Instrucción por Juez versus instrucción por Fiscal

El pasado día 23 de septiembre se celebró una mesa redonda organizada por nuestra Fundación ¿Hay Derecho?, y que anunciamos aquí oportunamente, sobre investigación criminal e instrucción penal. En ella se suscitó un interesante debate entre el juez Eloy Velasco y el fiscal Salvador Viada. Pedimos a los dos que nos escribieran sobre sus argumentos, y estos son los del Eloy, magistrado de la Audiencia Nacional. (Los editores).

 

Resumiendo mi ponencia oral en el “Club 567” de la Calle Jorge Juan 15 de Madrid, las ventajas de la Instrucción por el Juez, de la que soy partidario, son:

-Hasta la fecha ha demostrado ser más efectiva que la hecha por Fiscales en países de nuestro entorno socioeconómico y político, al menos en las investigaciones en que se ven involucrados poderes fácticos y políticos.

-Ha demostrado ser más independiente e imparcial, ya que al final de la Fiscalía, siempre asoma el nombramiento político de los Fiscales Generales del Estado y la posibilidad no ya sólo de control que tiene a través de su cadena de mando sobre el Fiscal del caso, si no además de poder separarle del asunto (v. GR: caso agresión a D. José Bono)

-El control policial por el Ministerio Fiscal –sometidos en vez de al principio de independencia, a los de unidad, jerarquía y dependencia) es un doble control de mandos del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial que ejerce cada Magistrado cada vez que enjuicia un caso.

-El control policial o del Ministerio Fiscal de lo que pasa o no al juicio del Juez, convierte a cuerpos controlados y dependientes del Poder Ejecutivo en “Jueces negativos”-contrarios al mandato de exclusividad del Art. 117 CE-, pues en la decisión de lo que pasa o no a consideración del Juez se esconde lo que al final, se enjuicia o no, cosa que no ocurre en la actualidad, gracias a que es el Juez de Instrucción el que, recibiendo las denuncias, atestados, etc.… decide seguirlas o no, y al ofrecer el procedimiento a víctimas y partes ajenas al Ministerio Fiscal, posibilita la dialéctica real de partes.

-El control sobre lo que se denuncia y persigue, sobre lo que no se denuncia y no se persigue, sobre lo que se investiga y lo que no, y sobre lo que se investiga mucho, menos, poco o nada, no debe alejarse de la esfera de decisión del Juez, porque conforma lo que en realidad es “juzgar y hacer cumplir lo juzgado” conforme al Art. 117 CE.

-Si el Ministerio Fiscal instruye, decide sobre el acopio probatorio exculpatorio hasta la incorporación de la defensa, de modo que las defensas se incorporan al proceso más tarde y cuando todo lo incriminatorio ya está recopilado a espaldas de la defensa.

-Se alega el Derecho comparando y la historia de nuestro entorno como argumento en lo que se quiere, pero ni todos los países que se citan tienen un sistema instructorio del Fiscal puro, muchos lo reparten con el Juez, y normalmente quien investiga en reaslkidad en casi todos es la Policía, adscrita al Poder Ejecutivo, -porque no hay Policías Judiciales puras-. Sin embargo, nadie pide que los Fiscales, como decisores de la política criminal, se sometan a elección democrática popular, como sí ocurre en algún sistema de Derecho comparado.

-Instruir además no es sinónimo de investigar, sino: controlar la investigación desde la legalidad, añadiéndole garantías e intereses a sendas partes en el proceso –incluidas las medidas restrictivas de derechos fundamentales que sólo puede acordar el Juez-, asegurando personas, bienes y protección de víctimas, y tomando la decisión de sobreseer –que debe ser meramente judicial- o alternativamente preparando con independencia el acto del juicio oral. ¿Puede quien va a ser parte –acusadora- prepararle a la contraparte –defensa- su intervención en el juicio donde también va a ser –la otra.- parte? ¿Qué va a ser de la Acusación Popular?

-Con la instrucción por el Fiscal –con parecida preparación técnica a la del Juez- no se gana en velocidad-ver por ejemplo asuntos en que instruye el Fiscal en la jurisdicción de Menores-, y sí en oportunidad y política, perdiendo en justicia e independencia –único recurso que le queda a los justiciables de menor poder adquisitivo-

-La Justicia, a diferencia de la Política, no cede a ideas de escarmiento, falsa eficacia, precipitación, apariencia/necesidad de respuesta a presiones electorales, populares o mediáticas.

-La instrucción por el Fiscal tiene, entre otras desventajas: su constante interrupción para acudir al Juez de Garantías en petición de medidas restrictivas de derechos, cautelares, aseguratorias…, la reiteración de información al Juez de diligencias que antes conocía el Juez, no garantiza la participación igualitaria ni dialéctica de la defensa, no define la participación de los representantes de la víctima, otras acusaciones y especialmente la Acusación Popular, y crea problemas organizativos de distribución por los diversos partidos judiciales, ya que la Fiscalía desplegada únicamente en la capital de provincia aleja y hace de “segunda división” a los ciudadanos que no viven en la capital.

 

 

 

 

Eloy Velasco Núñez

Magistrado-Juez Central de Instrucción

Audiencia Nacional

3 comentarios
  1. rechi
    rechi Dice:

    Bajando del elevado terreno de los principios, indico una cuestión que podría hacer peligrar el buen fin de las previsibles reformas en el sentido que al parecer el gobierno quiere darle, y que no se habrá tenido en cuenta o, en su caso, se habrá considerado como despreciable o de segundo orden en relación a tan sesudas directrices de política legislativa.
    Me estoy refiriendo….AL PERSONAL DE LAS FISCALIAS
    Quien conoce un poco este mundillo sabe que, al menos en las no especialidadas, las oficinas fiscales son un dulce retiro dorado en las que "il dolce far niente" campa por sus respetos….los funcionarios más veteranos que, ayunos de otro incentivo más allá del negativo (a igualdad de salario, cuanto menos trabajo mejor) buscan de un modo recurrente estas "canonjías" donde son conocidos (por extensión) como….LOS INMORTALES (porque no pueden pasar a mejor vida).
    Incluso se da el caso de que numerosos gestores que en su día promocionaron a los hoy en día "LETRADOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA", lo primero que hicieron fue, al obtener tan jugosa y atractiva "promoción profesional"……pedir la excedencia y reincorporarse al cuerpo de origen muchas veces en fiscalías, juzgados de menores o sinecuras semejantes, porque la diferencia salarial no compensaba ni tan siquiera un traslado de ciudad, ni en modo alguno retribuia el ENORME aumento de RESPONSABILIDAD…..
    Así que, a nada que se vislumbre la atribución de la instrucción al fiscal, se adivina en el horizonte una estampida tal de "pseudojubilados" que va a hacer pequeña la migración de los ñus del Ngorongoro…..por lo que sus vacantes tendrán que ser cubiertas con personal interino o en todo caso de menor preparación.
    Decía el presidente de la upf que no tenían conocimiento de lo que sucede en las causas penales…..que se pregunte si no será debido, tal vez, al hecho de que SUS propios funcionarios (a quienes por cierto nadie manda con una mínima disciplina) NI SIQUIERA FORMAN EXPEDIENTES, como hace CUALQUIER PARTE PERSONADA con las copias que POR SUPUESTO se les entrega, y así trabajan mucho menos, ocasionando innecesarios y retardatarios traslados físicos de expedientes, no previstos en las normas.
    Aunque sólo sea por ver cómo se da esa desbandada de tanto desocupado, merecerá la pena asistir a ese espectáculo…..algunos nos vamos a reir de lo lindo

  2. rechi
    rechi Dice:

    Bajando del elevado terreno de los principios, indico una cuestión que podría hacer peligrar el buen fin de las previsibles reformas en el sentido que al parecer el gobierno quiere darle, y que no se habrá tenido en cuenta o, en su caso, se habrá considerado como despreciable o de segundo orden en relación a tan sesudas directrices de política legislativa.
    Me estoy refiriendo….AL PERSONAL DE LAS FISCALIAS
    Quien conoce un poco este mundillo sabe que, al menos en las no especialidadas, las oficinas fiscales son un dulce retiro dorado en las que "il dolce far niente" campa por sus respetos….los funcionarios más veteranos que, ayunos de otro incentivo más allá del negativo (a igualdad de salario, cuanto menos trabajo mejor) buscan de un modo recurrente estas "canonjías" donde son conocidos (por extensión) como….LOS INMORTALES (porque no pueden pasar a mejor vida).
    Incluso se da el caso de que numerosos gestores que en su día promocionaron a los hoy en día "LETRADOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA", lo primero que hicieron fue, al obtener tan jugosa y atractiva "promoción profesional"……pedir la excedencia y reincorporarse al cuerpo de origen muchas veces en fiscalías, juzgados de menores o sinecuras semejantes, porque la diferencia salarial no compensaba ni tan siquiera un traslado de ciudad, ni en modo alguno retribuia el ENORME aumento de RESPONSABILIDAD…..
    Así que, a nada que se vislumbre la atribución de la instrucción al fiscal, se adivina en el horizonte una estampida tal de "pseudojubilados" que va a hacer pequeña la migración de los ñus del Ngorongoro…..por lo que sus vacantes tendrán que ser cubiertas con personal interino o en todo caso de menor preparación.
    Decía el presidente de la upf que no tenían conocimiento de lo que sucede en las causas penales…..que se pregunte si no será debido, tal vez, al hecho de que SUS propios funcionarios (a quienes por cierto nadie manda con una mínima disciplina) NI SIQUIERA FORMAN EXPEDIENTES, como hace CUALQUIER PARTE PERSONADA con las copias que POR SUPUESTO se les entrega, y así trabajan mucho menos, ocasionando innecesarios y retardatarios traslados físicos de expedientes, no previstos en las normas.
    Aunque sólo sea por ver cómo se da esa desbandada de tanto desocupado, merecerá la pena asistir a ese espectáculo…..algunos nos vamos a reir de lo lindo

  3. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Parece evidente que la figura del juez es la central de todo procedimiento. Una figura que se sitúa POR SU INDEPENDENCIA al margen de intereses de todo tipo, lo que unido a su AMPLIA EXPERIENCIA HUMANA, su GRAN PREPARACION INTELECTUAL y su sentido de la JUSTICIA (no de la legalidad), hacen de su figura el garante último de uno de los pilares básicos del estado. Dicho esto -que debería ser refrendado por una total disociación de su labor jurisdiccional de la administrativa del ejecutivo- nos podemos preguntar en qué se parece a lo que conocemos: reparto de poder judicial desde las filas políticas o, mejor dicho, partidarias, lo que pone en situación de aprieto la conciencia judicial; un legislativo que impone leyes incluyendo la que obliga a los jueces a obedecerlas las por muy injustas que sean (principio de legalidad sobre el de justicia); una Justicia sometida a los medios y recursos que los presupuestos del ejecutivo le adjudican; una Justicia sometida a las presiones indirectas mediáticas (pena del telediario) como el caso de la niña gallega juzgado en paralelo por tertulianos televisivos que parecen haber pronunciado ya su propio veredicto… La independencia judicial y la de todo el sistema jurisdiccional es la gran asignatura pendiente con lo que se evitarían los problemas entre las instituciones y la Fiscalía sería del Estado, no del gobierno de turno. Un saludo.

  4. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Parece evidente que la figura del juez es la central de todo procedimiento. Una figura que se sitúa POR SU INDEPENDENCIA al margen de intereses de todo tipo, lo que unido a su AMPLIA EXPERIENCIA HUMANA, su GRAN PREPARACION INTELECTUAL y su sentido de la JUSTICIA (no de la legalidad), hacen de su figura el garante último de uno de los pilares básicos del estado. Dicho esto -que debería ser refrendado por una total disociación de su labor jurisdiccional de la administrativa del ejecutivo- nos podemos preguntar en qué se parece a lo que conocemos: reparto de poder judicial desde las filas políticas o, mejor dicho, partidarias, lo que pone en situación de aprieto la conciencia judicial; un legislativo que impone leyes incluyendo la que obliga a los jueces a obedecerlas las por muy injustas que sean (principio de legalidad sobre el de justicia); una Justicia sometida a los medios y recursos que los presupuestos del ejecutivo le adjudican; una Justicia sometida a las presiones indirectas mediáticas (pena del telediario) como el caso de la niña gallega juzgado en paralelo por tertulianos televisivos que parecen haber pronunciado ya su propio veredicto… La independencia judicial y la de todo el sistema jurisdiccional es la gran asignatura pendiente con lo que se evitarían los problemas entre las instituciones y la Fiscalía sería del Estado, no del gobierno de turno. Un saludo.

  5. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    El eje fundamental de una instrucción debería ser la protección de víctima del delito, con la debida protección del imputado, investigado, reo o como quieran Uds. llamarle para que no se convierta en víctima un inocente. Ya comprendí en su día todo lo del interés público superior al de la víctima y el Derecho penal y procesal penal como el último bastión de la convivencia. Además de todo ello, es de suponer que la VERDAD, además de la Justicia y la Equidad deben regir cada acto y trámite procesal penal. ¿Es inocuo quién instruye? No: si lo hace un Fiscal como es debido es mejor a que lo haga un Juez Instructor lamentable. De ambos se encuentran en el sistema judicial. Un fiscal mediático y un juez mediático son igualmente detestables. Un Juez probo y un Fiscal probo son igualmente deseables. El tinglado que tenemos montado con los procedimientos es realmente mejorable. Si el fiscal instruye, ¿se cumple el principio de igualdad procesal? ¿O la víctima y el reo quedan en un plano inferior a del fiscal instructor? Si es así, entonces que sea Juez. Si no es así y todos los actos de instrucción están sujetos a amparo y escrutinio judicial, excelente. Tiendo a ver a los Fiscales y a los Abogados del Estado (dos cuerpos que deberían ser uno) como Defensoris Iuris, y no como acusadores ni instructores con funciones que van más allá de lo penal y de lo acusatorio. Gracias por la reflexión, Señoría.

  6. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    El eje fundamental de una instrucción debería ser la protección de víctima del delito, con la debida protección del imputado, investigado, reo o como quieran Uds. llamarle para que no se convierta en víctima un inocente. Ya comprendí en su día todo lo del interés público superior al de la víctima y el Derecho penal y procesal penal como el último bastión de la convivencia. Además de todo ello, es de suponer que la VERDAD, además de la Justicia y la Equidad deben regir cada acto y trámite procesal penal. ¿Es inocuo quién instruye? No: si lo hace un Fiscal como es debido es mejor a que lo haga un Juez Instructor lamentable. De ambos se encuentran en el sistema judicial. Un fiscal mediático y un juez mediático son igualmente detestables. Un Juez probo y un Fiscal probo son igualmente deseables. El tinglado que tenemos montado con los procedimientos es realmente mejorable. Si el fiscal instruye, ¿se cumple el principio de igualdad procesal? ¿O la víctima y el reo quedan en un plano inferior a del fiscal instructor? Si es así, entonces que sea Juez. Si no es así y todos los actos de instrucción están sujetos a amparo y escrutinio judicial, excelente. Tiendo a ver a los Fiscales y a los Abogados del Estado (dos cuerpos que deberían ser uno) como Defensoris Iuris, y no como acusadores ni instructores con funciones que van más allá de lo penal y de lo acusatorio. Gracias por la reflexión, Señoría.

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