¿Resulta transparente y gobernable el nuevo Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?

El miércoles 5 de noviembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Por ahora dejaremos el “pequeño” detalle de que este Estatuto se adopte antes de que se haya elaborado el reglamento de la Ley de Transparencia (¿tendrá algo que ver que se haya presentado como una medida “estrella” más en la lucha contra la corrupción por parte del gobierno?).
Lo que vamos a analizar en este post es si la regulación del Consejo hace honor a su nombre, porque si no mal empezaríamos.
¿Es transparente?
Pues no parece que mucho, la verdad. Por de pronto, no queda claro cuál va a ser el rango del presidente, ni por tanto su salario. Tampoco se establece cuál es el régimen de dietas (o si no lo van a percibir) los vocales. Y no se dice expresamente que la asistencia jurídica que el art. 26 atribuye a la Abogacía del Estado va a suponer un coste adicional (tampoco se señala cuál, en realidad no se sabe cuánto cuestan estos convenios) dado que se remite a la fórmula de convenio que prevé el art. 1.4 de la Ley  52/1997, que dice:
“4. Salvo que sus disposiciones específicas establezcan otra previsión al efecto, podrá corresponder a los Abogados del Estado la asistencia jurídica a las entidades públicas empresariales reguladas en el capítulo III del Título III y disposiciones adicionales octava, novena y décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar al Tesoro Público”
Por tanto, la dicción de la Disposición adicional única “no incremento de gasto” no solo no resulta realista sino que es falsa. En efecto, salvo que el proyecto especificara qué unidades u organismos van a quedar suprimidos (en un principio de habló de la Agencia de Evaluación de Políticas Públicas) para proveer  locales y personal al nuevo Consejo, su creación va ineludiblemente a determinar nuevos costes, tanto en edificios como en personal, ya que no se fija que la nueva relación de puestos de trabajo determinará que se dé de baja a un número similar en el Ministerio del que procedan. El gobierno (a través del propio Ministerio de Hacienda) por tanto hace una declaración que sabe no va a cumplir.
¿Es ejemplo de buen gobierno?
Por de pronto no parece que la composición y forma de nombramiento de los miembros de la Comisión (y de su presidente) garantice la independencia del nuevo Consejo, antes al contrario. Es cierto que la ley condiciona en gran medida el quién, pero el cómo el real decreto lo podría haber complementado de forma adecuada o sujetado a reglas algo más estrictas. Que un diputado y un senador, además de representantes del Defensor del Pueblo, del Tribunal de Cuentas, de la Agencia de Protección de Datos, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la autoridad independiente de responsabilidad fiscal (art. 13), vayan a actuar con independencia y no reciban instrucciones queda en el reino de los deseos. De hecho, salvo en el caso del presidente ni siquiera se declara, lo que presume que las instrucciones van a existir.  Al menos habría que prever su abstención cuando resuelvan asuntos que afecten a las instituciones que representan.
En cuanto al presidente cierto es que se somete a aprobación de una comisión del Congreso, pero los requisitos para su nombramiento son bastante laxos (“reconocido prestigio y competencia profesional”), y ni siquiera se exige unos ciertos años de experiencia. Veremos a quién nombran, pero los precedentes de órganos reguladores no nos permiten ser muy optimistas.
Por último, no queda claro quién y cómo van a desempeñar las labores de secretaría general, esto es quién se va a ocupar de nóminas, contratación, personal, presupuestos e intendencia. ¿Será tan transparente este órgano que no se puede ver en la estructura que se propone? Por no hablar de las potenciales disfunciones y duplicidades que este organismo puede tener con la Oficina de conflictos de intereses.
En definitiva, un precedente poco alentador para un Consejo de “Transparencia y Buen Gobierno” que pretende nacer con vocación de cambiar las cosas.

3 comentarios
  1. Gonzalo García Abad
    Gonzalo García Abad Dice:

    Creo que el artículo va bien orientado. La transparencia es buena, pero se queda en prácticamente nada sin independencia tanto del propio consejo, como de los diferentes órganismos de control que serán su principal fuente de información. Dada el elevadísimo volumen de información que genera la Administración, y dada la complejidad de esa información, para que esta no se convierta en mero ruido debe ser tratada y presentada de forma organizada y útil por personas de acreditada profesionalidad, pero sobre todo independientes. Si no se asegura la independencia de estos profesionales, veremos la transparencia convertida en una maraña de información para el ciudadano.
    Pero el problema surge de la misma manera en las fuentes, en la propia Administración que suministra la información, y sobre todo en los organismos que se dedican al control. Sin que estos sean suficientemente independientes, los propios datos corren el riesgo de perder fiabilidad.
    Para lograr una mayor independencia podría ser buena medida que los cargos que dirijan estos órganos se elijan por mayorías reforzadas en las Cortes Generales, e incluso que exista la posibilidad de que una minoría suficientemente amplia pueda vetar candidatos.
    Un cordial saludo.

  2. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    La verdadera transparencia consistiría em que todo el sector público, por definición, pueda ser accesible a todos los ciudadanos sin ningún tipo de cortapìsas administrativas. En cuanto empecemos a regular algo tan obvio ya estaremos marcando las cartas y sometiéndolo a las interpretaciones correspondientes. Una cosa son las materias calificadas como “secretas” cuya cautela de manejo es lógica y otra diferente los simples trámites administrativos de todas las AA.PP. Cualquier ciudadano está en su derecho de conocer el funcionamiento de su administración pero ¡ojo! no a través de esas elaboradas webs que sólo dicen lo que quieren, sino por el sistema directo de requerir el examen de los expedientes en archivo. La tecnología es muy interesante y un arma de doble filo: se pueden conservar archivos pero también pueden ser borrados y achacarlos a “fallos del sistema”. Eso de enviar datos a una “nube” está de moda.

  3. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    La verdadera transparencia consistiría em que todo el sector público, por definición, pueda ser accesible a todos los ciudadanos sin ningún tipo de cortapìsas administrativas. En cuanto empecemos a regular algo tan obvio ya estaremos marcando las cartas y sometiéndolo a las interpretaciones correspondientes. Una cosa son las materias calificadas como “secretas” cuya cautela de manejo es lógica y otra diferente los simples trámites administrativos de todas las AA.PP. Cualquier ciudadano está en su derecho de conocer el funcionamiento de su administración pero ¡ojo! no a través de esas elaboradas webs que sólo dicen lo que quieren, sino por el sistema directo de requerir el examen de los expedientes en archivo. La tecnología es muy interesante y un arma de doble filo: se pueden conservar archivos pero también pueden ser borrados y achacarlos a “fallos del sistema”. Eso de enviar datos a una “nube” está de moda.

  4. Joaquin Lozano
    Joaquin Lozano Dice:

    Quiero dejar claras algunas cuestiones en relación a comentarios escritos.
    La Ley de Transparencia y Buen Gobierno, regula la obligatoriedad de ejercer la transparencia a todas las administraciones públicas sin excepción.
    Lo hace de forma Activa, de forma que la información publica este a disposición de los ciudadanos, sin que estos tengan que solicitarla ni justificar su solicitud.
    Para ello no hay nada mejor que las nuevas tecnologías de información.
    Hay que tener en cuenta que La citada Ley, no sustituye a Tribunales ni fiscales, solo regula y obliga a ser transparente a las A.P. Lo hace detallando hasta que extremo han de ser transparentes.
    A mi criterio la Ley tiene algunas lagunas, como por ejemplo dejar a la interpretación, la obligatoriedad a ciertas instituciones de derecho privado, pero con competencia públicas, como por ejemplo las Federaciones deportivas.
    El bochorno de la del fútbol, renunciando a subvenciones para no tener que someterse a la Ley, es como poco patético. Saludos.

  5. Joaquin Lozano
    Joaquin Lozano Dice:

    Quiero dejar claras algunas cuestiones en relación a comentarios escritos.
    La Ley de Transparencia y Buen Gobierno, regula la obligatoriedad de ejercer la transparencia a todas las administraciones públicas sin excepción.
    Lo hace de forma Activa, de forma que la información publica este a disposición de los ciudadanos, sin que estos tengan que solicitarla ni justificar su solicitud.
    Para ello no hay nada mejor que las nuevas tecnologías de información.
    Hay que tener en cuenta que La citada Ley, no sustituye a Tribunales ni fiscales, solo regula y obliga a ser transparente a las A.P. Lo hace detallando hasta que extremo han de ser transparentes.
    A mi criterio la Ley tiene algunas lagunas, como por ejemplo dejar a la interpretación, la obligatoriedad a ciertas instituciones de derecho privado, pero con competencia públicas, como por ejemplo las Federaciones deportivas.
    El bochorno de la del fútbol, renunciando a subvenciones para no tener que someterse a la Ley, es como poco patético. Saludos.

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