Montes de socios. ¿Una nueva desamortización?

El BOE de 21 de julio de 2015 publica la nueva Ley de Montes, en donde aparece la regulación, por primera vez orgánica, de los montes de socios, en el artículo veintisiete-bis, cuya redacción ha salido adelante por voluntad de un solo grupo parlamentario y con la oposición de los demás. Son por fin reconocidos unos montes que abarcan sobre un cinco por ciento de la superficie de toda España.

No confundamos a los montes de socios con los montes en mano común. El origen de los montes de socios está en las Desamortizaciones del siglo XIX. Viendo los vecinos de los pueblos que iban a quedar en manos privadas los montes hasta ese momento de uso común, decidieron algunos grupos de ellos acudir a las subastas estatales de estos montes, para lo que comisionaron verbalmente a algunos de esos vecinos a fin de que los adquirieran, formalmente en nombre de los representantes pero materialmente a favor de los integrantes del grupo. De ello derivó que dichos montes fueron escriturados e inscritos a nombre de los fiduciarios, cuando la verdadera propiedad era de todos los integrantes de los grupos vecinales adquirentes, figurando la titularidad verdadera en libros de actas privados; y la segunda, que las comunidades que se formaron no eran proindivisos puros, sino comunidades con vocación de permanencia para uso colectivo.

Este sistema funcionó mientras el mundo rural estuvo vivo, pero el éxodo hacia las ciudades durante el siglo XX hizo que estos montes cayeran en el olvido, hasta que en el siglo XXI se recupera la conciencia del valor que tiene el monte en su conjunto, desde todo punto de vista. Por ello, desde las asociaciones forestales se hizo ver la necesidad de una normativa específica para esta clase de propiedad forestal, para afrontar dos problemas, que son la gestión de la comunidad y la actualización de la titulación a favor de los propietarios actuales. La gestión no puede ser la de la comunidad ordinaria destinada a desaparecer, sino una comunidad funcional, con vocación de permanencia. La segunda exige abordar el problema de la actualización de las cuotas, pues como se ha dicho los propietarios constaban en libros privados. Para resolver el problema de la gestión, se propuso por las Asociaciones el sistema de Juntas Gestoras, sin personalidad jurídica, con facultades sólo de gestión, y que instaran los procedimientos de actualización de titulación de todo el monte, resultando una titulación económica y colectiva.

Y para resolver el problema de actualización de titulación, se propuso que se reconociera a las Juntas Gestoras legitimación para instar los procedimientos actuales, o uno similar al de Concentración Parcelaria, o un acta de notoriedad similar. Aclarada la titularidad de todo el monte, si quedaren cuotas desconocidas, se procedería respecto de ellas conforme a la legislación general.

Esto es lo que se propuso. Pero lo que salió es el actual artículo 27-bis de la Ley de Montes. Y este artículo lo que hace es considerar a los montes de socios como comunidades ordinarias, sin más especialidad que el de tener cuotas vacantes; establece como obligación de las Juntas Gestoras denunciar al Ministerio de Agricultura cuáles son esas teóricas “cuotas sin dueño” para que el Ministerio se quede con ellas sin más; no resuelve el problema de la actualización de la titulación; y, desamortizadas por el Ministerio las “teóricas cuotas sin dueño”, desaparecen los montes de socios como categoría jurídica para pasar a ser comunidades ordinarias del Código Civil.

Vamos a analizar las consecuencias de esta norma:

1) Los montes de socios, entendidos como comunidades ordinarias, pierden su vocación de permanencia y están abocados, por regirse al final por las normas del Código Civil, a desaparecer, por el ejercicio de la acción de división de la cosa común.

2) No se ha reconocido que el aprovechamiento pueda ser en mano común ni se reconoce a las Juntas Gestoras la representación procesal en las acciones dirigidas a defender el carácter de “monte de socios”. Esto es peligroso porque, por la interrupción de titulación y por las variaciones de descripción, muchos de ellos desaparecen a favor de cualquier listo, privado o público.

3) No reconoce que las Juntas Gestoras no tienen personalidad jurídica, con lo que se abre la puerta a una impropia imputabilidad fiscal que haría imposible la constitución de las juntas.

4) No establece medio ninguno de actualización de la titulación, pero sí habla de que las Juntas Gestoras tienen la obligación de la promoción de los expedientes de investigación de la titularidad de las cuotas vacantes. Esto tendría que ser al revés, porque lo presumible es que las cuotas cuya titularidad no es conocida no pertenecen al Estado, porque fue el Estado el que las vendió.

Pero ante el sesgo de la norma, cabe hacerse las preguntas siguientes:

-¿Cómo es posible que el problema de los montes de socios haya llegado a las Cortes a través de iniciativas de grupos sociales, que tenían como problemas la incapacidad de gestión de estos montes y la falta de actualización de titulación, y la solución dada por el Estado sea sólo regular sólo el derecho del Estado para titular a su favor las posibles cuotas vacantes?

-¿Por qué se habla de un expediente de investigación sólo de las cuotas desconocidas cuando el problema es el de titulación de todas las cuotas, vacantes o no?

-¿Cómo se pretende que se ejerciten los derechos de socio en las comunidades de montes cuando no se han articulado los medios de actualización de titulación? ¿Por aclamación…?

-¿Por qué se protegen los posibles derechos del Estado en montes colectivos particulares, y no se protegen los derechos de los particulares, que son los dueños del monte?

-En la Ley de Patrimonio del Estado, la obligación de denunciar la existencia de bienes vacantes sólo corresponde a los funcionarios, no a los particulares. ¿Por qué este artículo obliga a unos particulares –Juntas Gestoras-, excediendo lo dictado en la Ley 33/2003, a denunciar la existencia de cuotas vacantes, cayendo en consecuencia la norma en una insalvable inconstitucionalidad?

-Se supone que se subastarán las cuotas vacantes desamortizadas estatalmente. Por tanto, el adquirente de tales cuotas tendrá un título y una inscripción, y podrá ejercitar la acción de división de la cosa común, estando en mejor posición jurídica que los dueños de siempre del monte, que carecen de aquellas. Consecuentemente, se ha forzado una vía de privatización de lo que eran montes colectivos de vecinos, una nueva Desamortización, ésta vez no de terratenientes ni de manos muertas, sino de herederos de los legítimos propietarios rurales; sin que éstos últimos puedan ni ejercitar el retracto, por carecer de título que les permita legitimación activa.

-Para evitar todo procedimiento colectivo de actualización de titulación, se arguyó por el Ministerio de Agricultura que “ello era contrario al Código Civil”. Esto es falso. Una norma especial para una situación especial ni es contraria al Código Civil ni deja de serlo. ¿La Ley de Propiedad Horizontal es contraria al Código Civil? No. Es una regulación específica para una comunidad funcional especial. Se arguyó también que “no era ese un tema propio de una legislación agraria”. Esto también es falso. La legislación agraria sí ha contenido constantes cambios en la legislación civil general en el tema agrario: ¿recordamos por ejemplo la concentración parcelaria, los patrimonios familiares o los pactos sucesorios? Pues eso.

Hechas estas reflexiones, cabe concluir con dos apuntes.

El primero es que este engendro legislativo no puede tener arreglo por desarrollo reglamentario posterior, porque ello vulneraría el principio de jerarquía normativa.

Y el segundo es que este engendro es un engendro provocado. Todas estas razones fueron en su momento esgrimidas. No estamos pues ante un caso de desconocimiento. Estamos ante una decisión política consciente.

Estarán de enhorabuena las Administraciones o particulares que quieran quedarse con lo que no es suyo; el Ministerio de Agricultura, con su exquisita Desamortización; el Ministerio de Hacienda; y las grandes compañías que buscan aprovechar las propiedades colectivas con problemas de titulación para su uso y abuso gratuíto. Los pequeños propietarios forestales tienen motivos para estar preocupados. En materia de esta propiedad forestal colectiva, no importan sus problemas al Ministerio de Agricultura. Este se limita a aprovecharse de ellos.

 

5 comentarios
    • Gesund
      Gesund Dice:

      Muchas gracias al autor por el post. Estoy de acuerdo con D. A. Garriga. Posiblemente permita ver esa "confianza del Gobierno en sus ciudadanos", pero estando yo afectado, al menos indirectamente, lo que me permite ver es la desprotección de los Ciudadanos frente al Gobierno, tanto en esta ley, como en otras tantas elaboradas o parcheadas con misteriosas prisas día sí, día no.

  1. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Excelente artículo.

    Con numerosos precedentes históricos que nos impiden sorprendernos.

    The Enclosures Acts, ……. The Highlands Clearances. La Guerra del Chaco, etc.

    "Ahora lo ves, ahora has dejado de verlo". Colorín colorado. "Y date con un canto en los dientes de que puedes contarlo"

    Nunca aprendemos que la clave está en que aceptamos la naturaleza Hobbesiana del Poder como si fuera inevitable. Derecho divino en brazo golfo secular.

    O quizás peor: pensamos que basta cambiar de inquilino e instalarnos nosotros en su lugar cuando es un problema más básico.

    Saludos y gracias

  2. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Excelente artículo.

    Con numerosos precedentes históricos que nos impiden sorprendernos.

    The Enclosures Acts, ……. The Highlands Clearances. La Guerra del Chaco, etc.

    "Ahora lo ves, ahora has dejado de verlo". Colorín colorado. "Y date con un canto en los dientes de que puedes contarlo"

    Nunca aprendemos que la clave está en que aceptamos la naturaleza Hobbesiana del Poder como si fuera inevitable. Derecho divino en brazo golfo secular.

    O quizás peor: pensamos que basta cambiar de inquilino e instalarnos nosotros en su lugar cuando es un problema más básico.

    Saludos y gracias

  3. Jose Manuel Beneitez Bernabe
    Jose Manuel Beneitez Bernabe Dice:

    Muchas gracias. Lo peor de todo ha sido que la revitalización de los montes de socios despertó un interés colectivo y popular muy grande, y se ha quedado en lo que se ha quedado. Tres años de trabajo por parte de un grupo de técnicos forestales y de juristas, dentro de un proceso abierto; interés enorme y colaboración por los técnicos de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Agricultura; interés incluso (y se de lo que hablo) a nivel internacional; apoyo de diversos colectivos ecologistas…Todo para hacer un borrador de ley…que se quedó en capítulo de ley de montes…que se quedó en un artículo…que se desvirtuó, transformó y convirtió en un elemento exclusivamente desamortizador según pasó por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura. A todo esto, una Secretaría General Técnica que no fue capaz de contestar a una sóla de las alegaciones presentadas dentro de plazo, y que no tenía ni la menor idea del fenómeno de los montes de socios.

    He oído que la redacción definitiva llegó de fuera del Ministerio. Vayan a saber. Quédense con el "qui prodest".

  4. Jose Manuel Beneitez Bernabe
    Jose Manuel Beneitez Bernabe Dice:

    Muchas gracias. Lo peor de todo ha sido que la revitalización de los montes de socios despertó un interés colectivo y popular muy grande, y se ha quedado en lo que se ha quedado. Tres años de trabajo por parte de un grupo de técnicos forestales y de juristas, dentro de un proceso abierto; interés enorme y colaboración por los técnicos de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Agricultura; interés incluso (y se de lo que hablo) a nivel internacional; apoyo de diversos colectivos ecologistas…Todo para hacer un borrador de ley…que se quedó en capítulo de ley de montes…que se quedó en un artículo…que se desvirtuó, transformó y convirtió en un elemento exclusivamente desamortizador según pasó por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura. A todo esto, una Secretaría General Técnica que no fue capaz de contestar a una sóla de las alegaciones presentadas dentro de plazo, y que no tenía ni la menor idea del fenómeno de los montes de socios.

    He oído que la redacción definitiva llegó de fuera del Ministerio. Vayan a saber. Quédense con el "qui prodest".

  5. Javier Martínez del Moral
    Javier Martínez del Moral Dice:

    Excelente artículo que nos permite redenominar al engendro normativo como la Ley de Ocupación de Montes por el Estado (LOME). Todo pronostica que en veinte años esta norma será sustituida por la “Ley de Montes Esquilmados”.
    Entretanto, los poseedores de los montes de socios (futuras dunas de socios) se pueden divertir especulando con el incremento progresivo del precio de la madera y de las acciones de las sociedades concesionarias del esquilme, en cuyos consejos de administración encontraremos la misma variedad de personajes que hoy engrasan los lobbys que trafican con recursos naturales.
    A estas alturas de la legislatura el PP nos recomienda supositorios LOME, lubrican pero no se comen…

  6. Javier Martínez del Moral
    Javier Martínez del Moral Dice:

    Excelente artículo que nos permite redenominar al engendro normativo como la Ley de Ocupación de Montes por el Estado (LOME). Todo pronostica que en veinte años esta norma será sustituida por la “Ley de Montes Esquilmados”.
    Entretanto, los poseedores de los montes de socios (futuras dunas de socios) se pueden divertir especulando con el incremento progresivo del precio de la madera y de las acciones de las sociedades concesionarias del esquilme, en cuyos consejos de administración encontraremos la misma variedad de personajes que hoy engrasan los lobbys que trafican con recursos naturales.
    A estas alturas de la legislatura el PP nos recomienda supositorios LOME, lubrican pero no se comen…

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