A vueltas con la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual: el derecho de cita y la ilustración de la enseñanza

El pasado 31 de julio la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados remitió al Senado el texto del Proyecto de reforma de la Ley de la Propiedad Intelectual. Con ello se da un paso más en la azarosa tramitación de esta norma, que ha visto en los últimos meses una sucesión de redacciones que, en muchos casos, poco tenían que ver entre sí y que dejaban vislumbrar una más que preocupante falta de criterio en todo lo que a los derechos de autor se refiere. Algo que no tendría especial importancia si no fuera porque está en juego no solo un negocio, el cultural, que mueve ingentes cantidades de dinero sino también la adecuada y legítima protección de los creadores intelectuales.
Vaya por delante que me considero un convencido defensor de la propiedad intelectual como justa recompensa al esfuerzo creativo de los autores de las obras intelectuales, entre otras cosas, porque si no protegemos a los creadores, la misma producción cultural de nuestro país acabará por sufrir un perjuicio absolutamente irreparable. En este sentido, los argumentos que justifican la aniquilación de los derechos de autor en aras de una pretendida defensa de la cultura no dejan de ser, en mi modesta opinión, manifestaciones interesadas con escaso rigor jurídico. Lo cual no quita, como es obvio, el que la ley deba adaptarse a los nuevos tiempos, a los modernos modelos de negocio y a los usos y comportamientos actuales de los consumidores. Compatibilidad que, por ejemplo, evidencia el que la industria musical en este 2014 vaya a remontar los números rojos de los últimos años gracias al streaming y a plataformas como Spotify, Deezer o Youtube que, afortunadamente, son plenamente respetuosas con los derechos de autor.
De todos los aspectos que se pretenden reformar, el de la copia privada es, sin duda, el que mayores debates viene generando y el que mayor publicidad ha obtenido por parte de los medios de comunicación. Sin ir más lejos, hace unos meses, Abel Martín hacía referencia a esta cuestión en este mismo blog con su post “La copia privada: uno de los aspectos mas criticados de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual en ciernes”. No obstante, en el proyecto existen otros temas que revisten, igualmente, gran interés: en particular, quiero referirme a la nueva redacción que se pretende dar al art. 32 de la Ley, que recoge el conocido como derecho de cita y la ilustración de la enseñanza.
Así pues, en el texto enviado al Senado, la cita sigue conceptuado como hasta ahora la conocíamos, es decir, continúa admitiéndose la posibilidad de incluir en una obra propia fragmentos de otras, siempre y cuando se pretenda efectuar un análisis, comentario o juicio crítico, en el marco de una actividad docente e investigadora. Un ejemplo claro de lo que supone la cita lo encontramos en las tesis doctorales, en donde se suelen incluir extractos de lo escrito por otros para sustentar una opinión, rebatirla o emitir una reflexión sobre ella.
La primera novedad, en cambio, la encontramos en el nuevo apartado segundo del art. 32, que establece lo que se ha dado en llamar “tasa Google”. Su objetivo no es otro que retribuir a los editores de noticias por la utilización que de sus contenidos hacen este tipo de sistemas, que las reúnen para ofrecerlas recopiladas a los usuarios. En mi opinión, es justo que si, con un fin de lucro, se aprovechan contenidos de terceros, deba compensarse por ello. Acertadamente, no se incluye dentro de esta obligación de pago a los buscadores que no tengan finalidad comercial propia y que, por tanto, solo pretendan favorecer la realización de consultas por parte de los usuarios particulares. La conclusión es lógica y evidente: si pretendo obtener un beneficio económico utilizando lo creado por otro, me veré obligado a pagar.
Por otro lado, el nuevo art. 32 procederá a modernizar la denominada ilustración con fines educativos o de investigación científica, que ahora queda ampliada, también, a la enseñanza no presencial u online. Se trata, por ejemplo, del supuesto del profesor que en sus tareas docentes, en el aula o virtuales, utiliza partes de materiales docentes cuya autoría corresponde a terceros. Algo que podrá hacer, con ciertos límites, en la medida en que no está presente un fin comercial. Quedan exceptuados, en principio, los libros de texto, los manuales universitarios y las publicaciones asimiladas. La única precisión sobre lo que ha de entenderse por pequeños fragmentos se reduce a señalar que ha de tratarse de un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la obra. Algo que, en mi opinión, no ofrece la suficiente seguridad y que nos llevará a la necesidad de analizar cada supuesto separadamente, entre otras razones, porque a veces es más importante la calidad de lo que se utiliza –por ejemplo, lo esencial de un trabajo, aunque sea una parte mínima- que la cantidad usada en relación con el total.
En el caso de obras impresas y en el ámbito universitario, la utilización de obras ajenas acarreará la obligación de estos centros docentes o de investigación de satisfacer una compensación económica a favor de los titulares de los derechos de propiedad intelectual afectados. Asimismo, se prevé la posible utilización de obras protegidas mediante redes internas y cerradas, es decir, a través de los cada vez más populares campus virtuales de las Universidades. Con ello se pretende dar una solución a los problemas que, desde la perspectiva de los derechos de autor, la utilización de este tipo de herramientas docentes venía provocando últimamente, algunos de los cuales terminaron con condenas judiciales a varios centros universitarios.
En definitiva, se nos avecinan no pocos cambios de mantenerse inalterado hasta el final el texto del proyecto que conocemos a día de hoy. Así las cosas, es evidente que se necesita ser cauteloso para evitar que los límites a los derechos de autor previstos en ley dejen de tener el sentido para el que fueron concebidos. De la debida interpretación restrictiva que entiendo ha de hacerse de los mismos hemos pasado a convertirlos prácticamente en derechos de los usuarios, algo que, cuando menos, puede desvirtuar la adecuada protección de los creadores, con los nefastos efectos que ello conlleva.

11 comentarios
  1. Gonzalo García Abad
    Gonzalo García Abad Dice:

    Un tema interesante y con muchas aristas. Estoy completamente a favor de los creadores y sus creaciones, pero creo que hay que tener cuidado con que los derechos no se les vuelvan en su contra. En el caso de los profesores universitarios el hecho de ser un autor leído y citado tiene una importancia enorme. Hay que analizar hasta qué punto la contraprestación que reciban pueda minorar la difusión de su obra, o de fragmentos de su obra. Por otro lado, conocer fragmentos valiosos de la obra de un profesor puede animar al lector a la adquisición de la obra completa. Creo que debemos reflexionar con el fin no tanto de tener muchos derechos, sino más bien que esos derechos se traduzcan en beneficios para su sujeto activo y, en general, para el conjunto de la sociedad.
    Un cordial saludo.

  2. Alfonso
    Alfonso Dice:

    La “tasa Google” sólo puede describirse de una forma: estúpida. Estúpida porque lo único que pretende es ordeñar la única vaca que pueden identificaar y controlar, pero resulta que lo que produce esa vaca no tiene nada que ver con los contenidos que indexa.
    Google no hace ningún negocio con la inclusión de resultados en sus búsquedas o sus titulares. Ninguno. Cero. Nada. No ingresa ni un céntimo por ese concepto. Google hace negocio con los anuncios que aparecen en su buscador o en su red de partners.
    Recopilar titulares es un servicio añadido que hace que muchos (yo incluido) queramos leer la noticia completa al leer el titular. Si no aparecen los de determinados medios es como si en el kiosko los diarios ocultaran su portada para evitar que los que pasan por la calle les “roben” sus contenidos. Si, en la cabecera de los resúmenes aparecen anuncios y puede que yo termine (remota posibilidad, pero puede) haciendo click en uno de ellos ¿Es ese beneficio el que quieren “tasar”? Que se preparen para recibir céntimos de euro por cada mil personas que hacen click en un anuncio. Una fortuna, vamos a salir de la crisis gracias a Google.
    Y perdonen, pero si de todo su contenido lo que más valor tiene es el titular, entonces ¿para qué se molestan en redactar el resto de la noticia? Absurdo desde cualquier punto de vista.
    Tasar a Google hará que Google retire los contenidos de su buscador. Lo cual los hará más difícil de encontrar. Lo cual hará que se vendan y difundan menos. Así que dejarán de recaudar impuestos por la venta de esos contenidos Y ADEMAS dejarán de recaudar la tasa Google.
    Bienvenidos a un nuevo episodio de “capitalismo de amiguetes”, o de cómo se les llena la boca al criticar el intervencionismo chavista y con la otra mano hacen exactamente lo mismo.

    • KC
      KC Dice:

      Perdone, Alfonso, si Google decide retirar los contenidos de esos diarios, ¿a usted qué más le da? Puede acceder a los mismos igualmente sin tener que pasar por Google, ¿no? Como comprenderá, lo de “puede que remotamente yo…” es completamente intrascendente jurídicamente hablando. ¿Dífiles de encontrar? Para un vago es posible, pero es tan sencillo como poner la url en el navegador. ¡Qué complicado, oiga! Si a usted no le gusta, pues no entre en esos medios y lea otros. Tan sencillo como eso.

    • Alfonso
      Alfonso Dice:

      KC, a mi me da exactamente igual, yo soy capaz de teclear la URL solito.
      La estupidez de la “tasa Google” es que perjudica a los medios que intentan “proteger” sus contenidos. No se puede querer aumentar la difusión apareciendo en los resultados de un buscador y a la vez que ese buscador nos pague por aparecer en sus resultados. Aparecer en los resultados de un buscador, o en un feed de noticias, es de hecho publicidad gratuita que Google hace del sitio, puesto que no cobra por mostrarlo.
      De hecho existe una industria, bastante oscura pero que mueve mucho dinero, dedicada a “optimizar” un sitio para que aparezca lo más arriba posible de los resultados de Google.
      Como en Españá vamos al revés, parece que nadie se da cuenta de que la solución de Google para evitar la tasa es muy sencilla: eliminar los resultados de los sitios que cobren ¿Los primeros perjudicados? Los propios sitios, porque dependen exclusivamente de su inversión en marketing para darse a conocer, en lugar de tener una excelente plataforma gratuita para ello.
      Pero nuestra clase empresarial no puede resistir la tentación de ver un negocio que funciona sin amiguetes haciéndose favores y cree que puede sacar tajada de ello. Y lo que van a hacer, como en tantas ocasiones, es cargarse la vaca en lugar de intentar hacer que de más leche. Al tiempo.

  3. Jesus Zamora Bonilla
    Jesus Zamora Bonilla Dice:

    Imaginemos que en todas las clases que se usaran los diagramas de Feynman hubiera que pagar a Feynman (o sus herederos) por dibujarlos en la pizarra.
    ¿Es esa una forma de defender la búsqueda de la verdad?

    • KC
      KC Dice:

      Bonilla, por favor, al mismo Feynman le habría parecido cínica tu intervención… La física no se puede tasar, las matemáticas tampoco, un invento que usa las anteriores sí, por muchos motivos que hacen que sea beneficioso. Ahora bien, si me preguntas si es normal que alguien pueda patentar las redondeces de un dispositivo tecnológico como aspiraba determinada empresa… Creo que hay que saber diferenciar, porque ni todo es patentable ni suscetible de protección jurídica industrial/intelectual.

  4. Jesus Zamora Bonilla
    Jesus Zamora Bonilla Dice:

    Imaginemos que en todas las clases que se usaran los diagramas de Feynman hubiera que pagar a Feynman (o sus herederos) por dibujarlos en la pizarra.
    ¿Es esa una forma de defender la búsqueda de la verdad?

  5. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Estoy de acuerdo con mi tocayo. Cualquier forma de propiedad merece la misma protección y ninguna sobreprotección. Además, si uno debe ejercer un interdicto o acción de desahucio si los “okupas” invaden su casa, los autores tenemos que hacer lo mismo. La sobreprotección jurídica de la propiedad industrial e intelectual es otro signo de que el Derecho está en manos de cabildeadores. Ud., por ejemplo, compra un software, no le garantizan que funcione, pero le ponen una cláusula por la que Ud. tiene obligación de dejar auditar todos sus equipos. Ud., claro, no puede auditar a quién pasa que información el fabricante del software. Lo que no es decente es copiar o ganar dinero copiando noticias de los demás. Si cito este post, no veo por qué tengo que pagar, si lo uso casi íntegramente y obtengo ingresos, debo hacerlo o pedir permiso antes. Si lo copio y lo firmo (como ha hecho algún magistrado con alguna publicación de un editor de este blog) es usurpación, entra en la esfera penal. Todas estas cosas son tan simples y elementales que la complicación tecnocrática que se hace de ellas no es sino una muestra no ya de barbarie jurídica, sino de que estamos directamente en manos de lis bárbaros. Vamos, algo así como que aplicásemos generalmente las pocas ideas del Derecho germánico que llegaron a través de los visigodos, en vez de instituciones de Derecho romano. Ahora sí, cuanto más confuso y mistérico es todo, más gana alguien con ello.

  6. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Estoy de acuerdo con mi tocayo. Cualquier forma de propiedad merece la misma protección y ninguna sobreprotección. Además, si uno debe ejercer un interdicto o acción de desahucio si los “okupas” invaden su casa, los autores tenemos que hacer lo mismo. La sobreprotección jurídica de la propiedad industrial e intelectual es otro signo de que el Derecho está en manos de cabildeadores. Ud., por ejemplo, compra un software, no le garantizan que funcione, pero le ponen una cláusula por la que Ud. tiene obligación de dejar auditar todos sus equipos. Ud., claro, no puede auditar a quién pasa que información el fabricante del software. Lo que no es decente es copiar o ganar dinero copiando noticias de los demás. Si cito este post, no veo por qué tengo que pagar, si lo uso casi íntegramente y obtengo ingresos, debo hacerlo o pedir permiso antes. Si lo copio y lo firmo (como ha hecho algún magistrado con alguna publicación de un editor de este blog) es usurpación, entra en la esfera penal. Todas estas cosas son tan simples y elementales que la complicación tecnocrática que se hace de ellas no es sino una muestra no ya de barbarie jurídica, sino de que estamos directamente en manos de lis bárbaros. Vamos, algo así como que aplicásemos generalmente las pocas ideas del Derecho germánico que llegaron a través de los visigodos, en vez de instituciones de Derecho romano. Ahora sí, cuanto más confuso y mistérico es todo, más gana alguien con ello.

  7. iván Gil-Merino
    iván Gil-Merino Dice:

    Al final, lo de siempre, los organismo públicos y privados unidos por una coincidencia de apellidos e intereses comunes, unidos con el próposito de ‘desplumar a la banca’ y forrarse los smokings… me ha encantado lo de que Deloitte incluyera una cláusula de indemnidad… están siglos por delante (en jeta)

  8. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    ¿Y si Google resulta que aloja su servidor de noticias en el extranjero? ¿Quién le va a cobrar por prestar un servicio en un país en el que no está vigente la tasa Google?
    Ya sabemos que los periodistas y los medios se inventan la realidad a su antojo pero ¿quién es el creador cuya propiedad intelectual ha de ser protegida cuando NUNCA el contenido de los periódicos, por su propia naturaleza esencialmente transitoria habían estado sujetos a derechos de autor?
    Y todo esto sin necesidad de entrar en el debate de si son realmente necesarios los derechos de autor y más su expansión ilimitada como incentivos para la creatividad.
    Muchos de los que defienden los derechos de los creadores, y autores, la “gente de la cultura” son los que braman luego contra las patentes de la industria farmacéutica, ignorando las inmensas cantidades que invierten en investigación y que sólo se recuperan con el éxito comercial de unos pocos de los muchos productos que al final no son viables y/o rentables.
    Nadie dice nada de la política de las grandes editoriales que sólo publican lo que quieren y ejercen una censura de aquello que no va con su línea. Y de la enorme ventaja de Internet al suprimir toda barrera a la entrada. O de los 600.000 títulos que Amazon pone a nuestra disposición de forma gratuita por 6 euros al mes, o …

  9. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    ¿Y si Google resulta que aloja su servidor de noticias en el extranjero? ¿Quién le va a cobrar por prestar un servicio en un país en el que no está vigente la tasa Google?

    Ya sabemos que los periodistas y los medios se inventan la realidad a su antojo pero ¿quién es el creador cuya propiedad intelectual ha de ser protegida cuando NUNCA el contenido de los periódicos, por su propia naturaleza esencialmente transitoria habían estado sujetos a derechos de autor?

    Y todo esto sin necesidad de entrar en el debate de si son realmente necesarios los derechos de autor y más su expansión ilimitada como incentivos para la creatividad.

    Muchos de los que defienden los derechos de los creadores, y autores, la “gente de la cultura” son los que braman luego contra las patentes de la industria farmacéutica, ignorando las inmensas cantidades que invierten en investigación y que sólo se recuperan con el éxito comercial de unos pocos de los muchos productos que al final no son viables y/o rentables.

    Nadie dice nada de la política de las grandes editoriales que sólo publican lo que quieren y ejercen una censura de aquello que no va con su línea. Y de la enorme ventaja de Internet al suprimir toda barrera a la entrada. O de los 600.000 títulos que Amazon pone a nuestra disposición de forma gratuita por 6 euros al mes, o …

  10. izaskun
    izaskun Dice:

    ¿No era el uso inocuo (“ius usus inocui”) una limitación general de la propiedad? Así aparece en los manuales clásicos de derecho civil.

  11. izaskun
    izaskun Dice:

    ¿No era el uso inocuo (“ius usus inocui”) una limitación general de la propiedad? Así aparece en los manuales clásicos de derecho civil.

  12. roberto
    roberto Dice:

    “…los argumentos que justifican la aniquilación de los derechos de autor en aras de una pretendida defensa de la cultura no dejan de ser, en mi modesta opinión, manifestaciones interesadas con escaso rigor jurídico…”
    Tratar jurídicamente a propiedad de bienes incorporales de la misma manera que los corporales es, en mi humilde opinión, una manifestación interesada con escaso rigor jurídico y aún menos rigor económico.

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