Sobre la producción normativa en España

La producción normativa en España es, a todas luces, excesiva y ha creado un marco complejo, confuso y en continuo cambio, que genera incertidumbre, desincentiva el emprendimiento y eleva los costes fijos de las empresas. Gobiernos de uno y otro color político se vanaglorian de la cantidad enorme de leyes y decretos que han producido, sin ninguna referencia a su grado de cumplimiento ni a las consecuencias que han tenido las normas. La agregación de normas de escasa calidad generadas por los distintos niveles territoriales no hace sino agravar la situación. Si la transparencia, claridad y estabilidad de las normas son propiedades necesarias para la seguridad jurídica, en España no se dan ninguna de las tres propiedades.
Lo que genera más desesperanza es que supuestamente, a golpe de directiva comunitaria o por impulso aislado de un político, se han adoptado mecanismos para mejorar la producción e incluso para realizar un seguimiento de las normas, pero los mecanismos no se cumplen y algunas de las instituciones creadas están vacías de contenido o con sus funciones adulteradas. Un ejemplo más de cómo las Administraciones incumplen sus propias normas o, al menos, el espíritu de las mismas.
Desde 2005 se impulsaron en la Unión Europea la adopción de mecanismos para mejorar la calidad de las normas con el fin de aumentar la eficiencia y la competitividad y elevar la seguridad jurídica. En España se fueron recogiendo varios aspectos pero finalmente, mediante un decreto en 2009 (Real Decreto 1083/2009) se estableció la obligatoriedad de que toda nueva norma llevara una Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN). En ella debería explicitarse la oportunidad y objetivo de la norma, el análisis pormenorizado de los aspectos normativos que quedan derogados, y su impacto económico y presupuestario. La versión definitiva de la Memoria debería, además, incluir las consultas realizadas en los trámites de audiencia y los informes o dictámenes exigidos durante la tramitación.  En la Ley de 2/2011 de la Economía Sostenible se insiste en la importancia de este análisis de impacto y se precisa los contenidos del mismo.
La realidad es bien diferente. Empezando porque en España, a diferencia de lo que sucede en algunos países de la Unión y en la propia Comisión, las MAIN no son obligatoriamente públicas (lo van a ser a partir de 2015). La obligación de explicitar el objetivo de la norma se suele liquidar con una par de frases que se escriben después de estar finalizado su articulado y de haber cerrado la discusión dentro de los órganos que finalmente la proponen. Y la memoria económica en la mayoría de los casos se limita al impacto presupuestario, sin apenas referencias al impacto sobre los agentes económicos.
Respecto a la relación con normas previas, es más frecuente la coletilla genérica en la propia disposición “quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que contradigan la presente disposición”, que un análisis detallado en la Memoria de los aspectos normativos que quedan derogados, lo que no hace sino añadir inseguridad jurídica.
Podría argumentarse que para la elaboración de buenas MAIN sería necesario unas capacidades analíticas en los órganos de la Administración mayores de las existentes. Lo cual puede ser cierto y redunda en la necesidad de mejorar la calidad de la Administración Pública, tan deteriorada en los últimos lustros. Pero todo indica que estamos muy lejos de haber alcanzado el techo que impondría esas limitaciones analíticas y que lo que se observa es una marcada falta de voluntad (política) de cumplir con el espíritu que informan estos procedimientos para la elaboración de normas.
La transparencia de una buena Memoria, que supondría una evaluación ex–ante de las normas, sería condición necesaria para el seguimiento y evaluación ex-post de las mismas. Y este ejercicio de evaluación resultaría fundamental para mejorar la calidad del ordenamiento jurídico, pues no sólo dirigiría con conocimiento de causa eventuales modificaciones, muy alejado del carrusel de modificaciones sin base que observamos, sino que también generaría incentivos a un mayor rigor en la propia producción normativa.
El órgano que supuestamente estaba destinado para la evaluación de las políticas públicas fue creado en 2006, la Agencia de Evaluación de Políticas Públicas (AEVAL), pero estuvo desvirtuado prácticamente desde su origen. Surgió sin apenas recursos y sin una cabeza clara que impulsara su desarrollo. Enseguida se la trató de convertir en una agencia de evaluación de la calidad de los servicios públicos, algo muy distinto de la evaluación de regulaciones, normas y políticas. Se crea el órgano y desde su inicio se le vacía de contenido, pero ya se puede exhibir la existencia de la Agencia como una (falsa) prueba de innovación legislativa. Ya se puede rellenar con una X la casilla correspondiente en el cuestionario de examen de la OCDE, pero en realidad la institución que se confiesa tener en vigor es una agencia zombi. 
Para mejorar la producción normativa en España, desarrollando mecanismos de evaluación ex–ante y ex–post de las normas y regulaciones, no sería necesario ni nuevas leyes ni nuevos reglamentos. Como en tantos otros aspectos de la política y de la gestión pública en España, se trataría de que se cumpliesen las normas existentes y de que las instituciones funcionasen y cumplieran eficazmente con sus funciones.
La pregunta crucial es por qué no se cumplen y por qué no funcionan. Y la respuesta no hay que buscarla en la baja calidad de los gestores públicos. Ésta es, también, una consecuencia de la causa principal: la forma en cómo se ha llegado a ejercer el poder en nuestro país, que responde a la maximización, con escasas restricciones, de los intereses de las élites políticas y su base clientelar. La inestabilidad normativa responde a los intereses de una base clientelar no homogénea y la pertinaz falta de transparencia al deseo de poder satisfacer sin mayores explicaciones los intereses de los políticos y sus “clientes”. Es cierto que el mantenimiento de esa situación ha creado unos modos descuidados en la generación de normas y regulaciones, que explican algunos de los ejemplos más chuscos, pero estos modos son más el resultado de la consolidación de la cultura política que acabamos de describir que de la formación de los gestores. Por más que el nivel medio de ésta se haya deteriorado, que ha sido otra consecuencia de los objetivos de la acción política.

21 comentarios
  1. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    Estimado Carlos:
    Excelente artículo. Bienvenido al Grupo de Predicadores en el Desierto.
    El tema tratado es un tema recurrente en este blog.
    Prueba de la escasa o nula atención que presta la mayoría parlamentaria y la oposición sobre el asunto tratado en este artículo es que no se ha dado curso a la Proposición no de Ley sobre medidas para mejorar la calidad legislativa de nuestro ordenamiento, de noviembre de 2013:
    http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/enviarCgiBuscadorIniciativas
    Sobre el cachondeo de las proposiciones no de ley y otras formas de perder el tiempo en el Parlamento puede verse el interesante libro de José Antonio Labordeta: “Memorias de un beduino en el Congreso de los Diputados”
    (Ediciones B, 2009)
    Y el artículo de Elisa de la Nuez y mío sobre dicha PNL:
    http://hayderecho.com/2013/11/08/nos-tomaremos-algun-dia-en-serio-la-tecnica-legislativa/
    También puede verse el artículo de Jesús López Medel:
    http://hayderecho.com/2014/09/27/calidad-legislativa-calidad-democratica/

  2. Gonzalo García Abad
    Gonzalo García Abad Dice:

    Preocupante, muy preocupante. Si nadie se preocupa de mejorar la calidad legislativa, sin no hay exigencia, si el esfuerzo por mejorar no es valorado ni recompensado, ¿para qué se van a esforzar nuestros gestores públicos? Formarse más con el objetivo de aportar más a la gestión pública tiene menos sentido cuando los rendimientos son bajos, en un mundo con normas de baja calidad, y donde es muy probable encontrarse compartiendo la tarea con alguien incapaz que acabe por arruinar ese afán por mejorar las normas. En este sentido creo que el artículo que ha escrito hoy en NeG Jesús Fernández-Villaverde ( http://nadaesgratis.es/?p=40203 ) es el complemento perfecto de este gran artículo de Carlos Sebastián.
    Un elevadísimo número de normas de las que prácticamente sólo son conocedores sus beneficiarios inmediatos pervierte la democracia, ya que es imposible que el ciudadano esté descontento con una norma que desconoce. Si ante cualquier reforma normativa, se negocia con los representantes del sector implicado y los ciudadanos desconocen el proceso, ¿cómo esperamos que los intereses de quienes sólo se ven afectados indirectamente sean suficientemente valorados?
    Un cordial saludo.

    • Isaac Ibáñez García
      Isaac Ibáñez García Dice:

      Estimado Carlos:

      Excelente artículo. Bienvenido al Grupo de Predicadores en el Desierto.

      El tema tratado es un tema recurrente en este blog.

      Prueba de la escasa o nula atención que presta la mayoría parlamentaria y la oposición sobre el asunto tratado en este artículo es que no se ha dado curso a la Proposición no de Ley sobre medidas para mejorar la calidad legislativa de nuestro ordenamiento, de noviembre de 2013:
      http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/enviarCgiBuscadorIniciativas

      Sobre el cachondeo de las proposiciones no de ley y otras formas de perder el tiempo en el Parlamento puede verse el interesante libro de José Antonio Labordeta: “Memorias de un beduino en el Congreso de los Diputados”
      (Ediciones B, 2009)

      Y el artículo de Elisa de la Nuez y mío sobre dicha PNL:
      http://hayderecho.com/2013/11/08/nos-tomaremos-algun-dia-en-serio-la-tecnica-legislativa/

      También puede verse el artículo de Jesús López Medel:

      http://hayderecho.com/2014/09/27/calidad-legislativa-calidad-democratica/

    • Gonzalo García Abad
      Gonzalo García Abad Dice:

      Preocupante, muy preocupante. Si nadie se preocupa de mejorar la calidad legislativa, sin no hay exigencia, si el esfuerzo por mejorar no es valorado ni recompensado, ¿para qué se van a esforzar nuestros gestores públicos? Formarse más con el objetivo de aportar más a la gestión pública tiene menos sentido cuando los rendimientos son bajos, en un mundo con normas de baja calidad, y donde es muy probable encontrarse compartiendo la tarea con alguien incapaz que acabe por arruinar ese afán por mejorar las normas. En este sentido creo que el artículo que ha escrito hoy en NeG Jesús Fernández-Villaverde ( http://nadaesgratis.es/?p=40203 ) es el complemento perfecto de este gran artículo de Carlos Sebastián.
      Un elevadísimo número de normas de las que prácticamente sólo son conocedores sus beneficiarios inmediatos pervierte la democracia, ya que es imposible que el ciudadano esté descontento con una norma que desconoce. Si ante cualquier reforma normativa, se negocia con los representantes del sector implicado y los ciudadanos desconocen el proceso, ¿cómo esperamos que los intereses de quienes sólo se ven afectados indirectamente sean suficientemente valorados?
      Un cordial saludo.

  3. Mercurio
    Mercurio Dice:

    La Ley de Economía Sostenible introdujo los principios de “Better Regulation” en España. En efecto, con una redacción enternecedora se introdujeron los principios de necesidad, proporcionalidad, transparencia, simplicidad, eficacia, etc.
    Su artículo 5 habla de los instrumentos para la mejora con estos brindis al sol “las Administraciones Públicas….Impulsarán los instrumentos de análisis previo……………..Prestarán la máxima atención al proceso de consulta pública…………………Promoverán el desarrollo de procedimientos de evaluación.
    Y el artículo 6 habla de la adaptación de la normativa vigente a los principios “Las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa….Se acordarán e impulsarán criterios para promover la aplicación de los principios… Las Administraciones Publicas… cooperarán para promocionar el análisis económico de la regulación y, en particular, evitar la introducción de restricciones injustificadas o desproporcionadas al funcionamiento de los mercados.”
    Si las organizaciones empresariales no estuvieran subvencionadas ya se preocuparían de exigir que se depure el ordenamiento jurídico. Lo mismo se puede decir de los sindicatos o de un Consejo Económico y Social de verdad y no un refugio de políticos. Pero sobre todo, de los Consejos Económicos y Sociales autonómicos.

  4. Mercurio
    Mercurio Dice:

    La Ley de Economía Sostenible introdujo los principios de “Better Regulation” en España. En efecto, con una redacción enternecedora se introdujeron los principios de necesidad, proporcionalidad, transparencia, simplicidad, eficacia, etc.
    Su artículo 5 habla de los instrumentos para la mejora con estos brindis al sol “las Administraciones Públicas….Impulsarán los instrumentos de análisis previo……………..Prestarán la máxima atención al proceso de consulta pública…………………Promoverán el desarrollo de procedimientos de evaluación.
    Y el artículo 6 habla de la adaptación de la normativa vigente a los principios “Las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa….Se acordarán e impulsarán criterios para promover la aplicación de los principios… Las Administraciones Publicas… cooperarán para promocionar el análisis económico de la regulación y, en particular, evitar la introducción de restricciones injustificadas o desproporcionadas al funcionamiento de los mercados.”
    Si las organizaciones empresariales no estuvieran subvencionadas ya se preocuparían de exigir que se depure el ordenamiento jurídico. Lo mismo se puede decir de los sindicatos o de un Consejo Económico y Social de verdad y no un refugio de políticos. Pero sobre todo, de los Consejos Económicos y Sociales autonómicos.

  5. luis pérez
    luis pérez Dice:

    Totalmente de acuerdo en que se produce demasiada legislación en España. Pero, además de lo que señala el autor del artículo, hay otras consecuencias que ayudan a explicar, en parte, el por qué de su no adecuada aplicación. En definitiva, cuando se aprueba una ley alguien tiene que vigilar su cumplimiento y sancionar, llegado el caso, por su incumplimiento. Es decir, simplificandolo mucho: cada nueva ley requiere nuevos funcionarios. Si lo que se hace es, por el contrario, reducir su número, ¿cuál es el resultado? el incumplimiento de la nueva norma. Pero este es solo un aspecto de la cuestión. Si nos vamos al trasfondo filosófico, cuanta más legislación menos margen de maniobra tenemos los ciudadanos; por tanto, menos libertad y mayor control por parte del Estado. En fin, el tema da mucho de sí y, en este sentido, recomiendo este artículo:
    http://www.otraspoliticas.com/politica/cuidado-con-la-maquina-de-legislar

  6. luis pérez
    luis pérez Dice:

    Totalmente de acuerdo en que se produce demasiada legislación en España. Pero, además de lo que señala el autor del artículo, hay otras consecuencias que ayudan a explicar, en parte, el por qué de su no adecuada aplicación. En definitiva, cuando se aprueba una ley alguien tiene que vigilar su cumplimiento y sancionar, llegado el caso, por su incumplimiento. Es decir, simplificandolo mucho: cada nueva ley requiere nuevos funcionarios. Si lo que se hace es, por el contrario, reducir su número, ¿cuál es el resultado? el incumplimiento de la nueva norma. Pero este es solo un aspecto de la cuestión. Si nos vamos al trasfondo filosófico, cuanta más legislación menos margen de maniobra tenemos los ciudadanos; por tanto, menos libertad y mayor control por parte del Estado. En fin, el tema da mucho de sí y, en este sentido, recomiendo este artículo:
    http://www.otraspoliticas.com/politica/cuidado-con-la-maquina-de-legislar

  7. Alberto
    Alberto Dice:

    Ya se lo aconsejaba don Quijote a Sancho para el gobierno de su ínsula:
    “No hagas muchas pragmáticas; y si las hicieres, procura que sean buenas, y, sobre todo, que se guarden y cumplan; que las pragmáticas que no se guardan, lo mismo es que si no lo fuesen; antes dan a entender que el príncipe que tuvo discreción y autoridad para hacerlas, no tuvo valor para hacer que se guardasen; y las leyes que atemorizan y no se ejecutan, vienen a ser como la viga, rey de las ranas: que al principio las espantó, y con el tiempo la menospreciaron y se subieron sobre ella.”

  8. Alberto
    Alberto Dice:

    Ya se lo aconsejaba don Quijote a Sancho para el gobierno de su ínsula:

    “No hagas muchas pragmáticas; y si las hicieres, procura que sean buenas, y, sobre todo, que se guarden y cumplan; que las pragmáticas que no se guardan, lo mismo es que si no lo fuesen; antes dan a entender que el príncipe que tuvo discreción y autoridad para hacerlas, no tuvo valor para hacer que se guardasen; y las leyes que atemorizan y no se ejecutan, vienen a ser como la viga, rey de las ranas: que al principio las espantó, y con el tiempo la menospreciaron y se subieron sobre ella.”

  9. Carlos Herrero
    Carlos Herrero Dice:

    Es una cuestion (que yo llamaría más bien “sobreproduccion normativa”) que clama al cielo, y que desde hace unos años se ha agravado de manera exponencial. Yo que vivo en Cataluña y vivo del derecho, puedo hablar desde la experiencia. Primero se hacen eco de la necesidad de un semáforo normativo por la existencia de una necesidad con un trasfondo social, economico, fiscal, o de la indole que sea. Despues la travesia por el desierto y pasa las trincheras del poder legislativo. Despues viene la Ley del embudo, que viene a significar que se da eco en los medios de la aprobación de una ley para suplir una demanda social, siendo efectivamente aplicable a un pequeño porcentaje de casos reales. Luego llega su aplicación práctica (otra travesía por el desierto). Al advertir numerosos problemas técnicos los profesionales del derecho nos encontramos en un cuarto oscuro intentando encontrar la salida. Luego llegan las modificaciones legislativas para decirte que la salida esta “por aqui”. Y luego otra travesía por el desierto hasta que te ponen varias luces en la habitación, demanera que puedas moverte en ella sin tropezarte varias veces hasta encontrar la salida. Tal es el caso, entre otras muchas, de la Ley !8/2007 sobre el derecho a la vivienda, que en apenas unos años ha sido modificada mas de 8 veces por carencias tecnicas, que podrian haberse suplido con una redacción adecuada. .

  10. Carlos Herrero
    Carlos Herrero Dice:

    Es una cuestion (que yo llamaría más bien “sobreproduccion normativa”) que clama al cielo, y que desde hace unos años se ha agravado de manera exponencial. Yo que vivo en Cataluña y vivo del derecho, puedo hablar desde la experiencia. Primero se hacen eco de la necesidad de un semáforo normativo por la existencia de una necesidad con un trasfondo social, economico, fiscal, o de la indole que sea. Despues la travesia por el desierto y pasa las trincheras del poder legislativo. Despues viene la Ley del embudo, que viene a significar que se da eco en los medios de la aprobación de una ley para suplir una demanda social, siendo efectivamente aplicable a un pequeño porcentaje de casos reales. Luego llega su aplicación práctica (otra travesía por el desierto). Al advertir numerosos problemas técnicos los profesionales del derecho nos encontramos en un cuarto oscuro intentando encontrar la salida. Luego llegan las modificaciones legislativas para decirte que la salida esta “por aqui”. Y luego otra travesía por el desierto hasta que te ponen varias luces en la habitación, demanera que puedas moverte en ella sin tropezarte varias veces hasta encontrar la salida. Tal es el caso, entre otras muchas, de la Ley !8/2007 sobre el derecho a la vivienda, que en apenas unos años ha sido modificada mas de 8 veces por carencias tecnicas, que podrian haberse suplido con una redacción adecuada. .

  11. de Lege Ferenda
    de Lege Ferenda Dice:

    Interesante disquisición filosófica.
    En la práctica, resulta, en general, irrelevante. Ya se sabe, la legislación vigente, solo se aplica al indiferente … al que se niega la mano tendida al amigo y al que no le ha llegado el puño ofrecido al enemigo.
    Si, a nosotros, los ciudadanos. Los indiferentes. Obligados a leer la sobre producción normativa publicada -o no- diariamente (en especial en agosto) para conocer la Ley.
    Si no te da la gana o el tiempo, ya sabes, eres ignorancia inexcusable en ti mismo.
    La calidad democrática es eso: la excusa del ladrón. Y la alternancia de organizaciones criminales en el ejercicio del poder político. A los que han quedado amortizados tras 30 años de desmanes e impunidad, les toca ser sustituidos; por esos que pueden nosequé.
    Es enternecedor el grado de autocomplacencia del “pueblo”, siempre en la inopia, base del sistema: Ya le piden cosas a podemos. Ya lloraremos, ya.

  12. de Lege Ferenda
    de Lege Ferenda Dice:

    Interesante disquisición filosófica.
    En la práctica, resulta, en general, irrelevante. Ya se sabe, la legislación vigente, solo se aplica al indiferente … al que se niega la mano tendida al amigo y al que no le ha llegado el puño ofrecido al enemigo.
    Si, a nosotros, los ciudadanos. Los indiferentes. Obligados a leer la sobre producción normativa publicada -o no- diariamente (en especial en agosto) para conocer la Ley.
    Si no te da la gana o el tiempo, ya sabes, eres ignorancia inexcusable en ti mismo.
    La calidad democrática es eso: la excusa del ladrón. Y la alternancia de organizaciones criminales en el ejercicio del poder político. A los que han quedado amortizados tras 30 años de desmanes e impunidad, les toca ser sustituidos; por esos que pueden nosequé.
    Es enternecedor el grado de autocomplacencia del “pueblo”, siempre en la inopia, base del sistema: Ya le piden cosas a podemos. Ya lloraremos, ya.

  13. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Las causas de la proliferación y degeneración normativa se pueden muy resumidamente, agrupar en dos, unas próximas y otras remotas.
    Las próximas parecen evidentes:
    a) El coste variable de la emisión de producción normativa para el Estado es 0.
    b) Todo el coste derivado de la proliferación normativa se externaliza al ciudadano.
    c) Es mucho más fácil y cómodo para el productor de la norma emitir una nueva que no estudiar el estado normativo vigente y la posible interacción con la nueva norma.
    d) Se legisla atendiendo al interés concreto de quien produce la norma, sea político o funcionario.
    e) Se ha eliminado casi por completo el valor normativo de los principios generales del derecho y de la costumbre, entendida en su sentido propio como commun opinio iuris reconocida por la comunidad jurídica como fuente del derecho en el mismo plano que la ley.
    En definitiva, la naturaleza del sistema jurídico nos lleva a la conclusión aparantemente paradójica de que cuanto mayor es el orden, es decir, cuantas más leyes hay, mayor es su entropía. Y se ignora que en órdenes complejos, como lo es crecientemente una sociedad abierta, tienden a producirse ordenamientos espontáneos que son mucho más eficientes. En ese sentido, el ordenamiento jurídico debería ser un producto de la sociedad, como lo es el mercado, debiendo restringirse férreamente la intervención estatal.
    A la misma conclusión nos llevaría el análisis de la causa remota: La concentración del poder normativo en una casta político-económica refrendada una y otra vez por un sistema democrático en el que cada vez más se prescinde de las normas que han de controlar a quienes ostentan o detentan el poder … que son quienes tienen el monopolio normativo. Degeneración pues del sistema político que acarrea el del jurídico y el económico, despojando a los ciudadanos de su condución de tales, quedando reducidos a la de “tenedores de derechos sociales” otorgados magnánimamente por los poderes públicos.
    En definitiva, el monopolista legislador actúa como cualquiera en su lugar haría. Cuanta más legislación, menos clara y más ambigüa, mayor poder para quienes deban aplicarla. Únase a la falta de limitación de la potestad tributaria, al juego constante de las técnicas de psicología social induciendo sentimientos de miedo y envidia en los súbditos con el aparente envoltorio del celofán llamado “solidaridad”, la propaganda constante en favor de un intervencionismo creciente (nunca es suficiente) y del miedo a la libertad (ley de la jungla) y ahí tenemos el resultado.
    Podrán hacerse no uno sino mil informes y leyes sobre el buen gobierno, la transparencia y la calidad legislativa que mientras esté el monopolio en manos de los poderes públicos, su reparto sólo ocasionará tiranía, por muy democrática que sea y enormes incentivos para formar parte de la casta privilegiada y extractiva.

  14. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Las causas de la proliferación y degeneración normativa se pueden muy resumidamente, agrupar en dos, unas próximas y otras remotas.

    Las próximas parecen evidentes:

    a) El coste variable de la emisión de producción normativa para el Estado es 0.
    b) Todo el coste derivado de la proliferación normativa se externaliza al ciudadano.
    c) Es mucho más fácil y cómodo para el productor de la norma emitir una nueva que no estudiar el estado normativo vigente y la posible interacción con la nueva norma.
    d) Se legisla atendiendo al interés concreto de quien produce la norma, sea político o funcionario.
    e) Se ha eliminado casi por completo el valor normativo de los principios generales del derecho y de la costumbre, entendida en su sentido propio como commun opinio iuris reconocida por la comunidad jurídica como fuente del derecho en el mismo plano que la ley.

    En definitiva, la naturaleza del sistema jurídico nos lleva a la conclusión aparantemente paradójica de que cuanto mayor es el orden, es decir, cuantas más leyes hay, mayor es su entropía. Y se ignora que en órdenes complejos, como lo es crecientemente una sociedad abierta, tienden a producirse ordenamientos espontáneos que son mucho más eficientes. En ese sentido, el ordenamiento jurídico debería ser un producto de la sociedad, como lo es el mercado, debiendo restringirse férreamente la intervención estatal.

    A la misma conclusión nos llevaría el análisis de la causa remota: La concentración del poder normativo en una casta político-económica refrendada una y otra vez por un sistema democrático en el que cada vez más se prescinde de las normas que han de controlar a quienes ostentan o detentan el poder … que son quienes tienen el monopolio normativo. Degeneración pues del sistema político que acarrea el del jurídico y el económico, despojando a los ciudadanos de su condución de tales, quedando reducidos a la de “tenedores de derechos sociales” otorgados magnánimamente por los poderes públicos.

    En definitiva, el monopolista legislador actúa como cualquiera en su lugar haría. Cuanta más legislación, menos clara y más ambigüa, mayor poder para quienes deban aplicarla. Únase a la falta de limitación de la potestad tributaria, al juego constante de las técnicas de psicología social induciendo sentimientos de miedo y envidia en los súbditos con el aparente envoltorio del celofán llamado “solidaridad”, la propaganda constante en favor de un intervencionismo creciente (nunca es suficiente) y del miedo a la libertad (ley de la jungla) y ahí tenemos el resultado.

    Podrán hacerse no uno sino mil informes y leyes sobre el buen gobierno, la transparencia y la calidad legislativa que mientras esté el monopolio en manos de los poderes públicos, su reparto sólo ocasionará tiranía, por muy democrática que sea y enormes incentivos para formar parte de la casta privilegiada y extractiva.

  15. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    “Habría que hacer una ley…..” Es el mantra repetido hasta la saciedad por muchos que esperan que las leyes satisfagan sus intereses, gustos, apetencias…. Una ley a la medida de cada uno sería un acto de justicia pero, indudablemente, con efectos colaterales desconocidos. Acabo de asistir a un debate académico sobre uno de tantos temas políticos que nos preocupan. El “habría que hacer una ley….” salta como el conejo de la chistera entre los ilustres ponentes y yo digo ¿para qué más leyes? “las leyes significan civilización” argumentan, en tal caso España sería quizá el pais más civilizado del mundo. “Las leyes significan seguridad” continúan y yo respondo “si son pocas, claras y no sujetas a interpretaciones interesadas, de lo contrario tienen efectos perversos. Aunque ya se ha dicho quizá convenga repetir que -por desgracia- muchas veces la ley es la expresión del poderoso en lugar de la garantía de los humildes.

  16. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    “Habría que hacer una ley…..” Es el mantra repetido hasta la saciedad por muchos que esperan que las leyes satisfagan sus intereses, gustos, apetencias…. Una ley a la medida de cada uno sería un acto de justicia pero, indudablemente, con efectos colaterales desconocidos. Acabo de asistir a un debate académico sobre uno de tantos temas políticos que nos preocupan. El “habría que hacer una ley….” salta como el conejo de la chistera entre los ilustres ponentes y yo digo ¿para qué más leyes? “las leyes significan civilización” argumentan, en tal caso España sería quizá el pais más civilizado del mundo. “Las leyes significan seguridad” continúan y yo respondo “si son pocas, claras y no sujetas a interpretaciones interesadas, de lo contrario tienen efectos perversos. Aunque ya se ha dicho quizá convenga repetir que -por desgracia- muchas veces la ley es la expresión del poderoso en lugar de la garantía de los humildes.

  17. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Totalmente de acuerdo con el autor del post. Aquí lo hemos denunciado en repetidas ocasiones. Se legisla mal, y a propósito http://hayderecho.com/2013/05/31/se-legisla-mal-a-proposito/. No se siguen los cauces naturales para la elaboración de las normas. No hay análisis previo por expertos y la Comisión General de Codificación es constantemente preterida al igual que sucede en ocasiones con el propio Ministerio de Justicia. Esto es lo que ha pasado con las últimas reformas de la Ley Concursal, cocinadas en el Ministerio de Economía.
    Aquí lo que importa es sacar la ley en el momento político oportuno, sin reflexión previa y da igual cómo salga. Lo importante es resolver los intereses concretos de ese momento. No hay evaluación ex ante ni ex post. Hay normas que se sabe que no valen para nada, pero lo importante es que “parezca” que se ha hecho algo.
    Todo esto sin duda compromete la seguridad jurídica, porque tenemos auténticos rompecabezas normativos y es muy difícil en ocasiones saber la norma aplicable a un caso y sencillamente en muchas ocasiones no se aplica, ni ejercitamos derechos que nos corresponden porque no los conocemos. El título de la obra de Aurelio Menéndez es muy ilustrativo: “La proliferación legislativa: un desafío para el Estado de Derecho” Legislar mucho y mal pone en cuestión precisamente el Estado de Derecho y esto es muy grave. Hay que hacer un esfuerzo por la simplificación normativa: pocas normas y claras.

  18. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Totalmente de acuerdo con el autor del post. Aquí lo hemos denunciado en repetidas ocasiones. Se legisla mal, y a propósito http://hayderecho.com/2013/05/31/se-legisla-mal-a-proposito/. No se siguen los cauces naturales para la elaboración de las normas. No hay análisis previo por expertos y la Comisión General de Codificación es constantemente preterida al igual que sucede en ocasiones con el propio Ministerio de Justicia. Esto es lo que ha pasado con las últimas reformas de la Ley Concursal, cocinadas en el Ministerio de Economía.
    Aquí lo que importa es sacar la ley en el momento político oportuno, sin reflexión previa y da igual cómo salga. Lo importante es resolver los intereses concretos de ese momento. No hay evaluación ex ante ni ex post. Hay normas que se sabe que no valen para nada, pero lo importante es que “parezca” que se ha hecho algo.
    Todo esto sin duda compromete la seguridad jurídica, porque tenemos auténticos rompecabezas normativos y es muy difícil en ocasiones saber la norma aplicable a un caso y sencillamente en muchas ocasiones no se aplica, ni ejercitamos derechos que nos corresponden porque no los conocemos. El título de la obra de Aurelio Menéndez es muy ilustrativo: “La proliferación legislativa: un desafío para el Estado de Derecho” Legislar mucho y mal pone en cuestión precisamente el Estado de Derecho y esto es muy grave. Hay que hacer un esfuerzo por la simplificación normativa: pocas normas y claras.

  19. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Esto es un clamor y son muchas las entradas que Hayderecho.com ha publicado sobre el asunto, en que lógicamente se repiten argumentos, que en el fondo traen causa de las “leyes-propaganda” y de la necesidad de autojustificarse por las 2+17 cámaras legiferantes que sufrimos en España.
    Se me ocurre que lo más práctico es que, al igual que se hizo con los indultos, desde esta web efectuemos un seguimiento de todas las leyes inútiles que se publiquen en el BOE y en los boletines oficiales de las CC.AA.
    Me refiero, naturalmente, a leyes de nombre altisonante (publicitario) cuyo contenido es meramente programático (o sea, etéreo) o refundidor de normas preexistentes.
    En suma, crear un espacio en esta página para que sus lectores remitamos todos los casos de Derecho Hueco que detectemos en diarios oficiales.

    • O,Farrill
      O,Farrill Dice:

      Siguiendo a Lucía: ¿No sería un buen ejercicio jurídico plantear desde el blog lo que podía ser una forma de alternativa jurídica al caos actual? Desde una posible reforma constitucional a un desarrollo orgánico de dichas reformas. Es algo que quizá sea muy necesario en un corto plazo de tiempo y mejor tener alternativas.

  20. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Esto es un clamor y son muchas las entradas que Hayderecho.com ha publicado sobre el asunto, en que lógicamente se repiten argumentos, que en el fondo traen causa de las “leyes-propaganda” y de la necesidad de autojustificarse por las 2+17 cámaras legiferantes que sufrimos en España.

    Se me ocurre que lo más práctico es que, al igual que se hizo con los indultos, desde esta web efectuemos un seguimiento de todas las leyes inútiles que se publiquen en el BOE y en los boletines oficiales de las CC.AA.

    Me refiero, naturalmente, a leyes de nombre altisonante (publicitario) cuyo contenido es meramente programático (o sea, etéreo) o refundidor de normas preexistentes.

    En suma, crear un espacio en esta página para que sus lectores remitamos todos los casos de Derecho Hueco que detectemos en diarios oficiales.

  21. Carlos Sebastian
    Carlos Sebastian Dice:

    Efectivamente la propuesta de Lucía es muy interesante. Me parece una gran idea la de hacer un registro de “leyes-propaganda”. Estarían incluidas las leyes rimbombantes que regulan muy pocos casos reales y/o a las que realmente se pueden acoger un número muy reducido de personas o de situaciones. La cacareada ley de Emprendedores podría ser una de ellas. Respecto a la propuesta de O’Farrill, que pone el dedo en la llaga, podría empezarse, como comentaba en mi post, por cumplir estrictamente las normas vigentes sobre producción legislativa y en dar pleno contenido a la AEVAL con una función de evaluación expost de las normas aprobadas (consecuencias de las mismas, grado de cumplimiento, interpretaciones, etc,). Esto último ayudaría a clarificar la selva, y sería un buen punto de partida, sin necesidad, por el momento de producir más leyes.. Pero ya sabemos que la propia Administración incumple frecuentemente sus normas y que vacía las instituciones que crea (recientemente lo está haciendo con la AIREF) y que hay y, probablemente seguirá habiendo, escasa voluntad política para dejar de hacerlo. Gracias a todos por los comentarios.

    • O,Farrill
      O,Farrill Dice:

      Precisamente mi propuesta sería un ejercicio o demostración de que se puede legislar de otra forma más simple y sencilla, tanto en el aspecto de su comprensión como en el de su claridad expositiva. Las tiene que entender el pueblo, esto es cualquiera que sepa leer. Parece que se avecinan cambios importantes y es preferible saber que sí se pueden cambiar las cosas para mejorarlas.

  22. Carlos Sebastian
    Carlos Sebastian Dice:

    Efectivamente la propuesta de Lucía es muy interesante. Me parece una gran idea la de hacer un registro de “leyes-propaganda”. Estarían incluidas las leyes rimbombantes que regulan muy pocos casos reales y/o a las que realmente se pueden acoger un número muy reducido de personas o de situaciones. La cacareada ley de Emprendedores podría ser una de ellas. Respecto a la propuesta de O’Farrill, que pone el dedo en la llaga, podría empezarse, como comentaba en mi post, por cumplir estrictamente las normas vigentes sobre producción legislativa y en dar pleno contenido a la AEVAL con una función de evaluación expost de las normas aprobadas (consecuencias de las mismas, grado de cumplimiento, interpretaciones, etc,). Esto último ayudaría a clarificar la selva, y sería un buen punto de partida, sin necesidad, por el momento de producir más leyes.. Pero ya sabemos que la propia Administración incumple frecuentemente sus normas y que vacía las instituciones que crea (recientemente lo está haciendo con la AIREF) y que hay y, probablemente seguirá habiendo, escasa voluntad política para dejar de hacerlo. Gracias a todos por los comentarios.

  23. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Pues me estoy leyendo, Carlos y comentaristas, un libro que se llama “Simpler. The future of government”, de Cass R. Sustein”, que resulta muy interesante: realiza un análisis desde el punto de vista económico de esta cuestión, dado que fue el director de la OIRA, organismo encargado de analizar la regulación con el objeto de que los costes de la misma no superen el beneficio y que, creada en la época Reagan, goza de gran poder para impedir la promulgación de las leyes
    http://www.washingtonpost.com/blogs/wonkblog/wp/2013/06/12/cass-sunstein-on-how-government-regulations-could-be-a-lot-simpler/

  24. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Pues me estoy leyendo, Carlos y comentaristas, un libro que se llama “Simpler. The future of government”, de Cass R. Sustein”, que resulta muy interesante: realiza un análisis desde el punto de vista económico de esta cuestión, dado que fue el director de la OIRA, organismo encargado de analizar la regulación con el objeto de que los costes de la misma no superen el beneficio y que, creada en la época Reagan, goza de gran poder para impedir la promulgación de las leyes

    http://www.washingtonpost.com/blogs/wonkblog/wp/2013/06/12/cass-sunstein-on-how-government-regulations-could-be-a-lot-simpler/

  25. daniel cuadrado zuloaga
    daniel cuadrado zuloaga Dice:

    Legislar es tarea que debe hacerse con especial detenimiento y meticulosidad, pues lo que busca toda norma jurídica no es sino tratar de modificar la realidad para conseguir una determinada finalidad que se considera de interés general. Por este motivo, lo primero que hay que valorar a la hora de plantearse la existencia de una ley es su real necesidad y oportunidad. Y en segundo lugar y en el caso de que la cuestión anterior se contestase en sentido afirmativo, en su fase de elaboración es imprescindible asegurar que se cuenta con los medios necesarios para dar efectividad a lo que se pretende regular ya que, de lo contrario y pese a que en sí toda norma jurídica es un instrumento muy poderoso, puede carecer de virtualidad si no es susceptible de aplicación en la práctica. La mejor ley no es aquella que señala los objetivos más ambiciosos, sino la que tiene más posibilidades de alcanzarlos.
    En la práctica, un gran número de disposiciones legales constituyen simples declaraciones de voluntad que no tienen soporte material para ser viables, o que no tienen un posterior desarrollo reglamentario, lo que las convierte en declaraciones completamente retóricas e ineficaces. Y esos vicios generalizados de falta de rigurosidad y previsión a la hora de elaborar las leyes se agravan aun más debido a que la capacidad legislativa es competencia, no sólo estatal, sino también autonómica, lo que acentúa el caos normativo como consecuencia de no pocas duplicidades regulativas.
    Normas que da la impresión que salen a la luz, no con una vocación de efectividad o cumplimiento, sino bajo presión mediática como instrumentos publicitarios para mostrar una mera apariencia y que la formación política de turno alcance una buena imagen de cara a la opinión pública.
    En definitiva, ya lo decía el viejo aforismo “Muchas leyes, malos reyes”, refiriéndose a que la legislación excesiva conduce a una ineficacia en su aplicación, así como a un aumento de la inseguridad jurídica. Abogándose por pocas leyes, pero claras y de fácil cumplimiento, de forma que sean respetadas.

  26. daniel cuadrado zuloaga
    daniel cuadrado zuloaga Dice:

    Legislar es tarea que debe hacerse con especial detenimiento y meticulosidad, pues lo que busca toda norma jurídica no es sino tratar de modificar la realidad para conseguir una determinada finalidad que se considera de interés general. Por este motivo, lo primero que hay que valorar a la hora de plantearse la existencia de una ley es su real necesidad y oportunidad. Y en segundo lugar y en el caso de que la cuestión anterior se contestase en sentido afirmativo, en su fase de elaboración es imprescindible asegurar que se cuenta con los medios necesarios para dar efectividad a lo que se pretende regular ya que, de lo contrario y pese a que en sí toda norma jurídica es un instrumento muy poderoso, puede carecer de virtualidad si no es susceptible de aplicación en la práctica. La mejor ley no es aquella que señala los objetivos más ambiciosos, sino la que tiene más posibilidades de alcanzarlos.
    En la práctica, un gran número de disposiciones legales constituyen simples declaraciones de voluntad que no tienen soporte material para ser viables, o que no tienen un posterior desarrollo reglamentario, lo que las convierte en declaraciones completamente retóricas e ineficaces. Y esos vicios generalizados de falta de rigurosidad y previsión a la hora de elaborar las leyes se agravan aun más debido a que la capacidad legislativa es competencia, no sólo estatal, sino también autonómica, lo que acentúa el caos normativo como consecuencia de no pocas duplicidades regulativas.
    Normas que da la impresión que salen a la luz, no con una vocación de efectividad o cumplimiento, sino bajo presión mediática como instrumentos publicitarios para mostrar una mera apariencia y que la formación política de turno alcance una buena imagen de cara a la opinión pública.
    En definitiva, ya lo decía el viejo aforismo “Muchas leyes, malos reyes”, refiriéndose a que la legislación excesiva conduce a una ineficacia en su aplicación, así como a un aumento de la inseguridad jurídica. Abogándose por pocas leyes, pero claras y de fácil cumplimiento, de forma que sean respetadas.

  27. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    Un bochornoso ejemplo de INSEGURIDAD JURÍDICA, CON PROYECCIÓN INTERNACIONAL (promovido por el legislador)
    Fuente: DIARIO DEL DERECHO. IUSTEL; 22 de octubre de 2014
    El Supremo determina el cauce para hacer cumplir las sentencias del TEDH mientras no exista nueva regulación
    22/10/2014
    La decisión afecta a sentencias como la que supuso la anulación de la “doctrina Parot”
    MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
    La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado este martes de forma unánime cuál debe ser el cauce para hacer cumplir en España las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que aprecian violación de derechos fundamentales de un condenado por los tribunales de nuestro país. Mientras no exista una nueva regulación al respecto la vía debe ser el recurso de revisión.
    El acuerdo adoptado por la Sala Segunda del alto tribunal tiene su importancia, pues la duda se ha planteado tras resoluciones del tribunal de Estrasburgo como la que supuso la anulación de la denominada “doctrina Parot”.
    En noviembre del año pasado, el Supremo concluyó por doce votos frente a cuatro que debía ser cada tribunal sentenciador el que dirimiera el alcance de la sentencia del TEDH respecto de aquellos presos a los que se alargó la condena por la denominada “doctrina Parot”, cuya aplicación dio por anulada para todas las sentencias condenatorias en ejecución dictadas antes del 28 de febrero de 2006.
    Además, el tribunal consideraba necesario que el Poder Legislativo regulara “con la necesaria claridad y precisión” el cauce procesal adecuado en relación con la efectividad de las resoluciones del tribunal de Estrasburgo.
    ARTÍCULO 954 DE LA LECRIM
    Ahora, y por unanimidad, los magistrados de lo Penal del Tribunal Supremo acuerdan que “en tanto no exista en el Ordenamiento Jurídico una expresa previsión legal” para la efectividad de las sentencias dictadas por el TEDH se da por bueno que el recurso de revisión que se regula en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) es el que “cumple este cometido”.
    Dicho artículo señala que habrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes cuando estén sufriendo condena dos o más personas en virtud de sentencias contradictorias por un mismo delito o cuando alguien esté cumpliendo pena por homicidio cuya existencia se acredite después de dictarse dicha condena.
    También cabe este recuro cuando alguien cumpla condena por testimonios declarados falsos posteriormente o cuando después de una sentencia sobrevenga conocimiento de nuevas pruebas que evidencien la inocencia del condenado.

  28. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    En mi opinión (sobre el comentario anterior):
    La conocida Sentencia del TEDH en el caso Del Río Prada, pone de manifiesto:
    – La actualidad de los reiterados requerimientos realizados tanto al Gobierno como al legislador, tanto por la doctrina como por diversas instituciones nacionales (Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Consejo de Estado, Defensor del Pueblo, etc), sobre la necesidad de regular vía legislativa la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
    – La insuficiencia de los medios hasta ahora propuestos, especialmente la revisión de sentencias (que compete y se residencia ante el Tribunal Supremo).
    En efecto, ante la ausencia de regulación y a raíz del caso Del Río Prada y su extensión al resto de personas afectadas, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, aparte de denunciar el vacío legislativo indicado, han adoptado decisiones de las denominadas pretorianas.
    Al solicitar el TS que el Poder legislativo regule con la necesaria claridad y precisión el cauce procesal adecuado en relación con la efectividad de las resoluciones del TEDH, se está poniendo de manifiesto que SON INSUFICIENTES las reformas legales proyectadas (Propuesta de Código Procesal Penal y Propuesta de reforma de la LOPJ), al quedar abierta la revisión únicamente para la persona que instó el procedimiento ante el TEDH.
    Tanto el Consejo General del Poder Judicial, en su Informe de 27 de junio de 2014, como el Consejo Fiscal, en su Informe de 25 de junio de 2014, ambos sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, acogen una tesis acorde con las exigencias actuales, a raíz de la referida Sentencia del TEDH y su aplicación.

  29. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    COMO LOS CANGREJOS
    “Estrasburgo felicita a España por su celeridad en ejecutar el ‘fallo Parot’ (Agencias. El País, 30 de enero de 2014).
    El presidente del tribunal señala que la ejecución de la sentencia del Río “es un ejemplo a seguir”
    El presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el magistrado luxemburgués Dean Spielmann, ha asegurado que la ejecución de la sentencia Del Río contra España, sobre la doctrina Parot, “es un ejemplo a seguir”. Durante la rueda de prensa anual de presentación de las estadísticas del año anterior, Spielmann aseguró que la ejecución de esa sentencia fue “más que notable: al día siguiente, estaba ejecutada, a pesar de las críticas”.
    “Es imposible ejecutar más rápido que como lo ha hecho España”, señaló el presidente del Tribunal de Estrasburgo, sobre la sentencia de la Gran Sala que se hizo pública el pasado 21 de octubre. Aparte de la etarra Inés del Río Prada, otros 71 terroristas han salido de prisión tras la sentencia de la Corte europea, a los que hay que sumar otros excarcelados por delitos graves, entre ellos varios violadores.
    Estrasburgo dictó otras doce sentencias relativas a España en 2013. Entre ellas, siete fueron de violación (la demanda del exteniente de alcalde de Marbella Pedro Román fue una de ellas) y en cuatro casos se dio la razón a España (como en la demanda de ANV por su ilegalización). Como es habitual, la mayoría de las condenas a España se producen por incumplir el artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos relativo al derecho a un juicio justo.
    En total, el Tribunal de Estrasburgo dictó 916 sentencias sobre demandas contra 43 de los 47 estados miembros del Consejo de Europa. La Corte europea recibió en 2013 un total de 784 demandas contra España, 90 más que en el ejercicio anterior. Contra Francia, Alemania e Italia fueron recibidas 1538, 1528 y 3.184, respectivamente. Las más numerosas fueron contra Ucrania y Rusia con 13.152 y 12.330, respectivamente.
    Spielmann se mostró muy satisfecho por la importante reducción de demandas pendientes de examen que, a 31 de diciembre de 2013, eran 99.900, mientras que en septiembre de 2011 ascendían a 160.000. “Descender por debajo de la barrera simbólica de los 100.000 casos pendientes es un motivo de gran satisfacción y un estímulo para continuar”, dijo el presidente del Tribunal.
    De esos 99.900 casos, 393 corresponden a España, 16.813 a Rusia, 14.379 a Italia, 13.284 a Ucrania, 11.230 a Serbia y 10.931 a Turquía. Estos últimos 5 países suman más de la mitad de los casos pendientes. El Tribunal de Estrasburgo celebra mañana la solemne apertura del año judicial, a la que asistirán unas 260 personalidades del mundo judicial europeo, entre ellos, el presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos”.

  30. Enrique Baleriola
    Enrique Baleriola Dice:

    Hay que recordar que ell artículo se refiere fundamentalmente a la calidad, que no a la cantidad, que es el aspecto al que rápidamente derivamos dada la situación actual.
    Es más: de hacerse rigurosos análisis de impacto normativo (y no como un mero trámite burocrático más), a buen seguro la produccion regulatoria sería menor (recordemos que es un análisis ex ante), porque muchas nuevas normas no pasarían el filtro (o, al menos, no sin reelaboración de los análisis).
    Al respecto, puede mencionarse que un proyecto que en hayderecho ya ha sido objeto de abundantes comentarios -el anteproyecto de Código Mercantil, base, nada menos, del tráfico económico -con permiso de civilistas 😉 – tiene una Memoria de Análisis de Impacto Normativo -una estupenda ocasión, con permiso de los mercantilistas 😉 , para hacer Análisis Económico del Derecho- de 60 paginas de extensión, SÓLO UNA de las cuales se dedica al obligatorio apartado de IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO que regula el RD 1083/2009.
    Pues bien: no hay en esa página 59 una sola cifra distinta de la que indica el número de página…….

    • Isaac Ibáñez García
      Isaac Ibáñez García Dice:

      Un bochornoso ejemplo de INSEGURIDAD JURÍDICA, CON PROYECCIÓN INTERNACIONAL (promovido por el legislador)

      Fuente: DIARIO DEL DERECHO. IUSTEL; 22 de octubre de 2014

      El Supremo determina el cauce para hacer cumplir las sentencias del TEDH mientras no exista nueva regulación
      22/10/2014
      La decisión afecta a sentencias como la que supuso la anulación de la “doctrina Parot”
      MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
      La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado este martes de forma unánime cuál debe ser el cauce para hacer cumplir en España las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que aprecian violación de derechos fundamentales de un condenado por los tribunales de nuestro país. Mientras no exista una nueva regulación al respecto la vía debe ser el recurso de revisión.
      El acuerdo adoptado por la Sala Segunda del alto tribunal tiene su importancia, pues la duda se ha planteado tras resoluciones del tribunal de Estrasburgo como la que supuso la anulación de la denominada “doctrina Parot”.
      En noviembre del año pasado, el Supremo concluyó por doce votos frente a cuatro que debía ser cada tribunal sentenciador el que dirimiera el alcance de la sentencia del TEDH respecto de aquellos presos a los que se alargó la condena por la denominada “doctrina Parot”, cuya aplicación dio por anulada para todas las sentencias condenatorias en ejecución dictadas antes del 28 de febrero de 2006.
      Además, el tribunal consideraba necesario que el Poder Legislativo regulara “con la necesaria claridad y precisión” el cauce procesal adecuado en relación con la efectividad de las resoluciones del tribunal de Estrasburgo.
      ARTÍCULO 954 DE LA LECRIM
      Ahora, y por unanimidad, los magistrados de lo Penal del Tribunal Supremo acuerdan que “en tanto no exista en el Ordenamiento Jurídico una expresa previsión legal” para la efectividad de las sentencias dictadas por el TEDH se da por bueno que el recurso de revisión que se regula en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) es el que “cumple este cometido”.
      Dicho artículo señala que habrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes cuando estén sufriendo condena dos o más personas en virtud de sentencias contradictorias por un mismo delito o cuando alguien esté cumpliendo pena por homicidio cuya existencia se acredite después de dictarse dicha condena.
      También cabe este recuro cuando alguien cumpla condena por testimonios declarados falsos posteriormente o cuando después de una sentencia sobrevenga conocimiento de nuevas pruebas que evidencien la inocencia del condenado.

    • Isaac Ibáñez García
      Isaac Ibáñez García Dice:

      En mi opinión (sobre el comentario anterior):
      La conocida Sentencia del TEDH en el caso Del Río Prada, pone de manifiesto:

      – La actualidad de los reiterados requerimientos realizados tanto al Gobierno como al legislador, tanto por la doctrina como por diversas instituciones nacionales (Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Consejo de Estado, Defensor del Pueblo, etc), sobre la necesidad de regular vía legislativa la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

      – La insuficiencia de los medios hasta ahora propuestos, especialmente la revisión de sentencias (que compete y se residencia ante el Tribunal Supremo).

      En efecto, ante la ausencia de regulación y a raíz del caso Del Río Prada y su extensión al resto de personas afectadas, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, aparte de denunciar el vacío legislativo indicado, han adoptado decisiones de las denominadas pretorianas.

      Al solicitar el TS que el Poder legislativo regule con la necesaria claridad y precisión el cauce procesal adecuado en relación con la efectividad de las resoluciones del TEDH, se está poniendo de manifiesto que SON INSUFICIENTES las reformas legales proyectadas (Propuesta de Código Procesal Penal y Propuesta de reforma de la LOPJ), al quedar abierta la revisión únicamente para la persona que instó el procedimiento ante el TEDH.

      Tanto el Consejo General del Poder Judicial, en su Informe de 27 de junio de 2014, como el Consejo Fiscal, en su Informe de 25 de junio de 2014, ambos sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, acogen una tesis acorde con las exigencias actuales, a raíz de la referida Sentencia del TEDH y su aplicación.

    • Isaac Ibáñez García
      Isaac Ibáñez García Dice:

      COMO LOS CANGREJOS
      “Estrasburgo felicita a España por su celeridad en ejecutar el ‘fallo Parot’ (Agencias. El País, 30 de enero de 2014).
      El presidente del tribunal señala que la ejecución de la sentencia del Río “es un ejemplo a seguir”
      El presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el magistrado luxemburgués Dean Spielmann, ha asegurado que la ejecución de la sentencia Del Río contra España, sobre la doctrina Parot, “es un ejemplo a seguir”. Durante la rueda de prensa anual de presentación de las estadísticas del año anterior, Spielmann aseguró que la ejecución de esa sentencia fue “más que notable: al día siguiente, estaba ejecutada, a pesar de las críticas”.
      “Es imposible ejecutar más rápido que como lo ha hecho España”, señaló el presidente del Tribunal de Estrasburgo, sobre la sentencia de la Gran Sala que se hizo pública el pasado 21 de octubre. Aparte de la etarra Inés del Río Prada, otros 71 terroristas han salido de prisión tras la sentencia de la Corte europea, a los que hay que sumar otros excarcelados por delitos graves, entre ellos varios violadores.
      Estrasburgo dictó otras doce sentencias relativas a España en 2013. Entre ellas, siete fueron de violación (la demanda del exteniente de alcalde de Marbella Pedro Román fue una de ellas) y en cuatro casos se dio la razón a España (como en la demanda de ANV por su ilegalización). Como es habitual, la mayoría de las condenas a España se producen por incumplir el artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos relativo al derecho a un juicio justo.
      En total, el Tribunal de Estrasburgo dictó 916 sentencias sobre demandas contra 43 de los 47 estados miembros del Consejo de Europa. La Corte europea recibió en 2013 un total de 784 demandas contra España, 90 más que en el ejercicio anterior. Contra Francia, Alemania e Italia fueron recibidas 1538, 1528 y 3.184, respectivamente. Las más numerosas fueron contra Ucrania y Rusia con 13.152 y 12.330, respectivamente.
      Spielmann se mostró muy satisfecho por la importante reducción de demandas pendientes de examen que, a 31 de diciembre de 2013, eran 99.900, mientras que en septiembre de 2011 ascendían a 160.000. “Descender por debajo de la barrera simbólica de los 100.000 casos pendientes es un motivo de gran satisfacción y un estímulo para continuar”, dijo el presidente del Tribunal.
      De esos 99.900 casos, 393 corresponden a España, 16.813 a Rusia, 14.379 a Italia, 13.284 a Ucrania, 11.230 a Serbia y 10.931 a Turquía. Estos últimos 5 países suman más de la mitad de los casos pendientes. El Tribunal de Estrasburgo celebra mañana la solemne apertura del año judicial, a la que asistirán unas 260 personalidades del mundo judicial europeo, entre ellos, el presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos”.

    • O,Farrill
      O,Farrill Dice:

      Precisamente mi propuesta sería un ejercicio o demostración de que se puede legislar de otra forma más simple y sencilla, tanto en el aspecto de su comprensión como en el de su claridad expositiva. Las tiene que entender el pueblo, esto es cualquiera que sepa leer. Parece que se avecinan cambios importantes y es preferible saber que sí se pueden cambiar las cosas para mejorarlas.

    • Enrique Baleriola
      Enrique Baleriola Dice:

      Hay que recordar que ell artículo se refiere fundamentalmente a la calidad, que no a la cantidad, que es el aspecto al que rápidamente derivamos dada la situación actual.
      Es más: de hacerse rigurosos análisis de impacto normativo (y no como un mero trámite burocrático más), a buen seguro la produccion regulatoria sería menor (recordemos que es un análisis ex ante), porque muchas nuevas normas no pasarían el filtro (o, al menos, no sin reelaboración de los análisis).
      Al respecto, puede mencionarse que un proyecto que en hayderecho ya ha sido objeto de abundantes comentarios -el anteproyecto de Código Mercantil, base, nada menos, del tráfico económico -con permiso de civilistas 😉 – tiene una Memoria de Análisis de Impacto Normativo -una estupenda ocasión, con permiso de los mercantilistas 😉 , para hacer Análisis Económico del Derecho- de 60 paginas de extensión, SÓLO UNA de las cuales se dedica al obligatorio apartado de IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO que regula el RD 1083/2009.
      Pues bien: no hay en esa página 59 una sola cifra distinta de la que indica el número de página…….

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