De “mezquitas”, presidentas autonómicas e inmatriculaciones

La presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, ha manifestado que debe defender la “titularidad pública” de la Mezquita de Córdoba, aunque la gestión siga siendo de la Iglesia “con un límite” y ha asegurado que no considera “legítimo ni razonable” que la Iglesia la haya puesto a su nombre “por 30 euros” y que haya eliminado la expresión “mezquita”, en contra de la idea de “tolerancia de las culturas” (ver aquí)

La cosa viene a cuento de que en el año 1998 el gobierno Aznar modificó el Reglamento Hipotecario para permitir la inmatriculación de los bienes de dominio público y los templos eclesiásticos, que antes no accedían al registro quizá por considerarse innecesario. Así lo solicitó la Iglesia respecto a la mezquita-catedral de Córdoba, con la oposición de algunos sectores que consideran que es un bien del Estado porque la Iglesia no tenía título y los bienes de dominio público no se pueden prescribir. Pero como el art. 35 de la LH considera justo título para la adquisición a favor del titular inscrito la misma inscripción, se está diciendo que la Iglesia va a adquirir por prescripción en el 2016, transcurridos 10 años de la inmatriculación (o al menos crear una apariencia de propiedad). Véanse aquí los argumentos de un catedrático y aquí el inicio de una investigación ¡penal! sobre ello.

Todo es discutible, por supuesto. Pero me parece que el político y el jurista civilizados tienen que hacer pedagogía y matizar, evitando meter en el mismo saco, mezclando churras con merinas, consideraciones de todo tipo, por mucho que se esté en coalición con Izquierda Unida o tenga que agradar a minorías varias. Digo “civilizados” porque pienso que la civilización está en la distinción: el hombre antiguo vivía con sus animales y realizaba todas sus funciones vitales en el mismo entorno; el moderno, distingue lugares y funciones, haciendo estas más eficaces e higiénicas. Y el representante público tiene que trasladar esa civilización al ciudadano. Dice Beigbeder cínicamente que “no hay que tratar al público como si fuera tonto ni olvidar nunca que lo es”, lo que lamentablemente es el lema de muchos políticos y también parece que se hace en este caso, excitando las emociones primarias de anticlericalismo y de la izquierda en un asunto que exige algunas matizaciones evidentes.

Distingamos, pues, esos diversos “entornos”: al menos “propiedad”, “gestión”, y “procedimiento”. En cuanto a la propiedad, las entidades religiosas, de cualquier confesión, pueden ser propietarios en tanto en cuanto disfruten de personalidad jurídica, como reconoce el art. 5.1 de la ley de Libertad religiosa, 7/1980, de 5 de julio. Por tanto, las Iglesias serán propietarios de sus bienes, como cualquier otro, por haberlos adquirido, con independencia de que tales bienes estén inscritos o no en el registro de la propiedad, dado que nuestro sistema transmisivo no es, por fortuna, de inscripción constitutiva pese a ciertos esfuerzos denodados para conseguirlo que tuvieron expresión palmaria en la afortunadamente malograda Ley de Reforma Integral de los Registros. O sea, que si la Iglesia Católica consigue demostrar que ha adquirido la Mezquita-Catedral de Córdoba “por la ley, por donación, por sucesión testada o intestada, por consecuencia de ciertos contratos, mediante la tradición o “por prescripción”, como señala el art. 609 del Código civil, nadie le podrá chistar en su adquisición, si se aplican las reglas generales del Derecho. Y parece bastante evidente la posesión pacífica e ininterrumpida por bastante más de los 30 años exigidos para la mala fe, a pesar, creo yo, de los voluntaristas argumentos en contrario que antes he enlazado, pues la adquisición de la mezquita por la iglesia sería anterior al concepto de dominio público e incluso del propio Estado. Desde luego, el gobierno no considera que sea del Estado, como puede verse aquí.

Claro que si la presidenta de Andalucía quiere que sea de titularidad pública por lo que sea, puede intentar usar el procedimiento de expropiación forzosa que, por cierto, puede tener algunos problemas competenciales, tal y como hacía notar aquí para otro supuesto, siempre respetando los acuerdos con la Santa Sede (ver aquí art. 16 de la LEF y aquí el art. 15 de los Acuerdos).

Y todo ello sin perjuicio de que el uso de los bienes o su gestión esté sujeto a las normas correspondientes, y concretamente a la ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 que contiene distintas medidas aplicables a los bienes culturales de la Iglesia que tienden a su preservación y al disfrute público (ver aquí)

Ahora bien, una cosa es ser propietario y otro estar inscrito en el Registro de la Propiedad, pues cabe estar inscrito y no ser propietario y ser propietario y no estar inscrito. Se suele decir que el Derecho civil es el ruedo y la legislación hipotecaria el burladero, porque permite evitar las cornadas del verdadero propietario. Es decir, nuestro sistema protege a la persona diligente que adquiere en virtud de un título público (y por tanto controlado en cuanto a su regularidad formal y material), a título oneroso y de buena fe  de quien es titular en el registro e inscribe a su vez, incluso frente a terceros que, siendo los verdaderos propietarios, no han tenido esa precaución. Es un sistema muy elaborado que no existe en los países anglosajones, en los que se sufre la reclamación por el verdadero propietario y el riesgo sólo se cubre con un seguro.

Ahora bien, como la protección que ofrece el sistema es muy poderosa, al punto que en ocasiones puede desposeer al verdadero propietario, se exigen unos controles especiales para entrar en él. Es lo que llamamos inmatriculación, el acceso al registro por primera vez, que exige –art.199 LH- que haya al menos dos títulos públicos (lo que impone ya una continuidad en el tiempo y unas formas), que se haya hecho un expediente de dominio judicial, o título más ciertas actas (con citación a colindantes, coincidencia con catastro y otras pruebas)…Con ello se trata de evitar que cualquiera pueda arrogarse registralmente la propiedad y obtener indebidamente los beneficios del sistema. Es más, incluso una vez inmatriculada la finca, no se va a gozar de esos beneficios en el plazo de dos años (art. 207 de la LH) ni por los adquirentes a título gratuito (ni por supuesto en casos de falta de buena fe).

Y es aquí, precisamente, donde alguna razón podría tener la presidenta autonómica, porque la Iglesia Católica goza de un tratamiento especial y mucho más favorable que el que se aplica al resto de los ciudadanos. En efecto, la Iglesia hacer uso del privilegio que el art. 206 de la Ley Hipotecaria concede al Estado, Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél para, cuando carezcan de título escrito de dominio, poder inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante una certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos. Añade el art. 304 del Reglamento Hipotecario que “Tratándose de bienes de la Iglesia, las certificaciones serán expedidas por los Diocesanos respectivos”.

O sea, que el Estado y la Iglesia se libran de los engorroso trámites anteriores y de demostrar su propiedad: basta con su palabra. Puede tener cierto sentido que el Estado pueda inmatricular sus bienes en el registro de una manera directa, dado que se trata de bienes del propio Estado que es el que crea y mantiene el sistema y protege y reconoce propiedades, aunque también cabría plantearse si estos privilegios de la Administración son aceptables cuando, por ejemplo, pueden suponer un perjuicio para el verdadero propietario que ve su finca se la inmatricula el Estado por las buenas. Quizá aquí ya no tiene sentido ese privilegio exorbitante, y así lo dejaba caer Roca. Ahora bien, lo que sí parece inaceptable es que en un Estado laico se siga manteniendo ese mismo privilegio en la inmatriculación de bienes de la Iglesia Católica, que implica atribuirle una veracidad y una comodidad de la que no disfrutan las demás confesiones religiosas ni en general las demás personas físicas o jurídicas (ver aquí). La STS de 18 noviembre 1996 entiende que la extensión de este privilegio a la Iglesia Católica es inconstitucional por violar el principio de igualdad establecido en el art. 14 de la Constitución al no extenderse a las demás confesiones religiosas inscritas y reconocidas. Parece que el gobierno tiene intención de modificar la ley Hipotecaria en este sentido. Ahora bien, conviene volver al principio y recordar que, aunque eso ocurra, eso no impedirá que la iglesia siga siendo propietaria de la Mezquita si le corresponde con arreglo a la ley.

No me cabe duda que la presidenta Díaz conoce perfectamente estás quizá prolijas distinciones, y que el Estado de Derecho, expresión máxima de la civilización en el ámbito jurídico, supone respetar las diferencias de esos diversos entornos y el resultado que resulte de ello, con independencia de consideraciones políticas. Y hay que pedirle que traslade esa complejidad al ciudadano, evitando tratarle como fuera un manojo de emociones que no se enterase de nada, incluso aunque realmente no se entere de nada pues, como dice Fernando Savater, hay que partir de la premisa socrática de que todo el mundo se revela inteligente cuando se le trata como si lo fuera”. Ese es el respeto que se debe al ciudadano.

 

33 comentarios
  1. León
    León Dice:

    A la mezcolanza de conceptos que realizan los políticos y de que habla el autor, cabe añadir también el retorcimiento de los argumentos jurídicos en una materia tan poco etérea como el derecho hipotecario que realiza el catedrático que se enlaza al principio, quizá motivado también por sus posiciones políticas previas.
    http://raicesyalas-antoniomanuel.blogspot.com.es/p/biografia.html
    Si con el político hasta lo comprendemos, con el científico duele más. Uno puede ser laico y de izquierdas, pero debe respetar las normas aunque lleven a un efecto no deseado. Y si empezamos a retorcer las normas, peligra cualquier derecho que podamos ostentar.

  2. izaskun
    izaskun Dice:

    Quin es el propietario, ¿la Iglesia católica (persona jurídica extranjera)? o ¿los cordobeses que la construyeron “para” sus rezos religiosos cuyo uso han cedido a la iglesia? De hecho, los templos de culto, al igual que el dominio público, en origen no eran inmatriculables (porque no eran hipotecables), ya que era notorio que eran de todos y estaban fuera del comercio.

  3. Roberto
    Roberto Dice:

    Según la ley española, la Iglesia Católica. Las personas jurídicas, aunque sean extranjeras, también pueden ser titulares de derechos y obligaciones. Además el Obispado o la parroquia son personas jurídicas españolas. Los “cordobeses” no tienen personalidad jurídica ni tampoco se puede considerar dominio público. El hecho de que no la inscribieran se debe a que antes no se podía.

    • izaskun
      izaskun Dice:

      En eso estamos de acuerdo: las personas jurídicas extranjeras pueden ser propietarios de inmuebles. Y las colectividades sin personalidad jurídica definida también (la historia del colectivismo español es muy extensa). A resolver: ¿la iglesia en qué momento y cómo adquirió la propìedad? ¿Los templos de culto por qué no se podían inscribir? (el resto de bienes ya los inscribió la iglesia, pero el legislador no le dejó inscribir estos templos ¿por qué?).

  4. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    En pocos casos nos encontraremos con algo tan documentado. La iglesia-mezquita-catedral de Córdoba fue donada por el Rey Fernando III el Santo a la Iglesia en 1236 y desde entonces hasta hace unos dos o tres años la propiedad y posesión de la diócersis de Córdoba no ha sido cuestionada.

    Me permito además recordar que no sólo el estado tiene facultad de inmatricular por el artículo “33”, en este caso 205 de la Ley Hipotecaria, anterior a la reforma reglamentaria del 98, cuya legalidad fue refrendada por el TS que en tres ocasiones dictó la nulidad de muchos aspectos de aquella reforma hipotecaria. También los ayuntamientos, comunidades autónomas y provincias.

    De hecho, hay ayuntamientos que inmatriculan bienes de la iglesia a su nombre. En su momento llegarán querellas por falsedad documental.

    Por otra parte el fundamento de la inmatriculación de los bienes de la Iglesia es el mismo que el del Estado: La exclusión de tales bienes de la publicidad registral desde que existe el Registro, la notoriedad de la posesión a título de dueño y su propiedad, el carácter indiscutido de ambas (hasta hace dos días en que el anticlericalismo pugna por convertirse en la religión oficial del estado) y el que los bienes de la Iglesia muy frecuentemente no son objeto de tráfico jurídico, de manera que por el procedimiento ordinario jamás podrían inmatricularse.

    No me imagino al obispado de Córdoba donando la propiedad de la catedral al de Sevilla y a éste de nuevo al de Córdoba para que se inmatriculase a su nombre. Aparte de la doctrina DGRN de la prefabricación de títulos para inmatricular.

    El TS no puede declarar la inconstitucionalidad de una ley, aunque sí inaplicar un reglamento por ser contrario a la ley o la constitución.

  5. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Hace algunos años debatía con el obispo de una diócesis el concepto de “Iglesia” que, según los casos, se considera que “Iglesia (como Hacienda) somos todos” (a la hora de contribuir a su sostenimiento) o nos vamos a cuestiones materiales como la “propiedad” donde se identifica “Iglesia” sólo con los representantes católicos. El sentido ecuménico se pierde a aras de lo inmediato. Los templos religiosos, los conventos, monasterios, etc. se construyeron por el pueblo como lugar de encuentro religioso. Como es lógico, las personas encargadas de los ritos, cultos y rezos eran los representantes de la Iglesia Católica, pero eso no suponía ser titulares de derechos por usufructo restringido de tales bienes, ya que eran también usados por los fieles, por el pueblo que seguía siendo su propietario. Las especiales situaciones que ha tenido la Iglesia Católica en España han posibilitado que se hayan apoderado de bienes culturales de carácter religioso ya que, como muy bien se apunta en el post, nadie iba a reclamarlos, pero eso no significa la confirmación de su titularidad o propiedad. Al igual que ocurre con todos los edificios y bienes públicos la propiedad es del Estado (de los ciudadanos o del pueblo si se prefiere) pues han sido construidos con las aportaciones e impuestos, en el caso de la Mezquita de Córdoba nos encontramos con un edificio construído por los musulmanes (luego sería suyo) cordobeses que eran al fin y al cabo españoles; es un monumento nacional por lo que el Estado se responsabiliza de su conservación y por ello somos todos los españoles los que tenemos auténticos derechos de propiedad que, al ser colectivos, no pueden titularizarse (afortunadamente) a favor de sectores sociales, civiles, religiosos o de cualquier otra índole.

    • Cvm Privilegio
      Cvm Privilegio Dice:

      Estimado O’Farrill: con toda cordialidad le digo que no se pueden decir más zapateradas en menos espacio.

      Y le recuerdo que Mendizábal y compañeros ya aplicaron la doctrina que usted defiende ahora y en su virtud se quedaron con _todos_ los conventos y monasterios de España, que malvendieron o convirtieron en cuarteles.

      Quedaron las iglesias. ¿Harán lo mismo con ellas los representantes hodiernos del progreso y la cultura?

  6. Alcides Bergamota
    Alcides Bergamota Dice:

    Entiendo que el jurista no resista la tentación de tratar esta cuestión desde su punto de vista, destacando los matices que la cuestión pueda tener. Pero esto, en relación con el caso concreto de la Catedral de Córdoba, no deja de ser una forma de entrar al trapo de una discusión que sólo suscita la mala fe de quienes en Córdoba promueven esta iniciativa reavivando polémicas y un anticlericalismo que parecían superados. Da una idea del nivel de nuestra vida pública, que está simplemente por los suelos. De la democracia a la demagogia, camino del peronismo.

    • León
      León Dice:

      A la mezcolanza de conceptos que realizan los políticos y de que habla el autor, cabe añadir también el retorcimiento de los argumentos jurídicos en una materia tan poco etérea como el derecho hipotecario que realiza el catedrático que se enlaza al principio, quizá motivado también por sus posiciones políticas previas.
      http://raicesyalas-antoniomanuel.blogspot.com.es/p/biografia.html
      Si con el político hasta lo comprendemos, con el científico duele más. Uno puede ser laico y de izquierdas, pero debe respetar las normas aunque lleven a un efecto no deseado. Y si empezamos a retorcer las normas, peligra cualquier derecho que podamos ostentar.

    • izaskun
      izaskun Dice:

      Quin es el propietario, ¿la Iglesia católica (persona jurídica extranjera)? o ¿los cordobeses que la construyeron “para” sus rezos religiosos cuyo uso han cedido a la iglesia? De hecho, los templos de culto, al igual que el dominio público, en origen no eran inmatriculables (porque no eran hipotecables), ya que era notorio que eran de todos y estaban fuera del comercio.

    • Roberto
      Roberto Dice:

      Según la ley española, la Iglesia Católica. Las personas jurídicas, aunque sean extranjeras, también pueden ser titulares de derechos y obligaciones. Además el Obispado o la parroquia son personas jurídicas españolas. Los “cordobeses” no tienen personalidad jurídica ni tampoco se puede considerar dominio público. El hecho de que no la inscribieran se debe a que antes no se podía.

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      En pocos casos nos encontraremos con algo tan documentado. La iglesia-mezquita-catedral de Córdoba fue donada por el Rey Fernando III el Santo a la Iglesia en 1236 y desde entonces hasta hace unos dos o tres años la propiedad y posesión de la diócersis de Córdoba no ha sido cuestionada.

      Me permito además recordar que no sólo el estado tiene facultad de inmatricular por el artículo “33”, en este caso 205 de la Ley Hipotecaria, anterior a la reforma reglamentaria del 98, cuya legalidad fue refrendada por el TS que en tres ocasiones dictó la nulidad de muchos aspectos de aquella reforma hipotecaria. También los ayuntamientos, comunidades autónomas y provincias.

      De hecho, hay ayuntamientos que inmatriculan bienes de la iglesia a su nombre. En su momento llegarán querellas por falsedad documental.

      Por otra parte el fundamento de la inmatriculación de los bienes de la Iglesia es el mismo que el del Estado: La exclusión de tales bienes de la publicidad registral desde que existe el Registro, la notoriedad de la posesión a título de dueño y su propiedad, el carácter indiscutido de ambas (hasta hace dos días en que el anticlericalismo pugna por convertirse en la religión oficial del estado) y el que los bienes de la Iglesia muy frecuentemente no son objeto de tráfico jurídico, de manera que por el procedimiento ordinario jamás podrían inmatricularse.

      No me imagino al obispado de Córdoba donando la propiedad de la catedral al de Sevilla y a éste de nuevo al de Córdoba para que se inmatriculase a su nombre. Aparte de la doctrina DGRN de la prefabricación de títulos para inmatricular.

      El TS no puede declarar la inconstitucionalidad de una ley, aunque sí inaplicar un reglamento por ser contrario a la ley o la constitución.

    • O,Farrill
      O,Farrill Dice:

      Hace algunos años debatía con el obispo de una diócesis el concepto de “Iglesia” que, según los casos, se considera que “Iglesia (como Hacienda) somos todos” (a la hora de contribuir a su sostenimiento) o nos vamos a cuestiones materiales como la “propiedad” donde se identifica “Iglesia” sólo con los representantes católicos. El sentido ecuménico se pierde a aras de lo inmediato. Los templos religiosos, los conventos, monasterios, etc. se construyeron por el pueblo como lugar de encuentro religioso. Como es lógico, las personas encargadas de los ritos, cultos y rezos eran los representantes de la Iglesia Católica, pero eso no suponía ser titulares de derechos por usufructo restringido de tales bienes, ya que eran también usados por los fieles, por el pueblo que seguía siendo su propietario. Las especiales situaciones que ha tenido la Iglesia Católica en España han posibilitado que se hayan apoderado de bienes culturales de carácter religioso ya que, como muy bien se apunta en el post, nadie iba a reclamarlos, pero eso no significa la confirmación de su titularidad o propiedad. Al igual que ocurre con todos los edificios y bienes públicos la propiedad es del Estado (de los ciudadanos o del pueblo si se prefiere) pues han sido construidos con las aportaciones e impuestos, en el caso de la Mezquita de Córdoba nos encontramos con un edificio construído por los musulmanes (luego sería suyo) cordobeses que eran al fin y al cabo españoles; es un monumento nacional por lo que el Estado se responsabiliza de su conservación y por ello somos todos los españoles los que tenemos auténticos derechos de propiedad que, al ser colectivos, no pueden titularizarse (afortunadamente) a favor de sectores sociales, civiles, religiosos o de cualquier otra índole.

    • Alcides Bergamota
      Alcides Bergamota Dice:

      Entiendo que el jurista no resista la tentación de tratar esta cuestión desde su punto de vista, destacando los matices que la cuestión pueda tener. Pero esto, en relación con el caso concreto de la Catedral de Córdoba, no deja de ser una forma de entrar al trapo de una discusión que sólo suscita la mala fe de quienes en Córdoba promueven esta iniciativa reavivando polémicas y un anticlericalismo que parecían superados. Da una idea del nivel de nuestra vida pública, que está simplemente por los suelos. De la democracia a la demagogia, camino del peronismo.

  7. Rosa Martínez
    Rosa Martínez Dice:

    El artículo me recuerda a los maricomplejines de la UCD o a quien quitó el crucifijo de Las Cortes. Muy rimbombante, como siempre fueron ellos, y dando cuartos al pregonero.
    La facultad de inscripción de los bienes de la Iglesia obedece a que está clarísimo que son bienes de la Iglesia. Si algún Registrador tuviera la duda de que no lo son, tengan la seguridad de que no los inscribe.
    ¿De quién es la Catedral de León, la de Toledo o la de Málaga? díganmelo.
    Hitler dictó una ley por la que los judíos no podían tener colecciones, y eso le permitió quedarse con todas las colecciones privadas de los banqueros judíos. Carlos III dictó una ley por la que expulsó a los jesuitas de España, y estos tuvieron muchas dificultades para recuperar sus propiedades. Y ahora la Junta de Andalucía se basa en premisas falaces, y una parte de los juristas entran al trapo.

    • Ignacio Gomá Lanzón
      Ignacio Gomá Lanzón Dice:

      Rosa, el problema es que las demás confesiones no tienen el mismo derecho. Si nos creemos el principio de igualdad, no hay más remedio que aceptarlo así, aunque no guste o aunque una confesión religiosa tenga predominio sobre las demás. Por otro lado, la cuestión no es si la iglesia puede inmatricularse templos sino cualquier finca rústica o urbana que el diocesano certifique como propia, lo que a mi me parece excesivo, tal y como digo en el post, incluso como prerrogativa del Estado, que puede perjudicar con ella a particulares.
      Así que no veo complejo por ningún sitio, máxime cuando digo lo que digo de la propiedad de la mezquita, como puede comprobar si se molesta en leer el post desde el principio.

    • albert
      albert Dice:

      La cuestión es, si la Iglesia no hubiera podido inscribir por su vía privilegiada particular, ¿qué debiera de haber hecho? ¿Cómo prueba su propiedad? Si lo tiene tan claro, que haga un expediente de dominio y demuestre ser propietario.

  8. Rosa Martínez
    Rosa Martínez Dice:

    El artículo me recuerda a los maricomplejines de la UCD o a quien quitó el crucifijo de Las Cortes. Muy rimbombante, como siempre fueron ellos, y dando cuartos al pregonero.
    La facultad de inscripción de los bienes de la Iglesia obedece a que está clarísimo que son bienes de la Iglesia. Si algún Registrador tuviera la duda de que no lo son, tengan la seguridad de que no los inscribe.
    ¿De quién es la Catedral de León, la de Toledo o la de Málaga? díganmelo.
    Hitler dictó una ley por la que los judíos no podían tener colecciones, y eso le permitió quedarse con todas las colecciones privadas de los banqueros judíos. Carlos III dictó una ley por la que expulsó a los jesuitas de España, y estos tuvieron muchas dificultades para recuperar sus propiedades. Y ahora la Junta de Andalucía se basa en premisas falaces, y una parte de los juristas entran al trapo.

  9. Javier de Lazaro
    Javier de Lazaro Dice:

    Bonita discusión por la disparidad de opiniones y me temo que con la Iglesia hemos topado, que provoca tanto pasiones como odios.

    Ignacio Lomá centra el tiro perfectamente. La Iglesia, curioso que todos hemos hemos supuesto y acortado que es la católica y hay unas cuantas mas, dispone de un procedimiento privilegiado que no tienen otros. Es el procedimiento privilegiado lo que no cuadra con el Estado laico y de derecho. ¿Podría la religión judía inmatricular la sinagoga Santa María la Blanca? ¿Que justo título debería aportar? ¿Confiamos en la infalibilidad del Registrador? ¿O en la del Papa?

    Hay otro hilo de discusión acerca de esto. ¿Porque las Administraciones públicas reclaman los dominios públicos? La Junta de Andalucía luchó o sigue luchando durante años contra el Estado por las dunas de Doñana. Si son parte del dominio marítimo, son del Estado, si no son monte público o parte de las cuencas hidrográficas andaluzas. ¿Porque se pelean por ello utilizando recursos públicos y dinero de todos?

    Quizás lo mas sabio es reconocer que muchos de estos bienes tienen un origen bastante complicado y que no es sino mediante la colaboración como se mantiene ese patrimonio español que lo gestionará quien mejor sepa hacerlo y quizás es la Iglesia o quizás la Junta o quizás un Ayuntamiento, pero la propiedad de esos bienes, como la de muchos BIC, debe ser muy regulada.

    Y por último una pregunta ¿quienes hemos ido o quienes van a la Mezquita ha sido para asistir a una celebración católica o para admirar un monumento que refleja la rica historia de este país?

    • Ignacio Gomá Lanzón
      Ignacio Gomá Lanzón Dice:

      En efecto, Javier: la idea que trato de transmitir es que este tipo de cuestiones está mediatizada por la visión previa que se tiene de los sujetos interesados. Si soy ferviente católico, tiendo a modelar los argumentos para justificar los privilegios de la Iglesia y a ver en cualquier crítica no una crítica a los argumentos sino una crítica a la Iglesia; y si soy anticlerical, tiendo a ver la refutación de los argumentos jurídicos que se dan para defender al titularidad pública una beatería soterrada.
      Y que a donde deberíamos ir es a aplicar e principio de igualdad de la Constitución y las leyes civiles e hipotecarias aceptando el resultado que arrojara su aplicación, que es lo que corresponde en un Estado de Derecho.

  10. Javier de Lazaro
    Javier de Lazaro Dice:

    Bonita discusión por la disparidad de opiniones y me temo que con la Iglesia hemos topado, que provoca tanto pasiones como odios.

    Ignacio Lomá centra el tiro perfectamente. La Iglesia, curioso que todos hemos hemos supuesto y acortado que es la católica y hay unas cuantas mas, dispone de un procedimiento privilegiado que no tienen otros. Es el procedimiento privilegiado lo que no cuadra con el Estado laico y de derecho. ¿Podría la religión judía inmatricular la sinagoga Santa María la Blanca? ¿Que justo título debería aportar? ¿Confiamos en la infalibilidad del Registrador? ¿O en la del Papa?

    Hay otro hilo de discusión acerca de esto. ¿Porque las Administraciones públicas reclaman los dominios públicos? La Junta de Andalucía luchó o sigue luchando durante años contra el Estado por las dunas de Doñana. Si son parte del dominio marítimo, son del Estado, si no son monte público o parte de las cuencas hidrográficas andaluzas. ¿Porque se pelean por ello utilizando recursos públicos y dinero de todos?

    Quizás lo mas sabio es reconocer que muchos de estos bienes tienen un origen bastante complicado y que no es sino mediante la colaboración como se mantiene ese patrimonio español que lo gestionará quien mejor sepa hacerlo y quizás es la Iglesia o quizás la Junta o quizás un Ayuntamiento, pero la propiedad de esos bienes, como la de muchos BIC, debe ser muy regulada.

    Y por último una pregunta ¿quienes hemos ido o quienes van a la Mezquita ha sido para asistir a una celebración católica o para admirar un monumento que refleja la rica historia de este país?

  11. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Quiero agradecer a Ignacio la pulcra y docta exposición del caso y –dado que estamos en un conflicto instrumental Estado Laicista/ Iglesia Católica– ofrecer otro ángulo, otra perspectiva.

    La Iglesia, que tantos pecados propios arrastra, está millas por delante de la “Socio-Pluto-Cracia” vigente.
    Tanto en sus aspectos materiales y económicos como en los éticos. El modelo económico de la Iglesia es mejor, más eficaz y más humano que el que tenemos (especialmente desde 1971), sus valores también.

    No es casual que tanto Napoleón como las sucesivas Amortizaciones destruyesen los grandes conventos. San Juan de la Peña (Huesca) es toda una lección de historia, también económica. Vale la pena darse una vuelta, o dos.

    Para colmo es la institución democrática más antigua del orbe (1) y una en la que por muchos vicios y defectos que se les imputen –con toda la razón pero a veces sin ella– no se da el saqueo corrupto ni la destructiva gestión del poder en pocas manos que existe en el corazón del Estado laicista.

    Desde el punto de vista “ideológico” creo que les queda por hacer una Transición Dogmática.

    Esta transición es muy difícil porque se han ido cargando de dogmas que no aportan nada al hecho religioso y son un obstáculo al propio desarrollo de la iglesia-comunidad, al de la iglesia-organización, a su vigor interno y a su atractivo.

    Si son capaces de “limpiar” la parte dogmática –un “streamlining” necesario tras tantos siglos de liarlo todo– , las religiones que reconocen el principio filosófico del Ser y de la Unidad (prácticamente todas las importantes incluyendo alguna oriental) no tendrían diferencias ni para discutir tras el café.

    Lo de Córdoba se parece mucho a otra pedrada laicista y sectaria al rosetón de una Catedral que por su mera supervivencia es ofensiva para el poder allí vigente.
    Es la prueba cotidiana de la diferencia entre dos instituciones humanas. Una con miles de años tras ella otra apenas nacida y ya camino del pudridero, literalmente.

    El sistema sabe perfectamente el problema que tiene, sabe –Freud, Le Bon y Trotter se lo dejaron muy bien explicado– que la manada, el rebaño, es manejable con emociones primarias, comida y juegos de distracción. Córdoba entra en este diseño.

    Hoy gran parte del diseño de gestión gubernamental se ocupa de manejar rebaños. Tienen miedo y a esto no es ajeno casi nada. Ni siquiera lo de Francia de hace unos días mientras, el mismo día, 2000 ciudadanos negros eran acribillados desde camiones por –hemos de suponer– la misma gente.

    http://www.al.com/news/index.ssf/2015/01/as_many_as_2000_feared_dead_in.html

    En este contexto ¿Qué pensará la mayoría del Mundo de la “mani-pueblo” de Francia? ¿y de la “mani-pastores” separada?

    Buenos días

    (1) Los mandos internos son elegidos por votación secreta y no hay candidatos porque saben, por experiencia amarga, que proponerse para mandar es señal de soberbia desmedida y autodestrucción a plazo fijo.

    • viernes
      viernes Dice:

      Buenos días. Creía que alguien tan versado en Freud, Le Bon, etc, ya habría superado hace tiempo el wishful thinking, pero ya veo que lo del opio del pueblo no le suena. En fin, aclarando conceptos: la ICAR es una institución doctrinaria para los creyentes católicos, para los demás es simple y fundamentalmente otra organización elitista y jerárquica procedente del ámbito religioso.
      Por otra parte integrar algunos componentes no la hace más democrática, igual que el habito no hace al monje. Si quisiera adscribirme a un culto mas horizontal por lo menos consideraría antes el budismo o incluso el Islam.

      Respecto a sus preguntas finales yo creo que la separación gobernantes-ciudadanos no nos coge de sorpresa a nadie que no viva en una isla desierta. Y por lo visto la jerarquía católica tampoco tiene ese tipo de prejuicios inmobiliarios:
      http://politica.elpais.com/politica/2013/05/05/actualidad/1367768798_397124.html

  12. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Una breve respuesta a Cvm Privilegium: En todo caso serán “ofarrilladas” ya que me siento responsable de lo que digo y desde mi modesto conocimiento o criterio. Durante muchos años me he estado ocupando de la los problemas de conservación del Patrimonio Histórico Español. Lo que ocurre, como ya comenta Ignacio, es que parece que somos incapaces de ver los temas con la objetividad que precisan y entramos en ellos con el bipartidismo que tanto nos preocupa: católicos a favor de una posición, agnósticos a favor de la otra. Blanco o negro sin matices. Por cierto, las catedrales que se mencionan también son Patrimonio Histórico Español.

    • Cvm Privilegio
      Cvm Privilegio Dice:

      Gracias por aceptar tan deportivamente mi comentario, que leído ahora me parece un poco impertinente.

      Lo que quería enfatizar es que, a mi juicio, es muy peligroso atribuir al “Pueblo” la titularidad de ciertos bienes que en realidad pertenecen a un ente concreto (eclesiástico en este caso). Pues de ahí a la confiscación arbitraria hay un solo paso, y bien corto.

      Y en cuanto a la particularidad inmatriculatoria de los templos católicos, ¡ojalá pudiera darse la misma situación al menos con relación a las sinagogas! Pero el uso de las mismas se vio trágicamente interrumpido en 1492…

  13. Alcides Bergamota
    Alcides Bergamota Dice:

    Que a estas alturas nos asombremos de que la Iglesia tenga una situación digamos que especial en España me deja pasmado. Y que se considere necesario tener que precisar que se trata de la Católica para diferenciarla de otras, también. Hasta la propia Constitución lo reconoce, al ser la única a la que se menciona expresamente. (art. 16.3). El dogma igualitarista causa estragos. No hay libertad sin Tradición y por supuesto sin conocer los hitos básicos de la propia historia. Pero es muy posible que la lucha por la libertad haya sido sustituida, hace mucho ya, por la conquista del vacío, que parece ser la gran aspiración del occidente contemporáneo. La idea de hacer tabula rasa de la realidad, para ajustarla a presupuestos teóricos depurados de forma sesgada ya sabemos a qué resultados ha conducido a lo largo de nuestro terrible siglo XX.

    El comentario del Sr. Oquendo no puede ser más certero ni expresarse con mayor claridad.

    En cualquier caso, enhorabuena a los fundadores e impulsores de ¿Hay Derecho?

  14. Alcides Bergamota
    Alcides Bergamota Dice:

    Que a estas alturas nos asombremos de que la Iglesia tenga una situación digamos que especial en España me deja pasmado. Y que se considere necesario tener que precisar que se trata de la Católica para diferenciarla de otras, también. Hasta la propia Constitución lo reconoce, al ser la única a la que se menciona expresamente. (art. 16.3). El dogma igualitarista causa estragos. No hay libertad sin Tradición y por supuesto sin conocer los hitos básicos de la propia historia. Pero es muy posible que la lucha por la libertad haya sido sustituida, hace mucho ya, por la conquista del vacío, que parece ser la gran aspiración del occidente contemporáneo. La idea de hacer tabula rasa de la realidad, para ajustarla a presupuestos teóricos depurados de forma sesgada ya sabemos a qué resultados ha conducido a lo largo de nuestro terrible siglo XX.

    El comentario del Sr. Oquendo no puede ser más certero ni expresarse con mayor claridad.

    En cualquier caso, enhorabuena a los fundadores e impulsores de ¿Hay Derecho?

  15. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    1. La Pulchra Leonina es mía, Dña. Rosa, pero la comparto temporalmente con los demás mortales y la Iglesia por mera liberalidad.
    2. Estoy de acuerdo en que es un post muy organizado y claro, pero optó por la posición del Sr. Oquendo.
    3. Lo veo inoportuno temporalmente hablando. Una cosa es quien puede hacer o matricular bienes y por qué y otra que se use ahora el ejemplo de la Mezquita de Córdoba que tiene una Catedral dentro, como la Alhambra el Palacio de Carlos V.
    4. Ya he dicho que nos comparto para nada el “Je Suis Charlie”, pero si alguien quiere volver atrás la Historia, mejor que la lea primero. La Historia es una cosa, las Religiones otra y el Derecho hipotecario otra (mera coincidencia tabulación, por cierto, una inserción reglamentista de Derecho administrativo en el Derecho de verdad, que es el civil, pero bueno, grabar las cosas da como tranquilidad. Yo he visto expedientes de dominio de meros particulares para acabar el solar en manos de una inmobiliaria como para dejar en pañales las extrañas matriculaciones unilaterales.
    4. Deslindes de puertos y costas, Sr. Gomá, en otro post, si es tan amable.
    5. Las cosas santas son, como dice Dña. Izaskun, extra commercium, como aquellas quae Diis superibus consacratae sunt, esto es, los templos.
    5. Santa Sofía que se la devuelvan a los Ortodoxos? No joroben.
    6. Habrá tal vez un día en que los que creen en el mismo Dios (Yhvh) en vez de asesinarse y pelearse, le recen juntos los miércoles…para ser neutrales, cualquiera que sea el titular registran de un bien ir registrable e incomerciable. Supongo

  16. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    1. La Pulchra Leonina es mía, Dña. Rosa, pero la comparto temporalmente con los demás mortales y la Iglesia por mera liberalidad.
    2. Estoy de acuerdo en que es un post muy organizado y claro, pero optó por la posición del Sr. Oquendo.
    3. Lo veo inoportuno temporalmente hablando. Una cosa es quien puede hacer o matricular bienes y por qué y otra que se use ahora el ejemplo de la Mezquita de Córdoba que tiene una Catedral dentro, como la Alhambra el Palacio de Carlos V.
    4. Ya he dicho que nos comparto para nada el “Je Suis Charlie”, pero si alguien quiere volver atrás la Historia, mejor que la lea primero. La Historia es una cosa, las Religiones otra y el Derecho hipotecario otra (mera coincidencia tabulación, por cierto, una inserción reglamentista de Derecho administrativo en el Derecho de verdad, que es el civil, pero bueno, grabar las cosas da como tranquilidad. Yo he visto expedientes de dominio de meros particulares para acabar el solar en manos de una inmobiliaria como para dejar en pañales las extrañas matriculaciones unilaterales.
    4. Deslindes de puertos y costas, Sr. Gomá, en otro post, si es tan amable.
    5. Las cosas santas son, como dice Dña. Izaskun, extra commercium, como aquellas quae Diis superibus consacratae sunt, esto es, los templos.
    5. Santa Sofía que se la devuelvan a los Ortodoxos? No joroben.
    6. Habrá tal vez un día en que los que creen en el mismo Dios (Yhvh) en vez de asesinarse y pelearse, le recen juntos los miércoles…para ser neutrales, cualquiera que sea el titular registran de un bien ir registrable e incomerciable. Supongo

  17. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Cada vez está usted más críptico, señor Casas. Ya parece un filósofo del giro lingüístico. Yo solo quería divulgar un poco de derecho civil e hipotecario partiendo de unas declaraciones de Susana Diaz, pero se me han ido ustedes a la metafísica y casi a la teología

  18. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Cada vez está usted más críptico, señor Casas. Ya parece un filósofo del giro lingüístico. Yo solo quería divulgar un poco de derecho civil e hipotecario partiendo de unas declaraciones de Susana Diaz, pero se me han ido ustedes a la metafísica y casi a la teología

  19. de Lege Ferenda
    de Lege Ferenda Dice:

    Las Catedrales no son simples Bienes de Interés Cultural. Son Bienes de Culto.
    Lugares donde se acerca uno a lo espiritual. Cualquiera que sea tu dios, allí estarás más cerca de él.
    Comenzaron siendo plazas públicas. En ellas se labraron historias. Historias culturales. Las épocas pasaron desde aquéllas moles visibles en la distancia, que anunciaban ferias y ritos, acogedoras de enfermedades y penas -pocas alegrías; la gravedad del lugar deja poco margen para ello, y llegaron a simbolizar el Poder terrenal; el vasallaje.
    En “La Mezquita” caben todas las oraciones. Pero sobre todo, las que llegan del interior.
    De entre todas ellas, la Catedral Gótica, que se impuso sobre lo anterior, que no antiguo, es la culminación del medievo, convertido en contemporáneo, entonces.
    El simbolismo educativo de sus piedras, siempre vivas, trasciende a la cultura. También a la Institución registral.
    Pero en lugar de enriquecernos a todos, en lugar de ser un lugar de paz espiritual, la guerra moderna, que todo lo quiere en su seno, la utiliza para enfrentarnos, espiritualmente. La excusa hipotecaria.
    Tres religiones ancladas en Abraham, convertidas en tres entidades imperiales enguerra permanente. Nada hay espiritual en tales institutos. Solo más continuación de la guerra por otros medios. Que tampoco tienen que ver con la diplomacia. Manipulación para obtener/conservar el poder. Nada es sagrado,nada es inmune a la “lucha por el poder”.
    Donde deberíamos unirnos en nuestras inquietudes, germina la guerra. Donde deberíamos reconocernos como viajeros y compartir vivencias, excluimos a todo lo que se nos antoje diferente. Donde debería haber ciencia aplicada al arte, solo encontramos dogmatismo asesino de la creatividad. En la belleza encontramos hastío.
    ¿De quien es el Pórtico de la Gloria? La Iglesia (católica) está obligada a cuidarlo. Para todos. No, no es de los herederos del Maestro Mateo. Es nuestro. No de los católicos, sino de todos los que en él encontramos la paz de las piedras.
    Dentro del rito (externo) caben todos los dioses (internos).
    Pero el Poder solo entiende de Poder. Y siempre quiere más. Para ello, nos ha de dividir. El hecho religioso no se queda al margen de la lucha por sobreponerse a todos los demás.
    Deberíamos echar a los políticos de los templos.

    • O,Farrill
      O,Farrill Dice:

      Estimado De Lege Ferenda: Copio su frase porque es importante: “¿De quien es el Pórtico de la Gloria? La Iglesia (católica) está obligada a cuidarlo.” Que yo sepa todo lo invertido en conservación y cuidado de los monumentos españoles sale del mismo sitio: los presupuestos públicos y por ello de las aportaciones vía impuestos de todos los españoles, sea cual fuere su creencia y religión. De ahí partía mi conversación con el prelado eclesiástico que entendía que el Estado estaba obligado a mantener ese patrimonio que era sólo de la Iglesia. La Ley dice otra cosa, pero que yo sepa, nunca se ha abierto un expediente a la Iglesia, como ocurre con los particulares en las simples fincas urbanas, obligando a hacer obras de conservación. Un cordial saludo y que conste mi intención de aclarar algunas cosas.

    • de Lege Ferenda
      de Lege Ferenda Dice:

      Viernes, la educación no sustituye a la¿Porque sin IVa? Si es una actividad económica y empresarial, organizada y generadora de beneficio industrial.
      Estimado O’Farrill, hasta donde sé -que en la materia eclesial no es mucho- las subvenciones otorgadas al culto institucional de San Pedro no incluyen los gastos de conservación. A tales fines, la Iglesia Católica ha de buscar finanaciación propia, ya se sabe, herencias en pago del perdón, donaciones para evitar el purgatorio, y limosnas y hasta entradas a sus nuestros BICs.
      En cuanto a Expedientes sancionadores en materia de BICs incoados a la Santa Madre, parece que milagrosamente, desaparecen aún antes de llegar a existir.
      Pero esto no es solo con los romanos del mundo, sino con cualquier ciudadano que quiera hablar con un político ¿sobre?, Claro.
      A menudo la calificación BIC se utiliza para forzar a la venta de estos bienes, que una vez adquiridos por quien debía hacerlo, se alivia su costosa protección. Por ejemplo, una finca con dos hórreos protegidos en el centro de una villa gallega, en la que no se podía construir; hasta que vendida que fue a un familiar del alcalde, el adquirente pudo desmontar los hórreos -algo siempre negado al trasmitente- y llevárselos de allí, pasando la finca al mercado inmobiliario, tan inmóvil él.
      Saludos

  20. de Lege Ferenda
    de Lege Ferenda Dice:

    Las Catedrales no son simples Bienes de Interés Cultural. Son Bienes de Culto.
    Lugares donde se acerca uno a lo espiritual. Cualquiera que sea tu dios, allí estarás más cerca de él.
    Comenzaron siendo plazas públicas. En ellas se labraron historias. Historias culturales. Las épocas pasaron desde aquéllas moles visibles en la distancia, que anunciaban ferias y ritos, acogedoras de enfermedades y penas -pocas alegrías; la gravedad del lugar deja poco margen para ello, y llegaron a simbolizar el Poder terrenal; el vasallaje.
    En “La Mezquita” caben todas las oraciones. Pero sobre todo, las que llegan del interior.
    De entre todas ellas, la Catedral Gótica, que se impuso sobre lo anterior, que no antiguo, es la culminación del medievo, convertido en contemporáneo, entonces.
    El simbolismo educativo de sus piedras, siempre vivas, trasciende a la cultura. También a la Institución registral.
    Pero en lugar de enriquecernos a todos, en lugar de ser un lugar de paz espiritual, la guerra moderna, que todo lo quiere en su seno, la utiliza para enfrentarnos, espiritualmente. La excusa hipotecaria.
    Tres religiones ancladas en Abraham, convertidas en tres entidades imperiales enguerra permanente. Nada hay espiritual en tales institutos. Solo más continuación de la guerra por otros medios. Que tampoco tienen que ver con la diplomacia. Manipulación para obtener/conservar el poder. Nada es sagrado,nada es inmune a la “lucha por el poder”.
    Donde deberíamos unirnos en nuestras inquietudes, germina la guerra. Donde deberíamos reconocernos como viajeros y compartir vivencias, excluimos a todo lo que se nos antoje diferente. Donde debería haber ciencia aplicada al arte, solo encontramos dogmatismo asesino de la creatividad. En la belleza encontramos hastío.
    ¿De quien es el Pórtico de la Gloria? La Iglesia (católica) está obligada a cuidarlo. Para todos. No, no es de los herederos del Maestro Mateo. Es nuestro. No de los católicos, sino de todos los que en él encontramos la paz de las piedras.
    Dentro del rito (externo) caben todos los dioses (internos).
    Pero el Poder solo entiende de Poder. Y siempre quiere más. Para ello, nos ha de dividir. El hecho religioso no se queda al margen de la lucha por sobreponerse a todos los demás.
    Deberíamos echar a los políticos de los templos.

  21. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Se puede ser ateo militante y defender con ardor y entusiasmo el derecho de la Iglesia a la propiedad de sus bienes. Igual que millonario y comunista a la vez (los que mandan en tales regímenes suelen serlo).

  22. viernes
    viernes Dice:

    Y se puede ser comunista y defender perfectamente lo contrario:
    “Si quieres ser perfecto, vende cuanto tienes, dáselo a los pobres y luego ven y sígueme (Mc 10, 1)”
    “El Concilio Vaticano II, en la Gaudium et Spes, afirma con claridad que “el espíritu de pobreza es gloria y testimonio de la Iglesia de Cristo” (GS, 88). Por eso el Papa Francisco concibe la pobreza y propone que se viva en continuidad con la tradición bíblica y magisterial. Estamos llamados a vivir la pobreza con Jesús y cómo Él mismo la ha vivido.”

  23. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    La diferencia entre el cristianismo y el comunismo es que el cristianismo invita a una persona concreta a que voluntariamente venda sus bienes y reparta el dinero entre los pobres. Una persona que tenía escrúpulos por ser rico. Pero Jesús no le obliga a que lo haga y tampoco le quita el dinero y mucho menos para quedárselo. Cosa que sí hacen los comunistas.
    Lo que sí es cierto es que en cuestiones económicas el papa Francisco está mucho más próximo al comunismo peronista que ha arruinado y sigue arrunando a la Argentina que a cualquier otra cosa. Por eso jamás se le ocurrirá vender el Vaticano y repartirlo entre los pobres (daría para muy poco y una sola vez) aunque no es descartable que sea embargado de aplicarle las mismas recetas de la coletas exmontonera, que no puede volar al extranjero con aviones argentinos, ya que serían inmediatamente embargados.
    Eso sí, no se os ocurra meteros con su madre…

    • de Lege Ferenda
      de Lege Ferenda Dice:

      Aunque al César lo que es del César. Reproduzco de la Conferencia de Oskar Lafontaine (“La paz en lugar de la OTAN”):
      “A diferencia del sacerdote que fue elegido presidente federal y de la hija de sacerdote que es nuestra canciller, el papa de Roma sí se ha leído la Biblia y sabe qué dice. No nos dice que debamos hacer guerras, sino que “amarás al prójimo como a ti mismo” un mandamiento que para nada pega con la guerra ni la explotación. Este es el mandamiento central, y está bien que el papa diga: ”estamos viviendo una tercera guerra mundial y existen sistemas económicos que sin guerra no pueden existir. Por ello se producen y venden las armas”. Esta es la verdad que, por fin, alguien se atreve a pronunciar. Recibo de buena gana que el papa ya esté divulgando este mensaje en todo el mundo”.

    • viernes
      viernes Dice:

      Ennecerus, no pasa nada por no oír la llamada, si quiere puede leerla:
      “Y otra vez os digo que es más fácil que un camello pase por el ojo de una aguja, que el que un rico entre en el reino de Dios. (Mt 19,24)”

      @Lege, educación? me refiero al paraíso fiscal eclesiástico, similar al de sindicatos, partidos… Es vergonzante por ej. que se pague a profesores de religión mientras investigadores científicos tienen que emigrar, amen de otras cosas:
      http://www.eldiario.es/cultura/politicas_culturales/recorta-catedral-cae-visitante-paga_0_346116199.html

  24. Carlos J Galán
    Carlos J Galán Dice:

    Llevaba tiempo con ganas de escribir algo sobre esto, harto de que en este país siempre tenga que haber sólo dos posturas posibles en todo y no haya cabida para los matices y el rigor. No es necesario. Ignacio lo ha bordado, por supuesto con mayor claridad de la que lo hubiera podido aportar. La diferencia entre inmatricular y adquirir propiedad,los fundamentos de esta propiedad y, sin embargo, el indefendible privilegio legal de que goza la Iglesia Católica para certificar como si fuera autoridad o funcionario público.

  25. Carlos J Galán
    Carlos J Galán Dice:

    Llevaba tiempo con ganas de escribir algo sobre esto, harto de que en este país siempre tenga que haber sólo dos posturas posibles en todo y no haya cabida para los matices y el rigor. No es necesario. Ignacio lo ha bordado, por supuesto con mayor claridad de la que lo hubiera podido aportar. La diferencia entre inmatricular y adquirir propiedad,los fundamentos de esta propiedad y, sin embargo, el indefendible privilegio legal de que goza la Iglesia Católica para certificar como si fuera autoridad o funcionario público.

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