Dimisiones en la DGRN: ¿El regulador liberado?

Ya ha aparecido en la prensa la dimisión del director general de los Registros y del Notariado. La noticia podría ser la lógica consecuencia del cambio de ministro, pero quizá va más allá. Como en el propio texto de la noticia se indica, la dimisión de Joaquín Rodríguez, extensiva al subdirector, Javier Vallejo, y a los registradores que estaban en comisión de servicios como letrados de la DGRN es consecuencia de los cambios introducidos por el ministro Catalá en el anteproyecto de Ley de Registro Civil.
Del escándalo que esta cuestión suponía hemos hablado en este blog por extenso, en dos magníficos posts, uno de nuestro coeditor Rodrigo Tena y otro de un registrador mercantil, Andrés Ylla, que tuvieron la virtud no sólo de poner negro sobre blanco la tremenda opacidad de esta cuestión y lo que ello suponía para el Estado de Derecho, sino también la de ser soporte de comentarios enormemente reveladores, particularmente los de ciertos registradores partidarios de la iniciativa.
No voy a ocultar que esta cuestión del registro civil, en cuanto supone una forma de alterar el sistema de seguridad jurídica preventiva, tiene también una dimensión corporativa que afecta tanto a notarios como a registradores y que he tenido oportunidad tratar en otro blog (Transparencia Notarial). Pero aquí no querría centrarme en esta cuestión, pues el sistema puede ser perfectamente modificado –y a lo mejor hay que hacerlo- e incluso cabe que algunos de los intervinientes en el sistema resulten perjudicados, pues de lo que se trata no es de que los estos vivan bien sino de que el sistema funcione y tenga una adecuada relación precio-calidad en favor de los ciudadanos.
Tampoco  quiero tratar aquí la bondad o maldad de la decisión política de cambiar la titularidad del Registro Civil, desde el punto de vista del ciudadano, cuestión técnica que, con ser importante, es discutible. No, aquí querría centrarme en otra cosa, el aspecto de captura del regulador que ha tenido toda esta historia, de la que conviene hacer una pequeña crónica. Ya tuve oportunidad de apuntar este tema hace dos años y medio, casi al inicio de la legislatura, cuando escribí un post llamado Auge y caida de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el que después de hablar de otros aspectos técnicos, mencionaba la causas políticas de dicha decadencia, y entre las más recientes cabía mencionar el nombramiento de un Director General registrador de la propiedad muy significado en sus tendencias radicales (pertenece a ARBO, asociación registralista muy escorada en sus posiciones), secundado por un subdirector también de la misma tendencia, que prontamente comenzaron a arrinconar a los letrados procedentes del cuerpo de notarios y meter a numerosos registradores en comisión de servicios. No parecía demasiado presentable, existiendo un larvado conflicto entre los administrados –notarios y registradores- y siendo el presidente del gobierno registrador de la propiedad.
Pero, en fin, la vida es así y quizá no habría más remedio que aceptar ese cambio político en tanto en tanto no hubiera actuaciones concretas que pudieran considerarse rechazables. Lo malo es que, poco después, muchos de los afectados empezamos a notar un cambio radical en la DGRN a través de sus resoluciones que demostraba su escoramiento: una institución que estaba destinada a crear seguridad jurídica a través de la fijación de criterios inveterados, cuasi inmutables y enormemente respetado por todos los profesionales empieza a cambiar aquellos por otros, los que defendía cierta facción del mundo registral, casualmente entonces en el poder. Puede apreciarse en la lista de cambios elaborada por la revista El Notario del Siglo XXI que, por cierto, acogió el desmentido del propio Director. Bueno, todo es discutible, incluso si tales cosas son verdaderos cambios de criterio.
Pero, es que un año después nos encontramos con un proyecto de ley de “reforma integral de los registros” que ya se pueden ustedes imaginar por dónde iba: la creación de un Estado Registral cuya premisa fundamental era que lo que no está inscrito no existe y en la que los que ganaban eran los registradores como administradores de la nueva situación, consagrados como verdaderos “asignadores de derechos”, en la peculiar terminología del lobby en el poder. Pero fue una apuesta demasiado fuerte y cayó en desgracia, incluso entre el propio cuerpo de registradores que no veía nada claro el futuro de la iniciativa (ver aquí, aquí y aquí)
Pero, por supuesto, no se podía desaprovechar la oportunidad de estar amparado por el poder, con lo cual la maniobra subsiguiente consistió en trocear la ley e ir promulgando leyes sectoriales que consiguieran el mismo o parecido efecto: reforma del reglamento del registro mercantil e hipotecario, la ley de garantías posesorias de sobre bienes muebles, el catastro. Entre ellas estaba la absorción del Registro Civil que, como idea general, presentaba muchos menos flancos de crítica porque aparecía como una asunción gratuita y por amor al arte, sin mayor coste para el ciudadano –permítanme que me sonría- y se eliminaban los poco admisibles ribetes de registralización universal que presentaba la ley integral de reforma. Claro que sí presentaba –y de momento sigue presentando- otros aspectos muy feos relacionados con el proceso de adjudicación de la informatización de los registros civiles que hemos tratado aquí ampliamente en los posts enlazados arriba (y que beneficiaba sólo a cierta parte de los registradores, los mercantiles y a quienes resultaran adjudicatarios del contrato), aparte de no dejar de suscitar fundadas sospechas de que 1) la cosa no iba a salir gratis para el ciudadano (a través, quizá de la exigencia de certificaciones del registro civil para cualquier cosa) y 2) no iba a dejar de ser un paso más en un plan trazado muy antiguamente para registralizarlo todo (ver post en Transparencia Notarial antes enlazado)
Todo ello ha despertado, por supuesto,  importantes críticas, como no puede ser de otra manera porque, prescindiendo de normas legales, no es demasiado presentable que si el presidente del gobierno es registrador de la propiedad (y según parece conservando la plaza de Santa Pola), se acometan cambios estructurales en el sistema de seguridad jurídica preventiva que van a beneficiar claramente a la profesión de quien tiene la última palabra en el asunto, y encima de una manera opaca y a dedo en lo que se refiere a los contratos que se derivan de esa decisión.
Pero, me dirán ustedes, el hecho de que sea registrador de la propiedad el presidente no debe  impedir reformas que estén justificadas. Cierto, pero entonces debe extremarse el cuidado, la pureza formal y el consenso, con el objeto de evitar malos entendidos. Y no deben de haberse respetado mucho estos cuidados imprescindibles cuando el propio cuerpo registral se ha alzado airadamente contra las pretensiones del sector registral en el poder, produciendo un verdadero cisma interno que ha desembocado en un cisma jurídico porque la  norma legal que da pie a todo este despropósito consagra ¡una corporación pública destinada a albergar a los registradores mercantiles, que serían también civiles!
Quizá este asunto no sea de la relevancia de las enormes corrupciones con la que nos encontramos todos los días al abrir el periódico, la secesión catalana o la crisis económica. Pero si me parece que es un buen ejemplo de captura del regulador. El elemento de la regulación puede introducir un factor muy importante en la economía porque puede determinar una ventaja competitiva crucial a unos u otros. Por ello es tan importante la que exista una neta separación entre el poder y la sociedad, y tan grave la captura del regulador que se produce cuando este es absorbido por los planteamientos del regulado, sea por su proximidad, el compadreo, tráfico de influencias o a veces superioridad técnica o simple colaboración frecuente. En el presente caso hay una particularidad: la captura no es desde fuera, sino desde dentro, ocupando descaradamente, cual caballo de Troya, el lugar del regulador y poniendo a su servicio los resortes del Estado. Fíjense en esta noticia de Voz Populi en la que directamente se menciona a Enrique Rajoy. Es como si el presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia fuera el señor Alierta, o el difunto Botín el del Banco de España. Ni más ni menos.
En fin, la dimisión de Gallardón como ministro de Justicia ha supuesto al final la salida del Director General y de los registradores que le acompañaban en su misión. No sabemos exactamente cuáles han sido las razones -quizá influya la cascada de escándalos y la aproximación de las elecciones- pero desde luego procede congratularse de ello y esperar que el ministro sepa cómo paralizar este desaguisado y designar un director general que restaure la cordura a un organismo que había sido un faro y referente de todo el Derecho privado. Eso sí, esperamos que el cambio de línea que marca el ministro sea una verdadera liberación del regulador y que el cambio de Director, las negociaciones con el Colegio de Registradores y la nueva plataforma informática que se mencionan en las noticias enlazadas no sean consecuencia simplemente de una lucha entre facciones de registradores y que habiendo triunfado los de la propiedad frente al montaje de Futuver, vayamos a desembocar en algo todavía peor: el mismo estado registral, pero con aranceles convenientemente modificados en un registro civil de pago.
Ojala vuelva a imperar el sentido común, como desean un gran número de notarios y registradores y otras muchas profesiones involucradas y, sobre todo, merecen los ciudadanos.

27 comentarios
  1. IVP
    IVP Dice:

    Muchas gracias por su estupendo artículo que aclara perfectamente lo que está sucediendo. Lo reenviaré a mis conocidos para puedan apreciar que lo que yo les decía es similar a los comentarios de una persona con autoridad en el tema en cuestión. Repito, gracias a usted y a toda la dirección por los magníficos artículos que nos regalan. Pregunto ¿No se han planteado crear un partido político?. Se asombrarían de la cantidad de personas que les ayudaríamos si mantienen los mismos valores y principios que reflejan en sus artículos. Creo que nuestros hijos se merecen que hagamos un esfuerzo por dignificar la sociedad en que vivimos. Es solo una opinión y mil disculpas si he comentado algo que no procede.

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Estimado IVP, gracias como editor del blog. No, no nos hemos planteado un partido pero sí crear otra cosa de la que tendrá noticias en muy poco tiempo. Hacemos lo que podemos dentro de las posibilidades que tenemos, que como seguro que comprende son limitadas en muchos sentidos.

  2. Ronin
    Ronin Dice:

    Supongo que no tiene nada que ver con la dimisión de Joaquín Rodríguez el que la prensa recoja que ha sido denunciado ante la Fiscalía y la Oficina de Conflicto de Intereses, pues:
    – Parece que mientras era Director General su plaza de Registrador Mercantil no salió a concurso, sino que se asignó por sustitución a alguien, aunque continuó facturando junto con su consuegro como Comunidad de Bienes, cuando la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, que considera como tales a los directores generales, prohíbe compatibilizar tal actividad con el desempeño, por sí, o mediante sustitución, de cualquier otra; así como percibir, directa o indirectamente, cualquier remuneración pública o privada.
    – Siendo y continuando por sustitución como Registrador Mercantil, un cierto conflicto de intereses habría cuando, frente a la oposición de jueces y secretarios judiciales, ha logrado la asignación del Registro Civil al Registro Mercantil; haciéndose eco también los medios del no tan claro procedimiento de adjudicación millonaria del programa informático.
    En cualquier caso, como dijo su Ministro y superior, Gallardón, cuando dimitió, dicha Ley 5/2006 prohíbe ejercer durante 2 años actividades relacionadas directamente con las competencias del cargo desempeñado ¿Se cumplirá? ¿Hará algo la Oficina de Conflicto de Intereses?
    Apuesto a que en vez de eso se deja proponer para la Cruz de San Raymundo de Peñafort, máxima distinción jurídica… si es que no la tiene ya.

  3. juanantonio
    juanantonio Dice:

    El Colegio de registradores nunca se ha opuesto a recibir la competencia del registro civil. Es más, saben que la necesitan para seguir subsistiendo con su actual status.
    La discusión entre el colegio de registradores y el Director General de los registros versaba sobre un único punto: los tiempos a seguir en la financiación del registro civil, incluido el margen comercial de los registradores (un 60%)
    El Colegio de registradores quería que junto con la competencia del registro civil se aprobara un arancel registral específico del registro civil.
    Por el contrario, la corte de Mariano Rajoy prefería atribuir la competencia del registro civil a los registradores pudiendo decir a la opinión pública que es gratis para los ciudadanos, o sea, sin arancel específico, y luego, por la puerta de atrás, pasados unos meses aprobar un nuevo arancel de los registros mercantiles y de la propiedad, que con la excusa de hacerlo más transparente y moderno, supusiera un gran subida de los ingresos registrales.
    Además de ese arancel, el gobierno de Mariano Rajoy aprobaría nuevas leyes que darían otras competencias muy lucrativas para los registradores (algunas ya las han aprobado y ya las están cobrando) y una reforma de la ley hipotecaria que además de suprimir el acceso on line gratuito al contenido de los libros del registros de la propiedad y mercantil que exigió la ley 24/2004, obligaría a todos los operadores económicos y jurídicos (bancos, empresas de seguros, notarios, abogados, gestores, los propios ciudadanos….) a obtener, previo pago al colegio de los registradores, certificaciones registrales del registro civil, para cualquier expediente, contrato o acto que los ciudadanos o empresas tuvieran que firmar o tuvieran que tramitar.
    Finalmente, según el plan presidencial, los registradores de la propiedad y mercantiles cobrarían por cualquier consulta al registro civil llevado para ellos mismos en cualquier inscripción que se les presentara al registro de la propiedad y mercantiles de cualquier hipotecas, compra, herencia o constitución de sociedad.
    Se trata en definitiva de organizar un sistema solar-registral de tres círculos: propiedad, mercantil y civil, que se retroalimentaran mediante decenas de miles de continuas consultas de certificaciones registrales, previo pago al Colegio por cada una de ellas, consultas que serían tanto exógenas como endógenas. Estamos hablando de un negocio multimillonario de ganancias por el juego conjunto de ese sistema solar de publicidad registral junto con las nuevas competencias adosadas al mismo.
    Negocio perfecto que sólo requería un poco de paciencia del Colegio de registradores, que tenía que estar unos meses adelantando el dinero hasta que, una vez engañada la opinión pública con el gratis total, pudiera entrar en juego la segunda fase que he descrito en los párrafos anteriores.
    En definitiva, el negocio venía después de autoatribuirse la competencia del registro civil y consistiría, como ya hacen en los registros de la propiedad y mercantiles, en la explotación mercantil de la publicidad de los registros civiles.
    Es decir, no cobramos nada a los ciudadanos por las defunciones o nacimientos, pero nos forramos después con el supernegocio de la publicidad registral de los datos personales inscritos en los registros civiles.
    Este es el punto que ahora presuntamente van a negociar el Colegio de Registradores y el nuevo Ministro de Justicia:
    ¿Cómo podremos forrarnos con la explotación comercial de la publicidad del registro civil sin que ahora se den cuentan los idiotas de los ciudadanos?

  4. FBR
    FBR Dice:

    Totalmente de acuerdo con el contenido del artículo. Pero observo la inexactitud en lo referente a la caída en desgracia de la DG. Inexactitud basada en datar la misma en el nombramiento del nuevo equipo rector, cuanto con anterioridad estuvo el tristemente famoso equipo “Limones”, con una directora y subdirectora tan sesgadas como los interfectos, aunque de signo contrario.
    Juzgar las nuevas resoluciones como sesgadas por modificar las emitidas con igual sesgo pero distinto signo, no es muy correcto, y es lo que hizo “El Notario del Siglo XXI”. Los tribunales hablaron sobre aquellas; se está a la espera de que hablen sobre estas.
    De todo esto, lo más significativo que ha salido es lo poco edificante de las guerras de los dos cuerpos “hermanos”.
    La DG está huérfana de prestigio desde hace mucho tiempo.

    • Ignacio Gomá Lanzón
      Ignacio Gomá Lanzón Dice:

      Estimado FBR, estoy también totalmente de acuerdo. Sugiero la lectura que enlazo “Auge y caída…”, en la que expongo otras causas, quizá más importantes en esa decadencia. La politización es sólo la guinda

      • IVP
        IVP Dice:

        Muchas gracias por su estupendo artículo que aclara perfectamente lo que está sucediendo. Lo reenviaré a mis conocidos para puedan apreciar que lo que yo les decía es similar a los comentarios de una persona con autoridad en el tema en cuestión. Repito, gracias a usted y a toda la dirección por los magníficos artículos que nos regalan. Pregunto ¿No se han planteado crear un partido político?. Se asombrarían de la cantidad de personas que les ayudaríamos si mantienen los mismos valores y principios que reflejan en sus artículos. Creo que nuestros hijos se merecen que hagamos un esfuerzo por dignificar la sociedad en que vivimos. Es solo una opinión y mil disculpas si he comentado algo que no procede.

      • Ronin
        Ronin Dice:

        Supongo que no tiene nada que ver con la dimisión de Joaquín Rodríguez el que la prensa recoja que ha sido denunciado ante la Fiscalía y la Oficina de Conflicto de Intereses, pues:

        – Parece que mientras era Director General su plaza de Registrador Mercantil no salió a concurso, sino que se asignó por sustitución a alguien, aunque continuó facturando junto con su consuegro como Comunidad de Bienes, cuando la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, que considera como tales a los directores generales, prohíbe compatibilizar tal actividad con el desempeño, por sí, o mediante sustitución, de cualquier otra; así como percibir, directa o indirectamente, cualquier remuneración pública o privada.

        – Siendo y continuando por sustitución como Registrador Mercantil, un cierto conflicto de intereses habría cuando, frente a la oposición de jueces y secretarios judiciales, ha logrado la asignación del Registro Civil al Registro Mercantil; haciéndose eco también los medios del no tan claro procedimiento de adjudicación millonaria del programa informático.

        En cualquier caso, como dijo su Ministro y superior, Gallardón, cuando dimitió, dicha Ley 5/2006 prohíbe ejercer durante 2 años actividades relacionadas directamente con las competencias del cargo desempeñado ¿Se cumplirá? ¿Hará algo la Oficina de Conflicto de Intereses?

        Apuesto a que en vez de eso se deja proponer para la Cruz de San Raymundo de Peñafort, máxima distinción jurídica… si es que no la tiene ya.

      • juanantonio
        juanantonio Dice:

        El Colegio de registradores nunca se ha opuesto a recibir la competencia del registro civil. Es más, saben que la necesitan para seguir subsistiendo con su actual status.
        La discusión entre el colegio de registradores y el Director General de los registros versaba sobre un único punto: los tiempos a seguir en la financiación del registro civil, incluido el margen comercial de los registradores (un 60%)

        El Colegio de registradores quería que junto con la competencia del registro civil se aprobara un arancel registral específico del registro civil.

        Por el contrario, la corte de Mariano Rajoy prefería atribuir la competencia del registro civil a los registradores pudiendo decir a la opinión pública que es gratis para los ciudadanos, o sea, sin arancel específico, y luego, por la puerta de atrás, pasados unos meses aprobar un nuevo arancel de los registros mercantiles y de la propiedad, que con la excusa de hacerlo más transparente y moderno, supusiera un gran subida de los ingresos registrales.

        Además de ese arancel, el gobierno de Mariano Rajoy aprobaría nuevas leyes que darían otras competencias muy lucrativas para los registradores (algunas ya las han aprobado y ya las están cobrando) y una reforma de la ley hipotecaria que además de suprimir el acceso on line gratuito al contenido de los libros del registros de la propiedad y mercantil que exigió la ley 24/2004, obligaría a todos los operadores económicos y jurídicos (bancos, empresas de seguros, notarios, abogados, gestores, los propios ciudadanos….) a obtener, previo pago al colegio de los registradores, certificaciones registrales del registro civil, para cualquier expediente, contrato o acto que los ciudadanos o empresas tuvieran que firmar o tuvieran que tramitar.

        Finalmente, según el plan presidencial, los registradores de la propiedad y mercantiles cobrarían por cualquier consulta al registro civil llevado para ellos mismos en cualquier inscripción que se les presentara al registro de la propiedad y mercantiles de cualquier hipotecas, compra, herencia o constitución de sociedad.

        Se trata en definitiva de organizar un sistema solar-registral de tres círculos: propiedad, mercantil y civil, que se retroalimentaran mediante decenas de miles de continuas consultas de certificaciones registrales, previo pago al Colegio por cada una de ellas, consultas que serían tanto exógenas como endógenas. Estamos hablando de un negocio multimillonario de ganancias por el juego conjunto de ese sistema solar de publicidad registral junto con las nuevas competencias adosadas al mismo.

        Negocio perfecto que sólo requería un poco de paciencia del Colegio de registradores, que tenía que estar unos meses adelantando el dinero hasta que, una vez engañada la opinión pública con el gratis total, pudiera entrar en juego la segunda fase que he descrito en los párrafos anteriores.

        En definitiva, el negocio venía después de autoatribuirse la competencia del registro civil y consistiría, como ya hacen en los registros de la propiedad y mercantiles, en la explotación mercantil de la publicidad de los registros civiles.

        Es decir, no cobramos nada a los ciudadanos por las defunciones o nacimientos, pero nos forramos después con el supernegocio de la publicidad registral de los datos personales inscritos en los registros civiles.

        Este es el punto que ahora presuntamente van a negociar el Colegio de Registradores y el nuevo Ministro de Justicia:

        ¿Cómo podremos forrarnos con la explotación comercial de la publicidad del registro civil sin que ahora se den cuentan los idiotas de los ciudadanos?

      • Fernando Gomá Lanzón
        Fernando Gomá Lanzón Dice:

        Estimado IVP, gracias como editor del blog. No, no nos hemos planteado un partido pero sí crear otra cosa de la que tendrá noticias en muy poco tiempo. Hacemos lo que podemos dentro de las posibilidades que tenemos, que como seguro que comprende son limitadas en muchos sentidos.

      • FBR
        FBR Dice:

        Totalmente de acuerdo con el contenido del artículo. Pero observo la inexactitud en lo referente a la caída en desgracia de la DG. Inexactitud basada en datar la misma en el nombramiento del nuevo equipo rector, cuanto con anterioridad estuvo el tristemente famoso equipo “Limones”, con una directora y subdirectora tan sesgadas como los interfectos, aunque de signo contrario.
        Juzgar las nuevas resoluciones como sesgadas por modificar las emitidas con igual sesgo pero distinto signo, no es muy correcto, y es lo que hizo “El Notario del Siglo XXI”. Los tribunales hablaron sobre aquellas; se está a la espera de que hablen sobre estas.
        De todo esto, lo más significativo que ha salido es lo poco edificante de las guerras de los dos cuerpos “hermanos”.
        La DG está huérfana de prestigio desde hace mucho tiempo.

      • IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO
        IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO Dice:

        Da verdadera pena que tengamos esto: hay que enmarcarlo en la borrachera de CORRUPCiÓN que campa por sus respetos hoy a los ancho y lo largo de toda nuestra España.-
        Qué pena y queé vergüenza!

      • Ignacio Gomá Lanzón
        Ignacio Gomá Lanzón Dice:

        Estimado FBR, estoy también totalmente de acuerdo. Sugiero la lectura que enlazo “Auge y caída…”, en la que expongo otras causas, quizá más importantes en esa decadencia. La politización es sólo la guinda

  5. IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO
    IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO Dice:

    Da verdadera pena que tengamos esto: hay que enmarcarlo en la borrachera de CORRUPCiÓN que campa por sus respetos hoy a los ancho y lo largo de toda nuestra España.-
    Qué pena y queé vergüenza!

  6. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    En todo caso muy llamativo que se conociese el nombre del Director General antes que el del Ministro de Justicia que formalmente lo nombró días más tarde. Si las cosas fuesen como deberían de ser, el Ministro de Justicia sería Enrique Rajoy Brey.
    Y no sería nepotismo, al fin y al cabo el Fiscal General (ministro de justicia) de J.F. Kennedy era su hermano Bob.
    Sería algo peor, sería un disparate de dimensiones cósmicas, a la par que tragicómicas.

  7. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    En todo caso muy llamativo que se conociese el nombre del Director General antes que el del Ministro de Justicia que formalmente lo nombró días más tarde. Si las cosas fuesen como deberían de ser, el Ministro de Justicia sería Enrique Rajoy Brey.

    Y no sería nepotismo, al fin y al cabo el Fiscal General (ministro de justicia) de J.F. Kennedy era su hermano Bob.

    Sería algo peor, sería un disparate de dimensiones cósmicas, a la par que tragicómicas.

  8. José Enrique Gomá
    José Enrique Gomá Dice:

    Un paso en la buena dirección seria restablecer el Cuerpo de Letrados de la DG, suprimido por Suárez.
    Y, ya de paso, los de Interventores del Estado, dependientes del Ministerio de Hacienda, y los Interventores y Secretarios de Administración Local, dependientes de Interior (suprimidos por González).

    • JJGF
      JJGF Dice:

      Yo tenía entendido que el Cuerpo de Letrados de la DRGN se suprimió por una ley de 1984, del PSOE. Ese año, antes de aprobarse la ley, se convocaron las últimas oposiciones a dicho Cuerpo, con lo que no me cuadra que fuera Suarez quien las eliminara.

  9. José Enrique Gomá
    José Enrique Gomá Dice:

    Un paso en la buena dirección seria restablecer el Cuerpo de Letrados de la DG, suprimido por Suárez.
    Y, ya de paso, los de Interventores del Estado, dependientes del Ministerio de Hacienda, y los Interventores y Secretarios de Administración Local, dependientes de Interior (suprimidos por González).

  10. Gumersindo Azcárate
    Gumersindo Azcárate Dice:

    Para apreciar la catadura moral de la persona de la que ustedes hablan (perdón por el marianismo), me remito a una RDGRN dictaba por el registrador mercantil y director general, de 11 de junio de 2012. Esta resolución ha incrementado varios cientos de miles de euros al año las arcas de los registros mercantiles.
    La calificación de la registradora -que fija el debate procedimental en el recurso contra la calificación ante la DGRN- se expresa literalmente así: “No consta que a juicio del notario autorizante don L. M. L. tenga facultades suficientes para el otorgamiento del documento, en congruencia con los actos o negocios que en él se formalizan”.
    Para resolver este debate (si es correcta o no la redacción de la escritura) la Dirección General se olvida de analizar el título (para decidir sobre su correcta redacción) y se recrea en un asunto de particular interés para la corporación registral, estableciendo que es obligación de la registradora (“no solo tenía sino que debía”) consultar el registro mercantil para cerciorarse de la congruencia del juicio de suficiencia notarial.
    Ahora bien, esta Resolución no sólo es asombrosa por inventarse un trámite para mejor proveer que no existe –ni puede existir- en el procedimiento registral, un trámite de uso arbitrario y discrecional para el registrador que podría alterar la prioridad registral, algo que viola las más elementales garantías de los administrados. Lo es también por la total incongruencia con lo solicitado, al terminar resolviendo cosa distinta de la interesada.
    La DGRN tenía que decidir si la escritura es o no inscribible con la redacción que defiende el recurrente.
    En cambio –aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid- se limita a imponer a la registradora el deber de consultar el registro mercantil, sin entrar a valorar la corrección y congruencia de la redacción del juicio de suficiencia, que es lo que se le había pedido.
    En segundo lugar la Resolución es inútil. El Registro mercantil no puede servir para consultar facultades de los administradores por la sencilla razón de que tales facultades están fijadas y tasadas de forma general -y sin posibilidad de limitación en las relaciones comerciales- por la Ley de Sociedades de Capital. Y, por esta razón (la publicidad de las facultades del administrador corresponde a la Ley) no pueden hacerse constar en el Registro mercantil, hasta el punto de que el art. 124.4 de su Reglamento prohíbe su expresión en la hoja registral.
    Si la consulta al registro mercantil es inútil en términos de seguridad jurídica y entorpece y paraliza el procedimiento de inscripción, se puede concluir que toda solicitud de información siguiendo la pauta marcada por el Superior Jerárquico, se realiza extramuros del procedimiento administrativo y causando un perjuicio directo a la institución y al usuario.
    Llegados a este extremo es lícito hacer la siguiente pregunta ¿A quién beneficia la Resolución?

  11. Gumersindo Azcárate
    Gumersindo Azcárate Dice:

    Para apreciar la catadura moral de la persona de la que ustedes hablan (perdón por el marianismo), me remito a una RDGRN dictaba por el registrador mercantil y director general, de 11 de junio de 2012. Esta resolución ha incrementado varios cientos de miles de euros al año las arcas de los registros mercantiles.
    La calificación de la registradora -que fija el debate procedimental en el recurso contra la calificación ante la DGRN- se expresa literalmente así: “No consta que a juicio del notario autorizante don L. M. L. tenga facultades suficientes para el otorgamiento del documento, en congruencia con los actos o negocios que en él se formalizan”.
    Para resolver este debate (si es correcta o no la redacción de la escritura) la Dirección General se olvida de analizar el título (para decidir sobre su correcta redacción) y se recrea en un asunto de particular interés para la corporación registral, estableciendo que es obligación de la registradora (“no solo tenía sino que debía”) consultar el registro mercantil para cerciorarse de la congruencia del juicio de suficiencia notarial.
    Ahora bien, esta Resolución no sólo es asombrosa por inventarse un trámite para mejor proveer que no existe –ni puede existir- en el procedimiento registral, un trámite de uso arbitrario y discrecional para el registrador que podría alterar la prioridad registral, algo que viola las más elementales garantías de los administrados. Lo es también por la total incongruencia con lo solicitado, al terminar resolviendo cosa distinta de la interesada.
    La DGRN tenía que decidir si la escritura es o no inscribible con la redacción que defiende el recurrente.
    En cambio –aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid- se limita a imponer a la registradora el deber de consultar el registro mercantil, sin entrar a valorar la corrección y congruencia de la redacción del juicio de suficiencia, que es lo que se le había pedido.
    En segundo lugar la Resolución es inútil. El Registro mercantil no puede servir para consultar facultades de los administradores por la sencilla razón de que tales facultades están fijadas y tasadas de forma general -y sin posibilidad de limitación en las relaciones comerciales- por la Ley de Sociedades de Capital. Y, por esta razón (la publicidad de las facultades del administrador corresponde a la Ley) no pueden hacerse constar en el Registro mercantil, hasta el punto de que el art. 124.4 de su Reglamento prohíbe su expresión en la hoja registral.
    Si la consulta al registro mercantil es inútil en términos de seguridad jurídica y entorpece y paraliza el procedimiento de inscripción, se puede concluir que toda solicitud de información siguiendo la pauta marcada por el Superior Jerárquico, se realiza extramuros del procedimiento administrativo y causando un perjuicio directo a la institución y al usuario.
    Llegados a este extremo es lícito hacer la siguiente pregunta ¿A quién beneficia la Resolución?

  12. Gumersindo Azcárate
    Gumersindo Azcárate Dice:

    Pues bien, en tercer y último lugar, es sorprendente la resolución porque aparentemente sólo beneficia a las arcas de los registros mercantiles.
    En efecto, si la DGRN resuelve que el registrador de la propiedad tiene el deber de consultar el registro mercantil con objeto de cerciorarse de la suficiencia de las facultades representativas de las escrituras notariales en que intervengan sociedades, algo taxativamente prohibido por la propia DGRN y el Tribunal Supremo (STS 23 de septiembre de 2011) ello ha provocado un tráfico interrregistral de millones de notas de información al año, cuyos costes se difuminan en las facturas de los registros de la propiedad.
    No es muy ejemplar propiciar un incremento de las rentas de monopolio registral (como recompensa extra por seguir incumpliendo la Ley 24/2005 de acceso directo on line) mediante un instrumento discreto, como es un recurso contra una calificación.
    Una Resolución tan incongruente e inútil -que puede producir un resultado tan perverso- nunca debió ser autorizada por quien es parte interesada en potenciar el comercio interior de los rentables servicios de información registral.
    En fin, me permito terminar estas breves notas con la transcripción del artículo 4 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, que dice literalmente lo que sigue:
    “A los efectos de esta Ley, hay conflicto de intereses cuando los altos cargos intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyen a la vez intereses de su puesto público e intereses privados propios, de familiares directos, o intereses compartidos con terceras personas”.
    ¿Esto es sólo captura del regulador o algo más?
    Cada cual que saque sus propias conclusiones…

  13. Gumersindo Azcárate
    Gumersindo Azcárate Dice:

    Pues bien, en tercer y último lugar, es sorprendente la resolución porque aparentemente sólo beneficia a las arcas de los registros mercantiles.
    En efecto, si la DGRN resuelve que el registrador de la propiedad tiene el deber de consultar el registro mercantil con objeto de cerciorarse de la suficiencia de las facultades representativas de las escrituras notariales en que intervengan sociedades, algo taxativamente prohibido por la propia DGRN y el Tribunal Supremo (STS 23 de septiembre de 2011) ello ha provocado un tráfico interrregistral de millones de notas de información al año, cuyos costes se difuminan en las facturas de los registros de la propiedad.
    No es muy ejemplar propiciar un incremento de las rentas de monopolio registral (como recompensa extra por seguir incumpliendo la Ley 24/2005 de acceso directo on line) mediante un instrumento discreto, como es un recurso contra una calificación.
    Una Resolución tan incongruente e inútil -que puede producir un resultado tan perverso- nunca debió ser autorizada por quien es parte interesada en potenciar el comercio interior de los rentables servicios de información registral.
    En fin, me permito terminar estas breves notas con la transcripción del artículo 4 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, que dice literalmente lo que sigue:
    “A los efectos de esta Ley, hay conflicto de intereses cuando los altos cargos intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyen a la vez intereses de su puesto público e intereses privados propios, de familiares directos, o intereses compartidos con terceras personas”.
    ¿Esto es sólo captura del regulador o algo más?
    Cada cual que saque sus propias conclusiones…

  14. José Enrique Gomá
    José Enrique Gomá Dice:

    Razón tiene JJGF. La confusión se debe a que el ministro Moscoso, que formó parte del Gobierno de Felipe González y realizó esa reforma, procedía de la UCD y se había pasado al PSOE poco antes. Inconvenientes de fiarse de la memoria. Rectifico y agradezco la corrección

  15. José Enrique Gomá
    José Enrique Gomá Dice:

    Razón tiene JJGF. La confusión se debe a que el ministro Moscoso, que formó parte del Gobierno de Felipe González y realizó esa reforma, procedía de la UCD y se había pasado al PSOE poco antes. Inconvenientes de fiarse de la memoria. Rectifico y agradezco la corrección

  16. carlos
    carlos Dice:

    Lo que es penoso es que los registradores sigan pretendiendo ser considerados como “funcionarios públicos” cuando en realidad no son más que un lobby privilegiado que actúa ajeno a cualquier tipo de competencia real. Un colectivo anacrónico en el resto de nuestro entorno europeo. Vergonzoso que al final les entreguen el Registro Civil.

  17. carlos
    carlos Dice:

    Lo que es penoso es que los registradores sigan pretendiendo ser considerados como “funcionarios públicos” cuando en realidad no son más que un lobby privilegiado que actúa ajeno a cualquier tipo de competencia real. Un colectivo anacrónico en el resto de nuestro entorno europeo. Vergonzoso que al final les entreguen el Registro Civil.

  18. valerio
    valerio Dice:

    Ignacio, hay un asunto inquietante en la oKupación de la DGRN saliente…cuando hablas de que han dimitido “los registradores que le acompañaban”, ¿a qué te refieres exactamente? Da la impresión de que el dimitido había preterido a los letrados por un “gabinete”…¿cuántos eran? ¿dónde trabajaban? ¿qué criterios se han utilizado para su selección? Parece una verdadera captura, pero en sentido FÍSICO, de la Dirección General…

  19. Urbano Alvarez
    Urbano Alvarez Dice:

    Felicidades por el artículo a Ignacio. La verdad es que los nombramientos en la DG en la era Rajoy son una muestra más del deficiente funcionamiento de nuestro Estado de Derecho. La labor del recien dimitido Director General, que no daba cuentas a ningún superior jerárquico en el Ministerio, ya que su nombramiento venía de “arriba”, ha desprestigiado notablemente a la institución, cuya doctrina reciente carece de rigor jurídico y credibilidad.
    Abundando en la biografía de Don Joaquín, recordaré aquella calificación que hizo , siendo registrador mercantil de Pamplona en la que denegó la inscripción de una escritura de constitución de sociedad limitada porque no coincidía el nombre de la misma con el que figuraba en el certificado de denominaciones del Registro Mercantil Central, ya que al primero le faltaba una coma. La calificación dio lugar a un artículo antológico del notario autorizante, en la revista “la notaría” de Barcelona, titulado “La Coma”, ridiculizando al personaje, que curiosamente es notario e hijo de notario.

  20. Urbano Alvarez
    Urbano Alvarez Dice:

    Felicidades por el artículo a Ignacio. La verdad es que los nombramientos en la DG en la era Rajoy son una muestra más del deficiente funcionamiento de nuestro Estado de Derecho. La labor del recien dimitido Director General, que no daba cuentas a ningún superior jerárquico en el Ministerio, ya que su nombramiento venía de “arriba”, ha desprestigiado notablemente a la institución, cuya doctrina reciente carece de rigor jurídico y credibilidad.
    Abundando en la biografía de Don Joaquín, recordaré aquella calificación que hizo , siendo registrador mercantil de Pamplona en la que denegó la inscripción de una escritura de constitución de sociedad limitada porque no coincidía el nombre de la misma con el que figuraba en el certificado de denominaciones del Registro Mercantil Central, ya que al primero le faltaba una coma. La calificación dio lugar a un artículo antológico del notario autorizante, en la revista “la notaría” de Barcelona, titulado “La Coma”, ridiculizando al personaje, que curiosamente es notario e hijo de notario.

  21. Sinibaldo
    Sinibaldo Dice:

    Infolibre publicó también la decisión del Ministro de justicia de destituir al director general y toda su camarilla. La terminología empleada por el Ministerio es que se ha procedido al “cese incentivando” (¿?)
    http://www.infolibre.es/noticias/politica/2014/10/28/la_guerra_los_registradores_lleva_por_delante_director_general_que_les_endoso_registro_civil_23236_1012.html
    Más allá de la sutileza literaria, parece claro que se trata de una destitución, no de una dimisión, justificada en la pérdida de confianza del Ministro, ya sea por motivos personales, derivados del mantenimiento de la comunidad profesional de su registro de Zaragoza y el hecho de que los pagos del arancel se centralizan en una cuenta que está también a su nombre, pese a no quedar en activo más que su consuegro, según ha denunciado también infolibre; por motivos técnicos, tras ser capaz de poner en contra de la privatización registral a todos los partidos, sindicatos, asociaciones, a la comunidad jurídica y a la sociedad en general; o por razón de las sospechas de corrupción que afloran en las denuncias de tráfico de influencias y conflicto de intereses presentadas por CCOO-Justicia, ante el Fiscal General del Estado y ante la Oficina de Conflicto de Intereses, contra el director cesado y sus secuaces.
    Cualesquiera que sean las razones reales y el resultado de las denuncias y pesquisas del fiscal, creo que es una noticia higiénica que este señor, que ha destrozado el prestigio de la DGRN, dictado resoluciones a favor de su consuegro y de si mismo, ayudado a Futuver nombrando asesor a su administrador (con acceso privilegiado a la información de la Dirección), que forma parte de una comunidad profesional estando en excedencia y que ha techo, en general, tabla rasa de la Ley de conflicto de intereses, termine apartado del gobierno y depuradas sus eventuales responsabilidades.

  22. Sinibaldo
    Sinibaldo Dice:

    Infolibre publicó también la decisión del Ministro de justicia de destituir al director general y toda su camarilla. La terminología empleada por el Ministerio es que se ha procedido al “cese incentivando” (¿?)
    http://www.infolibre.es/noticias/politica/2014/10/28/la_guerra_los_registradores_lleva_por_delante_director_general_que_les_endoso_registro_civil_23236_1012.html
    Más allá de la sutileza literaria, parece claro que se trata de una destitución, no de una dimisión, justificada en la pérdida de confianza del Ministro, ya sea por motivos personales, derivados del mantenimiento de la comunidad profesional de su registro de Zaragoza y el hecho de que los pagos del arancel se centralizan en una cuenta que está también a su nombre, pese a no quedar en activo más que su consuegro, según ha denunciado también infolibre; por motivos técnicos, tras ser capaz de poner en contra de la privatización registral a todos los partidos, sindicatos, asociaciones, a la comunidad jurídica y a la sociedad en general; o por razón de las sospechas de corrupción que afloran en las denuncias de tráfico de influencias y conflicto de intereses presentadas por CCOO-Justicia, ante el Fiscal General del Estado y ante la Oficina de Conflicto de Intereses, contra el director cesado y sus secuaces.
    Cualesquiera que sean las razones reales y el resultado de las denuncias y pesquisas del fiscal, creo que es una noticia higiénica que este señor, que ha destrozado el prestigio de la DGRN, dictado resoluciones a favor de su consuegro y de si mismo, ayudado a Futuver nombrando asesor a su administrador (con acceso privilegiado a la información de la Dirección), que forma parte de una comunidad profesional estando en excedencia y que ha techo, en general, tabla rasa de la Ley de conflicto de intereses, termine apartado del gobierno y depuradas sus eventuales responsabilidades.

  23. José Pérez Pérez
    José Pérez Pérez Dice:

    Juzguemos a Joaquín Rodríguez con sentido histórico. Notario y registrador, y con el poder que da la mayoría absoluta del Partido Popular. Hubiera podido tomar su labor con sentido de hombre de Estado y, partiendo de la igualdad de status y preparación de notarios y registradores, aprovechando además los medios tecnológicos actuales, dejar la seguridad jurídica preventiva de este país renovada y puesta en cabeza a todos los niveles, dejando a todo el mundo satisfecho, como pasó con la legislación de 1946, que sirvió y complació a todos.
    Ha hecho lo contrario. Hombre parcial, con una prepotencia digna de ser estudiada desde otros ámbitos, parecido en virtudes a Cornelio Nepote, su actuación se ha rodeado de secretismo, de mentira, de trampa, de querer vestir a un santo desvistiendo a otro, de tráficos de influencias, de conflictos de intereses, de relaciones más que dudosas con empresas paralelas, de falta de sentido de Estado, y de parcialidad escandalosa. Ha dejado a dos cuerpos destrozados y enfrentados. Ha dejado una DGRN sin prestigio ninguno, y una legislación penosa.
    Que Dios se lo demande. Y antes, si es posible, que lo haga la oficina de Conflictos de Intereses. Y la Hacienda Pública. Sin ánimo exhaustivo, claro está.

  24. José Pérez Pérez
    José Pérez Pérez Dice:

    Juzguemos a Joaquín Rodríguez con sentido histórico. Notario y registrador, y con el poder que da la mayoría absoluta del Partido Popular. Hubiera podido tomar su labor con sentido de hombre de Estado y, partiendo de la igualdad de status y preparación de notarios y registradores, aprovechando además los medios tecnológicos actuales, dejar la seguridad jurídica preventiva de este país renovada y puesta en cabeza a todos los niveles, dejando a todo el mundo satisfecho, como pasó con la legislación de 1946, que sirvió y complació a todos.

    Ha hecho lo contrario. Hombre parcial, con una prepotencia digna de ser estudiada desde otros ámbitos, parecido en virtudes a Cornelio Nepote, su actuación se ha rodeado de secretismo, de mentira, de trampa, de querer vestir a un santo desvistiendo a otro, de tráficos de influencias, de conflictos de intereses, de relaciones más que dudosas con empresas paralelas, de falta de sentido de Estado, y de parcialidad escandalosa. Ha dejado a dos cuerpos destrozados y enfrentados. Ha dejado una DGRN sin prestigio ninguno, y una legislación penosa.

    Que Dios se lo demande. Y antes, si es posible, que lo haga la oficina de Conflictos de Intereses. Y la Hacienda Pública. Sin ánimo exhaustivo, claro está.

  25. RAFAEL
    RAFAEL Dice:

    Se ha ocultado hasta última hora al notariado el nombre del nuevo Director General, como no, otro Registrador de la línea dura, Gómez Gálligo. Simplemente indignante. El lobby registral (menos de una cuarta parte entre notarios y registradores) sigue imponiendo su criterio. Da igual que la corrupción en los últimos días haya alarmado a la sociedad española. Todo sea por mantener y reforzar el status de la profesión de Mariano Rajoy y sus hermanos, lo que no se sostiene en el marco legal de la Unión Europea. Mariano Rajoy, Enrique Rajoy, con lo que está cayendo, ¿ no os da vergüenza ?.

    • IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO
      IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO Dice:

      Indignante.- Un auténtico asalto pro domo sua aprovechando que quizás sea la última que puedan ante el descalabro electoral seguro que se avecina para este gobierno y el partido que lo sustenta.-
      Ojalá no les dé tiempo hacer más …..me callo

  26. RAFAEL
    RAFAEL Dice:

    Se ha ocultado hasta última hora al notariado el nombre del nuevo Director General, como no, otro Registrador de la línea dura, Gómez Gálligo. Simplemente indignante. El lobby registral (menos de una cuarta parte entre notarios y registradores) sigue imponiendo su criterio. Da igual que la corrupción en los últimos días haya alarmado a la sociedad española. Todo sea por mantener y reforzar el status de la profesión de Mariano Rajoy y sus hermanos, lo que no se sostiene en el marco legal de la Unión Europea. Mariano Rajoy, Enrique Rajoy, con lo que está cayendo, ¿ no os da vergüenza ?.

  27. juanantonio
    juanantonio Dice:

    Para que conozcáis al nuevo director, os copio un escrito del mismo, que sigue la línea impuesta por Mariano Rajoy: se trata de aumentar a toda costa el número de objetos inscribibles en los registros para aumentar, gracias al arancel registral, el importe de las ganancias de los registradores. Ya no se trata sólo del Registro Civl, Gomez Galligo quiere que se inscriban, previo pago al registrador, hasta el saldo resultante de las depósitos bancarios.
    http://www.cadri.org/sistemas-registralesel-registro-de-bienes-mueblespor-d-javier-gomez-galligo/
    El REGISTRO DE BIENES MUEBLES, por JAVIER GOMEZ GALLIGO:
    Muy discutido es doctrinalmente en España la forma de la pignoración de los derechos incorporales. Jurisprudencialmente no cabe duda que se admite la prenda de derechos. La cuestión es cuando hacen efecto frente a tercero.
    Literalmente interpretado el Código Civil español tan solo exige forma pública. Así se establece que no surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta por instrumento publico la certeza de la fecha (articulo 1865 C.C.).
    Lo cierto es que no puede en pleno siglo XXI pensarse que la constancia en un protocolo notarial de una prenda pueda afectar a terceros, siendo así que el protocolo es secreto. Parece por tanto necesario distinguir forma y publicidad, de manera que solo esta, a través del Registro de Bienes Muebles puede atribuir eficacia frente a terceros.
    Eso y no otra cosa es lo que exige el Convenio sobre las Naciones Unidas sobre la cesión de créditos en el comercio internacional, de fecha 12 de Diciembre de 2001. En el se exige el establecimiento de un sistema de registro, de manera que la inscripción registral sea la determinante de la prelación en caso de varios cesionarios de un mismo crédito internacional.
    Es por tanto insuficiente la mera fehaciencia de la fecha por constar en un instrumento publico; es necesario algo mas que la escritura o póliza, cual es la inscripción en un Registro Publico, susceptible de consulta por terceros.
    En esta línea se va abriendo en España la posibilidad de inscripción en el Registro de Bienes Muebles de la pignoración sobre derechos. Así por ejemplo se viene admitiendo jurisprudencialmente la inscripción de las prendas siguientes:
    a) los stocks de vehículos (RDGRN 12 de Marzo de 2001);
    b) los derechos audiovisuales (RDGRN 16 de Mayo de 2001);
    c) el saldo resultante de los depósitos bancarios;
    d) la pignoración de las acciones nominativas y participaciones sociales no representadas en anotaciones en cuenta (Instrucción de la DGRN de 12 de Julio de 2002, aunque se pronunció en contra, apartándose del criterio anterior la de 29 de Enero de 2003).
    No cabe duda que aun seguirá un cierto tiempo el debate sobre este acceso a un Registro Publico de las titularidades y garantías sobre títulos valores, pero que finalmente, en aras de la seguridad del trafico jurídico, se terminara imponiendo.

  28. juanantonio
    juanantonio Dice:

    Para que conozcáis al nuevo director, os copio un escrito del mismo, que sigue la línea impuesta por Mariano Rajoy: se trata de aumentar a toda costa el número de objetos inscribibles en los registros para aumentar, gracias al arancel registral, el importe de las ganancias de los registradores. Ya no se trata sólo del Registro Civl, Gomez Galligo quiere que se inscriban, previo pago al registrador, hasta el saldo resultante de las depósitos bancarios.

    http://www.cadri.org/sistemas-registralesel-registro-de-bienes-mueblespor-d-javier-gomez-galligo/

    El REGISTRO DE BIENES MUEBLES, por JAVIER GOMEZ GALLIGO:

    Muy discutido es doctrinalmente en España la forma de la pignoración de los derechos incorporales. Jurisprudencialmente no cabe duda que se admite la prenda de derechos. La cuestión es cuando hacen efecto frente a tercero.

    Literalmente interpretado el Código Civil español tan solo exige forma pública. Así se establece que no surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta por instrumento publico la certeza de la fecha (articulo 1865 C.C.).

    Lo cierto es que no puede en pleno siglo XXI pensarse que la constancia en un protocolo notarial de una prenda pueda afectar a terceros, siendo así que el protocolo es secreto. Parece por tanto necesario distinguir forma y publicidad, de manera que solo esta, a través del Registro de Bienes Muebles puede atribuir eficacia frente a terceros.

    Eso y no otra cosa es lo que exige el Convenio sobre las Naciones Unidas sobre la cesión de créditos en el comercio internacional, de fecha 12 de Diciembre de 2001. En el se exige el establecimiento de un sistema de registro, de manera que la inscripción registral sea la determinante de la prelación en caso de varios cesionarios de un mismo crédito internacional.

    Es por tanto insuficiente la mera fehaciencia de la fecha por constar en un instrumento publico; es necesario algo mas que la escritura o póliza, cual es la inscripción en un Registro Publico, susceptible de consulta por terceros.

    En esta línea se va abriendo en España la posibilidad de inscripción en el Registro de Bienes Muebles de la pignoración sobre derechos. Así por ejemplo se viene admitiendo jurisprudencialmente la inscripción de las prendas siguientes:

    a) los stocks de vehículos (RDGRN 12 de Marzo de 2001);

    b) los derechos audiovisuales (RDGRN 16 de Mayo de 2001);

    c) el saldo resultante de los depósitos bancarios;

    d) la pignoración de las acciones nominativas y participaciones sociales no representadas en anotaciones en cuenta (Instrucción de la DGRN de 12 de Julio de 2002, aunque se pronunció en contra, apartándose del criterio anterior la de 29 de Enero de 2003).

    No cabe duda que aun seguirá un cierto tiempo el debate sobre este acceso a un Registro Publico de las titularidades y garantías sobre títulos valores, pero que finalmente, en aras de la seguridad del trafico jurídico, se terminara imponiendo.

  29. Dinamita32
    Dinamita32 Dice:

    Gomez Gálligo también fue el impulsor de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y el instigador – por llamarlo de alguna manera – del Registro de Condiciones Generaldes de la Contratación a cargo del Registrador mercantil de turno, figura que no ha servido para nada más que para ser criticada y rectificada por alguna sentencia del Tribunal Supremo, dado que pretendía atribuir a los Registradores a la facultad de dictaminar cuando las determinadas condiciones generales eran abusivas o no.
    Con esta Ley el Ministerio de Justicia perdió la gran oportunidad de realizar una regulación aceptable del contrato de adhesión.

  30. Dinamita32
    Dinamita32 Dice:

    Gomez Gálligo también fue el impulsor de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y el instigador – por llamarlo de alguna manera – del Registro de Condiciones Generaldes de la Contratación a cargo del Registrador mercantil de turno, figura que no ha servido para nada más que para ser criticada y rectificada por alguna sentencia del Tribunal Supremo, dado que pretendía atribuir a los Registradores a la facultad de dictaminar cuando las determinadas condiciones generales eran abusivas o no.

    Con esta Ley el Ministerio de Justicia perdió la gran oportunidad de realizar una regulación aceptable del contrato de adhesión.

  31. juanantonio
    juanantonio Dice:

    El nombramiento de Gomez Galligo como nuevo Director General de los registros del Ministerio de Justicia vuelve a ser una nueva imposición directa del presidente de Gobierno y registrador de la propiedad de Santa Pola Don Mariano Rajoy.
    Hay que reconocer que hay que tener un par de huevos para que en mitad de la operación púnica (en la que ha salido a la palestra presuntamente el nombre de la sociedad INDRA, la misma a la que el ministerio de Defensa había adjudicado el contrato millonario de informatización del registro civil), el mismísimo presidente de gobierno se encargue personalmente de nombrar como director general de los registros a uno de los suyos.
    Si los registradores españoles cobraran un sueldo como el resto de los registradores europeos, ¿alguien cree que Mariano Rajoy estaría tan implicado personalmente en conseguir nuevas competencias, y por tanto, nuevos ingresos, para los registradores de la propiedad y mercantiles?
    Esta es la cuestión fundamental.

  32. juanantonio
    juanantonio Dice:

    El nombramiento de Gomez Galligo como nuevo Director General de los registros del Ministerio de Justicia vuelve a ser una nueva imposición directa del presidente de Gobierno y registrador de la propiedad de Santa Pola Don Mariano Rajoy.
    Hay que reconocer que hay que tener un par de huevos para que en mitad de la operación púnica (en la que ha salido a la palestra presuntamente el nombre de la sociedad INDRA, la misma a la que el ministerio de Defensa había adjudicado el contrato millonario de informatización del registro civil), el mismísimo presidente de gobierno se encargue personalmente de nombrar como director general de los registros a uno de los suyos.
    Si los registradores españoles cobraran un sueldo como el resto de los registradores europeos, ¿alguien cree que Mariano Rajoy estaría tan implicado personalmente en conseguir nuevas competencias, y por tanto, nuevos ingresos, para los registradores de la propiedad y mercantiles?
    Esta es la cuestión fundamental.

  33. PEPE MONTORO
    PEPE MONTORO Dice:

    Leo todo lo anterior y llego a la misma conclusión de siempre: BLA, BLA, BLA… Mucha denuncia de palabra, pero ninguna actuación de las cúpulas notariales para que se depuren responsabilidades, si las hay.
    Puede que nos hayamos acostumbrados a vivir en una cloaca de corrupción que permite un partido sin norte y un jefe de gobierno con el síndrome de Don Tancredo

  34. PEPE MONTORO
    PEPE MONTORO Dice:

    Leo todo lo anterior y llego a la misma conclusión de siempre: BLA, BLA, BLA… Mucha denuncia de palabra, pero ninguna actuación de las cúpulas notariales para que se depuren responsabilidades, si las hay.
    Puede que nos hayamos acostumbrados a vivir en una cloaca de corrupción que permite un partido sin norte y un jefe de gobierno con el síndrome de Don Tancredo

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