Sastre Papiol, guardián de la banca en el Tribunal Supremo

Vivimos momentos de crisis institucional en los que la corrupción generada por los partidos políticos hace tambalearse las bases de nuestro sistema. Pocas instituciones resisten. Entre ellas destaca el Tribunal Supremo, columna vertebral del Estado de Derecho, último eslabón de la Justicia. La independencia de sus magistrados infunde confianza y esperanza en el futuro. En esta situación hay que cuidar con delicadeza los conflictos de interés que pudieran afectar a sus decisiones y quebrar la confianza de los ciudadanos. Como dice Sansón Carrasco en Hay Derecho “o es independiente o la justicia no es justicia”.
Hay un caso paradigmático de falta de independencia: Sebastián Sastre Papiol, un magistrado que actúa como si fuera el portavoz de los intereses de la banca y a  quién no le importa expresar su discrepancia en conflicto de interés.
Portavoz de la banca
Sastre Papiol empezó a trabajar como abogado del Banco Atlántico, después pasó a ser letrado jefe del Banco de Europa, y ha sido desde 1985 director ejecutivo de la asesoría jurídica de La Caixa, hasta su nombramiento en 2012 como magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Una dedicación profesional a la banca que no le ha impidió hacer carrera en la Universidad de la mano de Rafael Jiménez de Parga, quién presidio su tribunal de doctorado y la comisión que le nombró profesor titular. Eran compañeros de profesión, Rafael Jiménez de Parga en aquellos tiempos asesor jurídico de Banesto —por cierto, condenado junto a Alfredo Sáenz por acusación falsa en el caso Olavarría y luego indultado—.
Sastre Papiol además de compatibilizar su cargo en La Caixa con su dedicación a la universidad, tenía su propia firma de abogados. Es esta última característica la que el Consejo General del Poder Judicial destacó en su nombramiento como jurista de reconocida competencia para acceder por el quinto turno a la condición de magistrado. Pero no era un abogado cualquiera. Siempre ha sido un jurista beligerante en la defensa del interés de la banca aunque fuera a costa de sacrificar el de los clientes.
Tras su nombramiento, en un momento en el que la banca en general y La Caixa en particular han incurrido en excesos que están siendo juzgados, Sastre Papiol debía haberse preocupado de disipar toda sombra de duda sobre su independencia. Como director de La Caixa participó en el diseño y comercialización de los más diversos productos financieros. Los afectados confían en la Justicia y la mera sospecha de que un magistrado del Tribunal Supremo pudiera no ser independiente tendría desastrosas consecuencias. Ajeno a estas consideraciones, Sastre Papiol se ha dedicado a hablar de las bondades de las participaciones preferentes, de los swaps y de otros productos financieros que por su complejidad y riesgo resultan inadecuados para los clientes minoristas.
Diseñador de malas prácticas
El mayor mérito académico de Sastre Papiol es la publicación de un artículo  sobre el pagaré en blanco en el que defiende el uso de este efecto cambiario como garantía del reembolso del préstamo bancario. Según esta práctica al otorgar el préstamo la banca recoge la firma del cliente en el pagaré en blanco. De este modo la banca puede completar el pagaré y cobrar del cliente mediante el juicio ejecutivo cambiario, al margen de las garantías que proporciona el pacto de liquidez puesta de relieve por el Tribunal Constitucional (STC 14/1992). Estamos ante la defensa de la forma sobre la substancia, desprotegiendo al cliente de sus naturales garantías procesales. Este artículo de Sastre Papiol era el fruto de una idea defendida ante los asesores jurídicos de las cajas de ahorros según reseñaba el juez Rafael Saraza Jimena en la réplica titulada “El pagaré en blanco: La historia interminable”, en la que califica la posición de Sastre Papiol de fraude de ley, lo que los romanos calificarían de «fraus» o “ruptura de la regla de conducta”.
La sentencia 3892/2014 del Supremo termina con la historia del pagaré en blanco al sentar que: “La condición general de los contratos de préstamo concertados con consumidores, sin intervención de fedatario público, en la que se prevea la firma por el prestatario (y en su caso por fiador) de un pagaré, en garantía de aquel, en el que el importe por el que se presentara la demanda de juicio cambiario es complementado por el prestamista con base a la liquidación realizada unilateralmente por él, es abusiva y, por tanto, nula, no pudiendo ser tenida por incorporada al contrato de préstamo y, por ende, conlleva la ineficacia de la declaración cambiaria”. Sentencia que zanja el debate que Sastre Papiol y Saraza habían mantenido veinte años antes considerando abusiva la práctica patrocinada por Sastre Papiol y aplicada en La Caixa bajo su dirección. Quién le iba a decir a Sastre Papiol que tras veinte años se iba a encontrar en el Tribunal Supremo compartiendo Sala con Saraza y que la propia Sala le iba a afear su conducta como ideólogo de una mala práctica bancaria.
Voto particular en conflicto de interés
En el año que antecede a su jubilación llega al Supremo un caso de enorme relevancia sobre los denominados unit linked, producto en el que CaixaBank mantiene un saldo de 1.252 millones de euros. La sentencia 460/2014, de 10 de septiembre aborda la colocación de este producto financiero como si fuera un seguro de vida sin informar de sus riesgos, cuyo régimen jurídico es el previsto en la Ley del mercado de valores para la prestación de servicios de inversión. Sastre Papiol, pese a haberlo hecho con las participaciones preferentes, consciente de la importancia que tiene esta sentencia para su antigua casa, decide en este caso no abstenerse y discrepar de la mayoría con un voto particular. Es un salto cualitativo. Pasa de abstenerse en los casos de preferentes a ser protagonista en el de unit-linked. En esta ocasión puede más su pasión por La Caixa que la independencia que exige su labor de magistrado. Sin importarle los conflictos de interés discrepa del sentir de la mayoría con un voto particular sesgado, incompleto, basado en meros tópicos. Habla de la póliza sin mencionar que su entrega fue posterior a la orden de contratación. Se refiere a la responsabilidad del mediador del seguro cuando el régimen aplicable es el del prestador de servicios de inversión. Considera adecuado hacer referencia a la «rentabilidad negativa» como aviso de pérdida, para concluir con el manido estamos ante un «caso fortuito», pues nadie podía prever la crisis financiera. Es revelador el lapsus linguae en que incurre en su voto particular al utilizar en lugar del habitual «unit-linked», elegido en la sentencia de la mayoría, el inusual «United-Linked» utilizado por el grupo La Caixa.
Sastre Papiol es sin duda un hombre virtuoso pero como dijo La Rochefoucauld: “Las virtudes se pierden en el interés como las flores en el mar”.

15 comentarios
  1. Rafael Gonzalez Tausz
    Rafael Gonzalez Tausz Dice:

    Felicidades y muchas gracias por tu post, Fernando.
    Hay que denunciar este tipo de sentencias.
    Existen recientemente cuatro sentencias de la Sala Civil del Supremo de idéntica fecha ( 24 de abril de 2014, ROJ 2139 a 2142/2014) que exoneran de responsabilidad a los bancos frente al comprador para el caso de que su vivienda comprada sobre plano NO llegue a construirse y NO se hayan garantizado sus anticipos.
    El artº 1.2 de la Ley 57/1968 establece que los bancos bajo su responsabilidad deben verificar la existencia de esas garantías. Pues bien, este ramillete de sentencias de las que es ponente el Sr. Papiol a pesar de que los bancos pudieron conocer la falta de garantías no se ven perjudicados por su mala praxis, so pretexto de que los anticipos iban instrumentados en letras de cambio.
    Las sentencias contienen DOS valiosísimos votos particulares de D. Rafael Saraza Jimena, y D. Ignacio Sancho Gargallo que compartimos plenamente y que desautorizan la opinión del Sr. Papiol diciendo:
    ” 5.- La tesis de la sentencia deja en la práctica sin efecto la protección al comprador prevista en la
    normativa especial para la adquisición de viviendas en construcción. En atención al especial carácter tuitivo
    de la norma, para no dejar sin amparo a los compradores que aceptan letras para pago adelantado de las
    viviendas en construcción, debemos interpretar la disposición adicional primera de la LOE en el sentido de
    que el pago de los efectos cambiarios entregados por el comprador para pago de los anticipos del precio
    de la vivienda en construcción, deben necesariamente satisfacerse en la “cuenta especial”, sobre la que se
    constituyen las medidas de garantía para su devolución.”

  2. josema
    josema Dice:

    si señor. eso es llamar las cosa por su nombre. Resulta, por ahora complejo que tales conductas, perfectamente descritas en cuanto al elemento objetivo del tipo, merezcan el reproche correspondiente.MI ingenua duda de neofito es si el concurso es o no medial. De todas maneras,solo hay que esperar. Hay tanto en juego, que al catalino patrono de capitalino santoral, ya no le valen bambalinas, abstenciones, ni nulidades radicales con suelo y la buchaca lena de ilegitimos intereses satisfechos sin remedio.Aunque sea nulo lo que nunca eficacia tuvo, y en nuestros años se aprendiera en primero de carrera.Ellos lo saben, pero luego cegaron la justicia por si veía a traves de la venda, tras trucar previamente la balanza, e intentaba ingenuamente equilibrarla. Ahora en lugar del sastre,en la caxa madre esta el desnudo, de larga trayectoria en tales lides, a traves de los mares olvidando su compostura.

  3. Fernando Zunzunegui
    Fernando Zunzunegui Dice:

    En efecto Rafael, en estas sentencias de 24 de abril de 2014 Sastre Papiol mantiene, como ponente, la misma tesis del pagaré en blanco como garantía del préstamo: ampararse en fraude de ley en la autonomía del título cambiario para defraudar los derechos del consumidor favoreciendo a la banca. Rafael Saraza e Ignacio Sancho Gargallo lo ponen en evidencia en su voto particular. Llueve sobre mojado.

  4. Incunable
    Incunable Dice:

    Fantástico artículo, Fernando. Es que el tema es de locos: infringe absolutamente el 1256 CC, vulnera el equilibrio contractual que, máxime en consumidores, debe mantenerse; viola completamente los deberes de asesoramiento e información precontractual; etc…es un sinsentido. Y que este tipo pueda seguir presionando y ejerciendo su lobby desde lo más jurídico que existe, o que debería existir, que es nuestro TS, descorazona y, como dijo el juez De Marcos, en el auto de Matas, “la sensación de impunidad” sigue campando a sus anchas. Señores, conflicto de interés, institución a proteger!!!!!!!!

    • Rafael Gonzalez Tausz
      Rafael Gonzalez Tausz Dice:

      Felicidades y muchas gracias por tu post, Fernando.

      Hay que denunciar este tipo de sentencias.

      Existen recientemente cuatro sentencias de la Sala Civil del Supremo de idéntica fecha ( 24 de abril de 2014, ROJ 2139 a 2142/2014) que exoneran de responsabilidad a los bancos frente al comprador para el caso de que su vivienda comprada sobre plano NO llegue a construirse y NO se hayan garantizado sus anticipos.

      El artº 1.2 de la Ley 57/1968 establece que los bancos bajo su responsabilidad deben verificar la existencia de esas garantías. Pues bien, este ramillete de sentencias de las que es ponente el Sr. Papiol a pesar de que los bancos pudieron conocer la falta de garantías no se ven perjudicados por su mala praxis, so pretexto de que los anticipos iban instrumentados en letras de cambio.

      Las sentencias contienen DOS valiosísimos votos particulares de D. Rafael Saraza Jimena, y D. Ignacio Sancho Gargallo que compartimos plenamente y que desautorizan la opinión del Sr. Papiol diciendo:

      ” 5.- La tesis de la sentencia deja en la práctica sin efecto la protección al comprador prevista en la
      normativa especial para la adquisición de viviendas en construcción. En atención al especial carácter tuitivo
      de la norma, para no dejar sin amparo a los compradores que aceptan letras para pago adelantado de las
      viviendas en construcción, debemos interpretar la disposición adicional primera de la LOE en el sentido de
      que el pago de los efectos cambiarios entregados por el comprador para pago de los anticipos del precio
      de la vivienda en construcción, deben necesariamente satisfacerse en la “cuenta especial”, sobre la que se
      constituyen las medidas de garantía para su devolución.”

    • josema
      josema Dice:

      si señor. eso es llamar las cosa por su nombre. Resulta, por ahora complejo que tales conductas, perfectamente descritas en cuanto al elemento objetivo del tipo, merezcan el reproche correspondiente.MI ingenua duda de neofito es si el concurso es o no medial. De todas maneras,solo hay que esperar. Hay tanto en juego, que al catalino patrono de capitalino santoral, ya no le valen bambalinas, abstenciones, ni nulidades radicales con suelo y la buchaca lena de ilegitimos intereses satisfechos sin remedio.Aunque sea nulo lo que nunca eficacia tuvo, y en nuestros años se aprendiera en primero de carrera.Ellos lo saben, pero luego cegaron la justicia por si veía a traves de la venda, tras trucar previamente la balanza, e intentaba ingenuamente equilibrarla. Ahora en lugar del sastre,en la caxa madre esta el desnudo, de larga trayectoria en tales lides, a traves de los mares olvidando su compostura.

    • Fernando Zunzunegui
      Fernando Zunzunegui Dice:

      En efecto Rafael, en estas sentencias de 24 de abril de 2014 Sastre Papiol mantiene, como ponente, la misma tesis del pagaré en blanco como garantía del préstamo: ampararse en fraude de ley en la autonomía del título cambiario para defraudar los derechos del consumidor favoreciendo a la banca. Rafael Saraza e Ignacio Sancho Gargallo lo ponen en evidencia en su voto particular. Llueve sobre mojado.

    • Incunable
      Incunable Dice:

      Fantástico artículo, Fernando. Es que el tema es de locos: infringe absolutamente el 1256 CC, vulnera el equilibrio contractual que, máxime en consumidores, debe mantenerse; viola completamente los deberes de asesoramiento e información precontractual; etc…es un sinsentido. Y que este tipo pueda seguir presionando y ejerciendo su lobby desde lo más jurídico que existe, o que debería existir, que es nuestro TS, descorazona y, como dijo el juez De Marcos, en el auto de Matas, “la sensación de impunidad” sigue campando a sus anchas. Señores, conflicto de interés, institución a proteger!!!!!!!!

  5. Miguel_1960
    Miguel_1960 Dice:

    ¿ No se podrían excepcionar las causas 9ª, 10ª y 13ª de la LOPJ por parte de los abogados personados en casación ?. ¿ No se abstiene este señor y tampoco lo recusan ?. ¿Lo han intentado?. No lo entiendo.

  6. Miguel_1960
    Miguel_1960 Dice:

    ¿ No se podrían excepcionar las causas 9ª, 10ª y 13ª de la LOPJ por parte de los abogados personados en casación ?. ¿ No se abstiene este señor y tampoco lo recusan ?. ¿Lo han intentado?. No lo entiendo.

  7. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Y mientras tanto, el TS sigue sin decir ni mú acerca de los swaps. Bueno sí, en ciertos casos admite a trámite la casación en interés de ley. Cuando el recurso lo plantean los bancos.

    • Juan Ciudadano
      Juan Ciudadano Dice:

      Hay varias sentencias recientes del TS. Por ejemplo, las de 20 Ene. 2014, rec. 879/2012 (Ponente: Marín Castán, Francisco) y 7 Jul. 2014, rec. 892/2012 (Sancho Gargallo, Ignacio), que consideran que el contrato de permuta financiera es nulo por vicio en el consentimiento del cliente cuando no se practicó el preceptivo test de idoneidad. La ratio dicendi de estas sentencias es que la omisión del test permite presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vicia el consentimiento; por eso la ausencia del test no determina por sí la existencia del error, pero sí permite presumirlo. También es importante la de 17 Feb. 2014, rec. 320/2012 (Ponente: Ferrándiz Gabriel, José Ramón) que considera que la falta de información sobre el coste de la cancelación anticipada del producto no es causa de un error esencial que provoque la anulación del contrato.

  8. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Y mientras tanto, el TS sigue sin decir ni mú acerca de los swaps. Bueno sí, en ciertos casos admite a trámite la casación en interés de ley. Cuando el recurso lo plantean los bancos.

  9. Urbano Álvarez Merino
    Urbano Álvarez Merino Dice:

    Enhorabuena al autor por su excelente artículo. La presencia de Sastre Papiol en el TS es una muestra más de la corrupción que inunda el sistema político en España. Como dice, acertadamente , Joaquin Osuna en su recomendable artículo de ayer en notariosyregistradores.com, “corrupción a la española”, el problema es que hay un sinfín de prácticas corruptas a las que nos hemos acostumbrado. La corrupción no sólo se manifiesta en las tramas de enriquecimiento personal de los políticos, sino también en la forma en la que se ejerce el poder en general en España. Sin embargo entre las innumerables medidas anunciadas esta misma semana por el PP nada permite esperar un cambio de actitud en este sentido, lo que demuestra que o no entienden el problema (que ingenuidad la mía), o que siguen infravalorando la reacción de la sociedad.

  10. Martin Quixada
    Martin Quixada Dice:

    Es una falta muy grave la infraccion del deber de abstencion cuando existe interes directo o indirecto del juez. Le podrian expedientar y apartar de la carrera judicial al magistrado banquero. Por lo visto se siente inmune, no sera raro que algun otro perjudicado le denuncie ante el CGPJ gracias a este articulo.

  11. Martin Quixada
    Martin Quixada Dice:

    Es una falta muy grave la infraccion del deber de abstencion cuando existe interes directo o indirecto del juez. Le podrian expedientar y apartar de la carrera judicial al magistrado banquero. Por lo visto se siente inmune, no sera raro que algun otro perjudicado le denuncie ante el CGPJ gracias a este articulo.

  12. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Estos posts sobre este asunto supongo que merecerían tener continuidad en uno de esos blogs que piden firmar para algo. Yo firmaría para que este señor deje el TS cuanto antes. Sería muy interesante que alguien nos contase con pelos y señales en qué mesas de qué comederos de prestigio quiénes tomaron la decisión de situar a este señor en tan Alto Tribunal. Una cosa, por lo demás, está clara. No estaría mal que la transparencia alcanzase los CVs de Sus Señorías Ilustrísimas en todos los Tribunales. Supongo.

  13. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Estos posts sobre este asunto supongo que merecerían tener continuidad en uno de esos blogs que piden firmar para algo. Yo firmaría para que este señor deje el TS cuanto antes. Sería muy interesante que alguien nos contase con pelos y señales en qué mesas de qué comederos de prestigio quiénes tomaron la decisión de situar a este señor en tan Alto Tribunal. Una cosa, por lo demás, está clara. No estaría mal que la transparencia alcanzase los CVs de Sus Señorías Ilustrísimas en todos los Tribunales. Supongo.

  14. PATRICIA SUAREZ
    PATRICIA SUAREZ Dice:

    Fantástico artículo, como siempre viniendo de Zunzunegui. En mi opinión lo que procede es recusar al Magistrado cada vez que lo tengamos en un procedimiento de temas bancarios, los abogados no deberían dejar de hacerlo, es la única manera de mostrar al TS el malestar que esto genera.
    Desde Asuapedefin y Apymifid lo estamos haciendo en todas las ocasiones que nos ha tocado, de momento no han resuelto, os informaremos puntualmente.

    • Juan Ciudadano
      Juan Ciudadano Dice:

      El único caso en que prosperaría la recusación, en el caso de que el magistrado no se abstuviese, sería cuando fuese parte en el pleito la Caixa, por haberla prestado sus servicios profesionales como letrado (artículo 219.6ª de la LOPJ).
      Tratándose de otras entidades bancarias no creo que prospere, porque las causas que se citan por algún comentarista, como las 9ª, 10ª y 13ª, no le son aplicables. Por ejemplo, respecto al interés directo o indirecto en el pleito, el TS (A. de 15 Abr. 2011) ha dicho que se entiende la obtención de una ventaja, utilidad o beneficio, o la evitación de un perjuicio, y la norma legal claramente lo refiere al pleito. Es evidente que un interés de tales características no concurre.
      El TC, por su parte, ha dicho que las causas de abstención o recusación, en la medida en que permiten apartar del caso al juez predeterminado por la ley, son de carácter taxativo y numerus clausus, y de interpretación restrictiva; y que, como la imparcialidad del juez ha de presumirse, las sospechas sobre su idoneidad han de ser probadas (STC 60/2008, 26 de mayo).

  15. PATRICIA SUAREZ
    PATRICIA SUAREZ Dice:

    Fantástico artículo, como siempre viniendo de Zunzunegui. En mi opinión lo que procede es recusar al Magistrado cada vez que lo tengamos en un procedimiento de temas bancarios, los abogados no deberían dejar de hacerlo, es la única manera de mostrar al TS el malestar que esto genera.
    Desde Asuapedefin y Apymifid lo estamos haciendo en todas las ocasiones que nos ha tocado, de momento no han resuelto, os informaremos puntualmente.

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