (Dictamen núm. 965/2014)
    PRESIDENTE DEL GOBIERNO. Recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas
    populares no referendarias y otras formas de participación
    ciudadana.
    (Dictamen núm. 964/2014) “

  13. criticón
    criticón Dice:

    Según elmundo.es de hoy:
    “El PSOE ve ‘repugnante’ que Gallardón pase a cobrar 8.500 euros al mes en el Consejo Consultivo de Madrid”
    Esto es igual de repugnante que el señor RODRÍGUEZ ZAPATERO, sin mérito jurídico alguno, esté cobrando del Consejo de Estado, más el sueldo de expresidente), por una ley hecha a su medida.
    Estas mamandurrias tienen lugar, entre otros motivos, por el cobro a los ciudadanos de las tasas judiciales, que lejos de mejorar la Justicia en España, sirven para colmar los pesebres.
    Estos dos “personajes” no han contribuido, ni contribuirán a mejorar nuestro Ordenamiento Jurídico.
    La CASTA EXISTE.

    • Manuel Reyes
      Manuel Reyes Dice:

      Tiene usted toda la razón del mundo: La casta existe. En este país esta casta ha perdido el miedo a todas sus atroces acciones. ¿Por qué? Pues, porque, simplemente, no pasa nada. Para esta gente no existe el principio físico de acción-reacción. Sus acciones no tienen las correspondientes reacciones. Y en ello estamos. Al soberbio del Sr. Gallardón le han hecho dimitir. ¿Y qué? Hace unas semanas El Mundo publicó como su hijo se daba a la fuga en un incidente de tráfico. ¿Y qué? Pues no pasó nada. Y en ello estamos. Los distintos medios de comunicación (prensa, radio, televisión e internet) siguem recogiendo día tras día más y más corruptelas, irregularidades. Pero no pasa nada. Me acuerdo de mi entrañable abuela: “justicia sí, pero no por mi casa”. Este es el lema de la casta que nos gobierna. ¿Por qué actúan así? La respuesta, otra vez más, mi entrañable abuela: “el miedo guarda la viña”. Pues esta gente no tiene miedo a nada o, tal vez, a la guillotina de la Revolución Francesa? Pues eso….

  14. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Para muestra de lo que comentábamos cfr., sin ir más lejos el BOE de hoy:http://www.boe.es/boe/dias/2014/10/01/pdfs/BOE-A-2014-9896.pdf donde, so pretexto de una nueva medida de “reestructuración” de empresas se modifican unas cuantas leyes de toda índole. Hay que desconfiar de toda norma jurídica cuyo título, excluyendo la palabra “Ley” tenga más de tres palabras, por sistema. Ya decía,lo primero, leerse las finales, adicionales y transitorias o bien no leerse nada puesto que al final, las leyes no se aplican a quien no procede y las sentencias no se ejecutan según y cómo. Seguridad jurídica, sí señor.

  15. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Para muestra de lo que comentábamos cfr., sin ir más lejos el BOE de hoy:http://www.boe.es/boe/dias/2014/10/01/pdfs/BOE-A-2014-9896.pdf donde, so pretexto de una nueva medida de “reestructuración” de empresas se modifican unas cuantas leyes de toda índole. Hay que desconfiar de toda norma jurídica cuyo título, excluyendo la palabra “Ley” tenga más de tres palabras, por sistema. Ya decía,lo primero, leerse las finales, adicionales y transitorias o bien no leerse nada puesto que al final, las leyes no se aplican a quien no procede y las sentencias no se ejecutan según y cómo. Seguridad jurídica, sí señor.

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