¡Ay, Derecho! El Consejo de Seguridad Nuclear otra vez. De politización y ceses en puestos técnicos de libre designación

Desde este blog hemos venido denunciando reiteradamente el problema que supone para el adecuado respeto a los principios de mérito y capacidad en el sector público el nombramiento “a dedo” de numerosos puestos de trabajo que no tienen carácter directivo, sino técnico. Son los ya famosos “puestos de libre designación” que en nuestras Administraciones Públicas proliferan como la espuma, de manera que en ciertos organismos reguladores, como en el Tribunal de Cuentas, la mayoría de los puestos de carácter técnico (es decir, de letrados o de auditores) se cubren por este sistema, como ha denunciado recientemente el Peer Review realizado por el Tribunal de Cuentas europeo y el portugués a nuestro Tribunal de Cuentas (En breve publicaremos el estudio de la Fundación ¿Hay Derecho? donde se estudia a fondo este fenómeno destacando la diferencia con lo que sucede en otros países de nuestro entorno).

Pero el problema no se acaba con el nombramiento para los puestos de libre designación por razones de confianza, confianza que en el país del enchufe suele estar más ligada a las relaciones personales y a las afinidades que a la formación y la experiencia profesional. Efectivamente, en estos puestos el cese es libre – o así lo vienen interpretando las instituciones-  y por tanto por solvente y capaz que sea la persona que lo desempeña, siempre  está al albur de esa pérdida de confianza que nadie se molesta en justificar en razones más o menos objetivas o profesionales, porque va de suyo que o se tiene o no se tiene. Así las cosas, no hay que extrañarse de que en nuestras Administraciones los funcionarios se caractericen más bien por cierto conformismo frente a las instrucciones de sus superiores jerárquicos, incluso en los casos en que estas instrucciones resulten técnica o legalmente dudosas.  Hay que recordar que los puestos de libre designación son los puestos superiores de la carrera profesional, los mejor retribuidos y los más interesantes.  Los empleados públicos poco dóciles se juegan literalmente el puesto.

Hasta hace relativamente poco los Tribunales de Justicia tampoco han sido especialmente beligerantes con los requisitos para realizar este tipo de nombramientos o ceses. Las cosas han empezado a cambiar un poco en relación con los nombramientos en la propia Carrera Judicial (probablemente algo tendrá que ver con el conocimiento directo por parte de los juzgadores de cómo se hacen) pero todavía queda mucho camino por andar, aunque ya existen también sentencias que exigen una motivación basada en razones profesionales y objetivas tanto para realizar un nombramiento como un cese en un puesto de trabajo de libre designación en otros ámbitos distintos al de la carrera judicial.

Eso sí, lo que ha cambiado muy poco es la práctica de nuestras instituciones.  Recientemente hemos vuelto a tener un ejemplo muy interesante de cómo un organismo regulador, el muy politizado Consejo Seguridad Nuclear (en su día le dedicamos algún post a la impugnación por parte de UPYD de los nombramientos de sus Vocales)  utiliza el libre cese de un empleado público, aunque esta vez no nos podemos quejar de falta de motivación.

Conviene recordar para los despistados que recientemente el PP ha nombrado como Consejero a un catedrático en Ingeniería nuclear que había formado parte de sus listas electorales municipales, rompiendo así el tradicional “equilibrio” (léase reparto por cuotas partitocráticas) entre los grandes partidos. Del perfil de los demás (ex secretarios de Estado, ex Ministras diputadas, y hasta pediatras) ya hemos hablado largo y tendido.

Pues bien, en este caso el Consejo justifica en una nota informativa sin precedentes por lo extensa y lo prolija el cese de la  persona que ocupaba un puesto “predirectivo” (sic) como Jefe de Area de Experiencia Operativa y Normativa en la Subdirección de Instalaciones Nucleares en la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear. Da un poco de vértigo pensar que este tipo de puestos también son de libre designación, como los de los gerentes de hospitales, de los que también nos hemos ocupado aquí 

En definitiva, en España los puestos técnicos resulta que son de confianza, es decir, que son de quita y pon, lo que es una consecuencia directa de la politización de nuestras instituciones. Crucemos los dedos para que no ocurra nada grave. En ese sentido, es muy ilustrativa la nota del Consejo que pueden leer completa aquí. pero para los que tienen poco tiempo he seleccionado un par de párrafos:

“La revisión de este procedimiento se llevó para su aprobación a la reunión del Comité del Sistema de Gestión que tuvo lugar el 21/07/2015. En esta reunión, en presencia de dos miembros del Pleno, el interesado se permitió cuestionar la autoridad del director técnico de Seguridad Nuclear, manifestando su posición contraria a esta revisión y expresando “que se estaba cambiando el procedimiento de clasificación de sucesos en la escala INES por la puerta de atrás. Esta actitud absolutamente improcedente, obviando los deberes de los empleados públicos y el código de conducta que establecen los artículos 52 y 53 de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, desencadenó la petición de su cese por parte del director técnico motivada por la pérdida de confianza, que se había venido produciendo a lo largo de los últimos meses como se ha mencionado anteriormente.

El CSN quiere reiterar que una modificación de la asignación de un responsable en un puesto de trabajo en un puesto de libre designación, es una modificación de orden interno, que no se trata de un despido sino de una reasignación de un responsable a otras tareas y que se produce dentro del funcionamiento normal de cualquier institución. De igual forma, la Dirección no puede permitir el establecimiento de estructuras paralelas en los mecanismos de toma de decisiones, ni que se arroguen atribuciones que no corresponden. También y como garante de la seguridad nuclear y la protección radiológica de los ciudadanos en España, el CSN quiere con esta nota informar que este es un asunto de orden interno y de carácter puramente laboral, que no compromete ni la seguridad de las centrales nucleares ni la comunicación de la misma.”

En fin, la reacción de FEDECA, la Federación de Cuerpos Superiores de la Administración, no se ha hecho esperar en forma de carta pasada por registro del CSN y también dirigida al Congreso de los Diputados denunciando este tipo de prácticas que tanto contribuyen a deteriorar la imagen de neutralidad y profesionalidad de las instituciones y por tanto su credibilidad.

¿La solución? Urge recuperar el principio de mérito y capacidad en el sector público. A mi juicio a estas alturas esto ya solo es posible suprimiendo la libre designación (y el libre cese) para los puestos de carácter técnico, es decir, para todos los puestos que no tengan carácter directivo, entendidos en sentido estricto y limitados a los niveles 30. Esperemos que algún partido político de los que no tienen hipotecas  se atreva a proponer y sobre todo a exigir este tipo de medidas.

5 comentarios
  1. Escotero
    Escotero Dice:

    Off -topic (quizá no tanto):
    Una Dirección General de una Consejería de una Comunidad Autónoma, ¿es un puesto técnico que debería ser ocupado por una funcionario (aunque fuese de libre designación)?

  2. Escotero
    Escotero Dice:

    Off -topic (quizá no tanto):
    Una Dirección General de una Consejería de una Comunidad Autónoma, ¿es un puesto técnico que debería ser ocupado por una funcionario (aunque fuese de libre designación)?

  3. misael
    misael Dice:

    Dos casos:

    Caso a) Puesto de libre designación ocupado por el "aparataje" del partido y que responde principalmente a este.

    Caso b) Funcionario con méritos que, una vez conseguido el puesto, se somete a los políticos, especialmente a aquellos que son proclives a sus luchas gremiales (€€€€)

    ¿ Cual de ellos es peor ?

  4. misael
    misael Dice:

    Dos casos:

    Caso a) Puesto de libre designación ocupado por el "aparataje" del partido y que responde principalmente a este.

    Caso b) Funcionario con méritos que, una vez conseguido el puesto, se somete a los políticos, especialmente a aquellos que son proclives a sus luchas gremiales (€€€€)

    ¿ Cual de ellos es peor ?

  5. María José García Cuevas
    María José García Cuevas Dice:

    Si lo que realmente nos preocupa es que los cargos públicos estén ocupados por personas con mérito y capacidad, es decir, con competencia objetiva y contrastada para esta responsabilidad, que además aporten, si se puede, prestigio y excelencia a nuestras instituciones y organismos reguladores, no se entiende que la redactora del artículo utilice como ejemplo al consejero recién nombrado para el CSN.

    Si, por una parte, consideramos las funciones del CSN (protección radiológica, seguridad nuclear, autorización de instalaciones nucleares, respuesta a emergencias, apoyo técnico, entre otras, que pueden consultarse en su página web: https://www.csn.es/funciones-del-csn), todas ellas de marcado contenido técnico, en un ámbito muy especializado, de alta complejidad tecnológica y con un impacto fundamental en la seguridad y la vida de las personas, y, por otro lado, consultamos la formación y trayectoria profesional del consejero recién nombrado (https://www.csn.es/el-pleno/miembros-del-pleno), sinceramente, encuentro injusto y desafortunado cuestionar su nombramiento.

    Como injusto y desafortunado es afirmar que su presencia en una lista electoral municipal del PP en 2011 en Cataluña le inhabilita (¿de por vida?) para desempeñar con objetividad, rigor e independencia la responsabilidad que se le ha encomendado en el CSN.

    Pienso que debería de ser una buena noticia para todos que personas capaces y formadas, con experiencia contrastada y valorada dentro y fuera de España, precisamente en el ámbito especializado y complejo que tratamos, colaboren con su talento al funcionamiento más eficaz y acertado, bajo los criterios técnicos que los técnicos conocen, de un organismo tan importante como es el CSN.

  6. María José García Cuevas
    María José García Cuevas Dice:

    Si lo que realmente nos preocupa es que los cargos públicos estén ocupados por personas con mérito y capacidad, es decir, con competencia objetiva y contrastada para esta responsabilidad, que además aporten, si se puede, prestigio y excelencia a nuestras instituciones y organismos reguladores, no se entiende que la redactora del artículo utilice como ejemplo al consejero recién nombrado para el CSN.

    Si, por una parte, consideramos las funciones del CSN (protección radiológica, seguridad nuclear, autorización de instalaciones nucleares, respuesta a emergencias, apoyo técnico, entre otras, que pueden consultarse en su página web: https://www.csn.es/funciones-del-csn), todas ellas de marcado contenido técnico, en un ámbito muy especializado, de alta complejidad tecnológica y con un impacto fundamental en la seguridad y la vida de las personas, y, por otro lado, consultamos la formación y trayectoria profesional del consejero recién nombrado (https://www.csn.es/el-pleno/miembros-del-pleno), sinceramente, encuentro injusto y desafortunado cuestionar su nombramiento.

    Como injusto y desafortunado es afirmar que su presencia en una lista electoral municipal del PP en 2011 en Cataluña le inhabilita (¿de por vida?) para desempeñar con objetividad, rigor e independencia la responsabilidad que se le ha encomendado en el CSN.

    Pienso que debería de ser una buena noticia para todos que personas capaces y formadas, con experiencia contrastada y valorada dentro y fuera de España, precisamente en el ámbito especializado y complejo que tratamos, colaboren con su talento al funcionamiento más eficaz y acertado, bajo los criterios técnicos que los técnicos conocen, de un organismo tan importante como es el CSN.

  7. Iñaki
    Iñaki Dice:

    Si sólo dejamos el concurso como forma de provisión de puestos no directivos, hay otro problema. Los concursos son , en su mayoría, libres designaciones encubiertas. Porque suelen ir precedidos de una comisión de servicios, con lo cual , antes de convocarse el concurso, ya existe un "agraciado" que ocupa el puesto a cubrir en concurso, y gracias a eso, va a reunir más puntos que nadie. Luego se hace la siguiente trampa : los "méritos" se ajustan al perfil o foto de quien ocupa ya el puesto en comisión de servicios.

    Habría que cambiar todo el sistema este. Primero, poniendo reglas claras de quiénes pueden formar parte de las Comisiones de valoración de méritos en los concursos. Segundo, deben establecerse definiciones públicas de las funciones y tareas asignadas a cada puesto de trabajo, cosa inexistente hoy en las RPT, de manera que no se cambien "ad hoc" cada vez que hay un concurso.Además , los méritos a valorar deben extrarese de esa definición previa del puesto, y no "ad hoc" en cada concurso.
    Por último, la selección de candidatos a ocupar puestos en comisión de servicios, debería ser igual de transparente que los concursos, y regirse por principios análogos a los de éstos.

  8. Iñaki
    Iñaki Dice:

    Si sólo dejamos el concurso como forma de provisión de puestos no directivos, hay otro problema. Los concursos son , en su mayoría, libres designaciones encubiertas. Porque suelen ir precedidos de una comisión de servicios, con lo cual , antes de convocarse el concurso, ya existe un "agraciado" que ocupa el puesto a cubrir en concurso, y gracias a eso, va a reunir más puntos que nadie. Luego se hace la siguiente trampa : los "méritos" se ajustan al perfil o foto de quien ocupa ya el puesto en comisión de servicios.

    Habría que cambiar todo el sistema este. Primero, poniendo reglas claras de quiénes pueden formar parte de las Comisiones de valoración de méritos en los concursos. Segundo, deben establecerse definiciones públicas de las funciones y tareas asignadas a cada puesto de trabajo, cosa inexistente hoy en las RPT, de manera que no se cambien "ad hoc" cada vez que hay un concurso.Además , los méritos a valorar deben extrarese de esa definición previa del puesto, y no "ad hoc" en cada concurso.
    Por último, la selección de candidatos a ocupar puestos en comisión de servicios, debería ser igual de transparente que los concursos, y regirse por principios análogos a los de éstos.

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