El reto legal que nos lanza el Reino Unido (I)

La City de Londres es mucho más que uno de los principales centros financieros del mundo, también es uno de los más importantes centros legales globales. Por ello, no es de extrañar que, en la actualidad, el mercado de servicios jurídicos en Reino Unido sea muy distinto del que encontramos en España. Es un claro ejemplo, sino el mejor, de los cambios drásticos que se están produciendo en el sector y que no tardarán en llegar a España.
Así, en octubre de 2011 entró en vigor la Ley de Servicios Legales, “Legal Services Act 2007”, convirtiendo al mercado legal de Reino Unido en uno de los más liberalizados del mundo. La idea era desmitificar el sector y abaratar sus costes, permitiendo que los usuarios puedan recibir asesoramiento legal de otros operadores como bancos o, incluso, supermercados. De ahí surge su apodo: “Tesco Law”, pese a que por el momento la cadena de locales de venta al por menor no haya decidido entrar en el sector.
Más concretamente, su principal novedad consiste en que, por un lado, faculta a empresas distintas de los tradicionales despachos a ofrecer servicios jurídicos y, por otro, permite a los despachos financiarse de forma externa. Estas nuevas entidades se conocen como Alternative Business Structures (ABS) y para constituirse como tal se requiere la obtención de una licencia por la Autoridad Reguladora (Solicitors Regulation Authority o SRA). Por otro lado, la Ley también permite que otros profesionales, que no sean abogados, puedan participar en el capital de estas entidades y formar parte de sus juntas directivas.
Lo cierto es que todo empezó en 1990 cuando una nueva Ley, “Courts and Legal Services Act 1990”, rompió con el “monopolio” de los operadores jurídicos en la prestación de estos servicios conocido como “reserved activities” (actividades reservadas). Con la nueva reforma el objetivo era favorecer la competencia, reducir los costes, crear negocios que respondan mejor a las necesidades de los clientes y proporcionar un nuevo cauce para los quejas de los mismos. Además, con esta ley todos los proveedores de servicios jurídicos se encuentran bajo el paraguas de una misma regulación.
La primera ABS fue Premier Property Lawyers en octubre de 2011. Desde entonces, otras se han ido sumando al carro. Así, a finales de febrero de 2014 contábamos ya con 250 ABS en el Reino Unido, 12 de las cuales provienen del sector de las finanzas y de la auditoría.
En efecto, algunas de las principales firmas de auditoría y de la industria de los seguros ya cuentan con licencias. Entre ellos se encuentran PwC, Línea Directa y KPMG. Ésta última ha anunciado el pasado 1 de octubre la creación de una “one stop shop”. Se convierte así en la segunda de las “Big four”, después de PwC, en constituir una ABS y en la primera en comercializarse como firma multidisciplinar. Su presidente en RU aclara que su ventaja competitiva es que se enfocarán en ofrecer servicios completamente integrados con las demás áreas en las que ya asesoran. Así, el nuevo régimen legal, diseñado para ampliar la oferta de servicios jurídicos, les permite ofrecer servicios legales en aquellas áreas en las que cuentan con una trayectoria exitosa. De igual manera, PwC comentó que ahora podría invertir en PwC Legal, que hasta ahora ha sido una firma independiente de abogados bajo la marca PwC.
Por otro lado, algunos de los principales despachos se están dando cuenta de que las demandas de los clientes y del mercado están cambiando, y están decididos a estar al frente de la innovación. Un ejemplo de ello es Allen & Overy con la creación de Peerpoint, un proyecto que pretende contratar a abogados para que trabajen de forma flexible y responder así a los picos en la demanda, de tal forma que controlan costes y atraen talento que no quiera seguir la carrera tradicional como abogado.
Por lo que respecta a la entrada de inversiones de los fondos de capital riesgo, los despachos tradicionales se han mostrado reticentes y hasta el momento no se han conseguido un gran número de acuerdos. Las barreras culturales y estructurales aún son grandes. Para los fondos, el modelo tradicional de socio es un obstáculo ya que los beneficios se reparten en su totalidad cada año y muy poco capital se reinvierte en el negocio, todo lo cual se acentúa por la complejidad en la toma de decisiones. Ello dificulta que los fondos puedan tomar el control y hacer grandes cambios en el negocio.
Eamon Devlin, socio director del fondo MJ Hudson, considera que hay muy pocos despachos apropiados para estas inyecciones de capital. En este sentido, no les queda más remedio que centrarse en despachos especializados (“niche players”) y en aquellas firmas con niveles de ingresos predecibles y escalables, con posibilidad de expandirse invirtiendo en tecnología. Según Karl Champan, director de Riverview Law, los fondos deberán estudiar otras opciones para poder entrar en el sector jurídico. Chris Bull, consultor en Kingsmead Square, cree que otra opción tentadora es que las firmas tradicionales también están estudiando la posibilidad de desmembrar partes de su negocio. Reconocen que su modelo no funciona para los fondos pero que puede que algunas partes del negocio más enfocadas en procesos o en volumen podrían venderse total o parcialmente a los fondos.
Como reconoce Chris Grayling, el hecho de que las exportaciones de Reino Unido se hayan cuadruplicado en menos de una década y que haya más de 200 firmas operando en Londres demuestran los beneficios de eliminar barreras a la inversión. De hecho, la legislación inglesa, y el idioma, es comúnmente usado en el comercio mundial y en la resolución de conflictos internacionales. Así, hay el doble de probabilidades de que las empresas escojan la Ley inglesa como ley que rige el procedimiento de arbitraje, por encima de otras.
En el siguiente artículo, analizaré la irrupción de la tecnología en este sector y también haré referencia a los avances en Reino Unido.

14 comentarios
  1. Gesundheitor
    Gesundheitor Dice:

    De un lector espectador lego en estas materias: Me impresionó, casi me asustó el título del artículo. Imaginé “… lo que nos faltaba. La jurisprudencia Inglesa va a demandar a España por su ingente número de corruptos y la extracción de capitales de los presupuestos-ayudas europeas…” Eso sí sería un reto. Pero ya he leído que no (¡pabermosmatao!). Es curioso que en el “mundo anglosajón” los costes por servicios jurídicos tiendan a abaratarse mientras que, en España, no sólo tienden a encarecerse sino, incluso, (y esta es una opinión mía sin valor, porque no la podría fundamentar y se basa en meras impresiones) a obstaculizarse. Imagino que el famoso T. T. I. P. que dará bastante manga ancha a las grandes empresas sobre las legislaciones nacionales USA – EU(véase en Internet fundamento y debates varios sobre consecuencias del susodicho Tratado), influye en este tipo de fenómenos: ¿Es esto como una “marca blanca” hasta, si no en la justicia, sí en sus mecanismos de usuario? Que alguien me contradiga, porque he escrito “lego” cuando pensaba en “ignorante” (un eufemismo, lo sé. Licencias poéticas que me permito.)

  2. Rosa Martínez
    Rosa Martínez Dice:

    Andrea Ortega Villalobos, por favor, dinos quién eres, cuál es tu curriculum, tus investigaciones y tus fuentes.
    Gracias.

  3. Andrea Ortega Villalobos
    Andrea Ortega Villalobos Dice:

    Buenas tardes, Rosa. Te adjunto mi enlace de linkedin para que puedas conocer, y quienes lo deseen, todos los detalles de mi perfil.
    https://www.linkedin.com/pub/andrea-ortega-villalobos/60/351/469
    Actualmente estoy estudiando el Máster en International Business Law en el Center for Transnational Legal Studies (programa de Georgetown University) en Londres. Por tanto, como verás, vivo en Londres y aquí he efectuado mi investigación, revisando decenas de revistas jurídicas y económicas sobre la reforma del sistema legal anglosajón, así como diversos estudios, entre ellos el “Legal innovation 2013” y varios de mi Universidad. Por otro lado, en el Legal Management Forum, celebrado recientemente, se abordaron algunas de estas cuestiones.
    Sobre este primer artículo, puedo facilitarte algunos enlaces que he utilizado y podrás encontrar fácilmente. Muchas gracias por tu interés. Un saludo
    Legal Innovation 2013: http://www.bakertilly.co.uk/SiteCollectionDocuments/Professional%20Practices/Legal%20innovation%202013_updated.pdf
    Legal Management Forum: http://www.legalmanagementforum.es/es/
    Bar Standards Board: https://www.barstandardsboard.org.uk/regulatory-requirements/changes-to-regulation/legal-services-act/
    Legal Futures: http://www.legalfutures.co.uk/latest-news/lawvest-unveils-fixed-price-law-firm-combining-solicitors-and-barristers
    State Bar of Wisconsin: http://www.wisbar.org/newspublications/wisconsinlawyer/pages/article.aspx?Volume=86&Issue=3&ArticleID=10694
    BTG Financial Consulting: http://www.btgfc.com/evolving-with-the-market/
    The Law Society Gazzete: http://www.lawgazette.co.uk/practice/kpmg-to-offer-one-stop-shop-with-abs/5043712.fullarticle
    Business Week: http://www.businessweek.com/articles/2014-01-03/why-its-time-for-big-law-to-adapt-or-die

  4. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Pra empezar ¿porqué un ciudadano que se considere capacitado para presentar o responder demandas no puede hacerlo directamente? Se supone que porque necesita TUTELA LETRADA pero en realidad dicha tutela no es posible o es poco efectiva si es gratuita, tal como previene la C.E. Se supone que es responsabilidad de cada sujeto el decidir si prefiere llevar el coche al mecánico o si se considera capaz de cambiar la bujías él sólo. Ya, ya sé que de lo que se trata es que seamos siempre dependientes….. menores de edad. ¿Y mi posibilidad de elegir?

    • izaskun
      izaskun Dice:

      En este sentido tienes toda la razón ¿por qué no puedo comprar directamente la leche en crudo al productor para luego cocerlo como se hacía antes? Pues el granjero tiene prohibido vendérmelo. Y así mil cosas; viva la autonomía personal y la libertad

  5. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Los juristas no prestan servicios y menos en un mercado. Si tergiversamos el punto de partida, todo lo demás ya está adulterado. No obstante, enhorabuena por su entrada. Los bárbaros llegaron en el siglo III y nunca se han ido. Espero que al menos el Sr. Oquendo y Mr. O,Farrill, tal vez KC entiendan lo que digo.

    • KC
      KC Dice:

      Entiendo tu comentario, Jesús, pero también te digo una cosa: Reino Unido no es EEUU, Canadá ni Australia (aunque todo sea angloparlantes). Los británicos tienen, en general, muchísimo más criterio para hacer las cosas y su forma de tejer y regular los sistemas (desde el sanitario al educativo u otros) es muy sutil y de momento les funciona bastante bien. Los británicos son mucho más “ascetas” (en general) que los norteamericanos y además tienen una historia peculiar que les hace estar muy conjuntados (incluso Escocia, que ha tenido la oportunidad histórica de dar el giro histórico que los William Wallace o Robert The Bruce y muchos otros regaron con sangre propia y no lo han hecho, incluso teniendo una especie de “complejo de inferioridad” con respecto a Inglaterra por cuestiones puramente históricas). Eso sí, esperemos que la cultura norteamericana no condicione mucho la tradición británica, porque sólo se parecen en el inglés.

    • KC
      KC Dice:

      Addendum: La pena es que vayan a caer en futuros populismos interesados, que sucederá en no mucho tiempo por diferentes motivos muy distintos a los de otros países. Eso sí, el día que Reino Unido caiga en esos mantras ya se pueden ustedes ir despidiendo de Europa.

  6. FreeProcurators
    FreeProcurators Dice:

    INTERESANTÍSIMO POST.
    Y mientras la City está despierta y funciona a toda máquina aquí seguimos dormidos….
    “Desde una aproximación pro competitiva y de eficiencia económica, no se percibe la razón por la cual los ciudadanos y empresas, españolas y extranjeras, con plena capacidad jurídica ante la práctica totalidad de las Administraciones en la Unión Europea, no pueden representarse a sí mismos ante la Administración española de Justicia.
    La posibilidad, que no obligación, de representarse sin intermediarios, como es tradicional y pacífico ante las Administraciones, permitiría reducir costes a empresas y particulares, favoreciendo la competencia y la eficiencia.
    Se considera esencial eliminar esta singularidad de la normativa española en Europa, que, por Derecho comparado, se muestra innecesaria, desproporcionada y discriminatoria.
    Esta simplificación normativa permitiría adicionalmente compatibilizar y alinear este proyecto legislativo con otras iniciativas de este Gobierno como (i) reducir las cargas administrativas de particulares y empresas, (ii) fomentar la competencia y la creación de empleo o (iii) evitar las fragmentaciones del mercado en España que restringen la competencia. Esta Comisión sostiene que, cuando el ciudadano o la empresa prefiriese libremente ser representado, por ejemplo porque valora el servicio ofrecido en mayor medida que el tiempo que destinaría a la gestión, debería poder elegir entre todos los profesionales, de diversos colectivos, que se ofrezcan con competencias técnicas adecuadas para el ejercicio de estas funciones”
    http://www.cnmc.es/Portals/0/Ficheros/Promocion/Informes_sobre_normativa/2014/141105_IPN_DP_0008_14_APLOPJ_.pdf

  7. covadonga ortega
    covadonga ortega Dice:

    Un artículo muy interesante. Como es habitual los Británicos avanzando hacia nuevas vías y liberalizando el espectro legal. Si bien hay que tener en cuenta que la cultura británica, de forma intrísica, tiene una formación democrática y respeto, incluso veneración, de la leyes que hace más viable esta mercantilización del derecho.
    No todas las sociedades tienen la formación y principios suficientemenste como para que la interpretación de las leyes se deje en manos de de sociedades mercantiles
    Es una novedad y habrá que ver como evoluciona. No obstante seguro que en breve empezamos a ver su replica en otros paises.

  8. María Nicieza
    María Nicieza Dice:

    Excelente artículo. Los abogados siempre hemos prestado servicios “jurídicos” en el mercado. La cuestión está en que el mercado cada vez esta más globalizado y liberalizado.Dentro de la UE hay libertad de establecimiento y si nosotros no aprovechamos los vientos del cambio en el sector legal otros nos comerán nuestra cuota de mercado. Cerrar los ojos a lo que ocurre en UK y en el resto del mundo, no es buena idea, debemos tomar las riendas del cambio del sector legal en nuestro país, no nos lamentemos después. Si en UK un supermercado puede ofrecer servicios jurídicos será siempre que cuente con abogados. En realidad es solo un cambio de la modalidad de prestación de servicios de la abogacía hacia la empresa con participación de empresarios y otros técnicos no necesariamente abogados. No serán las empresas las que interpreten la ley sino los abogados que formen parte de ellas, ni tienen que perderse los códigos deontológicos de nuestra profesión, al contrario. Esa es nuestra principal función en este proceso de cambio, garantizar la seguridad jurídica y demostrar nuestro verdadero valor añadido en todos los campòs de la innovación.

  9. María Nicieza
    María Nicieza Dice:

    Excelente artículo. Los abogados siempre hemos prestado servicios “jurídicos” en el mercado. La cuestión está en que el mercado cada vez esta más globalizado y liberalizado.Dentro de la UE hay libertad de establecimiento y si nosotros no aprovechamos los vientos del cambio en el sector legal otros nos comerán nuestra cuota de mercado. Cerrar los ojos a lo que ocurre en UK y en el resto del mundo, no es buena idea, debemos tomar las riendas del cambio del sector legal en nuestro país, no nos lamentemos después. Si en UK un supermercado puede ofrecer servicios jurídicos será siempre que cuente con abogados. En realidad es solo un cambio de la modalidad de prestación de servicios de la abogacía hacia la empresa con participación de empresarios y otros técnicos no necesariamente abogados. No serán las empresas las que interpreten la ley sino los abogados que formen parte de ellas, ni tienen que perderse los códigos deontológicos de nuestra profesión, al contrario. Esa es nuestra principal función en este proceso de cambio, garantizar la seguridad jurídica y demostrar nuestro verdadero valor añadido en todos los campòs de la innovación.

  10. Eduardorote
    Eduardorote Dice:

    Espero con ansia el nuevo post. Son los tiempos que vienen de un país de raigambre liberal en sentido decimononico. No se pueden poner cercas al campo.
    En el sector de la construcción y el servicio prestado por los arquitectos, en UK ya ha cambiado de tal forma que tse encarga a una empresa la construcción de una casa y ella es quien utiliza a sus arquitectos sin que pases el peaje de tasas y tarifas oficiales.
    Muy interesante y enriquecedor. Lástima q cuestiones candentes y graves como la corrupción, la configuración del Estado y otras cuestiones tratadas en este blog, nos impidan avanzar en estos campos.

  11. Eduardorote
    Eduardorote Dice:

    Espero con ansia el nuevo post. Son los tiempos que vienen de un país de raigambre liberal en sentido decimononico. No se pueden poner cercas al campo.
    En el sector de la construcción y el servicio prestado por los arquitectos, en UK ya ha cambiado de tal forma que tse encarga a una empresa la construcción de una casa y ella es quien utiliza a sus arquitectos sin que pases el peaje de tasas y tarifas oficiales.
    Muy interesante y enriquecedor. Lástima q cuestiones candentes y graves como la corrupción, la configuración del Estado y otras cuestiones tratadas en este blog, nos impidan avanzar en estos campos.

  12. Ramón García
    Ramón García Dice:

    Bienvenida sea la diversificación de los servicios jurídicos. Pero soy un poco escéptico sobre la eficiencia de estas megacorporaciones.
    El tamaño óptimo de una empresa es un equilibrio entre la economía de escala de la producción (que es positiva) y la negativa de la organización. Todos sabemos que las organizaciones pequeñas funcionan mejor porque las responsabilidades son más directas, y cuando funciona mal cierra, y bastante rápido. Ahora bien, la producción a veces es muy eficiente en organizaciones grandes. En especial en empresas como cine o tecnología, donde uno hace el producto una vez (rueda la película, patenta un diseño) y lo vende muchas veces.
    Pero en los servicios legales no veo yo una gran escalabilidad. Las bases de datos de conocimiento extensas pueden dar cierta ventaja competitiva a las grandes organizaciones, pero eso lo puede proporcionar una empresa especializada (el Aranzadi de toda la vida). La mayor parte del trabajo es directo con el cliente, ¿cómo se puede reducir con 10.000 empleados?

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