¡Ay,Derecho! El indulto del concejal de Podemos.

Uno de los  primeros temas que nos llevaron a abordar en este blog la preocupación por el deterioro de nuestras instituciones y nuestro Estado de Derecho  fue el de la opacidad y arbitrariedad con que el Gobierno indultaba a quien le parecía. Nos hemos hecho eco de la iniciativa de nuestros colegas de la Fundación Civio “el indultómetro”que empezó a poner cifras a esta desconocida hasta entonces labor de evitar que ciertas personas que habían sido condenadas por un delito en sentencia firme pisaran la cárcel. Efectivamente, si algo dejaban claro muchos indultos es que en España que no todo el mundo es igual ante la ley; ni siquiera ante la ley penal. Efectivamente, había personas muy poderosas que se la pueden saltar tranquilamente porque –como me dijo una vez un socio de un importante despacho de abogados- hay casos en que los indultos “son necesarios”. Debe de ser por “razón de Estado” ese otro gran hallazgo del Poder que no admite límites ni cortapisas. El caso, por cierto, era el de de Alfredo Sáenz sobre el que escribimos en su momento casi una serie, para recordar entre otras cosas los hechos que le habían llevado a tener que solicitarlo. Interesa recordar que este indulto otorgado “in extremis” por el Gobierno de Rodriguez Zapatero ya en funciones se consultó a Mariano Rajoy.

Lo interesante es que desde que se puso el foco mediático en los indultos y la opinión pública empezó a preocuparse seriamente por el tema, su número ha descendido de forma drástica, como señala la Fundación Civio, de manera que el año 2015 es el año en que el que menos indultos se han concedido desde el año 1996.

Y más interesante aún, en el famoso caso del indulto del kamikaze el Tribunal Supremo acabó entendiendo –pese a su doctrina anterior- que sí era posible controlar, al menos formalmente, los indultos que otorgaba el Gobierno, tal y como analizamos en este post

Tan popular se ha vuelto la cuestión de los indultos, especialmente en los casos de corrupción política, que varios partidos han llevado en los programas de las últimas elecciones la propuesta de suprimirlos (para casos de corrupción o/y violencia de género) o por lo menos de limitarlos. Parece que ha calado socialmente la idea de que el indulto no puede utilizarse para hacer favores a amigos, correligionarios o personas importantes, permitiendo que determinadas conductas queden así impunes.

Y en eso estábamos cuando acaba de condenar la Audiencia Provincial de Jaén a tres años y medio de reclusión a un concejal de Podemos, Andrés Bódalo, no precisamente por corrupción política,  pero sí por algo tan poco democrático como una agresión física a un concejal  socialista. Aparte de que sorprende la defensa de este tipo de comportamientos por parte de cualquier partido político, en el caso de Podemos resulta más llamativo, si cabe, por su extremada sensibilidad –que en este blog se comparte- hacia los casos de agresiones físicas en particular a mujeres y sobre todo por su denuncia –también compartida- de los privilegios de una “casta” política o empresarial, privilegios entre los que  destacan los aforamientos o… los indultos.  En definitiva, se trata de evitar que en España haya gente que se pueda saltar la ley impunemente, cosa que no podemos hacer los ciudadanos de a pie.

Que un partido político nuevo defienda – y en los términos en que lo han hecho algunos de sus líderes- el indulto para este tipo de comportamientos cuando ha hecho bandera de la regeneración democrática resulta profundamente incoherente. No podemos empezar a distinguir entre los delitos que cometen los políticos, de manera que los de corrupción serían “malos” y no indultables y los otros no lo serían tanto, sobre todo si los cometen los afines o los cargos propios. Denunciar las corruptelas que afectan al enemigo político no es lo complicado; lo complicado es hacerlo cuando afecta a los miembros de tu propio partido; entonces tiene mayor valor. Si el nepotismo está mal, está mal siempre, aunque el enchufado sea un chico o una chica estupendos (ese será siempre el punto de vista de quien lo enchufa). Si los indultos a políticos deben de analizarse con mucho cuidado, esta regla se aplica siempre, se trate de casos de corrupción, de casos de violencia de género o de agresiones a concejales de otros partidos. Porque si agredir a la gente sale tan barato como ha salido durante mucho tiempo la corrupción política a lo mejor terminamos dirimiendo las disputas políticas a golpes.

17 comentarios
  1. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    La serie sobre los Indultos fue una de las mejores de lo mucho bueno que hemos visto en este Blog. En conjunto, es decir, incluyendo otras actividades y denuncias coordinadas desde diversos grupos de interés, fue seria y produjo cambios en el comportamiento de los gobiernos y tribunales.
    Desde el punto de vista personal he visto de cerca sus efectos en uno de los más afectados por ella y me dejó un regusto amargo por el sufrimiento personal que produjo. Pero, como he dicho, en conjunto muy positivo.

    Sobre el tema de la Corrupción creo que todavía quedan fuera de su "scope", –de su ámbito de temas denunciados y analizados–, precisamente los aspectos más importantes de este fenómeno.

    1. Sus causas de fondo que no son otras que el Exceso de Poder Público sobre la Sociedad Privada. Algo que en Europa continental tomamos como Natural pero que es una Patología Destructiva.

    2. La exclusión de determinadas formas estructurales de Corrupción: Por ejemplo el mismo proceso de Subvenciones Públicas a grupos de interés privados ( más de 15,000 millones año desde los presupuestos) sin el cual no podrían establecerse Redes Clientelares ni gran Parte del proceso de Compra de Votos sobre el cual se basan las Democracias Representativas actuales. La Corrupción siempre es Bidireccional.

    3. El deliberado esfuerzo mediático y de Grupos y Partidos organizados y financiados para Ocultar y Minimizar ante la opinión la Gran Corrupción Intrínseca del Sistema. Es decir, aquella sin la cual el "Sistema" (no solo el Político) colapsa.

    Por ejemplo los miles de Millones conocidos por los servicios del Estado (y los de otros Estados que los usan en su interés) que afectan de lleno a partidos como PSOE y Convergencia. dejando a nivel de anécdota todo lo hasta ahora conocido de este Gobierno agónico.

    Por ejemplo éste caso que supone oficialmente unos Dos Mil Doscientos millones de Euros Blanqueados y, extraoficialmente, Mil Seiscientos más. Es decir, parecido a los ERE's. o los Cursos.

    http://www.elconfidencial.com/espana/2016-04-02/la-udef-conecta-las-mordidas-de-los-pujol-con-la-compra-de-las-oficinas-del-santander_1177717/

    4. Omisión de un tema Central: Las derogaciones y modificaciones legislativas durante los Primeros Gobiernos del PSOE de leyes que suponían controles eficaces sobre las decisiones arbitrarias e incontroladas de Gasto y Contratación Pública que ya han sido citadas en el blog y que se escamotean mediáticamente.

    En tanto que estos asuntos no se aborden con madurez y seriedad estaremos ocultando la situación y seguiremos sin encontrar remedio. Hoy, la "Cuestión de Estado" es cómo evitar que revienten en los Tribunales y Titulares.

    Me gustaría equivocarme pero dice mi taxista preferido que el pacto de Sánchez con Podemos acabará con la posibilidad de que todo ello aflore. Del liderazgo de Podemos poco nos va a sorprender y de Sánchez menos.

    Buenos días

  2. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    La tolerancia social, siquiera sea mínima o verbal, a actitudes y conductas inmorales e ilegales cuando las comete "uno de los suyos" es perniciosa. La regeneración más urgente es la de nuestras conciencias y nuestras conductas, y de esa vendrán las demás, pero los españolitos parece que somos mucho de ver la paja en el ojo ajeno pero no la viga en el nuestro, y de excusar conductas y actitudes profundamente inmorales según quién las comete. Por eso me alegra especialmente esta entrada de Dña. Elisa. Que hayan condenado y encarcelado a una persona reiteradamente violenta en correcta aplicación del Derecho vigente no merece, por lo demás, todo el ruido que se está causando. Que cumpla su condena. Tengo muchas veces la impresión al ver la realidad que exponen los medios de comunicación de que se destaca lo que denominaríamos en un circo de rarezas extremas o bien ante los valleinclanescos espejos de la calle del Gato. Si lo primero es cierto, malo. Si lo es lo segundo, malo también. Por lo demás, suscribo lo que ha escrito el Sr. Oquendo, una vez más. Buona domenica.

    • Manu Oquendo
      Manu Oquendo Dice:

      La serie sobre los Indultos fue una de las mejores de lo mucho bueno que hemos visto en este Blog. En conjunto, es decir, incluyendo otras actividades y denuncias coordinadas desde diversos grupos de interés, fue seria y produjo cambios en el comportamiento de los gobiernos y tribunales.
      Desde el punto de vista personal he visto de cerca sus efectos en uno de los más afectados por ella y me dejó un regusto amargo por el sufrimiento personal que produjo. Pero, como he dicho, en conjunto muy positivo.

      Sobre el tema de la Corrupción creo que todavía quedan fuera de su "scope", –de su ámbito de temas denunciados y analizados–, precisamente los aspectos más importantes de este fenómeno.

      1. Sus causas de fondo que no son otras que el Exceso de Poder Público sobre la Sociedad Privada. Algo que en Europa continental tomamos como Natural pero que es una Patología Destructiva.

      2. La exclusión de determinadas formas estructurales de Corrupción: Por ejemplo el mismo proceso de Subvenciones Públicas a grupos de interés privados ( más de 15,000 millones año desde los presupuestos) sin el cual no podrían establecerse Redes Clientelares ni gran Parte del proceso de Compra de Votos sobre el cual se basan las Democracias Representativas actuales. La Corrupción siempre es Bidireccional.

      3. El deliberado esfuerzo mediático y de Grupos y Partidos organizados y financiados para Ocultar y Minimizar ante la opinión la Gran Corrupción Intrínseca del Sistema. Es decir, aquella sin la cual el "Sistema" (no solo el Político) colapsa.

      Por ejemplo los miles de Millones conocidos por los servicios del Estado (y los de otros Estados que los usan en su interés) que afectan de lleno a partidos como PSOE y Convergencia. dejando a nivel de anécdota todo lo hasta ahora conocido de este Gobierno agónico.

      Por ejemplo éste caso que supone oficialmente unos Dos Mil Doscientos millones de Euros Blanqueados y, extraoficialmente, Mil Seiscientos más. Es decir, parecido a los ERE's. o los Cursos.

      http://www.elconfidencial.com/espana/2016-04-02/la-udef-conecta-las-mordidas-de-los-pujol-con-la-compra-de-las-oficinas-del-santander_1177717/

      4. Omisión de un tema Central: Las derogaciones y modificaciones legislativas durante los Primeros Gobiernos del PSOE de leyes que suponían controles eficaces sobre las decisiones arbitrarias e incontroladas de Gasto y Contratación Pública que ya han sido citadas en el blog y que se escamotean mediáticamente.

      En tanto que estos asuntos no se aborden con madurez y seriedad estaremos ocultando la situación y seguiremos sin encontrar remedio. Hoy, la "Cuestión de Estado" es cómo evitar que revienten en los Tribunales y Titulares.

      Me gustaría equivocarme pero dice mi taxista preferido que el pacto de Sánchez con Podemos acabará con la posibilidad de que todo ello aflore. Del liderazgo de Podemos poco nos va a sorprender y de Sánchez menos.

      Buenos días

    • Jesús Casas
      Jesús Casas Dice:

      La tolerancia social, siquiera sea mínima o verbal, a actitudes y conductas inmorales e ilegales cuando las comete "uno de los suyos" es perniciosa. La regeneración más urgente es la de nuestras conciencias y nuestras conductas, y de esa vendrán las demás, pero los españolitos parece que somos mucho de ver la paja en el ojo ajeno pero no la viga en el nuestro, y de excusar conductas y actitudes profundamente inmorales según quién las comete. Por eso me alegra especialmente esta entrada de Dña. Elisa. Que hayan condenado y encarcelado a una persona reiteradamente violenta en correcta aplicación del Derecho vigente no merece, por lo demás, todo el ruido que se está causando. Que cumpla su condena. Tengo muchas veces la impresión al ver la realidad que exponen los medios de comunicación de que se destaca lo que denominaríamos en un circo de rarezas extremas o bien ante los valleinclanescos espejos de la calle del Gato. Si lo primero es cierto, malo. Si lo es lo segundo, malo también. Por lo demás, suscribo lo que ha escrito el Sr. Oquendo, una vez más. Buona domenica.

  3. José Manuel Calabrús de los Ríos
    José Manuel Calabrús de los Ríos Dice:

    Acertado análisis de Dª. Elisa, como nos tiene acostumbrados.
    Luego está el circo mediático: Los seguidores del concejal se concentran delante de la prisión hasta que los inhibidores de frecuencias echan chispas y los móviles deja de funcionar. Y es que, cuando falla la cobertura, la solidaridad se muestra mejor desde casa, si acaso.
    Y finalmente el Ministro de Justicia, tal vez el menos indicado para hacer declaraciones sobre este asunto y que no tenía que haberse metido en este charco.

  4. José Manuel Calabrús de los Ríos
    José Manuel Calabrús de los Ríos Dice:

    Acertado análisis de Dª. Elisa, como nos tiene acostumbrados.
    Luego está el circo mediático: Los seguidores del concejal se concentran delante de la prisión hasta que los inhibidores de frecuencias echan chispas y los móviles deja de funcionar. Y es que, cuando falla la cobertura, la solidaridad se muestra mejor desde casa, si acaso.
    Y finalmente el Ministro de Justicia, tal vez el menos indicado para hacer declaraciones sobre este asunto y que no tenía que haberse metido en este charco.

  5. De Lege Ferenda
    De Lege Ferenda Dice:

    Parece que nadie se ha leído la Sentencia de la Audiencia de Jaén.
    Se trata de la Sentencia nº 40, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, de 27 de octubre de 2015, asunto Andrés Bódalo, que afecta a 18 imputados, 14 de los cuales resultaron absueltos de todos los cargos, y los otros 4 resultaron absueltos de los delitos de desórdenes públicos y de Amenazas, siendo condenados 3 de ellos por Delito de Atentado y falta de lesiones a la pena de 1 año de prisión por el Delito de Atentado, y a la pena de 1 mes de multa a razón de 6 euros por día (180 euros), siendo que la condena de Andrés Bódalo se eleva a tres años y medio por razón de ser el único al que se aprecia la agravante de reincidencia. Parece evidente la vulneración del Principio de Proporcionalidad. Y no es la única vulneración de los Derechos Fundamentales de Andrés en este proceso; en nuestra informada opinión.
    Los Hechos que se declaran probados resultan difícilmente compatibles con su fallo.
    Por otra parte, por un error de la Procura, el Recurso de Casación (que es más que una Casación, pues funciona como una segunda instancia en el orden penal), no se presentó en plazo, pese a que se le envió varios días antes del vencimiento del plazo.
    Así que Andrés se queda sin Recurso por un error de una Procuradora, cuya representación es una obligación legalmente impuesta, y sobre la que ningún control puede tener el cliente, sin conocimientos de derecho. Y ese error ha resultado insubsanable en vía jurisdiccional.
    Por ello, tanto el Recurso de Amparo, como la eventual Demanda ante el TEDH, resultarán inadmitidos, por falta de agotamiento de las vías de derecho interno.
    Y es que los pobres no tienen Derecho (Fundamental para los "pudientes") a la libre elección de Abogado; pues conforme a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (cuya exposición de Motivos -punto 6 in fine- señala: "Sin perjuicio de todo lo anterior, quedará siempre garantizado el derecho de los interesados a la libre designación de abogado y procurador".
    Caramba con la Garantía; como es pobre y no puede pagar su defensa, se le permite que pague y elija. Parece de broma.
    El Reglamento (REAL DECRETO DE 27 DE ENERO DE 1995 POR EL QUE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PARA INSTRUMENTAR LA SUBVENCIÓN ESTATAL A LA ASISTENCIA JURÍDICO-GRATUITA), que curiosamente es anterior a la Ley que desarrolla, tampoco prevé otra "garantía" del Derecho a la Libre elección de Abogado y Procurador (el Turno solo paga los Honorarios -tasados- del Abogado de Oficio; pero si prevé que la Administración se ahorre ese dinero cuando el beneficiario del Derecho elige a su Letrado y/o representante procesal). La Orden del Ministerio de Justicia de 3 de junio de 1997, por la que se establecen los requisitos mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, sin embargo, no se opone a tal posibilidad; que sin embargo se niega.
    EL secreto profesional me impide -de momento- dar más información. Si fuese de interés para los editores, puedo tratar de que Andrés y el SAT me autoricen a entrar en detalles.
    Sin embargo, hay algo que sí puedo-y quiero- apuntar: Los hechos tuvieron lugar en un contexto de reivindicación, por parte del SAT, de un Plan de Empleo Local. Cuando tuvieron lugar los hechos, llevaban encerrados y con manifestaciones diarias contra el P$OE de Jodar -que gobierna el municipio- varias semanas. No fue, como puede parecer, un conflicto repentino.
    El asunto -que todos ocultan, escudándose en la condena de Andrés- afecta de lleno a la CORRUPCIÓN DEL P$OE Andaluz, que afecta, en este caso, a los Planes de Empleo Rural y a las Subvenciones a la actividad agrícola. AL CACIQUISMO EN ANDALUCÍA. Quien reparte dinero y trabajo, manda. Y ese es el P$OE.
    El asunto es muy distinto a cómo lo están presentando.
    Pero la Sentencia de la Audiencia de Jaén parece haber sido el pistoletazo de salida de una carrera de injurias y calumnias contra el SAT. Que son JORNALEROS, que cuando pueden trabajar, lo hace muy duro. Nos parece infame la persecución de que son objeto. Es el Sindicato más represaliado de Europa.
    Como muestra, de los 18 imputados, 14 fueron absueltos de todos los cargos. Pero hubo que defenderlos, con los gastos consiguientes. a los que el SAT hizo frente como malamente han podido.
    Así con más de 600 imputados que hay en el SAT.
    En nuestra opinión, es una vulneración, y especialmente grosera, del Derecho a la libertad Sindical (Derecho Fundamental).
    Y no es la única; por causa de la temporalidad del trabajo agrícola, no se consideran miembros la mayor parte de sus afiliados, por lo que se les está privando del derecho -y de los beneficios- que le debería otorgar su realidad de Sindicato más representativo.
    EL SAT no se merece las calumnias que está sufriendo.
    Saludos.

    • Colapso2015
      Colapso2015 Dice:

      En primer lugar, exponer de procedimientos legales y burocráticos mi conocimiento es nulo.
      Dicho lo cual, puede ser cierto lo que usted dice, y seguramente se esté aplicando la doctrina del “robagallinas” opuesta a la doctrina del “botín”. Pero por otra parte, tampoco creo sean ángeles, como usted los pinta, especialmente en lo referente a su conducta. La cual he observado, en varios videos.
      A pesar de ello, soy contrario a la privación de libertad como método de control social.
      Igualmente, entender lo penal como “multa de tanto, durante días” es lamentable. Cuando creo se debería enfocar en trabajos a la comunidad, objetivo último del correctivo. Y no, recaudar (para el Estado) para pagarse el sueldo,…,
      Agradecer su mensaje, siempre es de agradecer otro punto de vista.



      De todas formas, nada que se escarbe se observa, actualmente hay varias “facciones estatales”*, luchando por el poder y los recursos. Es decir, la sociedad estatal, disfrazada de sociedad civil (en su subconjunto sociedad política) monopoliza el discurso, con objetivos nada civiles.
      En mi anterior comentario se veía claramente la impostura.

      En este aspecto, sería interesante limitar las capacidades de la persona jurídica o moral. Pues resulta absolutamente esquizofrénico, una sociedad anónima pueda tener motivaciones políticas o sociales alejadas de su motivación asociativa. Subvencionando fundaciones,…, fundaciones de redes anti-sociales, que constituyen cuerpos cliente-patrón. Especialmente dañinos para la sociedad civil, pues recordemos la sociedad civil no está organizada (divide et impera).
      Esto es, dado un objetivo social de una asociación, impedir desvíos sin escisión total.
      Pues , la esquizofrenia actual de las corporaciones (cuerpos morales) lleva casi a tratarlas como personas físicas. Lo cual es una aberración a todas luces, dado la naturaleza correctiva del Estado es principalmente individual.
      Más aun, viendo la dinámica voluble del accionariado y la persistencia de la tecno-estructura**.
      Lo cual lleva a inducir, –en esencia este tipo de empresas son protectorados del Estado–. Por lo cual, es absurda la división privado – público en este campo. Y por ello, deberían tener un régimen especial que recalque esta faceta.
      División visible y clara en lo relativo a personas físicas y pymes.

      Era de esperar, si tenemos en cuenta –el capitalismo en origen es opuesto a la propiedad–. Recordar la corrupción total de Robert Walpole, o la corrupción de la Asamblea Nacional francesa con la forma de abolición de los derechos feudales.
      Algo que para sorpresa general, subsana en parte Robert Peel, el mismo de la Ley de Banca respecto a la emisión de papel moneda; un industrial, por ello, “lo pasado pasado está”.
      En esto se debería tener en cuenta, el mercado y el capitalismo son antagonistas(***).
      Podría añadir, el capitalismo siempre es de amiguetes (por ser un asunto con base última política, capital-ismo).

      *: concepto “prestado” por Antonio Garcia Trevijano Forte.
      **: prestado de Galbraith.
      ***: prestado de Braudel.

    • Cvm Privilegio
      Cvm Privilegio Dice:

      Estimado De Lege Ferenda, yo sí leí la sentencia, gracias al infatigable señor Rabtan:

      https://tsevanrabtan.wordpress.com/2016/03/07/andres-bodalo/

      Y de la lectura de la sentencia y de su análisis deduzco que el tribunal dicto sentencia conforme a la Ley, y que dentro de lo dudoso se inclinó más por la clemencia que por la dureza.

      El "beneficium proletarii" que los podemitas pretenden aplicar sería un nuevo privilegio de casta, no reconocido por la Ley, que doña Elisa hace bien en rechazar.

      Ahora bien, reconozcamos que en este caso interviene otro privilegio de casta, este sí aceptado y recogido por la Ley, que ni doña Elisa ni usted -pese a su "nick"- mencionan o critican.

      La acción del señor Bódalo tiene esa pena por haberse ejecutado sobre un CONCEJAL. Si hubiera sido un simple conciudadano, no estaríamos hablando de ella.

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      En la relación de Hechos Probados de la Sentencia de la AP de Jaén se señala que desde el día 16 de septiembre de 2012, miembros y simpatizantes del SAT realizaban un encierro reivindicativo en Jodar, solicitando al Ayuntamiento un Plan de Empleo Público para paliar los escasos días de trabajo de la campaña de vendimia, Expone que todos los días salían del encierro con pancartas reivindicativas por la localidad.
      Continúa diciendo que el 27 de septiembre de 2012, en ue se produjeron los hechos, varios sindicalistas estaban citados en el Ayuntamiento para prestar declaración en un Expediente Sancionador por haber usado megafonía.
      No dice nada, sin embargo, de que por SENTENCIA Nº 454/2013, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMVO Nº 2 DE JAEN (P.A. 321/2013), de 25 de septiembre de 2013, SE ANULA LA SANCIÓN IMPUESTA A ANDRÉS EN DICHOS EXPEDIENTES MUNICIPALES (1.500 EUROS POR MANIFESTANTE). Conforme a dicha Sentencia, F.D. III, ""Así pues, es evidente que la ACTIVIDAD DESARROLLADA E IMPUTADA AL RECURRENTE (REALIZAR ACTIVIDADES PUBLICITARIAS MEDIANTE ANUNCIOS Y PROPAGANDA POR MEGAFONÍA), haciendo un llamamiento a los vecinos de Jódar (Jaén), para manifestarse … sin la preceptiva autorización municipal, NO PUEDE ENCAJARSE EN UNA ACTIVIDAD DE PUBLICIDAD COMENRCIAL, INDUSTRIAL, ARTESANAL O PROFESIONAL, SINO DE TIPO POLÍTICO O SINDICAL, TODO ELLO SIN PERJUICIO DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES DE EXPRESIÓN Y MANIFESTACIÓN, y así el TC concluye que con el reconocimiento de la libertad de expresión y de los restantes derechos del art 20 CE se garantiza también el mantenimiento de una comunicación pública libre, sin la cual quedarían vaciados de contenido real otros derechos que la CE consagra, reducidas a formas hueras las instituciones representativas y ABSOLUTAMENTE FALSEADO EL PRINCIPO DE REPRESENTACIÓN DEMOCRÁTICA QUE ENUMERA EL ART 1, 2º ce, Y QUE ES LA BASE DE TODO NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO-POLÍTICO (STC 6/1981, FJ 3º)".
      Oues bien, fue en el contexto de este enfrentamiento político-sindical -los hechos tuvieron lugar porque estaban citados a declarar a esa hora en el ayuntamiento, por tan -presuntamente- prevaricador expediente sancionador municipal; Y JUSTO ENTONCES APARECIÓ EL TENIENTE DE ALCALDE CON EL POLÑICÍA LOCAL, PROVOCANDO A LA VIOLENCA .
      Aún así, Andrés medió para evitarla, hubo empujones mutuos eso es cierto, pero ninguna lesión (contusión lumbar que no precisó asistencia médica para su curación; típica "lesión" de subjetiva apreciación).
      Es curioso que en su Fundamentación Jurídica, la Sentencia de la AP de Jaén OMITA todo esto, y en su lugar afirme, COMO FUNDAMENTO DE LA CONDENA DE ANDRÉS, QUE NO EXISTÍA NINGÚN CONFLICTO ENTRE ACUSADO Y ACUSADOR. Sí lo había Y había sido buscado ex profeso por el acusador del P$OE.
      Pero es que además, SOLO EL ACUSADOR -VÍCTIMA- VIO LOS HECHOS (apoyado por un Policía Local que no declaró en el Juicio Oral), DE ENTRE EL MÁS DE UN CENTENAR DE PERSONAS QUE ALLÍ ESTABAN.
      Y, además se presentó a juicio una grabación que prueba que Andrés solo mediaba; no hay grabación de la supuesta agresión. Nadie la vio, salvo el Concejal contra el que se manifestaban con encierros y manifestaciones diarias desde semanas antes, y miembro de la Comisión de Gobierno que dio lugar a la caza del manifestante, mediante sanciones desproporcionadas e ilícitas por su aberrante inconstitucionalidad, como establece la referida Sentencia firme y definitiva del JC-A 2 de Jaén.
      Hay mucha más tela que cortar, pero no es este el momento, ni yo debo ir ahora más lejos.
      Saludos.
      P.D. De todas formas, el Indulto, como subsanación de la pérdida de su derecho a la Doble Instancia Penal, por circunstancias -error de su procurador- cuyo control no estaba en la mano de Andrés, no parece merecedor de todo este revuelo mediático. Que oculta la verdad: la corrupción del P$OE Andalúz.

    • Colapso2015
      Colapso2015 Dice:

      @Cvm Privilegio

      Gracias por el apunte.

      Estrategia maximalista del fiscal.

      “del delito de atentado al citado concejal, tal y como pretende el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, ya que la mera presencia de los mismos en el lugar de los hechos y su participación en los actos reivindicativos o de protesta ya descritos, no les hace responsables del acto de acometimiento cometido por los cuatro acusados ya identificados”

      No implica no existiera agresión, merecedores (con criterio propio) no de “1 año y nueve meses de prisión”, pero si de 5 o 6 meses de trabajos para la comunidad, como poco.

  6. De Lege Ferenda
    De Lege Ferenda Dice:

    Parece que nadie se ha leído la Sentencia de la Audiencia de Jaén.
    Se trata de la Sentencia nº 40, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, de 27 de octubre de 2015, asunto Andrés Bódalo, que afecta a 18 imputados, 14 de los cuales resultaron absueltos de todos los cargos, y los otros 4 resultaron absueltos de los delitos de desórdenes públicos y de Amenazas, siendo condenados 3 de ellos por Delito de Atentado y falta de lesiones a la pena de 1 año de prisión por el Delito de Atentado, y a la pena de 1 mes de multa a razón de 6 euros por día (180 euros), siendo que la condena de Andrés Bódalo se eleva a tres años y medio por razón de ser el único al que se aprecia la agravante de reincidencia. Parece evidente la vulneración del Principio de Proporcionalidad. Y no es la única vulneración de los Derechos Fundamentales de Andrés en este proceso; en nuestra informada opinión.
    Los Hechos que se declaran probados resultan difícilmente compatibles con su fallo.
    Por otra parte, por un error de la Procura, el Recurso de Casación (que es más que una Casación, pues funciona como una segunda instancia en el orden penal), no se presentó en plazo, pese a que se le envió varios días antes del vencimiento del plazo.
    Así que Andrés se queda sin Recurso por un error de una Procuradora, cuya representación es una obligación legalmente impuesta, y sobre la que ningún control puede tener el cliente, sin conocimientos de derecho. Y ese error ha resultado insubsanable en vía jurisdiccional.
    Por ello, tanto el Recurso de Amparo, como la eventual Demanda ante el TEDH, resultarán inadmitidos, por falta de agotamiento de las vías de derecho interno.
    Y es que los pobres no tienen Derecho (Fundamental para los "pudientes") a la libre elección de Abogado; pues conforme a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (cuya exposición de Motivos -punto 6 in fine- señala: "Sin perjuicio de todo lo anterior, quedará siempre garantizado el derecho de los interesados a la libre designación de abogado y procurador".
    Caramba con la Garantía; como es pobre y no puede pagar su defensa, se le permite que pague y elija. Parece de broma.
    El Reglamento (REAL DECRETO DE 27 DE ENERO DE 1995 POR EL QUE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PARA INSTRUMENTAR LA SUBVENCIÓN ESTATAL A LA ASISTENCIA JURÍDICO-GRATUITA), que curiosamente es anterior a la Ley que desarrolla, tampoco prevé otra "garantía" del Derecho a la Libre elección de Abogado y Procurador (el Turno solo paga los Honorarios -tasados- del Abogado de Oficio; pero si prevé que la Administración se ahorre ese dinero cuando el beneficiario del Derecho elige a su Letrado y/o representante procesal). La Orden del Ministerio de Justicia de 3 de junio de 1997, por la que se establecen los requisitos mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, sin embargo, no se opone a tal posibilidad; que sin embargo se niega.
    EL secreto profesional me impide -de momento- dar más información. Si fuese de interés para los editores, puedo tratar de que Andrés y el SAT me autoricen a entrar en detalles.
    Sin embargo, hay algo que sí puedo-y quiero- apuntar: Los hechos tuvieron lugar en un contexto de reivindicación, por parte del SAT, de un Plan de Empleo Local. Cuando tuvieron lugar los hechos, llevaban encerrados y con manifestaciones diarias contra el P$OE de Jodar -que gobierna el municipio- varias semanas. No fue, como puede parecer, un conflicto repentino.
    El asunto -que todos ocultan, escudándose en la condena de Andrés- afecta de lleno a la CORRUPCIÓN DEL P$OE Andaluz, que afecta, en este caso, a los Planes de Empleo Rural y a las Subvenciones a la actividad agrícola. AL CACIQUISMO EN ANDALUCÍA. Quien reparte dinero y trabajo, manda. Y ese es el P$OE.
    El asunto es muy distinto a cómo lo están presentando.
    Pero la Sentencia de la Audiencia de Jaén parece haber sido el pistoletazo de salida de una carrera de injurias y calumnias contra el SAT. Que son JORNALEROS, que cuando pueden trabajar, lo hace muy duro. Nos parece infame la persecución de que son objeto. Es el Sindicato más represaliado de Europa.
    Como muestra, de los 18 imputados, 14 fueron absueltos de todos los cargos. Pero hubo que defenderlos, con los gastos consiguientes. a los que el SAT hizo frente como malamente han podido.
    Así con más de 600 imputados que hay en el SAT.
    En nuestra opinión, es una vulneración, y especialmente grosera, del Derecho a la libertad Sindical (Derecho Fundamental).
    Y no es la única; por causa de la temporalidad del trabajo agrícola, no se consideran miembros la mayor parte de sus afiliados, por lo que se les está privando del derecho -y de los beneficios- que le debería otorgar su realidad de Sindicato más representativo.
    EL SAT no se merece las calumnias que está sufriendo.
    Saludos.

  7. G.P.
    G.P. Dice:

    Yo, la verdad, no entiendo bien lo de "atentado": si alguien es alcalde o policía ¿los guantazos les hacen más daño que a mí? Esto de la "igualdad" de todos ante la Ley es cada día más confuso para mí.
    De todas formas, veo bien que un reincidente de animaladas de este tipo pase un tiempecito (más largo que corto) a la sombra, para que se lo piense la próxima vez que tenga la oportunidad. Pero esto es solo la opinión de alguien que, por si no lo han notado… no es un experto jurista.
    Ah, y el indulto, en mi opinión, debería desaparecer para todo menos para los buenos toros.

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      EL Indulto lo que debe, estimado GP, es ser utilizado para los fines que le son prpios.
      En este caso, como subsanación de la pérdida de su derecho a la Doble Instancia Penal, por circunstancias -error de su procurador- cuyo control no estaba en la mano de Andrés; ese a estar obligado por ley a valerse de Procurador.
      Es un caso, en mi opinión, claro de procedencia del indulto. Sin otras consideraciones, que también las hay.
      Porque no es lo mismo indultar a torturadores que indultar a quienes se han visto sin culpa indefensos en un juicio en el que se deducen graves responsabilidades penales.
      Saludos.

  8. De Lege Ferenda
    De Lege Ferenda Dice:

    Por otra parte, del significado político-judicial del asunto, es consecuencia la actuación de la Audiencia de Jaén en fase de ejecución de la condena de Andrés; Tras desestimar en tiempo record su Recurso contra el Auto de ingreso en prisión, ese mismo día se constituye en Junta Electora Provincial (formada por las elecciones generales, no por las locales, y a punto de expirar su plazo de existencia -insisto, referido a las elecciones generales, no locales- en aquel momento.
    Y así constituida como administración electoral (el presidente y 3 de sus cinco miembros son Magistrados de la Audiencia Provincial, además del Secretario), de inmediato -dado el breve plazo que restaba de existencia- (100 días desde las elecciones del 20D), se descuelga requiriendo el cese de Andrés como Concejal de Jaén. Recuerdo que no fue inhabilitado por la Sentencia, más que para presentarse a elecciones en el futuro -derecho de sufragio pasivo).
    Poder Judicial que pretende ser político.

  9. G.P.
    G.P. Dice:

    "Porque no es lo mismo indultar a torturadores que indultar a quienes se han visto sin culpa indefensos en un juicio en el que se deducen graves responsabilidades penales."
    Esa frase creo que es un contrasentido, don Lege. Los condenados por torturas también afrontan graves responsabilidades penales, y si se han visto indefensos por culpa del procurador deberíamos indultarlos también. Sería lo justo.
    Yo no creo que sea el indulto la vía para solucionar esta clase de problemas de la maquinaria. Que se dé marcha atrás y se vuelva a empezar desde donde se produjo el error me parece más sensato, entre otras cosas porque las víctimas merecen que se haga justicia. A veces tengo la sensación de que el mundo judicial piensa en todo, absolutamente en todo, excepto en las víctimas de los delitos.

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      GP. la Justicia como venganza está superada.
      "La venganza es la Justicia del hombre salvaje; la Justicia es la venganza del hombre social".
      Andrés Bódalo Pastrana no nació en un Hospital. Ni en una casa. Ni siquiera en una cabaña.
      Andrés, Jornalero, es hijo de Jornaleros. Sus padres viajaban en el coche de San Fernando, un poquito a pié, otro poco andando, en busca del Jornal, atravesando sierras, como la de Cazorla o la del Segua, o la misma escarparda Sierra Magina, para ofrecer su trabajo a los caciques andaluces de la época.
      Andrés nació en una cueva.
      Con 10 años ya era jornalero. Busca un niño de 10 años y habla con él, para entender lo que significa trabajar como jornalero a esa tierna edad.
      Ahora a la cárcel por su actividad sindical. Sin Derecho a la Doble Instancia Penal.
      Porque de ello es responsable el Estado; por ser suya la responsabilidad de la adecuada prestación del Servicio Público de Asistencia Jurídica Gratuita, como reza el primer párrafo de la Exposición de Motivos de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita ("Los derechos otorgados a los ciudadanos por los artículos 24 y 25 de la Constitución son corolario evidente de la concepción social o asistencial del Estado Democrático de Derecho, tal y como ha sido configurado por nuestra Norma Fundamental. En lógica coherencia con los contenidos de estos preceptos constitucionales, y al objeto de asegurar a todas las personas el acceso a la tutela judicial efectiva, el artículo 119 del propio texto constitucional previene que la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Con todo ello, nuestra Norma Fundamental diseña un marco constitucional regulador del derecho a la tutela judicial que incluye, por parte del Estado, una actividad prestacional encaminada a la provisión de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo incluso cuando quien desea ejercerlo carezca de recursos económicos").
      Se lo merece. Por pobre.
      Al contrario que, por ejemplo, el General Galindo; que solo asesinó, torturó y secuestró gente. Indultado y ascendido al generalato por ello.
      Un buen patriota, si señor.
      GP si crees que es un contrasentido la frase que citas, poco más pudo añadir.

  10. G.P.
    G.P. Dice:

    "Ahora a la cárcel por su actividad sindical."
    No, va a la cárcel por pegarle a alguien (y no es la primera vez). Pegar a los demás no es una "actividad sindical". Pedir que se le castigue ni es "venganza" ni es cosa de "salvajes" (el salvaje es él). Y que haya nacido en una cueva es totalmente irrelevante (aunque viendo su comportamiento yo más bien apostaría a que fue en un establo). Pero claro, esta es la opinión de un lego en leyes.

  11. De Lege Ferenda
    De Lege Ferenda Dice:

    Ramalazo falangista propio de esta speudoizquierda.que nos corroe el futuro desde el presente … que de Justicia Social entiende entre poco o nada.
    Porque si Andrés hubiese podido defenderse procesalmente, difícilmente habría podido ser condenado en firme a tres años y medio de prisión por los hechos, más que dudosos, por los que fue condenado en base a la palabra de la presunta víctima, que se presenta por la AP Jaén como exenta de conflictos con el acusado, desconociendo que no estamos ante hechos sucedidos en la intimidad, donde la Declaración de la víctima puede, con determinados requisitos, desvirtuar la Presunción de Inocencia; estamos ante hechos sucedidos ante más de un centenar de personas, entre ellas varios Guardias Civiles, que incluso grabaron los hechos; que muestran a Andrés calmando los ánimos, no agrediendo a nadie.
    Pero claro, quien no sabe del caso, pontifica.

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      En la relación de Hechos Probados de la Sentencia de la AP de Jaén se señala que desde el día 16 de septiembre de 2012, miembros y simpatizantes del SAT realizaban un encierro reivindicativo en Jodar, solicitando al Ayuntamiento un Plan de Empleo Público para paliar los escasos días de trabajo de la campaña de vendimia, Expone que todos los días salían del encierro con pancartas reivindicativas por la localidad.
      Continúa diciendo que el 27 de septiembre de 2012, en ue se produjeron los hechos, varios sindicalistas estaban citados en el Ayuntamiento para prestar declaración en un Expediente Sancionador por haber usado megafonía.
      No dice nada, sin embargo, de que por SENTENCIA Nº 454/2013, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMVO Nº 2 DE JAEN (P.A. 321/2013), de 25 de septiembre de 2013, SE ANULA LA SANCIÓN IMPUESTA A ANDRÉS EN DICHOS EXPEDIENTES MUNICIPALES (1.500 EUROS POR MANIFESTANTE). Conforme a dicha Sentencia, F.D. III, ""Así pues, es evidente que la ACTIVIDAD DESARROLLADA E IMPUTADA AL RECURRENTE (REALIZAR ACTIVIDADES PUBLICITARIAS MEDIANTE ANUNCIOS Y PROPAGANDA POR MEGAFONÍA), haciendo un llamamiento a los vecinos de Jódar (Jaén), para manifestarse … sin la preceptiva autorización municipal, NO PUEDE ENCAJARSE EN UNA ACTIVIDAD DE PUBLICIDAD COMENRCIAL, INDUSTRIAL, ARTESANAL O PROFESIONAL, SINO DE TIPO POLÍTICO O SINDICAL, TODO ELLO SIN PERJUICIO DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES DE EXPRESIÓN Y MANIFESTACIÓN, y así el TC concluye que con el reconocimiento de la libertad de expresión y de los restantes derechos del art 20 CE se garantiza también el mantenimiento de una comunicación pública libre, sin la cual quedarían vaciados de contenido real otros derechos que la CE consagra, reducidas a formas hueras las instituciones representativas y ABSOLUTAMENTE FALSEADO EL PRINCIPO DE REPRESENTACIÓN DEMOCRÁTICA QUE ENUMERA EL ART 1, 2º ce, Y QUE ES LA BASE DE TODO NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO-POLÍTICO (STC 6/1981, FJ 3º)".
      Oues bien, fue en el contexto de este enfrentamiento político-sindical -los hechos tuvieron lugar porque estaban citados a declarar a esa hora en el ayuntamiento, por tan -presuntamente- prevaricador expediente sancionador municipal; Y JUSTO ENTONCES APARECIÓ EL TENIENTE DE ALCALDE CON EL POLÑICÍA LOCAL, PROVOCANDO A LA VIOLENCA .
      Aún así, Andrés medió para evitarla, hubo empujones mutuos eso es cierto, pero ninguna lesión (contusión lumbar que no precisó asistencia médica para su curación; típica "lesión" de subjetiva apreciación).
      Es curioso que en su Fundamentación Jurídica, la Sentencia de la AP de Jaén OMITA todo esto, y en su lugar afirme, COMO FUNDAMENTO DE LA CONDENA DE ANDRÉS, QUE NO EXISTÍA NINGÚN CONFLICTO ENTRE ACUSADO Y ACUSADOR. Sí lo había Y había sido buscado ex profeso por el acusador del P$OE.
      Pero es que además, SOLO EL ACUSADOR -VÍCTIMA- VIO LOS HECHOS (apoyado por un Policía Local que no declaró en el Juicio Oral), DE ENTRE EL MÁS DE UN CENTENAR DE PERSONAS QUE ALLÍ ESTABAN.
      Y, además se presentó a juicio una grabación que prueba que Andrés solo mediaba; no hay grabación de la supuesta agresión. Nadie la vio, salvo el Concejal contra el que se manifestaban con encierros y manifestaciones diarias desde semanas antes, y miembro de la Comisión de Gobierno que dio lugar a la caza del manifestante, mediante sanciones desproporcionadas e ilícitas por su aberrante inconstitucionalidad, como establece la referida Sentencia firme y definitiva del JC-A 2 de Jaén.
      Hay mucha más tela que cortar, pero no es este el momento, ni yo debo ir ahora más lejos.
      Saludos.
      P.D. De todas formas, el Indulto, como subsanación de la pérdida de su derecho a la Doble Instancia Penal, por circunstancias -error de su procurador- cuyo control no estaba en la mano de Andrés, no parece merecedor de todo este revuelo mediático. Que oculta la verdad: la corrupción del P$OE Andalúz.

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      EL Indulto lo que debe, estimado GP, es ser utilizado para los fines que le son prpios.
      En este caso, como subsanación de la pérdida de su derecho a la Doble Instancia Penal, por circunstancias -error de su procurador- cuyo control no estaba en la mano de Andrés; ese a estar obligado por ley a valerse de Procurador.
      Es un caso, en mi opinión, claro de procedencia del indulto. Sin otras consideraciones, que también las hay.
      Porque no es lo mismo indultar a torturadores que indultar a quienes se han visto sin culpa indefensos en un juicio en el que se deducen graves responsabilidades penales.
      Saludos.

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      Por otra parte, del significado político-judicial del asunto, es consecuencia la actuación de la Audiencia de Jaén en fase de ejecución de la condena de Andrés; Tras desestimar en tiempo record su Recurso contra el Auto de ingreso en prisión, ese mismo día se constituye en Junta Electora Provincial (formada por las elecciones generales, no por las locales, y a punto de expirar su plazo de existencia -insisto, referido a las elecciones generales, no locales- en aquel momento.
      Y así constituida como administración electoral (el presidente y 3 de sus cinco miembros son Magistrados de la Audiencia Provincial, además del Secretario), de inmediato -dado el breve plazo que restaba de existencia- (100 días desde las elecciones del 20D), se descuelga requiriendo el cese de Andrés como Concejal de Jaén. Recuerdo que no fue inhabilitado por la Sentencia, más que para presentarse a elecciones en el futuro -derecho de sufragio pasivo).
      Poder Judicial que pretende ser político.

    • Colapso2015
      Colapso2015 Dice:

      ‘@Cvm Privilegio

      Gracias por el apunte.

      Estrategia maximalista del fiscal.

      “del delito de atentado al citado concejal, tal y como pretende el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, ya que la mera presencia de los mismos en el lugar de los hechos y su participación en los actos reivindicativos o de protesta ya descritos, no les hace responsables del acto de acometimiento cometido por los cuatro acusados ya identificados”

      No implica no existiera agresión, merecedores (con criterio propio) no de “1 año y nueve meses de prisión”, pero si de 5 o 6 meses de trabajos para la comunidad, como poco.

    • G.P.
      G.P. Dice:

      "Porque no es lo mismo indultar a torturadores que indultar a quienes se han visto sin culpa indefensos en un juicio en el que se deducen graves responsabilidades penales."
      Esa frase creo que es un contrasentido, don Lege. Los condenados por torturas también afrontan graves responsabilidades penales, y si se han visto indefensos por culpa del procurador deberíamos indultarlos también. Sería lo justo.
      Yo no creo que sea el indulto la vía para solucionar esta clase de problemas de la maquinaria. Que se dé marcha atrás y se vuelva a empezar desde donde se produjo el error me parece más sensato, entre otras cosas porque las víctimas merecen que se haga justicia. A veces tengo la sensación de que el mundo judicial piensa en todo, absolutamente en todo, excepto en las víctimas de los delitos.

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      GP. la Justicia como venganza está superada.
      "La venganza es la Justicia del hombre salvaje; la Justicia es la venganza del hombre social".
      Andrés Bódalo Pastrana no nació en un Hospital. Ni en una casa. Ni siquiera en una cabaña.
      Andrés, Jornalero, es hijo de Jornaleros. Sus padres viajaban en el coche de San Fernando, un poquito a pié, otro poco andando, en busca del Jornal, atravesando sierras, como la de Cazorla o la del Segua, o la misma escarparda Sierra Magina, para ofrecer su trabajo a los caciques andaluces de la época.
      Andrés nació en una cueva.
      Con 10 años ya era jornalero. Busca un niño de 10 años y habla con él, para entender lo que significa trabajar como jornalero a esa tierna edad.
      Ahora a la cárcel por su actividad sindical. Sin Derecho a la Doble Instancia Penal.
      Porque de ello es responsable el Estado; por ser suya la responsabilidad de la adecuada prestación del Servicio Público de Asistencia Jurídica Gratuita, como reza el primer párrafo de la Exposición de Motivos de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita ("Los derechos otorgados a los ciudadanos por los artículos 24 y 25 de la Constitución son corolario evidente de la concepción social o asistencial del Estado Democrático de Derecho, tal y como ha sido configurado por nuestra Norma Fundamental. En lógica coherencia con los contenidos de estos preceptos constitucionales, y al objeto de asegurar a todas las personas el acceso a la tutela judicial efectiva, el artículo 119 del propio texto constitucional previene que la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Con todo ello, nuestra Norma Fundamental diseña un marco constitucional regulador del derecho a la tutela judicial que incluye, por parte del Estado, una actividad prestacional encaminada a la provisión de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo incluso cuando quien desea ejercerlo carezca de recursos económicos").
      Se lo merece. Por pobre.
      Al contrario que, por ejemplo, el General Galindo; que solo asesinó, torturó y secuestró gente. Indultado y ascendido al generalato por ello.
      Un buen patriota, si señor.
      GP si crees que es un contrasentido la frase que citas, poco más pudo añadir.

    • G.P.
      G.P. Dice:

      "Ahora a la cárcel por su actividad sindical."
      No, va a la cárcel por pegarle a alguien (y no es la primera vez). Pegar a los demás no es una "actividad sindical". Pedir que se le castigue ni es "venganza" ni es cosa de "salvajes" (el salvaje es él). Y que haya nacido en una cueva es totalmente irrelevante (aunque viendo su comportamiento yo más bien apostaría a que fue en un establo). Pero claro, esta es la opinión de un lego en leyes.

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      Ramalazo falangista propio de esta speudoizquierda.que nos corroe el futuro desde el presente … que de Justicia Social entiende entre poco o nada.
      Porque si Andrés hubiese podido defenderse procesalmente, difícilmente habría podido ser condenado en firme a tres años y medio de prisión por los hechos, más que dudosos, por los que fue condenado en base a la palabra de la presunta víctima, que se presenta por la AP Jaén como exenta de conflictos con el acusado, desconociendo que no estamos ante hechos sucedidos en la intimidad, donde la Declaración de la víctima puede, con determinados requisitos, desvirtuar la Presunción de Inocencia; estamos ante hechos sucedidos ante más de un centenar de personas, entre ellas varios Guardias Civiles, que incluso grabaron los hechos; que muestran a Andrés calmando los ánimos, no agrediendo a nadie.
      Pero claro, quien no sabe del caso, pontifica.

  12. Gerion
    Gerion Dice:

    Como veo que hay gente que entiende aquí, ¿cuánto tiempo pasará en prisión este hombre? Me refiero, sin poder salir. Y luego, si soy yo el que voy y le arreo él, ¿me defenderá igual el abogado, o por ser concejal tendrá él más apoyo jurídico que yo?

  13. Gerion
    Gerion Dice:

    Como veo que hay gente que entiende aquí, ¿cuánto tiempo pasará en prisión este hombre? Me refiero, sin poder salir. Y luego, si soy yo el que voy y le arreo él, ¿me defenderá igual el abogado, o por ser concejal tendrá él más apoyo jurídico que yo?

Los comentarios están desactivados.