La Fiscal General del Estado ¿en funciones?

El art. 31.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (aprobado por Ley 50/1981 de 30 de diciembre por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal) establece las causas (tasadas) de cese del Fiscal General del Estado.

Dicho precepto establece que:

“Uno. El mandato del Fiscal General del Estado tendrá una duración de cuatro años. Antes de que concluya dicho mandato únicamente podrá cesar por los siguientes motivos:

  • a) a petición propia,
  • b) por incurrir en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en esta Ley,
  • c) en caso de incapacidad o enfermedad que lo inhabilite para el cargo,
  • d) por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones,
  • e) cuando cese el Gobierno que lo hubiera propuesto.

Dos. El mandato del Fiscal General del Estado no podrá ser renovado, excepto en los supuestos en que el titular hubiera ostentado el cargo durante un periodo inferior a dos años.”

Pues bien, el Fiscal General solo podrá cesar entre otras razones cuando cese el Gobierno que lo hubiera propuesto. Como es sabido, el actual Gobierno cesó el día 22 de diciembre, dos días después de las elecciones, continuando en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.  No hay previsión en el Estatuto de un cese automático del Fiscal General a la vez que cesa el Gobierno (como ocurre con otros cargos de confianza) por lo que parece que su cese tendrá que acordarlo expresamente el Gobierno saliente.

Por otro lado, claro está, la actual Fiscal General -que no ha agotado dos años en el cargo y que por tanto podría ser renovada por un nuevo Gobierno- podría dimitir, pero parece que ya ha descartado esa decisión expresando claramente su voluntad de seguir “en funciones” aunque en plenitud de competencias, porque la realidad es que el Estatuto no prevé la situación de “en funciones” a diferencia con lo que sucede con el Gobierno, donde el art.21 de la actual Ley 50/1997 de 20 de noviembre, del Gobierno  sí establece una previsión expresa. De manera que el Fiscal General del Estado “en funciones” no tiene limitadas sus facultades a diferencia de lo que sucede con el Gobierno que le ha nombrado.  Ante la solicitud de dos asociaciones de fiscales para que aclarar las razones que esgrime la Fiscal General del Estado para mantenerse en el cargo, se contesta insistiendo (algo confusamente en mi opinión) en que el diseño constitucional del Ministerio Fiscal avala que la razón del cese ligada al Gobierno solo tiene un sentido: que se pueda nombrar a otro Fiscal General cuando llegue otro Gobierno y por ello mientras no llegue otro Gobierno ha de seguir, considerando además una “erosión inaceptable” del principio de jerarquía que el Fiscal General del Estado haya de cesar -despojando a la institución de su máximo responsable- antes de constituirse el nuevo Gobierno.   Yo no comparto esos argumentos.

En mi opinión, el plazo establecido para el cargo de Fiscal General tiene como finalidad  garantizar su independencia del Gobierno.  No fue sencillo conseguir unas causas tasadas de cese y un plazo para el FGE, siendo ésta una muy reclamada reivindicación profesional para poner distancia entre la Fiscalía y el Gobierno y como garantía de que éste no podría cesarle libremente como antaño cuando el FGE fuera molesto o poco dócil.  Por ello se estableció por la Ley 24/2007 la normativa que se ha transcrito más arriba.   El FGE está ahora legalmente blindado en su actuación profesional frente a presiones políticas, al margen claro está de que si ese FGE es elegido libérrimamente normalmente se tratará de una persona de la confianza de quien le nombra (algo también sobre lo que quizá habría que reflexionar).    Pero curiosamente el Fiscal General en éste periodo de interinidad gubernamental puede ser cesado en cualquier momento si el Gobierno “en funciones” considera que no debe seguir ni un día más, dado que su mando ha caducado.   Esta situación paradójica es lo que ocurre ahora: el Gobierno no puede cesar al FGE salvo cuando está “en funciones” que entonces si puede, y de hecho lo hizo en el pasado con el anterior FGE.   El sustituto legal del Fiscal General es, por cierto, el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, por lo que en principio no hay -como en el caso del Gobierno- un problema de vacío de poder.  Por tanto la continuidad del Fiscal General (o no) es meramente una cuestión de oportunidad o de conveniencia del Gobierno en funciones.

Por tanto la pregunta a plantearse es si le conviene al Gobierno en funciones cesar al Fiscal General, o le conviene mantenerlo  Pensemos que se trata de un cargo de confianza, que la actual Fiscal General fue elegida hace menos de año y medio después de la sonada dimisión de su antecesor, sobre la que hemos hablado en este blog; que puede haber elecciones en unos meses; y que son muchos los casos y las investigaciones de corrupción pendientes en los Tribunales de Justicia y en las Fiscalías que afectan al partido todavía en el poder y a otros partidos que concurrirán a las elecciones;  y, en definitiva, que desde el punto de vista gubernamental puede no ser irrelevante tener a una Fiscal General de confianza en lugar de a un profesional no elegido directamente por el Gobierno.

De hecho, hace pocas fechas la APIF (Asociación Profesional e Independiente de Fiscales) solicitó la dimisión de la Fiscal General por entender que había sido incapaz de defender a los fiscales en su pulso con el Ministerio de Justicia ante la entrada en vigor de la LECr., que exigía un  esfuerzo imposible sin medios añadidos a la Fiscalía en relación con la limitación de los plazos de instrucción de la que también he hablado en este blog.  La Fiscal General se alineó claramente con el Ministerio de Justicia, lo que puede ser un indicio de que al Gobierno objetivamente no le viene mal la situación actual.  Me explicó: los Fiscales jefes españoles pidieron 200 sustitutos de refuerzo para afrontar la revisión de cientos de miles de causas en seis meses; la Fiscalía General -tras negarse a apoyar la solicitud de una extensión de la vacatio legis de la mencionada ley, como le pedían muchos fiscales- consideró que 80 era suficiente, y 80 les nombró el Ministerio en funciones.

A mi modo de ver la posición de la Fiscal General en este momento es institucionalmente muy débil con respecto al Gobierno, lo que no ocurriría con su sustituto legal, al que no podrían mover la silla ni queriendo.   A la titular actual la pueden mantener o la pueden cesar en cualquier momento.   Por otra parte, si el nuevo Gobierno resulta ser del mismo signo que el actual no habría obstáculo para que pudiera ser renovada con lo que su posición -visto que es claro que su voluntad es la de seguir en el cargo- se presenta hoy subjetiva y objetivamente poco sólida frente al Gobierno saliente.  Precisamente por eso, por esa posición de debilidad, por el bien de la Fiscalía y por el bien de la imagen de la Justicia, yo soy partidario de que la Fiscal General no siga en su puesto.  Este no es un tema (como en general las cuestiones que afectan a quienes imparten Justicia) de sentimientos individuales, sino de garantías.   ¿Ofrece las mismas garantías en su actuación quien está blindado en el puesto que quien puede ser cesado de un día para otro?   ¿Es un Fiscal General del Estado -para todos- el que puede ser cesado en cualquier momento por el Gobierno?  Recordemos que el  plazo de su cargo recogido en el Estatuto Orgánico del Ministerio de Fiscal se establece para inspirar confianza a los ciudadanos (eso nos decía la Exposición de Motivos de la Ley 24/2007) y a los fiscales que dependen del Fiscal General, y no por un asunto de confort personal del afectado que pueda decidir si sigue o no en función de criterios propios, como ya tuve ocasión de comentar cuando dimitió el anterior Fiscal General.   Por otra parte, tampoco pasaría nada grave en la Fiscalía si se activa el mecanismo de sustitución como he apuntado más arriba: el Teniente fiscal actual es un fiscal de la máxima competencia.

Esta cuestión no es baladí sino que tiene alguna importancia y puede tenerla aún mayor dependiendo de como transcurran los acontecimientos, especialmente si vamos a otras elecciones.  En este momento parece claro que si el Gobierno en funciones mantiene en su cargo a la FGE es porque le conviene y que continuará  en el puesto mientras  le siga conviniendo: creo que esta materia -al menos- requiere un poco de atención legislativa para evitar que cada cuatro años estemos en la misma situación.

1 comentario
  1. O'Farrill
    O'Farrill Dice:

    Creo que es importante distinguir la persona de la institución a la que representa. Una cosa es que se consideren cesados o sin funciones las personas específicas o cargos políticos y otra que la Fiscalía General del Estado (que no del gobierno) no pueda y deba seguir con las competencias y funciones que le son propias. Quizá el problema es que nuestro sistema político y social esté basado en el elitismo personal, eso que se llama "líderes". Muchos de ellos de cartón-piedra prefabricados mediáticamente. En el caso que se comenta es evidente que la persona debe permanecer "en funciones" hasta que se renueve su nombramiento por otro equipo de gobierno, pero la institución sigue siendo la que garantiza la llamada "estabilidad" del Estado. Un saludo.

  2. O'Farrill
    O'Farrill Dice:

    Creo que es importante distinguir la persona de la institución a la que representa. Una cosa es que se consideren cesados o sin funciones las personas específicas o cargos políticos y otra que la Fiscalía General del Estado (que no del gobierno) no pueda y deba seguir con las competencias y funciones que le son propias. Quizá el problema es que nuestro sistema político y social esté basado en el elitismo personal, eso que se llama "líderes". Muchos de ellos de cartón-piedra prefabricados mediáticamente. En el caso que se comenta es evidente que la persona debe permanecer "en funciones" hasta que se renueve su nombramiento por otro equipo de gobierno, pero la institución sigue siendo la que garantiza la llamada "estabilidad" del Estado. Un saludo.

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