La fallida oferta pública de venta de AENA

 
Esta noticia, a mi juicio, no ha tenido el eco que merecía, quizás porque en un país como el nuestro en el que el enredo, la imprevisión y la falta de asunción de responsabilidades son norma, que se venga abajo, o se posponga, una operación que alcanza al capital del 49 % de una de las “joyas de la corona” que quedan al Estado parece poco importante; quizá al nivel de un bautizo de hijo de hijo de tonadillera o de petición de indulto de un político corrupto, pero nunca al nivel del ingreso en prisión de esa tonadillera o de la última complicación muscular de algún futbolista de medio pelo.Y es que en España parece que creemos en general que una operación de esas características es poco menos que un trámite, un par de folletos informativos, una auditoría por aquí, un anuncio gubernamental por allá y a Bolsa sin mayor problema, ¡a generar rendimientos!
No soy un experto en OPV (oferta pública de venta), pero hay algunos elementos relacionados con este caso que sí me parecen dignos de mención. Dejo al margen la cuestión de las cantidades que deben haberse empleado por el Estado para valorar la salida a Bolsa en sí misma considerada: estudios de mercado, contacto con analistas internacionales, informes y análisis de consultoras… todos estos elementos, presentes en este caso, han de ser elaborados y, en consecuencia, retribuidos, por el Estado, por todos. Qué menos que pedir que ese gasto se efectúe para que la operación salga adelante limpia de polvo y paja.
Pero no ha sido así. Y sobre ese retraso tratan las siguientes líneas, en las que señalaré algunas omisiones sorprendentes a la vista del marco normativo de la operación y de las circunstancias concurrentes.
Marco normativo.El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en el apartado IV de su Exposición de Motivos, afirma lo siguiente:
La articulación de este régimen jurídico [el régimen de la red de aeropuertos de interés general como servicio de interés económico general]permite, por otra parte, establecer las condiciones que aseguren que la red de aeropuertos de interés general cumpla su cometido como servicio de interés económico general, en el supuesto de que se dé entrada al capital privado en Aena, S.A. (…)
               Adicionalmente, adoptar el nuevo marco jurídico con carácter previo a cualquier decisión sobre la entrada de capital privado en el capital social de Aena, S.A., es imprescindible para garantizar la confianza del inversor.
               En este sentido, es importante señalar que la trayectoria seguida por Aena Aeropuertos durante los últimos años, la coyuntura económica española actual y la situación general de los mercados financieros, hacen posible la entrada de capital privado en la gestión de Aena Aeropuertos en el corto plazo, siendo en todo caso necesario dotar al sistema de las características básicas que posibiliten hacer realidad tal oportunidad.
               Así, es necesario configurar un sistema de regulación económica sólido, estable y predecible, que de confianza y certidumbre a los mercados y que permita, en el corto plazo, que la comunidad inversora perciba que el marco bajo el cual se desarrollará su inversión garantice la recuperación de sus costes regulados y la adecuada retribución de sus activos, todo ello de forma cierta y visible, sin que estas características tengan que estar reñidas con los principios incuestionables de buena gestión empresarial exigidos por el regulador. Todo ello permitirá maximizar la valoración de nuestra red de aeropuertos, aspecto del que sin duda se beneficiará nuestra economía y nuestra sociedad.
               La entrada de capital privado en Aena Aeropuertos tendrá que venir necesariamente acompañada de un complejo proceso de valoración, que se extenderá durante varios meses, en el que analistas e inversores procederán a valorar la sociedad, examinando de forma detallada todos los componentes de su inversión, en la que la envolvente regulatoria desempeñará un valor clave y que no hace sino abundar en la extraordinaria y urgente necesidad de contar con un marco de regulación conocido.
               Las razones que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de la adopción de estas medidas, son coadyuvar a la potenciación del transporte aéreo que, por su conexión con la principal actividad económica del país, el turismo, se constituye en fuente de empleo y motor de la actividad económica, en particular en un contexto económico en que el turismo es esencial para la reactivación de la actividad económica del país, mediante el establecimiento de las medidas necesarias para asegurar la gestión eficiente de los aeropuertos, asegurando que cumplen las obligaciones de interés general como servicio de interés económico general.
               Asimismo, atendiendo al contexto económico es igualmente, de extraordinaria y urgente necesidad, establecer este marco normativo para aprovechar las oportunidades de mercado y asegurar el mayor valor de la red”.
Es decir, que el establecimiento del marco regulador del servicio aeroportuario, en sus diferentes aspectos, legitimaría el empleo del instrumento del Real Decreto-ley. Si así es, extremo sobre el que albergo serias dudas, lo menos que puede esperarse es que la articulación del conjunto de medidas que legitima el empleo de esta norma con fuerza de ley, incluida la OPV de AENA, se haya concebido de la mejor manera posible.
A lo anterior ha de añadirse que el órgano encargado de pilotar el proceso de enajenación de acciones de AENA, SA, sería, según el apartado 6 de la Disposición adicional 9ª del citado Real Decreto-ley 8/2014, una comisión específica creada en el seno de la entidad pública empresarial ENAIRE, organismo presidido por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. El cambio de denominación de la sociedad mercantil estatal AENA Aeropuertos, SA, por el de AENA, SA, se llevó a cabo por el artículo 18.1 del propio Real Decreto-ley 18/2014;la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, pasó a denominarse ENAIRE.
El mencionado Real Decreto-ley fue objeto de convalidación y posterior tramitación como Proyecto de Ley (Resolución de 10 de julio de 2014, publicada en el BOE del día 19 de julio). Finalmente, se ha aprobado la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Ésta Ley, en su Exposición de Motivos, calca la del Real Decreto-ley 8/2014. Los casi tres meses y medio transcurridos entre la aprobación de una y otra norma no fueron tenidos en cuenta para la modificación de aquélla, aunque es obvio, por la sucesión conocida de los hechos,que el “complejo proceso de valoración, que se extenderá durante varios meses, en el que analistas e inversores procederán a valorar la sociedad, examinando de forma detallada todos los componentes de su inversión”, se comenzó a desarrollar desde la aprobación del Real Decreto-ley, por lo que la Exposición de Motivos de la Ley vio la luz desactualizada.
Circunstancias colaterales. No puede dejar de llamar la atención que lo que ha sido un asunto de enorme trascendencia en los medios y para cierta parte de la sociedad, la sanción con ocasión del procedimiento de salida a bolsa de Bankia a una de las mayores auditoras del mundo por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, haya pasado desapercibida para el propio Gobierno, el Ministerio de Fomento, ENAIRE, los parlamentarios y los servicios jurídicos de los grupos parlamentarios. Nadie parecía reparar en los eventuales efectos que ese procedimiento sancionador podía tener en la OPV de AENA.
No se ha dado publicidad a la resolución sancionadora del ICAC, que impone una multa de 12.000.000 de euros a la auditora de Bankia. Pero los elementos en que se ha sustentado la sanción parecen haber sido, en esencia, los siguientes: falta de independencia con respecto a la auditada, al haber realizado otros trabajos previos, más incumplimiento de la Ley de Auditoría de Cuentas por apoyar la salida a bolsa de la entidad porque, además de auditor de la entidad, prestaba servicios de consultoría a la misma. También se le han atribuido incumplimientos de las normas técnicas de auditoría aplicables.
Lo relevante para el caso de la OPV de AENA es que la deliberación sobre la imposición de esta sanción ya saltó a los medios antes del verano de 2014, y que la sanción ha sido impuesta en septiembre de 2014. Es decir, mientras se tramitaba la Ley 18/2014 y cuando podía ya advertirse que un departamento concreto (el Ministerio de Economía y Competitividad, a través del ICAC) ponía en tela de juicio una práctica habitual del sector: en las salidas a bolsa suele ser el auditor de cuentas el sujeto al que se solicital a llamada comfort letter o carta de patrocinio, que afirma la confianza que precisan los bancos colocadores de la OPV para vender las acciones de cualquier entidad que pretenda cotizar en los mercados.
Semejante llamada de atención, que terminará en los tribunales de lo contencioso-administrativo, no hizo sonar ninguna alarma en el proceso de OPV de AENA, que siguió adelante sin reparar en semejante obstáculo.
Desenlace (por ahora). En los dos últimos Consejos de Ministros se ha concretado lo que se veía venir: el reparo de Economía a que se reprodujera con AENA lo ocurrido con Bankia. Las llamadas desesperadas al ICAC o a la Abogacía General del Estado para que legitimaran de alguna manera una actuación (que al auditor de AENA se le solicitara la confort letter para la OPV) que había sido sancionada en otro caso (el auditor de Bankia), estaban prácticamente predestinadas al fracaso, y la operación ha tenido que posponerse, al parecer hasta 2015 y con convocatoria de concurso de selección de auditor que redacte esa comfortletter, para corregir ese defecto.
Incógnitas. La perplejidad que me ha causado el caso comentado, ya deslizada en algunos pasajes de este artículo, tiene que ver con la que considero increíble imprevisión con la que se han manejado los elementos relevantes del caso, y su evidente conexión con el caso sancionado por el ICAC.
Si una dependencia del Gobierno como el ICAC es capaz de sancionar a una de las Big Four, en contra del criterio del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, quienes se ven implicados en una operación que presenta trazas similares con la sancionada deberían, cuando menos, tentarse la ropa antes de seguir adelante con los estudios, análisis, road shows y demás cuestiones que se integran en una OPV, que son conocidamente onerosos.
Por cierto, el papel de esos dos reguladores también puede ser puesto en tela de juicio. No he podido acceder a las actas de las reuniones en las que se ha producido el enfrentamiento entre ellos y el ICAC, ni a la sanción que éste impuso, pero sí ha trascendido que los reguladores se oponían a la sanción que pretendía oponerse a la auditora con el peregrino argumento de que “esto siempre se ha hecho así” y que “si se lo hemos encargado nosotros, no puede haber conflicto de interés”. Al margen de lo injustificable de esas afirmaciones, que valdrían perfectamente para obviar el principio de legalidad y hacer del ordenamiento un traje a medida, debe repararse en que AENA SA es una sociedad mercantil estatal (artículo 7 del Real Decreto-ley 13/2010,3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo) y que como tal está sometida al régimen de auditoría obligatoria de la disposición adicional 1ª del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. Es más, podría considerarse que es una entidad de interés público (artículo 2 de la Ley de auditoría y artículo 15.1.e) de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre).
Si así fuera (y así lo afirma la auditora de AENA SA en la página 75 de este informe debe repararse en que el Reglamento (UE) nº 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión (que será aplicable a partir del 17 de junio de 2016, art. 44), contempla en su artículo 5.1.i), entre los servicios prohibidos ajenos a la auditoría, “los servicios vinculados a la financiación, la estructura y distribución del capital, y la estrategia de inversión de la entidad auditada, con excepción de la prestación de servicios de verificación en relación con los estados financieros,como la emisión de cartas de conformidad en relación con folletos emitidos por la entidad auditada”. Dichos servicios prohibidos pueden ser autorizados bajo ciertos requisitos que contempla el propio Reglamento (UE).
Pero precisamente, en un país necesitado de una notable dosis de ejemplaridad, quizá los reguladores harían bien en ir hasta los límites de exigencia que permite la legislación europea en estos ámbitos, antes que refugiarse en cómodas mansiones protegidas por una tradición que, a la vista está, no nos ha llevado al mejor de los mundos posibles.

6 comentarios
  1. Alfonso
    Alfonso Dice:

    Lo patético es el disfraz que le ponen a las cosas: dar entrada a capital privado en AENA es una forma de sanear las arcas públicas, AENA no es actualmente un cuello de botella, no tenemos ningún problema con AENA que haga recomendable privatizarla.
    Pero qué se puede esperar de unos impresentables que llaman “Justicia Universal” a una ley que precisamente impone restricciones en el acceso a la justicia ¿Verdad Winston?

  2. Alfonso
    Alfonso Dice:

    Lo patético es el disfraz que le ponen a las cosas: dar entrada a capital privado en AENA es una forma de sanear las arcas públicas, AENA no es actualmente un cuello de botella, no tenemos ningún problema con AENA que haga recomendable privatizarla.
    Pero qué se puede esperar de unos impresentables que llaman “Justicia Universal” a una ley que precisamente impone restricciones en el acceso a la justicia ¿Verdad Winston?

  3. Alfredo
    Alfredo Dice:

    Buenos días, estupendo artículo, sin embargo creo que el aplazamiento de la OPV de AENA tiene más que ver con la reforma constitucional que viene y la mas que probable inclusión de ciertos aeropuertos en la negociación del nuevo reparto competencial, cuestión esta que es imposible si se saca a bolsa el 49%.

  4. Alfredo
    Alfredo Dice:

    Buenos días, estupendo artículo, sin embargo creo que el aplazamiento de la OPV de AENA tiene más que ver con la reforma constitucional que viene y la mas que probable inclusión de ciertos aeropuertos en la negociación del nuevo reparto competencial, cuestión esta que es imposible si se saca a bolsa el 49%.

  5. Lucas Blanque
    Lucas Blanque Dice:

    Muchas gracias por los comentarios. Se ha hablado de la posible tarta a repartir para los diferentes poderes en el caso de reforma constitucional y, en efecto, si hay antes privatización, será en hipótesis más complicado ese reparto.
    De todos modos, la privatización del gestor no tiene por qué afectar al nuevo hipotético reparto de competencias sobre aeropuertos. Al menos, en hipótesis.
    En cuanto a la adjudicación por un euro, muestra a las claras el error de considerar que la oferta económicamente más ventajosa de la que habla la legislación de contratos ha de ser la más económica en términos de dinero contante y sonante. También lo era un viejo caso de adjudicación de la fabricación de recetas en la comunidad de Madrid, que se llevó una empresa lituana, y que hubo que resolver al poco tiempo tras el riesgo de desabastecimiento de recetas…

  6. Lucas Blanque
    Lucas Blanque Dice:

    Muchas gracias por los comentarios. Se ha hablado de la posible tarta a repartir para los diferentes poderes en el caso de reforma constitucional y, en efecto, si hay antes privatización, será en hipótesis más complicado ese reparto.

    De todos modos, la privatización del gestor no tiene por qué afectar al nuevo hipotético reparto de competencias sobre aeropuertos. Al menos, en hipótesis.

    En cuanto a la adjudicación por un euro, muestra a las claras el error de considerar que la oferta económicamente más ventajosa de la que habla la legislación de contratos ha de ser la más económica en términos de dinero contante y sonante. También lo era un viejo caso de adjudicación de la fabricación de recetas en la comunidad de Madrid, que se llevó una empresa lituana, y que hubo que resolver al poco tiempo tras el riesgo de desabastecimiento de recetas…

  7. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    El coste del Estado no para de crecer y lo hace en paralelo a la Privatización. El IBEX, realmente ya es público en muy buena proporción. Es lógico aunque no lo parezca.
    Debe haber límites más definidos a la privatización de Servicios Públicos. Mucho de lo ya privatizado debe eventualmente regresar a la esfera pública. Esto debe comenzar a ser “Programa”.
    Muchas ciudades españolas han vendido o comprometido servicios municipales para los próximos 25, 40 y creo que hasta por 50 años.
    Quiere esto decir que hemos pasado desde la autorización legal para actuar en un período presupuestario Anual a hacer contractualmente lo que nos da la gana comprometiendo dineros contantes y sonantes para ciclos electorales para los cuales ni siquiera han nacido los votantes. Esto no es menor.
    ¿Puede un político comprometer gasto para periodos futuros para los cuales no ha sido elegido? No podía pero, si quiere y conviene, puede.
    Ya están las Concesionarias pidiendo que se suba el precio del agua —que realmente ya es otro impuesto más que nutre las cuentas de cotizadas que en cada localidad tratan de esconderlo ocultándose tras nombres lejanos de sus siglas y de apariencia pública.
    Los peajes de España están ya automatizados durante las 24 horas prácticamente al 100%. Ya no hay empleados. Siguen y han seguido subiendo bastante por encima de una inflación oficialmente inexistente.
    ¿Por qué? Esta sí que es genial, “la Automatización indexada a múltiplos del IPC”.
    ¿Y discutimos viajes de avión en fin de semana? Nos lo tenemos merecido porque no vemos la corrupción de verdad.
    Buena parte de los ingresos del IBEX dependen de que nos suban los Impuestos y de autorizaciones administrativas, de degradar el servicio y de crear la opinión pública de que el bien en cuestión es “Escaso”.
    Llevamos años con una campaña mediática global acerca de la escasez de agua cuando es el bien más abundante de la Tierra.
    No se invierte en su recogida y almacenamiento,
    Se tira al mar a millones de metros cúbicos a la hora y….. siguen las presiones por subir sus precios y estafar al consumidor con esquemas de facturación gansteriles.
    Esta dinámica, esta corrupción de la lógica del sistema, es consustancial al proceso privatizador.
    Esto tiene causas variadas.
    Una de ellas, posiblemente la más importante, es la diferente legislación laboral aplicable al empleado público de servicios (no hablo de funcionarios) y al privado.
    Si ambas fueran iguales los gestores públicos de servicios serían indistinguibles de los privados y no necesitarían buscar “personas low cost” ni “contratistas” que les liberen de “rigideces”. Rigideces creadas para comodidad de los Políticos electos.
    Este es un ejemplo de que es más incómodo abordar CAUSAS que enterrar los problemas bajo la alfombra hasta que revienten.
    Pero si no abordamos “causas” perderemos el tiempo quejándonos de las consecuencias. Esto nos llena de melancolía que es una cosa muy fea y tristona.
    Saludos

  8. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    El coste del Estado no para de crecer y lo hace en paralelo a la Privatización. El IBEX, realmente ya es público en muy buena proporción. Es lógico aunque no lo parezca.

    Debe haber límites más definidos a la privatización de Servicios Públicos. Mucho de lo ya privatizado debe eventualmente regresar a la esfera pública. Esto debe comenzar a ser “Programa”.

    Muchas ciudades españolas han vendido o comprometido servicios municipales para los próximos 25, 40 y creo que hasta por 50 años.

    Quiere esto decir que hemos pasado desde la autorización legal para actuar en un período presupuestario Anual a hacer contractualmente lo que nos da la gana comprometiendo dineros contantes y sonantes para ciclos electorales para los cuales ni siquiera han nacido los votantes. Esto no es menor.
    ¿Puede un político comprometer gasto para periodos futuros para los cuales no ha sido elegido? No podía pero, si quiere y conviene, puede.

    Ya están las Concesionarias pidiendo que se suba el precio del agua —que realmente ya es otro impuesto más que nutre las cuentas de cotizadas que en cada localidad tratan de esconderlo ocultándose tras nombres lejanos de sus siglas y de apariencia pública.

    Los peajes de España están ya automatizados durante las 24 horas prácticamente al 100%. Ya no hay empleados. Siguen y han seguido subiendo bastante por encima de una inflación oficialmente inexistente.

    ¿Por qué? Esta sí que es genial, “la Automatización indexada a múltiplos del IPC”.
    ¿Y discutimos viajes de avión en fin de semana? Nos lo tenemos merecido porque no vemos la corrupción de verdad.

    Buena parte de los ingresos del IBEX dependen de que nos suban los Impuestos y de autorizaciones administrativas, de degradar el servicio y de crear la opinión pública de que el bien en cuestión es “Escaso”.

    Llevamos años con una campaña mediática global acerca de la escasez de agua cuando es el bien más abundante de la Tierra.
    No se invierte en su recogida y almacenamiento,
    Se tira al mar a millones de metros cúbicos a la hora y….. siguen las presiones por subir sus precios y estafar al consumidor con esquemas de facturación gansteriles.

    Esta dinámica, esta corrupción de la lógica del sistema, es consustancial al proceso privatizador.

    Esto tiene causas variadas.

    Una de ellas, posiblemente la más importante, es la diferente legislación laboral aplicable al empleado público de servicios (no hablo de funcionarios) y al privado.

    Si ambas fueran iguales los gestores públicos de servicios serían indistinguibles de los privados y no necesitarían buscar “personas low cost” ni “contratistas” que les liberen de “rigideces”. Rigideces creadas para comodidad de los Políticos electos.

    Este es un ejemplo de que es más incómodo abordar CAUSAS que enterrar los problemas bajo la alfombra hasta que revienten.

    Pero si no abordamos “causas” perderemos el tiempo quejándonos de las consecuencias. Esto nos llena de melancolía que es una cosa muy fea y tristona.

    Saludos

  9. Lucas Blanque
    Lucas Blanque Dice:

    Muy interesante comentario, Sr. Oquendo. La privatización, como mantra político y económico, es una filfa si no viene realmente acompañada de la demostración del verdadero coste de lo público para el ciudadano.
    ¿Era realmente necesaria la privatización del sector de la energía en España? ¿O es que Francia puede tener a EDF y aquí no pasa nada?
    ¿Cuanto costaba al ciudadano un servicio público monopolizado y cuanto cuesta ahora el sistema regido por la competencia entre 3/4 grandes empresas?
    Son preguntas para las que no tengo respuesta, aunque sí alguna intuición. Hace un tiempo en la RAP se publicó un art. De un profesor alemán en el que decía que la desaparición de los grandes servicios públicos a manos privadas (gracias UE) implicaba de facto la desaparición del Estado de numerosos lugares del territorio. Esa desaparición del Estado, esa desconexión, creo recordar, le preocupaba por la imposibilidad de crear vínculos emocionales con una empresa, en el sentido de pertenencia a un ente político que se preocupa por el ciudadano.

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