Nueva injerencia del Gobierno en el ámbito judicial

Los nombramientos de los Secretarios de Gobierno son de libre designación por el Ministerio de Justicia, pero están sujetos a unos requisitos establecidos en el art. 464.3 de la LOPJ y art. 15 y 110 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

El Ministerio de Justicia, ha cambiado el criterio respecto a la forma de efectuar su nombramiento, pasando de ser un sistema mixto de libre designación junto con los méritos y capacidad de los candidatos, a un sistema de libre designación puro, como ocurrió en el nombramiento de los Secretarios de Gobierno de diferentes Comunidades Autónomas mediante Orden JUS 862/2015, de 5 de mayo (BOE 12-05-2015) por la que se resolvió la convocatoria.

El problema se ha agudizado recientemente en relación al nombramiento de Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional al no recaer el nombramiento en alguna de las personas con mayor mérito y capacidad o persona de reconocido prestigio y consideración entre sus propios compañeros.

Los preceptos citados establecen, entre otros requisitos y en concreto respecto al nombramiento del Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional, que se requerirá informe favorable de su Sala de Gobierno.

Mediante Orden JUS/1007/2015, de 21 de mayo (BOE 01-06-2015) se convocó la mencionada plaza de Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional, añadiéndose en la base Tercera que para su nombramiento se recabará informe favorable de la Sala de Gobierno “sobre el candidato propuesto por el Ministerio de Justicia”.

Con este añadido, que no está en la Ley, el Ministerio simplemente quería que la Sala de Gobierno emitiera informe favorable sobre la candidata que se proponía nombrar y solo respecto de ella, sin poder valorar al resto de candidatos.

En resumen, si han solicitado la plaza seis Secretarios y cada uno de ellos ha presentado como es preceptivo sus méritos o curriculum y una memoria con las mejoras que considere para el desarrollo del puesto, no es comprensible que el Ministerio únicamente remita dicha documentación respecto de la candidata que se propone nombrar, omitiendo los méritos y memoria de los otros cinco candidatos, de tal forma que el informe de la Sala de Gobierno no puede analizar cuál es el candidato más idóneo.

Lo mismo cabe decir en cuanto al informe que debe emitir el Consejo del Secretariado, ya que conforme al nuevo criterio adoptado por el Ministerio, únicamente se entrega a los Vocales la documentación relativa al candidato que el Ministerio pretende nombrar omitiéndose la de los demás candidatos.

Mediante Orden JUS/1739/2015, de 19 de agosto (BOE 20-08-2015) se ha resuelto la convocatoria, nombrando Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional a la persona que el Ministerio tenía previsto nombrar desde el principio.

En definitiva, para poder emitir un informe es preciso tener conocimiento pleno de todos los candidatos incluyendo sus solicitudes y memorias, para proponer al que se considere más idóneo para el cargo atendiendo a sus méritos, capacidad, ideas que propone para el cargo que solicita, que tenga una trayectoria profesional que se pueda calificar de ejemplar, que sea una persona de cierto prestigio profesional y respeto entre sus propios compañeros, etc.

Por desgracia han prevalecido criterios políticos sobre criterios técnicos, e intereses de partido sobre los intereses generales. Difícilmente entenderán los Secretarios Judiciales que sus jefes, como son los Secretarios de Gobierno, han sido elegidos por su posible adscripción a una determinada ideología o su afiliación a una concreta asociación, en lugar de por sus méritos y capacidad. En lugar de premiar el buen hacer en un Juzgado o la trayectoria profesional se prima la obediencia al partido político en el gobierno.

Todas estas dudas o sospechas, que inevitablemente surgen por la forma de gestionar los nombramientos del actual equipo Ministerial, se disiparían aplicando criterios de transparencia y publicidad, es decir, poniendo encima de la mesa la documentación de todos los candidatos para que se pudiera verificar que el nombrado por el Ministerio se encuentra entre los mejores.

Toda esta forma de realizar los nombramientos suponen una intrusión más del poder político en el ámbito judicial, e incluso la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se reforma la LOPJ (BOE 22-07-2015), que entra en vigor el próximo día 1 de octubre, modifica el mencionado art. 464.3 en el sentido que le interesa al actual Gobierno, con lo cual se ha dado un caso curioso, ya que por la vía de hecho se ha aplicado una norma que todavía no se encuentra en vigor.

Conviene apuntar que posiblemente se haya vulnerado la Constitución Española, concretamente el art. 23.2 al no respetarse el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos y el art. 103.3 al establecer que el sistema de libre designación en el nombramiento debe conjugarse con la motivación y atender a los principios de mérito y capacidad.

El Partido Popular es quien ha efectuado este cambio de criterio, que supone una vuelta de tuerca más, en la ya habitual injerencia de los partidos políticos en los nombramientos de cargos importantes dentro del ámbito de los Juzgados y Tribunales, por desgracia, la asociación de secretarios mayoritaria (Colegio Nacional de Secretarios Judiciales) ha mostrado su conformidad con este nuevo criterio, mientras que las demás asociaciones han manifestado su disconformidad.

Una de las cuestiones más desalentadoras dentro de una profesión y que más daño hacen es ver como resulta elegida para un puesto importante, no alguna de las personas que más se lo merecen, sino la persona que mejor relacionada está. El mensaje que se traslada a todos los integrantes del Cuerpo es que si legítimamente aspiran a acceder a un cargo de relevancia dentro de su carrera profesional lo principal que tienen que hacer es significarse dentro de un partido político, antes que dedicarse a tener su trabajo al día.

15 comentarios
  1. Circunspecto
    Circunspecto Dice:

    Una idea de como van funcionando las cosas en este país. No sólo por el incumplimiento de las tan anunciadas leyes de transparencia, sino por la demoledora práctica de nombramientos donde lo que se prima es el amiguismo y la obediencia. Con este Gobierno, los tres poderes del Estado se ha quedado en uno. Muy procupante esta deriva.

  2. E. Villaverde
    E. Villaverde Dice:

    Parece estar refiriendose el articulo a lo que desde decadas esta pasando en las oficinas de contratacion, llegando incluso a sustituirse a funcionarios x contratados laborales. A donde hemos llegado esta claro, como solucionarlo? La inhabilitacion para cargo publico a los que han provocado esta situacion

  3. E. Villaverde
    E. Villaverde Dice:

    Parece estar refiriendose el articulo a lo que desde decadas esta pasando en las oficinas de contratacion, llegando incluso a sustituirse a funcionarios x contratados laborales. A donde hemos llegado esta claro, como solucionarlo? La inhabilitacion para cargo publico a los que han provocado esta situacion

  4. De Lege Ferenda
    De Lege Ferenda Dice:

    Estamos hablando del nombramiento de FEDATARIOS PÚBLICOS JUDICIALES (a los que, además, se ha derivado una parte del Poder Jurisdiccional; inconstitucionalmente, pues no son Poder Judicial – Art. 24 ó 117 CE).
    Así pues, ya no podemos confiar en que lo que se dice haber pasado en unos autos, haya pasado realmente.
    La corrupción sigue su curso; la judicial ni se toca; las corruptelas se castigan, siempre que los corruptores no sean molestados; es que son una pieza fundamental en este Estado de Deshecho.
    Yo, como los catalanes, también quiero huir del complejo PP(C'S)-P$OE (PodemitasAhoritas ex izquierdauniditas); aunque para ello me tenga que independizar!!

    • rechi
      rechi Dice:

      Eso de que "se les ha DERIVADO una parte del "poder jurisdiccionales me parece una ligera exageración….cuando se está afirmando incluso por algunas Salas que los actos del secretario son de "naturaleza administrativa" y susceptibles como tales de impugnación ante la jurisdicción c-admva., y cuando la ratio legis ha sido "descargar a los jueces de las labores no estrictamente jurisdiccionales", supone ignorar la teoría procesalista más moderna que propugna la superacion del concepto estricto de la jurisdicción para entenderlo como un haz de facultades más allá del mero ius-dicere….
      Así, existen facultades que forman parte de dicho concepto como el de la documentación o instrumentación, sin cuyo concurso no podría ejercitarse validamente so pena de nulidad (ya no vamos a entrar si somos garantes o no, que me parece una discusión estéril y superflua, pues estoy seguro de que no lo somos)….y dichas facultades se ejercen con plena autonomía e independencia, incluso respecto de los jueces (a pesar de las Marías de turno tan respetuosas con los secretarios judiciales, futuros letrados…)
      Aún resuenan los duros intercambios de opiniones que un artículo de López Durán en esta sede, sobre las facultades de documentación autónomas del secretario respecto del juez (al hilo de la declaración de la infanta no grabada audiovisualmente) que revelaba una clara confusión entre la función con su útil o instrumento, y con el carácter con el que se ejerce…..discusiones que revelaron el tremendo escozor que a algunos les provoca tal autonomía e independencia que querrían poder erradicar del todo para campar a sus anchas sin molestos testigos…. a algunos otros les molestaba incluso la nueva denominación de letrados…..

      Pero siguiendo el tema del post, este apoderamiento político va contra un estado de cosas en el que aún somos independientes en lo relativo a esa primigenia función, sobre la que no podemos todavía recibir instrucciones de servicio….lo que va a durar esta situación, está por ver, pero está claro que todo poder se expande hasta allí donde le es posible sin recibir oposición, y parece que han descubierto encantados un nuevo y amplio abanico de posibilidades para controlar y dirigir a su antojo, por un precio módico, lo que sucede en los tribunales de justicia; de paso, ofrecemos sinecuras para sus dirigentes que milagrosamente pierden toda ínfula reivindicativa, no vaya a ser que no salgas en el próximo nombramiento y te afeiten el bigote, ¿verdad Antonio?………….
      Claro que todo se andará, y el cambio de nombre no es para nada inocente….ya lo dijo la Sra. de la Vogue hace mucho tiempo, y se está optando por el "modelo administrativizador" que conlleva CONTROL POLITICO de su funcionamiento…..cómo te vas a oponer a quien te da o te niega las licencias, los permisos, te controla y puede someterte a inspección libremente…..
      Claramente se está avanzando por esa vía, a saber con qué oscuros fines….

  5. De Lege Ferenda
    De Lege Ferenda Dice:

    Estamos hablando del nombramiento de FEDATARIOS PÚBLICOS JUDICIALES (a los que, además, se ha derivado una parte del Poder Jurisdiccional; inconstitucionalmente, pues no son Poder Judicial – Art. 24 ó 117 CE).
    Así pues, ya no podemos confiar en que lo que se dice haber pasado en unos autos, haya pasado realmente.
    La corrupción sigue su curso; la judicial ni se toca; las corruptelas se castigan, siempre que los corruptores no sean molestados; es que son una pieza fundamental en este Estado de Deshecho.
    Yo, como los catalanes, también quiero huir del complejo PP(C'S)-P$OE (PodemitasAhoritas ex izquierdauniditas); aunque para ello me tenga que independizar!!

  6. Próspero
    Próspero Dice:

    Hay muchas -demasiadas- injerencias del Gobierno en la Justicia, pero esta no es una de ellas, porque los Secretarios de Gobierno no son jueces ni ejercen ningún tipo de función jurisdiccional. Son funcionarios jerárquicamente dependientes del Ministerio de Justicia con funciones administrativas y, por tanto, la circunstancia de que sean nombrados por libre designación ha de enmarcarse en la generalizada utilización de este sistema en los niveles superiores de la Función Pública, lo cual puede ser criticable, pero no porque sea una injerencia en la Justicia, que no lo es, sino porque desprofesionliza, "abarata" y politiza precisameten los puestos más relevantes de las Administraciones Públicas.

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      La arbitrariedad no es discrecionalidad. ES DELITO
      Código Penal: TÍTULO XIX – Delitos contra la Administración pública – CAPÍTULO PRIMERO; De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos.
      Artículo 404
      A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      Pero es que además, las COMPETENCIAS JURISDICCIONALES de los Secretarios Judiciales existen -en nuna especie de limbo indefinible- tras la "reforma" dela Oficina Judicial. He estado en juicios en los que la Jueza y la Secretaria mostraron discrepancias serias respecto de a quien están atribuídas ciertas competencias jurisdiccionales (en un caso singular, las "diferencias" afectaban a la definición del Objeto mismo del Proceso en trámite).
      Todo el monte es orégano.

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      Ciertamente, en el caso, prevaleció el parecer de la Juez. Pero de no haber impugnado la Resolución de la Secretaria Judicial, hubiese alcanzado firmeza … y no sría impugnable ya.
      Otro supuesto en el que las competencias jurisdiccionales del Secretario Judicial son un hecho, es el Procedimiento de Jura de Cuentas. Al Juez solo le quedaría un eventual ennjuiciamiento mediante Incidente de Nulidad de Actuaciones. Hasta ahí, la decisión con efectos jurisdiccionales (por mucho que carezca de carácter definitivo, pues cabe iniciar un posterior Declarativo) corresponde al Secretario.
      Valgan como ejemplos del respeto que el legislador demuestra por la Constitución Española.
      Yo no puedo dejar de advertir acerca de la magia de la Jurisdicción; con sus 170 páginas, la STC 14/1992 nos ilustra acerca de cómo cuando la Constitución (Art. 24, 1º in fine) declara "sin que en ningún caso pueda producirse Indefensión", tras leer esa Sentencia Constitucional, resulta que en realidad lo que significa esa "frasecita" es que si; que en ocasiones PUEDE PRODUCIRSE INDEFENSIÓN.
      Uno se pregunta para qué quieren cambiarla, si no es para elimnar las "disfuncionalidades" tales como la primacía de los Derechos Humanos sobre el interés de "los mercados".

  7. Próspero
    Próspero Dice:

    Hay muchas -demasiadas- injerencias del Gobierno en la Justicia, pero esta no es una de ellas, porque los Secretarios de Gobierno no son jueces ni ejercen ningún tipo de función jurisdiccional. Son funcionarios jerárquicamente dependientes del Ministerio de Justicia con funciones administrativas y, por tanto, la circunstancia de que sean nombrados por libre designación ha de enmarcarse en la generalizada utilización de este sistema en los niveles superiores de la Función Pública, lo cual puede ser criticable, pero no porque sea una injerencia en la Justicia, que no lo es, sino porque desprofesionliza, "abarata" y politiza precisameten los puestos más relevantes de las Administraciones Públicas.

  8. Eduardo
    Eduardo Dice:

    Es muy preocupante la politización de los órganos administrativos para zafarse de la legalidad, la transparencia o la imparcialidad. Si bien al poder político se le ha reprobado su comportamiento en este foro en múltiples ocasiones, también debemos empezar a exigirnos los funcionarios que no se nos utilice o prestarnos a estas componendas. Tanto a nivel de asociaciones de los distintos cuerpos, como a nivel invidual debemos poner en valor nuestra imparcialidad y objetividad. Siempre habrá quien no se preste a ello pero la recriminación colectiva evitará el abuso de estas formas. Espero.

  9. Eduardo
    Eduardo Dice:

    Es muy preocupante la politización de los órganos administrativos para zafarse de la legalidad, la transparencia o la imparcialidad. Si bien al poder político se le ha reprobado su comportamiento en este foro en múltiples ocasiones, también debemos empezar a exigirnos los funcionarios que no se nos utilice o prestarnos a estas componendas. Tanto a nivel de asociaciones de los distintos cuerpos, como a nivel invidual debemos poner en valor nuestra imparcialidad y objetividad. Siempre habrá quien no se preste a ello pero la recriminación colectiva evitará el abuso de estas formas. Espero.

  10. rechi
    rechi Dice:

    Creo que algunos deberían repasar el concepto "jurisdicción" despojandose de prejuicios basados habitualmente en el menosprecio a la figura del fedatario público, y otras en la ignorancia del derecho orgánico, y que en algunos casos resuena estruendosamente, sin que les permita distinguir entre facultades jurisdiccionales y procesales….no todo lo procesal es jurisdiccional, ni todo lo jurisdiccional es procesal, no se puede ser tan categórico.
    Otra cosa es que se pretenda relegar, por intereses corporativistas o de otra naturaleza, la figura del secretario y las funciones que la ley le encomienda, en perjuicio del servicio ordinario de justicia.
    Lo de las juras de cuentas supone un caso aparte….pretender que un procedimiento "sui generis" más cercano al monitorio o ejecución privilegiada que a otra cosa, y que como bien reconoce el opinante no produce efectos de cosa juzgada, constituya ejercicio de función jurisdiccional, pues no me parece muy correcto.
    No se preocupe, que no nos darán funciones tan importantes o que no sean recurribles; ni el ministerio ni los jueces que informan las reformas legales nos quieren tanto. Y si han cambiado el nombre tan poco airoso que teníamos es por intereses que poco a poco van aflorando, como el del control jerárquico que se va imponiendo poco a poco…

  11. rechi
    rechi Dice:

    Creo que algunos deberían repasar el concepto "jurisdicción" despojandose de prejuicios basados habitualmente en el menosprecio a la figura del fedatario público, y otras en la ignorancia del derecho orgánico, y que en algunos casos resuena estruendosamente, sin que les permita distinguir entre facultades jurisdiccionales y procesales….no todo lo procesal es jurisdiccional, ni todo lo jurisdiccional es procesal, no se puede ser tan categórico.
    Otra cosa es que se pretenda relegar, por intereses corporativistas o de otra naturaleza, la figura del secretario y las funciones que la ley le encomienda, en perjuicio del servicio ordinario de justicia.
    Lo de las juras de cuentas supone un caso aparte….pretender que un procedimiento "sui generis" más cercano al monitorio o ejecución privilegiada que a otra cosa, y que como bien reconoce el opinante no produce efectos de cosa juzgada, constituya ejercicio de función jurisdiccional, pues no me parece muy correcto.
    No se preocupe, que no nos darán funciones tan importantes o que no sean recurribles; ni el ministerio ni los jueces que informan las reformas legales nos quieren tanto. Y si han cambiado el nombre tan poco airoso que teníamos es por intereses que poco a poco van aflorando, como el del control jerárquico que se va imponiendo poco a poco…

  12. rechi
    rechi Dice:

    Además, creo que el autor no utiliza en vano los términos AMBITO JUDICIAL…..los futuros letrados de la administración de justicia formamos parte, no de la FUNCION jurisdiccional como algunos se han apresurado a señalar poniendo la venda antes de la herida , pero sí somos sujetos pasivos de lo que se dió en llamar "administración de la administración de justicia" por una felicísima sentencia cuyas consecuencias aún no hemos terminado de pagar en términos de caos, confusión, despilfarro y descoordinación.
    Y estoy de acuerdo en que cuando inveteradamente se asiste al espectáculo de ver cómo te "adelantan" por y para siempre gente que estaba más de MIL puestos detrás en el escalafón, el desanimo cunda más allá de lo habitual. Pero un cuerpo muerto (como es el de sj/laj) no resucita más que en las novelas de terror….
    Vendedores de humo en circos de tres pistas que propagaban la buena nueva consistente en mil y una mentiras a lo largo y ancho de la geografía nacional, han sido encumbrados a las más altas esferas del poder….no es de extrañar que estemos como estamos.
    Porque de antiguo se decía que " Roma traditoribus non praemiat", pero es que no somos tan serios como los romanos….

  13. rechi
    rechi Dice:

    Además, creo que el autor no utiliza en vano los términos AMBITO JUDICIAL…..los futuros letrados de la administración de justicia formamos parte, no de la FUNCION jurisdiccional como algunos se han apresurado a señalar poniendo la venda antes de la herida , pero sí somos sujetos pasivos de lo que se dió en llamar "administración de la administración de justicia" por una felicísima sentencia cuyas consecuencias aún no hemos terminado de pagar en términos de caos, confusión, despilfarro y descoordinación.
    Y estoy de acuerdo en que cuando inveteradamente se asiste al espectáculo de ver cómo te "adelantan" por y para siempre gente que estaba más de MIL puestos detrás en el escalafón, el desanimo cunda más allá de lo habitual. Pero un cuerpo muerto (como es el de sj/laj) no resucita más que en las novelas de terror….
    Vendedores de humo en circos de tres pistas que propagaban la buena nueva consistente en mil y una mentiras a lo largo y ancho de la geografía nacional, han sido encumbrados a las más altas esferas del poder….no es de extrañar que estemos como estamos.
    Porque de antiguo se decía que " Roma traditoribus non praemiat", pero es que no somos tan serios como los romanos….

  14. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Mientras la "oficina judicial", perdón, como quiera que se llame esa unidad directa de apoyo, los "letrados de la administración de justicia" (pero a quién se le ha ocurrido semejante expresión, a un pedagogo!!) , mientras se siga hablando de "servicio público" al referirse a un sistema que existe sólo y exclusivamente para decir y hacer el Derecho, y todo lo relativo a los Juzgados y Tribunales dependa del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, mientras el nombramiento de los Consejeros del CGPJ siga siendo como es y mientras no nos tomemos realmente en serio la Justicia, nada de esto va a cambiar. Posiblemente ni se quiera que cambie porque es un tinglado que genera muchos puestos de trabajo: Magistrados y Jueces, Secretarios Judiciales, Funcionarios judiciales, Funcionarios de los ministerios y comunidades autónomas, abogados y el personal de sus Despachos, procuradores y su personal, registradores y su personal, notarios y su personal, etc., etc., etc. Nótese que ahora también hay un nuevo "sector legal" o "legal business" como dicen los anglosajones, luego hay una importantísima economía inducida. ¿Uds tienen datos al respecto? Veo al ciudadano e incluso al profesional realmente independiente como una pulga frente a un Leviatán que todo lo ve y en todo interviene. Ahora resulta que el Gobierno nombra secretarios siguiendo las normas del Prof. Caamaño. Volvamos a 1985 y por favor que resucite D. Federico Carlos Saniz de Robles, mártir de la independencia judicial. Si alguien necesita un chófer no muy bueno pero abogadillo y profesorcito, que da mucho lustre, que me llame. Ejercer en España es llorar, como creo dijo el Sr. De Larra refiríendose a su propio oficio.

  15. rechi
    rechi Dice:

    Algunas normas, como los medicamentos, deberían añadir en la exposición de motivos las precauciones propias para gente con visión peculiar……….

    Así, en el art. 440 LOPJ en su reciente reforma, podría ser algo así….

    ADVERTENCIA.
    Este artículo contiene las expresiones "letrado de la administración de justicia" y "oficina judicial"; antes de leerlo consulte a su médico o farmaceútico.
    Se han observado reacciones adversas a dichas expresiones, que pueden cursar con hiperclorhidria y grave riesgo de ruptura vesicular por exceso de secreción biliar.
    En supuestos despreciables se han descrito otros efectos tales como tics nerviosos, bruxismo y convulsiones paroxisticas……..
    En caso de intoxicación, apartar al sujeto del texto legal, por la fuerza si preciso fuere, y repetir en voz alta, cual talmúdica salmodia………… "SECRETARIO JUDICIAL, JUZGADO"…………. tantas cuantas veces sean necesarias hasta el cese de los síntomas……
    Póngase en contacto con http://www.mjusticia.gob.es/….(servicio de efectos secundarios indeseados)…..
    Para casos extremos, llamar a "Antoñito el exorcista"……..

  16. rechi
    rechi Dice:

    Algunas normas, como los medicamentos, deberían añadir en la exposición de motivos las precauciones propias para gente con visión peculiar……….

    Así, en el art. 440 LOPJ en su reciente reforma, podría ser algo así….

    ADVERTENCIA.
    Este artículo contiene las expresiones "letrado de la administración de justicia" y "oficina judicial"; antes de leerlo consulte a su médico o farmaceútico.
    Se han observado reacciones adversas a dichas expresiones, que pueden cursar con hiperclorhidria y grave riesgo de ruptura vesicular por exceso de secreción biliar.
    En supuestos despreciables se han descrito otros efectos tales como tics nerviosos, bruxismo y convulsiones paroxisticas……..
    En caso de intoxicación, apartar al sujeto del texto legal, por la fuerza si preciso fuere, y repetir en voz alta, cual talmúdica salmodia………… "SECRETARIO JUDICIAL, JUZGADO"…………. tantas cuantas veces sean necesarias hasta el cese de los síntomas……
    Póngase en contacto con http://www.mjusticia.gob.es/….(servicio de efectos secundarios indeseados)…..
    Para casos extremos, llamar a "Antoñito el exorcista"……..

  17. rechi
    rechi Dice:

    Pues como decía el clásico, no hay plazo que no se cumpla, ni deuda que no se pague…..y, por fin, llegó el día en el que entró en vigor la reforma de la lopj por la que (entre otras minucias) se cambia el nombre del antiguo cuerpo superior jurídico de secretarios judiciales.
    Florecen los carteles a las puertas de los despachos, unos hechos de encargo por la administración con competencias, otros simples tiras provisionales de papel en las que se ha escrito el nuevo nombre, que empieza a aparecer en las resoluciones, diligencias, formularios, etc….
    Tal despliegue, cual primaveral polen o fértil gramínea, es susceptible de causar elevados niveles de colemia en determinada clase de sujetos especialmente sensibilizados…..procuren no pisar mucho los juzgados por estas fechas.
    Iba a decir que lo siento por los afectados, pero no sería sincero….

  18. rechi
    rechi Dice:

    Pues como decía el clásico, no hay plazo que no se cumpla, ni deuda que no se pague…..y, por fin, llegó el día en el que entró en vigor la reforma de la lopj por la que (entre otras minucias) se cambia el nombre del antiguo cuerpo superior jurídico de secretarios judiciales.
    Florecen los carteles a las puertas de los despachos, unos hechos de encargo por la administración con competencias, otros simples tiras provisionales de papel en las que se ha escrito el nuevo nombre, que empieza a aparecer en las resoluciones, diligencias, formularios, etc….
    Tal despliegue, cual primaveral polen o fértil gramínea, es susceptible de causar elevados niveles de colemia en determinada clase de sujetos especialmente sensibilizados…..procuren no pisar mucho los juzgados por estas fechas.
    Iba a decir que lo siento por los afectados, pero no sería sincero….

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