Una ley electoral proporcional que no requiere reforma constitucional

Tal como anunciaba Rodrigo Tena la semana pasada, en su entrada sobre la ley electoral de su ciclo sobre la reforma constitucional, presento aquí una propuesta de ley electoral que permita resultados proporcionales sin cambiar la constitución.

Resumen

Quienes deseamos una ley más proporcional, aspiramos a modelos “ideales” que requieren un cambio constitucional, que a su vez es difícil lograr por el desigual reparto de fuerzas que arroja la actual ley electoral… Para salir de ese círculo vicioso, hay que pasar por un “second best” sin reforma constitucional que logre resultados proporcionales (aunque no resuelva otro problemas menos importantes).

El modelo propuesto mantiene los 350 escaños, la circunscripción provincial y que cada elector deposita un único voto. La mitad de los escaños se asigna en un primer cupo a los ganadores de cada provincia (como ahora), pero la otra mitad sirve para lograr la proporcionalidad a nivel nacional al ir “repescando” los mejores candidatos -que no hayan salido elegidos en el primer cupo- para los partidos que hayan quedado infrarrepresentados.

Se cumple la constitucionalidad dado que todos los candidatos se eligen en las provincias, pero la proporcionalidad a la que se atiende es a nivel nacional.

Se muestra un ejemplo para el Congreso (para el Senado sería similar) sobre los resultados de 2011, donde por ejemplo el PP con su 45% de votos ya no habría obtenido en consecuencia mayoría absoluta sino 158 diputados, mientras que partidos muy infrarrepresentados obtendrían mejores resultados (IU-LV, 25 en vez de 11; UPyD, 17 en vez de 5; Equo, 3 en vez de 0). Los demás partidos tendrían cambios menores.

Justificación

Intentaré explicar dos aspectos: por qué considero deseable una ley lo más proporcional posible, y por qué creo debe plantearse una reforma legal que no exija cambio constitucional.

Sobre la deseable proporcionalidad, la razón principal es la legitimidad que concede el desactivar las mecánicas perversas del “voto útil” y asegurarse que cada voto vale igual (me remito al artículo de Rodrigo Tena para una explicación más amplia). Es cierto que podría suponer un lastre a la gobernabilidad, pero creo que es peor que los ciudadanos se sientan mal representados. De todas formas, en el escenario de cuatro partidos importantes que tenemos, la gobernabilidad ya no va a depender solo de uno. Es más, las “primas de representación” que genera el sistema, ante resultados tan empatados, pueden resultar tan aleatorias que rompan la “ordinalidad” (a más votos, más escaños, aunque no sean proporcionales) hasta entre los partidos grandes (ya pasaba entre los pequeños de índole nacional frente a los nacionalistas). Por ejemplo, la última encuesta de Metroscopia mostraba un escenario donde el 2º partido en votos era el 3º en escaños, y viceversa.

Sobre proponer cambios que no necesiten reformar la constitución. El sistema que preferiría sería uno similar al alemán, basado en circunscripciones uninominales, del que habla Rodrigo Tena o la propuesta de Más Democracia, en la que he colaborado. Introduciría solo una pequeña variante (que creo corrige parte de las acertadas críticas de Pablo Simón) para que la proporcionalidad no se lograra con una “lista nacional” o autonómica sino repescando entre los propios candidatos de las circunscripciones uninominales (lo cual tiene otros problemas que me hizo ver Eduardo Vírgala, pero creo que compensa de todas formas). Pero no me extiendo ahora, porque todas esas propuestas tienen el inconveniente de necesitar una reforma de la constitución, que sería muy difícil precisamente porque necesita mayorías ante las que podría bloquear algún gran partido perjudicado por una ley más proporcional (sin duda el PP, que jamás ha hablado de proporcionalidad). Lo explica muy bien Rodrigo Tena al hablar del procedimiento de reforma en esta misma serie. Aludí a ello también en El Español intentando explicar que una reforma constitucional requiere antes una ley electoral más proporcional.

Así pues, hay que salir del círculo vicioso de aspirar a una ley electoral “ideal” (aunque todas tienen sus pegas de diversa índole) pero que necesite un cambio de constitución, que no se logra precisamente porque el reparto de fuerzas resultante de la ley electoral actual lo impide… Hace falta un “second best” que permita adoptar una ley electoral que mejore mucho la proporcionalidad, pero no necesite una reforma constitucional sino “solo” mayoría absoluta en el Congreso.

Propuesta (para el Congreso)

Se mantienen los 350 escaños, las circunscripciones provinciales y los electores siguen depositando un solo voto (evita la complicación del doble voto del sistema alemán).

Un primer cupo de la mitad de los escaños (podría ser un poco más, pero es una cuestión menor) se reparten en las provincias con un sistema similar al actual (de paso se puede sustituir d’Hondt por un método que dé resultados más proporcionales, pero esto también es secundario).

Un segundo cupo con la otra mitad de escaños se reparten también en las provincias pero buscando la proporcionalidad a nivel nacional, compensando a los partidos infrarrepresentados en el primer cupo. Los escaños se asignan “repescando” los candidatos más votados (con la normalización correspondiente al censo de cada provincia) que no hubieran salido elegidos directamente en el primer cupo.

Es decir, que si IU ha sacado por ejemplo solo 8 diputados en el primer cupo, y ha tenido un 5,1% de votos, le tocarían otros 10 a cargo del segundo cupo. Se iría calculando un “índice de infrarrepresentación”: % de votos del partido sobre el censo en la provincia, menos % de escaños atribuidos hasta ese momento en ambos cupos respecto al total de la provincia. Y se iría cogiendo -entre todos los partidos y provincias- el índice más alto y asignando un escaño, hasta que cada provincia y partido vaya cubriendo sus escaños. Este índice permite además asegurar la ordinalidad.

Sería deseable añadir listas desbloqueadas, porque de otra manera al haber circunscripciones con hasta 18 escaños en el primer cupo (la mitad de los que corresponden a Madrid en el 20-D), los grandes partidos seguirían teniendo “escaños seguros” (tal como explica Kiko Llaneras en El Español). Pero su poder clientelar se ejerce en un cupo menor, y además, hasta en las circunscripciones más pequeñas los candidatos tendrían interés en ganarse al electorado, ya que aunque tengan difícil entrar en el primer cupo, pueden lograrlo en el segundo si sitúan entre los mejores de su propio partido a nivel nacional.

Este sistema de “repesca” del segundo cupo entre los no elegidos para el primero puede utilizarse también para dar prioridad a candidatos (con frecuencia serán candidatas) de manera que se logre la paridad. Incluso puede exigirse que si los partidos quieren acceder al segundo cupo han de proponer listas cremallera, y 50% de cada sexo como cabezas de circunscripción. Asimismo, los partidos “clones” pueden intentar desactivarse con criterios que limiten el acceso al segundo cupo, aunque es difícil evitar cualquier ángulo muerto para la “picaresca”.

Constitucionalidad

Esta solución está emparentada con las de “distribución de restos a nivel nacional” (al que alude el informe del Consejo de Estado, pág. 195-8), pero con una novedad importante, que creo es la que permite adoptar una ley proporcional sin cambiar la Constitución.

Que yo proponga que el cupo de escaños para asignar los restos sean la mitad (175), y no 50 adicionales hasta los 400 hace el informe del Consejo de Estado es solo una diferencia de intensidad. Lo propongo porque 50/400= 1/8 puede quedarse corto para compensar falta de proporcionalidad, así que mejor 1/2; y porque aunque con 400 se logra mejor proporcionalidad que con 350, la diferencia no es tan importante y, tal como está al ambiente, creo que si se propone que haya más diputados, la opinión pública puede centrarse en eso -a pesar de que el derecho comparado muestre que 400 tampoco sería exagerado-.

En cualquier caso, eso son cuestiones de grado. La novedad es el sistema de “repesca” entre los mismos candidatos que han optado al primer cupo, es decir, donde los diputados que se asignan para lograr proporcionalidad a nivel nacional lo son entre los candidatos por alguna de las provincias, y no en una lista nacional. Esta última solución es la que de pasada parecía sugerir el último párrafo de ese apartado de “reparto de restos” del informe del Consejo de Estado (p. 198), pero que muchos critican -creo que acertadamente- como incompatible con la 1ª parte del 68.3 que dice “La elección se verificará en cada circunscripción”.

Con la actual propuesta de “repesca”, todos los candidatos lo son de entrada por una circunscripción provincial, luego solo pueden ser elegidos en esa circunscripción, con lo cual se salva ese problema de la verificación de la elección en la circunscripción. Y, además -y aquí mi argumentación sí coincide con la del Consejo de Estado- se respeta la 2ª parte del 68.3 -“atendiendo a criterios de representación proporcional”- al interpretar esta proporcionalidad no en la provincia sino en el conjunto nacional.

Más exhaustivamente:

– respecto al artículo 68.2 de la Constitución está claro que nada cambia, ni respecto a “la circunscripción electoral es la provincia” ni sobre “la ley distribuirá el número total de diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población”;

– el 68.3 es un poco más delicado, veamos su literalidad: se compone de dos cláusulas: 1ª- “La elección se verificará en cada circunscripción” (lo dicho antes, cada candidato lo es en una provincia), 2ª- “atendiendo a criterios de representación proporcional” (aquí está la miga: esta 2ª parte siempre se ha interpretado como “representación proporcional… en la provincia”, pero no se precisa y se puede admitir pues que la proporcionalidad a “atender” sea a escala nacional).

En resumen: todos los candidatos siguen presentándose y siendo elegidos por una provincia, pero el sistema de reparto busca que el resultado sea proporcional a nivel nacional no provincial.

¿Y para el Senado?

El Senado tiene la complicación de dar actualmente resultados aún menos proporcionales al haber solo cuatro puestos en todas las provincias (salvo las islas, Ceuta y Melilla), con un sistema de reparto donde el mayor se lleva casi seguro tres. Este último elemento puede cambiarse por ley electoral; los cuatro senadores por provincia están sin embargo inscritos en la Constitución. Pero en grandes líneas se podría utilizar el mismo sistema de los dos cupos (quizá el primero hubiera de limitarse a un escaño, no a dos).

¿Y la europea?

Más allá de la broma… nada hay que decir, las elecciones al Parlamento Europeo precisamente son muy proporcionales al basarse en una única circunscripción nacional.

Simulación numérica

Se propone un cálculo para el Congreso sobre los resultados de 2011, donde la falta de proporcionalidad era muy destacada porque el 3º y 4º a nivel nacional (IU y UPyD) estaban muy penalizados. En 2015 debería ser más fácil lograr la proporcionalidad, ya que se partirá de resultados más empatados.

¿Cómo cambiarían los resultados? El ajuste se podría dar en provincias de todos los tamaños. En 2011, quedaron sobrerrepresentados en particular PP y PSOE, e infrarrepresentados IU y UPyD. Esto implicaría que en el segundo cupo se irían dando más escaños sobre todo a estos partidos. Así por ejemplo, en una provincia de 4 escaños que con el sistema actual pudiese quedar 2 PP y 2 PSOE; con el nuevo sistema, se habrían repartido 2 escaños con el 1er cupo (PP y PSOE), y el 2º cupo (junto con el de las demás provincias) serviría para lograr la proporcionalidad.

Las mayores diferencias se darían lógicamente en las provincias más grandes, que ahora son las más proporcionales pero solo en sí mismas, mientras que con la propuesta servirían también de variable de ajuste nacional. Manteniéndose por cierto la “ordinalidad”, es decir, nunca un partido en una circunscripción dada va a sacar menos escaños que otro partido que tenga menos votos, pero la diferencia de escaños puede ser menor o incluso llegar a empatar, mientras que sistema actual va concediendo una pequeña ventaja al 1º o al 1º y 2º en cada circunscripción, que acaba haciendo el resultado total poco proporcional a escala nacional.

Hay varias formas posibles de elegir en qué provincia se “repescan los restos”, es decir siguiendo con el ejemplo, en qué provincias se eligen antes los candidatos de IU y UPyD (y llegados un punto, algunos adicionales también incluso para PP y PSOE o los demás). Se propone el citado más arriba “índice de infrarrepresentación”, pero en todo caso, pueden producir alguna diferencia por provincia, pero lo importante es buscar una fórmula que respeta las citadas proporcionalidad (a nivel nacional) y ordinalidad (en cada provincia).

Los resultados varían un poco según se determine un umbral fijo (por ejemplo, el 3% actual, o bien el que determine el partido más pequeño que logre escaños con el 1er cupo: en 2011, Geroa Bai). Utilizando el segundo criterio y limitándonos a los diez partidos más votados, las diferencias serían:

Partido

Escaños obtenidos

Escaños propuestos

PP

186

158

PSOE

110

102

IU-LV

11

25

UPyD

5

17

CiU

16

15

Amaiur

7

5

PNV

5

5

ERC

3

4

Equo

0

3

BNG

2

3

 

Se puede ver más detalle de los resultados y operativa aquí. La asignación por provincias del 2º cupo no se muestra porque al ser un método iterativo, en una “photo finish” de la hoja de cálculo no se comprendería el proceso. Se ha preferido indicar el ejemplo de cómo se asignaría el 1er escaño de ese 2º cupo, y se iría procediendo sucesivamente recalculando el máximo “índice de infrarrepresentación” y asignando escaños al correspondiente partido y provincia.

Gracias a los editores de “Hay Derecho” por el interés, y a los lectores por señalar cualquier pega o error.

14 comentarios
  1. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Muchas gracias por un artículo detallado y bien explicado.

    Si no lo entiendo mal el esquema se basa en una nueva interpretación del 68.3. Como confirmarán los constituyentes vivos, hay pocas dudas, realmente ninguna, de que la interpretación que se ha hecho durante estos 37 años es la correcta.

    Por ello las redacciones concretas que se proponen por grupos que ya lo han hecho……….. Modifican el 68.3 que pasaría a decir:…………………. "La elección se verificará atendiendo a criterios de representación Proporcional. La ley electoral considerará el total nacional de votos obtenido por cada formación concurrente para la atribución de Escaños" (Nota 1)

    El caso es que el interés de los Partidos Emergentes es el que es y el de los Establecidos el contrario y la propuesta lo ilustra estupendamente.
    ————————-

    Me ha parecido de especial interés el preámbulo del artículo de D. Víctor en el que se establecen criterios de Valor y Premisas subjetivas que a lo mejor no son compartidas ni las mejores en este momento.

    Me refiero a la prevalencia del criterio de Proporcionalidad sobre Gobernabilidad.

    Por ejemplo:

    1. ¿Por qué es tan normal en todo el mundo que se busquen Mayorías Reforzadas? Este criterio universal no lo inventamos nosotros y de hecho nuestro sistema es de los más frecuentes. ¿Nos equivocamos todos?

    2. A la ciudadanía importa………. ¿Proporcionalidad o Gobernabilidad? Un servidor lo tiene claro.

    3. La Democracia USA muestra Criterios geográficos parecidos a los nuestros que priman territorios relativamente vacíos.

    Esto proviene de cuando Toda la Población USA era de en tormo a los tres o cuatro millones de personas así que imaginemos la desproporción actual entre N. York o California y Nebraska. ¿Están equivocados y los estrategas de UPyD, C's o IU acertados?

    Quizás depende.

    La prueba del algodón sería institucionalizar la Segunda Vuelta.

    Y esto, según parece, no está sobre la mesa. Los interesados en la Proporcionalidad no lo están tanto en la Gobernabilidad ni en el final definitivo de las Listas de Partido.

    De todas formas me temo que, en aras del sentido "practico" y los intereses de los partidos estamos cogiendo el rábano por las hojas y dejando todo lo sustancial sin tocar.

    Por ejemplo:

    1. El Sueldo bruto anual del español medio se ve sometido a una carga tributaria que es ya del 60% (todos los impuestos explícitos e implícitos)
    2. Toda nuestra fiscalidad de Rentas de Capital es Arbitraria y Falsa porque se basa en valores irreales.
    La prueba es que, por ejemplo en vivienda, nunca se obtiene de una venta el valor de reposición del bien vendido. Ni se corrige por la inflación ni los datos de inflación son ciertos. De hecho la mayor parte de lo hoy computable como "Plusvalía" es Económica y Contablemente una "Minusvalía"
    Esta constitución grava…………… las Minusvalías.

    3. El derecho de Propiedad no pasa de un Subterfugio para poder gravar un bien esencial como nuestras viviendas. No existe ni lo reconoce la Constitución porque lo hace dependiente de criterios arbitrarios y demagógicos.

    De este tipo, nuestra flamante Constitución tiene decenas y decenas de Problemas Importantes que ni se abordan.

    Estos problemas son los que están destruyendo el sistema de Democracias Representativas. Pero sigue la fiesta.

    Nuestros Problemas Constitucionales no Importan y por lo tanto a nosotros, los Políticos –que no lo plantean–…………Tampoco.

    Allá se apañen con sus apaños. Podemos hacerlo mucho mejor. Sin duda.

    Un saludo cordial

    Nota 1. Pag. 122 de "Una propuesta desde la Constitución" Ed. Universitas 2013 (Otero, Uribe, Recuero et al)

  2. Víctor Gómez Frías
    Víctor Gómez Frías Dice:

    Muchas gracias por esa lectura y comentarios detallados.
    Dos apuntes.
    No digo que la lectura hasta ahora del 68.3 no fuera buena sino que hay otros mecanismos que también lo respetan, como el que intento proponer.
    Respecto a la 2ª vuelta, a mí me parece un mecanismo interesante; en Francia, funciona bastante bien, lo prefiero desde luego al "the winner takes all" británico. Pero es un mecanismo que requiere circunscripciones uninominales y/o una separación más clara de ejecutivo y legislativo. Como mi objetivo era simplemente mostrar que cabe un ley electoral proporcional sin reforma constitucional, no quería desviarme a otras propuestas que sí requieren reforma.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Muchísimas gracias a Víctor por su extraordinario post. Creo que la principal cuestión a debatir es si esta propuesta supera el engorro que supone la escueta dicción del art. 68.2: "La circunscripción electoral es la provincia". La interpretación que ofrece Victor combinando el apartado 2 con el 3 me parece muy defendible, pero no podemos olvidar el principal argumento en contrario: que una circunscripción determina no solo la selección y origen de los candidatos, sino los únicos parámetros para seleccionarlos. Recordemos la clásica definición de Nohlen de lo que es una circunscripción: "aquella zona en la cual los votos emitidos por las personas con derecho a sufragio constituyen el fundamento para el reparto de escaños a los candidatos, con independencia de los votos emitidos en otra zona electoral", o la de Rae: "la unidad en la que la totalidad de los votos se transforma en distribución de escaños". Conforme a ella parecería que no se puede atender a lo que ha pasado en otros sitios para seleccionar a gente que se ha presentado por dicha circunscripción.
      No obstante, como ya dijo Perelman, en Derecho quién tenga algo claro no es que sepa mucho, es que no tiene imaginación…

  3. De Lege Ferenda
    De Lege Ferenda Dice:

    La representación no es representativa. Pongamos el ejemplo de moda: Cataluña.
    Los Representantes votan por la secesión, y computan las abstenciones como fallecimientos.
    Si se propone modificar la situación resultante de anteriores votaciones, los votos de los ausentes no pueden servir para modificar su anterior decisión. Los votos en blanco, nulos, y sobre todo, las abstenciones, no pueden favorecer una modificación de lo ya decidido, pues estaría ausente el consentimiento.
    Luego, si 400 diputados son al 100% del censo electoral, tantos votantes, tendrán tantos diputados; regla de tres.
    Y los que no votan, darían lugar a escaños vacíos, que representarían a ese 40 % o más de españoles que no participan en la farsa de elecciones, en que las promesas electorales se incumplen constantemente por todos los agentes políticos. Cuando no se cumple el programa, se dimite.
    Pero no aquí; aquí se sigue TiernoGalvaneando; se ríen en nuestras caras. Nada nuevo, por otra parte.
    En efecto, hay maneras de cambiar muchas disfuncionalidades sin afectar al listado de Derechos Fundamentales, que en un proceso de Reforma Constitucional agravado son por principio, puestos en grave riesgo.
    Pensemos en el significado de los sucesos trágicos de París desde esta perspectiva.

  4. De Lege Ferenda
    De Lege Ferenda Dice:

    La representación no es representativa. Pongamos el ejemplo de moda: Cataluña.
    Los Representantes votan por la secesión, y computan las abstenciones como fallecimientos.
    Si se propone modificar la situación resultante de anteriores votaciones, los votos de los ausentes no pueden servir para modificar su anterior decisión. Los votos en blanco, nulos, y sobre todo, las abstenciones, no pueden favorecer una modificación de lo ya decidido, pues estaría ausente el consentimiento.
    Luego, si 400 diputados son al 100% del censo electoral, tantos votantes, tendrán tantos diputados; regla de tres.
    Y los que no votan, darían lugar a escaños vacíos, que representarían a ese 40 % o más de españoles que no participan en la farsa de elecciones, en que las promesas electorales se incumplen constantemente por todos los agentes políticos. Cuando no se cumple el programa, se dimite.
    Pero no aquí; aquí se sigue TiernoGalvaneando; se ríen en nuestras caras. Nada nuevo, por otra parte.
    En efecto, hay maneras de cambiar muchas disfuncionalidades sin afectar al listado de Derechos Fundamentales, que en un proceso de Reforma Constitucional agravado son por principio, puestos en grave riesgo.
    Pensemos en el significado de los sucesos trágicos de París desde esta perspectiva.

  5. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Realmente no hace falta acudir a estas técnicas tan sofisticadas.
    Se puede perfectamente crear nuevas provincias por medio de ley orgánica con efectos puramente electorales. Por ejemplo, se puede dividir Madrid (36 diputados) en 6 circunscripciones electorales, "provincias" cuyos municipios estarían determinados por la Ley Orgánica de su creación y se llamarían Madrid-1, hasta Madrid-6. Idem con Barcelona, etc. También se podría disminuir el mínimo de dos diputados por provincia a 1. O crear "provincias" que elijan 5 diputados cada una de ellas, agrupando o dividiendo en la medida necesaria. Será por leyes en un país en que no contentos con diputaciones y ayuntamientos hemos creado además mancomunidades y comarcas.
    Todo ello sin cambiar la Constitución ni el número de diputados.
    Lo que no se conseguirá, más bien al contrario, es que mejorar la gobernabilidad incrementando la proporcionalidad ni evitar que el valor marginal de los pocos diputados que decidan la mayoría en uno u otro signo sea ingente en comparación con los de los grandes partidos. Por ejemplo, si en esta legislatura el resultado en vez de haber sido PP 186 diputados, PSOE 110 UPyD 5 hubiera sido PP 170, PSOE 126, UPyD 5, nadie duda de que la influencia de este partido habría sido tremenda … salvo pacto con los nacionalistas, que son los verdaderos árbitros del poder, con una infladísima ultralegitimidad favorecida por el sistema electoral. Y no por su sobrerrepresentación, que no es tal, sino por el -repìto- altísimo valor marginal de sus escaños, que les hace intocables en sus CC.AA.
    Me parece muy curioso que nadie proponga reformar la Constitución en el sentido de:
    – Regular férreamente las facultades impositivas y sancionadoras de las administraciones, actualmente desbocadas y sin ningún control.
    – Regular férreamente el control y destino de los fondos públicos.
    – Limitar constitucionalmente la capacidad extractiva del fisco. Por ejemplo, en Alemania se considera que un impuesto sobre las ganancias superior al 50% es confiscatorio. En España, con un precepto copiado de la constitución alemana ni siquiera está en el debate público. El principio de igualdad tributaria se considera "informador del sistema fiscal en su conjunto" es decir, inexigible en sede judicial.
    – Establecer férreas disposiciones que aseguren la neutralidad de la adm inistración y la probidad de los funcionarios. Es perfectamente constatable que el Director general de la Hacienda Foral de Bizkaia, condenado a 4 años de cárcel por delito continuado de falsedad en documento público (tener abiertas informáticamente alrededor de 280 inspecciones fantasma a empresarios amigos del Partido para que así no pudieran ser molestado por los inspectores de base) cumplida su condena se ha reincorporado a la administración … ¡como inspector de Hacienda! Conozco de primera mano otro caso de una inspección de hacienda en el que el honradísimo inspector cobró 600.000 euros para no llevar el asunto a la vía penal …
    Esto sí es un problema y no que los de Soria o Teruel elijan más diputados por habitante (que les imponen desde fuera) que Madrid o Barcelona.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Pienso que esta opción constituiría un claro fraude de ley (perdón, de Constitución), pues qué es una provincia aparece perfectamente definido en el art. 141 de la CE. Si la CE optó por la provincia como circunscripción hay que asumirlo y no pretender desvirtuarlo. Al margen de que nuestro problema no es que las provincias sean muy grandes, sino al revés. Pero buen intento que confirma el aserto de Perelman: a Ennecerus no le falta imaginación.

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      Hombre Rodrigo, tu argumento es el mayor ataque que se puede hacer a la tesis del artículo. Por otra parte, la propia Constitución establece que las provincias se crean por Ley Orgánica y no establece cómo haya de ser su estructura institucional. Gracias a esto, se podrían suprimir las Diputaciones provinciales sin cambiar la Constitución, según propone C's y antes UPyD. Creo que esto sería más contrario al espíritu de la Constitución que mi propuesta, pues las provincias quedarían reducidas a un cartelito en las carreteras … y a ser circunscripciones electorales.
      No creo que mi propuesta sea más agresiva con el espíritu constitucional que la legislación que ha permitido el aborto libre, el matrimonio entre personas del mismo sexo, la elección partidista-parlamentaria de todos los miembros del CGPJ o la hiperexpansión competencial de las CC.AA. nacionalistas con pretensiones nacionales. Los dos primeros casos ni siquiera estaban en la mente del constituyente, por lo que bien podrían haber sido sometidos a referéndum, aunque fuera simplemente consultivo y superarán sin problemas el test de constitucionalidad, como han pasado el social. El tercero es una violación flagrante y gravísima del diseño constitucional de la división de poderes y lo superó con una inaudita declaración del TC diciendo que sin ser inconstitucional, era más conforme con el espíritu de la Constitución el anterior. Eso sí que es imaginación.
      Y respecto de los estatutos de "segunda generación", es muy generoso afirmar que son respetuosos con el Título VIII de la Constitución que permitiría deconstruir el estado manteniéndolo como un cascarón hueco entre las autonosuyas y "Europa", sueño húmedo de nuestros queridos nacionalistas.
      Asumimos sí que la provincia es la circunscripción. Pero la Constitución no dice que en cada circunscripción se elegirá una lista cerrada y bloqueada sino que en cada circunscripción se elige un determinado número diputados atendiendo a un mínimo por provincia y a su distribución atendiendo a criterios de proporcionalidad. Por tanto, es posible sin cambiar una letra de la Constitución tanto modificar la delimitación de las provincias mediante Ley Orgánica (de hecho hay una comisión de enclaves en el Senado y los Estatutos de Autonomía con problemas prevén los procedimientos de cambios de límites), como modificar los criterios de distribución de escaños en cada circunscripción provincial, repartiéndolos proporcionalmente según los votos recibidos en distritos más pequeños, como ocurre en las elecciones autonómicas en la Región de Murcia y el Principado de Asturias o en las Elecciones a las Diputaciones forales vascas.
      Tan constitucional sería esto como aprobar una Ley Orgánica que dijera que cada Comunidad Autónoma es una provincia.

  6. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Realmente no hace falta acudir a estas técnicas tan sofisticadas.
    Se puede perfectamente crear nuevas provincias por medio de ley orgánica con efectos puramente electorales. Por ejemplo, se puede dividir Madrid (36 diputados) en 6 circunscripciones electorales, "provincias" cuyos municipios estarían determinados por la Ley Orgánica de su creación y se llamarían Madrid-1, hasta Madrid-6. Idem con Barcelona, etc. También se podría disminuir el mínimo de dos diputados por provincia a 1. O crear "provincias" que elijan 5 diputados cada una de ellas, agrupando o dividiendo en la medida necesaria. Será por leyes en un país en que no contentos con diputaciones y ayuntamientos hemos creado además mancomunidades y comarcas.
    Todo ello sin cambiar la Constitución ni el número de diputados.
    Lo que no se conseguirá, más bien al contrario, es que mejorar la gobernabilidad incrementando la proporcionalidad ni evitar que el valor marginal de los pocos diputados que decidan la mayoría en uno u otro signo sea ingente en comparación con los de los grandes partidos. Por ejemplo, si en esta legislatura el resultado en vez de haber sido PP 186 diputados, PSOE 110 UPyD 5 hubiera sido PP 170, PSOE 126, UPyD 5, nadie duda de que la influencia de este partido habría sido tremenda … salvo pacto con los nacionalistas, que son los verdaderos árbitros del poder, con una infladísima ultralegitimidad favorecida por el sistema electoral. Y no por su sobrerrepresentación, que no es tal, sino por el -repìto- altísimo valor marginal de sus escaños, que les hace intocables en sus CC.AA.
    Me parece muy curioso que nadie proponga reformar la Constitución en el sentido de:
    – Regular férreamente las facultades impositivas y sancionadoras de las administraciones, actualmente desbocadas y sin ningún control.
    – Regular férreamente el control y destino de los fondos públicos.
    – Limitar constitucionalmente la capacidad extractiva del fisco. Por ejemplo, en Alemania se considera que un impuesto sobre las ganancias superior al 50% es confiscatorio. En España, con un precepto copiado de la constitución alemana ni siquiera está en el debate público. El principio de igualdad tributaria se considera "informador del sistema fiscal en su conjunto" es decir, inexigible en sede judicial.
    – Establecer férreas disposiciones que aseguren la neutralidad de la adm inistración y la probidad de los funcionarios. Es perfectamente constatable que el Director general de la Hacienda Foral de Bizkaia, condenado a 4 años de cárcel por delito continuado de falsedad en documento público (tener abiertas informáticamente alrededor de 280 inspecciones fantasma a empresarios amigos del Partido para que así no pudieran ser molestado por los inspectores de base) cumplida su condena se ha reincorporado a la administración … ¡como inspector de Hacienda! Conozco de primera mano otro caso de una inspección de hacienda en el que el honradísimo inspector cobró 600.000 euros para no llevar el asunto a la vía penal …
    Esto sí es un problema y no que los de Soria o Teruel elijan más diputados por habitante (que les imponen desde fuera) que Madrid o Barcelona.

  7. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Me asombran y sorprenden como ciudadano de a pie lo díficil que parece entender una cosa tan simple como la igualdad de voto de todos los ciudadanos en una circunscripción única nacional. Porque ¿qué es eso de la "proporcionalidad"? Se emplea el método d'Hont simplemente porque se supone que facilita la "gobernabilidad" por una mayoría frente a la fragmentación que supone "consenso" (corresponsabilidad del legislativo) en el estudio y ordenamiento jurídico en lugar del "rodillo" ejecutivo/legislativo (¿donde está la separación de poderes que por otra parte decimos pretender?). Me imagino lo que pasaría si, en función de la proporcionalidad, una comunidad de propietarios (eso es el estado) discutiera sobre la proporcionalidad del voto de los diferentes pisos en función de si están abajo, arriba, a la derecha, a la izquierda…. "No sé tocar el violín, pero de un pequeño pueblo puedo hacer una gran estado" se atribuye a Temístocles. A veces, los que se supone ignorantes ciudadanos, parece que pueden tener unas ideas más simples y claras sobre política que los supuestos "expertos" y, si para eso hace falta "tocar" la Constitución, ningún problema, tenemos propiedad intelectual, moral y jurídica sobre ella. Todos somos coautores y corresponsables de sus aciertos y sus muchos errores.

  8. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    A ratos estoy leyendo un libro que intenta explicar la ideología Neoliberal y rebatirla desde la perspectiva filosófica de la Socialdemocracia

    Es del profesor Plant –Kings College, Jurisprudencia y Filosofía Política– y, de verdad, a pesar de que realmente se esfuerza, no termina de convencerme porque en algunos de sus argumentos se derrumba la misma perspectiva de la Socialdemocracia hoy imperante en Europa continental, gobiernen unos u otros.
    En cualquier caso no tengo la sensación de estar perdiendo el tiempo. En absoluto.

    Muchos de los capítulos se dedican a fundamentos y al análisis minucioso de las posturas de diversos pensadores, liberales o no.
    Buchanan, Nozick, Olson, Oakeshot, Mises, Polanyi, Pareto, Paine, Rawls, Ricardo, Hobbes, Marx, Hume, Burke o, cómo no, Hayek ,entre otros, son objeto de su atención exhaustiva.

    Los temas fundamentales son los diferentes conceptos de Libertad, Coercitividad –entre individuos y del estado sobre ellos– y Derechos: "Naturales" y "Positivos".

    El libro, para mi, tiene el mérito de que lo intenta y además, siendo su autor buen jurista, hace un minucioso análisis conceptual de "Rule of Law" tras el cual queda claro que este concepto tan "anglo" es más profundo y muy diferente de lo que en el continente tenemos por "Estado de Derecho".
    Al menos de lo que recuerdo de la ya distante carrera.

    Es notable que un economista y premio Nobel como Hayek fuese capaz de tamaño esfuerzo analítico sobre temas filosóficos del derecho. La misma observación se puede hacer con respecto a otros.

    Tampoco deja de sorprender la intensidad y calidad del esfuerzo de estos pensadores por delinear fundamentos, principios y conceptos.
    Es una lista larga de personas que CREÍAN intelectualmente en el valor estas cosas.

    Esta sorpresa contrasta con el escaso debate que estos asuntos suscitan en nuestro entorno actual a pesar de que no solo estamos en una Gran Crisis del sistema sino que una parte de los partidos están a vueltas con reformar la Constitución en lo accesorio.
    Como si sus fundamentos fuesen sólidos e inamovibles o como si no fuese, precisamente, la falta de fundamento filosófico de buena parte de sus disposiciones, lo que está detrás de la insuficiencia y disfuncionalidad de esta y otras constituciones.

    La observación de Ennecerus y de otros comentaristas acerca de la falta de debate sobre estas y otras cosas importantes me resulta muy próxima y compartida.

    No cabe duda de que si queremos hacerlo, al menos una vez en la vida, este sería un momento quizás irrepetible.

    A lo mejor no es un tema "pragmático" pero me temo que La Gente, –nuestra gente–, está esperando que, si hay cambios, no resulten en el parto de los montes.

    Buenas noches y gracias por los artículos que dan paso a la oportunidad de plantearnos estas cuestiones.

  9. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Artículo 141
    1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
    2. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. (…)
    Artículo 68
    1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
    2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
    3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
    A la vista de estos artículos es evidente que tan constitucional o no es la propuesta de Víctor Gómez Frías como cualquiera de las mías. No hay problema en alterar los límites provinciales por Ley Orgánica, manteniendo una sola diputación (de hecho se han suprimido en las CC.AA. uniprovinciales) ni tampoco en que el reparto en cada circunscripción provincial se haga por distritos de menor tamaño. Sólo que esto no interesa a los partidos emergentes.
    En definitiva, estamos hablando de intereses políticos, absolutamente legítimos, no de derecho constitucional.
    Porque si es posible asignar escaños en una lista nacional única mediante el complejo sistema cuasialemán propuesto, también lo es en la forma que yo digo. Con la ventaja de que al hacer los distritos más pequeños se facilita en teoría la cercanía del elector al elegido.
    El problema no es cómo se reparten los escaños sino quien propone y de entre quien a los futuros diputados. Normas que favorecen los intereses de las estructuras de los partidos y que mediante incompatibilidades bien rigurosas vetan el acceso de los mejores al Parlamento, transmutado en zoco.

  10. Colapso2015
    Colapso2015 Dice:

    Moral (de morālis), y a su vez de “ethos”, de Ética (de ēthikós).

    Las costumbres, la cultura, –base del derecho–, refieren a la moral; hecho –necesariamente mayoritario–. Lo proporcional, aparte de no ser representativo, es necesariamente ESTATISTA. Por ello los partidos cobran del Estado*.
    Y, como ningún Estado (corporación) es democrático, cualquier cebado de este, es necesariamente oligárquico.

    Proporcionalidad, ni representación, ni democracia, ni justicia.

    *: monopolio de la violencia. Costumbre, origen motivación corporativa ciudades-Estado italianas; para el señor.

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