Seguimos con el debate: La investigación de los delitos ¿para el Juez o para el Fiscal?

Si todavía no les han acabado de convencer los poderosos argumentos de mi amigo Eloy Velasco, Magistrado de la Audiencia Nacional a favor de mantener la investigación de los delitos en manos de los jueces, me aventuro a exponer las razones por las que creo que la investigación de los delitos ha de ser atribuida a los fiscales.

El gran inconveniente del Juez de Instrucción es que se trata de un juez que tiene una misión diferente de la que tiene que tener un juez: no es un árbitro entre partes sino que busca esclarecer hechos delictivos, identificando a los posibles responsables y recopilando las pruebas necesarias para que más adelante las acusaciones puedan ejercer su función.  Esa posición le coloca en situación objetiva de conflicto con el investigado, porque es claro que en la investigación no todo el mundo busca lo mismo: el juez (y el fiscal) pueden tratar de averiguar la verdad de lo ocurrido, pero otras partes investigadas o investigadoras pueden tener otros intereses.    Esa situación de conflicto entre un juez y un investigado desequilibra el proceso entero y lo priva de garantías: ha habido quien ha calificado al Juez de Instrucción como un auténtico mutante procesal: es juez, pero actúa como parte.    Y además resulta que en España quien debe garantizar que no se vulneren los derechos del investigado es precisamente quien está en conflicto con él en la búsqueda de la verdad.   Puede tomar medidas extraordinarias contra el acusado, puede declarar secretas las actuaciones, puede asimismo registrar su domicilio u oficinas o intervenir sus comunicaciones.     Nos hemos acostumbrado a que eso sea normal, pero no hay país en Europa donde esa mentalidad no esté en revisión.   El Juez no puede ser investigador porque se convierte en parte; el juez ha de ser siempre un árbitro entre partes enfrentadas.

Por ello se ha evolucionado para conferir la investigación de los delitos al Ministerio Fiscal.  No porque sea un capricho, sino porque en medio mundo se considera que ello es más garantista para los derechos del investigado y además mucho más eficiente.   Debemos recordar que según la Memoria del CGPJ, este año, hay más de 800.000 asuntos penales en investigación, es decir, que el sistema no parece funcionar fluidamente.   La razón es que el proceso penal no está bien diseñado en España y hay que pensar en cambiarlo: es preciso eliminar la investigación de los delitos de forma contradictoria, y si se hace así obviamente hay que poner un plazo a las investigaciones y garantizar que no haya filtraciones ni juicios paralelos; hay que atribuir a una parte -al fiscal- la investigación de los delitos bajo la supervisión de un Juez de Garantías, ese si árbitro entre posiciones enfrentadas (la del fiscal y la del acusado).  Ese Juez solo ha de tener una misión: vigilar que la investigación se conduzca de manera acorde con los principios de un juicio justo.    Debo señalar que la Constitución no atribuye a los jueces la potestad de investigar, sino tan solo de juzgar y hacer cumplir lo juzgado (art. 117), es decir la misión que les es propia y esencial.   Pretender que “juzgar” es resolver sobre lo que el propio juez ha hecho en la instrucción parece un tanto excesivo.   Además, el poder sin contrapesos del Juez de Instrucción determina ocasionalmente abusos de difícil reparación y en todo caso, ello es debido al problema principal, el desequilibrio entre quien investiga y el investigado, sin un árbitro controlando al investigador.

Por el contrario, el activo fundamental del Juez de Instrucción es su independencia (necesaria para ser imparcial y ser visto como imparcial), de la que carece la Fiscalía, que está de manera demasiado evidente en la órbita del Poder Ejecutivo.  Pero si se analiza la cuestión un poco más se verá que la mayoría de los asuntos en los cuales el poder político puede llegar a tener interés se residencian en Tribunales sobre los que recae la sospecha de politización debido a la elección partidista de sus titulares (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia) por un órgano extremadamente politizado que es el órgano de gobierno de los jueces.  El poder político, por la vía de los aforamientos, no ha querido dejar al azar que los asuntos que puedan afectar a ciertas personas recaigan en Tribunales ordinarios.   Por ello mantiene los aforamientos, por ello mantiene al CGPJ politizado y por eso designa cada vez con mayor evidencia a jueces “afines” en puestos claves de la jurisdicción.   En la inmensa mayoría de los casos, sin embargo, al poder político le es indiferente de manera absoluta lo que pueda llegar a ocurrir en los mismos, por lo que ni la Fiscalía ni los Juzgados sufren la menor de las presiones, ni directas ni indirectas.   Es decir, que en los casos “calientes” la Fiscalía está bajo sospecha, pero los Tribunales también.

No puedo desconocer ni infravalorar el papel fundamental en la lucha contra la corrupción en España de los jueces de instrucción.  Al contrario, debo hacer un reconocimiento público porque en muchos casos han sido valladares contra los atropellos, contra los abusos del poder, contra la pretensión de arbitrariedad.   Pero podrían alcanzarse mejores resultados, con mayores garantías para los investigados, con menor coste, con mayor eficacia, con menores tiempos de investigación y con mayor transparencia, cambiando el proceso penal.   Atribuyendo la misión de investigar a los Fiscales; despolitizando la Fiscalía (no es una maldición bíblica ineludible que la Fiscalía esté vinculada al Gobierno, hay formas de diluir esa proximidad); despolitizando el CGPJ; creando la figura de los Jueces de Garantías; eliminando aforamientos; y haciendo posible que la Justicia en España sea ejemplar y respetada, sea creíble, sea rápida y sobre todo igual para todos.    Eso sería bueno para todos, y también naturalmente para los jueces, porque siempre serán los jueces quienes hagan finalmente Justicia a través de sus sentencias.

 

4 comentarios
  1. Luisa
    Luisa Dice:

    Lo que está claro es que el juez de instrucción toma partido, pues se convierte en investigador y le molesta y fastidia (es lógico) cualquier alegación de la defensa que vaya en contra de su propio trabajo, por ejemplo por nulidad de diligencias instructorias, pues todo cuestionamiento en este sentido es un reproche a la labor del juez, reproche que el propio juez ha de enjuiciar al dictar sus providencias y autos en fase instructoria.

    Si el juez fuese una figura verdaderamente imparcial (no un juez de instrucción, sino un juez "de la instrucción"), entonces no tendría problema ontológico en invalidar o corregir (llegado el caso) las actuaciones del fiscal-investigador.

    Un juez de instrucción puede ser formalmente imparcial, incluso es muy loable que se empeñe en ello, pero materialmente es casi imposible que lo sea.

  2. Luisa
    Luisa Dice:

    Lo que está claro es que el juez de instrucción toma partido, pues se convierte en investigador y le molesta y fastidia (es lógico) cualquier alegación de la defensa que vaya en contra de su propio trabajo, por ejemplo por nulidad de diligencias instructorias, pues todo cuestionamiento en este sentido es un reproche a la labor del juez, reproche que el propio juez ha de enjuiciar al dictar sus providencias y autos en fase instructoria.

    Si el juez fuese una figura verdaderamente imparcial (no un juez de instrucción, sino un juez "de la instrucción"), entonces no tendría problema ontológico en invalidar o corregir (llegado el caso) las actuaciones del fiscal-investigador.

    Un juez de instrucción puede ser formalmente imparcial, incluso es muy loable que se empeñe en ello, pero materialmente es casi imposible que lo sea.

  3. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    En el fondo, lo que está en cuestión es la Justicia y su administración por una parte y la dependencia orgánica y funcional de las instituciones jurisdiccionales del Poder Ejecutivo vía presupuestos y del poder Legislativo vía normas. Mientras no seamos capaces de independizar funciones y recursos, todo el debate será un "marear la perdiz" con opiniones más o menos válidas pero parciales. Los delitos se persiguen de oficio por la policía o lo hacen a instancias de fiscal, juez o denuncia particular. Si ésta se realiza en sede judicial es el juez quien puede proceder a actuar; si ésta se realiza en comisaría es la policía quien actúa pero…¿quienes conocen la Fiscalía del Estado como vía de denuncia? El problema básico es que el ciudadano confunde (o le confunden adrede) a un órgano del "Estado" (al servicio de todos) con un órgano al servicio del gobierno de turno. Es decir, algo al servicio de la política no al servicio de la justicia. El hecho de que se inserten en las estructuras orgánicas de las AA.PP. unos cuerpos que deben ser independientes (abogacías del Estado, no del gobierno; interventores del Estado, no del ministerio de turno… y otros tantos cuya función de control previa de las actuaciones públicas debe conllevar la "independencia funcional" produce de hecho una "dependencia jerárquica" del cargo de turno.
    Parece lógico que un juez sólo se limite a recibir un "caso" y las pruebas que otros han obtenido o, en su defecto tratar de ampliarlas previo requerimiento a las partes, pero nunca como "parte interesada en probar" nada. Lo mismo que parece lógico que pueda rectificar sus sentencias si aparecen nuevas pruebas que las invaliden sin necesidad de recurrir a otras instancias que corrijan las mismas. Esto supone la desautorización del juez y su cierto desprestigio que pueden evitarse si se acepta que, como ser humano, puede cometer errores y enmendarlos por sí mismo, cuanto antes. Lo que no parece de recibo es el "sostenerla y no enmendarla" del dicho popular que, la mayoría de las veces, se produce. Un saludo.

  4. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    En el fondo, lo que está en cuestión es la Justicia y su administración por una parte y la dependencia orgánica y funcional de las instituciones jurisdiccionales del Poder Ejecutivo vía presupuestos y del poder Legislativo vía normas. Mientras no seamos capaces de independizar funciones y recursos, todo el debate será un "marear la perdiz" con opiniones más o menos válidas pero parciales. Los delitos se persiguen de oficio por la policía o lo hacen a instancias de fiscal, juez o denuncia particular. Si ésta se realiza en sede judicial es el juez quien puede proceder a actuar; si ésta se realiza en comisaría es la policía quien actúa pero…¿quienes conocen la Fiscalía del Estado como vía de denuncia? El problema básico es que el ciudadano confunde (o le confunden adrede) a un órgano del "Estado" (al servicio de todos) con un órgano al servicio del gobierno de turno. Es decir, algo al servicio de la política no al servicio de la justicia. El hecho de que se inserten en las estructuras orgánicas de las AA.PP. unos cuerpos que deben ser independientes (abogacías del Estado, no del gobierno; interventores del Estado, no del ministerio de turno… y otros tantos cuya función de control previa de las actuaciones públicas debe conllevar la "independencia funcional" produce de hecho una "dependencia jerárquica" del cargo de turno.
    Parece lógico que un juez sólo se limite a recibir un "caso" y las pruebas que otros han obtenido o, en su defecto tratar de ampliarlas previo requerimiento a las partes, pero nunca como "parte interesada en probar" nada. Lo mismo que parece lógico que pueda rectificar sus sentencias si aparecen nuevas pruebas que las invaliden sin necesidad de recurrir a otras instancias que corrijan las mismas. Esto supone la desautorización del juez y su cierto desprestigio que pueden evitarse si se acepta que, como ser humano, puede cometer errores y enmendarlos por sí mismo, cuanto antes. Lo que no parece de recibo es el "sostenerla y no enmendarla" del dicho popular que, la mayoría de las veces, se produce. Un saludo.

  5. Colapso2015
    Colapso2015 Dice:

    “no es una maldición bíblica ineludible que la Fiscalía esté vinculada al Gobierno, hay formas de diluir”

    ¿Diluir? Esto no es química,…
    De leyes, procedimientos burocráticos nada puedo decir. Pero lo que sí puedo apuntar: el poder se ejerce con la violencia.
    La estructura jerárquica, todas aquellas personas y posesiones que apuntalan el –-monopolio de la violencia— se le denomina Estado. La corporación-Estado (un grupo de interés) nunca es democrática,…, y cuando falla en su monopolio de la violencia, se le denomina Estado fallido.

    Por lo anterior, no cabe suponer ningún tipo de bondad ni al fiscal, ni al juez, ni a nadie que trabaje para el Estado. Es decir, la maldición bíblica no se refiere a la legislación, sino al –sistema político– y su ejecución.
    Pues, como ejemplo, podemos citar que aquellos que trabajan –por “solidus” para el Estado– durante una dictadura feroz y cruel, puede seguir perfectamente en una pseudo-democracia sin inmutarse.
    Por ello, el problema no está en la estructura interna del Estado, sino en como esa corporación se relaciona con lo que no es ello mismo (la sociedad). Cuando ello suceda, debates como este adquirirán otro tipo de naturaleza, no solamente unos tristes escritos perdidos en la red.
    Tal y como, el que escribe, que nada tiene que ver con la política, ni el derecho, ha percibido las sombras en la cueva , la filosofía del cuenco en el “intelectualismo” español, la ética de la servidumbre a la espada.

    España no satisface los criterios mínimos de una democracia, ya no por rozar “democracia defectuosa” en los índices internacionales, sino porque no procesa uno de los principios de esta: –control del poder–.
    Por ello, tenemos “Doctrinas Botín”, ministerios fiscalizadores irresponsables e in-denunciables, leyes mordaza, …, etc.

    “En los regímenes que suponen la existencia de distinciones entre las personas, ha
    de haber necesariamente privilegios. Esto disminuye más todavía la simplicidad y
    trae mil excepciones. Uno de esos privilegios es el de comparecer y litigar ante un determinado tribunal; de aquí nuevas cuestiones pues ha de resolverse qué tribunal que ha de entender
    en cada caso. Los pueblos de los Estados despóticos están en un caso muy diferente. No sé, en
    tales países, sobre qué puede el legislador estatuir o el magistrado juzgar.”
    Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu. El Espíritu de la leyes.

  6. Colapso2015
    Colapso2015 Dice:

    “no es una maldición bíblica ineludible que la Fiscalía esté vinculada al Gobierno, hay formas de diluir”

    ¿Diluir? Esto no es química,…
    De leyes, procedimientos burocráticos nada puedo decir. Pero lo que sí puedo apuntar: el poder se ejerce con la violencia.
    La estructura jerárquica, todas aquellas personas y posesiones que apuntalan el –-monopolio de la violencia— se le denomina Estado. La corporación-Estado (un grupo de interés) nunca es democrática,…, y cuando falla en su monopolio de la violencia, se le denomina Estado fallido.

    Por lo anterior, no cabe suponer ningún tipo de bondad ni al fiscal, ni al juez, ni a nadie que trabaje para el Estado. Es decir, la maldición bíblica no se refiere a la legislación, sino al –sistema político– y su ejecución.
    Pues, como ejemplo, podemos citar que aquellos que trabajan –por “solidus” para el Estado– durante una dictadura feroz y cruel, puede seguir perfectamente en una pseudo-democracia sin inmutarse.
    Por ello, el problema no está en la estructura interna del Estado, sino en como esa corporación se relaciona con lo que no es ello mismo (la sociedad). Cuando ello suceda, debates como este adquirirán otro tipo de naturaleza, no solamente unos tristes escritos perdidos en la red.
    Tal y como, el que escribe, que nada tiene que ver con la política, ni el derecho, ha percibido las sombras en la cueva , la filosofía del cuenco en el “intelectualismo” español, la ética de la servidumbre a la espada.

    España no satisface los criterios mínimos de una democracia, ya no por rozar “democracia defectuosa” en los índices internacionales, sino porque no procesa uno de los principios de esta: –control del poder–.
    Por ello, tenemos “Doctrinas Botín”, ministerios fiscalizadores irresponsables e in-denunciables, leyes mordaza, …, etc.

    “En los regímenes que suponen la existencia de distinciones entre las personas, ha
    de haber necesariamente privilegios. Esto disminuye más todavía la simplicidad y
    trae mil excepciones. Uno de esos privilegios es el de comparecer y litigar ante un determinado tribunal; de aquí nuevas cuestiones pues ha de resolverse qué tribunal que ha de entender
    en cada caso. Los pueblos de los Estados despóticos están en un caso muy diferente. No sé, en
    tales países, sobre qué puede el legislador estatuir o el magistrado juzgar.”
    Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu. El Espíritu de la leyes.

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