A vueltas con la pensión de viudedad de las parejas no casadas

Si existe un derecho especialmente demandado por las parejas no casadas es, sin duda alguna y sin guardar proporcionalidad con otros, la pensión de viudedad. A cualquier observador de la evolución legislativa en el tratamiento de las parejas no se le escapa que es, precisamente, la intención de no equiparar al conviviente con el casado lo que ha determinado el proceder del legislador estatal en la materia y, lamentablemente, el del trato constitucional de tales reclamaciones.

Plagado el Tribunal Constitucional de recursos de amparo y de otros que cuestionaban la inconstitucionalidad de las normas que impedían a los no casados acceder a la prestación mencionada (por todos, los decisivos pronunciamientos STC 184/1990 y Auto 222/1994), sistemáticamente se negaba tal pensión de forma no siempre convincente.

Una vez superado el escollo, que tantas quiebras introducía en los razonamientos del Constitucional, de no poder contraer matrimonio las personas del mismo sexo, decide el legislador estatal acometer el reconocimiento de la pensión de viudedad en el 2007 con un carácter notablemente restrictivo y nada equiparado a la pensión del cónyuge viudo.

De esta forma se proporciona una nueva redacción al art. 174 de la LGSS introduciendo una regulación en el apartado tercero para reconocer la pensión de viudedad a las parejas, de modo cicatero y plagada de requisitos cuya interpretación ha dado lugar a una incontable tramitación de procedimientos judiciales y a una disímil jurisprudencia. Creo que, sin duda, la intención del legislador estaba en que los distintos presupuestos, requisitos formales y materiales y referencias a los ordenamientos con capacidad legislativa que hubieran regulado las relaciones de parejas se interpretaran de modo cumulativo, reconociendo el menor número de pensiones posibles a los no casados. Acreditada así la dependencia económica del reclamante respecto del fallecido, con unos cálculos económicos precisados en el texto –cuya compleja lectura aconsejo-, se exige a continuación la demostración de convivencia análoga a la conyugal durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores a la muerte del conviviente, extremo, este de los cinco años de vida en común que puede acreditarse mediante empadronamiento, con un plazo que supera extraordinariamente el de cualquier otro supuesto de reconocimiento de un derecho matrimonial a las parejas. Superado ese hándicap se requiere que la pareja bien se haya inscrito como tal en un registro de parejas (aportando certificación correspondiente), bien se aporte documento público en el que conste su constitución, con una antelación mínima de dos años antes del fallecimiento del causante. Creo que tales presupuestos son diferentes, porque si se tratase de acreditar la convivencia nos bastaría con demostrar lo primero (los cinco años), mientras que el texto va más allá, requiriendo lo que se llama la “constitución formal” de la unión, sea registrándose o acudiendo a la formalización de la convivencia en documento público. Esto es, un tercer escalón para llegar a la pensión.

Todavía más complejo en su hermenéutica se presentaba el párrafo final del precepto: “En las Comunidades Autónomas con Derecho civil propio, cumpliéndose el requisito de la convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevara a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica”. Se introducía una nueva dificultad a la hora de determinar la aplicación de la norma que alcanzaba posiciones extremas por cuando no coinciden los modelos de pareja adoptados por las Comunidades con Derecho civil propio que habían procedido a regular la situación. ¿Solo esas y no el resto de las normas dictadas en Comunidades sin derecho civil propio? ¿Sirviendo los modelos de pareja previstos para eliminar el requisito de la formalización, así en los casos en que la misma no se requiriese en el texto bastando modelos factuales de convivencia? ¿Debiendo exigirse, a mayor abundamiento, los pactos de sumisión al contenido de las normas que prevén algunas regulaciones? Utilizo deliberadamente el pasado porque, afortunadamente, el Tribunal Constitucional en la acertada STC 40/2014 declara la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 174. 3 LGSS, por llevar a interpretaciones diferentes a la hora de reconocer o no la pensión de viudedad a los españoles según diversas contingencias en clara conculcación del principio de igualdad. Considero que, a pesar de lo que se contiene en los votos particulares, nada tiene que ver la decisión del Tribunal con el reparto de competencias operado por el art. 149, 1, 8ª CE y mucho con la intención de clarificar y reordenar una situación desigual y falta de proporción en aras de la seguridad jurídica.

No obstante, no acaban aquí los problemas, pues los otros dos escalones mencionados han proporcionado una suerte de resoluciones judiciales que distan mucho de la homogeneidad necesaria en la materia siendo un exponente más la reciente STS (Sala de lo Social), de unificación de doctrina, de 30 de junio de 2015. Negada la pensión por falta del presupuesto de los dos años a partir de la formalización, es revocada la sentencia por el Tribunal Superior de Justicia no admitiéndose el recurso planteado por el INSS al no considerarse que exista contradicción pues las sentencias que se alegan se refieren a casos distintos, extremo este más que discutible. Acudiendo a la previa resolución del Tribunal Superior de Justicia resulta que se equipara a los efectos del documento público de constitución el certificado de empadronamiento, incluyéndose en esa suerte de resoluciones en las que se confunden los dos requisitos examinados. La sentencia del TSJ participa de la costumbre, tan frecuente como desafortunada, de reproducir literalmente fundamentos de derecho de otras, vengan o no a colación (como incluir gran parte de los argumentos de la mencionada STC 40/2014 que nada aportan), entendiendo que el certificado de empadronamiento es un documento público y que con tal queda sobradamente cumplido el requisito de la formalización. Por otra parte se encarga de separarse de aquellas otras en las que es el libro de familia el que se aporta como documento público, pues siéndolo no acredita la relación de convivencia. No comparto el parecer de estas y otras sentencias en cuanto al recto sentido del párrafo tercero del art. 174 LGSS, pues claramente no es esta la voluntad del precepto, con independencia de que el ánimo del juzgador esté en actuar en justicia. Las STS de pleno de la Sala Cuarta del TS de 22 de septiembre de 2014 ó 22 de octubre de 2014, entre otras muchas, aclaran la cuestión negando cumplido tal presupuesto con el mencionado certificado de empadronamiento, libro de familia, testamento designando heredero al conviviente o testamento en el que se pone de manifiesto la relación.

Desde luego el tema seguirá ocupando la atención de los tribunales, pues a pesar de la STC 40/2014 continúan los otros presupuestos que el propio Tribunal en STC 60/2014 no ha considerado inconstitucionales señalando lo que ya se venía diciendo sobre que uno se concibe como una exigencia material (los cinco años inmediatamente anteriores a la muerte del causante) y el otro formal, ad solemnitatem, la verificación de haberse constituido como pareja ante el Derecho. La reciente STS de 30 de junio de 2015 es una muestra del ejercicio de libe interpretación que llevan a cabo algunos tribunales importando poco o nada la línea argumental propiciada por el Constitucional. Quizá debería ser el legislador quien debería poner freno a estos dislates.

14 comentarios
  1. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Buenos días.

    Comenzaremos con un poquito de polémica.

    Avanzo que que una de mis hermanas, la pequeña, lleva muchos años conviviendo con una excelente persona del sexo complementario (no somos "opuestos", somos complementarios) en una bella isla del sur de Italia. Todos queremos mucho a nuestro sobrevenido y encantador "cognato".

    A efectos de pensiones ambos son económicamente independientes pero…………… sus respectivas herencias no están tan claras para sus hijos y nietos que no son comunes.

    Tengo algunas preguntas.

    Los "derechos de la convivencia" ¿De dónde nacen? Me explico.

    ¿Derivan del hecho de dormir, ducharse, aparcar y comer en la misma vivienda? ¿Por qué?

    ¿Durante cuánto tiempo tiene que haber existido la "convivencia"? ¿La primera novia de 5 años cualifica a efectos de pensión de viudedad igual que la siguiente, de tres, o como la esposa con hijos de 6 añitos antes de fallecer?

    ¿Está ya claro el reparto temporal entre las o los múltiples derechohabientes y la prueba registral del hecho causal?
    Tengamos en cuenta que habrá, hay ya —-de un mismo fallecido– varias viudas y quizás algún viudo intercalado. Así de ridícula va la "cosa"

    ¿Es necesario que exista una relación sexual, afectiva o ambas? ¿Por qué? ¿No es esto es una tremenda injusticia? ¿Una innecesaria……………… complicación?

    El cese de la Convivencia privada ¿Cómo se hace público?

    ¿Entre cuántas personas debe ser la convivencia? ¿Dos? ¿Más, como acabamos de ver en Argentina con un trío del mismo sexo?

    ¿Por qué no reconocemos directamente que el matrimonio ya no existe y que cualquier grupo de personas puede ir a un registro a manifestar que convive sin más explicaciones?

    Es decir, lo de Michael Sandel ¿Por qué debe el Estado meterse en estas Gaitas?

    ¿Nos damos cuenta de lo que esto cuesta y cómo está creciendo el coste Económico y Social derivado de los modos de "Convivencia"?

    Por cierto ¿Por qué siempre hay que meter por el medio una Relación Sexual (Inverificable) aunque la disfunción del órgano correspondiente sea como una apisonadora?

    ¿Vamos, de una santa vez, a reconocer la poligamia, musulmana o no, como hecho causal de pensiones que se pagarán……………………. desde el fondo de Contributivas vía Pacto de Toledo?

    Estas son relaciones de naturaleza privada. ¿Cómo se convierten en públicas? ¿Comunicación registral con o sin testigos? ¿Declaración ante notario?

    ¿Se traslada esta cuestión al derecho hereditario? ¿Por qué o…… por qué no?
    ——————————————–

    Y, por cierto…………….¿Por qué no se casan civilmente? Es lo más sencillo, barato y veloz.
    Ya es un trámite igual que una inscripción registral o notarial

    ¿Por qué se niegan a hacerlo?

    —————————————–

    Un dato de España validable en Hemerotecas………………….la Incidencia de violencia doméstica y muerte en parejas no formalmente casadas (matrimonio civil o religioso) es DOCE veces superior al de la población casada.
    Clara práctica de riesgo.

    Esto, al igual que los Suicidios, es un tema tabú.
    Ni siquiera se publica.
    ————————————

    Nuestras Sociedades están Incentivando el Crecimiento de Poblaciones de Riesgo y Alto coste Social. ¿Por qué?

    ¿Quién va a pagar el Roto, si como sucede en los países más pobres de América más del 50% de la población convive aleatoria y sucesivamente a lo largo de su vida?

    ¿O es el reconocimiento tácito de que nos dirigimos ya a ese nivel de pobreza y más vale que nos vayamos ajustando legalmente?

    Se está produciendo lentamente una profunda ruptura de los fundamentos de nuestras sociedades.

    Esto sucede en paralelo al desguace económico y al descrédito político de las Naciones Occidentales.

    Por muchas cosas como esta llevamos 4 Pibs de Deuda para Nuestros Hijos y Nietos.

    Me parece que vamos como los cangrejos y que ni siquiera somos capaces de verlo. El siglo de las Luces se pierde en la distancia y a nosotros cada vez nos quedan menos…………luces.

    Vamos camino de ser la Generación del Infausto Recuerdo.
    De ahí las incineraciones. Para que solo quede la huella de CO2.

    Muy buenos y Happy Days.

    PD. Recordemos el 3.5 sobre 10 de Valoración ciudadana de nuestro Sistema Político en 28 Naciones Europeas. Eurostat 2013.

    • paloma
      paloma Dice:

      y a ti te digo, no se de donde viene tu estadística, pero nosotros, éramos los dos casados anteriormente, con ceremonia civil y religiosa y mira, circunstancias que no son asunto tuyo, nos llevaron a cada uno , sin conocernos , a la separación y mas tarde divorcio, como puedes ver hay excepciones… y no creo que todo se tenga que valorar de acuerdo al coste económico, porque hay cosas mas inútiles en la sociedad, que se mantienen en el tiempo, por intereses absurdos y de terceros, que todos vemos a diario y no lo juzgamos…. Ah!!! se me olvidaba, mi pareja cotizó durante 34 años y 7 meses, cuanto has cotizado tu?

      • irene
        irene Dice:

        …16 a;os con mi pareja. Una hija en comun, hipoteca y cuentas conjuntas, una vida tan matrimonial, como la que mas…que por que no me case?..pues porque no creo en el matrimonio. Mis padres divorciados y me negaba a revivir esa situacion. Mi relacion la fui creando cada momento..durante 16 a;os. Mi amiga si que se caso..para ayudar a su pareja a conseguir los papeles, (era extranjero). Hoy no saben nada el uno del otro y no se divorcian porque no tienen dinero para hacerlo. Si fallece mi amiga, el tendra derecho a una pension, que yo, tras 16 a;os no tengo.
        No tengo derecho a una pension que, por supuesto, ha sido pagada previamente a la seguridad social, que nadie regala nada, que quede claro. Todos esos a;os de cotizacion, se pierden en el limbo de la seguridad social..por no tener un certificado que no asegura la existencia de la familia. (yo la estoy demostrando, no solo ense;ando un certificado).
        Que para que sirve o esta dise;ada la pension de viudedad? pues para proteger un desequilibrio provocado por el fallecimiento de un trabajador ASEGURADO por la seguridad social en su familia. Sinceramente creo que deberia importar poco que vinculo mantuvieran, si realmente se produce un desequilibrio en la unidad familiar. Pero bien, si se quiere reducir, exclusivamente a las parejas afectivas…nadie en este mundo podra decirme nunca que la relacion con mi pareja era menos afectiva que la de cualquier matrimonio.

      • Jota
        Jota Dice:

        Negar la pluralidad y forzar a que todas las parejas contraigan matrimonio es algo arcaico. Es necesario "superar «el retraso que lleva España en reconocimiento de la pluralidad familiar» y …es necesario cubrir el vacío legal que llevó a Comunidades Autónomas como Aragón, Cataluña, Valencia y Navarra a regular sobre esta materia." Eran palabras que se escuchaban hace una década y media. Actualmente se está viviendo un incremento considerable de los registros de uniones de hecho. En parte por el desconocimiento de las personas de su vulnerabilidad legal debido a la publicidad engañosa que se hace cada que se consigue un logro en materia legal.
        Las uniones de hecho son un estado más natural, y por tanto mucho más antiguo que la constitución del matrimonio y las parejas así constituidas también tienen obligaciones, estas junto con los derechos deberían equipararse al matrimonio, igual que está pasando en el resto de Europa.
        Es necesario un cambio legal que evite el sufrimiento a las familias que aparte de quedar destrozadas por la pérdida se ven sometidas a un calvario de trámites, alegaciones y se encuentran "repudiadas" por el sistema y la sociedad como si fueran de segunda categoría.
        nosotrostambiensomosfamilia@gmail.com

      • paloma
        paloma Dice:

        creo que hablar es gratis, pero muchas veces no debería serlo, acaso crees que nosotros por no estar casados, no pagamos impuestos?, que tu los pagas por mi?, pues mira e infórmate, probablemente por no figurar como casado pago mas impuestos que tu….

      • paloma
        paloma Dice:

        y a ti te digo, no se de donde viene tu estadística, pero nosotros, éramos los dos casados anteriormente, con ceremonia civil y religiosa y mira, circunstancias que no son asunto tuyo, nos llevaron a cada uno , sin conocernos , a la separación y mas tarde divorcio, como puedes ver hay excepciones… y no creo que todo se tenga que valorar de acuerdo al coste económico, porque hay cosas mas inútiles en la sociedad, que se mantienen en el tiempo, por intereses absurdos y de terceros, que todos vemos a diario y no lo juzgamos…. Ah!!! se me olvidaba, mi pareja cotizó durante 34 años y 7 meses, cuanto has cotizado tu?

  2. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Buenos días.

    Comenzaremos con un poquito de polémica.

    Avanzo que que una de mis hermanas, la pequeña, lleva muchos años conviviendo con una excelente persona del sexo complementario (no somos "opuestos", somos complementarios) en una bella isla del sur de Italia. Todos queremos mucho a nuestro sobrevenido y encantador "cognato".

    A efectos de pensiones ambos son económicamente independientes pero…………… sus respectivas herencias no están tan claras para sus hijos y nietos que no son comunes.

    Tengo algunas preguntas.

    Los "derechos de la convivencia" ¿De dónde nacen? Me explico.

    ¿Derivan del hecho de dormir, ducharse, aparcar y comer en la misma vivienda? ¿Por qué?

    ¿Durante cuánto tiempo tiene que haber existido la "convivencia"? ¿La primera novia de 5 años cualifica a efectos de pensión de viudedad igual que la siguiente, de tres, o como la esposa con hijos de 6 añitos antes de fallecer?

    ¿Está ya claro el reparto temporal entre las o los múltiples derechohabientes y la prueba registral del hecho causal?
    Tengamos en cuenta que habrá, hay ya —-de un mismo fallecido– varias viudas y quizás algún viudo intercalado. Así de ridícula va la "cosa"

    ¿Es necesario que exista una relación sexual, afectiva o ambas? ¿Por qué? ¿No es esto es una tremenda injusticia? ¿Una innecesaria……………… complicación?

    El cese de la Convivencia privada ¿Cómo se hace público?

    ¿Entre cuántas personas debe ser la convivencia? ¿Dos? ¿Más, como acabamos de ver en Argentina con un trío del mismo sexo?

    ¿Por qué no reconocemos directamente que el matrimonio ya no existe y que cualquier grupo de personas puede ir a un registro a manifestar que convive sin más explicaciones?

    Es decir, lo de Michael Sandel ¿Por qué debe el Estado meterse en estas Gaitas?

    ¿Nos damos cuenta de lo que esto cuesta y cómo está creciendo el coste Económico y Social derivado de los modos de "Convivencia"?

    Por cierto ¿Por qué siempre hay que meter por el medio una Relación Sexual (Inverificable) aunque la disfunción del órgano correspondiente sea como una apisonadora?

    ¿Vamos, de una santa vez, a reconocer la poligamia, musulmana o no, como hecho causal de pensiones que se pagarán……………………. desde el fondo de Contributivas vía Pacto de Toledo?

    Estas son relaciones de naturaleza privada. ¿Cómo se convierten en públicas? ¿Comunicación registral con o sin testigos? ¿Declaración ante notario?

    ¿Se traslada esta cuestión al derecho hereditario? ¿Por qué o…… por qué no?
    ——————————————–

    Y, por cierto…………….¿Por qué no se casan civilmente? Es lo más sencillo, barato y veloz.
    Ya es un trámite igual que una inscripción registral o notarial

    ¿Por qué se niegan a hacerlo?

    —————————————–

    Un dato de España validable en Hemerotecas………………….la Incidencia de violencia doméstica y muerte en parejas no formalmente casadas (matrimonio civil o religioso) es DOCE veces superior al de la población casada.
    Clara práctica de riesgo.

    Esto, al igual que los Suicidios, es un tema tabú.
    Ni siquiera se publica.
    ————————————

    Nuestras Sociedades están Incentivando el Crecimiento de Poblaciones de Riesgo y Alto coste Social. ¿Por qué?

    ¿Quién va a pagar el Roto, si como sucede en los países más pobres de América más del 50% de la población convive aleatoria y sucesivamente a lo largo de su vida?

    ¿O es el reconocimiento tácito de que nos dirigimos ya a ese nivel de pobreza y más vale que nos vayamos ajustando legalmente?

    Se está produciendo lentamente una profunda ruptura de los fundamentos de nuestras sociedades.

    Esto sucede en paralelo al desguace económico y al descrédito político de las Naciones Occidentales.

    Por muchas cosas como esta llevamos 4 Pibs de Deuda para Nuestros Hijos y Nietos.

    Me parece que vamos como los cangrejos y que ni siquiera somos capaces de verlo. El siglo de las Luces se pierde en la distancia y a nosotros cada vez nos quedan menos…………luces.

    Vamos camino de ser la Generación del Infausto Recuerdo.
    De ahí las incineraciones. Para que solo quede la huella de CO2.

    Muy buenos y Happy Days.

    PD. Recordemos el 3.5 sobre 10 de Valoración ciudadana de nuestro Sistema Político en 28 Naciones Europeas. Eurostat 2013.

  3. Usuario
    Usuario Dice:

    En mi opinión, lo que tienen que hacer las personas que forman pareja y deseen pensión, es casarse, porque esa es la fórmula que ha establecido el legislador para reconocer de manera fácil, rápida y sin problemas que dos personas están juntas. El hecho de no molestarse en casarse, pero querer que el Estado reconozca esa relación, implica gastos, dudas y reclamaciones que no tenemos por qué sufragar el resto de los ciudadanos. El matrimonio será firmar papeles para algunos y nada más, pero si se quieren las cosas hay que poner los medios que establece el legislador para que ocurran. Y es que hay mucha gente que es de la ideología del hago lo que me da la gana, y pero luego quiero todas las ventajas.

    • paloma
      paloma Dice:

      creo que hablar es gratis, pero muchas veces no debería serlo, acaso crees que nosotros por no estar casados, no pagamos impuestos?, que tu los pagas por mi?, pues mira e infórmate, probablemente por no figurar como casado pago mas impuestos que tu….

  4. Usuario
    Usuario Dice:

    En mi opinión, lo que tienen que hacer las personas que forman pareja y deseen pensión, es casarse, porque esa es la fórmula que ha establecido el legislador para reconocer de manera fácil, rápida y sin problemas que dos personas están juntas. El hecho de no molestarse en casarse, pero querer que el Estado reconozca esa relación, implica gastos, dudas y reclamaciones que no tenemos por qué sufragar el resto de los ciudadanos. El matrimonio será firmar papeles para algunos y nada más, pero si se quieren las cosas hay que poner los medios que establece el legislador para que ocurran. Y es que hay mucha gente que es de la ideología del hago lo que me da la gana, y pero luego quiero todas las ventajas.

  5. María
    María Dice:

    Totalmente de acuerdo, sí ya existe una fórmula para el reconocimiento sin problemas de todos los derechos, por qué no casarse? No puedo entenderlo en casos en los que se comparten hijos, hipotecas, etc. ¿Cuál es el problema de casarse civilmente? Ir un par de días al Registro Civil y firmar cuatro papeles? Estar en contra del matrimonio (y sus desventajas, de haberlas) me parece perfecto, pero eso sí, luego no se pueden exigir sus beneficios.

  6. María
    María Dice:

    Totalmente de acuerdo, sí ya existe una fórmula para el reconocimiento sin problemas de todos los derechos, por qué no casarse? No puedo entenderlo en casos en los que se comparten hijos, hipotecas, etc. ¿Cuál es el problema de casarse civilmente? Ir un par de días al Registro Civil y firmar cuatro papeles? Estar en contra del matrimonio (y sus desventajas, de haberlas) me parece perfecto, pero eso sí, luego no se pueden exigir sus beneficios.

  7. José Mª Pérez
    José Mª Pérez Dice:

    Aunque sea una opción que parece no gustar a la mayoría de los comentaristas a esta entrada, lo cierto es que como realidad social, la existencia de relaciones de pareja estables y duraderas en el tiempo es un hecho relevante que afecta a un número cada vez más importante de personas. Se trata de una realidad que, según se desprende de los estudios sociológicos que se han realizado sobre la materia, desde la legalización del matrimonio homosexual, es principalmente utilizada por personas que proceden de vinculos matrimoniales ya disueltos y que, por distintos motivos (en no pocos casos por las traumáticas consecuencias personales y económicas que han vivido los padres divorciados) no desean volver a contrar matrimonio ni civil ni religioso.
    El tratamiento jurídico de este tipo de relaciones se puede calificar casi de punitivo, señalandose que la equiparación entre este tipo de convivencias y el matrimonio solo puede contemplarse en aquellos supuestos en los que la Ley lo prevea expresamente. Esto provoca situaciones tan peculiares como la tan bien tratada en esta entrada, o por ejemplo, en lo que se refiere al tratamiento fiscal que se da a la existencia de hijos habidos en el seno de estas relaciones, respecto a los hijos habidos dentro de un matrimonio.

  8. José Mª Pérez
    José Mª Pérez Dice:

    Aunque sea una opción que parece no gustar a la mayoría de los comentaristas a esta entrada, lo cierto es que como realidad social, la existencia de relaciones de pareja estables y duraderas en el tiempo es un hecho relevante que afecta a un número cada vez más importante de personas. Se trata de una realidad que, según se desprende de los estudios sociológicos que se han realizado sobre la materia, desde la legalización del matrimonio homosexual, es principalmente utilizada por personas que proceden de vinculos matrimoniales ya disueltos y que, por distintos motivos (en no pocos casos por las traumáticas consecuencias personales y económicas que han vivido los padres divorciados) no desean volver a contrar matrimonio ni civil ni religioso.
    El tratamiento jurídico de este tipo de relaciones se puede calificar casi de punitivo, señalandose que la equiparación entre este tipo de convivencias y el matrimonio solo puede contemplarse en aquellos supuestos en los que la Ley lo prevea expresamente. Esto provoca situaciones tan peculiares como la tan bien tratada en esta entrada, o por ejemplo, en lo que se refiere al tratamiento fiscal que se da a la existencia de hijos habidos en el seno de estas relaciones, respecto a los hijos habidos dentro de un matrimonio.

  9. albert
    albert Dice:

    Lo que hay que definir primero es la razón misma de la pensión de viudedad (aparte de que alguien ha estado cotizando para esa eventualidad). ¿Cuando se enviuda por qué se tiene derecho a una pensión? No creo que tenga nada que ver con los hijos o con la familia, sino en la exclusiva convivencia. Si se protege la convivencia, ¿solo la matrimonial? A igualdad de situaciones igualdad de trato, o no? Es que igual hay que comenzra a prescindir de la pensión de viudedad (que se diseñó para la mujer viuda que nunca tuvo acceso al mercado laboral), y pensar en otros factores a proteger.

  10. albert
    albert Dice:

    Lo que hay que definir primero es la razón misma de la pensión de viudedad (aparte de que alguien ha estado cotizando para esa eventualidad). ¿Cuando se enviuda por qué se tiene derecho a una pensión? No creo que tenga nada que ver con los hijos o con la familia, sino en la exclusiva convivencia. Si se protege la convivencia, ¿solo la matrimonial? A igualdad de situaciones igualdad de trato, o no? Es que igual hay que comenzra a prescindir de la pensión de viudedad (que se diseñó para la mujer viuda que nunca tuvo acceso al mercado laboral), y pensar en otros factores a proteger.

  11. irene
    irene Dice:

    …16 a;os con mi pareja. Una hija en comun, hipoteca y cuentas conjuntas, una vida tan matrimonial, como la que mas…que por que no me case?..pues porque no creo en el matrimonio. Mis padres divorciados y me negaba a revivir esa situacion. Mi relacion la fui creando cada momento..durante 16 a;os. Mi amiga si que se caso..para ayudar a su pareja a conseguir los papeles, (era extranjero). Hoy no saben nada el uno del otro y no se divorcian porque no tienen dinero para hacerlo. Si fallece mi amiga, el tendra derecho a una pension, que yo, tras 16 a;os no tengo.
    No tengo derecho a una pension que, por supuesto, ha sido pagada previamente a la seguridad social, que nadie regala nada, que quede claro. Todos esos a;os de cotizacion, se pierden en el limbo de la seguridad social..por no tener un certificado que no asegura la existencia de la familia. (yo la estoy demostrando, no solo ense;ando un certificado).
    Que para que sirve o esta dise;ada la pension de viudedad? pues para proteger un desequilibrio provocado por el fallecimiento de un trabajador ASEGURADO por la seguridad social en su familia. Sinceramente creo que deberia importar poco que vinculo mantuvieran, si realmente se produce un desequilibrio en la unidad familiar. Pero bien, si se quiere reducir, exclusivamente a las parejas afectivas…nadie en este mundo podra decirme nunca que la relacion con mi pareja era menos afectiva que la de cualquier matrimonio.

    • paloma
      paloma Dice:

      claro que tienes derecho a una pensión, si no, para que nos retienen de la nómina para esa circunstancia? que nos dejen entonces, elegir el seguro que queremos pagar, con quien y cuanto….es fácil hablar cuando no se pasa por situaciones tan delicadas…pero no nos reímos todos de las mismas cosas, ni a la vez….nadie está libre de encontrar una piedra en el camino y que ese tropezón nos regale una injusticia….

    • Carlos
      Carlos Dice:

      Si no cree en el matrimonio, ¿por qué quiere que su situación de pareja de hecho tenga los mismos efectos que el matrimonio? La única forma de respetar esas situaciones (y la voluntad de los convivientes de no querer casarse) es precisamente no darles efectos matrimoniales.

  12. Jota
    Jota Dice:

    Negar la pluralidad y forzar a que todas las parejas contraigan matrimonio es algo arcaico. Es necesario "superar «el retraso que lleva España en reconocimiento de la pluralidad familiar» y …es necesario cubrir el vacío legal que llevó a Comunidades Autónomas como Aragón, Cataluña, Valencia y Navarra a regular sobre esta materia." Eran palabras que se escuchaban hace una década y media. Actualmente se está viviendo un incremento considerable de los registros de uniones de hecho. En parte por el desconocimiento de las personas de su vulnerabilidad legal debido a la publicidad engañosa que se hace cada que se consigue un logro en materia legal.
    Las uniones de hecho son un estado más natural, y por tanto mucho más antiguo que la constitución del matrimonio y las parejas así constituidas también tienen obligaciones, estas junto con los derechos deberían equipararse al matrimonio, igual que está pasando en el resto de Europa.
    Es necesario un cambio legal que evite el sufrimiento a las familias que aparte de quedar destrozadas por la pérdida se ven sometidas a un calvario de trámites, alegaciones y se encuentran "repudiadas" por el sistema y la sociedad como si fueran de segunda categoría.
    nosotrostambiensomosfamilia@gmail.com

  13. paloma
    paloma Dice:

    Juzgar es gratis y es un deporte nacional, si no haces lo que a mi me gusta, si no piensas como yo… te crucifico, te señalo, te juzgo te critico….el problema radica en la falta de tolerancia, de solidaridad, de respeto hacia los que piensan diferente…repito, lo que den por una pensión de viudedad, ya lo ha cotizado sobradamente el-la fallecido-a y de acuerdo a lo cotizado, pagan, no regalan nada…

  14. paloma
    paloma Dice:

    Juzgar es gratis y es un deporte nacional, si no haces lo que a mi me gusta, si no piensas como yo… te crucifico, te señalo, te juzgo te critico….el problema radica en la falta de tolerancia, de solidaridad, de respeto hacia los que piensan diferente…repito, lo que den por una pensión de viudedad, ya lo ha cotizado sobradamente el-la fallecido-a y de acuerdo a lo cotizado, pagan, no regalan nada…

  15. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Además de la ya citada hermana que convive con un simpatiquísimo violinista italiano no muy lejos de la bella Palermo, –camino de Corleone–., uno de los hermanos varones, el mayor, que ha cotizado por encima de 40 años y al máximo, es cazador de los que viven para su afición.

    Esto no le genera muchas simpatías en parte de la familia (sus cuñadas y sobrinos nietos) porque se ha hecho hosco y distante y esto le ha llevado a vivir sin pareja ni esposa. Se pasa meses en la montaña o de viaje sin pisar su casa.

    Tiene con él varios perros y dos caballos a los que de verdad quiere como solo entienden quienes conocen y saben escuchar a los animales.

    Es un cazador especial en el sentido de que tiene una relación afectuosa y profunda con sus animales. Cuando estos envejecen no los sacrifica (lo habitual) sino que los jubila y los cuida muy bien hasta que se mueren de viejecitos.

    Por las noches, –ahora anda por zona de monte y montaña a tres bajo cero y cazando al amanecer con y sin escopeta, como antiguamente–, baja al pueblo y entra un poco en Internet por si su hermano pequeño ha hecho algún comentario en algún blog.
    Es uno de los visitantes anónimos de Hay Derecho y ha visto este artículo sobre personas que no quieren casarse pero que cuando se muere el cotizante-conviviente quieren cobrar porque el muerto cotizó y no están las cosas para andar regalando nada.

    Acaba de llamar desde Garray, Soria, y me dice que no tengo razón. Que él está con Paloma, con Jota, con Irene, etc. A favor de que alguien aproveche la cotización del muerto.

    Me convencen bastante sus reproches y al despedirnos me pide que pregunte si hay alguna forma de, cuando él muera, dejar la pensión de su inexistente viuda a sus cinco perros y a los caballos. O la de Orfandad.

    Vive muy preocupado por si le sucede algo y algún malvado –o malvada, como ahora se dice– se desprende malamente de sus compañeros de fatigas.

    De repente se abre un campo electoral inmenso porque el caso de Mikel lejos de ser raro es frecuentísimo. Más gente mayor vive con sus animales que con compañía afectiva humana.

    Este tema merece atención política y un servidor lo apoyaría.

    Muy buenas noches.

  16. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Además de la ya citada hermana que convive con un simpatiquísimo violinista italiano no muy lejos de la bella Palermo, –camino de Corleone–., uno de los hermanos varones, el mayor, que ha cotizado por encima de 40 años y al máximo, es cazador de los que viven para su afición.

    Esto no le genera muchas simpatías en parte de la familia (sus cuñadas y sobrinos nietos) porque se ha hecho hosco y distante y esto le ha llevado a vivir sin pareja ni esposa. Se pasa meses en la montaña o de viaje sin pisar su casa.

    Tiene con él varios perros y dos caballos a los que de verdad quiere como solo entienden quienes conocen y saben escuchar a los animales.

    Es un cazador especial en el sentido de que tiene una relación afectuosa y profunda con sus animales. Cuando estos envejecen no los sacrifica (lo habitual) sino que los jubila y los cuida muy bien hasta que se mueren de viejecitos.

    Por las noches, –ahora anda por zona de monte y montaña a tres bajo cero y cazando al amanecer con y sin escopeta, como antiguamente–, baja al pueblo y entra un poco en Internet por si su hermano pequeño ha hecho algún comentario en algún blog.
    Es uno de los visitantes anónimos de Hay Derecho y ha visto este artículo sobre personas que no quieren casarse pero que cuando se muere el cotizante-conviviente quieren cobrar porque el muerto cotizó y no están las cosas para andar regalando nada.

    Acaba de llamar desde Garray, Soria, y me dice que no tengo razón. Que él está con Paloma, con Jota, con Irene, etc. A favor de que alguien aproveche la cotización del muerto.

    Me convencen bastante sus reproches y al despedirnos me pide que pregunte si hay alguna forma de, cuando él muera, dejar la pensión de su inexistente viuda a sus cinco perros y a los caballos. O la de Orfandad.

    Vive muy preocupado por si le sucede algo y algún malvado –o malvada, como ahora se dice– se desprende malamente de sus compañeros de fatigas.

    De repente se abre un campo electoral inmenso porque el caso de Mikel lejos de ser raro es frecuentísimo. Más gente mayor vive con sus animales que con compañía afectiva humana.

    Este tema merece atención política y un servidor lo apoyaría.

    Muy buenas noches.

  17. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Muchas gracias Cristina por tu magnífico post y bienvenida al blog.
    De nuevo la complejidad de la regulación genera litigiosidad y al final, como viene siendo habitual, la interpretación “a su aire” de los jueces, conduce a los resultados que denuncias.
    El tema de las parejas no casadas seguirá siendo problemático dada la actual dispersión normativa. Yo desde luego, no soy partidaria de una regulación (máxime desde el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo) porque respeto precisamente la decisión de las parejas no casadas. Brindársela para equipararlas a las casadas puede ser contrario a su libertad. Si les concedemos los mismos derechos, habremos redescubierto el matrimonio. Pero como ya he dicho en otras ocasiones, solo se pretenden equiparaciones en “lo bueno” del matrimonio, cuando lo cierto es que hay otras normas, presunciones de fraude o las reservas hereditarias, por ejemplo, que se aplican a los casados y no a las parejas de hecho, generándose discriminaciones en contra del matrimonio que podrían ser de dudosa constitucionalidad, porque el matrimonio sí está protegido por la Constitución.

  18. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Muchas gracias Cristina por tu magnífico post y bienvenida al blog.
    De nuevo la complejidad de la regulación genera litigiosidad y al final, como viene siendo habitual, la interpretación “a su aire” de los jueces, conduce a los resultados que denuncias.
    El tema de las parejas no casadas seguirá siendo problemático dada la actual dispersión normativa. Yo desde luego, no soy partidaria de una regulación (máxime desde el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo) porque respeto precisamente la decisión de las parejas no casadas. Brindársela para equipararlas a las casadas puede ser contrario a su libertad. Si les concedemos los mismos derechos, habremos redescubierto el matrimonio. Pero como ya he dicho en otras ocasiones, solo se pretenden equiparaciones en “lo bueno” del matrimonio, cuando lo cierto es que hay otras normas, presunciones de fraude o las reservas hereditarias, por ejemplo, que se aplican a los casados y no a las parejas de hecho, generándose discriminaciones en contra del matrimonio que podrían ser de dudosa constitucionalidad, porque el matrimonio sí está protegido por la Constitución.

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