¿Qué puede hacerse frente a los precios abusivos de los medicamentos patentados? La posible concesión de licencias obligatorias por la autoridad de competencia

En estos días son noticia las movilizaciones de los enfermos de Hepatitis C para que se implanten soluciones que les permitan costear el tratamiento mediante sofosbuvir, principio activo del antivírico que se comercializa bajo el nombre “Sovaldi”.

Su elevado precio no se debe al coste de producción, sino al hecho de que, al estar patentado, la empresa titular disfruta de un monopolio de fabricación, comercialización, importación, etc., que le permite imponer libremente el precio sin ninguna clase de competencia, al menos mientras dure la patente. Entre los países en que la invención está protegida, hay llamativas diferencias de precio, circunstancia que llevó a la Comisión de Finanzas del Senado estadounidense, el pasado 11 de julio de 2014, a requerir a Gilead, titular de la patente, para que explique cómo establece el precio de los tratamientos de sofosbuvir.

El Derecho de patentes es la manifestación de un frágil equilibrio entre dos intereses contrapuestos: el interés general y el interés individual del titular de la patente. La defensa del interés general requiere fomentar la verdadera innovación (de la que todos nos beneficiamos), pero también que no haya precios excesivos y máxime en productos de primera necesidad. El interés individual quiere conseguir patentes de la forma más fácil, rápida y barata posible y, además, extender el monopolio en sus dimensiones geográfica y temporal tan ampliamente como sea posible. ¿Dónde ha de situarse, pues, el equilibro? En que el monopolio no puede ser ni ilimitado ni injustificado: por eso dura solo veinte años y, además, no se permite patentar cualquier cosa, solo invenciones que sean nuevas y no evidentes (que tengan actividad inventiva), requisitos para cuya verificación es indispensable un proceso de examen riguroso que evite “coladeras” que, a la postre, trasladen a los interesados la carga de impugnar las patentes nulas y, que en el peor de los casos, estos no puedan o no sepan cómo hacerlo, terminándose por imponer a los ciudadanos unos  peajes injustificados, sin la mínima contribución positiva para el interés general.

En el caso específico de los medicamentos están, además, en juego la salud y la vida de las personas, valores que, a todas luces, son superiores al derecho del titular a obtener el máximo beneficio económico. Esto nos lleva directamente a plantearnos si existe un problema moral por el hecho de que las patentes recaigan sobre bienes indispensables para mantener a las personas con vida. Y, más aún, cuando quien fija el precio monopolístico no fue quien se esforzó por hallar la cura de una enfermedad, sino quien compró las patentes. En un supuesto tal, el sistema no estaría ya “recompensando” al investigador, sino a quien adquirió los derechos en el curso de una cadena especulativa más o menos larga.

Frente a tales reparos podría argumentarse que las patentes son el único sistema viable para fomentar la innovación y que, si no fuera por ellas, no existiría progreso técnico. Pero este enfoque plantearía, a mi modo de ver, dos objeciones. La primera, que responde a una visión un tanto sesgada, al descartar que los seres humanos puedan actuar guiados por motivaciones nobles, como la de mejorar las condiciones de vida de sus semejantes. La segunda, que confiar exclusivamente la investigación médica al sistema de patentes deja sin resolver graves problemas, como el de las enfermedades de los países pobres o el de las enfermedades raras, casos ambos en los que, a priori, no parece estar tan garantizada una rentabilidad futura. Para una reflexión sobre estas preocupaciones, recomiendo la lectura del informe de Intermón Oxfam “Patentes contra Pacientes” de 2006.

¿Qué ocurre cuándo las patentes recaen sobre bienes de primera necesidad y están en juego la vida y la salud de las personas que, debido a unos precios excesivos, no pueden acceder a tales bienes? Para dar respuesta a esta cuestión, el Derecho proporciona, a mi juicio, las herramientas adecuadas cuyas posibilidades y potencialidades conviene conocer.

Vayamos por partes. El artículo 2 Ley de Defensa de la Competencia  prohíbe la explotación abusiva de la posición de dominio, que podrá consistir en la imposición de precios no equitativos. De manera que, si se acredita que una empresa ha abusado de su posición dominante, se le podrá multar, ponerse fin a la práctica y adoptar cualquier otro remedio para poner fin a la misma.

Hay quien opina que, con carácter general, no es conveniente abordar los  problemas de precios excesivos por la vía sancionadora y últimamente ha ganado fuerza un discurso económico según el cual resulta preferible la opción por los remedios regulatorios, siempre que sea posible. Esta tesis responde al siguiente planteamiento: cuando una empresa en posición dominante sube los precios, los competidores serán atraídos hacia ese mercado por la expectativa de unas elevadas ganancias, de manera que la clave para asegurar la competencia ya no está en sancionar al que impone precios abusivos, sino en suprimir las barreras que dificultan la entrada de nuevos competidores.

Pero en el caso de las patentes, no puede “suprimirse la barrera”. Aquí, el margen de actuación del regulador está absolutamente condicionado por los compromisos internacionales asumidos por España, como la pertenencia a la Organización Mundial del Comercio y la consiguiente adopción del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) que establece unos estándares mínimos comunes en la protección de la propiedad intelectual que todos los Estados han de respetar. También el Derecho Comunitario condiciona la acción del legislador español: un dato relevante es que cuando España se adhirió a la Comunidad Económica Europea en 1986, se le exigió expresamente proteger las patentes de productos químicos y farmacéuticos.

Por eso, frente a los problemas de precios excesivos impuestos por el titular de una patente, hay pocos remedios regulatorios que valgan: si mañana España aboliera las patentes o recortase su duración por debajo de los veinte años que fija el ADPIC, se vería expuesta a graves consecuencias y, probablemente, no podríamos exportar nuestros productos, quedando fuera del comercio internacional con el consiguiente empobrecimiento del país. El debate -más necesario que nunca- sobre los límites de estos derechos excede ya de nuestras fronteras y se ha trasladado a otros foros, como el Parlamento Europeo o la Organización Mundial del Comercio.

Esto no significa que el margen de acción de un Estado para frenar los abusos de las patentes sea nulo. El artículo 73 de la Ley Patentes 11/1986 permite incluso la expropiación si así lo requiere el interés general, pero quizá no haga falta llegar tan lejos. La Ley de Patentes también permite al Gobierno someter una patente al régimen de licencias obligatorias, lo que implica romper el monopolio para dar entrada, de una manera forzosa, a nuevos productores lo cual conducirá a una bajada de los precios. Tal posibilidad viene expresamente amparada por el artículo 90 que dice que “por motivo de interés público, el Gobierno podrá someter en cualquier momento una solicitud de patente o una patente ya otorgada a la concesión de licencias obligatorias, disponiéndolo así por Real Decreto”. Según el párrafo 2º, se considerará que existen motivos de interés público “cuando la iniciación, el incremento o la generalización de la explotación del invento, o la mejora de las condiciones en que tal explotación se realiza, sean de primordial importancia para la salud pública o para la defensa nacional”.

Cualquier Estado Miembro de la OMC puede someter una patente al régimen de licencias obligatorias si está en juego la salud de su población, tal y como quedó claro tras la Declamación de Doha, aprobada unánimemente en 2001, en la que todos los miembros se reconocieron la libertad de cada Estado para tomar decisiones sobre esta cuestión, habida cuenta de que la salud de las personas es un bien superior.

Pero el sometimiento de una patente al régimen de licencias obligatorias, en los casos de interés general que prevé el artículo 90 LP, es una decisión política (y por, ende, no reglada) que solo el Consejo de Ministros puede acordar y lo cierto es que ningún Gobierno de España ha adoptado jamás una decisión semejante. Esta naturaleza discrecional determina que esta opción adolezca de una importante debilidad, lo que requiere explorar otras vías y esto nos lleva de nuevo directamente al artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia que, como se ha dicho, permite corregir un problema de precios excesivos por la vía sancionadora.

Para determinar cuándo los precios son excesivos puede atenderse al coste de producción, como quedó establecido en la sentencia del TJUE de 14 de febrero de 1978 (caso United Brands), pero esta opción, en los activos de naturaleza inmaterial, no siempre es viable, dado que una vez que la patente ha sido obtenida, su utilización por un número adicional de usuarios no siempre da lugar a un incremento de los costes. Por eso, en ocasiones, se ha atendido a otros elementos, como la comparación sobre bases homogéneas, por ejemplo, teniendo en cuenta los cánones exigidos en otros países. No quiero extenderme más en esta cuestión, cuyo análisis requeriría un estudio a fondo con los datos disponibles en cada supuesto. Para conocer los criterios que la jurisprudencia comunitaria ha manejado para determinar cuándo estamos ante un precio excesivo, me remito a la lectura de este trabajo de Massimo Motta.

Lo interesante es que la autoridad de competencia no solo puede sancionar, sino que, además, tiene la facultad de adoptar otras decisiones. En este sentido, el artículo 53.2 b) de la Ley de Defensa de la Competencia habilita al Consejo de la CNMC a imponer “condiciones u obligaciones determinadas, ya sean estructurales o de comportamiento”, lo cual incluye la facultad de someter una patente al régimen de licencias obligatorias.

El  Proyecto de Ley de Patentes, actualmente en tramitación parlamentaria, incluye un nuevo artículo 94 en el que, bajo la rúbrica, “Licencias obligatorias para poner remedio a prácticas anticompetitivas”, explicita esta opción y resuelve algunas de las cuestiones prácticas que plantea, como la necesaria publicidad a los terceros a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial para el caso de que la autoridad de competencia acuerde la concesión de una licencia obligatoria.

La idea de que la concesión de licencias obligatorias puede ser un remedio potencialmente útil para poner fin a los abusos de posición dominante en el ámbito de las patentes la desarrollé hace algunos años en un artículo que me permito citar aquí y coincide con lo expresado en el informe (IPN/DP/004/14 ) de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 2014 sobre el Anteproyecto de la Ley de Patentes, donde se dice que “la constitución de una licencia obligatoria puede ser un remedio potencialmente útil para poner freno a prácticas abusivas.”

Creo que esta es una interesante vía que podría explorarse.

35 comentarios
  1. golpedefecto
    golpedefecto Dice:

    Permítanme que realice un comentario, más desde el punto de vista científico y económico que legal. Parece que en el artículo olvidan que la patente pretende, además de naturalmente obtener un beneficio económico, amortizar los costes de investigación, que son mucho mayores que los de fabricación, aunque el establecimiento de precios puede no tener relación con estas variables.
    Indudablemente las patentes farmacéuticas están sujetas a cierta excepcionalidad con respecto a otros derechos de propiedad que además son ilimitados, como los culturales, debido al beneficio público que proporcionan.
    La legitimidad de la explotación de las patentes que cuestionan no me parece acertada. En primer lugar, en este caso concreto, no se compró la patente, se compró la empresa, por lo que se puede considerar, aunque este sujeto a cierta subjetividad, que la empresa compradora si ha realizado la investigación debido a internalizar la empresa adquirida en su estructura.
    Aun considerando que esto no es así. Debemos recordar que el sistema económico actual, capitalismo, permite la compraventa de patentes siendo totalmente legal y también ética, aunque algunas personas no lo consideren así. La falta de ética en todo caso vendría dada por el precio impuesto al producto , no por la compra de la patente. Se argumenta en estos casos también que es un beneficio excesivo por la empresa comercializadora, pero no se tiene en cuenta el derecho de la empresa creadora del producto de venderlo y obtener un beneficio.
    En lo referente a la investigación de enfermedades raras o de prevalencia en países pobres, aun no siendo totalmente cierto, quizá olvidamos que la empresa privada tiene como objetivo el beneficio y esas inversiones no serían rentables, siendo por tanto objeto de investigación y desarrollo público. ¿por qué no se reclama que se haga así? . De esta forma contribuiríamos todos de forma solidaria con los países menos desarrollados.
    Las patentes, indudablemente, generan una situación de monopolio, pero quizá sea necesaria para motivar el desarrollo de la investigación en este campo, siendo poco viable el desarrollo exclusivo en el ámbito público.
    El recurrir a una expropiación o incluso una licencia obligatoria vulneraría el derecho de propiedad, aunque sea legal , y daría pie a poner en duda la seguridad jurídica, ya que quedaría sujeto al mismo supuesto cualquier nueva innovación desarrollada en el ámbito privado e importante para la salud del hombre al considerarse de “interés general”, lo que podría desincentivar nuevos desarrollos.
    La discusión podría ser muy larga. Me he permitido escribir algo al respecto que les invito a leer, aunque es desde un punto de vista distinto al habitual: http://golpedefecto.blogspot.com.es/2015/01/la-hepatitis-c-y-los-medicamentos.html

  2. octavioYpunto
    octavioYpunto Dice:

    Pese a que la abogacía os enrolláis más que las persianas cuando escribís 😉
    Es una propuesta muy seria y rigurosa.

  3. Gonzalo García Abad
    Gonzalo García Abad Dice:

    Un análisis muy necesario. Creo que, si de verdad queremos tener una sanidad de calidad, los enfermos deben disponer de las novedades y lo deben hacer en el menor tiempo posible.

    Está claro que hay que mejorar los sistemas para hacer posible la innovación, quizá el establecimiento real de licencias obligatorias puede ser una solución. Pero lo que sí tenemos que tener claro es que, se emplee el sistema que se emplee, ese sistema debe ser creíble. Quien investigó los nuevos medicamentos lo hizo con la expectativa de poder disfrutar durante 20 años del monopolio. No me parece que un argumento sea que la patente se haya transmitido más tarde, ya que el primer adquirente satisfizo al investigador. Su transmisión es un mecanismo para otorgar liquidez.

    Creo que hay que buscar mecanismos de protección de la invención, puede haber otros, pero está claro que con la sola iniciativa altruista no hubiésemos tenido este medicamento, de hecho quien ha trabajado en él fue quien lo patentó. Deberíamos abrir un debate sobre cómo proteger determinados bienes que como la información, de la que la información que es objeto una patente es una clase, son de consumo no rival, es decir, que no existe un coste adicional de que un individuo se sume al consumo de ese bien. Pero es muy importante tener en cuenta que la solución ha de ser creíble. Los proveedores de este tipo de bienes deben tener un marco estable, predecible, debe haber seguridad jurídica. Por eso creo que este será más un debate de futuro que de presente. Y sobre todo, no se nos olvide que la expectativa que tienen los enfermos de encontrar una pronta recuperación llama a la premura. Tomar decisiones nunca antes vistas requiere mucha reflexión, informes, tiempo, quizá conflictos. Creo que esa reflexión es necesaria, pero más orientada al futuro.

    Un cordial saludo.

  4. EB
    EB Dice:

    Este post me ha recordado a los muchos depredadores que por miles de años han estado primero alentando a talentosos ingenuos a hacer algo positivo y luego robarles sus obras. En un blog de derecho uno espera que esa lección de la historia nunca se olvide y en particular que el único medio que se ha encontrado para contener (nunca eliminar) a los depredadores es la propiedad privada, incluyendo la propiedad sobre ideas y obras. Si se quiere promover la creación de medicamentos y otras cosas conviene recordar que los depredadores (los gobernantes de España siempre han sido magníficos ejemplos) de mil formas intentarán apropiarse de los beneficios de esas creaciones; por ejemplo, si se hacen concursos con grandes premios a los éxitos, luego se les cobra el impuesto Piketty (esto me hace acordar que la autora del post olvidó que los inventores que gozan los beneficios de sus patentes pagan impuestos y que las tasas marginales de impuestos son progresivas). Además, no se puede olvidar que los depredadores (y de nuevo recuerdo a todos los gobernantes de España por mil años) se llevan la tajada más grande del beneficio, entre otras razones porque la competencia con otros depredadores implica incurrir en un costo alto (muy alto cuando todo se resolvía con violencia, hoy hay menos violencia pero el costo todavía es alto).

    Me resulta gracioso que los depredadores se hayan reunido en Doha (sí, en Doha) para ver cómo regular la creación. Más gracioso que se diga que los depredadores reconocieron a la salud como un bien superior, ignorando las muchas otras cosas que ellos mismos en otras declaraciones universales han reconocido también como bienes superiores, incluyendo entre estos bienes la soberanía nacional entendida como licencia para que el depredador de cada nación no sea interferido por otros depredadores. Demasiados bienes superiores y poca creatividad para lidiar con los conflictos entre ellos.

  5. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Muchas gracias por la exposición del autor y también por la respuesta de Golpe de Efecto. Son un buen resumen de dos posiciones bien expuestas, razonables y encontradas.

    De su lectura se desprende que, si nos mantenemos dentro de límites no estridentes, probablemente ambos estarían de acuerdo y que cuando la cosa se complica es cuando nos movemos por los extremos.

    Cuando las compras de empresas y las fusiones se hacen realmente por una patente, para usarla en régimen de monopolio o para bloquearla durante todo el tiempo posible.

    Esto, –que es un caso frecuentísimo y de hecho todo un segmento estratégico e industrial–, es, efectivamente, jugar el partido por fuera de la banda pero sin que se note.

    El sistema de patentes nace en un mundo liberal entre el XIX y el XX. Hoy ese mundo esta muerto y rematado varias veces y el (mal) llamado “capitalismo global” está de lleno en su fase soviética.

    Hoy todo ha cambiado pero se siguen manteniendo, –en los recodos discretos–, principios y leyes de otro tiempo que sería necesario revisar estructuralmente.

    Por ejemplo: El proceso Schumpeteriano de la Innovación que supuestamente se encuentra en el corazón de nuestro sistema. El Premio hoy es el monopolio temporal.

    Nada impide que en determinadas especialidades “el Premio” por el descubrimiento sea de un tipo diferente que compensarlo con el monopolio (algo que el sistema dice que es terrible y que llega a penalizar, nos recuerda al sexo para San Pablo en su epístola a los Corintios, 6-13c).

    Para algunos medicamentos críticos se podría devolver varias veces el coste privado de la I+D u otorgar una licencia de comercialización a precio acordado entre el Sector Público y el privado.

    O mejor todavía, un precio pactado taxfree, libre de cualquier impuesto, para el propietario de la patente durante la vigencia de la misma.

    Mil formas hay que podrían evitar la monopolización. Pero justo se ha elegido la cómoda para el poder y la que más castiga al ciudadano. De nuevo, la inteligencia del individuo de la especie, cuando opera en manada, es tristísima.

    Se puede hacer distinto pero no se hace de otra forma, en el fondo, porque al tipo de filosofía, acceso y estructura de Poder que sin pensarlo bien “nos hemos dado” (la Plenitudo Potestatis) le convienen los monopolios por muchísimos motivos, desde los fiscales hasta los de control social y político.

    Buenos días y de nuevo, gracias a ambos.

  6. Enrique Normand
    Enrique Normand Dice:

    Muchas gracias por la entrada en el blog.
    Creo que sería interesante hacer un seguimiento de la investigación del senado estadounidense. Se supone que Gilead ya debería haber aportado la información solicitada.

  7. EB
    EB Dice:

    La autora se equivoca cuando dice que hoy día se confía la investigación médica exclusivamente al sistema de patentes. En las democracias constitucionales, no hay nada ni nadie que le impida a cualquier persona, individual o colectivamente, a hacer investigación médica y regalar los frutos de esa investigación (en EEUU hay muchas fundaciones privadas que sí lo hacen). Más aún, en muchos países los gobiernos participan en esa investigación y si muchas veces no lo hacen es porque sus funcionarios científicos no tienen incentivo para investigar nuevos productos médicos y sí para otras investigaciones que les permiten beneficios personales. En realidad, todo el post se basa en la idea equivocada de que existe un interés general que determina qué innovaciones son buenas y cuáles malas. Pero ese interés no existe, lo que sí existe es una institucionalidad de la política y el gobierno que determina las políticas públicas, muchas de las cuales no son para satisfacer demandas de la gente (demandas que no implican la idea de interés general implícita en el post). Pero los políticos (como los mafiosos) aprendieron que no pueden pretender una tajada de la torta si no hay torta y por lo tanto alguien tiene que trabajar (esto es, mejor que los grandes laboratorios se encarguen de producir medicamentos y luego vemos qué tajada les sacamos).

    • golpedefecto
      golpedefecto Dice:

      Permítanme que realice un comentario, más desde el punto de vista científico y económico que legal. Parece que en el artículo olvidan que la patente pretende, además de naturalmente obtener un beneficio económico, amortizar los costes de investigación, que son mucho mayores que los de fabricación, aunque el establecimiento de precios puede no tener relación con estas variables.
      Indudablemente las patentes farmacéuticas están sujetas a cierta excepcionalidad con respecto a otros derechos de propiedad que además son ilimitados, como los culturales, debido al beneficio público que proporcionan.
      La legitimidad de la explotación de las patentes que cuestionan no me parece acertada. En primer lugar, en este caso concreto, no se compró la patente, se compró la empresa, por lo que se puede considerar, aunque este sujeto a cierta subjetividad, que la empresa compradora si ha realizado la investigación debido a internalizar la empresa adquirida en su estructura.
      Aun considerando que esto no es así. Debemos recordar que el sistema económico actual, capitalismo, permite la compraventa de patentes siendo totalmente legal y también ética, aunque algunas personas no lo consideren así. La falta de ética en todo caso vendría dada por el precio impuesto al producto , no por la compra de la patente. Se argumenta en estos casos también que es un beneficio excesivo por la empresa comercializadora, pero no se tiene en cuenta el derecho de la empresa creadora del producto de venderlo y obtener un beneficio.
      En lo referente a la investigación de enfermedades raras o de prevalencia en países pobres, aun no siendo totalmente cierto, quizá olvidamos que la empresa privada tiene como objetivo el beneficio y esas inversiones no serían rentables, siendo por tanto objeto de investigación y desarrollo público. ¿por qué no se reclama que se haga así? . De esta forma contribuiríamos todos de forma solidaria con los países menos desarrollados.
      Las patentes, indudablemente, generan una situación de monopolio, pero quizá sea necesaria para motivar el desarrollo de la investigación en este campo, siendo poco viable el desarrollo exclusivo en el ámbito público.
      El recurrir a una expropiación o incluso una licencia obligatoria vulneraría el derecho de propiedad, aunque sea legal , y daría pie a poner en duda la seguridad jurídica, ya que quedaría sujeto al mismo supuesto cualquier nueva innovación desarrollada en el ámbito privado e importante para la salud del hombre al considerarse de “interés general”, lo que podría desincentivar nuevos desarrollos.
      La discusión podría ser muy larga. Me he permitido escribir algo al respecto que les invito a leer, aunque es desde un punto de vista distinto al habitual: http://golpedefecto.blogspot.com.es/2015/01/la-hepatitis-c-y-los-medicamentos.html

    • octavioYpunto
      octavioYpunto Dice:

      Pese a que la abogacía os enrolláis más que las persianas cuando escribís 😉
      Es una propuesta muy seria y rigurosa.

    • Gonzalo García Abad
      Gonzalo García Abad Dice:

      Un análisis muy necesario. Creo que, si de verdad queremos tener una sanidad de calidad, los enfermos deben disponer de las novedades y lo deben hacer en el menor tiempo posible.

      Está claro que hay que mejorar los sistemas para hacer posible la innovación, quizá el establecimiento real de licencias obligatorias puede ser una solución. Pero lo que sí tenemos que tener claro es que, se emplee el sistema que se emplee, ese sistema debe ser creíble. Quien investigó los nuevos medicamentos lo hizo con la expectativa de poder disfrutar durante 20 años del monopolio. No me parece que un argumento sea que la patente se haya transmitido más tarde, ya que el primer adquirente satisfizo al investigador. Su transmisión es un mecanismo para otorgar liquidez.

      Creo que hay que buscar mecanismos de protección de la invención, puede haber otros, pero está claro que con la sola iniciativa altruista no hubiésemos tenido este medicamento, de hecho quien ha trabajado en él fue quien lo patentó. Deberíamos abrir un debate sobre cómo proteger determinados bienes que como la información, de la que la información que es objeto una patente es una clase, son de consumo no rival, es decir, que no existe un coste adicional de que un individuo se sume al consumo de ese bien. Pero es muy importante tener en cuenta que la solución ha de ser creíble. Los proveedores de este tipo de bienes deben tener un marco estable, predecible, debe haber seguridad jurídica. Por eso creo que este será más un debate de futuro que de presente. Y sobre todo, no se nos olvide que la expectativa que tienen los enfermos de encontrar una pronta recuperación llama a la premura. Tomar decisiones nunca antes vistas requiere mucha reflexión, informes, tiempo, quizá conflictos. Creo que esa reflexión es necesaria, pero más orientada al futuro.

      Un cordial saludo.

    • EB
      EB Dice:

      Este post me ha recordado a los muchos depredadores que por miles de años han estado primero alentando a talentosos ingenuos a hacer algo positivo y luego robarles sus obras. En un blog de derecho uno espera que esa lección de la historia nunca se olvide y en particular que el único medio que se ha encontrado para contener (nunca eliminar) a los depredadores es la propiedad privada, incluyendo la propiedad sobre ideas y obras. Si se quiere promover la creación de medicamentos y otras cosas conviene recordar que los depredadores (los gobernantes de España siempre han sido magníficos ejemplos) de mil formas intentarán apropiarse de los beneficios de esas creaciones; por ejemplo, si se hacen concursos con grandes premios a los éxitos, luego se les cobra el impuesto Piketty (esto me hace acordar que la autora del post olvidó que los inventores que gozan los beneficios de sus patentes pagan impuestos y que las tasas marginales de impuestos son progresivas). Además, no se puede olvidar que los depredadores (y de nuevo recuerdo a todos los gobernantes de España por mil años) se llevan la tajada más grande del beneficio, entre otras razones porque la competencia con otros depredadores implica incurrir en un costo alto (muy alto cuando todo se resolvía con violencia, hoy hay menos violencia pero el costo todavía es alto).

      Me resulta gracioso que los depredadores se hayan reunido en Doha (sí, en Doha) para ver cómo regular la creación. Más gracioso que se diga que los depredadores reconocieron a la salud como un bien superior, ignorando las muchas otras cosas que ellos mismos en otras declaraciones universales han reconocido también como bienes superiores, incluyendo entre estos bienes la soberanía nacional entendida como licencia para que el depredador de cada nación no sea interferido por otros depredadores. Demasiados bienes superiores y poca creatividad para lidiar con los conflictos entre ellos.

    • Manu Oquendo
      Manu Oquendo Dice:

      Muchas gracias por la exposición del autor y también por la respuesta de Golpe de Efecto. Son un buen resumen de dos posiciones bien expuestas, razonables y encontradas.

      De su lectura se desprende que, si nos mantenemos dentro de límites no estridentes, probablemente ambos estarían de acuerdo y que cuando la cosa se complica es cuando nos movemos por los extremos.

      Cuando las compras de empresas y las fusiones se hacen realmente por una patente, para usarla en régimen de monopolio o para bloquearla durante todo el tiempo posible.

      Esto, –que es un caso frecuentísimo y de hecho todo un segmento estratégico e industrial–, es, efectivamente, jugar el partido por fuera de la banda pero sin que se note.

      El sistema de patentes nace en un mundo liberal entre el XIX y el XX. Hoy ese mundo esta muerto y rematado varias veces y el (mal) llamado “capitalismo global” está de lleno en su fase soviética.

      Hoy todo ha cambiado pero se siguen manteniendo, –en los recodos discretos–, principios y leyes de otro tiempo que sería necesario revisar estructuralmente.

      Por ejemplo: El proceso Schumpeteriano de la Innovación que supuestamente se encuentra en el corazón de nuestro sistema. El Premio hoy es el monopolio temporal.

      Nada impide que en determinadas especialidades “el Premio” por el descubrimiento sea de un tipo diferente que compensarlo con el monopolio (algo que el sistema dice que es terrible y que llega a penalizar, nos recuerda al sexo para San Pablo en su epístola a los Corintios, 6-13c).

      Para algunos medicamentos críticos se podría devolver varias veces el coste privado de la I+D u otorgar una licencia de comercialización a precio acordado entre el Sector Público y el privado.

      O mejor todavía, un precio pactado taxfree, libre de cualquier impuesto, para el propietario de la patente durante la vigencia de la misma.

      Mil formas hay que podrían evitar la monopolización. Pero justo se ha elegido la cómoda para el poder y la que más castiga al ciudadano. De nuevo, la inteligencia del individuo de la especie, cuando opera en manada, es tristísima.

      Se puede hacer distinto pero no se hace de otra forma, en el fondo, porque al tipo de filosofía, acceso y estructura de Poder que sin pensarlo bien “nos hemos dado” (la Plenitudo Potestatis) le convienen los monopolios por muchísimos motivos, desde los fiscales hasta los de control social y político.

      Buenos días y de nuevo, gracias a ambos.

    • Enrique Normand
      Enrique Normand Dice:

      Muchas gracias por la entrada en el blog.
      Creo que sería interesante hacer un seguimiento de la investigación del senado estadounidense. Se supone que Gilead ya debería haber aportado la información solicitada.

    • EB
      EB Dice:

      La autora se equivoca cuando dice que hoy día se confía la investigación médica exclusivamente al sistema de patentes. En las democracias constitucionales, no hay nada ni nadie que le impida a cualquier persona, individual o colectivamente, a hacer investigación médica y regalar los frutos de esa investigación (en EEUU hay muchas fundaciones privadas que sí lo hacen). Más aún, en muchos países los gobiernos participan en esa investigación y si muchas veces no lo hacen es porque sus funcionarios científicos no tienen incentivo para investigar nuevos productos médicos y sí para otras investigaciones que les permiten beneficios personales. En realidad, todo el post se basa en la idea equivocada de que existe un interés general que determina qué innovaciones son buenas y cuáles malas. Pero ese interés no existe, lo que sí existe es una institucionalidad de la política y el gobierno que determina las políticas públicas, muchas de las cuales no son para satisfacer demandas de la gente (demandas que no implican la idea de interés general implícita en el post). Pero los políticos (como los mafiosos) aprendieron que no pueden pretender una tajada de la torta si no hay torta y por lo tanto alguien tiene que trabajar (esto es, mejor que los grandes laboratorios se encarguen de producir medicamentos y luego vemos qué tajada les sacamos).

    • EB
      EB Dice:

      Carmen, gracias por la referencia y lamento no haber visto su comentario antes. He leído el articulo que tiene buena información sobre lo que está ocurriendo, pero al mismo tiempo y en lo que respecta a España es claro que el problema de Solvadi ha quedado atrapado en el juego político. Y como siempre los políticos prometen cosas que saben (o deberían saber) que no pueden cumplir y entonces se vuelve difícil anticipar qué harían los opositores al PP si fueran gobierno. Las restricciones que la UE y los tratados internacionales imponen a cualquier decisión del gobierno español parecen seria en el papel pero no está claro qué pasaría si un futuro gobierno español decidiera ser pioneros en usar licencias obligatorias o expropiaciones. Lo que ojalá se entienda es que, más allá de cómo los políticos puedan resolver una situación específica, nada se gana con análisis falsos de la creación, la producción y la comercialización de nuevos medicamentos. Los análisis serios deben partir del reconocimiento de que cualquier solución a un problema urgente de comercialización está condicionada de manera importante por sus efectos sobre la creación y la producción de futuros medicamentos. Siempre parece gracioso robar algo hoy si se ignoran los efectos que el robo puede tener sobre el comportamiento futuro de creadores y productores.

  8. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Patentes y monopolios surgidos en el caldo del cultivo de la libertad ¡Ahí es nada! Libertad para descubrir, patentar y, por supuesto imponer condiciones económicas pero, eso sí, garantizando nuestro monopolio a base de eliminar la libertad de los demás a competir. Todos sabemos que las investigaciones se orientan, dosifican y desarrollan en función de unos intereses privados (legítimos) la mayor parte de las veces, pero me surgen graves dudas cuando se juega nada menos que con la vida o la salud de las personas. Para eso, entre otras cosas, hemos construído el Estado de Derecho: para evitar el abuso del fuerte sobre el débil pero, mucho me temo que vamos en sentido contrario.

    • EB
      EB Dice:

      Nadie le impide a usted competir desarrollando su propio producto, sin copiar a otros. Si para usted la salud es algo que tiene que estar por encima de cualquier otro bien, entonces pídale a su político preferido que se lo consiga y dígale los miles de gastos inútiles del gobierno que podrían eliminarse para financiar un mayor gasto en salud (y por favor dígale que no robe). Eso sí, no se enoje si los sanos piden que el gobierno gaste más en educación que en salud.

      Ni usted ni nadie ha construido un estado de derecho. La existencia del estado de derecho depende de la protección judicial de los derechos individuales y como se habrá dado cuenta el poder judicial está politizado, en España mucho más que en otros países. En definitiva, el estado de derecho depende de los políticos, muchos de los cuales tienen la mala costumbre de recurrir a la violencia.

  9. De Lege Ferenda
    De Lege Ferenda Dice:

    Parte usted de una base errónea: EL SOFOSBUVIR NO ESTÁ PATENTADO.
    Es más, la reciente decisión de Delhi, de denegar la solicitud número 6087/DELNP/2005 archivada en India el 27-12-2005 para concesión de patente; correspondiente a la solicitud internacional de patente numero CCCT/US2004/012472 con fecha 21-04-2004, y fecha de reivindicación de prioridad 03-05-2003, USA (Solicitantes: M/S GILEAD PHARMASSET, INC, USA), se basa en que estamos ante una molécula DE DOMINIO PÚBLICO.
    Señala dicha decisión (pido disculpas por la defectuosa traducción) “una molécula con cambios menores además de la novedad debe mostrar una eficacia terapéutica significativamente mayor comparada con la molécula anteriormente descrita más parecida desde el punto de vista estructural y funcional. La molécula descrita y reivindicada en la presente solicitud es estructural y funcionalmente similar a la molécula del documento D-1 (compuesto numero XI puede ser novedoso debido a la diferente orientación (isomería espacial) del grupo fluoro en la parte azúcar del nucleósido, pero para autorizar el requerimiento de la sección 3(d) esta novedad debería resultar en un aumento significativo de la eficacia terapéutica comparado con la molécula D1 propiedades terapéuticas del compuesto XI. Los datos de la tabla 1 no se pueden considerar suficientes y apropiados para mostrar el aumento de la eficacia terapéutica. El juicio de la honorable corte de Delhi en el caso Roche contra Cipla no se puede aplicar en este caso ya que erlotinib y Gefitinib eran grupos diferentes donde se sustituye un grupo metilo por un etinilo en la tercera posición meta, mientras que en este caso la diferencia es solo la orientación del grupo fluoro en el compuesto XI de D1”.
    En definitiva, la pregunta es ¿QUIEN PROTEGE LO QUE ES DE TODOS? Porque los poderes públicos velan por los intereses privados de los grandes grupos financieros (que son el 85% del accionariado de Gilead), pero nadie vela por que los Medicamentos de Dominio Público no sean apropiados por parte de multinacionales farmafiosas.
    En los próximos días presentaremos desde AUSAJ, en nombre de afectados individuales y de la Plataforma de afectados por VHC la Querella contra los dos últimos MInistros de Sanidad, y otros; que será publicada en ausaj.org.
    Saludos

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      Si bien se ha publicado en el Boletín Europeo de Patentes -mayo de 2014- la Patente de “Profármacos de nucleósido fosforamidato”, la Prioridad corresponde a la Patente solicitada en 2004 (Modified fluorinated nucleoside analogues) -Prioridad USA de 2003-, que es la modificación de la inicial Molécula de Dominio Público, y que no ha sido otorgada (continúa en tramitación). Es a partir de esta primera patente que se produciría la apropiación que se intenta salvar por medio de la segunda solicitud, cuya concesión se publicó en mayo de 2014, por lo que el plazo para formular oposición finalizará a finales de febrero de 2015.

  10. De Lege Ferenda
    De Lege Ferenda Dice:

    Tomando pie en
    http://www.elmundo.es/cronica/2015/01/18/54b9689322601d537b8b4573.html
    vemos como es la realidad de la fijación de precios de los Medicamentos: Los Laboratorios aplican un IMPUESTO SOBRE LA RENTA NACIONAL de los Estados, antaño soberanos. Los Medicamentos establecen su precio en función del PIB de cada Estado.
    Estamos ante un Poder Tributario reconocido de facto a los grandes grupos financieros sobre los Estados. Con la complacencia de la “Clase política”.
    La ley es papel mojado para el poder real.

    • EB
      EB Dice:

      Gracias por la referencia al artículo de El Mundo. Supongo que todo lo que dice el artículo es cierto aunque yo no haya podido verificarlo (y dificulto que el periodista lo haya hecho). Ojalá la autora del post y los lectores se tomen el tiempo de leerlo para entender quiénes son los inventores que tanto molestan a los que no pueden acceder a sus inventos y en qué condiciones han tenido que trabajar por años para lograr sus éxitos (y aguantarse los fracasos). La autora debería darle gracias al Sr. Schinazi por su invento y a la empresa Gilead por haber puesto el invento a disposición de muchos enfermos. Muy bien dice el Sr. Schinazi que mucho antes que Gilead le comprara su empresa por un monto altísimo, otros pudieron hacerlo por mucho menos cuando todavía tenía que mendigar para poder financiar su propia empresa. Y muy bien dice el Sr. Schinazi cuando recuerda los impuestos que pagó por su éxito y las donaciones que hizo para beneficiar a otros. Ojalá haya muchos señores Schinazi en el mundo y muchos menos depredadores que esperan el éxito de los Schinazi para robarles.

      Respecto a su comentario sobre la fijación del precio del medicamento en distintos países, usted está equivocado. En todos los negocios y en todo el mundo (en China más que en otros países), los oferentes discriminan por precio entre los consumidores cuando se dan las condiciones apropiadas, en particular que los consumidores no pueden revender el producto entre ellos. En el caso de los medicamentos, le recuerdo que en todos los países los gobiernos intervienen en la comercialización y eso condiciona la forma y la extensión en que los oferentes pueden discriminar por precio entre consumidores. Con su idea sobre los precios como si fueran impuestos, entonces yo diría que muchos funcionarios del Estado español (elegidos o designados) le han estando robando a la Hacienda porque han recibido sueldos que nadie les pagaría en trabajos privados.

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      En realidad, lo de la “indexación” de los precios delos medicamentos al PIB, a que se refiere el entrevistado, carece de cualquier fundamento normativo. El art. 92 y concordantes de la LGURMyPS señala otros parámetros.
      Sin embargo, dada la ausencia del Estudio Económico Financiero que ordena dicho precepto (o en todo caso dada la total ausencia de información al respecto, en contra de la máxima principial de trasparencia que es fundamento de la regulación legal de este instituto), la realidad se muestra desnuda. Y así lo reconoce el entrevistado, según quien será el PIb de cada país el que determine el precio del fármaco en el estado concreto.
      Igualito que un impuesto sobre la renta; salvo en un punto: el Impuesto sobre la renta que liquida un ente territorial soberano en aplicación de su Poder Tributario está regulado por normas con rango de Ley (principio de legalidad). Los precios Privados que cobran una multinacional carecen de regulación legal; mejor dicho, la regulación legal carece de cualquier referencia al PIB.
      Si, son los señoríos feudales de facto de este perverso orden global, en el que la soberanía va siendo agenciada por el Poder Financiero. La Ley no les afecta; son cosas de los contribuyentes/estados. Carentes de poder coactivo frente a la Farmafia y sus dueños.

  11. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Buenas tardes. Creo que el post olvida que España es parte de la Organización Mundial del Comercio que, como Uds. saben, se preocupa igualmente de los aspectos relativos a la propiedad industrial e intelectual, y por eso China (entre otros motivos, claro) y otros países, no fueron o son parte, porque no respetan las normas básicas aplicables (ADPIC). Pueden ver un comentario breve aquí:http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/pharma_ato186_s.htm. Lo que propone la autora es admisible, luego quien investiga en una patente farmacéutica sabe que tiene determinadas limitaciones si están, como ella dice, incorporadas al Derecho nacional. Con este matiz (texto oficial): “el Acuerdo también permite que los Miembros autoricen el uso por terceros (licencias obligatorias) o con fines públicos no comerciales (uso por el gobierno) sin autorización del titular de la patente. A diferencia de lo que algunos países querían en las negociaciones, el Acuerdo no establece limitaciones con respecto a los motivos por los que se pueden permitir esos usos, si bien estipula una serie de condiciones que han de cumplirse para proteger los intereses legítimos del titular de la patente. Dos de las principales condiciones son que, como norma general, primero debe intentarse obtener una licencia voluntaria en términos y condiciones comerciales razonables, y que el titular de los derechos recibirá una remuneración adecuada según las circunstancias propias de cada caso, habida cuenta del valor económico de la licencia”. Me parece que estamos en juegos de equilibrios complejos y creo que la India es el caso más sonado, y se encuentra en consultas en diversos casos de solución de diferencias, si no me equivoco, ya que esos genéricos acaban exportándose como parte, curiosamente, de un comercio internacional. Si yo invierto mi esfuerzo y obtengo algo que puede salvar la vida de cientos, miles o millones de personas, ¿soy su dueño? Pues me temo que sí, pero la propiedad está limitada en la Constitución al interés social, pero claro, es de esperar que si me la quitan, me expropien y justiprecien en vez de buscar gateras o portillos traseros. ¿Por qué no crean las organizaciones supranacionales y Estados laboratorios propios y pagan a los mejores investigadores y luego regalan las patentes al mundo? Ahora, si Ud. me plantea la pregunta ética o moralmente y no jurídicamente, entonces tenemos para unos cuantos cafés o tes. Gracias por su instructivo “post”.

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      Pero si ya lo hacen. En España, el montante anual de las inversiones privadas en i+d+i es de algo más de 900 millones de euros. Las públicas fueron de 1.200 millones de euros.
      ¿A quien beneficia esta enooorme inversión? A las multinacionales farmafiosos y sus accionistas (financieros).
      El capital de Gilead, en un 85% está suscrito por las mayores corporaciones finanacieras del mundo; algunas son accionistas importantes de Bankia, Inditex, Repsol, BBVA; Banco de Santander o Telefónica. Controlan volkswagen, facebook (Departamento de Estado Yanky), Deutche Bank, etc, etc, etc.
      Esto es, son los que mandan en el mundo.
      Por eso pueden hacer tributar a los Estados.
      ¿Lobbies? No, mafia.

  12. josejoa
    josejoa Dice:

    Es inútil negociar un precio con el laboratorio, que es lo que está haciendo el gobierno hasta ahora, porque por muy bajo que sea ese precio nunca será suficiente para poder distribuir el medicamento a todos los afectados. Incluso creo que directamente habría que expropiar la patente según el artículo 73 de la Ley de Patentes.

    • O,Farrill
      O,Farrill Dice:

      Patentes y monopolios surgidos en el caldo del cultivo de la libertad ¡Ahí es nada! Libertad para descubrir, patentar y, por supuesto imponer condiciones económicas pero, eso sí, garantizando nuestro monopolio a base de eliminar la libertad de los demás a competir. Todos sabemos que las investigaciones se orientan, dosifican y desarrollan en función de unos intereses privados (legítimos) la mayor parte de las veces, pero me surgen graves dudas cuando se juega nada menos que con la vida o la salud de las personas. Para eso, entre otras cosas, hemos construído el Estado de Derecho: para evitar el abuso del fuerte sobre el débil pero, mucho me temo que vamos en sentido contrario.

    • EB
      EB Dice:

      Nadie le impide a usted competir desarrollando su propio producto, sin copiar a otros. Si para usted la salud es algo que tiene que estar por encima de cualquier otro bien, entonces pídale a su político preferido que se lo consiga y dígale los miles de gastos inútiles del gobierno que podrían eliminarse para financiar un mayor gasto en salud (y por favor dígale que no robe). Eso sí, no se enoje si los sanos piden que el gobierno gaste más en educación que en salud.

      Ni usted ni nadie ha construido un estado de derecho. La existencia del estado de derecho depende de la protección judicial de los derechos individuales y como se habrá dado cuenta el poder judicial está politizado, en España mucho más que en otros países. En definitiva, el estado de derecho depende de los políticos, muchos de los cuales tienen la mala costumbre de recurrir a la violencia.

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      Parte usted de una base errónea: EL SOFOSBUVIR NO ESTÁ PATENTADO.
      Es más, la reciente decisión de Delhi, de denegar la solicitud número 6087/DELNP/2005 archivada en India el 27-12-2005 para concesión de patente; correspondiente a la solicitud internacional de patente numero CCCT/US2004/012472 con fecha 21-04-2004, y fecha de reivindicación de prioridad 03-05-2003, USA (Solicitantes: M/S GILEAD PHARMASSET, INC, USA), se basa en que estamos ante una molécula DE DOMINIO PÚBLICO.
      Señala dicha decisión (pido disculpas por la defectuosa traducción) “una molécula con cambios menores además de la novedad debe mostrar una eficacia terapéutica significativamente mayor comparada con la molécula anteriormente descrita más parecida desde el punto de vista estructural y funcional. La molécula descrita y reivindicada en la presente solicitud es estructural y funcionalmente similar a la molécula del documento D-1 (compuesto numero XI puede ser novedoso debido a la diferente orientación (isomería espacial) del grupo fluoro en la parte azúcar del nucleósido, pero para autorizar el requerimiento de la sección 3(d) esta novedad debería resultar en un aumento significativo de la eficacia terapéutica comparado con la molécula D1 propiedades terapéuticas del compuesto XI. Los datos de la tabla 1 no se pueden considerar suficientes y apropiados para mostrar el aumento de la eficacia terapéutica. El juicio de la honorable corte de Delhi en el caso Roche contra Cipla no se puede aplicar en este caso ya que erlotinib y Gefitinib eran grupos diferentes donde se sustituye un grupo metilo por un etinilo en la tercera posición meta, mientras que en este caso la diferencia es solo la orientación del grupo fluoro en el compuesto XI de D1”.
      En definitiva, la pregunta es ¿QUIEN PROTEGE LO QUE ES DE TODOS? Porque los poderes públicos velan por los intereses privados de los grandes grupos financieros (que son el 85% del accionariado de Gilead), pero nadie vela por que los Medicamentos de Dominio Público no sean apropiados por parte de multinacionales farmafiosas.
      En los próximos días presentaremos desde AUSAJ, en nombre de afectados individuales y de la Plataforma de afectados por VHC la Querella contra los dos últimos MInistros de Sanidad, y otros; que será publicada en ausaj.org.
      Saludos

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      Tomando pie en
      http://www.elmundo.es/cronica/2015/01/18/54b9689322601d537b8b4573.html
      vemos como es la realidad de la fijación de precios de los Medicamentos: Los Laboratorios aplican un IMPUESTO SOBRE LA RENTA NACIONAL de los Estados, antaño soberanos. Los Medicamentos establecen su precio en función del PIB de cada Estado.
      Estamos ante un Poder Tributario reconocido de facto a los grandes grupos financieros sobre los Estados. Con la complacencia de la “Clase política”.
      La ley es papel mojado para el poder real.

    • Jesús Casas
      Jesús Casas Dice:

      Buenas tardes. Creo que el post olvida que España es parte de la Organización Mundial del Comercio que, como Uds. saben, se preocupa igualmente de los aspectos relativos a la propiedad industrial e intelectual, y por eso China (entre otros motivos, claro) y otros países, no fueron o son parte, porque no respetan las normas básicas aplicables (ADPIC). Pueden ver un comentario breve aquí:http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/pharma_ato186_s.htm. Lo que propone la autora es admisible, luego quien investiga en una patente farmacéutica sabe que tiene determinadas limitaciones si están, como ella dice, incorporadas al Derecho nacional. Con este matiz (texto oficial): “el Acuerdo también permite que los Miembros autoricen el uso por terceros (licencias obligatorias) o con fines públicos no comerciales (uso por el gobierno) sin autorización del titular de la patente. A diferencia de lo que algunos países querían en las negociaciones, el Acuerdo no establece limitaciones con respecto a los motivos por los que se pueden permitir esos usos, si bien estipula una serie de condiciones que han de cumplirse para proteger los intereses legítimos del titular de la patente. Dos de las principales condiciones son que, como norma general, primero debe intentarse obtener una licencia voluntaria en términos y condiciones comerciales razonables, y que el titular de los derechos recibirá una remuneración adecuada según las circunstancias propias de cada caso, habida cuenta del valor económico de la licencia”. Me parece que estamos en juegos de equilibrios complejos y creo que la India es el caso más sonado, y se encuentra en consultas en diversos casos de solución de diferencias, si no me equivoco, ya que esos genéricos acaban exportándose como parte, curiosamente, de un comercio internacional. Si yo invierto mi esfuerzo y obtengo algo que puede salvar la vida de cientos, miles o millones de personas, ¿soy su dueño? Pues me temo que sí, pero la propiedad está limitada en la Constitución al interés social, pero claro, es de esperar que si me la quitan, me expropien y justiprecien en vez de buscar gateras o portillos traseros. ¿Por qué no crean las organizaciones supranacionales y Estados laboratorios propios y pagan a los mejores investigadores y luego regalan las patentes al mundo? Ahora, si Ud. me plantea la pregunta ética o moralmente y no jurídicamente, entonces tenemos para unos cuantos cafés o tes. Gracias por su instructivo “post”.

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      Si bien se ha publicado en el Boletín Europeo de Patentes -mayo de 2014- la Patente de “Profármacos de nucleósido fosforamidato”, la Prioridad corresponde a la Patente solicitada en 2004 (Modified fluorinated nucleoside analogues) -Prioridad USA de 2003-, que es la modificación de la inicial Molécula de Dominio Público, y que no ha sido otorgada (continúa en tramitación). Es a partir de esta primera patente que se produciría la apropiación que se intenta salvar por medio de la segunda solicitud, cuya concesión se publicó en mayo de 2014, por lo que el plazo para formular oposición finalizará a finales de febrero de 2015.

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      Pero si ya lo hacen. En España, el montante anual de las inversiones privadas en i+d+i es de algo más de 900 millones de euros. Las públicas fueron de 1.200 millones de euros.
      ¿A quien beneficia esta enooorme inversión? A las multinacionales farmafiosos y sus accionistas (financieros).
      El capital de Gilead, en un 85% está suscrito por las mayores corporaciones finanacieras del mundo; algunas son accionistas importantes de Bankia, Inditex, Repsol, BBVA; Banco de Santander o Telefónica. Controlan volkswagen, facebook (Departamento de Estado Yanky), Deutche Bank, etc, etc, etc.
      Esto es, son los que mandan en el mundo.
      Por eso pueden hacer tributar a los Estados.
      ¿Lobbies? No, mafia.

    • EB
      EB Dice:

      Gracias por la referencia al artículo de El Mundo. Supongo que todo lo que dice el artículo es cierto aunque yo no haya podido verificarlo (y dificulto que el periodista lo haya hecho). Ojalá la autora del post y los lectores se tomen el tiempo de leerlo para entender quiénes son los inventores que tanto molestan a los que no pueden acceder a sus inventos y en qué condiciones han tenido que trabajar por años para lograr sus éxitos (y aguantarse los fracasos). La autora debería darle gracias al Sr. Schinazi por su invento y a la empresa Gilead por haber puesto el invento a disposición de muchos enfermos. Muy bien dice el Sr. Schinazi que mucho antes que Gilead le comprara su empresa por un monto altísimo, otros pudieron hacerlo por mucho menos cuando todavía tenía que mendigar para poder financiar su propia empresa. Y muy bien dice el Sr. Schinazi cuando recuerda los impuestos que pagó por su éxito y las donaciones que hizo para beneficiar a otros. Ojalá haya muchos señores Schinazi en el mundo y muchos menos depredadores que esperan el éxito de los Schinazi para robarles.

      Respecto a su comentario sobre la fijación del precio del medicamento en distintos países, usted está equivocado. En todos los negocios y en todo el mundo (en China más que en otros países), los oferentes discriminan por precio entre los consumidores cuando se dan las condiciones apropiadas, en particular que los consumidores no pueden revender el producto entre ellos. En el caso de los medicamentos, le recuerdo que en todos los países los gobiernos intervienen en la comercialización y eso condiciona la forma y la extensión en que los oferentes pueden discriminar por precio entre consumidores. Con su idea sobre los precios como si fueran impuestos, entonces yo diría que muchos funcionarios del Estado español (elegidos o designados) le han estando robando a la Hacienda porque han recibido sueldos que nadie les pagaría en trabajos privados.

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      En realidad, lo de la “indexación” de los precios delos medicamentos al PIB, a que se refiere el entrevistado, carece de cualquier fundamento normativo. El art. 92 y concordantes de la LGURMyPS señala otros parámetros.
      Sin embargo, dada la ausencia del Estudio Económico Financiero que ordena dicho precepto (o en todo caso dada la total ausencia de información al respecto, en contra de la máxima principial de trasparencia que es fundamento de la regulación legal de este instituto), la realidad se muestra desnuda. Y así lo reconoce el entrevistado, según quien será el PIb de cada país el que determine el precio del fármaco en el estado concreto.
      Igualito que un impuesto sobre la renta; salvo en un punto: el Impuesto sobre la renta que liquida un ente territorial soberano en aplicación de su Poder Tributario está regulado por normas con rango de Ley (principio de legalidad). Los precios Privados que cobran una multinacional carecen de regulación legal; mejor dicho, la regulación legal carece de cualquier referencia al PIB.
      Si, son los señoríos feudales de facto de este perverso orden global, en el que la soberanía va siendo agenciada por el Poder Financiero. La Ley no les afecta; son cosas de los contribuyentes/estados. Carentes de poder coactivo frente a la Farmafia y sus dueños.

    • josejoa
      josejoa Dice:

      Es inútil negociar un precio con el laboratorio, que es lo que está haciendo el gobierno hasta ahora, porque por muy bajo que sea ese precio nunca será suficiente para poder distribuir el medicamento a todos los afectados. Incluso creo que directamente habría que expropiar la patente según el artículo 73 de la Ley de Patentes.

    • EB
      EB Dice:

      Le agradeceré que explique qué precio pagaría por la expropiación (supongo que usted no habla de confiscación). Además, le agradeceré explique cómo el gobierno obtendría el medicamento más allá del inventario disponible en el momento de la expropiación (o confiscación) en territorio español (supongo que no lo comprará a contrabandistas).

    • josejoa
      josejoa Dice:

      EB, el precio sería uno a partir del cual el medicamento se puede distribuir a todos los afectados. ¿Cómo obtendría el medicamento? Es una buena pregunta. En principio las formulas del Sovaldi y su composición son públicas, están en internet, bastaría con tener la tecnología para fabricarlo, se podría subcontratar la tarea a algún laboratorio privado, o si no existe constituir un laboratorio público para su fabricación. En este sentido sería más fácil llegar a un acuerdo con el laboratorio, para que te de él mismo la tecnología y las instrucciones para fabricar el producto, tal como han hecho con India en el acuerdo con 7 laboratorios para fabricar un genérico, pero dudo que llegasen a un acuerdo de ese tipo con los países de renta media como nosotros, por eso hablo directamente de expropiar la patente.

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      La pregunta es la inversa; ¿Dónde está el Estudio Económico Financiero a que se refiere el Título VII de la LGURMyPS como mecanismo de fijación de precios? En que se basa la “oferta” de Gilead?
      Porque estos datos faltan. Y son necesarios.
      De todas formas, si quiere usted hacer una cuenta, le doy unos parámetros del Justiprecio (repito “justiprecio”, no burdoprecio): si Gilead compró un bloque de patentes por 11.000 millones de dólares, para una población mundial de 7.000 millones de personas, 11.000 millones de dólares es a 7.000 millones de personas, como X es a 47 millones de españoles. Al resultado, súmele usted un 30% de beneficio industrial, y -seamos generosos- un 10% adicional de valor de afección.
      Por ejemplo.

    • josejoa
      josejoa Dice:

      De Lege Ferenda, es evidente que no hay ninguna base a la hora de conformar el precio del Sovaldi, puesto que en unos países es a un precio y en otros a otro, variando desde los 84.000 $ de los EE.UU. y los 900 $ de Egipto o India. Y además suponiendo que incluso a los precios inferiores aún obtienen ganancias, por lo menos para cubrir costes y un beneficio razonable. Por otra parte darte las gracias como socio por interesaros en la Plataforma y en general en todos los afectados por esta grave enfermedad que afecta a tantos y tantos conciudadanos.

    • de Lege Ferenda
      de Lege Ferenda Dice:

      Estimado Josejoa, de afectado a afectado, antes de asumir la dirección letrada del asunto tuve que tratar el tema con mi familia, pues no aceptaré fármaco alguno que no pueda ser obtenido por cualquiera que se encuentre en mis mismas circunstancias.
      En todo caso, hay varios abogados más de Ausaj trabajando en las acciones penales, civiles y Contencioso-Administrativas, en relación con este asunto. Nadie es imprescindible. Mejor dicho, todos lo somos.
      Un abrazo

    • josejoa
      josejoa Dice:

      Yo todavía estoy pendiente de pruebas para saber diagnóstico y pronóstico (volví al médico despues de haberlo dejado al salir los nuevos medicamentos), por eso todavía no me planteo nada de abogados, más adelante ya veremos, gracias y otro abrazo.

  13. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    El comentario de D. Jesús Casas sobre la OMC es de sesión de trabajo de “finde”. Poco imaginamos el poder que esa organización, la OMC, ejerce sobre nuestras vidas sin que nadie de los verdaderamente afectados haya sido avisado ni consultado. Y sigue creciendo.

    La estructura ideológica y funcional de nuestro sistema social se basa en una serie de pilares, como la libertad, el gobierno por la ciudadanía, el mercado libre, la libre iniciativa personal etc.

    Hay abundantísima literatura supuestamente profesional que establece una relación directa, prácticamente determinista, entre estos factores y la prosperidad material. Tan convencidos parecemos estar que Incluso tratamos de imponerlo por la fuerza a otros “por su propio bien”.

    Un ejercicio que no solemos hacer en serio es validar si estos pilares proclamados son ciertos y sólidos.

    Si lo hiciéramos veríamos que no lo son.

    Estamos viendo, por ejemplo, que uno de los inputs más importantes para la economía, la energía, –basada en productos que eran el paradigma de la libertad de mercado con todo tipo de “Xchanges” operando 24×365– resulta que a fin de cuentas sus precios se fijan por factores Geopolíticos, por cuestiones de ejercicio de Poder político y militar Global.

    Es el caso del célebre “Barril” que de repente lo tenemos estable a menos de la mitad de lo que parecía ser la “Información Más Completa Posible” –para los teóricos del mercado el precio es la metáfora de toda la información existente y disponible para los agentes–.

    Si entramos en la cuestión de las Medicinas como ésta de la Hepatitis C ¿Qué decir? ¿Estamos en un mercado libre global o en uno que depende de lo que se Pueda Extraer a cada país cliente en cada momento? Menudo mercado.

    Si miramos otro cualquier otro consumo (Vivienda o Automóvil, por ejemplo) nos encontramos con que los costes más importantes (más del 60%) son fiscales y suben independientemente de que el precio del bien oscile en el mercado.
    No sólo eso, sino que una bicicleta eléctrica que en Shanghái vale 90 euros en Madrid cuesta 1600 y es el Propio estado quien dice cuánto vale tu casa aunque esta sea invendible para los próximos 50 años o no la pienses vender.

    Es decir, la mentira –predicada desde el Púlpito– se hace evidente en prácticamente cada pilar del sistema.
    Por lo cual… mal lo llevan los que proponen retocar aquí o allá.

    Incluyendo el asunto Patentes, esto va de Astillero, no de Carpintería de Ribera. Los pilares son de cartón piedra mojado..

    Saludos.

    • Jesús Casas
      Jesús Casas Dice:

      Sr. Oquendo, Ud. vea como los anglosajones & co, que son la cultura imperante desde el XVIII, y que, además, tienen sentido práctico no como nosotros los latinos, dominan todas las organizaciones que tienen acceso al arancel y no sólo al arancel, sino a todo lo que hay detrás. En la WTO/OMC pocos se fijan salvo cuando hacen una “ronda”. Todo es un gran tinglado, como el IMF/FMI…ya no dejan en paz ni al sacrosanto franco suizo. La teorías de A. Smith, D. Ricardo y secuaces es tan de biblioteca como las de C.Marx, Engels y secuaces. La realidad es otra cosa, aunque no sé cómo funciona. Algún día alguien con verdadera auctoritas hará ver a la masa Orwell y Huxley escribían sobre la realidad, no sobre el futuro. Y, además, que lo hemos aceptado como el “soma”, con nuestros ordenadorcitos e Internet, telefonitos, tabletitas y demás. Vamos, como para que el Sr. Tena se queje de los panópticos y los Leviatanes…

    • KC
      KC Dice:

      Jesús Casas, exceptuando el 99.99% de los señores y señoras que hay en esta cosa llamada mundo, el resto sabemos que Huxley y Orwell escribían sobre el presente, su presente, que ya de por sí era bien distópico. Si bien Huxley podría haber imaginado un universo más “futurista” que Orwell (aunque siempre usando su capacidad literaria para criticar aspectos de su tiempo). Pero vamos, que es bien gracioso tener que leer de auténticos patanes que no saben interpretar una obra literaria (esto en los websites de programadores y demás hombres de cienta hay que reconocer que es así) hablar sobre lo que Huxley y Orwell decían sobre el futuro cuando es clarísimo, como bien dices, que estaban describiendo su propio tiempo. No te puedes llegar a imaginar la de tonterías que he tenido que leer en este asunto, así que felicidades porque entras dentro de la excepción. Lo que está claro es que nunca llueve a gusto ni siquiera en el concurso de épocas distintas. En cuanto al comentario sobre RU, como ya sabrás yo he escrito muchas veces en este blog los fenómenos comparativos entre lo latino y lo sajón. Y, haciendo una rima fácil, he aquí un botón: http://www.bbc.co.uk/news/uk-30883472 Eso sí, ellos no son campeones del Mundo en fútbol y baloncesto, ese entramado del que algún día me tocará hablar y dejar en ridículo a según qué otros personajes… Siéntase usted afortunado de no padecer de imbecilidad supina, algo muy común en los últimos años. Práctica y realidad, empirismo y observación. Ah, qué grande era Locke y cuanto desgraciado ronda en España.

  14. de Lege Ferenda
    de Lege Ferenda Dice:

    http://lacienciaysusdemonios.com/2015/01/13/el-caso-del-medicamento-sovaldi-contra-la-hepatitis-c-como-ejemplo-de-la-ruinosa-privatizacion-de-la-investigacion-biomedica/
    La investigación biomédica se financia con fondos públicos.
    Por otra parte, incluso dejando la financiación pública al margen, tenemos que las investigaciones e inversiones que dieron lugar a la patente de Pharmaset -luego adquirida por Gilead-, supuso que el laboratorio investigador recogiese los ingresos derivados de su investigación al verderlo por 11.000.000.000 de dólares a Gilead, mera Troll financiero, ajeno al “descubrimiento” del Sofosbuvir.
    Así, la ganancia de Gilead es meramente financiera, sin relación a la actividad investigadora, solo relacionado con la especulación y la extorsión a los Estados con la vida y la integridad física de sus ciudadanos.
    Extorsión ajena a investigación alguna.
    Meree, por último, recordar el asunto del Tamiflú, en que la misma Gilead, con Rumsfield al “timón” consiguió vender millones de vacunas sin efectividad terapéutica, que finalmente se dejaron caducar. Millones de euros tirados literalmente a la basura.

    • KC
      KC Dice:

      ¿Sabe por qué sucede esto? Porque algunos piensan que una mesa y un medicamento es exactamente lo mismo. O que un ordenador es lo mismo que una casa (sin entender que casa también conlleva el concepto vivienda). O que una fábrica de botellas de vino debe regirse exactamente igual que el transporte público. No le dé más vueltas. Ese es el problema principal y así seguirá siendo hasta que se entiendan las diferencias de por qué una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa.

  15. Dr Johnsom
    Dr Johnsom Dice:

    Probablemente el precio del Sovaldi es excesivo. Pero de lo que nadie habla, especialmente la administración que trata de comprar duros a 4 pesetas, es de la su alternativa. Es decir, la progresión de la enfermedad, la hepatitis C. Ha calculado alguien lo que cuestan los ingresos hospitalarios, las complicaciones, las bajas laborales, el posible trasplante hepático,… por no hablar de algo impagable y sin precio conocido como es la salud. Si se hablas de todo esto a lo mejor el Sovaldi, si es tan bueno como parece, no nos parecería tan caro.

  16. Dr Johnsom
    Dr Johnsom Dice:

    Probablemente el precio del Sovaldi es excesivo. Pero de lo que nadie habla, especialmente la administración que trata de comprar duros a 4 pesetas, es de la su alternativa. Es decir, la progresión de la enfermedad, la hepatitis C. Ha calculado alguien lo que cuestan los ingresos hospitalarios, las complicaciones, las bajas laborales, el posible trasplante hepático,… por no hablar de algo impagable y sin precio conocido como es la salud. Si se hablas de todo esto a lo mejor el Sovaldi, si es tan bueno como parece, no nos parecería tan caro.

  17. Javier de Lazaro
    Javier de Lazaro Dice:

    Muy interesante porque menciona una figura específica de la Ley de Patentes. Pero personalmente yo veo mejor una expropiación por interés público. ¿Si se puede expropiar un suelo para construir una carretera, porque no una patente para salvar vidas? El quid de la cuestión es el precio. Estamos pasando a una sociedad del conocimiento donde ese justiprecio es difícil de ser fijado y esto tiene un efecto en cientos de cosas como por ejemplo en los pagos entre filiales para minimizar impuestos. (Apple vende en España como comisionista y los beneficios van a Luxemburgo). Hasta que no logremos fijar los justiprecios de la propiedad intelectual es difícil expropiar, conocer si la transferencias entre filiales son reales o ficticias, etc.

    Una propuesta sería exigir que para registrar cada patente de un medicamento se obligase a la empresa a presentar un anexo de los costes de la investigación y producción. Si la farmacéutica X ha gastado 1.000 en desarrollar un medicamento, dejemosla que gane un 1.000 %. De acuerdo que gane 1.000.000. Que presente los costes y que se le pague ese 1.000% pero así no podrá jugar con el tiempo de vida de muchas personas. Si un pais quiere expropiar, debe pagar una parta de esa tarta (1.000.000) y que la farmacéutica produzca ese medicamento por los costes de fabricación exclusivamente.

  18. Javier de Lazaro
    Javier de Lazaro Dice:

    Muy interesante porque menciona una figura específica de la Ley de Patentes. Pero personalmente yo veo mejor una expropiación por interés público. ¿Si se puede expropiar un suelo para construir una carretera, porque no una patente para salvar vidas? El quid de la cuestión es el precio. Estamos pasando a una sociedad del conocimiento donde ese justiprecio es difícil de ser fijado y esto tiene un efecto en cientos de cosas como por ejemplo en los pagos entre filiales para minimizar impuestos. (Apple vende en España como comisionista y los beneficios van a Luxemburgo). Hasta que no logremos fijar los justiprecios de la propiedad intelectual es difícil expropiar, conocer si la transferencias entre filiales son reales o ficticias, etc.

    Una propuesta sería exigir que para registrar cada patente de un medicamento se obligase a la empresa a presentar un anexo de los costes de la investigación y producción. Si la farmacéutica X ha gastado 1.000 en desarrollar un medicamento, dejemosla que gane un 1.000 %. De acuerdo que gane 1.000.000. Que presente los costes y que se le pague ese 1.000% pero así no podrá jugar con el tiempo de vida de muchas personas. Si un pais quiere expropiar, debe pagar una parta de esa tarta (1.000.000) y que la farmacéutica produzca ese medicamento por los costes de fabricación exclusivamente.

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