La prisión permanente revisable

El proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código penal impulsado por el Gobierno, y que se encuentra actualmente en su fase final de tramitación, introduce la prisión permanente revisable, lo que ya ha suscitado una polémica considerable. Pese a ello, el PSOE ha dado su bendición a esta medida, según nos dicen (aquí), para “salvar el pacto antiterrorista”.

En el número 52 de la revista El Notario del siglo XXI (“La responsabilidad penal variable”, noviembre-diciembre 2013) tuve ya ocasión de defender que más que plantearnos en abstracto la procedencia o no de la prisión permanente revisable (cuya terminología contradictoria ya genera bastante confusión) lo que deberíamos discutir verdaderamente es la letra pequeña de esta iniciativa, que es, en realidad, lo que configura verdaderamente su alcance real. En el próximo número ya en imprenta vuelvo sobre la cuestión en base al texto concreto del proyecto, por lo que en este post me voy a permitir hacer un avance de mismo.

Como ocurre normalmente con este tipo de medidas -que podríamos calificar de “simbólicas”- el inevitable impacto mediático y la consiguiente polarización política no facilitan el análisis de detalle ni tampoco la reflexión de fondo. Así, desde una determinada perspectiva se califica la iniciativa de retrógrada y reaccionaria, mientras que desde la contraria se la ve como un paso imprescindible hacia la armonización europea en materia penitenciaria. Lo curioso es que puede que las dos afirmaciones no sean tan contradictorias como parece en un principio, dado que el Derecho penal comparado lleva caminando en una dirección bastante preocupante desde hace décadas. Pero lo que está claro es que, para cerciorarnos, deberíamos ir un poco más lejos del simple nombre y estudiar su regulación concreta. Solo así sabremos si es verdad -como denuncia un manifiesto firmado por más de sesenta catedráticos de Derecho penal– que la reforma consagra un “claro abandono (…) del principio de culpabilidad y su sustitución por criterios de peligrosidad: la dignidad humana va a resultar pisoteada en aras de un defensismo a ultranza, y los ciudadanos van a verse entregados no a la seguridad de la norma sino a la indeterminación de los criterios personales con los que se va a administrar la peligrosidad”. En definitiva, si la reforma consagra es este punto un auténtico Derecho penal del enemigo, alejado de los postulados clásicos del Estado de Derecho, cuyo concepto analicé hace poco en este post (aquí) sobre el pacto PP-PSOE de modificación del Código Penal en materia antiterrorista y que incluye medidas tan significativas como la penalización de la consulta de páginas webs.

Recordemos que según Günter Jakobs el Derecho penal del enemigo se caracterizaría por la concurrencia de tres notas fundamentales. La primera sería el “adelantamiento” de la punibilidad. La norma no mira tanto al pasado, al hecho cometido, como al futuro, a la peligrosidad potencial de la persona. La segunda es el agravamiento de las penas, sin apenas diferencia entre la preparación y la consumación. Y la tercera es la supresión o relativización de las garantías procesales. El fenómeno es preocupante porque desde el momento en que se barajan como determinantes los criterios de peligrosidad potencial y probabilidad, se corre el riesgo de sustituir la justicia por el “control” social de la mayoría, lesionando gravemente los fundamentos del Estado de Derecho.

Sin embargo, la instauración de la prisión permanente revisable, al menos en cuanto concepto, no parece encajar necesariamente en esta categoría. No se está incriminando la “peligrosidad” al margen del daño efectivo (al menos no de la misma manera que cuando se propone penalizar la consulta de páginas web yihadistas, por ejemplo), ni se aplica a hechos preparatorios y no consumados, ni tampoco tiene por qué implicar pérdida de garantías procesales. Al fin y al cabo, en el Derecho penal “clásico” abundaban las penas mucho más duras, como la genuina cadena perpetua e, incluso, la pena de muerte.

Sin embargo, como venimos comentando, la conclusión sería precipitada si no atendemos a las condiciones particulares en las que esta medida se está introduciendo. Básicamente, a los delitos a los que se aplica, al número de años de pena a partir de cual procede la revisión y, especialmente, a la forma y manera en la que ésta se articula.

Si analizamos el Derecho comparado comprobaremos que existe una enorme variedad al respecto. Como comenté en el artículo citado más arriba, algunos países lo reservan para los delitos más graves y con alto riesgo de reincidencia (delitos sexuales), mientras que otros lo restringen atendiendo a la condición subjetiva de la víctima. En cuanto a los plazos de internamiento a partir de los cuales es posible la revisión, varían desde los 26 del caso italiano a los 7 del irlandés, pasando por los 20 del Reino Unido y los 15 de Alemania. En el caso francés oscila entre 18 y 30 dependiendo del delito. El resultado final es que mientras en Alemania es difícil encontrar presos en la cárcel con más de veinte años a sus espaldas, en Italia hay más de un centenar que han sobrepasado de largo los 26 años. Por último, en relación a los procedimientos de revisión, destaca por su detalle el sistema francés, que se divide en tres fases: un periodo de observación y examen de 6 a 12 meses, un régimen de semilibertad durante 1-2 años, y un sistema de libertad vigilada por un periodo de 5 años.

Pues bien, si analizamos la reforma española en relación a este marco de referencia, comprobaremos que se incluye no sólo entre los países más represivos en cuanto a la duración de la pena, sino también entre los que más discrecionalidad e indefinición atribuyen a la hora de cancelarla tras el correspondiente proceso de revisión.

Así, el nuevo art. 92 exige para la revisión que el penado haya cumplido veinticinco años de condena, lo que nos coloca claramente en la franja alta. Por lo que se refiere a los delitos castigados con esa pena, los encontramos tanto identificados por la condición subjetiva de la víctima (así -art. 485- el que matare al Rey o al Príncipe heredero, o -art. 605- quien matare a un Jefe de Estado extranjero, o –art. 140- asesinase a un menor de 16 años o discapacitado), como por la objetiva del delito en cuestión (crímenes de carácter genocida –art. 607-, crímenes de carácter terrorista –art. 572- y asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual –art. 140). Por último, el sistema de revisión se configura como un sistema de “suspensión” de la ejecución de la pena por un periodo entre cinco y diez años, sin perjuicio de que pueda reactivarse en cualquier momento dentro de ese plazo. Concretamente, se indica que “el juez de vigilancia penitenciaria revocará la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional concedida cuando se ponga de manifiesto un cambio de las circunstancias que hubieran dado lugar a la suspensión que no permita mantener ya el pronóstico de falta de peligrosidad en que se fundaba la decisión adoptada.”

En conclusión, si combinamos todas estas notas comprobaremos que la calificación de la peligrosidad del reo no se realiza en un momento dado (al término de un periodo razonable de condena) dando lugar a una exoneración definitiva si el juicio es favorable y permitiendo la reintegración en la sociedad como un ciudadano más. En nuestro caso, por el contrario, la calificación del riesgo de peligrosidad potencial del reo se mantiene abierta durante un prolongadísimo periodo de tiempo, permitiendo, en consecuencia,  una “observación” por parte del poder público, de carácter -ésta sí- “permanente”. Configurada la pena de esta manera, el “riesgo”, la “probabilidad” y la “peligrosidad” (factores que miran necesariamente al futuro de la conducta del reo) adquieren un peso desproporcionado frente al hecho pretérito por el que el culpable del mismo fue condenado, cuando hubiera sido deseable un mayor equilibrio.

Tratar a los delincuentes como ciudadanos y no como enemigos es síntoma de fortaleza del Estado de Derecho y de la madurez de nuestras instituciones. Por eso resulta imprescindible, especialmente en los tiempos que corren, diseñar las respuestas de nuestro Derecho penal con la máxima prudencia.

15 comentarios
  1. Gonzalo García Abad
    Gonzalo García Abad Dice:

    Entiendo su preocupación, don Rodrigo. Sin embargo no creo que los problemas vayan a venir de la falta de garantías. Las garantías las otorga la revisión, lo que hay que hacer es perfeccionar la revisión a fin de que no haya ninguna carencia posible de garantías.
    El problema es el tiempo que transcurre entre que el delincuente comete el delito y es puesto a disposición de la justicia. Una prisión de estas características es un reto policial de primer orden. Antes de instaurar una medida así, quien cometiese un delito tan grave podría sopesar las ventajas de parar su actividad criminal, a fin de poder contar con algún beneficio penitenciario. Con la prisión permanente revisable tiene 25 años de prisión ante sí y luego ya veremos. De hecho podría ser un incentivo a la reincidencia. Si la policía detiene con rapidez a la mayoría de estos delincuentes o, al menos, tiene herramientas suficientes como para impedir o complicar que vuelvan a actuar, entonces la medida puede ser positiva. Favorece la eliminación de un peligro con todas las garantías para el condenado, ofreciendo todas las posibilidades de reinserción. Pero si la policía no tiene capacidad suficiente como para neutralizar ese incentivo a la reincidencia, la medida puede generar un mal actual para prevenir un teórico peligro futuro. En ese caso debería ser calificada como negativa. Creo que una medida como ésta no se puede valorar sin informes policiales de la capacidad de respuesta ante ese mayor incentivo a la reincidencia.

    Un cordial saludo.

  2. Momus
    Momus Dice:

    En España tenemos unos índices de criminalidad muy bajos. Si alguien no está de acuerdo con mi afirmación le sugiero que pase una temporada viviendo en México, o en Sudáfrica, o en Brasil, o en Rusia, y luego que nos lo cuente. Consignar en el CP unas penas tan desmesuradas es innecesario en términos de lucha contra el delito. Se trata de una operación de pura propaganda política de nuestro inefable Gobierno, empeñado en proteger a los ciudadanos de peligros que no existen.

    El terrorismo se ha acabado. Curiosamente esto es algo que nadie dice ni acepta. Un psicólogo debería analizar porqué el que ETA se rindiera no ha motivado ninguna celebración. Al contrario, endurecemos las penas contra un enemigo que ya no existe.

    El 80% de los reclusos de nuestras cárceles lo están por tráfico de drogas y delitos conexos. El grueso de la delincuencia lo causa la prohibición del tráfico de drogas tóxicas. Esta es la realidad. En cuanto a otra delincuencia que preocupa es la vinculada a la corrupción y al robo de bienes públicos. ¿Habrá prisión perpetua para los corruptos? Me temo que no. Esa pena es para los (inexistentes) terroristas.

    • ANGEL LUIS MARCOS FERRAND
      ANGEL LUIS MARCOS FERRAND Dice:

      Hombre tanto como que no existe, hay violadores reincidentes, pederastas, terroristas islámicos, si usted fuera el padre de un muerto no se andaria con tantas consideraciones con los asesinos en serie. Con ETA hay poco que celebrar, gracias a nuestro querido CP, asesinos de 20 personas han pagado con menos de un año de carcel por asesinado.

  3. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    En este asunto lo que realmente llama la atención es el esfuerzo que hace Pedro Sánchez y los dardos envenenados que le dirige El País. ¿Alguien lo entiende?

    En España tenemos la experiencia de qué sucede con el tipo de delito que representa lo que llamamos Terrorismo y que en términos más honestos se debería llamar Guerra de Guerrillas contra la población civil y por parte de personas que ni de broma son o quieren ser “Ciudadanos” del Estado que Combaten. No conocemos “terroristas-ciudadanos”. Esto no existe.

    Otro rasgo aplicable a esta gente es que, literalmente, son Genocidas y desde el inicio les es aplicable toda la doctrina ONU y tribunales mundiales al respecto. ¿A qué esperamos?

    España ha tardado 50 años en moverse tímidamente y hace nada llegó a la fiscalía lo que se ha podido reunir sobre la limpieza étnica del Censo Electoral y porque una chica jovencita se empeñó en sacar los colores al Estado.
    Con el Islamismo tres cuartas partes de lo mismo. No cometamos los mismos errores.

    Porque lo estamos haciendo. Comenzamos, como apuntaba ayer el artículo de Elisa de la Nuez, con una grave y exitosa manipulación semántica. Una vez construido un nombre falso lo siguiente es aplicarles un código penal hecho para otras cosas.

    Así nos hemos encontrado con que, por la postura del PSOE –porque este es un tema ya discutido en la universidad con los que luego dirigieron este partido–, en el asunto del cumplimiento íntegro pusieron todas las piedras posibles en el camino y no han parado hasta meter en Estrasburgo un juez español que imposibilitó hasta el cumplimiento de la pena y hoy estamos en el “coste marginal cero” para el asesino múltiple en una aberración de tal calibre que lisa y llanamente se está diciendo al enemigo: “No os preocupéis, tranquilos, es barato y siempre podremos hablar. ¿Qué tal os parece la Agencia Tributaria de Guipúzcoa?”

    ¿Quién puede sorprenderse de que los asesinos sigan haciendo titulares reivindicando cada muerte? ¿Qué reinserción tenemos? Ninguna. Un bodrio intencional es lo que hay.

    Es una pena pero a veces estás en guerra y no se puede enterrar la cabeza en la arena. Por esto hay que recordar siempre que esta guerra la ha comenzado Occidente que es quien ha fomentado el Yihadismo desde la guerra fría y que el año 2013 hubo en el mundo 17,958 actos terroristas. Uno o quizás dos en Occidente y Todo el Resto en Musulmania.

    La prisión perpetua revisable parece imprescindible como puerta para la Reinserción.
    Pero lo que hay que hacer es ir por la vía de los Crímenes de Lesa Humanidad. Sin esperar otros 50 años vergonzosos.

    Saludos

    • perico
      perico Dice:

      Señor Manu,
      En Méjico lindo, el narco (junto con los militares y policías) ha matado, decapitado, arrancado los ojos, ahorcado, colgado boca abajo, desollado, incinerado, enterrado, desaparecido, secuestrado y asesinado a decenas de miles de ciudadanos, ni comparación en los números con los bárbaros fanáticos supremos actuales del Estado Islámico, ni con los máximos tarados fanáticos de Boko Haram.
      Y prácticamente no aparece en los medios, ni la ONU establece una zona de exclusión aérea sobre Méjico (no-fly zone), y mucho menos se envían marines a democratizar Méjico. Aunque casi toda sudamérica ha conocido a escuadrones de la muerte y mercenarios yanquis haciendo perrerías.
      Y hablando de genocidas, ¿por qué no cita los sionistas que imperan en Israel?
      Con pena de muerte en vigor y policía todopoderosa, es EE.UU. quien se lleva la palma en población reclusa/población en el mundo, y en digamos en asesinatos no anda lejos.
      Seamos serios

  4. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    La verdad es que parece que, cualquier actualización legal, no siempre es para mejor. En el fondo de la cuestión están nuestras libertades que se van por el desagüe de nuestras vidas y la “seguridad” que nos venden. ¿Estamos hablando de Justicia o de Legalidad en algo tan importante como es la vida de las personas? Resulta absurdo el establecimiento de baremos penales cuando cada caso -en Justicia- es totalmente diferente y tiene -o debe tener- en cuenta todo un conjunto de elementos sólo conjugables en el ámbito de la Justicia. Me llama la atención cómo en el ámbito mediático hay quien se arroga la presunción de aplicación de penas (incluso antes de imputarse los cargos) sólo porque se conoce el “baremo” correspondiente. Pero también la Justicia ha sido tomada al asalto por unos y otros hasta el punto de ser “mediática” y tratada como un elemento de entretenimiento y distracción de audiencias y lectores. Penoso.

  5. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    La verdad es que parece que, cualquier actualización legal, no siempre es para mejor. En el fondo de la cuestión están nuestras libertades que se van por el desagüe de nuestras vidas y la “seguridad” que nos venden. ¿Estamos hablando de Justicia o de Legalidad en algo tan importante como es la vida de las personas? Resulta absurdo el establecimiento de baremos penales cuando cada caso -en Justicia- es totalmente diferente y tiene -o debe tener- en cuenta todo un conjunto de elementos sólo conjugables en el ámbito de la Justicia. Me llama la atención cómo en el ámbito mediático hay quien se arroga la presunción de aplicación de penas (incluso antes de imputarse los cargos) sólo porque se conoce el “baremo” correspondiente. Pero también la Justicia ha sido tomada al asalto por unos y otros hasta el punto de ser “mediática” y tratada como un elemento de entretenimiento y distracción de audiencias y lectores. Penoso.

  6. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Para Perico.
    Estimado Perico

    Pregunta usted por qué no metemos a la guerra del Narco mexicana en el mismo saco de los crímenes de lesa humanidad que lo que hoy llamamos terroristas (ETA o Islamistas). Crímenes Internacionalmente Imprescriptibles y que buscan el desplazamiento, la coacción o el exterminio de personas por su clasificación étnica, lingüística, cultural o religiosa.
    http://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_contra_la_humanidad
    Como se ve incluso con la mala definición de la Wiki todos los de ETA y la Yihad caen en ello. Ninguno de los otros.

    La guerra del Narco por ejemplo, es una confrontación entre clanes de las mafias que se ocupan del transporte de coca hasta el mercado USA. Operadores logísticos.

    Es cierto que se desarrolla históricamente con el auge de mercado USA que supuso le liberalización-despenalización del consumo. Una serie de leyes LIBERALIZADORAS del CONSUMO que se van imponiendo simultáneamente en todo Occidente y cuya función “social y geoestratégica” nadie se atreve a analizar en serio.

    El 85% de los muertos de la guerra de los narcos,(unos 55,000 cada cinco años) son soldados de los clanes y el resto son policías y viandantes accidentalmente involucrados en las balaceras cada vez más profesionalizadas y con recursos mercenarios de origen y formación militar de grandes Escuelas por lo cual ya disponen de recursos estratégicos soberbios.

    No le quito la menor importancia al asunto porque en ciudades tan Grandes como Monterrey, los clanes si se presentan a las elecciones municipales arrasan en muchos barrios dado que llevan años financiando todo el pequeño negocio que sobrevive bajo su protección en el mejor estilo Don Corleone. Es decir, en cuanto les de la gana estarán en las instituciones.

    Tampoco se la quito al tema de Israel o al papel USA (habrá que mirar también el de la UE) pero me parece que sería mezclar cosas que no son homogéneas con el resultado de retroceder en todas y no avanzar en ninguna de ellas.

    Saludos

    • perico
      perico Dice:

      Señor Manu,
      No he leído la ley contraterrorista recién aprobada, pero por lo que me ha dicho gente que la ha leído solo se habla de terrorismo, sin mención del yihadismo, ni nada.
      El terrorismo de ETA ya se acabó.
      Tenemos un código penal nuevo y duro, la ley mordaza, la ley de seguridad privada, y ahora el pacto antiterrorista, que sacará los colores a cualquier militante del PSOE con dos dedos de frente por firmar un papel ya escrito en nombre de la unidad.
      El circo no necesita muchas explicaciones, ya solo falta una legalización del abuso policial, para convertir España en una dictadura de facto, porque la tortura ya es sistemática para algunos, y parece que no necesitan legalizarla.
      ¿A cuántos fanáticos de los que masacraron Madrid el 11-M han metido a la cárcel?
      ¿Crees que los yihadistas que gritan Alahu Akbar y se autoinmolan, se leen la legislación? ¿Que les importa un carajo?
      Y tanto que hablas de genocidio, el tribunal de Estrasburgo ha tumbado simultáneamente las acusaciones de
      genocidio de Serbia a Croacia y viceversa.
      ¿Crees que en España ha habido algún genocidio?
      100.000 personas enterradas en cunetas no cualifica. Aunque quizá sí para crimen contra la humanidad.
      Pensar que alguien se va poner a echar cuentas sobre la diferencia de pasarse 40 años en la trena o cadena perpetua, para cometer un crimen o no, me parece surrealista.
      Lo que está claro es que éste gobierno quiere amedrentar, acojinar y abusar de todos sus ciudadanos, poniendo los medios judiciales para aplicar la ley a su antojo, a través de la ya cuestionada independencia judicial y arbitrariedad policial.
      Hay mucha gente que trabaja bien en el ámbito policial y judicial, pero también muchos que no. Hay casos que van al supremo en un mes, y otros no llegan en quince años.
      Como decía el presidente del TS la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal está “pensada para el robagallinas, no para el gran defraudador”, y así sucesivamente.
      A partir de ahora no podemos grabar una manifa, nos vigilan el ordenador, el móvil, los mensajes, y si hiciera falta, nos mandan un segurata privado a poner las cosas en “su sitio”.
      Viva la industria judicial del PP, para todos los demás.
      Porca miseria!

    • Isma
      Isma Dice:

      Perico, tómese una tila. Si no le gusta el partido del Gobierno, vote a otro, y convenza usted a la mayoría para que hagan lo mismo.

      Ni le vigilan el móvil, ni le espían, ni le prohiben expresarse. De hecho lo está haciendo bastante en este foro sin tener idea de lo que escribe, porque, entre usted y yo, usted sabe de Derecho lo que yo de latín antiguo.

  7. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Para Perico.
    Estimado Perico

    Pregunta usted por qué no metemos a la guerra del Narco mexicana en el mismo saco de los crímenes de lesa humanidad que lo que hoy llamamos terroristas (ETA o Islamistas). Crímenes Internacionalmente Imprescriptibles y que buscan el desplazamiento, la coacción o el exterminio de personas por su clasificación étnica, lingüística, cultural o religiosa.
    http://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_contra_la_humanidad
    Como se ve incluso con la mala definición de la Wiki todos los de ETA y la Yihad caen en ello. Ninguno de los otros.

    La guerra del Narco por ejemplo, es una confrontación entre clanes de las mafias que se ocupan del transporte de coca hasta el mercado USA. Operadores logísticos.

    Es cierto que se desarrolla históricamente con el auge de mercado USA que supuso le liberalización-despenalización del consumo. Una serie de leyes LIBERALIZADORAS del CONSUMO que se van imponiendo simultáneamente en todo Occidente y cuya función “social y geoestratégica” nadie se atreve a analizar en serio.

    El 85% de los muertos de la guerra de los narcos,(unos 55,000 cada cinco años) son soldados de los clanes y el resto son policías y viandantes accidentalmente involucrados en las balaceras cada vez más profesionalizadas y con recursos mercenarios de origen y formación militar de grandes Escuelas por lo cual ya disponen de recursos estratégicos soberbios.

    No le quito la menor importancia al asunto porque en ciudades tan Grandes como Monterrey, los clanes si se presentan a las elecciones municipales arrasan en muchos barrios dado que llevan años financiando todo el pequeño negocio que sobrevive bajo su protección en el mejor estilo Don Corleone. Es decir, en cuanto les de la gana estarán en las instituciones.

    Tampoco se la quito al tema de Israel o al papel USA (habrá que mirar también el de la UE) pero me parece que sería mezclar cosas que no son homogéneas con el resultado de retroceder en todas y no avanzar en ninguna de ellas.

    Saludos

  8. Isma
    Isma Dice:

    Hablamos de Justícia y no de Derecho. Aquella deriva de la moral, éste de la Ley. Pierde sentido, en un Estado de Derecho, criticar la pluralidad en política criminal.

    Los argumentos, muy válidos, dados por el autor, se basan en una interpretación moral de la Ley y del Estado de Derecho, tan válida como la que considera al delincuente enemigo del Estado -entendido como sociedad-. No disfracen de Ley sus opiniones, el trato “justo” al delincuente representará fortaleza del Estado para usted. ¿Es menos justo Texas que España? ¿Era menos fuerte el Estado británico hasta el año ’90 cuando se penaba con muerte la traición -objetivizada penalmente-?

    • perico
      perico Dice:

      Sr. Isma
      Estoy seguro que de latín antiguo sabe más de derecho que yo, pero en la interpretación moral, justicia, etc. ¿me quiere hablar de Kant?
      Me puede contar su versión de la “sociedad”, que no creo que sea la misma en Murcia, en Euskadi o en Hamburgo.
      Esta ley es un despropósito jurídico y una aventura comercial para las próximas elecciones, ni más ni menos.
      Y ya que usted sabe mucho derecho (yo estudié Física), descríbamelo, oiga, que todos aprenderemos de sus disquisiciones entre ley, moralidad y opinion, con un argumentando razonable, si tiene lo que hace falta.

  9. Angel Calonge
    Angel Calonge Dice:

    El término populismo, en sentido peyorativo, hace referencia a las medidas políticas que tratan de conseguir a toda costa la aceptación de los votantes sin importar las consecuencias. La introducción de la nueva pena contenida en la actual reforma del Código Penal es, en mi opinión, exactamente eso, una medida populista propuesta únicamente para arañar más votos en los próximos comicios. No sé cuántas reformas del Código Penal se han promovido desde que se promulgó en 1995, pero desde luego si fuera a definir con dos palabras el actual anteproyecto, lo tendría muy claro: Innecesario y populista. Muchas de las conductas se encuentran reprimidas a través de determinados tipos penales; y la penas, sobre todo la que titula este artículo, rebosa populismo punitivo por los cuatros costados ya que el Código Penal español contempla penas de cárcel lo suficientemente extensas (hasta 40 años) que hace de la prisión permanente revisable una majadería política totalmente inútil.

    No pretendo con este artículo realizar un pormenorizado estudio, ni del anteproyecto de ley del código penal ni de las consecuencias negativas de su aprobación para el sistema penitenciario español, sino hacer una humilde crítica que se sume a las cientos de voces que claman contra esta modificación. Para tener un referente sobre la magnitud de la modificación, podemos fijarnos en la evolución en el tiempo que ha sufrido esta pena en el último siglo, acorde por otra parte, a los avances en el pensamiento penológico de la criminología moderna. Así, la reclusión perpetua fue abolida en España en 1928, nada menos que por un dictador, Primo de Rivera, que la sustituyó por la pena de reclusión mayor de 20 años y un día a 30 años. Con posteridad, la República hizo lo propio además de eliminar la pena capital, que volvió a instaurarse por el Código Penal de 1944 pero no hizo lo mismo con la reclusión a perpetuidad que mantuvo su abolición.

    Dicho esto, la pregunta es sencilla, ¿Que implica la prisión permanente revisable? En principio, es una condena perpetua de permanencia en prisión. Si bien, se podría revisar, como recoge el anteproyecto, al cabo de 25 o 35 años, dependiendo de que la condena sea por uno o varios delitos graves, o que se trate de delitos de terrorismo. A partir de este cumplimiento, el Tribunal que condenó, por cierto con una tendencia natural poco proclive a retractarse de la pena impuesta, deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años. Este formato de la nueva pena que se quiere incorporar al Código Penal se completa con la incorporación, entre otros, de dos nuevos apartados 3 y 4, en el artículo 36 del CP, relativos a la clasificación del condenado en tercer grado (de los condenados a prisión permanente revisable). La clasificación del penado, que en la actualidad se realiza una vez firme la sentencia, con la reforma no podrá efectuarse hasta que se hayan cumplido 20 años de prisión efectiva, en el caso que el penado lo hubiera sido por un delito del Capítulo VII del Título XXII del Libro II, y hasta que se hayan cumplido 15 años en el resto de los casos.

    El artículo 25.2 de la Constitución Española establece que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”. Dicho alto y claro para quien no quiera enterarse: el artículo 25 de la CE contiene un mandato constitucional que impone las políticas penitenciarias de reinserción y resocialización. Está por lo tanto el marco constitucional muy claro al respecto, y utilizó para ello el legislador un lenguaje claro y concreto con el fin de no alentar interpretaciones que se separen de la clara política penitenciaria trazada en este artículo. Por otra parte el artículo 15 de la CE también establece que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”. En este sentido, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, al que España se ha adherido, rechaza expresamente los tratos inhumanos o degradantes y tanto la jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos como el Tribunal Constitucional español, admiten que la imposición de una pena de cadena perpetua puede vulnerar la prohibición de penas inhumanas o degradantes previstas en el artículo 15 de la Constitución Española.

    Por lo tanto, con la introducción de esta pena ¿qué se consigue? La respuesta es más sencilla aún, ¡volver a 1928! y de paso, por supuesto, nos alejamos de las posiciones científicas, criminológicas y penitenciarias más avanzadas desde la perspectiva penológica que nos advierte sobre el efecto pernicioso de la reclusión perpetua y de su nulo efecto resocializador.

    Creo sencillamente que en esta materia se ha perdido el norte, como diría un marino. Y esto ocurre cuando se legisla al margen de la razón y de la coherencia introduciendo nuevas normas claramente ideologizadas y sin rigor científico alguno que las ampare. Cuando el objetivo de la reinserción y de la readaptación social ya no importa o cuando los derechos humanos se miran por la lupa torcida de cada uno, dejando de importar los valores humanos que debería inspirar nuestra convivencia, se abre paso a la decadencia del espíritu social.

    Una condena de privación de libertad de por vida se parece mucho a una condena de muerte. Esta última te aparta de la sociedad en un instante, la otra se traduce en perpetuar la agonía mientras vives. Este es el sentido de la cita con la que acabo este artículo: “…..Una sentencia de por vida es una sentencia de muerte disimulada” (Papa Francisco).

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