Serie sobre la reforma constitucional (III): El procedimiento de reforma

Plantear una reforma constitucional sin tener en cuenta el procedimiento a través del cual hay que aprobarla es como escribir una carta a los Reyes Magos sin preocuparse por el tamaño de la ventana del salón. Ningún niño responsable lo haría.

Efectivamente, en primer lugar deberíamos tener muy presente el largo y tortuoso procedimiento que para las reformas totales y las que afecten a determinadas materias establece el art. 168, cuyo tenor es el siguiente:

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.”

Recordemos que la Sección primera trata de los derechos fundamentales y de las libertades públicas (arts. 15 a 29) y el Título II de la Corona (arts. 56 a 65).

Son incontables las dificultades e incertidumbres políticas y jurídicas que este procedimiento plantea en la práctica. En primer lugar, si el resultado electoral tras el 20-D permite una mayoría estable de gobierno (y si no lo permite dejamos de hablar ya mismo), a nadie se le pasa por la cabeza disolver de manera inmediata las Cortes una vez llegado a un acuerdo de reforma, con todos los inconvenientes que tal cosa supone. Ello obligaría a tramitarla al final de los cuatro años, pero… ¿podemos esperar tanto? A continuación las nuevas Cortes deberían aprobarla a su vez con una nueva mayoría de dos tercios (y vete a saber si se consigue cuatro años después de la primera) y de postre un referéndum. Pues bien, si quizás podríamos descontar que determinadas reformas no tendrían problemas para pasar este triple filtro (así, la supresión de la preferencia del varón para suceder en la Corona) respecto de otras (introducción de nuevos derechos fundamentales, por ejemplo) la cosa puede ser mucho más dudosa. Y encima es discutible si la segunda aprobación tiene que ser en bloque sin posibilidad de modificar/excluir nada. Sin duda alguna tiene que serlo al menos esa ratificación inicial que inicia el procedimiento, pero tampoco se sabe si bastaría una mayoría simple, absoluta o reforzada, porque el precepto no lo aclara y hay opiniones para todos los gustos. La verdad es que Rajoy podía haber iniciado ya la del Título II  (la Corona) al final de esta legislatura con un coste escaso, pero pedir tal cosa al personaje parece un desiderátum.

En definitiva, dado que lo mejor es enemigo de lo bueno y, sobre todo, que España no necesita imperiosamente ni una reforma total ni una parcial que toque ese núcleo blindado del art. 168, yo me olvidaría completamente de las reformas que exijan semejante procedimiento y me centraría en las restantes, que ya es bastante. Esto implicaría renunciar a reconocer nuevos derechos fundamentales, al menos de los garantizados especialmente por la Sección primera. Es cierto que algunos autores defienden que este tipo de modificaciones puntuales no exigen necesariamente pasar por el art. 168, pero el informe del Consejo de Estado al que luego me referiré no parece compartir esta opinión.

Pues bien, la propuesta de reforma constitucional del PSOE (que pueden consultar aquí) propone reconocer bastantes derechos fundamentales, y si bien algunos de ellos pueden introducirse en la Sección segunda, otros parecen llevar de suyo la inclusión en la primera (pensemos en el reconocimiento a una renta o ingreso mínimo vital o la protección por la Seguridad Social). Recordemos que la característica básica de los derechos consagrados en la Sección primera es que gozan de la protección del art. 53.2, que permite a cualquier ciudadano recabar su tutela ante los Tribunales ordinarios a través de un procedimiento sumario. Desde luego, si no se va a reconocer esa garantía habría que aclararlo (y ello sin desconocer toda la problemática constitucional que plantean estos “derechos fundamentales de prestación”). De todas maneras sobre este importantísimo tema de los derechos volveremos en otra entrega de esta serie.

Ahora bien, no podemos obviar aquí que existen ciertos autores que defienden que es perfectamente posible sortear este inconveniente, reformando en primer lugar el art. 168 por la vía simplificada del art. 167 para limitar el procedimiento hiper-rígido a las reformas totales, y luego hacer las parciales del núcleo blindado por la vía ordinaria. Así lo defiende el catedrático de Derecho Constitucional Jorge de Esteban en este artículo que pueden consultar aquí.

Sin embargo, a mí me cuesta mucho tragar que el art. 168 no esté implícitamente protegido por el propio art. 168. No entenderlo así consistiría un auténtico fraude, en el sentido jurídico del término (art. 6,4 del CC). Es decir, como quiero resolver rápidamente el problema de la sucesión a la Corona y el procedimiento es muy complicado, primero modifico el art. 168, saco de allí lo del Título II y luego ancha es Castilla. El propio Consejo de Estado parece oponerse completamente a este subterfugio. Así, al contestar en su famoso informe de febrero de 2006 a la pregunta de Zapatero sobre cómo tocar el Título II para resolver ese tema, señala categóricamente que la vía del art. 168 es la única posible (página 39 del documento que pueden consultar aquí).

En cualquier caso, todo este lío (que como han visto es bastante gordo) no es estrictamente necesario. Las reformas que España necesita ahora mismo pueden articularse perfectamente por la vía del art. 167. Para reformar el Senado, el Tribunal Constitucional, el régimen de distribución de competencias entre el Estado y las CCAA, el Consejo General del Poder Judicial y el régimen electoral, no necesitamos para nada tocar las materias reservadas. Claro, si queremos enumerar las Comunidades Autónomas en el Título Preliminar, pues entonces sí, pero eso es algo que se puede incluir perfectamente en el Título VIII.

Recordemos que el artículo 167 establece un procedimiento mucho más sencillo:

“1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.”

Si nos fijamos, comprobaremos que para bloquear una reforma constitucional un partido tiene que tener 117 diputados en el Congreso, que no es poca cosa. Eso crea interesantes incentivos para cooperar. Es obvio que aunque el PP obtenga algunos menos no se puede hacer una reforma sin su adhesión, como tampoco sin la de la mayoría de los partidos nacionalistas. Pero está claro que el resultado de la negociación puede ser más fructífero cuando todo el mundo sabe que debe ceder en algún punto para obtener algo a cambio y que no hay nadie que tenga la sartén por el mango. En el caso de que algún partido tenga capacidad de bloqueo, todo queda al coste reputacional, que tampoco es poca cosa. Si se crea una expectativa social de reforma y esta parece razonable, aquél que la bloquee pagará un coste por ello. Mi conclusión es que, pase lo que pase el 20-D, por la vía del art. 167 la reforma es perfectamente posible.

Próxima entrega: La reforma electoral

Anteriores entregas:

Introducción

Proponer o no proponer: That is the question

 

12 comentarios
  1. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Uno de los primeros libros sobre la reforma constitucional en esta etapa, lo escribió Pedro de Vega en 1985. Treinta años.

    Su título completo es "La Reforma constitucional y la Problemática del Poder Constituyente". Mi ejemplar lleva años en casa y es la séptima edición.

    Hace unas semanas, Pérez Royo publicó un librito corto, quejumbroso y con muchas coincidencias con el anterior. Su título: "La reforma constitucional inviable".
    Supongo que Rodrigo los conoce bien. Su tesis fundamental coincide, como no puede ser de otra forma, con el marco legal que los dos autores anteriores nos describen.

    Pedro de Vega dedica al "Procedimiento" nada menos que desde la página 77 a la 167. Noventa páginas que hacen mucho más que describir el Procedimiento sino que, a partir de él, establece importantes reflexiones CUALITATIVAS sobre nuestra Constitución actual.

    La más importante es la Clamorosa Incongruencia que se deriva de una Constitución que establece que todo nace la soberanía nacional para, a renglón seguido y vía Procedimiento Reglamentario (¿suena?) eliminar para siempre al Soberano que queda en manos del Constituido a todos los efectos y no solo de Reforma.

    A partir del momento constituyente el soberano, si acaso, participará como votante en un referendo de ratificación.

    Esto fue así por curioso contubernio de UCD con la Izquierda (PSOE y PCE) y el Nacionalismo siendo Fraga Iribarne el único que llamó la atención y está "on record" sobre este hecho tan crudo y tan ominoso (página 138 de la obra).

    Como yo no vivía en España por entonces me he dado cuenta de ello al leerlo no hace mucho, pero todo confirma un secuestro deliberado y probablemente inducido desde instancias supra habida cuenta de lo que iba a venir.

    Naturalmente, el artículo de Rodrigo, que agradezco inmensamente, merece atención más específica y meditada sobre sus propuestas.

    Pero de momento solo quería recordar esta cuestión que es la que lleva a Pedro de Vega a decir lo que dice y a Pérez Royo a plantear directamente la Inviabilidad de la Reforma en las cosas importantes.

    Dentro del Procedimiento hay que considerar también quién puede tomar la INICIATIVA de la Reforma.

    Lógicamente, con la mentalidad de quienes se llevaron el gato al agua, nosotros, el "soberano", estamos excluidos.
    No pintamos nada ni podemos ejercitar Acción Popular Alguna. ¿Cómo se entiende?

    Nuevamente los "Hegelianos" cerrando puertas.

    Por eso, pienso, es necesario, muy necesario, un proceso de reflexión ciudadana protegida de los partidos que son, esencialmente, nuestros antagonistas estructurales.
    Por eso mismo, porque estructuralmente son nuestros antagonistas en cuestiones esenciales.

    Se mire como se mire y por sus obras lo vemos cada vez que profundizamos en ellas.

    Saludos

  2. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Reconociendo la conveniencia de reformas constitucionales, algunas de calado, me pregunto si está el patio político para estos líos, cuando la presidenta del Parlamento catalán acaba de dar el pistoletazo de salida para la apertura de un proceso constituyente en Cataluña.
    En mi opinión, mientras la patata caliente del antiguo Principado no se resuelva, políticamente no se puede iniciar proceso de reforma constitucional alguno, más allá de los debates que entre nosotros podamos mantener.

    • O,Farrill
      O,Farrill Dice:

      Estimado Ennecerus: hasta ahora el platillo de la balanza ha estado inclinado hacia las pretensiones de Cataluña a falta de iniciativas de calado político del Parlamento. Quizá sí sería el momento de cambiar la "tendencia" y tomar la iniciativa constitucional. Está haciendo más falta que nunca. Un saludo.

  3. Víctor Gómez Frías
    Víctor Gómez Frías Dice:

    Gracias por este tercer estupendo artículo de la serie, cuyo sentido también comparto.
    Un argumento adicional sobre por qué el artículo 168 (sobre el procedimiento agravado de reforma constitucional) ha de entenderse implícitamente protegido por sí mismo es el principio general del derecho de que, ante un precepto de una norma que ofrece dudas o parece contradecir a otros, ha de buscarse un criterio de interpretación que no lo vacíe de contenido. Asumir que el 168 puede cambiarse con el 167 es dejar el 168 en papel mojado (puesto que la reforma agravada se sustituiría por dos ordinarias "encadenadas", que es un proceso que no comporta en absoluto las garantías -disolución de las Cortes, etc.- que prevé la agravada).
    Impaciente por leer la siguiente parte, que creo acierta en tratar sobre la ley electoral, ya que la posibilidad de una reforma constitucional vendrá totalmente determinada no solo por los resultados numéricos que arrojen las elecciones sino también por el clima de "confianza" entre grupos que se haya creado por la actitud de unos y otros ante la ley electoral. Hablé al respecto (como ya comenté) en esta tribuna de El Español, por si a alguien interesa: http://www.elespanol.com/opinion/20151007/69863014_12.html
    Un cordial saludo

  4. Víctor Gómez Frías
    Víctor Gómez Frías Dice:

    Gracias por este tercer estupendo artículo de la serie, cuyo sentido también comparto.
    Un argumento adicional sobre por qué el artículo 168 (sobre el procedimiento agravado de reforma constitucional) ha de entenderse implícitamente protegido por sí mismo es el principio general del derecho de que, ante un precepto de una norma que ofrece dudas o parece contradecir a otros, ha de buscarse un criterio de interpretación que no lo vacíe de contenido. Asumir que el 168 puede cambiarse con el 167 es dejar el 168 en papel mojado (puesto que la reforma agravada se sustituiría por dos ordinarias "encadenadas", que es un proceso que no comporta en absoluto las garantías -disolución de las Cortes, etc.- que prevé la agravada).
    Impaciente por leer la siguiente parte, que creo acierta en tratar sobre la ley electoral, ya que la posibilidad de una reforma constitucional vendrá totalmente determinada no solo por los resultados numéricos que arrojen las elecciones sino también por el clima de "confianza" entre grupos que se haya creado por la actitud de unos y otros ante la ley electoral. Hablé al respecto (como ya comenté) en esta tribuna de El Español, por si a alguien interesa: http://www.elespanol.com/opinion/20151007/69863014_12.html
    Un cordial saludo

  5. Carlos
    Carlos Dice:

    Siento discrepar sobre la cuestión del artículo 168: el artículo dice lo que dice y blinda unas partes determinadas de la Constitución. Habría bastado con que incluyese el Título X dentro de su ámbito para quedar protegido por el procedimiento de reforma, y no lo hace. Es, además, algo suficientemente evidente como para no poder atribuirlo a un "despiste" del constituyente. La existencia de ese artículo petrifica una parte de la constitución, y el asumir que sólo se puede derogar el 168 por el propio procedimiento del 168 (cosa que, ya digo, me parece muy aventurada) hará que no se pueda reformar jamás.

    Mi opinión es que una reforma global del Título X debería ser parte de esa reforma constitucional que parece que se va a abordar en la próxima legislatura, y debería consistir en un procedimiento único de reforma, con tres elementos clave: mayorías cualificadas, cláusulas de intangibilidad y referéndum necesario.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Gracias por el comentario. Sin embargo, pienso que ninguno de sus dos argumentos son definitivos. El primero -que si no se hace así no se podrá reformar jamás- es un argumento de conveniencia que el constituyente debió ponderar en su momento. El segundo, que habría bastado que incluyese expresamente el Título X en la lista de materias reservadas no me convence por dos motivos: primero porque no todos los artículos del Título X merecen esa protección; segundo, porque limitado al propio artículo no dejaría de ser un poco ridículo o incluso "faltón": una especie de advertencia contra el filibusterismo futuro de un legislador capaz de cualquier subterfugio con tal de salirse con la suya. El informe del Consejo de Estado parece entenderlo así.

  6. Carlos
    Carlos Dice:

    Siento discrepar sobre la cuestión del artículo 168: el artículo dice lo que dice y blinda unas partes determinadas de la Constitución. Habría bastado con que incluyese el Título X dentro de su ámbito para quedar protegido por el procedimiento de reforma, y no lo hace. Es, además, algo suficientemente evidente como para no poder atribuirlo a un "despiste" del constituyente. La existencia de ese artículo petrifica una parte de la constitución, y el asumir que sólo se puede derogar el 168 por el propio procedimiento del 168 (cosa que, ya digo, me parece muy aventurada) hará que no se pueda reformar jamás.

    Mi opinión es que una reforma global del Título X debería ser parte de esa reforma constitucional que parece que se va a abordar en la próxima legislatura, y debería consistir en un procedimiento único de reforma, con tres elementos clave: mayorías cualificadas, cláusulas de intangibilidad y referéndum necesario.

  7. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    El mes de agosto pasado, un amigo echó el ancla y el amarre del barquito tres o cuatro veces en unas boyas privadas de una isla de la ría de Pontevedra a unos trescientos metros del muelle. Botó el chinchorro y se acercó a tierra donde a tomar unas cervezas y una "caldeirada" de pulpo antes de volver al barco en el chinchorro.

    Esto lo repitió en semanas sucesivas antes de regresar a su puerto del norte de España tras un mes por las rías.
    Unas semanas más tarde recibe un apercibimiento de multa desde una entidad de la Xunta de Galicia por un importe a determinar por la "autoridad", de entre 6,000 y 60,000 euros.
    Tras unos meses de correspondencia administrativa y recabar testimonios de algunos de los residentes en dicha Isla la multa se ha reducido a 600 euros.

    Ahora mismo, todos los conductores de Madrid estamos sometidos a Vigilancia de Cámaras y esperando Multas por circular por calles en las cuales la señora Sabanés –en disfrute pleno de su Satrapía– ha restringido el tráfico en otro acto de kaleborroka administrativa en Marcha. Te puede llegar la multa, chico, y no vas a saber por qué hasta que te llegue, si te llega, antes del embargo.

    A todos nosotros, en plena crisis, nos han multiplicado el IBI por tres en seis años. Y callamos. Por tres.

    ¿Estado de Derecho?
    ¿Democracia?

    Tanto callamos que da tristeza ver a Todos los Partidos Políticos, sus adláteres y sus arrimados varios cooperando en vergonzoso silencio ante un estado de Sometimiento Controlado y de Explotación Extractiva que es el más abyecto que nadie recuerda en la historia de nuestras vidas.

    Casos de estos son el pan nuestro de cada día y forman el núcleo duro de una Atmósfera de Indignación Ciudadana explosiva verificable en cada transeúnte en cuanto se quita la careta de Anónimo y te cuenta.

    En este contexto, lo que Menos Importa a la Ciudadanía es el modo de Elección de sus Sátrapas de turno. Esto les importará a ellos.

    Lo que nos Importa y mucho, es………………¿Cómo podemos defendernos de ellos vía la Constitución? Y si no es posible, la Constitución deja de Interesarnos porque será Más de lo Mismo.

    Un debate constituyente hoy, desde la Ciudadanía, no debe, no puede, limitarse a discutir a qué partidos beneficia esta o aquella forma de elección de sus diputados.

    Si las causas de los problemas que de verdad nos afectan no son parte del debate Re-Constituyente –y de momento los partidos se callan como es lógico– no se entiende qué interés podemos los ciudadanos tener en la cuestión.

    Saludos.

  8. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    El mes de agosto pasado, un amigo echó el ancla y el amarre del barquito tres o cuatro veces en unas boyas privadas de una isla de la ría de Pontevedra a unos trescientos metros del muelle. Botó el chinchorro y se acercó a tierra donde a tomar unas cervezas y una "caldeirada" de pulpo antes de volver al barco en el chinchorro.

    Esto lo repitió en semanas sucesivas antes de regresar a su puerto del norte de España tras un mes por las rías.
    Unas semanas más tarde recibe un apercibimiento de multa desde una entidad de la Xunta de Galicia por un importe a determinar por la "autoridad", de entre 6,000 y 60,000 euros.
    Tras unos meses de correspondencia administrativa y recabar testimonios de algunos de los residentes en dicha Isla la multa se ha reducido a 600 euros.

    Ahora mismo, todos los conductores de Madrid estamos sometidos a Vigilancia de Cámaras y esperando Multas por circular por calles en las cuales la señora Sabanés –en disfrute pleno de su Satrapía– ha restringido el tráfico en otro acto de kaleborroka administrativa en Marcha. Te puede llegar la multa, chico, y no vas a saber por qué hasta que te llegue, si te llega, antes del embargo.

    A todos nosotros, en plena crisis, nos han multiplicado el IBI por tres en seis años. Y callamos. Por tres.

    ¿Estado de Derecho?
    ¿Democracia?

    Tanto callamos que da tristeza ver a Todos los Partidos Políticos, sus adláteres y sus arrimados varios cooperando en vergonzoso silencio ante un estado de Sometimiento Controlado y de Explotación Extractiva que es el más abyecto que nadie recuerda en la historia de nuestras vidas.

    Casos de estos son el pan nuestro de cada día y forman el núcleo duro de una Atmósfera de Indignación Ciudadana explosiva verificable en cada transeúnte en cuanto se quita la careta de Anónimo y te cuenta.

    En este contexto, lo que Menos Importa a la Ciudadanía es el modo de Elección de sus Sátrapas de turno. Esto les importará a ellos.

    Lo que nos Importa y mucho, es………………¿Cómo podemos defendernos de ellos vía la Constitución? Y si no es posible, la Constitución deja de Interesarnos porque será Más de lo Mismo.

    Un debate constituyente hoy, desde la Ciudadanía, no debe, no puede, limitarse a discutir a qué partidos beneficia esta o aquella forma de elección de sus diputados.

    Si las causas de los problemas que de verdad nos afectan no son parte del debate Re-Constituyente –y de momento los partidos se callan como es lógico– no se entiende qué interés podemos los ciudadanos tener en la cuestión.

    Saludos.

  9. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    En mi opinión, el problema de los ciudadanos es que están "comprados" por quienes detentan el poder. En efecto, haciendo uso de sofisticadas técnicas de psicología social y mensajes dirigidos a las emociones más primarias del ser humano, un amplísimo porcentaje de la población considera que: a) Los ricos pagan pocos impuestos. b) Subiendo un poco (más) los impuestos a los ricos, se mejora muchísimo la situación de los pobres. c) Tú, ciudadano medio, estás entre los pobres. Los impuestos siempre se les suben a los otros, los ricos, pero son malos y se escapan del fisco. d) A la economía informal se le llama "sumergida", evocando o ligándolo siempre a la palabra "fraude" y no a la palabra "supervivencia" o "forma natural del ser de las cosas". e) Tú ciudadano, eres buenísimo, pero los demás son malos y por eso es necesario regularlo todo de forma exhaustiva e incrementar la potestad sancionadora de forma discrecional.
    En definitiva, no importa como estés, sino que los demás están mejor que tú (de forma injusta, por supuesto) y por eso es necesario igualar a todos mediante los impuestos y la redistribución de la renta que, por definición, nunca es ni será suficiente.
    Mercancía averiada que es la que da votos. A nadie le gusta que le digan que si quiere mejorar tiene que esforzarse y mucho menos tener que esforzarse mucho para mejorar un poco. Es preferible que te metan la mano el bolsillo en tu propio beneficio, por supuesto, para que tú no seas responsable de lo que sale mal. Papá estado sabe mucho mejor que tú lo que te conviene. Además gracias a él, disfrutas de una pléyade de nuevos derechos jamás reconocidos en la historia.
    Hasta "el derecho a una vivienda" que pagan los demás, claro, a condición de que no se sepa.
    NADA ES GRATIS.

  10. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    En mi opinión, el problema de los ciudadanos es que están "comprados" por quienes detentan el poder. En efecto, haciendo uso de sofisticadas técnicas de psicología social y mensajes dirigidos a las emociones más primarias del ser humano, un amplísimo porcentaje de la población considera que: a) Los ricos pagan pocos impuestos. b) Subiendo un poco (más) los impuestos a los ricos, se mejora muchísimo la situación de los pobres. c) Tú, ciudadano medio, estás entre los pobres. Los impuestos siempre se les suben a los otros, los ricos, pero son malos y se escapan del fisco. d) A la economía informal se le llama "sumergida", evocando o ligándolo siempre a la palabra "fraude" y no a la palabra "supervivencia" o "forma natural del ser de las cosas". e) Tú ciudadano, eres buenísimo, pero los demás son malos y por eso es necesario regularlo todo de forma exhaustiva e incrementar la potestad sancionadora de forma discrecional.
    En definitiva, no importa como estés, sino que los demás están mejor que tú (de forma injusta, por supuesto) y por eso es necesario igualar a todos mediante los impuestos y la redistribución de la renta que, por definición, nunca es ni será suficiente.
    Mercancía averiada que es la que da votos. A nadie le gusta que le digan que si quiere mejorar tiene que esforzarse y mucho menos tener que esforzarse mucho para mejorar un poco. Es preferible que te metan la mano el bolsillo en tu propio beneficio, por supuesto, para que tú no seas responsable de lo que sale mal. Papá estado sabe mucho mejor que tú lo que te conviene. Además gracias a él, disfrutas de una pléyade de nuevos derechos jamás reconocidos en la historia.
    Hasta "el derecho a una vivienda" que pagan los demás, claro, a condición de que no se sepa.
    NADA ES GRATIS.

  11. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Gracias, D. Rodrigo. Ahora veo por qué anteponer en esta serie en procedimiento al fondo. Aunque gracias, como no soy un buen mercantilista ni nada, siempre considero que primero va el fondo y luego el procedimiento, pero tras leer esta entrega de sus reflexiones, si bien entreveo cuál es el fondo, lo que veo claramente es que los abogados, como Casona probó sobradamente en "Los Intereses Creados" y "Leopardi" en "I Promessi Sposi", no hay nada recto que no pueda ser embrollado en un procedimiento. Sigo estando seguro (y veo que el Sr. Oquendo coincide, lo cual no es extraño, aunque no nos conozcamos ni hayamos hablado nunca) de que los partidos políticos no son ni el único ni el mejor cauce para abordar la reforma de la Constitución que en su caso deba abordarse. Estoy también bastante seguro de que todos los expertos citados por Ud. y los comentaristas, glosadores y postglosadores (incluyéndome) tal vez no sean capaces ni de ponerse de acuerdo en qué, por qué, quién, cómo ni cuándo. Y, finalmente, la vía escogida, como Ud. dice, no avala ninguna reforma sustantiva de la Constitución. Como dijo Ignacio de Loyola, que fue elevado a los altares tras una vida no del todo ejemplar, "en tiempos de tribulación, no hacer mudanza". Y si no fue San Ignacio o no dijo eso, pues que alguien más instruido y versado me corrija. Otra vez gracias

    • Jesús Casas
      Jesús Casas Dice:

      JJGF me recuerda, con precisión, que estoy citando a Buenamente y Manzoni pero nombro a Casona y Leopardi, que no son lo mismo. Es lo que pasa por escribir sin contrastar tras una larga jornada. Uds. disculpen

  12. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Gracias, D. Rodrigo. Ahora veo por qué anteponer en esta serie en procedimiento al fondo. Aunque gracias, como no soy un buen mercantilista ni nada, siempre considero que primero va el fondo y luego el procedimiento, pero tras leer esta entrega de sus reflexiones, si bien entreveo cuál es el fondo, lo que veo claramente es que los abogados, como Casona probó sobradamente en "Los Intereses Creados" y "Leopardi" en "I Promessi Sposi", no hay nada recto que no pueda ser embrollado en un procedimiento. Sigo estando seguro (y veo que el Sr. Oquendo coincide, lo cual no es extraño, aunque no nos conozcamos ni hayamos hablado nunca) de que los partidos políticos no son ni el único ni el mejor cauce para abordar la reforma de la Constitución que en su caso deba abordarse. Estoy también bastante seguro de que todos los expertos citados por Ud. y los comentaristas, glosadores y postglosadores (incluyéndome) tal vez no sean capaces ni de ponerse de acuerdo en qué, por qué, quién, cómo ni cuándo. Y, finalmente, la vía escogida, como Ud. dice, no avala ninguna reforma sustantiva de la Constitución. Como dijo Ignacio de Loyola, que fue elevado a los altares tras una vida no del todo ejemplar, "en tiempos de tribulación, no hacer mudanza". Y si no fue San Ignacio o no dijo eso, pues que alguien más instruido y versado me corrija. Otra vez gracias

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