HD Joven: ¿Hay Derecho a que el Banco nos siga cobrando la comisión de custodia?

El hecho de tener unas acciones que han dejado de cotizar, respecto a empresas que no presentan actividad alguna en el Registro Mercantil, puede convertirse en su saco sin fondo para sus ahorros, puesto que las entidades sí pueden seguir cobrándonos la comisión por custodia, siempre que así esté recogido en sus libros de tarifas.

El cobro de la comisión de custodia, bajo esta situación, puede resultar particularmente costoso, ya que en muchas ocasiones las entidades hacen caso omiso a una operación de solicitud de writte-off, en la que solicitamos “la renuncia voluntaria al mantenimiento de la inscripción”, o en todo caso, muchas esgrimen argumentos relacionados con la imposibilidad de la viabilidad de tal solicitud.

Acciones como Intra, Valca, Papelera Española, Grand Tibidabo, Nitratos de Castilla, Sierra Menera, Cartera Montañesa o Altos Hornos de Vizcaya son algunos ejemplos.

A ello he de decirles mis queridos lectores, “no dejéis que os den gato por liebre”, como se suele decir, pues hay un procedimiento habilitado para tal fin, que consta en las circulares de nuestra Sociedad de Compensación y Liquidación de Valores, es decir, en “Iberclear”.

Ante todo y antes de empezar a comentar cuál es el procedimiento que podemos seguir ante el depositario de nuestros valores, es muy importante tener en cuenta las distintas situaciones , en las que se puede encontrar la entidad emisora de los mismos, pues la sociedad puede encontrarse en concurso, en liquidación, en liquidación presentando situación de inactividad o simplemente en situación de inactividad.

El procedimiento a seguir sólo es admisible para “Emisiones excluidas de negociación en situación de inactividad”, e implica la renuncia a los valores, así lo expresan las Circulares de Iberclear nº 7/2001, de 18 de julio y la nº 1/2003, de 1 de abril, Circulares a las que el ciudadano de a pie puede tener acceso en su web.

Como Iberclear es la encargada del registro contable de los valores, es por eso que los titulares registrales (es decir, los titulares de los valores), vienen soportando el coste derivado del mantenimiento del registro de detalle a cargo de las entidades adheridas, de unos valores improductivos, sin liquidez, sobre los que no se puede ejercitar derecho alguno –dada la ausencia de facto de los órganos sociales del emisor- y que, por estar representados por medio de anotaciones en cuenta, tampoco se pueden retirar de la correspondiente entidad adherida.

La manera de proceder será:

Por parte del cliente:

-Instará a la entidad depositaria de sus títulos a que inicie el procedimiento, cumplimentando una “solicitud de anotación de la renuncia voluntaria al mantenimiento de la inscripción”, en la que deberá reflejar todos los datos identificativos de los mismos (entidad emisora, código ISIN, Bolsa de la que fueron excluidos…) así como los datos identificativos del titular.

Por parte de la entidad:

– La entidad adherida (es decir el banco), recibida la solicitud, la enviará a nombre del interesado, a Iberclear.

Para el caso de que no se haya recibido con anterioridad otra propuesta de renuncia voluntaria a la misma emisión, la entidad adherida deberá aportar una certificación del Registro Mercantil, de la que resulte que en la hoja abierta al emisor, no se ha practicado asiento alguno durante los cuatro años anteriores al año natural en que se realiza esta propuesta.

En este supuesto, en el que no hubiera habido con anterioridad otra propuesta de renuncia voluntaria a la misma emisión, Iberclear llevará entonces a cabo, por una sola vez para cada emisión, diferentes actuaciones, en las que requerirá notarialmente al emisor, para que proceda a la designación de una nueva entidad encargada del registro contable a su domicilio social y de ser esto infructuoso, el requerimiento se reiterará a través de un anuncio publicado en el Boletín de Cotización al que se refiere el art. 14 del RD 726/1989, y en un diario de difusión nacional. Una vez transcurridos dos meses desde la publicación de los anuncios, las Circulares antes citadas, serán de aplicación a cuantas solicitudes formulen los titulares de valores de la emisión de que se trate.

-Como último paso, Iberclear, procederá a desglosar en las cuentas de las entidades los valores afectados por dicha situación e identificará las referencias de registro afectadas con los datos comunicados en la solicitud. La entidad adherida anotará entonces la renuncia voluntaria en el registro contable a su cargo, y entregará al solicitante una certificación acreditativa de su solicitud de renuncia.

Respecto a los gastos de tramitación, de la solicitud de anotación de la renuncia voluntaria al mantenimiento de la inscripción, deberemos preguntarle a la entidad de antemano el coste de la misma, para no llevarnos a posteriori sorpresa alguna. En todo caso, el Servicio de compensación y liquidación de valores, sí que cobrará a la entidad adherida, pero en todo caso, el coste de la operación es una nimiedad.

Sobre la posibilidad de declarar la renuncia de los valores como pérdida patrimonial, no es viable, ya que para que las pérdidas en operaciones con valores mobiliarios puedan computarse, es necesario que las mismas se hayan realizado, es decir, que se hayan vendido y se haya producido una efectiva pérdida patrimonial.

Pero como he comentado al inicio de este artículo, el procedimiento descrito implica que la sociedad, se encuentre en situación de inactividad, es decir, que para ello no se hubiese realizado apunte en el Registro Mercantil, durante cuatro años anteriores al momento de la solicitud de renuncia de los valores.

Lo que nos lleva a plantearnos si el requisito preceptivo de los cuatro años a computar, en el que la sociedad se encuentre en situación de inactividad, es justo, puesto que lo malo de muchos procesos de sociedades en concurso o liquidación, es la dilatación desmesurada de estos procesos en el tiempo, permaneciendo las compañías años o décadas en un limbo jurídico que ha efectos de lo descrito, hace que pueda existir o no, algún apunte en el Registro Mercantil que enerve la posibilidad de acudir al procedimiento de renuncia voluntaria al mantenimiento de la inscripción.

Es por ello que dejo a juicio de ustedes, como lectores, el planteamiento sobre si sería necesario que Iberclear actualizase sus circulares o sería necesario que habilitase otro procedimiento a opción del titular registral a través de la entidad adherida.

En todo caso, existe como opción alternativa, la realización de una operación de despacho, que sería vender en documento privado los títulos a otra sociedad o persona física, pudiendo aplicarnos así los beneficios fiscales obtenidos vía compensación de plusvalías. Sin embargo la transmisión, no libraría al nuevo titular real, del cobro de las comisiones de custodia, a menos que se llegase a un acuerdo comercial con la entidad.

5 comentarios
  1. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Me gustaría explorar la viabilidad de que abrir un negocio privado o un servicio público –da igual, casi mejor un Servicio Público del Banco de España– que consistiese en "Custodia de Valores" (como antes los Agentes de Bolsa) de tal forma que Compra/Ventas y Depósito no tuviesen que pasar por la Banca obligatoriamente. O que te pudiese tener posesión Física y/o Nominativa de los títulos.

    Me sorprende que esto no forme parte de ninguna Oferta Política porque hay demanda.

    En la situación actual ¿Qué sucedería si una Persona –física o jurídica– tiene depositados en un banco 100,000 euros en efectivo y también custodia 200,000 euros de acciones de una Compañía Ibex más un fondo de Pensiones privado de, digamos, 120,000.

    En el supuesto de que el banco llegase a tener problemas (algo inevitable por diseño sistémico de la red bancaria actual) ¿Cómo estaría protegido ese patrimonio por encima de los 100,000 euros? ¿Lo estaría?

    Qué sucedería si el Banco liquidase por unas horas o por unos días los valores depositados o los hubiese puesto como garantía (BCE u Otros) por créditos.
    ¿Quién tiene la certeza de que los depósitos de valores no se han convertido también en "Depósitos Impropios" para sustentar el Sistema?

    Las bases sobre la que todo esto se construyó son cosa del pasado y hoy no es posible confiar en ellas porque acabamos de ver lo sucedido en Banco de Madrid sin que pase nada y ni siquiera se hable de ello.

    Saludos

  2. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Me gustaría explorar la viabilidad de que abrir un negocio privado o un servicio público –da igual, casi mejor un Servicio Público del Banco de España– que consistiese en "Custodia de Valores" (como antes los Agentes de Bolsa) de tal forma que Compra/Ventas y Depósito no tuviesen que pasar por la Banca obligatoriamente. O que te pudiese tener posesión Física y/o Nominativa de los títulos.

    Me sorprende que esto no forme parte de ninguna Oferta Política porque hay demanda.

    En la situación actual ¿Qué sucedería si una Persona –física o jurídica– tiene depositados en un banco 100,000 euros en efectivo y también custodia 200,000 euros de acciones de una Compañía Ibex más un fondo de Pensiones privado de, digamos, 120,000.

    En el supuesto de que el banco llegase a tener problemas (algo inevitable por diseño sistémico de la red bancaria actual) ¿Cómo estaría protegido ese patrimonio por encima de los 100,000 euros? ¿Lo estaría?

    Qué sucedería si el Banco liquidase por unas horas o por unos días los valores depositados o los hubiese puesto como garantía (BCE u Otros) por créditos.
    ¿Quién tiene la certeza de que los depósitos de valores no se han convertido también en "Depósitos Impropios" para sustentar el Sistema?

    Las bases sobre la que todo esto se construyó son cosa del pasado y hoy no es posible confiar en ellas porque acabamos de ver lo sucedido en Banco de Madrid sin que pase nada y ni siquiera se hable de ello.

    Saludos

  3. Juan Martínez
    Juan Martínez Dice:

    En términos económicos ¿ a cuánto alcanza aproximadamente la comisión de que se está hablando? ¿es fija o es un porcentaje? gracias

  4. Juan Martínez
    Juan Martínez Dice:

    En términos económicos ¿ a cuánto alcanza aproximadamente la comisión de que se está hablando? ¿es fija o es un porcentaje? gracias

  5. Fernando Zunzunegui
    Fernando Zunzunegui Dice:

    Buen apunte Salvadora. La sustitución de los títulos en papel por anotaciones en cuenta ató al titular de los valores con la entidad encargada de la llevanza de las anotaciones (antes depositario). Dejaron de existir los valores "en rama".
    En efecto, debería facilitarse por Iberclear la baja registral de valores perjudicados con un procedimiento ágil y a coste del servicio. La reforma de Iberclear que última el Congreso es una buena oportunidad para mejorar el procedimiento, y difundirlo de forma adecuada.
    A propósito, la reforma permite anotar la titularidad en el registro central de Iberclear, facilitando el traspaso del registro de detalle en caso de insolvencia de la entidad encargada de la llevanza. Importante novedad a la vista de lo que está ocurriendo con el grupo Banco Madrid.

  6. Fernando Zunzunegui
    Fernando Zunzunegui Dice:

    Buen apunte Salvadora. La sustitución de los títulos en papel por anotaciones en cuenta ató al titular de los valores con la entidad encargada de la llevanza de las anotaciones (antes depositario). Dejaron de existir los valores "en rama".
    En efecto, debería facilitarse por Iberclear la baja registral de valores perjudicados con un procedimiento ágil y a coste del servicio. La reforma de Iberclear que última el Congreso es una buena oportunidad para mejorar el procedimiento, y difundirlo de forma adecuada.
    A propósito, la reforma permite anotar la titularidad en el registro central de Iberclear, facilitando el traspaso del registro de detalle en caso de insolvencia de la entidad encargada de la llevanza. Importante novedad a la vista de lo que está ocurriendo con el grupo Banco Madrid.

  7. Salvadora
    Salvadora Dice:

    A ello, he de comentarle, que el concepto de Cliente que figura en la normativa EMIR, para poder abrir cuentas con segregación individual, es el siguiente: “«cliente»: empresa que mantiene una relación contractual con un miembro compensador de una ECC que le permite compensar sus operaciones con la ECC”.

    La reforma permitirá anotar la titularidad en el registro central, sí, pero en todo caso la titularidad individual de un intermediario financiero, que acogiéndose al procedimiento opcional de liquidación de intermediarios financieros, estos deberán abrir como requisito imprescindible una cuenta individual a nombre propio, para posibles incumplimientos en la liquidación de las operaciones (cuenta por cuenta propia), y otra cuenta individual a nombre del intermediario financiero (cuenta por cuenta de terceros).

    Mediante las operaciones auxiliares, producidas después de la liquidación, las entidades custodias encargadas del registro de detalle, comunicarán las titularidades finales a Iberclear

    También existe un procedimiento general, pero pudiendo elegir el procedimiento opcional, no entiendo que entidad querría acogerse al general.

    Respecto al procedimiento descrito en el artículo que he redactado, sobre la renuncia a la titularidad de los valores, observo que seguirá siendo igual, a pesar de la reforma introducida.
    Espero que le sea de interés la réplica, que solo escribe alguien a la que le interesa la investigación sobre el mercado de valores y que en todo caso queda escrita desde un conocimiento a nivel residual, siempre a mejorar.

    Un saludo.

  8. Salvadora
    Salvadora Dice:

    A ello, he de comentarle, que el concepto de Cliente que figura en la normativa EMIR, para poder abrir cuentas con segregación individual, es el siguiente: “«cliente»: empresa que mantiene una relación contractual con un miembro compensador de una ECC que le permite compensar sus operaciones con la ECC”.

    La reforma permitirá anotar la titularidad en el registro central, sí, pero en todo caso la titularidad individual de un intermediario financiero, que acogiéndose al procedimiento opcional de liquidación de intermediarios financieros, estos deberán abrir como requisito imprescindible una cuenta individual a nombre propio, para posibles incumplimientos en la liquidación de las operaciones (cuenta por cuenta propia), y otra cuenta individual a nombre del intermediario financiero (cuenta por cuenta de terceros).

    Mediante las operaciones auxiliares, producidas después de la liquidación, las entidades custodias encargadas del registro de detalle, comunicarán las titularidades finales a Iberclear

    También existe un procedimiento general, pero pudiendo elegir el procedimiento opcional, no entiendo que entidad querría acogerse al general.

    Respecto al procedimiento descrito en el artículo que he redactado, sobre la renuncia a la titularidad de los valores, observo que seguirá siendo igual, a pesar de la reforma introducida.
    Espero que le sea de interés la réplica, que solo escribe alguien a la que le interesa la investigación sobre el mercado de valores y que en todo caso queda escrita desde un conocimiento a nivel residual, siempre a mejorar.

    Un saludo.

  9. Fernando Zunzunegui
    Fernando Zunzunegui Dice:

    Estimada Salvadora,
    La noción de "cliente" aplicable es la del art. 1 del Reglamento de BME Clearing (ECC), según el cual se entiende por "Cliente: Persona física o jurídica titular de una Cuentas abierta en el registro Central o en el Registro de Detalle". Este mismo Reglamento define: "Cuenta de Cliente Individual, (segregación individualizada) (modelo Cliente contrapartida de la ECC) , cuyo titular es un Cliente, en la que se registran las Transacciones del Cliente y sus Garantías, reflejando en todo momento la Posición del Cliente. La apertura de este tipo de Cuenta deberá ser solicitada por el Miembro a BME CLEARING, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por Circular" (art. 13.11).
    ¡Toda una novedad! Un saludo

  10. Catalina
    Catalina Dice:

    Buenos días,
    Para evitar el pago de las comisiones por la custodia de unas acciones que no cotizan el banco Santander me ofrece pedir el título físico de las mismas y custodiarlas yo. ¿Podrían informarme de si está custodia me supondría algún gasto o posible problema?.
    Un saludo

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