Infraestructuras públicas y derechos fundamentales

Que es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales resulta ser un mandato recogido en el artículo 118 de la Constitución. Este imponderable se integra, necesariamente, en el derecho a obtener una tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Carta Magna). Ese principio tiene su reflejo, como no podía ser de otra manera, en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en concreto en sus artículos 17 y 18: las sentencias se ejecutarán en sus propios términos y todos están obligados a prestar su colaboración para ejecutar lo resuelto. Y cuando la sentencia se ha dictado en la jurisdicción contencioso-administrativa y atañe a una Administración pública, es el artículo 105 de la Ley reguladora de esa jurisdicción el que reitera a modo de mantra la máxima referida:  no puede suspenderse el cumplimiento de una sentencia firme.

Lo anterior resulta tan obvio que no es preciso ser avezado jurista para comprender, como haría un lego en Derecho, que si en un país no se cumplen las sentencias judiciales, la Justicia es ilusoria y sencillamente no existe. Y si, pongamos por caso, en un ejercicio de imaginación, la sentencia que no se cumple es firme, ha sido dictada por el Tribunal Supremo del país,afecta a miles de ciudadanos, declara nada menos que se están lesionando los derechos fundamentales de esos ciudadanos y ordena que cese la lesión, y la sentencia en cuestión lleva más de 7 años sin cumplirse, ni un jurista ni un profano en leyes daría crédito. Pero quien suscribe no ha necesitado hacer un ejercicio de imaginación, sino tan sólo haber tenido el honor de ser el letrado que obtuvo la sentencia.

Ciudad Santo Domingo era, hasta la ampliación del aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid-Barajas, una urbanización donde residían miles de personas, ajena a afecciones y servidumbres acústicas. Es decir, no existía –ni existe- norma que les obligue a soportar el ruido. En vía de hecho, a partir de la ampliación del aeropuerto, el diseño de las maniobras de aproximación de aeronaves cuando el aeropuerto opera en configuración sur hizo que los aviones sobrevolaran la urbanización a bajísima altura, exponiendo a los residentes a una contaminación acústica insoportable, tanto por la frecuencia de los sobrevuelos, el número de los mismos y el nivel de ruido que generan. En una urbanización, reitero, libre de afecciones y servidumbres acústicas.

El Tribunal Supremo, de España me refiero, mediante sentencia de 13 de octubre de 2008, estima el recurso de los residentes, declara que su derecho fundamental a la intimidad domiciliaria se está vulnerando, y ordena que cese la causa de la lesión. A partir de ese momento, no pretendo ser exhaustivo, los hitos procesales son los siguientes:

  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), instancia llamada a ejecutar la sentencia, dicta auto de ejecución el 3 de noviembre de 2009 y acuerda “con carácter inmediato, que se proceda a la reducción en un 50% sobre la cifra actual del total de los vuelos sobre la citada urbanización…”.
  • El Tribunal Supremo (TS) en sentencia de 15 de abril de 2011 revoca el anterior auto y estima que con dicho auto su sentencia de 13 de octubre de 2008 no ha sido ejecutada y resuelve que “por la Sala de instancia se ha de proseguir el incidente de ejecución y que ha de ordenar a la Administración que de inmediato, con fijación de plazo para ello, dé cuenta de la situación actual y justifique haber tomado todas las medidas necesarias para que cese la causa de la lesión del derecho fundamental apreciada en la sentencia de 13 de octubre de 2008”.
  • El TSJM dicta nuevo auto, ya en el segundo intento de ejecución, en fecha 30 de noviembre de 2011 y declara “ debidamente ejecutada la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2008”.
  • El TS en sentencia de 7 de octubre de 2013 revoca el anterior auto y declara“que dicha sentencia no ha sido ejecutada”(en clara alusión a la propia de 13 de octubre de 2008, que declaró la lesión de derechos fundamentales) y que “por la Sala de instancia se ha de seguir el incidente de ejecución …”.Esta sentencia del Alto Tribunal contiene menciones que difícilmente pueden eludirse: “De ahí que estemos de acuerdo con el Ministerio fiscal y nos parezca insuficiente el examen que los autos han hecho de este material probatorio pues ofrece serios indicios de que, en contra de los sostenido por la Administración y por AENA y ha sido aceptado por la Sala de instancia, no sólo no ha habido una mejoría respecto de mala situación acústica constatada por la sentencia a ejecutar sino, incluso, un empeoramiento que, además, no se circunscribiría al año 2010 sino que ya se habría producido antes, en el año 2009, y continuaría después, durante los meses de 2011 de los que hay datos”.
  • Se inicia el tercer intento de ejecución y el TSJM dicta auto el 2 de diciembre de 2014 en el que resuelve: “Declarar no ejecutada la sentencia (en referencia a la del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2008) y acuerda “como medida de ejecución de la misma una reducción del número de sobrevuelos de la urbanización Ciudad Santo Domingo del 30%, calculado sobre el número de sobrevuelos existente en 2004 …”.
  • Como era de esperar, los obligados a cumplir la sentencia, AENA, ENAIRE y el Ministerio de Fomento, recurren en casación y solicitan la suspensión de las medidas acordadas por el TSJM, el cual accede a dicha suspensión. Cuestión sumamente controvertida, puesto que el TSJM busca argumentos para apoyar su decisión en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para constatar que, en sede casacional, la Ley guarda silencio sobre si el recurso de casación contra autos de ejecución tiene efectos suspensivos. Y a juicio de quien suscribe yerra, puesto que en sede de ejecución el supuesto silencio ha sido despejado: no puede suspenderse el cumplimiento de una sentencia firme (artículo 105). Pero el calado de la decisión –llevada al TS por los residentes- resulta ser enorme. En efecto, de no ser corregido este criterio por el TS, nunca una sentencia firme se ejecutaría, con tal de que la Administración hiciera uso del recurso contra autos dictados en ejecución de sentencias firmes, que se verían suspendidos por mor del recurso. Tan simple y tan grave.

Lo anterior no es más que un leve y apresurado retazo de lo ocurrido en este asunto durante los últimos 7 años. Ciertamente, a los intentos fallidos de que se cumpla la examinada sentencia del TS, se añade que residentes afectados consiguen la incoación de causa penal interponiendo querella contra los responsables del cumplimiento por presunta desobediencia y presunto delito medioambiental.

Pero lo que en realidad motiva este artículo es la sorpresa de que, al tiempo de escribirlo, se alcen voces desgarradas desde poderosas instancias empresariales y mediáticas, cuando el TS está en ciernes de tomar su decisión, que ponderan los intereses económicos que supone la infraestructura aeroportuaria, avisando de terribles efectos, ciertamente infundados, y aparcan para mejor ocasión la restitución de sus derechos fundamentales a los ciudadanos. Sorprende sobremanera que se hable del cierre de una de las 4 pistas del aeropuerto, cuando la lesión solo la producen las maniobras de aproximación, cuando notables aeropuertos europeos operan con la mitad de pistas y absorben más operaciones (algo pasa con la gestión) y cuando, en fin, los afectados observan que recientemente se cierra la pista 18R, causante de la lesión, durante largo periodo para realizar obras de mantenimiento sin mayores consecuencias.

Llega la hora de decidir entre si deben prevalecer consideraciones operativas sobre derechos fundamentales. Y algunos parecen ponderar las primeras a costa de los segundos. Si no habláramos de la lesión del difuso derecho fundamental a la intimidad domiciliaria sino, por ejemplo, del derecho fundamental a la integridad física, nadie osaría hacerlo. Pero no se olvide: en la Constitución no hay derechos fundamentales de primera y de segunda. No hay derechos fundamentales inviolables y otros susceptibles de vulneración. La primacía de circunstancias materiales sobre derechos fundamentales abriría una espita de consecuencias incalculables.Pero el TS, sin duda, estará como de costumbre a la altura de las circunstancias. A pesar de las voces que se alzan en estos momentos.

7 comentarios
  1. Santiago Calderón
    Santiago Calderón Dice:

    David contra Goliat. ¿Qué se puede esperar de un país donde la Administración ni acata ni ejecuta las sentencias? ¿Dónde quedan la Seguridad Jurídica y el Estado de Derecho? ¿Desde cuándo los intereses económicos prevalecen sobre los Derechos Fundamentales de las Personas? Este es un claro ejemplo en el que 1260 administrados se empeñan en una cruzada justa por preservar sus derechos y sus patrimonios en una batalla desigual por los medios y recursos de los que dispone la Administración, y cuyo objetivo no es otro que oponerse a la razón legal, dilatar los procedimientos, e intentar ganar por agotamiento…

  2. Residente en Santo Domingo
    Residente en Santo Domingo Dice:

    El conflicto con AENA no se reduce a una civilizada contienda judicial con igualdad de armas. Viendo que por la vía judicial el estado de derecho prevalecía, en 2009 AENA decidió ir por otras vías. Entonces el PSOE sorprendió con una iniciativa legislativa, en plena navidad, que pretendía "reconocer los derechos de los afectados por el ruido de los aviones" mediante una modificación de la Ley de Navegación Aérea. En realidad, la modificación planteada pretendía dejar sin contenido la sentencia del TS que reconoce el derecho a la intimidad de los residentes de Ciudad Santo Domingo frente AENA. Lo que se vendió en la prensa fue lo contrario a lo que se pretendía. Ello nos obligó a los residentes en Santo Domingo a movilizarnos junto con otras asociaciones para evitar esa modificación. ¿Hay Derecho?

    • Santiago Calderón
      Santiago Calderón Dice:

      David contra Goliat. ¿Qué se puede esperar de un país donde la Administración ni acata ni ejecuta las sentencias? ¿Dónde quedan la Seguridad Jurídica y el Estado de Derecho? ¿Desde cuándo los intereses económicos prevalecen sobre los Derechos Fundamentales de las Personas? Este es un claro ejemplo en el que 1260 administrados se empeñan en una cruzada justa por preservar sus derechos y sus patrimonios en una batalla desigual por los medios y recursos de los que dispone la Administración, y cuyo objetivo no es otro que oponerse a la razón legal, dilatar los procedimientos, e intentar ganar por agotamiento…

    • Residente en Santo Domingo
      Residente en Santo Domingo Dice:

      El conflicto con AENA no se reduce a una civilizada contienda judicial con igualdad de armas. Viendo que por la vía judicial el estado de derecho prevalecía, en 2009 AENA decidió ir por otras vías. Entonces el PSOE sorprendió con una iniciativa legislativa, en plena navidad, que pretendía "reconocer los derechos de los afectados por el ruido de los aviones" mediante una modificación de la Ley de Navegación Aérea. En realidad, la modificación planteada pretendía dejar sin contenido la sentencia del TS que reconoce el derecho a la intimidad de los residentes de Ciudad Santo Domingo frente AENA. Lo que se vendió en la prensa fue lo contrario a lo que se pretendía. Ello nos obligó a los residentes en Santo Domingo a movilizarnos junto con otras asociaciones para evitar esa modificación. ¿Hay Derecho?

  3. Residente en Santo Domingo
    Residente en Santo Domingo Dice:

    El estado de derecho no se respetó al ampliar Barajas. Ni el Plan Director, ni la Declaración de Impacto Medioambiental incluyen a Santo Domingo como zona de afectación. Así evitaron expropiar la urbanización. Balonazo para adelante y el que venga que arree. Pero vino la sentencia del TS de 2008 reconociendo derechos fundamentales. ¿Que hacemos? Pues cambiar retroactivamente la Ley de Navegación Aérea. ¿Que no se puede? Pues eternicemos el pleito. ¿Que el TS va a decidir sobre el tema? Pues lancemos una campaña de medias verdades con toda la prensa a la que AENA y el Estado paga. ¡Igualdad de armas! Miren esta perla del ABC:

    "La reducción de capacidad de una pista tendría un impacto ruinoso sobre la economía española, la movilidad de los ciudadanos, el empleo, el turismo y la industria de la Comunidad de Madrid y del país. Su incidencia afectaría a empresas de sectores muy diversos, así como al comercio y las exportaciones», según reconocen fuentes empresariales,…"

    Los residentes no somos unos talibanes, entendemos que habrá que llegar a una solución razonable. Pero en estos 16 años desde que se retorció el Estado de derecho AENA no quiere negociar.

    La pista en cuestión entró en servicio el 5 de febrero de 2006, hasta entonces el aeropuerto operaba con solo 2 pistas y en el ejercicio 2005 Barajas efectuó 415.704 operaciones. En el 2015 pasado Barajas realizó 366.605 operaciones con 4 pistas, o lo que equivale a decir 49.099 operaciones menos = -17,7% de menos operaciones con un 100% de mayores medios que en 2004 (4 pistas en lugar de 2). ¿No se hay margen para negociar? Heathrow con solo 2 pistas realizó 470.695 operaciones y 72,3 millones de pasajeros en 2015, mientras que Barajas con el doble de pistas (4) tan solo 366.605 operaciones y 41,8 millones de pasajeros.

  4. Residente en Santo Domingo
    Residente en Santo Domingo Dice:

    El estado de derecho no se respetó al ampliar Barajas. Ni el Plan Director, ni la Declaración de Impacto Medioambiental incluyen a Santo Domingo como zona de afectación. Así evitaron expropiar la urbanización. Balonazo para adelante y el que venga que arree. Pero vino la sentencia del TS de 2008 reconociendo derechos fundamentales. ¿Que hacemos? Pues cambiar retroactivamente la Ley de Navegación Aérea. ¿Que no se puede? Pues eternicemos el pleito. ¿Que el TS va a decidir sobre el tema? Pues lancemos una campaña de medias verdades con toda la prensa a la que AENA y el Estado paga. ¡Igualdad de armas! Miren esta perla del ABC:

    "La reducción de capacidad de una pista tendría un impacto ruinoso sobre la economía española, la movilidad de los ciudadanos, el empleo, el turismo y la industria de la Comunidad de Madrid y del país. Su incidencia afectaría a empresas de sectores muy diversos, así como al comercio y las exportaciones», según reconocen fuentes empresariales,…"

    Los residentes no somos unos talibanes, entendemos que habrá que llegar a una solución razonable. Pero en estos 16 años desde que se retorció el Estado de derecho AENA no quiere negociar.

    La pista en cuestión entró en servicio el 5 de febrero de 2006, hasta entonces el aeropuerto operaba con solo 2 pistas y en el ejercicio 2005 Barajas efectuó 415.704 operaciones. En el 2015 pasado Barajas realizó 366.605 operaciones con 4 pistas, o lo que equivale a decir 49.099 operaciones menos = -17,7% de menos operaciones con un 100% de mayores medios que en 2004 (4 pistas en lugar de 2). ¿No se hay margen para negociar? Heathrow con solo 2 pistas realizó 470.695 operaciones y 72,3 millones de pasajeros en 2015, mientras que Barajas con el doble de pistas (4) tan solo 366.605 operaciones y 41,8 millones de pasajeros.

  5. NJ.
    NJ. Dice:

    Por lo visto en este país los Derechos Fundamentales están sometidos al arbitrio de la “Norma Suprema”, que en España no es la Constitución, sino el ” politiqueo ” y una amalgama de intereses, a lo menos oscuros, que capacitan al sistema a saltarse las leyes y no acatar las Sentencias de los Jueces.

    Al amparo de las cifras de vuelos y pasajeros de Barajas resulta extraño que AENA tache de “Ampliación necesaria” la creación de las nuevas pistas, justificando las mismas como medio “necesario” para llegar a los 70 millones de pasajeros. Cuando otros hacen más con la mitad.

    A la vista de los datos no creo que el problema sea sólo de gestión, sino de la interferencia de aquéllos intereses, que la corrupción y falta de transparencia en las instituciones, gobiernos y empresas públicas, no nos deja ver.

    Llena de pesimismo ver que muchas veces en este país no Hay Derecho, y si lo hay hace de concubina de algunos.

  6. NJ.
    NJ. Dice:

    Por lo visto en este país los Derechos Fundamentales están sometidos al arbitrio de la “Norma Suprema”, que en España no es la Constitución, sino el ” politiqueo ” y una amalgama de intereses, a lo menos oscuros, que capacitan al sistema a saltarse las leyes y no acatar las Sentencias de los Jueces.

    Al amparo de las cifras de vuelos y pasajeros de Barajas resulta extraño que AENA tache de “Ampliación necesaria” la creación de las nuevas pistas, justificando las mismas como medio “necesario” para llegar a los 70 millones de pasajeros. Cuando otros hacen más con la mitad.

    A la vista de los datos no creo que el problema sea sólo de gestión, sino de la interferencia de aquéllos intereses, que la corrupción y falta de transparencia en las instituciones, gobiernos y empresas públicas, no nos deja ver.

    Llena de pesimismo ver que muchas veces en este país no Hay Derecho, y si lo hay hace de concubina de algunos.

  7. Fernando
    Fernando Dice:

    Muy interesante y patético el caso de la urbanización Santo Domingo, tal como se expone en el post y en los comentarios de Residente en Santo Domingo. Las infraestructuras públicas con frecuencia están vinculadas a grandes inversiones y a múltiples afectados, por lo que resulta muy tentador apartarse del Estado de Derecho en la connivencia de responsables del Estado con los de grupos financieros o inmobiliarios.

    Hace ya muchos años que se está gestando una operación inmobiliaria de gran envergadura sobre unos terrenos expropiados por razón de utilidad pública. Me refiero a los de la estación de Chamartín, en Madrid, sobre los que se viene hablando de una operacion Chamartín, ahora operación Castellana Norte. Recuerdo que tiempo atrás se cambió la Ley de Expropiación Forzosa, en la ley de acompañamiento de un presupuesto anual del Estado, con una previsión específica para los terrenos de la estación, que fueron objeto de expropiación y que parece que se van a integrar en el mercado inmobiliario. Invito a alguno de los expertos seguidores de Hay Derecho? a que nos dé su opinión sobre este asunto.

  8. Rafael Bencomo
    Rafael Bencomo Dice:

    Yo desgraciadamente tengo una opinión mucho menos basada en hechos jurídicos y más en línea con los espectáculos de corrupción política y políticas de puertas giratorias.
    1- la termina 4 , y su correspondiente satélite 4s así como las dos pistas adicionales han sido una obra faraónica sin ningún sentido empresarial ni de futuro. Dense una vuelta por la terminal y su satélite y sobre todo visiten la zona de puertas M. Han cerrado todos los negocios, no hay ni siquiera un bar ( señal que no hay clientes) , pasillos vacíos la mayor parte del día .
    2- Barajas es un aeropuerto con fecha de caducidad, así que imagínense las tomas de posición de los grandes grupos constructores pensando en los kilómetros cuadrados que se van a liberar
    3- Había una serie de urbanizaciones alrededor del aeropuerto con un precio de mercado digamos que alto, y esto incluye Santo Domingo, así que había que abaratar estos terrenos ( como se hizo en Nueva york con el aeropuerto JFK) . Cómo? Simplemente degradando la zona para forzar a los propietarios a vender a precios mucho más bajos, mediante vuelos intensos, a baja altura, alterando las rutas, no ejecutando normas de vuelos ya implantadas en Londres, Frankfurt …
    4- Al inicio del proyecto recuerdo que pregunté por la titularidad de los terrenos que circundan Barajas , y me lleve la sorpresa que la mayoría eran propiedad de una de las grandes constructoras nacionales . Una de esas donde un gran número de políticos acaban ocupando una poltrona. No menciono el nombre de esta constructora porque yo no hice la gestión personalmente de comprobar la titularidad de los terrenos , sino que me informaron verbalmente. Seria interesante que uno de los periódicos de tirada nacional pusiera a alguien a hacer esta comprobación.
    5- El día que Santo Domingo presento su demanda, basando el letrado, de forma brillantísima, el caso sobre el derecho fundamental a la intimidad domiciliaria que se está vulnerando, pilló a los poderes facticos desprevenidos y me imagino que alguien estará todavía pensando en cómo un brillante Abogado del Estado pudo perder una causa que estaba ganada de antemano!
    6- Perdida la causa, no cuesta mucho imaginar que alguna eminencia gris diese instrucciones de acelerar el proceso de deterioro de la zona , por si acaso. No puedo olvidar que ya se hablaba de una privatización de AENA para más Inri! Y , que coincidencia, se multiplican los sobrevuelos, se torea a Santo domingo en el TSJM, se nos fuerza a “defender nuestros derechos” en lugar de protegernos, no se implementan las rutas sugeridas, no se corrigen las aproximaciones de los aviones, y además deciden que las aproximaciones a Barajas cuando sopla el viento del Sur , que son las que sobrevuelan Santo domingo, ya no dependen de la climatología, sino de alguien del aeropuerto que decide cuando los aviones deben interrumpir los derechos de los ciudadanos a su propia intimidad en su hogar!
    7- Como profano en la materia, yo me hago una simple pregunta : si comparamos el negocio inmobiliario que se podrá originar después del cierre de Barajas con las multas que se pueden imponer por incumplimiento de sentencias ,que posibilidades tenemos los ciudadanos de Santo Domingo que se nos restablezcan nuestros derechos? Si analizamos los valores éticos de nuestros políticos y la afición que tienen de traspasar la puerta entre sus responsabilidades institucionales y sus ambiciones personales profesionales , tendremos los ciudadanos de Santo Domingo algún representante político que haga suya nuestra causa?
    8- El sentido común me dice que si la justicia nos ha dado la razón, nuestros derechos violados nos serán restituidos , pero la cruel realidad de nuestro país me dice que seguiremos siendo tratados como súbditos y no como ciudadanos por sus majestades “los poderes politicos”.

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