El funcionamiento interno de la Fiscalía y la consulta catalana

Ríos de tinta se han vertido sobre los sucesos acaecidos en  la Fiscalía en relación con la consulta catalana del pasado nueve de noviembre por causa de una divergencia de criterios entre el Fiscal Superior de Cataluña y el Fiscal General del Estado y , en mi modesta opinión,  el tratamiento informativo que se ha dado a este tema, no ha tenido en cuenta las claves de la cuestión, a saber; la autonomía del Ministerio Fiscal y el régimen de funcionamiento interno de la Fiscalía previsto en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (en adelante EOMF disponible en este enlace

Si el Poder Judicial es independiente, el Ministerio Fiscal debe ser autónomo del poder político. Aunque es el  Presidente de Gobierno quien designa al Fiscal General del Estado  y éste debe cesar cuando cese el Gobierno que el nombró, la Fiscalía es autónoma respecto de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, su misión constitucional ni siquiera es la defensa del interés del Estado sino la defensa del interés de la sociedad de conformidad con la ley

Esta autonomía institucional no es incompatible con existencia de unos cauces de comunicación entre el poder político y la Fiscalía por razones de interés público, a fin de alcanzar los objetivos de política criminal que precise el interés social. Las Cortes Generales ostenta la potestad legislativa, para dictar leyes que penalicen las conductas que vulneran los bienes jurídicos esenciales para nuestra convivencia. Por su parte, al Gobierno estatal no sólo le corresponde la iniciativa legislativa, sino que también  dirige la política interior, y, por tanto, le corresponde organizar los cuerpos de policía, dotándolos de medios suficientes y formar investigadores de delitos. Asimismo, también es competencia del Gobierno proveer los medios materiales y personales necesarios para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia (artículos 66, 97 y 106 de nuestra Constitución)

De modo paralelo, resulta útil que la Fiscalía eleve al Gobierno la Memoria Anual  que contiene  información estadística  sobre la evolución de la criminalidad  y donde se valoran las necesidades materiales de la Administración de Justicia, ( artículo 9.1 EOMF) o incluso que informe al poder político sobre su actuación en determinados casos graves que afectan al interés público; como ocurrió en el caso de los atentados del 11 –M, en que el Fiscal General del Estado compareció ante las Cortes Generales ( posibilidad prevista en el artículo 10 EOMF);  o cuando la huelga general de controladores de AENA bloqueó el espacio aéreo español, en esta situación de emergencia el Fiscal General del Estado fue llamado a informar al Consejo  de Ministros extraordinario que se convocó  ( esta actuación también está prevista en el artículo 9.2º EOMF)

Por su parte, el artículo 8.1º EOMF permite que el Gobierno Central puede interesar del Fiscal General del Estado que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público. En este caso, considero que la situación creada por la pretensión independentista tiene entidad suficiente  para incluirse dentro de esta previsión legal y fundamentar una petición del Gobierno al Fiscal General

Esta solicitud directa no  supone ninguna injerencia ilegítima del poder político que impida a la Fiscalía actuar conforme al principio de legalidad, siempre que  se realice por los cauces previstos en el artículo 8.2º y 3º EOMF, la comunicación institucional se hace a través del Ministerio de Justicia  o directamente entre el Gobierno y el Fiscal General, pero  el Fiscal General, debe someter la petición a la deliberación de la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, que examinará la cuestión desde la estricta óptica técnico-jurídico y oído el criterio de esta Junta,  el Fiscal General debe resolver de forma razonada sobre su viabilidad o procedencia ,y notificarlo al solicitante. No sería legal que el Gobierno comunicara secretamente con el Fiscal General del Estado, ni que le dirigiera instrucciones particulares. Además la resolución del Fiscal General debe basarse siempre en la viabilidad o procedencia desde el punto de vista de la legalidad, nunca por criterios de oportunidad política, y debe hacer constar los fundamentos técnicos en su resolución.

La Fiscalía General Española es una institución que se rige por también por el principio de unidad. Este principio permite  garantiza una unidad de criterio en la actuación de todos los fiscales españoles y garantiza así el tratamiento igualitario que legalmente merecen todos los ciudadanos. También se corresponde este principio de unidad con la configuración constitucional del Estado español, (artículo 2 de nuestra Constitución) aunque constitucionalmente se haya organizado territorialmente conforme al principio de descentralización política. La organización territorial de la Fiscalía, aunque se trate de una institución unitaria, está adaptada a la organización territorial del Estado y, en cada Comunidad Autónoma existe un Fiscal Superior que ostenta el mando supremo de la institución en su respectivo territorio, siempre bajo la dependencia jerárquica del Fiscal General del Estado.

Por su parte, todas las Comunidades Autónomas ostentan potestades en materia de seguridad sobre su territorio, y, además, el Estado Central ha transferido a casi todas las Comunidades Autónomas, entre ellas Cataluña, competencias en materia de provisión de medios auxiliares a la Administración de Justicia. A la mayoría de las Comunidades Autónomas les corresponde la provisión  de funcionarios, contratación de intérpretes, informáticos, provisión de sedes judiciales para los juzgados, tribunales y fiscalías de su territorio

El artículo 11 del EOMF establece que el Fiscal Superior de cada Comunidad Autónoma debe elaborar una Memoria sobre la actividad de las Fiscalías de su territorio y remitirla además de a Fiscal General, al Gobierno, Consejo de Justicia y Asamblea legislativa autonómica y también les impone la obligación de colaborar con las Asambleas Legislativas Autonómicas , de forma semejante a la obligación de cooperación que el artículo 10 EOMF impone al Fiscal General del Estado respecto de las Cortes Generales .No obstante, y en virtud del principio de unidad de la Fiscalía, si los órganos de Gobierno de las Comunidades Autonómicos solicitaran la actuación de la Fiscalía para la defensa del interés público, se comunicarán directamente con el Fiscal Superior Autonómico , pero éste debe remitir la solicitud al Fiscal General del Estado ,el cual resolverá razonadamente conforme a la legalidad, previa audiencia también de la Junta de Fiscales del Tribunal Supremo.

Todas estas cautelas legales frente a un eventual dominio del poder político serían insuficientes sin el reconocimiento legal de autonomía de cada uno de los individuos del Ministerio Fiscal, a este principio se corresponde las previsiones del artículo 27 EOMF. La Fiscalía es una institución absolutamente jerarquizada, el mencionado artículo 27  protege a todos y cada uno de los fiscales españoles que eventualmente pudiera  recibir una orden de su superior que fuera manifiestamente contraria a la ley o por cualquier otro motivo improcedente. Una orden improcedente puede ser legal pero puede ser técnicamente inasumible, por ejemplo, una orden de proceder por delito si, por ejemplo, el fiscal subordinado encargado del estudio del caso, considera que no existe prueba de cargo consistente o si, por ejemplo, se mantiene una interpretación técnicamente distinta sobre una norma legal vigente. En estos casos de divergencia, el fiscal subordinado debe elevar exposición razonada a su Fiscal Jefe,  que, en caso de mantener su criterio, deberá someter la cuestión a la deliberación técnica de la Junta  de Fiscalía, resolverá razonadamente, conforme a criterios exclusivamente legales, y asumirá así la responsabilidad sobre su decisión, relevando al fiscal subordinado de cualquier consecuencia por tramitar este procedimiento. Ningún fiscal debe ser sancionado por plantear un artículo 27 EOMF frente a una orden de superior jerárquico

La  valoración jurídica de la consulta catalana es una cuestión técnicamente muy compleja, con elementos políticos, constitucionales, penales y procesales, y es por ello susceptible de ser valorado de forma dispar por los diversos técnicos que las analizan. El Fiscal Superior ha planteado un artículo 27 al Fiscal General y éste ha tramitado el asunto correctamente conforme a la ley

En definitiva, a pesar que la Fiscalía ha sido objeto de polémica en los medios de comunicación, los acontecimientos internos previos a la decisión del Fiscal General obedecen al normal funcionamiento interno de esta institución.

6 comentarios
  1. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Me pregunto humildemente si los fiscales y jueces destinados en Cataluña serán intelectualmente libres para examinar, tramitar y decidir sobre la querella interpuesta, teniendo en cuenta que en sus mentes debe rondar la idea de una eventual Cataluña independiente, con su (en un futuro próximo) propio poder judicial y Ministerio Fiscal, cargos públicos éstos que en principio tendrían que ostentar ellos (se supone), pero que, si ahora adoptan decisiones contrarias al proyecto independentista, entonces después podrían ser considerados personas desafectas a la causa catalana y ser represaliados y desposeídos de sus puestos. No es una hipótesis descabellada.
    Así pues, no parece cuestión baladí. Y lo más triste es que otra vez tengamos que empezar a hablar de afectos y desafectos, leales y desleales a la causa. Otra vez los que son “de los nuestros” y los que no.
    Es normal que, enfrente del precipicio y tal como hoy se lee en la prensa, haya empresas que estén considerando seriamente desinvertir en Cataluña.
    El nacionalismo todo lo pervierte, todo lo corrompe y la honestidad intelectual de jueces y fiscales no creo que vaya a ser una excepción.

  2. ÁLVARO
    ÁLVARO Dice:

    El artículo aclaro. El comentario posterior es propio de quien desconoce al Ministerio Fiscal. Conviene releer el artículo (en particular la cuestión relativa al artículo 27).

  3. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Una sola precisión con respecto a la frase “su misión constitucional ni siquiera es defender el interés del Estado, sino el interés de toda la sociedad”. Creo que seguimos confundiendo el Estado con su Administración Pública o, lo que es lo mismo, con el gobierno correspondiente. El hecho de ser nombrado por el Gobierno el Fiscal General DEL ESTADO introduce una nueva confusión entre lo que es simple administración (o gobierno de esa administración) con una función que debería ser independiente puesto que representa todo el Estado Español, a todos los ciudadanos en definitiva. El concepto de sociedad no es lo mismo ya que tiene un sentido antropológico frente al concepto político del Estado. La cuestión es la de siempre: poderes que deberían ser independientes se confunden en el poder que controla el legislativo (mayorías), el ejecutivo (gobierno) y el judicial (representantes de mayorías en su consejo general). Nos falta mucho camino que desbrozar.

  4. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Una sola precisión con respecto a la frase “su misión constitucional ni siquiera es defender el interés del Estado, sino el interés de toda la sociedad”. Creo que seguimos confundiendo el Estado con su Administración Pública o, lo que es lo mismo, con el gobierno correspondiente. El hecho de ser nombrado por el Gobierno el Fiscal General DEL ESTADO introduce una nueva confusión entre lo que es simple administración (o gobierno de esa administración) con una función que debería ser independiente puesto que representa todo el Estado Español, a todos los ciudadanos en definitiva. El concepto de sociedad no es lo mismo ya que tiene un sentido antropológico frente al concepto político del Estado. La cuestión es la de siempre: poderes que deberían ser independientes se confunden en el poder que controla el legislativo (mayorías), el ejecutivo (gobierno) y el judicial (representantes de mayorías en su consejo general). Nos falta mucho camino que desbrozar.

  5. Daniel Cuadrado Zuloaga
    Daniel Cuadrado Zuloaga Dice:

    Estimado O, Farill, completamente de acuerdo contigo. El verdadero problema de todo radica en el sistema de nombramiento del Fiscal General, por cuanto un cargo en el que se reconoce que la independencia es una característica propia de su ejercicio no puede ser elegido a través de designación directa por el Gobierno, so pena de incurrir en la ya consabida politización. Y es con esa forma de nombramiento se instaura conscientemente una relación de dependencia a fin de que el modo de desempeño del cargo esté orientada hacia la filosofía, programa y línea política del partido gobernante. Es decir, se crea un entorno de lealtad entre la acción de la Fiscalía y la política de partidos, destrozando por completo la autonomía de criterio. En definitiva y con la designación gubernamental del Fiscal General, éste no tiene las condiciones para ser independiente por muy prestigioso que sea como jurista, dado que existe un riesgo muy alto de traspaso de lealtades hacia quienes les han dado la entrada en el órgano.
    Lamentablemente, este sistema de designación previsto legalmente fue validado en su día por el Tribunal Supremo (STS de 28 de junio de 1994), proclamando que aunque no faltarían razones para avalar el criterio de que el nombramiento en cuestión es de naturaleza administrativa, como es la referente a la calidad que el Fiscal General ostenta de Jefe Superior de una organización – el Ministerio Fiscal – que parece carecer de estrictas funciones políticas por cuanto su comportamiento debe regirse por los principios de legalidad e imparcialidad, sin embargo – añadía el Alto Tribunal – no hay que olvidar la amplitud constitucional de su funciones recogidas legalmente, lo que inclina a considerar que estamos más próximos a una resolución gubernamental en la que se actúa una opción política, que ante un acto de naturaleza exclusivamente administrativa. Insisto, lamentable. Y así nos va.

    • O,Farrill
      O,Farrill Dice:

      Muchas gracias Daniel por tu comentario. La verdad es que nos han confundido interesadamente para evitar la seguridad jurídica que implica un verdadero Estado de Derecho.

Los comentarios están desactivados.