Reproducción artículo en semanario Ahora: El funcionamiento de las instituciones españolas desde una perspectiva comparada: el Tribunal de Cuentas

La creciente preocupación de los ciudadanos españoles por el funcionamiento de nuestras instituciones es quizá uno de los aspectos más positivos de la Gran Recesión. Pero, ¿cómo sabemos realmente si nuestras instituciones son mejores o peores que las de otros países de nuestro entorno? Se trata de hacernos preguntas sencillas tales como: ¿en otros organismos de fiscalización europeos se designa personal “a dedo”? ¿Cuánto le cuesta al contribuyente cada informe? ¿Qué garantías de independencia tienen los auditores? ¿Cuánto se tarda en resolver un expediente? La contestación exige el análisis de los datos disponibles, y es curioso que nadie hasta ahora se haya preocupado de hacerlo. Para remediar este raro vacío la Fundación ¿Hay Derecho? ha iniciado en 2015 una serie de estudios comparativos sobre algunas instituciones clave de nuestro país, el primero de los cuales ha estado dedicado a nuestro Tribunal de Cuentas.

Recordemos que nuestro Tribunal de Cuentas pertenece a un tipo de organismos públicos (Entidades fiscalizadoras superiores) encargados de controlar que los fondos públicos se gestionan de forma eficiente y de acuerdo con la legalidad. Son un contrapeso esencial al Poder Ejecutivo, siendo por tanto esencial que sean independientes para hacerlo. Si funcionan correctamente estos órganos de control externo deberían descubrir y atajar la mala gestión, el despilfarro y la corrupción.

Sin embargo, en España no es habitual que los grandes escándalos de corrupción y de despilfarro sean detectados por el organismo encargado del control de las cuentas públicas. Las noticias en los medios sobre el Tribunal de Cuentas se refieren más a las acusaciones de nepotismo o de politización que al impacto de sus informes y a la relevancia de sus sanciones. ¿Es esto es lo habitual en otras instituciones similares? Para averiguarlo la Fundación realizó un análisis de los órganos de control externo de Reino Unido, Italia, Francia, Alemania y Finlandia y del Tribunal de Cuentas Europeo. Por supuesto estos órganos presentan diferencias entre sí, simplificando mucho podríamos decir que hay tres modelos: anglosajón y continental, y dentro del continental con o sin funciones de enjuiciamiento. Pero esto no impide llegar a algunas conclusiones interesantes.

El primer elemento llamativo es el peculiar diseño institucional de nuestro Tribunal de Cuentas que es un órgano colegiado formado por doce Consejeros de Cuentas elegidos por el Parlamento: seis elegidos por el Senado y seis por el Congreso de los Diputados entre profesionales de reconocido prestigio con más de 15 años de experiencia profesional. Su mandato dura 9 años, con posibilidad de reelección. Los doce Consejeros, junto con el Fiscal del Tribunal de Cuentas nombrado por el Gobierno, conforman el Pleno, que es el órgano responsable de todas las actuaciones. Los Consejeros no pueden ser destituidos y tienen un estatuto similar al de los jueces, garantizado por la Constitución con la finalidad de preservar su independencia.

¿Qué ocurre en otros lugares? En uno países hay órganos unipersonales (Reino Unido y Finlandia) donde el máximo poder de decisión lo ostenta el Auditor General y en otros existen órganos colegiados como el nuestro que están formados por una serie de magistrados (el equivalente a nuestros Consejeros) que son quienes toman las decisiones, firman los informes de auditoría y tienen un estatus especial similar al de los jueces, con el fin de garantizar su independencia, como ocurre en Alemania, Italia y Francia.

Pues bien, la peculiaridad española en relación con las instituciones alemanas, francesas o italianas reside en tres aspectos fundamentales: (1) los magistrados o consejeros, cargos inamovibles, son sólo unos pocos dentro de la institución y (2) son seleccionados exclusivamente por el poder legislativo (las Cortes Generales) y (3) ostentan, reunidos en el Pleno, tanto la capacidad decisoria en materias técnicas como de gestión y organización interna de la institución, incluidas las cuestiones de personal. Sólo el Tribunal de Cuentas Europeo tiene un diseño institucional similar al español, ya que cuenta con 28 magistrados elegidos por el Consejo Europeo tras consultar con el Parlamento.

Por ejemplo, en Francia hay 219 magistrados, en Italia 417 y 63 en Alemania. Los magistrados en estos países son funcionarios públicos con un estatuto especial con carácter inamovible, de por vida, y se encargan de las labores que podríamos llamar técnicas. Las decisiones se adoptan de forma colegiada a través de paneles o secciones, que suelen reunir al menos a tres de estos magistrados. La diferencia con España, además del número, reside en que no todos los magistrados son de designación política, sino que normalmente sólo lo son el Presidente y un número muy reducido de magistrados, que son nombrados por el Parlamento o el Consejo de Ministros. Los magistrados acceden al cargo por concurso público o son nombrados por comisiones mixtas en las que participan el Presidente y otros magistrados, aunque pueden también incluir a otros miembros elegidos por el Parlamento (como sucede en Italia). También están claramente diferenciados los órganos que se dedican a la gestión, incluyendo la gestión de recursos humanos, de los que toman las decisiones de tipo técnico, es decir, de quienes firman los informes de auditoría.

El carácter inamovible de los magistrados en los sistemas continentales es uno de los principales elementos que garantizan la independencia, por ello su número y posición dentro de la estructura de la entidad tienen una enorme relevancia. El problema es que en España el único personal que goza de esta garantía son los propios Consejeros, que son 12 respecto a un total de 750 trabajadores. Los Consejeros son responsables de todo el trabajo del Tribunal, pero -como es lógico- no lo realizan directamente sino que son quienes revisan los informes de los que sí lo hacen, que no solo no tienen estatus de magistrado sino que dependen directamente del Pleno en cuanto a promociones, asignación de funciones e incluso a posibles ceses y sanciones. La carrera profesional de los técnicos está en manos de sus “jefes políticos”, los Consejeros. No está de más recordar que en la última década el 38% de todos los puestos de trabajo del TCu se han asignado por el sistema de libre designación, y que solo en el año 2014 este procedimiento se utilizó en el 86% de los nombramientos. Sólo dos personas se incorporaron al Tribunal de Cuentas dicho año por concurso público, sobre un total de 29.

Es decir todo el poder de control externo en España está en manos de doce Consejeros nombrados por el Parlamento, es decir, al menos hasta hace muy poco, mediante acuerdo entre los dos grandes partidos políticos, cuya renovación depende de sus buenos oficios…con los partidos. No es casualidad que ningún partido español haya sido sancionado nunca por el Tribunal de Cuentas aunque los escándalos en torno a su financiación han sido constantes. Todos los demás empleados públicos encargados de las tareas de fiscalización y enjuiciamiento dependen de ellos y su carrera profesional puede verse comprometida si existen desacuerdos.

Es muy importante destacar que en el resto de los países analizados con un modelo similar la garantía de inamovilidad se extiende mucho más allá de los cargos de designación política y los responsables del trabajo técnico tienen también esta consideración de magistrados aunque no hayan sido nombrados por el Poder Ejecutivo o Legislativo.

 

Ilustración. Comparativa entre el sistema de gobernanza de las ESF de España y Alemania

graf1

 

 

Fuente: elaboración propia

 

Además, otros países existe una voluntad de separar la toma de decisiones técnicas de la toma de decisiones de carácter administrativo o gerencial e incluir en los órganos de gestión a magistrados que no hayan sido designados políticamente.

Incluso en el Tribunal Europeo, que tiene un diseño institucional similar al español, el Pleno es solo responsable de la selección del personal directivo, pero todas las demás competencias en materia de recursos humanos (promociones, expedientes disciplinarios, etc.) han sido delegadas en el Comité Administrativo o en el Secretario General.

La politización de nuestro Tribunal de Cuentas quizá no es una sorpresa pero quizá lo sea más el descubrir que tampoco resulta muy barato.

Gráfica. COSTE MEDIO POR EMPLEADO (estatal/ESTATAL+regional)

graf2

Fuente: elaboración propia a partir de informes anuales de actividad de las ESF

*Nota: el dato de la Cour des Comptes incluye tanto presupuesto y personal de la Cámara Central como de las Regionales. El presupuesto y personal para las ESF de los Länder alemanes es una estimación basada en los datos disponibles

 

Porque si bien como puede verse en la gráfica el Tribunal se sitúa por debajo de la media en lo referente a su tamaño relativo y su coste medio, no sale tan bien parado en la comparativa si lo que analizamos es su eficiencia, es decir, si valoramos su presupuesto y su personal en relación con el trabajo que realizan. Efectivamente, si analizamos el coste medio por informe de auditoría publicado por cada Tribunal analizado (con la excepción de Italia, ya que la información disponible no permitía hacer una comparativa con suficientes garantías) resulta que nuestro Tribunal tiene el segundo coste más elevado, tras el Tribunal Europeo, que tiene costes específicos que encarecen significativamente el coste medio, como los gastos asociados a la labor de los traductores (los informes se traducen a todos los idiomas de la UE).

 

Gráfica. COSTE MEDIO POR INFORME DE FISCALIZACIÓN (miles de €)

graf3

 

Resulta que el coste medio de los informes en España es más del doble que el del siguiente, el Tribunal de Cuentas francés (Cour des Comptes).

Es verdad que no es fácil realizar comparaciones cuantitativas entre el trabajo realizado por las distintas instituciones, ya que el contenido de las auditorías varía mucho de unos países a otros. Este es un “ratio” que hemos calculado partiendo del dato de la totalidad de los informes emitidos (sin tener en cuenta el tipo de informe), pero se trata sin duda de un dato interesante, ya que todas las instituciones realizan varios tipos de informe, siendo los más complejos y caros los de gestión o “value for money”. Pero si tenemos en cuenta, por ejemplo, que en España en 2014 se realizaron 15 auditorías de gestión o desempeño mientras que en el Reino Unido se realizaron 49 y en Finlandia se realizaron 22, los datos son aún más clarificadores.

Nuestros informes además de mucho más caros son bastante menos útiles, no solo porque se entienden mal, son excesivamente largos y contienen poca información relevante para ejercer la función de control, sino porque nadie se preocupa de realizar un seguimiento exhaustivo sobre las recomendaciones que recogen. Y, por último, se retrasan mucho, lo que rebaja su utilidad de forma significativa. La publicación del informe anual sobre la Cuenta General del Estado se realiza un año más tarde que en otros países; los informes sobre los partidos políticos y sus fundaciones llevan una demora de 2 años – hasta hace poco eran 5, pero la presión de la opinión pública ha acelerado el proceso- mientras que en Finlandia, por ejemplo, se publican a los cinco meses del cierre del ejercicio.

 

Ilustración. Fecha de publicación del informe sobre la cuenta general del estado 2013

graf4

 

En cuanto a la labor de enjuiciamiento (que muchos autores consideran un anacronismo) parece que nuestro Tribunal tampoco es muy efectivo. Mientras que el importe total reintegrado a través de procedimientos de reintegro por alcance en 2014 en España fue de 14,69 millones de euros, en Italia ese mismo año se recuperaron sólo a través de la ejecución de sentencias del Tribunal 208 millones de euros y un total de 627 millones de euros a través del ejercicio de la función jurisdiccional.

En cuanto a la transparencia y a la relación con los ciudadanos solo el Tribunal italiano sale peor parado que el nuestro. Las instituciones del Reino Unido y Finlandia, que tienen órganos unipersonales y en las que no existe la figura inamovible del magistrado, son las que hacen un mayor esfuerzo por comunicar sus actividades y demostrar su eficiencia y eficacia, ya que su legitimidad deriva de su éxito a la hora de vigilar el gasto público y no tanto del origen del nombramiento o del estatus jurídico de sus miembros.

 

Tabla. resumen del impacto mediático e indicadores de relación con los ciudadanos

graf5

Fuente: elaboración propia

 

Por último ¿quién controla al controlador? Pues a nuestro controlador hasta hace unos meses se le controlaba poco. Es verdad que de nuevo la presión de la opinión pública ha llevado a la realización de un primer peer review (revisión por sus pares) en 2015, pero es indudable que el margen de mejora es muy grande, como revela la tabla siguiente. 

Tabla. Resumen por países de los elementos de control de calidad y control externo de las ESF

graf6

Fuente: elaboración propia

 

En definitiva, tenemos que ser mucho más exigentes con nuestro Tribunal de Cuentas con la finalidad de que cumpla adecuadamente su función de controlar el gasto público. Nos va mucho en ello y no necesitamos reinventar la rueda, bastaría con adoptar algunas de las mejores prácticas de los países de nuestro entorno.

El estudio íntegro está disponible en http://www.fundacionhayderecho.com/presentacion-del-analisis-del-funcionamiento-del-tribunal-de-cuentas-de-espana/

Este artículo de Elisa de la Nuez y Carlota Tarín ha sido publicado en Ahora Semanal.

 

2 comentarios
  1. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Felicitar a Elisa y a la Fundación por abordar con estudios independientes el análisis de alguna de nuestras más que respetables fallas estructurales.

    El Tribunal de Cuentas actual es a efectos prácticos inoperante y no solo porque reporte años después de los acontecimientos. Es difícil no llegar a la conclusión de que esto es así porque así se ha querido que sea.

    Pero es que, además, es bien sabido que la corrupción no se va a controlar solamente por Instituciones de control posterior a los hechos.
    Un control que, no lo olvidemos, ha de hacerse con reglas de "Compliance" –de Cumplimiento o no de leyes y normas de otros rangos pero siempre emitidas por el Actor Controlado–.

    Algo que viola de modo irremediable el principio fundamental de Cualquier Regla de Control Interno: El Controlador nunca debe depender del Controlado ni debe el Controlado decidir las Reglas por las que se le va a controlar.
    ——————————-

    Como dice Daniel Iborra en otro Post, no creo que con la que está cayendo, la corrupción de naturaleza "Contractual" (la del tipo 3% o 5 o 10%) siga con los mismos patrones que hasta ahora ha tenido. Con seguridad se habrá modificado la operativa para evitar los caminos cegados. Pero esta Corrupción ni es la única ni se va a evitar con los cambios, principalmente cosméticos, que se están proponiendo.
    Hacer lo mismo pero mejor a veces es peor medicina.

    ¿Qué ha sucedido aquí? ¿Cómo se ha podido producir este desmadre?

    Pues ha sucedido lo siguiente y sobre ello nadie ha actuado entre otras cosas y eso sin tener en cuenta que sin una modificación sustancial de la Constitución no se ve nada claro cómo se va a poder meterle mano.

    La Corrupción más gruesa se produce en Autonomías y Ayuntamientos principalmente y para abordarla hay que entrar en temas de calado que no solo no se evitan sino que se agravan.

    Me explico.

    El sistema de control del gasto público, tal y como se ha ido configurando a lo largo de los años, ha sido desarmado legislativamente de tal modo que uno de sus resultados habría de ser, necesariamente, un nivel de corrupción desconocido en España desde, al menos, el siglo XIX.

    Las barreras y los controles del gasto que existían en nuestra Administración Pública fueron rebajados y en algunos casos suprimidos con tan inusual y persistente diligencia que determinados tipos de corruptelas contractuales se encontraron sin obstáculos capaces de impedir o al menos reprimir la tentación.

    El Diario de Sesiones del Congreso y el BOE registran fielmente que en su día se desactivaron controles y procesos legales demostradamente eficaces para prevenir y detectar la corrupción administrativa y contractual en áreas de gasto público

    En Septiembre de 1988, el Gobierno de España, por decreto y previa autorización del Congreso, se ocupa de preparar una nueva Ley General Presupuestaria que sustituyese a la ya promulgada en la Democracia en 1977. La nueva ley presupuestaria se promulga y, vía Suspensiones temporales que no Derogaciones, se incumple ya desde los Presupuestos de 1989 al igual que sucedería en cada año desde entonces.

    Mucho antes, en 1984, se había en muy buena medida suprimido la conocida como "Intervención previa de los actos administrativos productores de Gasto" un proceso por el cual se validaba la necesidad y procedencia del gasto antes de incurrir en el mismo. Parte de la clase política consideraba enojosa esta función de control administrativo.

    También se suprime la Intervención de Hacienda como Cuerpo Autónomo, pasando a integrarse en un colectivo más amplio de Inspección Financiera lo cual devaluaba sustancialmente la imagen y el peso de su función específica.

    Otra ley, esta de 1986, llevó más allá de los gastos habitualmente pequeños y repetitivos, la exención de la Intervención Previa al Gasto y a su Autorización.

    Se permitió al Gobierno ir declarando bloques de actividad exentos de esa fiscalización previa, sustituyendo este control exhaustivo por otro a posteriori……….. por muestreo de, muchas veces, solo el 1% del Gasto.

    No es una anécdota que en el proceso parlamentario de las leyes de Presupuestos correspondientes a 1990 y 1991 se denunciasen 44 y 26 artículos respectivamente que Aumentaban los Poderes del Ejecutivo reduciendo la objetividad en la acción de control administrativo.
    En los turnos de contestación por parte del gobierno, reconociendo los hechos, se argumentó que el Gobierno necesitaba………………………………. "más libertad de acción para ser más eficaces".

    Este relato podría seguir durante decenas de páginas con numerosos detalles pasando por lo sucedido en contratos Patrimoniales, es decir, la adquisición y disposición pública de grandes activos y bienes inmobiliarios, o en la pertinaz desprofesionalización de la Función Pública, degradada a base de artificios para posibilitar nombramientos de “libre designación”, así como la fragmentación del Poder del Estado -también del Poder de Supervisar y de Controlar los propios actos– y los Procesos Administrativos propios de un Estado fragmentado que, como estamos viendo, tiene dificultades para exigir el cumplimiento de las leyes en todo su territorio.
    De este modo, el Estado y los Ciudadanos vieron sustancialmente reducida la autonomía de la Administración Pública que, desde Max Weber, es reconocida como uno de los bastiones de un Estado basado en la primacía de las Leyes.

    Cuando, a partir del año 1996, cambia el signo político del gobierno, nada de lo anterior se revierte a pesar de existir desde 1992 propuestas detalladas presentadas en el Congreso.
    ——————————

    Por tanto, no nos engañemos, los ciudadanos españoles no tenemos una condición moral distinta de otros países de Europa. Tenemos lo que tenemos por actos concretos y profundamente erróneos –hemos de creer y conceder que no fueron intencionales– de diferentes poderes del Estado, y no por anécdotas ni descuidos.

    El hilo conductor consta en el BOE y en los diarios de sesiones para los arqueólogos del futuro.
    ————————————

    Es obligado recordar que es en el ámbito autonómico y municipal donde más fuerte ha sido el efecto del descontrol estructural y donde ha florecido la gran corrupción. Dos lacras que perjudican terrible y objetivamente a toda la ciudadanía.

    Por otra parte, a partir de 1983, se produjo un crecimiento explosivo de organismos que fragmentan la Administración Pública en numerosísimas parcelas que van desapareciendo del régimen administrativo general.
    Unas se integran en el grupo de Sociedades o Entes Estatales en régimen de Derecho Privado y otras, cada vez más numerosas, para las que se crea una nueva categoría: la de "Entes Públicos" que solo se rigen por lo que diga su ley especial de creación y no por las reglas generales de la Administración.

    En esta clase entraron sectores tan amplios como Puertos, Aeropuertos y Navegación Aérea, la SEPI ( antiguo INI), la Agencia Estatal Tributaria, el Ente Público RTVE, la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, la Liquidadora de Entidades de Seguros, la Nacional del Mercado de Valores, el Consorcio de la Zona Especial Canaria , el Instituto Cervantes, la Agencia de Protección de Datos, etc.

    Hoy, entre el Estado Central y el Autonómico, conocido ya por el "Estado Fragmentado" tenemos un par de miles de tales "Entes". Muchos especialistas en la materia dan por sentado que su principal razón de ser es permitir la huida del Derecho Administrativo y del control y escrutinio público exigible a la Administración.
    ——————————-

    Por último qué decir de las exhaustivas responsabilidades de todo tipo que afectan gravemente a cualquier administrador de una entidad privada y la pretensión impertérrita de tantos políticos que pretenden que su responsabilidad se termine en "lo político" como si fueran un estamento del Viejo Régimen exento de las responsabilidades de cualquier Gestor, Público o Privado.

    Esta Asimetría está también en la ausencia de genuina responsabilidad por los propios actos que impregna los actos políticos que, no lo olvidemos, son actos de Dominio, actos de un Poder Delegado sobre nosotros.

    Cualquier reforma que no se plantee afrontar y resolver estos graves problemas orgánicos y funcionales, será una reforma que perpetuará las debilidades estructurales que ha demostrado la legislación vigente.

    ¿Algún partido ha abordado esto? Me temo que no.

    Saludos y buenos días

  2. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Felicitar a Elisa y a la Fundación por abordar con estudios independientes el análisis de alguna de nuestras más que respetables fallas estructurales.

    El Tribunal de Cuentas actual es a efectos prácticos inoperante y no solo porque reporte años después de los acontecimientos. Es difícil no llegar a la conclusión de que esto es así porque así se ha querido que sea.

    Pero es que, además, es bien sabido que la corrupción no se va a controlar solamente por Instituciones de control posterior a los hechos.
    Un control que, no lo olvidemos, ha de hacerse con reglas de "Compliance" –de Cumplimiento o no de leyes y normas de otros rangos pero siempre emitidas por el Actor Controlado–.

    Algo que viola de modo irremediable el principio fundamental de Cualquier Regla de Control Interno: El Controlador nunca debe depender del Controlado ni debe el Controlado decidir las Reglas por las que se le va a controlar.
    ——————————-

    Como dice Daniel Iborra en otro Post, no creo que con la que está cayendo, la corrupción de naturaleza "Contractual" (la del tipo 3% o 5 o 10%) siga con los mismos patrones que hasta ahora ha tenido. Con seguridad se habrá modificado la operativa para evitar los caminos cegados. Pero esta Corrupción ni es la única ni se va a evitar con los cambios, principalmente cosméticos, que se están proponiendo.
    Hacer lo mismo pero mejor a veces es peor medicina.

    ¿Qué ha sucedido aquí? ¿Cómo se ha podido producir este desmadre?

    Pues ha sucedido lo siguiente y sobre ello nadie ha actuado entre otras cosas y eso sin tener en cuenta que sin una modificación sustancial de la Constitución no se ve nada claro cómo se va a poder meterle mano.

    La Corrupción más gruesa se produce en Autonomías y Ayuntamientos principalmente y para abordarla hay que entrar en temas de calado que no solo no se evitan sino que se agravan.

    Me explico.

    El sistema de control del gasto público, tal y como se ha ido configurando a lo largo de los años, ha sido desarmado legislativamente de tal modo que uno de sus resultados habría de ser, necesariamente, un nivel de corrupción desconocido en España desde, al menos, el siglo XIX.

    Las barreras y los controles del gasto que existían en nuestra Administración Pública fueron rebajados y en algunos casos suprimidos con tan inusual y persistente diligencia que determinados tipos de corruptelas contractuales se encontraron sin obstáculos capaces de impedir o al menos reprimir la tentación.

    El Diario de Sesiones del Congreso y el BOE registran fielmente que en su día se desactivaron controles y procesos legales demostradamente eficaces para prevenir y detectar la corrupción administrativa y contractual en áreas de gasto público

    En Septiembre de 1988, el Gobierno de España, por decreto y previa autorización del Congreso, se ocupa de preparar una nueva Ley General Presupuestaria que sustituyese a la ya promulgada en la Democracia en 1977. La nueva ley presupuestaria se promulga y, vía Suspensiones temporales que no Derogaciones, se incumple ya desde los Presupuestos de 1989 al igual que sucedería en cada año desde entonces.

    Mucho antes, en 1984, se había en muy buena medida suprimido la conocida como "Intervención previa de los actos administrativos productores de Gasto" un proceso por el cual se validaba la necesidad y procedencia del gasto antes de incurrir en el mismo. Parte de la clase política consideraba enojosa esta función de control administrativo.

    También se suprime la Intervención de Hacienda como Cuerpo Autónomo, pasando a integrarse en un colectivo más amplio de Inspección Financiera lo cual devaluaba sustancialmente la imagen y el peso de su función específica.

    Otra ley, esta de 1986, llevó más allá de los gastos habitualmente pequeños y repetitivos, la exención de la Intervención Previa al Gasto y a su Autorización.

    Se permitió al Gobierno ir declarando bloques de actividad exentos de esa fiscalización previa, sustituyendo este control exhaustivo por otro a posteriori……….. por muestreo de, muchas veces, solo el 1% del Gasto.

    No es una anécdota que en el proceso parlamentario de las leyes de Presupuestos correspondientes a 1990 y 1991 se denunciasen 44 y 26 artículos respectivamente que Aumentaban los Poderes del Ejecutivo reduciendo la objetividad en la acción de control administrativo.
    En los turnos de contestación por parte del gobierno, reconociendo los hechos, se argumentó que el Gobierno necesitaba………………………………. "más libertad de acción para ser más eficaces".

    Este relato podría seguir durante decenas de páginas con numerosos detalles pasando por lo sucedido en contratos Patrimoniales, es decir, la adquisición y disposición pública de grandes activos y bienes inmobiliarios, o en la pertinaz desprofesionalización de la Función Pública, degradada a base de artificios para posibilitar nombramientos de “libre designación”, así como la fragmentación del Poder del Estado -también del Poder de Supervisar y de Controlar los propios actos– y los Procesos Administrativos propios de un Estado fragmentado que, como estamos viendo, tiene dificultades para exigir el cumplimiento de las leyes en todo su territorio.
    De este modo, el Estado y los Ciudadanos vieron sustancialmente reducida la autonomía de la Administración Pública que, desde Max Weber, es reconocida como uno de los bastiones de un Estado basado en la primacía de las Leyes.

    Cuando, a partir del año 1996, cambia el signo político del gobierno, nada de lo anterior se revierte a pesar de existir desde 1992 propuestas detalladas presentadas en el Congreso.
    ——————————

    Por tanto, no nos engañemos, los ciudadanos españoles no tenemos una condición moral distinta de otros países de Europa. Tenemos lo que tenemos por actos concretos y profundamente erróneos –hemos de creer y conceder que no fueron intencionales– de diferentes poderes del Estado, y no por anécdotas ni descuidos.

    El hilo conductor consta en el BOE y en los diarios de sesiones para los arqueólogos del futuro.
    ————————————

    Es obligado recordar que es en el ámbito autonómico y municipal donde más fuerte ha sido el efecto del descontrol estructural y donde ha florecido la gran corrupción. Dos lacras que perjudican terrible y objetivamente a toda la ciudadanía.

    Por otra parte, a partir de 1983, se produjo un crecimiento explosivo de organismos que fragmentan la Administración Pública en numerosísimas parcelas que van desapareciendo del régimen administrativo general.
    Unas se integran en el grupo de Sociedades o Entes Estatales en régimen de Derecho Privado y otras, cada vez más numerosas, para las que se crea una nueva categoría: la de "Entes Públicos" que solo se rigen por lo que diga su ley especial de creación y no por las reglas generales de la Administración.

    En esta clase entraron sectores tan amplios como Puertos, Aeropuertos y Navegación Aérea, la SEPI ( antiguo INI), la Agencia Estatal Tributaria, el Ente Público RTVE, la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, la Liquidadora de Entidades de Seguros, la Nacional del Mercado de Valores, el Consorcio de la Zona Especial Canaria , el Instituto Cervantes, la Agencia de Protección de Datos, etc.

    Hoy, entre el Estado Central y el Autonómico, conocido ya por el "Estado Fragmentado" tenemos un par de miles de tales "Entes". Muchos especialistas en la materia dan por sentado que su principal razón de ser es permitir la huida del Derecho Administrativo y del control y escrutinio público exigible a la Administración.
    ——————————-

    Por último qué decir de las exhaustivas responsabilidades de todo tipo que afectan gravemente a cualquier administrador de una entidad privada y la pretensión impertérrita de tantos políticos que pretenden que su responsabilidad se termine en "lo político" como si fueran un estamento del Viejo Régimen exento de las responsabilidades de cualquier Gestor, Público o Privado.

    Esta Asimetría está también en la ausencia de genuina responsabilidad por los propios actos que impregna los actos políticos que, no lo olvidemos, son actos de Dominio, actos de un Poder Delegado sobre nosotros.

    Cualquier reforma que no se plantee afrontar y resolver estos graves problemas orgánicos y funcionales, será una reforma que perpetuará las debilidades estructurales que ha demostrado la legislación vigente.

    ¿Algún partido ha abordado esto? Me temo que no.

    Saludos y buenos días

  3. De Lege Ferenda
    De Lege Ferenda Dice:

    La mediática evolución Política de la corrupción Económica: Las PLATAFORMAS DE “AFECTADOS”.
    En verano de 2014 recibimos la solicitud de asesoramiento por parte de uno de los dos promotores de la que luego sería la “Plataforma de afectados por Hepatitis C” (PLAFHC).
    Propusimos un ámbito subjetivo (quienes pueden asociarse) de Enfermos y familiares directos de enfermos.
    Sin embargo, el plan inicial fue mantenido por los Fundadores; cualquiera podía asociarse (todos somos, de uno u otro modo, “afectados”). Con ello se logró que las decisiones de quienes padecen la enfermedad (VHC) sean tomadas por quienes no la padecen (“afectados”), pero guardando la apariencia de ser los enfermos quienes las adoptan.
    En la reciente asamblea de la PLAFHC estuvieron, presentes o representados, un total de 130 asociados.
    Las cifras que se barajan en relación de los enfermos son, solo para España, del orden de 1.000.000 de personas.
    Los 130 “afectados” de la PLAFHC son ya tomados por representantes de todos los enfermos, que se cifran en más de 1.000.000 de personas.
    Nada más falso; su sustento ha sido, es, y –veremos pronto- será, el falso ruido mediático. ¿Alguien imaginaba, con toda la cobertura mediática que se le dio- que la PLAFHC son 130 personas?
    Bien, ahora están preparándose para recibir SUBVENCIONES MULTIMILLONARIAS. Las que se justificarán, no en los 130 “afectados” de la PLAFHC, sino en el 1.000.000 de enfermos en España. ¿Aprecian la proporción?
    Bueno, la historia es más larga, pero la resumiré en unas pocas líneas: La PLAFHC fue creada por el P$OE; primero sibilinamente; ahora ya con todo el descaro del mundo, incluso manejando la Junta Directiva mediante cargos intermedios del P$Oe.
    Sus dos promotores, siéntense, son un condenado por narcotráfico, y un liberado sindical implicado en atracos a bancos y al narcotráfico (para más señas, ex candidato por el P$Oe en las primeras elecciones andaluzas -uno de los traidores de Suresnes, vaya). No hace mucho que se sabe; pero se sabe ya.
    Desde el primer momento se ENGAÑÓ a todos, al consignar como el primero de sus fines estatutarios la “Defensa incondicional de la Sanidad Pública, Universal, Gratuita y de Calidad para todos los ciudadanos”.
    Sin embargo, las continuas apariciones estelares en todos los medios (propiciadas por la permisividad para tomar durante meses el Hospital 12 de octubre de Madrid – ¿no les suena esto de las acampadas en lugares públicos propiciadas y consentidas por el poder público?), siempre daban OTRO mensaje: ¡¡TRATAMIENTO PARA TODOS!!
    Y nada más.
    Pero el problema comenzó siendo otro: el problema era el de convencer a la sociedad para que aceptase pagar a 15.000 euros un tratamiento experimental cuyo coste de producción es inferior a 150 euros, del que la propia Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios informa que no hay datos de efectividad a medio ni a largo plazo http://www.msssi.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=3419
    El problema consistía, y por ello nos implicamos desde AUSAJ, en impedir la quiebra de nuestra Seguridad Social que causará el precio fijado para estos medicamentos, absolutamente ajeno a las circunstancias legalmente determinadas (Arts 88 y ss – Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos), re-convertido en una suerte de TRIBUTO que las Multinacionales farmacéuticas imponen a los Estados. El precio depende del PIB de cada Estado (y el PIB es la suma de la Renta Nacional y las Importaciones; luego estamos ante un tributo sobre la Renta Nacional; de locos). Por cierto, el Tribunal Supremo –recientemente- ha avalado –aunque como “obiter dicta”, por el momento- esta aberración jurídica.
    Hagamos una cuenta sencilla: un millón de enfermos, a un coste mínimo de 45.000 euros por enfermo, que puede llegar a 135.000 para los casos de mayor gravedad, arroja un total muy superior a los 50.000.000.000 de euros, esto es, que superará el coste anual de todo el Sistema Nacional de Salud, incluyendo las 17 CC.AA. y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
    Bien, conseguido el primer objetivo de arruinar a la Seguridad Social por causa de enooorme desembolso que tan arbitraria y manifiestamente injusta determinación del precio de esta serie de medicamentos causará (y que está siendo anticipado por los propios hospitales que no podrán pagar las cantidades que YA adeudan, con la consiguiente quiebra de todo el sistema, vocado a la privatización, por esta razón), ahora viene el reparto de Subvenciones y poltronas.
    Es la nueva corrupción que se nos viene encima, que se nos ha venido ya encima; la del control político de los Movimientos Sociales –falsos, pero con apariencia de verdaderos.
    Por cierto, cuando los asociados se enfrentaron a esta torcida dirección, ni los Juzgados, ni el Ministerio del Interior, ni desde luego los medios, informaron de ello; la mayoría de los asociados se marchó, y llegaron nuevos miembros, que en lugar de enfermos son afectado; afectados y militantes del P$Oe.
    Por mi parte he devuelto el medicamento y solicitado Ampliación de la Información para el Consentimiento Informado (que revoqué al devolverlo).
    Se están dado casos de recidivas (reinfecciones tras unos meses de apariencia de haber desaparecido), que desde la propia Junta Directiva de la PLAFHC se oculta, incluso a sus asociados.
    El problema es mucho más grave, pero sus líneas generales han quedado apuntadas.
    Saludos

Los comentarios están desactivados.