Estafas en préstamos hipotecarios: claves psicológicas del engaño a las víctimas

Desde hace algún tiempo parecen haberse extendido en nuestro país las prácticas delictivas relacionadas con préstamos hipotecarios. El fenómeno ha cobrado relevancia mediática y hemos visto cómo muchas familias denuncian haber sido víctimas de este tipo de estafas, que persiguen apoderarse de un inmueble con un ínfimo desembolso económico.
Para ello, los estafadores tendrán que conseguir antes que el propietario, en situación de apremiante necesidad económica, hipoteque su vivienda, firmando ante notario un préstamo con un capital superior al que realmente recibe, unos intereses de demora desproporcionados, un valor de tasación fijado sin ningún criterio de mercado y un plazo de devolución mucho más breve del convenido verbalmente.
¿Es difícil lograr engañar a alguien hasta ese punto? Veremos que no tanto.
Los afectados se mueven luego entre la autoculpabilización por haber caído en la trampa y la doble victimización que se deriva de la incomprensión social y de la escasa atención judicial a sus denuncias. Pero, como tuve ocasión de exponer en las jornadas celebradas en el Colegio de Abogados de Madrid sobre estafas hipotecarias, la operativa que despliegan estos delincuentes está sumamente elaborada no sólo desde un punto de vista legal o económico, sino también psicológico.
En una amplia denuncia interpuesta ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional, redactada por Carlos Javier Galán, abogado que se ha destacado por la denuncia pública de estas prácticas, se describe, a partir del testimonio de centenares de afectados, el modus operandi más frecuente por parte de estas redes. En lo que se narra acerca del comportamiento de los prestamistas e intermediarios para consumar estas estafas, nada es casual. Ni siquiera aquellos detalles que podrían parecernos menos relevantes. Vamos a analizarlo brevemente a la luz de la psicología.
 LA ESTAFA
 La estafa suele ser definida como un delito que se ejecuta contra el patrimonio o la propiedad y que se perpetra por medio de un engaño, a través del cual, una persona o grupo, utilizan diferentes estrategias y mentiras para disminuir la percepción de la victima, provocando que ésta cometa un acto de disposición sobre su patrimonio que le ocasiona un perjuicio económico a sí misma o a terceros.
Engañar a una persona puede ser producto de la suerte o de vulnerabilidades previas de la victima concreta. Cuando se trata de un numeroso grupo de afectados es habitual tener detrás un cuidadoso diseño del modus operandi, estudiado para disminuir la atención, la percepción y solventar las precauciones y dudas que, en cualquier persona, cuando está en juego su patrimonio y el de su familia, aparecen.
Si bien aparentemente en el análisis individual parece que puede haber diferencias entre casos, al realizar una apreciación conjunta de toda la casuística se observan con facilidad los patrones comunes. Para ser más concretos, la existencia de un grupo de víctimas, con diferentes perfiles socio-educativos, distintas profesiones y circunstancias, nos indica que, más allá de las diferencias individuales de esa casuística, adaptadas a las circunstancias anteriores, tenemos un estudiado método de distracción y malabarismo psicológico.
En la estafa el modus operandi se articula en torno a la psicología de la víctima, en cómo conseguir que una persona, en las circunstancias adecuadas, por predisposición (situación de necesidad económica) o  creadas artificialmente (ansiedad ante una espera forzada,) disminuya sus defensas (juicio crítico) y acceda a meterse inconscientemente en la trampa que se le ha urdido. Comúnmente se suele decir que en las estafas tiene gran parte de implicación la avaricia de la víctima, pero en el caso que nos ocupa es más bien la situación de desesperación la que, como vamos a explicar, interfiere en la capacidad para hacer que una persona pase por alto aspectos que podrían alertarla sobre un posible engaño. En la avaricia, el sentimiento de base es el deseo; en la extrema necesidad, la ansiedad y el miedo. El estrés continuado de estos sentimientos afecta de forma severa a la atención, concentración, memoria y capacidad de solución de problemas, como demostraron Hayes, JP y Colbs (2012). Sobra decir en este punto que, el marco de la crisis económica actual, con la cuasi imposibilidad de perspectivas laborales, favorece y agudiza este estado psicológico.
La “victima perfecta” para este tipo de engaños tiene una necesidad económica acuciante y una situación en la cual los cauces habituales de préstamo económico le son denegados.
La captación de la victima se realiza a través de páginas de Internet fundamentalmente, cuidadosamente diseñadas para dar una imagen de profesionalidad y seriedad, produciéndose el “efecto halo” descrito por Thorndike (1920) por el cual se produce un sesgo cognitivo que hace que percibamos algo o a alguien como fiable, legal y serio si su imagen nos lo trasmite. Actualmente en marketing esta técnica es muy usada como estrategia para mejorar la percepción de algunos productos. Buscando la explicación en la lógica, la teoría del “efecto halo” se basa en la falacia por asociación, una falacia inductiva por la cual inferimos que las cualidades de un objeto específico se corresponden con las de un grupo general. Las falacias por asociación son un caso especial de ignoratio elenchi que se resumen en el siguiente esquema:
– El elemento A pertenece al grupo B.
– A posee una característica determinada.
– Por lo tanto, todos los elementos de B poseen dichas características.
Para comprender el resto del proceso, es necesario continuar realizando un ejercicio mental de empatía. Contextualizando, las víctimas frecuentemente llevan a la espalda un largo camino de problemas económicos y de búsqueda de soluciones frecuentemente denegadas o infructuosas. Se encuentran en una situación de miedo, estrés, desesperanza y ansiedad. En muchas ocasiones, esto se agrava por la autoimposición de guardar silencio ante familiares, clientes o proveedores, bien por proteger a sus seres queridos, o bien por salvaguardar la imagen de su negocio. Éste es uno de los factores que va a jugar a favor de los estafadores. A muchas víctimas les será imposible consultar la toma de decisiones, dada la ocultación de la situación a su entorno. En otros casos, la imposibilidad de consultar con un abogado vendrá impuesta por la dificultad de pagar sus honorarios.
En este estado psicológico y económico es cuando se produce la llamada de aceptación del préstamo. El hecho de poner su domicilio como aval hace que la persona no perciba que, en ninguno de los casos, se han producido las averiguaciones encaminadas a determinar la capacidad de pago del prestatario.
Hay que ser consciente de que este modus operandi ha sido diseñado y pulido a lo largo de años con el objetivo de hacer desaparecer la mínima suspicacia o resistencia psicológica y ni un solo componente se ha dejado al azar, como vamos a ver analizando la secuencia habitual de los hechos.
FACTOR 1: LA SORPRESA
Las citas en notaría por parte de estas redes delictivas se conciertan con muy poca antelación, generalmente con uno o a lo sumo dos días de antelación.
Normalmente la persona, que ha sufrido denegaciones de préstamos por parte de bancos con anterioridad, no se ha asesorado ni pedido a alguien que le acompañe, ya que no quiere arriesgarse a otra negativa.
El hecho de estar en situación económica desesperada (y que muchas veces se oculta a familiares, amigos o clientes por motivos obvios) impide pedir consejo.
La falta de capacidad económica disuade también de consultar con un abogado o un asesor.
FACTOR 2: LA INMEDIATEZ
“Siempre se le informa de que tiene concedido su préstamo, la solución a su problema, pero se le advierte de que, en caso de no poder firmar ese día, la operación se tendrá que aplazar “sine die”, alegando diversas excusas para ello (viaje del prestamista, posibilidad de que se adelante otro prestatario y luego no se encuentre capital, etc., etc.)” (De la denuncia ante la Fiscalía de la AN).
Este factor coloca a la víctima en una disyuntiva: si no accede seguirá en su situación de desesperada necesidad (consecuencia segura), si accede puede encontrarse con una situación de riesgo (consecuencia posible). La opción es elegir entre un miedo y un miedo mayor. Aquí se ponen en marcha los mecanismos psicológicos asociados a la negación del riesgo que pueden expresarse de variadas formas. La más simple de ellas, la negación directa: “a mi no me va a pasar”.
La negación puede definirse como impensabilidad. En los diferentes estudios sobre riesgo percibido en marketing, se reseña siempre que “cuanto más urgente sea la necesidad, menos evaluación se realizará”, ergo en un estado de necesidad extrema la evaluación se minimiza y las dudas se disipan a través de los mecanismos de disminución de la “disonancia cognitiva” (Festinger, 1957).
La disonancia cognitiva es un estado de tensión y ansiedad que se produce cuando hay discrepancias o contradicciones entre decisiones, creencias o comportamientos. En la teoría de la disonancia cognitiva, el resultado entre caminos opuestos de pensamiento será el que requiera el menor estrés emocional, en nuestro caso el miedo menor, menos acuciante o menos probable.
Generalmente todos, en una situación de disonancia cognitiva, tendemos inconscientemente a disminuirla para recuperar el equilibrio. Y, para reducirla, podemos comportarnos o argumentar a favor de la decisión tomada, para darnos tranquilidad y convencernos del porqué de esas decisiones, dado que deseamos bajar el nivel de ansiedad que nos produce tal disonancia. De esta manera, analizaremos lo que nos ocurre desde la atención selectiva, dando importancia a los datos que avalen la decisión que queremos tomar e ignorando aquellos que nos generen dudas. En este punto cumplen un papel fundamental la elección del marco -una notaria- y la aparición de referencias a instituciones o entidades bancarias de prestigio.
La disminución de cualquier percepción de riesgo y aumento de ansiedad y miedo se optimiza estratégicamente a través de la idea de que “si no te decides puedes perder la oportunidad”. Esta artimaña, ampliamente utilizada en marketing y en técnicas de venta, la describe perfectamente Vélez León en su libro El síndrome del gato lleno: “El cierre de la venta debe ser provocado por el vendedor a menos que el cliente lo solicite inmediatamente”. Entre las cuatro estrategias de cierre que explicita están:

  • Cierre por oportunidad: el vendedor establece una situación de urgencia, necesidad o de unidades limitadas, para crear prisa en el cliente y hacer que éste opte por realizar el pedido.
  • Cierre derivado: el vendedor hace entender al cliente que pospondrá la venta, pues existe gran demanda del artículo o algún otro cliente está esperando realizar un pedido urgente.  

FACTOR 3: DISPARAR LA ANSIEDAD MEDIANTE LA ESPERA
“No siempre, pero en un número de ocasiones elevado y muy significativo, estando ya sentados para firmar -no en la sala de espera de notaría, sino ya dentro en la propia sala de reuniones y en la mesa donde se llevará a cabo luego la firma-, de pronto los intermediarios atienden una llamada y alegan alguna excusa por la que el prestamista se retrasa: un atasco, una reunión previa que se ha complicado, etc. Todos esperan pacientemente en la mesa donde ya pensaban firmar de inmediato durante un largo período de tiempo, una o dos horas e incluso en algunas ocasiones más. A veces la víctima tiene previsto regresar a su lugar de origen y tiene ya billete de tren o de avión con hora para ello, que teme que pueda perder…”. (De la denuncia ante la Fiscalía de la AN).
Tras esa larga espera, que reaviva las incertidumbres, inevitablemente la víctima “bajará la guardia”, estará deseando ya firmar “como sea”.
Las alteraciones de la atención, han sido estudiadas entre otros por Eysenk en el Instituto de Psiquiatría de Londres, siendo sus trabajos la referencia en el área. En estudios llevados a cabo sobre voluntarios sanos, pudo demostrar que el componente psicológico de la ansiedad es fuente de fenómenos cognitivos parasitarios, que disminuyen la posibilidad de un correcto tratamiento del estímulo (en este caso la información) y alteran específicamente la capacidad de memoria inmediata operatoria. La competencia entre  información pertinente o adecuada (estímulo)  e información inadecuada (ansiedad), modifica la selectividad de los procesos atencionales y necesitaría un mayor esfuerzo de atención por parte del sujeto. Esto se traduce por una menor eficacia, especialmente observable en tareas más complejas” (Psygnos)
FACTOR 4: LA CONFIANZA EN EL ENTORNO
El escenario en el que nos movemos es fundamental para aumentar o disminuir los niveles de alerta y percepción de riesgo. Una cosa tan simple como es la ausencia de luz puede hacer que sintamos miedo en la misma calle que horas antes transitábamos apaciblemente.
El escenario elegido para desarrollar los hechos, una notaria, hace que la persona perciba como ridícula cualquier prevención previa que haya podido pasarse por su mente.
La profesión notarial goza de bien ganado prestigio social, los ciudadanos tienen una percepción de fiabilidad y de confianza ante un notario.
Y la víctima no sospecha lo que más tarde descubrirá: que unos pocos notarios muy concretos enturbian esta imagen porque están siendo, en estos casos, la excepción a la regla general.
Dentro de los estereotipos socialmente forjados, resulta tan difícil dar crédito a que te puedan estafar “ante notario” como a que te puedan robar en una comisaría o que te pueda apuñalar una monja.
Automáticamente cualquier idea de ese tipo queda clasificada como “idea irracional”. Y, por lo tanto, es descartada.
FACTOR 5: LOS AVALES DE ENTIDADES BANCARIAS
“… Se le hace firmar lo que los presuntos estafadores llaman una “oferta vinculante”, un documento falso, supuestamente expedido por una entidad bancaria, donde al prestatario se le muestra el capital que se han comprometido a entregarle y la forma de devolución futura en mensualidades”. (De la denuncia ante la Fiscalía de la AN).
Cumple la misma función que la elección del entorno: cuando más conocidas sean las referencias que nos enseñan, más contribuirá a tranquilizar las pocas reticencias que, a esas alturas del desarrollo de los hechos, puedan quedar.
Y si nos enseñan un documento con el sello de un banco conocido y que sí recoge las condiciones pactadas verbalmente, ayuda al engaño.
Resulta entonces fácil que el afectado piense que eso es lo mismo que poco después ratificará en la extensa escritura que firmará ante notario, sin percatarse de que el contenido de ésta ya nada tendrá que ver con el de ese documento privado, que no le será entregado y que jamás volverá a ver.
CONCLUSIÓN
Como puede observarse a través de las múltiples denuncias, los elementos repetitivos configuran un escenario que no es casual, sino estudiado para conseguir un objetivo ilícito, una escena teatral desarrollada para engañar al protagonista.
Desde el punto de vista psicológico se trata del equivalente mental a poner una venda en los ojos, es llevar a una persona a un estado en el cual sea fácilmente engañado “porque su cerebro no puede ver”.
En estas circunstancias la víctima -y quiero recalcar que podríamos ser cualquiera de nosotros si estuviéramos atrapados en una “tela de araña similar”-, firma, sin sospechar ni por asomo que haya caído en la trampa perfectamente urdida de una red de estafadores.

11 comentarios
  1. Alfonso
    Alfonso Dice:

    Antes de que los filtros de spam en el correo electrónico funcionaran tan bien como lo hacen ahora, era habitual recibir -por lo menos en mi buzón- mensajes de presuntos herederos de casas reales o industriales (normalmente nigerianos) con necesidad urgente de mover dinero fuera de su país y dispuestos a dar una generosa comisión a quien se prestara a ayudarles a ello.
    Naturalmente, la transferencia nunca llegaba a ocurrir, y menos la comisión. Eso si, había unos pequeños gastos en la operación que había que adelantar (que nunca se devolvían), o a veces requería una entrevista personal (que terminaba en secuestro)
    Se de gente que, harta de recibir estos mensajes, hacía perder el tiempo al estafador respondiéndole alguna incoherencia, o incluso citándose con él en alguna parte. Por supuesto sin presentarse.
    Creo que lo hacían con la esperanza de hacer pagar a los culpables algo del tiempo que dedicaban a limpiar el buzón todos los días. Y por qué no, por malsana diversión. Pero también esperando que alguno de ellos viendo su tiempo desperdiciado, abandonara esa actividad, ya que tiene mucho más que perder el estafador en términos relativos.
    Yo también a veces me divierto poniendo direcciones falsas en esos anuncios que me reciben alegremente siendo el visitante 10 millones (qué curioso que lo sea varias veces el mismo día!) o que me aseguran que voy a participar en el sorteo de un coche o una consola.
    Pero lo cierto es que es que engañar al estafador es una forma de lucha contra el fraude, y a veces la más efectiva cuando los medios convencionales no son capaces de contener la avalancha de engaños ¿Existe alguna forma para, dedicando poco trabajo, hacer perder el tiempo a estos estafadores?

  2. Carlos Javier Galán
    Carlos Javier Galán Dice:

    Gracias, Ana, por la generosa mención en tu artículo.
    En efecto, con este fenómeno tan desconocido pasa, salvando las distancias, como sucedía hace algunas décadas con la violencia de género, que no se entiende. Y lo peor, no se entiende muchas veces por los propios profesionales, por la fiscalía, por los juzgadores.
    La pregunta hoy suele ser: pero ¿cómo usted firmó X cuando la realidad era Y? Este trabajo creo que ayuda a entenderlo. Las estafas de este tipo están tan elaboradas que no es tan difícil caer en el engaño.
    Con la mayor parte de notarios que conozco un engaño así sería absolutamente imposible, porque no se limitan a leer mecánica y literalmente una escritura de treinta folios con cláusulas financieras incomprensibles para el prestatario, sino que explican, y se aseguran de que el interesado sabe lo que va a firmar antes de autorizar una escritura pública. Pero hay excepciones -pocas, se cuentan con los dedos de una mano y sobran- que no aplican esta buena praxis.

  3. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Querido Carlos, tienes razón en lo que dices: como en todas las profesiones hay notarios que no cumplan con su función. Pero me gustaría añadir aquí un elemento más, que afecta a todos los notarios, buenos y malos, para ponernos en situación: muchas veces, leas o no leas, adviertas, pongas caras inquisitivas o insistas si se ha enterado bien o si consiente, el prestatario va a firmar porque necesita el dinero y lo necesita urgentemente. Ante esta situación, es difícil actuar.
    Evidentemente el préstamo será nulo en todo caso, porque como dice el art. 1 de la ley de Azcárate de 1908 (qué poco hemos avanzado), lo será si se da por recibida más cantidad que la entregada o si el préstamo se hace en situación angustiosa. El problema de fondo es que hay ocasiones –en otras no, es simplemente una estafa- el que tiene ser protegido no quiere serlo, y es difícil protegerle incluso de sí mismo. Puede tratarse de situaciones que están fuera del circuito bancario y que acuden a estas vías como último recurso.
    ¿Qué hacer con estos casos? En mi opinión en estos casos –y sin que sirva de precedente- lo mejor es regular. En este sentido la ley 2/2009 fue un avance muy interesante.
    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l2-2009.html
    Esta norma establece que en este tipo de préstamos no bancarios, pero profesionales, hay que cumplir una serie de requisitos (inscripción, seguros, y muchos más papeles). Eso nos permite rechazar aquellos supuestos que no los cumplen y exigir una mayor transparencia que en un préstamo normal entre particulares. Recuérdese que el notario no es un profesional normal: es también funcionario público y su actuación es obligada, no puede negarse a firmar algo simplemente porque no le parezca bien, sino que su negativa tiene que estar fundamentada en algún precepto o razón legal.
    También la normativa de blanqueo y justificación de los medios de pago ha ayudado. En resumen, el notario no siempre lo puede parar todo: necesita instrumentos legales para hacerlo y se quiere controlar mejor estas situaciones conviene dárnoslas.

  4. KC
    KC Dice:

    Se agradece que en un blog de juristas de vez en cuando salgan del ámbito especial e interrelacionen unas cosas con otras. Mi experiencia me dice que el jurista es un auténtico patán en estas cuestiones. Aquí sucede una cosa importante, y es hasta qué punto está aceptado culturalmente el engaño como base de las actividades o acciones. Creo que esta parte es la que no se acaba de entender. Por alguna razón, en algunos países el engaño recibe una especie de aceptación bastante importante que personalmente diría que tiene que ver con la incapacidad “empática” (ni siquiera el DRAE toma esta palabra como válida) de algunas personas. El por qué esto es así conllevaría un texto mucho más largo que por supuesto no voy a desarrollar aquí. Sí que me llama la atención una cosa particular, y es la justificación del palurdo -que es lo que suele ser un estafador- con respecto al engañado -que suele ser otro, pero más inocente-, con frases como “que lo hubiera leído” o “que hubiera estudiado”, que las he podido constatar en España o Italia más a menudo de lo que hubiera preferido. Eso está muy bien cuando las cláusulas o puntos de un contrato son sostenibles dentro de lo jurídicamente lógico, pero no puede tener jusitificación legal -ni mucho menos validez-, cuando son clausulas a todas luces abusivas. En esos casos, por defecto, el Estado debería actuar automáticamente para prevenir que lo que pueda ser un negocio acabe por convertirse en una estafa o que ésta pueda revestirse de los elementos lícitos del negocio -lo cual ha funcionado perfectamente en según qué países-. Esto, que ha sido tan sencillo toda la vida, parece que en algunos lugares no se ha acabado por entender. Mi tesis es que aquellos países que teórica y económicamente van por detrás, no han sido capaces de entender y prever que todo este tipo de actividades acaban socavando al sistema en su conjunto porque es como intentar hacer un castillo con columnas de barro. Pero ya sabemos que el largo plazo no es en lo que algunos suelen fijarse, y quizás ese sea el problema fundamental. Como muestra, un botón: http://www.periodistadigital.com/tecnologia/internet/2014/09/30/por-no-leer-la-letra-pequena-se-quedan-sin-sus-hijos-a-cambio-de-una-miserable-red-wifi.shtml
    Aquí, el tonto del pueblo justificará la actividad diciendo que el engañado debería haberse leído el texto, cuando en la práctica del día a día algunos sujetos activos ni siquiera dan tiempo a los pasivos a leerse nada o sencillamente los tiempos actuales no son lo relajados de antaño. Es más, el tonto del pueblo dirá que el “negocio” es válido porque forma parte del ámbito de los derechos y libertadas subjetivas de las partes a realizar el negocio que quieran. Hasta que le pasa a él, claro. Entonces todo cambia y donde dije digo, digo Diego, que es pan de cada día en esos países en los que los tontos del pueblo son tan comunes y variados en tantos segmentos distintos. Sin duda, esta entrada hace años que debería haber sido escrita.

  5. KC
    KC Dice:

    Se agradece que en un blog de juristas de vez en cuando salgan del ámbito especial e interrelacionen unas cosas con otras. Mi experiencia me dice que el jurista es un auténtico patán en estas cuestiones. Aquí sucede una cosa importante, y es hasta qué punto está aceptado culturalmente el engaño como base de las actividades o acciones. Creo que esta parte es la que no se acaba de entender. Por alguna razón, en algunos países el engaño recibe una especie de aceptación bastante importante que personalmente diría que tiene que ver con la incapacidad “empática” (ni siquiera el DRAE toma esta palabra como válida) de algunas personas. El por qué esto es así conllevaría un texto mucho más largo que por supuesto no voy a desarrollar aquí. Sí que me llama la atención una cosa particular, y es la justificación del palurdo -que es lo que suele ser un estafador- con respecto al engañado -que suele ser otro, pero más inocente-, con frases como “que lo hubiera leído” o “que hubiera estudiado”, que las he podido constatar en España o Italia más a menudo de lo que hubiera preferido. Eso está muy bien cuando las cláusulas o puntos de un contrato son sostenibles dentro de lo jurídicamente lógico, pero no puede tener jusitificación legal -ni mucho menos validez-, cuando son clausulas a todas luces abusivas. En esos casos, por defecto, el Estado debería actuar automáticamente para prevenir que lo que pueda ser un negocio acabe por convertirse en una estafa o que ésta pueda revestirse de los elementos lícitos del negocio -lo cual ha funcionado perfectamente en según qué países-. Esto, que ha sido tan sencillo toda la vida, parece que en algunos lugares no se ha acabado por entender. Mi tesis es que aquellos países que teórica y económicamente van por detrás, no han sido capaces de entender y prever que todo este tipo de actividades acaban socavando al sistema en su conjunto porque es como intentar hacer un castillo con columnas de barro. Pero ya sabemos que el largo plazo no es en lo que algunos suelen fijarse, y quizás ese sea el problema fundamental. Como muestra, un botón: http://www.periodistadigital.com/tecnologia/internet/2014/09/30/por-no-leer-la-letra-pequena-se-quedan-sin-sus-hijos-a-cambio-de-una-miserable-red-wifi.shtml
    Aquí, el tonto del pueblo justificará la actividad diciendo que el engañado debería haberse leído el texto, cuando en la práctica del día a día algunos sujetos activos ni siquiera dan tiempo a los pasivos a leerse nada o sencillamente los tiempos actuales no son lo relajados de antaño. Es más, el tonto del pueblo dirá que el “negocio” es válido porque forma parte del ámbito de los derechos y libertadas subjetivas de las partes a realizar el negocio que quieran. Hasta que le pasa a él, claro. Entonces todo cambia y donde dije digo, digo Diego, que es pan de cada día en esos países en los que los tontos del pueblo son tan comunes y variados en tantos segmentos distintos. Sin duda, esta entrada hace años que debería haber sido escrita.

  6. Carlos Javier Galán
    Carlos Javier Galán Dice:

    Completamente de acuerdo con tus reflexiones, Ignacio, sobre lo difícil que es proteger a quien no está dispuesto a dejarse proteger por necesidad.
    De hecho, en muchísimas ocasiones estos prestamistas le dicen al prestatario: cuando entre el notario, tú dí a todo que sí, porque si no no podemos dejarte el dinero.
    Perfectamente saben que algunos notarios no permitirían según qué cosas y prefieren que el interesado no pregunte ni hable, que se limite a firmar.
    Respecto a la ley 2/2009, fue un avance frente al vacío regulatorio, pero me temo que se ha revelado insuficiente.
    Por un lado, la experiencia nos dice que habría algunas comprobaciones más que añadir a lo que se exige, evaluando aquello que ha fallado.
    Por otro, existen fórmulas para burlar esta ley, de forma que aparezca un particular como prestamista. A veces, un falso particular: tengo sobre mi mesa una escritura notarial en la que, cuando hago la consulta registral, me encuentro que el que declara actuar como particular y concertar esa operación “con carácter ocasional” tiene más de doscientos derechos inscritos en Registro vigentes y otros trescientos ya no vigentes… Sin comentarios. Otras, un particular de verdad -un “inversor”- sirve de tapadera al profesional -el “intermediario”- que es quien ha impuesto realmente las condiciones al consumidor. Y en ocasiones, un testaferro firma como supuesto prestamista particular una hipoteca cambiaria cobrando una comisión por ello y, ese mismo día, le endosa la letra al verdadero prestamista profesional que es quien realmente ha puesto el dinero… De todo hemos visto.
    El registro de profesionales no sirve para nada: los autonómicos no existen y el estatal no funciona plenamente. Cinco años después todavía seguía saliendo el mensajito de que estaba en fase de implantación. A base de dar la murga con ello, han quitado el mensaje, pero el registro sigue inaccesible… http://consumo-inc.gob.es/intermediacion/home.htm?id=120
    Y Consumo me parce que no era el área más adecuada para este tipo de operaciones complejas. No tiene medios, ni preparación y tal vez ni voluntad de inspeccionarlo realmente.
    Así se explica, por ejemplo, que una empresa de microcréditos con sanciones millonarias en Reino Unido elija cinco países del mundo para expandirse porque la legislación es favorable para su actividad… y uno de ellos ya os podéis suponer cuál es…

  7. Carlos Javier Galán
    Carlos Javier Galán Dice:

    Completamente de acuerdo con tus reflexiones, Ignacio, sobre lo difícil que es proteger a quien no está dispuesto a dejarse proteger por necesidad.
    De hecho, en muchísimas ocasiones estos prestamistas le dicen al prestatario: cuando entre el notario, tú dí a todo que sí, porque si no no podemos dejarte el dinero.
    Perfectamente saben que algunos notarios no permitirían según qué cosas y prefieren que el interesado no pregunte ni hable, que se limite a firmar.

    Respecto a la ley 2/2009, fue un avance frente al vacío regulatorio, pero me temo que se ha revelado insuficiente.
    Por un lado, la experiencia nos dice que habría algunas comprobaciones más que añadir a lo que se exige, evaluando aquello que ha fallado.
    Por otro, existen fórmulas para burlar esta ley, de forma que aparezca un particular como prestamista. A veces, un falso particular: tengo sobre mi mesa una escritura notarial en la que, cuando hago la consulta registral, me encuentro que el que declara actuar como particular y concertar esa operación “con carácter ocasional” tiene más de doscientos derechos inscritos en Registro vigentes y otros trescientos ya no vigentes… Sin comentarios. Otras, un particular de verdad -un “inversor”- sirve de tapadera al profesional -el “intermediario”- que es quien ha impuesto realmente las condiciones al consumidor. Y en ocasiones, un testaferro firma como supuesto prestamista particular una hipoteca cambiaria cobrando una comisión por ello y, ese mismo día, le endosa la letra al verdadero prestamista profesional que es quien realmente ha puesto el dinero… De todo hemos visto.
    El registro de profesionales no sirve para nada: los autonómicos no existen y el estatal no funciona plenamente. Cinco años después todavía seguía saliendo el mensajito de que estaba en fase de implantación. A base de dar la murga con ello, han quitado el mensaje, pero el registro sigue inaccesible… http://consumo-inc.gob.es/intermediacion/home.htm?id=120
    Y Consumo me parce que no era el área más adecuada para este tipo de operaciones complejas. No tiene medios, ni preparación y tal vez ni voluntad de inspeccionarlo realmente.
    Así se explica, por ejemplo, que una empresa de microcréditos con sanciones millonarias en Reino Unido elija cinco países del mundo para expandirse porque la legislación es favorable para su actividad… y uno de ellos ya os podéis suponer cuál es…

  8. Tristán el Subastero
    Tristán el Subastero Dice:

    Me dedico a las subastas judiciales y por mi actividad me encuentro casi todas las semanas con casos como los que habéis descrito. Y casi todos están cortados por el mismo patrón que coincide con vuestro texto. Es una lástima, pero cuando alguien se está ahogando en medio del océano es muy difícil que se de cuenta de que quien le está supuestamente rescatando es en realidad el antropófago que se lo va a merendar.
    Tampoco creo que el problema se solucione legislando por legislar. Los prestamistas se van adaptando a la legislación según ésta se modifica. Hay que legislar pero con cabeza.

  9. hutopyko
    hutopyko Dice:

    En cuanto a la labor del notario que se presta a estos “atracos” de cuello blanco…creo que aquí se nota cierto corporativismo… hay notarios a los que no les importa porque sólo ven facturación fácil… y en un colectivo como este todos saben quienes son…pero … ¿se denuncian estos casos a los colegios de notarios???… hablar de transparencia está bien, pero para todos.

  10. veedor
    veedor Dice:

    La situación que describe el post es desgraciadamente bastante frecuente en el día de hoy con las archiconocidas refinanciaciones y unificación de préstamos, he llevado algunos casos aplicando con éxito la no menos archiconocida Ley Azcárate, sí, esa norma tan vetusta pero vigente y que nos ahorra tener que acreditar elementos intencionales como el ánimo defraudatorio o recibir, después de un largo y complejo periplo judicial, una sentencia que entienda que el proceso penal seguido no es más que una criminalización de un negocio civil.

  11. Pablo Céspedes
    Pablo Céspedes Dice:

    Fascinante artículo. Me encanta. En la misma línea el primer comentario de KC y de acuerdo que esto debería haberse escrito hace mucho.
    No me puedo creer que se archive causas sistemáticamente, porque “está firmado y punto” (cuantas veces lo habré escuchado). “Los juzgados son reacios a considerar contratos fraudulentos”. El tiempo, el contexto, y los contratos anteriores deberían considerarse. Es fundamental. Incluso podrían ser más importantes que el contrato firmado en cuestión, y podría hallarse la estafa con un mínimo de interés.¡¡¡ MÍNIMO !!!
    Me recuerda a aquella inmobiliaria que oferta pisos baratos y fascinantes, organizando visitas en grupo de inquilinos. Bajo el “miedo” de perderlo por el que viene detrás, te convencen para entregar una señal en concepto de reserva de 200 euros, firmando un contrato de reserva que no hay por donde cogerlo y en el que la inmobiliaria obviamente asume un compromiso 0,0% y prisas (importante) cero, puesto que el contrato de reserva es “sine die”. Curiosamente repiten la misma táctica con el que viene detrás, y así sucesivamente. A partir de entonces el comercial tiene en sus manos gran cantidad de pasta con la que puede especular y forzar el desistimiento del pretendiente (que le suele urgir) solicitando cantidad brutal de datos personales para un supuesto estudio de solvencia. Finalmente o no te devuelven la reserva o cobran algún tipo de comisión por devolución de las reservas. Te han hecho perder tiempo, han obtenido enormes cantidades de información personalísima y han recogido comisiones…pero lo más IMPORTANTE en todo este amaño: Ni siquiera han tenido que alquilar la vivienda !!!!.
    Está más que denunciada, denunciada y denuncia pero a día de hoy, y en estos mismos momentos, anunciándose está en LA COPE :). Saludos

  12. Pablo Céspedes
    Pablo Céspedes Dice:

    Fascinante artículo. Me encanta. En la misma línea el primer comentario de KC y de acuerdo que esto debería haberse escrito hace mucho.
    No me puedo creer que se archive causas sistemáticamente, porque “está firmado y punto” (cuantas veces lo habré escuchado). “Los juzgados son reacios a considerar contratos fraudulentos”. El tiempo, el contexto, y los contratos anteriores deberían considerarse. Es fundamental. Incluso podrían ser más importantes que el contrato firmado en cuestión, y podría hallarse la estafa con un mínimo de interés.¡¡¡ MÍNIMO !!!
    Me recuerda a aquella inmobiliaria que oferta pisos baratos y fascinantes, organizando visitas en grupo de inquilinos. Bajo el “miedo” de perderlo por el que viene detrás, te convencen para entregar una señal en concepto de reserva de 200 euros, firmando un contrato de reserva que no hay por donde cogerlo y en el que la inmobiliaria obviamente asume un compromiso 0,0% y prisas (importante) cero, puesto que el contrato de reserva es “sine die”. Curiosamente repiten la misma táctica con el que viene detrás, y así sucesivamente. A partir de entonces el comercial tiene en sus manos gran cantidad de pasta con la que puede especular y forzar el desistimiento del pretendiente (que le suele urgir) solicitando cantidad brutal de datos personales para un supuesto estudio de solvencia. Finalmente o no te devuelven la reserva o cobran algún tipo de comisión por devolución de las reservas. Te han hecho perder tiempo, han obtenido enormes cantidades de información personalísima y han recogido comisiones…pero lo más IMPORTANTE en todo este amaño: Ni siquiera han tenido que alquilar la vivienda !!!!.
    Está más que denunciada, denunciada y denuncia pero a día de hoy, y en estos mismos momentos, anunciándose está en LA COPE :). Saludos

  13. Asociación Stop Estafadores
    Asociación Stop Estafadores Dice:

    Felicidades a Doña Ana Isabel Gutiérrez Salegui por haber realizado este informe tan clarificador. A los afectados por este tipo de estafas muchas veces nos preguntan cómo es posible que hayamos firmado y que hayamos caído… Este estudio viene a responder de alguna forma a esa pregunta.
    La psicóloga ya tuvo una brillante intervención en la jornada que se celebró sobre esta materia en el Colegio de Abogados de Madrid. Las víctimas le agradecemos mucho su compromiso, a la hora de dar visibilidad a estas prácticas delictivas tan poco conocidas y tan dañinas para muchas familias y de ayudar a comprender el modus operandi.

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