Préstamos no hipotecarios intervenidos por notario: algunas ideas y propuestas

Explicar cuál es la función del notario[1] en materia de préstamos y créditos personales, es decir, no hipotecarios, podría llevar literalmente dos palabras: el notario interviene pólizas.  Ahora bien, ¿qué es una póliza?, y ¿qué significa exactamente que el notario la interviene?

Es relativamente frecuente observar en la notaría cómo el cliente bancario asimila en el lenguaje común la expresión “póliza” al crédito en cuenta corriente, por oposición al préstamo. Muchas veces se oye decir que viene a firmar un préstamo y una póliza, siendo ésta última en realidad un contrato de cuenta corriente de crédito.

adicaeLa póliza, en realidad, es algo mucho más general, es, como dice la RAE, el documento justificativo del contrato de seguros, fletamentos, operaciones de bolsa y otras negociaciones comerciales. Es decir, es el soporte formar de contratos mercantiles, y entre ellos los bancarios, por lo que puede hablarse de póliza de préstamo, crédito, leasing, renting, factoring, etc.

La póliza, como tal, es un documento privado, con los efectos que tienen este tipo de documentos en el ordenamiento jurídico.

En determinadas pólizas, en especial las bancarias, se pide que actúe el notario por medio de la llamada “intervención”. Es decir, que el notario desempeñe las funciones que establece el ordenamiento al respecto. Y eso significa lo siguiente:

Respecto del propio documento: la póliza, por el hecho de actuar el notario, pasa de ser documento privado a documento público, con todos los efectos inherentes a esta clase de documento: es fehaciente (no se discute su contenido porque hace fe por sí mismo), es título ejecutivo de modo que puede ejecutarse en caso de incumplimiento sin necesidad de acudir a un declarativo, y es conservada el original por el notario, de modo que solamente circulan copias.

Respecto de la actuación notarial: el notario debe comprobar varios aspectos: la identidad de los firmantes, la capacidad jurídica para otorgar, la legitimación (si son sociedades, por ejemplo, que firme quien tiene poderes suficientes) o la legalidad general del negocio.

Además, deberá asegurarse del cumplimiento de los siempre complejos requisitos de la legislación de blanqueo de capitales, en caso de ser aplicable.

Y, finalmente, también por supuesto deberá informar y explicar a los consumidores del contenido de lo que están otorgando y consintiendo, sea un préstamo, un crédito o cualquier otra cosa. Es evidente la importancia de esta información, que en ocasiones hace que el cliente pida aclaraciones a la entidad si hay algo que no le cuadra, o incluso que desista de firmar. No obstante, a la hora de valorar la labor del notario en la intervención, hay que tener en cuenta que se compone de todo lo que he indicado anteriormente en cuanto al documento y en cuanto al propio notario.

En la práctica diaria, son los préstamos y créditos bancarios los que suelen intervenirse, mientras que los que provienen del llamado shadow banking, en sus muy variadas modalidades, no se intervienen salvo raras excepciones.

De la práctica y experiencia diaria en mi despacho notarial con pólizas mercantiles, puedo exponer las siguientes ideas:

1.- Las pólizas, en especial las de préstamo o crédito, son verdaderamente muy extensas, pueden llegar a tener 15, 20 folios o incluso más. Y ello aunque la póliza sea de condiciones financieras no problemáticas, o sea un préstamo de una cuantía muy modesta (por ejemplo 2000 euros). Que un préstamo así se extienda a lo largo de 20 folios parece algo muy excesivo, una acumulación de datos que, curiosamente, acaban haciendo menos accesible la verdadera información relevante.

Un préstamo o crédito estándar debería tener, a efectos de ser bien entendido por el firmante consumidor, un máximo de tres o cuatro folios.

2.- Por otra parte, la información relevante, en muchas ocasiones se encuentra bastante desordenada y dispersa a lo largo de la póliza  (aunque esto lógicamente varía mucho en función de la entidad que sea), así:

Los deudores aparecen al principio y los fiadores al final.

Hay pólizas en las que está muchas páginas están escritas todas ellas en mayúsculas sin ninguna razón lógica.

En las que la comisión de cancelación está en la página siete mientras que los demás datos en la dos. O que esta comisión se denomina de maneras diferentes, según las entidades.

Hay veces en las que las cifras están en tantos por mil, no tantos por ciento, con la consiguiente confusión.

En las que el tipo de interés está al principio pero las bonificaciones del diferencial están muchos folios después.

Etcétera. No se quiera ver en ello una deliberada voluntad de no ser transparente, este tipo de documento se acaban confeccionando por aluvión, es decir añadiendo cosas a las que ya había, según las necesidades, con lo que se facilita el desorden, y en segundo lugar conforme a las necesidades de un programa informático, en el que muchas veces es más fácil volver a empezar de cero que tocar algo para hacerlo más fácil…

El caso es que la oscuridad existe, no son pocas las veces que los clientes vienen de la entidad financiera con la póliza en la mano, y solicitan que se la explique porque, confiesan, no se la han leído. Si estuviera claro y sencillo el contenido, sin duda no solamente se la habrían leído, sino que la habrían estudiado concienzudamente.

 Una propuesta para minimizar los problemas expuestos en los puntos 1 y 2, sería el crear un modelo estandarizado de póliza, de obligada utilización para las entidades, sencillo, claro, ordenado y visualmente intuitivo, que permitiera al consumidor comprender adecuadamente lo que firma; y si es un consumidor reiterado, hacerse perfectamente con la información porque ya sabe dónde buscar.

Esto sería una propuesta que se sabe complicada de llevar a la práctica, pero una segunda proposición, más sencilla de implementar, consistiría en mantener las pólizas como están, pero incluir una ficha resumen, con formato también claro, ordenado e intuitivo, e igual para todos los prestamistas. Soy partidario de que este tipo de documentos se confeccionen con la participación de instituciones, profesiones y asociaciones que trabajan en la materia, pues son las que mejor pueden conocer qué interesa indicar y cómo expresarlo. Y que, además, fuera sometida esta ficha a pruebas con usuarios reales, a los efectos de valorar su efectividad y comprensibilidad. De ese modo, con bajo coste, se aumentaría mucho la información real que llega al prestatario, en mi opinión.

Para crear una ficha de este tipo no soy demasiado partidario de dejar la iniciativa a la Administración, porque acaba saliendo una FIPRE o una FIPER, que son complejas y nada claras. Entiendo que debería ofrecerse al Gobierno una ficha creada por expertos y chequeada con consumidores de todo tipo, de modo que se tenga la plena seguridad de que va a cumplir su función, y en la que una de sus reglas primordiales debiera ser excluir de ella todo aquello que, en vez de ayudar a la comprensión total, la dificulta por provocar infoxicación, intoxicación por exceso de datos.

Si se trata de entidades no bancarias, sería incluso más partidario de exigir ya no la ficha, sino un modelo estándar de póliza, que obviamente habría que confeccionar y aprobar legalmente.

 3.-  Una cuestión completamente diferente a la anterior es la de los avales. Se suele hablar del problema del sobreendeudamiento, pero también creo que existe otro problema, menos tratado, que es el de la sobregarantía, que consiste en que en muchas ocasiones se exigen garantías, especialmente en forma de avales, que exceden de las necesarias en función del riesgo. Son garantías encima de otras garantías, como pignoraciones, y en su caso, hipotecas. Debería limitarse el aval a aquella parte de la deuda que no está suficientemente cubierta en cuanto a riesgos de otra manera, en vez de seguir con el sistema actual, en el que los avalistas, muchas veces familiares de los deudores, garantizan sin matices toda la deuda.

Los avales son un instrumento jurídico útil pero poderoso, y el avalista, si fallece, traspasa sus obligaciones como tal a sus herederos, los cuales pueden incluso ignorar que el causante hubiera otorgado un aval o fianza. Por ello, debería crearse un registro central de avales a los efectos de conocer siempre quién ha firmado avales y en qué documento. Y también habría que educar financieramente al consumidor, de modo que no avale tan fácilmente como hasta ahora con la excusa que suelen decirle que solamente se trata de “echar una firma”.

4.-  Es una necesidad real el que se determine legalmente, con cifras concretas, cuándo un interés nominal o uno de demora, es usurario o abusivo , según los casos. La jurisprudencia no ofrece reglas generales, porque además no es su función. Se necesita seguridad jurídica y en este aspecto solamente la puede ofrecer el legislador. La ley Azcárate de represión de la usura, ha sido una gran ley y ha tenido efectos muy beneficiosos, pero las circunstancias hacen que se deba dar algunos pasos más. Y lo mismo cabe decir de la legislación de defensa de consumidores y usuarios. Esto además ahorraría muchísimos juicios, con los costes de todo tipo que conllevan.

5.- Continuamente se van añadiendo pequeñas novedades o cambios en las condiciones de los préstamos, en función de objetivos, el criterio de la asesoría jurídica de la entidad, etc. Hay que estar atento a estas cuestiones que vayan saliendo, porque a veces incluso sin mala fe, se acaban ofertando condiciones que no son de recibo. Actualmente se ven préstamos personales con un interés, pongamos del 2%, y con una comisión de cancelación del 5%, es decir, mucho mayor que el propio tipo de interés, lo que parece bastante disuasorio en cuanto a la posibilidad del deudor de cancelar anticipadamente (y no sé si contrario a la legislación de defensa de consumidores).

 

[1] Son las ideas que expuse en una mesa redonda dentro de unas jornadas organizadas por ADICAE el martes 17 de noviembre, en torno al tema general del crédito no hipotecario

2 comentarios
  1. Marcial
    Marcial Dice:

    Ay, los avales. Es un tema que no se ha tratado lo suficiente, porque se están ejecutando sin tanta alharaca como las hipotecas, pero que arruinan a familias enteras.

  2. Teseo
    Teseo Dice:

    Sobre el punto 3 de los avales un par de puntualizaciones:

    El papel y función del notario es de clavar el clavo en un ataúd porque la mayoría de los avales son fraudes. Ya para empezar, la palabra aval hace referencia a un producto bancario que garantiza una cantidad concreta. El "aval" del que habláis los notarios no es tal aval. Es una fianza solidaria con renuncia al beneficio de excusión y división.

    El mundo jurídico-bancario emplea el lenguaje para engañar a los ciudadanos.

    Por otra parte, el aval se suele pedir en préstamos hipotecarios con las siguientes circunstancias que suelen mezclarse:

    Cuando se quiere vender la vivienda adjudicada o cuando se quiere vender las viviendas de una promoción financiada por la propia entidad financiera, cuando directamente se falsifica la tasación o se consigna una valor de tasación directamente superior a la propia tasación.

    También el "aval" en otro tipo de préstamos u operaciones suele funcionar como el "tocomocho". Normalmente se produce cuando en una sociedad hay un sinvergüenza y otra persona que no lo es tanto. En estos casos, como el sinvergüenza tiene pufos con el Banco, lo que importa es buscar un gilipollas que pague la fiesta al granuja y al banco.

    En definitiva, el mal llamado aval (que no es un aval sino una fianza solidaria sin beneficio de excusión) no es más que una engañifa utilizada por el sector financiero para transferir dinero de una persona solvente a una insolvente. Pero claro, lo que haya detrás no es función del fedatario de turno.

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