¿Del olvido al recuerdo borroso? A propósito de la STS 545/2015 (I)

Si hace 40  años la divulgación de informaciones en prensa provocó -en el famoso libro de  Heinrich Boll- la perdida del honor y la ruina personal de Katharina Blum la dimensión del problema se multiplica en los tiempos en que Internet impide que el tiempo ponga las cosas en su sitio y  que la noticia de hoy envuelva el pescado de mañana.

Una reciente sentencia de 5/10/2015 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo-que resuelve un recurso frente a una previa dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona-se ha manifestado sobre los límites del derecho al olvido relacionado con la divulgación de una noticia en el diario “El País” de la que únicamente aporta como información la siguiente reproducción del titular“El hermano del …, detenido por presunto tráfico de drogas, ingresado en un hospital”. La información,de 1985, el TS la  considera veraz pero obsoleta.

La Sala de lo Civil distingue dos situaciones diferentes: por una parte considera justificado –en línea con la Audiencia Provincial- que los medios adopten las medidas necesarias,incluyendo los protocolos informáticos necesarios, para que esa noticia no se capte por los buscadores de Internet  y mantiene la condena a “El País” de 7.000€ por permitir la indexación de la noticia por los buscadores. Pero contradice la previa interpretación de la Audiencia Provincial que emplazaba al medio en otros dos sentidos.

La Sala de lo Civil del Supremo considera incorrecto –frente a lo resuelto en la sentencia recurrida- que  los medios de comunicación tengan que suprimir de sus hemerotecas digitales nombres y apellidos que aparecen en una noticia al estimar que las hemerotecas y la integridad de los archivos digitales gozan de la protección de la libertad de información sin que pueda alterarse su contenido borrando datos como  la eliminación de los nombres de las personas que aparecen en tales informaciones o su sustitución por las iniciales. Y en segundo lugar también considera incorrecto que tengan que evitar que la información pueda ser indexada por el buscador interno del medio –en este caso de www.elpais.com– cuando se busque información utilizando el nombre y los apellidos de las personas demandantes.

Extiende así a los medios de comunicación la previsión de integridad  que la normativa prevé a los contenidos de los Boletines Oficiales. Y se manifiesta  sobre un aspecto no resuelto en la conocida Sentencia sobre el Caso Costeja del TSJE  de 13 de mayo de 2014,que analizaba únicamente la “vertiente olvido/buscador”, y que concluyó que el buscador  está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borre previa o simultáneamente de estas páginas web y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita.

El TSJE consagró, en consecuencia,  la diferencia entre el tratamiento efectuado por la página web y el que efectúa el  motor de búsqueda. Pero no analizó la vertiente olvido/página web ni las circunstancias que deben concurrir para que la información no resulte lícita y se deba suprimir en la página de origen. Análisis que se realiza en la Sentencia de referencia y que crea una doctrina de la que pueden  derivar importantes  problemas:

a)La Sentencia de la Sala de lo Civil no lleva a cabo el ejercicio de ponderación recogido por numerosa jurisprudencia(por todos STC 77/2009).-que  enuncia pero no efectúa- , que condiciona la prevalencia de la libertad de información y expresión  sobre el derecho al honor y protección de datos, cuando concurran para el caso concreto circunstancias referidas a la veracidad y relevancia pública de la información trasmitida. Recalca que el llamado «derecho al olvido digital» no ampara que cada uno construya un pasado a su medida, impidiendo la difusión de informaciones sobre hechos que no se consideren positivos» ni “permite reescribir las noticias”.

Pues bien, precisamente la autodeterminación informativa, el poder de control sobre sus datos personales y la información que considera oportuno comunicar o divulgar, es la base de los bienes jurídicos protegidos por la normativa de protección de datos salvo que, en el caso de divulgación incondicionada en prensa o internet, resulten implicadas personas o asuntos de relevancia pública.

En este caso la Sala de lo Civil reconoce la obsolescencia de la información y su falta de relevancia pero  no atiende a la petición de dos personas que en los años ochenta estuvieron implicadas en el tráfico y consumo de drogas y posteriormente rehicieron su vida personal, familiar y profesional. Afirma que el “derecho al olvido digital” no puede suponer una “censura retrospectiva de las informaciones correctamente publicadas en su día” sin tener en cuenta, en consecuencia, su irrelevancia en la actualidad.

Y, si bien es indudable que la no captación por el buscador es un avance esencial deja el trabajo a medio hacer y obvia una ponderación entre bienes jurídicos que difícilmente puede hacer prevalecer la divulgación incondicionada –aunque menos accesible- de un dato irrelevante y obsoleto que en palabras del Supremo “carece de interés histórico”  y que puede repercutir en el honor, intimidad o privacidad.

Esta doctrina, en ausencia de matices consagra la permanencia no únicamente de informaciones veraces y relevantes sino  de datos erróneos hayan sido o no vertidos en disposición veraz. El Tribunal Constitucional ya en 1988 recogía y reconocía la tesis estadounidense que considera que la libertad de información cubre no solo las informaciones correctas sino  aquella «información realizada en disposición veraz», esto es, la información acaso no exacta de hecho, pero cuya inexactitud ignora el autor, que habría obrado en la obtención de la información de acuerdo con un canon razonable de cuidado profesional (búsqueda razonable de pruebas, comprobación adecuada de la información, especial diligencia cuando pueda resultar afectado el honor de las personas,etc.)

La libertad de información cubre  la información errónea, pero no la maliciosa. Por el contrario la STS parece extender la vinculación a las noticias erróneas y dictadas sin disposición veraz aunque el tiempo haya demostrado su incorrección. Y se trata de una previsión de gran trascendencia en un contexto en el que, como es lógico los medios en muchas ocasiones reproducen diligencias judiciales que terminan en absolución o recogen rumores o informaciones que no se confirman pero que al ser publicadas se convierten en verdad inmodificable.

La falta de determinación del término “corrupción”, la alarma social  que provoca en ocasiones comprensibles reacciones hipocondriacas y la resistencia de los medios a insertar rectificaciones que erosionen su credibilidad  abocan a que no sea infrecuente que el nivel de lo reprochable se fije a golpe de titular La divulgación de lo que se demuestra finalmente que han sido falsos positivos debe ser soportada inicialmente por el afectado como sacrificio en el altar de la libertad de expresión. Pero –salvo razones justificadas de relevancia pública- lo que no tiene sentido es la permanencia ilimitada de la identidad de las personas afectadas y vinculadas a informaciones incorrectas y dañinas para su reputación de datos veraces pero obsoletos o ya irrelevantes, como es el caso de la Sentencia analizada, o excesivos.

Sería inmodificable, según ésta, cualquier extralimitación, por ejemplo cualquier posible inserción por un medio de datos o listado de identidades. En una enumeración tentativa, entre los que se encuentran casos reales publicados en Internet, se pueden citar los siguientes: imágenes sensibles –también de menores-, militantes en un partido político, policías presuntamente implicados en casos de torturas, titulares de cuentas corrientes en Suiza aun sin ser defraudadores (lista Falciani) y, porque no, mujeres afectadas por violencia de genero.

El derecho al olvido tiene relación con la rehabilitación también respecto de  hechos ciertos, con el derecho a ser insensato -lo que en el caso de los jóvenes puede ser hasta una obligación- del que debe ser posible recuperarse. Son múltiples los acontecimientos veraces que son protagonizados por personas cuya identidad desde el inicio o sobrevenidamente son obsoletos e irrelevantes. Un ejemplo entre muchos: hace ya 13 años de una gamberrada en que seis jóvenes apenas veinteañeros fueron acusados de romper y, más tarde, robar la mano izquierda del monumento de la diosa Cibeles. El mantenimiento de su identidad en la noticia de origen es indudable que causa más perjuicios que ventajas, no reviste relevancia alguna y potencialmente condiciona el desarrollo personal de esas personas

 

2 comentarios
  1. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Ana Comnena (Άννα Κομνηνή, 1083 – 1153 Constantinopla) abría de este modo su Inmortal y Olvidada "Alexíada".

    Cita

    "Time in its irresistible and ceaseless flow carries along on its flood all created things, and drowns them in the depths of obscurity, no matter if they be quite unworthy of mention, or most noteworthy and important, and thus, as the tragedian says, "he brings from the darkness all things to the birth, and all things born envelops in the night." [Sophocles Ajax, 646]

    But the tale of history forms a very strong bulwark against the stream of time, and to some extent checks its irresistible flow, and, of all things done in it, as many as history has taken over, it secures and binds together, and does not allow them to slip away into the abyss of oblivion."

    Fin de cita

    La bellísima versión inglesa de uno de los grandes libros de nuestra historia (traducido por Elizabeth Dowes en 1929) bien puede resumirse en nuestra lengua diciendo que……."…. el Tiempo, del mismo modo que ilumina las formas de todo al nacer, termina ahogándolas en el abismo de la oscuridad. ……………Pero, añade, el Relato de la Historia es el gran bastión que de alguna forma frena el flujo irresistible del olvido"

    La cuestión que plantea el artículo refleja la tendencia general del Sistema a ir construyendo lo que Freud llamaba el "olvido terapéutico" y Orwell y Huxley el "Ministerio de la Verdad" dedicado a constantemente manipular sus archivos electrónicos para ajustarlos a lo deseado por el Gran Legislador cada semana. Sin dejar de apreciar lo expuesto por el artículo en un asunto importante voy a tratar de exponer otra de sus múltiples facetas.

    Lo que está sucediendo es –según explican ya unos cuantos "pensadores"– otro efecto de lo que de forma acusada arranca en la postguerra: El sistema Político Occidental se exhibe Relativo y Entrópico y comienza a repartir Derechos que se convierten en Obligaciones para quien está obligado a satisfacerlos, otros ciudadanos. El derecho positivo se convierte en instrumento fundamental de compra de voto y lo hace creando "derechos humanos" como churros.

    Muere el Derecho evidente, el nacido del Common Law y de su equivalente, el Derecho Natural, –y no lo hace de muerte natural– para que emerja el Derecho del Poder a decidir lo que en cada momento "conviene". Es decir, "nos conviene".

    Scruton –al explicar con infrecuente finura lo que nos está sucediendo con estos artificios para frenar selectivamente el flujo del aire y la libertad real de cada uno– remarca que otra Perversión del Lenguaje es llamar Derecho a ambas cosas.

    Confundir una Exigencia (un "Claim" que deberá ser Coactivamente atendido y sufragado por otras personas) con un Derecho de verdad (un "Right") es una "pasada" y está "pasando".

    Por esto y otras cosas el sistema Legal de Europa –la institución que debiera ser su baluarte– recibe un sonoro suspenso de la ciudadanía.
    El resultado es que la palabra Derecho es cada día más hueca.

    Una vez estos "claims" son elevados al rango de Derecho Humano………..los que están obligados a atender el "claim" pierden su Derecho incluyendo su Derecho a no perder su Derecho.

    No pocos "derechos" legislados desde entonces son completamente diferentes en su naturaleza del tipo de derechos previos y nos están llevando a situaciones complejas (ciertamente lo son) en las cuales, del mismo modo que se va consolidando el derecho a pasar de curso por el mero transcurso del tiempo, se reivindica el derecho a la irresponsabilidad de los propios actos privando a todos de la posibilidad de saberlos y poder estar prevenidos (El Estado, naturalmente se autoexcluye y el estamento filosófico-legal mayoritariamente calla como si nuestros filósofos fueran tan sumisos y obedientes como Hegel en su cátedra)

    Es este uno de los efectos del Relativismo Moral que se ha impuesto por necesidades intrínsecas del mantenimiento del sistema de Poder. "Nada fuera de mis muros"

    Scruton, en una charla en Budapest, lo va desgranando reflexivamente.

    https://www.youtube.com/watch?v=l5BXyvMU80Q

    Buenos días

  2. Cvm Privilegio
    Cvm Privilegio Dice:

    Según el criterio del sr. López Calvo (si entiendo bien su razonamiento) la Hemeroteca Nacional, las bibliotecas que conservan colecciones de prensa, e incluso los particulares estarían obligados a cortar, tachar o quemar los nombres propios que aparecieran en los ejemplares bajo su custodia o propiedad.

    Francamente, esta "damnatio memoriae inversa" me parece excesiva.

    Imagine que esos jóvenes que cita en su último párrafo hubieran roto no la Cibeles, sino la fuente de su pueblo, un pequeño pueblo donde todos se conocen. ¿Prohibiríamos a sus convecinos que mencionaran el incidente? ¿Que lo recordaran? ¿Implantaríamos en sus cerebros un "chip del olvido"? No sé, no sé…

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