La pensión máxima en España: ¿problema o solución?

La sostenibilidad del sistema público de pensiones es uno de los grandes retos a los que se enfrentará la sociedad española en los próximos años. La Seguridad Social atraviesa ya serios problemas, pues el déficit estimado tanto en 2015 como en  2016 será equivalente al 1% del PIB. Mientras los ingresos por cotizaciones crecen sólo a un ritmo del 0,37%, los gastos en pensiones y prestaciones contributivas aumentan un 3,4%.

Todo ello, a pesar de que durante la Legislatura que está a punto de terminar se ha puesto en marcha todo un conjunto de reformas, dirigidas principalmente a actuar sobre el factor demográfico por medio del factor de sostenibilidad, con el objetivo final de conseguir una contención del gasto destinado a las pensiones públicas (a través de la aplicación del nuevo índice de revalorización de las pensiones, del retraso de la edad de jubilación y de la ampliación del número de años tenidos en cuenta en el cálculo de la pensión). Sin embargo, todas estas medidas no parecen ser suficientes para contener el imparable crecimiento del gasto derivado del envejecimiento de la población y de la jubilación en las próximas décadas de la generación del baby boom.

Por ello, mantener la contributividad entre lo cotizado y lo percibido en el tramo superior parece impensable para los próximos años. No es arriesgado pensar que la pensión máxima se sitúe unos mil euros por debajo de la actual de 2.560 euros (probablemente en torno a unos 1.300-1.500 euros mensuales) para poder hacer sostenible el sistema. Ello significará revisar drásticamente el límite máximo de la pensión, pero no la base máxima de cotización, que probablemente tenderá a converger con el salario real, a semejanza de lo que ocurre con las retenciones del IRPF, en aras de una mayor cotización. En suma, cabe esperar la defunción de la proporcionalidad o contributividad de una gran parte del sistema. Respecto de ella, el Tribunal Constitucional ha señalado que ha de existir, sin duda, una cierta correspondencia entre cotización y prestación, pero que no es de índole estrictamente matemática, ni puede equipararse con la que deriva de una relación contractual, como ocurre en el seguro privado. El régimen de prestaciones de la Seguridad Social no es, en efecto, un régimen contractual, del que lo diferencian radicalmente las notas de universalidad, obligatoriedad y uniformidad.

La pensión máxima es, sin duda, uno de los parámetros fundamentales sobre los que se sustenta el sistema de pensiones de jubilación público; junto a la pensión mínima, configuran los elementos esenciales de solidaridad y redistribución de rentas que, además del principio contributivo, son la columna vertebral del modelo. Hasta ahora, hemos asistido a una modificación lenta pero gradual de la pensión máxima. Esto ha alterado de manera significativa el diseño del sistema pero, en gran medida, ha pasado inadvertido para el gran público y los medios de comunicación. A la vez, se ha dotado de una mayor generosidad al sistema, al aumentar las pensiones mínimas, principalmente en la etapa anterior a la crisis. Sin embargo, las últimas reformas introducidas desde el año 2011 no han actuado de manera directa sobre las pensiones máximas y mínimas, ni sus correspondientes bases de cotización, al percibirse como factores secundarios para la sostenibilidad financiera del sistema.

La imposición de un tope máximo a las pensiones data de los años ochenta del siglo pasado. Su implantación se justificó como una decisión coyuntural, debido a la complicada situación que entonces atravesaba la Seguridad Social, similar a la actual, aunque con otra estructura demográfica en perspectiva. Recuérdese que en 1980 el sistema había entrado en desequilibrio financiero, con un déficit financiero de 71.000 millones de pesetas. El límite establecido sobre las pensiones máximas, que en principio se consideró como una medida coyuntural, se transformó con el tiempo en una decisión estructural y permanente, presente desde entonces en nuestro sistema de pensiones públicas a través de los presupuestos generales del Estado.

En ese sentido, la existencia de diferentes topes máximos y mínimos en las aportaciones y en las prestaciones introduce mecanismos de reparto, de solidaridad interna y de redistribución en el mismo. Señala el Tribunal Constitucional sobre su implantación que “no se debe olvidar que se trata de administrar medios económicos limitados para gran número de necesidades sociales y que no se puede prescindir del deber de solidaridad entre todos los ciudadanos”. Otra razón subyacente detrás de la aplicación primera de la medida del tope fue tratar de poner coto a unas pensiones desorbitadas que favorecían a determinados grupos, principalmente pluripensionistas, en situaciones existentes “fruto de una legislación fragmentada y asistemática”. Así, era frecuente “que un funcionario ocupara dos o más puestos de trabajo con la percepción de las correspondientes retribuciones, lo que incidía posteriormente en los derechos pasivos que podía causar”. Aunque evidentemente su impacto sobre el capítulo del gasto global no era de gran trascendencia, se pretendía lanzar un mensaje de justicia solidaria a la sociedad, regulando los excesos que se producían en el conjunto de las pensiones públicas, que en definitiva eran de amplio espectro y aplicación a lo largo del tiempo.

Además, la decisión de limitar con un tope máximo la pensión pública constituyó un fundamento de gran importancia para el posterior desarrollo de los sistemas privados de pensiones en nuestro país. De esta manera, se fueron definiendo las condiciones ideológicas e institucionales necesarias para favorecer los sistemas complementarios privados de pensiones. Esto supuso, en definitiva, la formación de un nuevo e importante sector económico en nuestro país. Con ello, se planteaba redistribuir las responsabilidades y la acción en materia de protección social entre el sector público y el privado, de igual modo a lo que se venía haciendo en otros países de Europa. Cabe esperar que tales ideas mantengan su vigencia en los próximos años.

 

NOTA: para un análisis más detallado del tema de la pensión máxima, véase: Gallego Losada, R. “El límite máximo de las pensiones públicas: generosidad y contributividad”, Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, nº 39, 2014.