Aplicación judicial de la Ley de Transparencia: la primera, en la frente

Si es un principio generalmente admitido que los límites al Derecho de acceso a la información pública han de aplicarse e interpretarse restrictivamente, especialmente por los órganos que deben suministrar la información y por el encargado de resolver en vía administrativa las controversias (el Consejo  de Transparencia y Buen Gobierno), parece que los tribunales contencioso-administrativos que revisen los actos de aplicación de la Ley 19/2013 deben tener igual o mayor celo al respecto; coadyuvando –en la medida de lo posible- a una afirmación de la cultura de la transparencia.

Como observador imparcial, me parece que, prima facie, no es creíble que una entidad mercantil de la envergadura de la Corporación de Radio y Televisión Española no disponga de una contabilidad de costes o analítica que, sin mayores esfuerzos, suministre datos como “cuánto invierte RTVE en cada canal de televisión en un año (el montante total en euros, sin desglosar las partidas específicas)”. Si ello fuera así, sería preocupante y deberían hacérselo mirar. Creo que las Cortes Generales, con alguna competencia de control al efecto, deberían pedir explicaciones. A mí, personalmente, se me pone el vello de punta y me cuesta creerlo.

El 19 de febrero de 2016 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno emitió la siguiente Nota sobre el “Recurso de RTVE contra resolución relativa al coste de los canales de televisión”:

“La Corporación RTVE recibió una solicitud de acceso a la información que tenía por objeto conocer el coste de los distintos canales de televisión gestionados por la Corporación. La solicitud fue desestimada al considerar RTVE que, para proporcionar la información, debía hacer una actividad previa de reelaboración de la información, circunstancia que se encuentra entre las previstas en la Ley de Transparencia para poder denegar la información. Ello era debido a que, según afirmaba RTVE “no existen datos concretos sobre el coste de los canales de RTVE ni en su conjunto ni por cada uno de los canales” al ser información que requiere de la utilización de la contabilidad de coste o analítica. Asimismo, RTVE completaba los argumentos para denegar la información en que el conocimiento de los costes de los canales podría perjudicar sus intereses comerciales, creando una desventaja competitiva que le perjudicaría respecto de las operadoras privadas.

Tras recibir la respuesta negativa de RTVE, el ciudadano presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el 20 de abril de 2015, que la estimó e instó a RTVE a facilitar la información solicitada en el plazo de 15 días. En concreto, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno consideró que no se justificaba adecuadamente que la información tuviera que reelaborarse previamente para proporcionarla y que el conocimiento de la información solicitada no perjudica a los intereses económicos y comerciales de RTVE. En concreto, el Consejo afirmaba en su resolución que “se trata solamente de indicar a la reclamante cuánto invierte RTVE en cada canal de televisión en un año (el montante total en euros, sin desglosar las partidas específicas), sin incidir en las causas por las que destina más o menos recursos a un determinado canal en detrimento de los demás o sobre si sería conveniente invertir más recursos a un canal que a otro. Tampoco se pide dar información sobre las audiencias de cada canal o sobre la rentabilidad económica de tener abierto o no determinados canales ni sobre el contenido de las decisiones de su Consejo de Administración en este asunto”.

Para que el lector se forme su propia opinión al respecto, la Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sobre el particular y la Sentencia nº 60/2016 del Juzgado Central contencioso-administrativo nº 9 de Madrid que estima  el recurso interpuesto por la Corporación de Radio y Televisión Española, contra la mentada resolución, pueden verse aquí 

Asimismo, como documento de softlaw, el Consejo de Transparencia tiene emitido también su Criterio Interpretativo (CI/007/2015. 12 de noviembre de 2015) sobre las “causas de inadmisión de solicitudes de información: relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. Artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013” (aquí )

De la lectura de referida Sentencia 60/2016, echo en falta cierta actividad probatoria (sobre todo testifical) que acredite la ausencia de una contabilidad de costes o analítica que, sin mayores esfuerzos, suministre datos como “cuánto invierte RTVE en cada canal de televisión en un año (el montante total en euros, sin desglosar las partidas específicas)”.

Debe tenerse en cuenta (útil para estos casos) que la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa contempla un expediente muy oportuno (el de las denominadas diligencias para mejor proveer, o diligencias finales), para clarificar casos como este:

“Artículo 61.

  1. El Juez o Tribunal podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto.
  1. Finalizado el período de prueba, y hasta que el pleito sea declarado concluso para sentencia, el órgano jurisdiccional podrá también acordar la práctica de cualquier diligencia de prueba que estimare necesaria.
  1. Las partes tendrán intervención en las pruebas que se practiquen al amparo de lo previsto en los dos apartados anteriores.
  1. Si el Juez o Tribunal hiciere uso de su facultad de acordar de oficio la práctica de una prueba, y las partes carecieran de oportunidad para alegar sobre ello en la vista o en el escrito de conclusiones, el Secretario judicial pondrá de manifiesto el resultado de la prueba a las partes, las cuales podrán, en el plazo de cinco días, alegar cuanto estimen conveniente acerca de su alcance e importancia.
  1. El Juez podrá acordar de oficio, previa audiencia a las partes, o bien a instancia de las mismas la extensión de los efectos de las pruebas periciales a los procedimientos conexos. A los efectos de la aplicación de las normas sobre costas procesales en relación al coste de estas pruebas se entenderá que son partes todos los intervinientes en los procesos sobre los cuales se haya acordado la extensión de sus efectos, prorrateándose su coste entre los obligados en dichos procesos al pago de las costas”.

La escueta resolución judicial no parece muy oportuna en el albor de la interpretación judicial del “Derecho ciudadano a la transparencia”, en el que debe “atarse en corto” a los entes que deben suministrar la información; máxime cuando el órgano especializado en la materia (el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno emite una Resolución como la atacada por RTVE.

Parafraseando a García Márquez, en materia de transparencia, “vivir para contarla”.

15 comentarios
  1. Carlota Tarín
    Carlota Tarín Dice:

    Este es un tema my interesante. Creo que si realmente RTVE no cuenta con una contabilidad que le permita conocer cuánto invierte en cada canal de televisión al año el responsable financiero del ente debería dimitir, junto con su máximo responsable. Como le pasa a Isaac, me cuesta creerlo.
    Por otro lado, me parece un precedente muy negativo que una resolución judicial tumbe una resolución en mi opinión justa del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Debo decir que creo que este organismo está haciendo una buena labor (y reconozco que estoy sorprendida por ello), posiblemente porque al estar el Gobierno en funciones está teniendo más manga ancha de la que cabía esperar. Y creo que las pautas que marque en sus primeros años de andadura son esenciales para crear una cultura de la transparencia y lo que puede ser su función en el futuro.
    Gracias por el post.

  2. Ronin
    Ronin Dice:

    Menos creíble es que el Colegio de Registradores no conteste sobre qué cargos ejerció en el mismo y en qué períodos uno de sus colegiados, Joaquín Rodríguez, después Director General en el Ministerio de Justicia, todo ello a fin de determinar si participó en la toma de acuerdos sobre los que luego, en sus nuevas funciones, debía de haberse abstenido por conflicto de intereses.
    Y todavía menos creíble es que tampoco conteste si durante el período en que desempeñó tal alto cargo en el Ministerio de Justicia, siguió o no contribuyendo al Colegio de Registradores, al fin y al cabo los presupuestos de dicha corporación y su procedencia deberían ser "transparentes".
    Lo que sí es creíble, pero está feo, es que sólo contesten parcialmente a alguna de las preguntas realizadas, remitiendo unas fotocopias, sin informe o certificación alguna. Parece como si se avergonzasen de que su membrete aparezca en este asunto.

  3. Ronin
    Ronin Dice:

    Menos creíble es que el Colegio de Registradores no conteste sobre qué cargos ejerció en el mismo y en qué períodos uno de sus colegiados, Joaquín Rodríguez, después Director General en el Ministerio de Justicia, todo ello a fin de determinar si participó en la toma de acuerdos sobre los que luego, en sus nuevas funciones, debía de haberse abstenido por conflicto de intereses.
    Y todavía menos creíble es que tampoco conteste si durante el período en que desempeñó tal alto cargo en el Ministerio de Justicia, siguió o no contribuyendo al Colegio de Registradores, al fin y al cabo los presupuestos de dicha corporación y su procedencia deberían ser "transparentes".
    Lo que sí es creíble, pero está feo, es que sólo contesten parcialmente a alguna de las preguntas realizadas, remitiendo unas fotocopias, sin informe o certificación alguna. Parece como si se avergonzasen de que su membrete aparezca en este asunto.

  4. Teseo
    Teseo Dice:

    Lo interesante es que con la cantidad de medios humanos y materiales que tiene, las mejores series como la de Cuéntame las producen productoras independientes cuyos accionistas y protagonistas resulta que luego aparecen en otros hilos de otros países.

  5. Teseo
    Teseo Dice:

    Lo interesante es que con la cantidad de medios humanos y materiales que tiene, las mejores series como la de Cuéntame las producen productoras independientes cuyos accionistas y protagonistas resulta que luego aparecen en otros hilos de otros países.

  6. ISAAC IBÁÑEZ GARCÍA
    ISAAC IBÁÑEZ GARCÍA Dice:

    Gracias Carlota, por tu interesante comentario.

    Hay que insistir en que hay que estar muy alerta con la aplicación de la Ley de Transparencia. Así:

    El Congreso de los Diputados no resuelve los recursos entablados contra sus decisiones desestimatorias de acceso a documentos.

    Tampoco resuelve consultas del tenor de: En la presente legislatura: ¿Cuántas reuniones ha tenido la Comisión de Peticiones?; ¿Cuántas peticiones ha recibido hasta la fecha?; ¿Ha dado curso a todas las peticiones recibidas según los criterios establecidos en el Reglamento del Congreso?

    Y ello a pesar de que su Presidente, Don Patxi López, tiene escrito que

    “Y ahora, en un momento en el que la ciudadanía exige (y con razón) poder hacer un control directo y personal a los poderes públicos; poder conocer, sin ninguna intermediación, la actividad de sus representantes; saber cuál es el presupuesto del Congreso y de las Cortes Generales y en qué se gasta ese dinero; que contrataciones hacemos; cuales son las declaraciones de bienes de diputadas o diputados… pues esta sede virtual da cumplimiento a esa reivindicación ciudadana. Aquí podrán encontrar todo ello….” Y bla, bla, bla (http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Presidencia )

    Asimismo, el Parlamento de Andalucía también desestima peticiones de acceso, como por ejemplo la relativa al “informe del Parlamento de Andalucía, de mayo de 2015, sobre actividad del Gobierno de Andalucía y del Parlamento andaluz cuando el Gobierno no está en funciones”, con el argumento:

    “El artículo 3.3 del Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 25 de junio de 2014, por el que se aprueban las Normas relativas al derecho de acceso a la información en el Parlamento de Andalucía (BOPA núm. 485, de 2 de julio de 2014) establece expresamente que "se denegará el acceso a un documento que contenga opiniones para uso interno en el marco de deliberaciones producidas en las sesiones de los órganos parlamentarios". En análogo sentido, el artículo 18, letra b), de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece igualmente como causa de inadmisión las solicitudes "referidas a información que tengan carácter auxiliar o de apoyo como las contenidas en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas". Dado que el informe solicitado se encuadra dentro de las anteriores excepciones al derecho de acceso a la información, no es posible acceder a su petición”.

    Etcétera, etcétera.

  7. ISAAC IBÁÑEZ GARCÍA
    ISAAC IBÁÑEZ GARCÍA Dice:

    Gracias Carlota, por tu interesante comentario.

    Hay que insistir en que hay que estar muy alerta con la aplicación de la Ley de Transparencia. Así:

    El Congreso de los Diputados no resuelve los recursos entablados contra sus decisiones desestimatorias de acceso a documentos.

    Tampoco resuelve consultas del tenor de: En la presente legislatura: ¿Cuántas reuniones ha tenido la Comisión de Peticiones?; ¿Cuántas peticiones ha recibido hasta la fecha?; ¿Ha dado curso a todas las peticiones recibidas según los criterios establecidos en el Reglamento del Congreso?

    Y ello a pesar de que su Presidente, Don Patxi López, tiene escrito que

    “Y ahora, en un momento en el que la ciudadanía exige (y con razón) poder hacer un control directo y personal a los poderes públicos; poder conocer, sin ninguna intermediación, la actividad de sus representantes; saber cuál es el presupuesto del Congreso y de las Cortes Generales y en qué se gasta ese dinero; que contrataciones hacemos; cuales son las declaraciones de bienes de diputadas o diputados… pues esta sede virtual da cumplimiento a esa reivindicación ciudadana. Aquí podrán encontrar todo ello….” Y bla, bla, bla (http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Presidencia )

    Asimismo, el Parlamento de Andalucía también desestima peticiones de acceso, como por ejemplo la relativa al “informe del Parlamento de Andalucía, de mayo de 2015, sobre actividad del Gobierno de Andalucía y del Parlamento andaluz cuando el Gobierno no está en funciones”, con el argumento:

    “El artículo 3.3 del Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 25 de junio de 2014, por el que se aprueban las Normas relativas al derecho de acceso a la información en el Parlamento de Andalucía (BOPA núm. 485, de 2 de julio de 2014) establece expresamente que "se denegará el acceso a un documento que contenga opiniones para uso interno en el marco de deliberaciones producidas en las sesiones de los órganos parlamentarios". En análogo sentido, el artículo 18, letra b), de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece igualmente como causa de inadmisión las solicitudes "referidas a información que tengan carácter auxiliar o de apoyo como las contenidas en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas". Dado que el informe solicitado se encuadra dentro de las anteriores excepciones al derecho de acceso a la información, no es posible acceder a su petición”.

    Etcétera, etcétera.

  8. ISAAC IBÁÑEZ GARCÍA
    ISAAC IBÁÑEZ GARCÍA Dice:

    (Continuación del anterior)

    El Parlamento de Andalucía parece ignorar que como ha señalado el Consejo de Transparencia en (entre otros documentos y resoluciones) su Criterio Interpretativo sobre la “Aplicación de los límites al derecho de acceso a la información” (CI/002/2015. 24 de junio de 2015), “los límites no operan ni automáticamente a favor de la denegación ni absolutamente en relación a los contenidos”.

    Los referidos límites han de ser aplicados restrictivamente. Asimismo, según el referido documento interpretativo del Consejo, los límites del artículo 14 “no se aplican directamente, sino que de acuerdo con la literalidad del texto del número 1 del mismo, “podrán” ser aplicados”.

    Y que según el artículo 14.2 de la Ley 19/2013, la aplicación de los límites “… atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso”.

    En la Resolución referida no se alega ningún interés público o privado superior que legitime la denegación; ni se valora “la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso”.

    Como ha señalado el Consejo en el meritado documento interpretativo de 24 de junio de 2015:

    “La invocación de motivos de interés público para limitar el acceso a la información deberá estar ligada con la protección concreta de un interés racional y legítimo.

    En este sentido su aplicación no será en ningún caso automática: antes al contrario, deberá analizarse si la estimación de la petición de información supone un perjuicio (test del daño) concreto, definido y evaluable. Este, además no podrá afectar o ser relevante para un determinado ámbito material, porque de lo contrario se estaría excluyendo un bloque completo de información.

    Del mismo modo, es necesaria una aplicación justificada y proporcional atendiendo a la circunstancia del caso concreto y siempre que no exista un interés que justifique la publicidad o el acceso (test del interés público)”

  9. ISAAC IBÁÑEZ GARCÍA
    ISAAC IBÁÑEZ GARCÍA Dice:

    (Continuación del anterior)

    El Parlamento de Andalucía parece ignorar que como ha señalado el Consejo de Transparencia en (entre otros documentos y resoluciones) su Criterio Interpretativo sobre la “Aplicación de los límites al derecho de acceso a la información” (CI/002/2015. 24 de junio de 2015), “los límites no operan ni automáticamente a favor de la denegación ni absolutamente en relación a los contenidos”.

    Los referidos límites han de ser aplicados restrictivamente. Asimismo, según el referido documento interpretativo del Consejo, los límites del artículo 14 “no se aplican directamente, sino que de acuerdo con la literalidad del texto del número 1 del mismo, “podrán” ser aplicados”.

    Y que según el artículo 14.2 de la Ley 19/2013, la aplicación de los límites “… atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso”.

    En la Resolución referida no se alega ningún interés público o privado superior que legitime la denegación; ni se valora “la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso”.

    Como ha señalado el Consejo en el meritado documento interpretativo de 24 de junio de 2015:

    “La invocación de motivos de interés público para limitar el acceso a la información deberá estar ligada con la protección concreta de un interés racional y legítimo.

    En este sentido su aplicación no será en ningún caso automática: antes al contrario, deberá analizarse si la estimación de la petición de información supone un perjuicio (test del daño) concreto, definido y evaluable. Este, además no podrá afectar o ser relevante para un determinado ámbito material, porque de lo contrario se estaría excluyendo un bloque completo de información.

    Del mismo modo, es necesaria una aplicación justificada y proporcional atendiendo a la circunstancia del caso concreto y siempre que no exista un interés que justifique la publicidad o el acceso (test del interés público)”

  10. O'Farrill
    O'Farrill Dice:

    Estimado Isaac: si nos ponemos a comprobar los efectos reales de la supuesta "transparencia", podemos sufrir una auténtica decepción, sobre todo si creímos ingenuamente en que la existencia de un órgano del propio gobierno no se ajustaría a "procedimiento". Eso que hace dilatar las cosas hasta que arrojas la toalla. La transparencia pública es redundante pues todo lo "público" por definición, debe ser accesible y transparente. Conozco personalmente a quien está al frente de dicho órgano supervisor y es una excelente funcionaria pero, como ocurre con otros órganos supervisores, depende de un nombramiento gubernamental. ¿Cómo el gobierno va a supervisar sus propios actos si el ejecutivo es "de facto" el poder supremo? Si tal fuera su voluntad sólo hace falta facilitar el acceso a los ciudadanos a los archivos "públicos". Cuando sobra tanto "empleado público" no estaría de más dedicar a unos cuantos a atender debidamente las consultas sobre lo "público". Hace unos años tuve un ejemplo de la diferencia de trato con la administración pública francesa. El control de acceso era inexistente (el de seguridad se limitaba a pasear por el hall); me atendieron dos amables funcionarias que no sólo se interesaron por atenderme, sino que rebuscaron en viejos archivos y me dedicaron más de un par de horas para intentar resolver mi consulta. Aquí empiezas por la inaccesibilidad de lo "público" desde el control de supuesta "seguridad" en manos privadas que no tienen ningún problema en pedir tu identificación (algo sólo reservado a las autoridades públicas) para, a continuación preguntarte qué quieres y porqué lo quieres….
    Me temo que seguir creyendo (y cayendo) en las trampas procedimentales convenientemente normativizadas, es más una prueba de fe que algo real y tangible. Desgraciadamente. Un saludo.

  11. O'Farrill
    O'Farrill Dice:

    Estimado Isaac: si nos ponemos a comprobar los efectos reales de la supuesta "transparencia", podemos sufrir una auténtica decepción, sobre todo si creímos ingenuamente en que la existencia de un órgano del propio gobierno no se ajustaría a "procedimiento". Eso que hace dilatar las cosas hasta que arrojas la toalla. La transparencia pública es redundante pues todo lo "público" por definición, debe ser accesible y transparente. Conozco personalmente a quien está al frente de dicho órgano supervisor y es una excelente funcionaria pero, como ocurre con otros órganos supervisores, depende de un nombramiento gubernamental. ¿Cómo el gobierno va a supervisar sus propios actos si el ejecutivo es "de facto" el poder supremo? Si tal fuera su voluntad sólo hace falta facilitar el acceso a los ciudadanos a los archivos "públicos". Cuando sobra tanto "empleado público" no estaría de más dedicar a unos cuantos a atender debidamente las consultas sobre lo "público". Hace unos años tuve un ejemplo de la diferencia de trato con la administración pública francesa. El control de acceso era inexistente (el de seguridad se limitaba a pasear por el hall); me atendieron dos amables funcionarias que no sólo se interesaron por atenderme, sino que rebuscaron en viejos archivos y me dedicaron más de un par de horas para intentar resolver mi consulta. Aquí empiezas por la inaccesibilidad de lo "público" desde el control de supuesta "seguridad" en manos privadas que no tienen ningún problema en pedir tu identificación (algo sólo reservado a las autoridades públicas) para, a continuación preguntarte qué quieres y porqué lo quieres….
    Me temo que seguir creyendo (y cayendo) en las trampas procedimentales convenientemente normativizadas, es más una prueba de fe que algo real y tangible. Desgraciadamente. Un saludo.

  12. ISAAC IBÁÑEZ GARCÍA
    ISAAC IBÁÑEZ GARCÍA Dice:

    Muchas gracias, O'Farrill. Creo que no hay que ser tan pesimista. El Consejo de Transparencia está funcionando bastante bien, mejor de lo que muchos esperaban. Y funcionará mejor y los órganos encargados de suministrar los documentos (peor que el Congreso de los Diputados, imposible; a pesar de las huecas palabras de su Presidente) cumplirán con la ley si adoptamos una actitud de denuncia permanente hasta que se cumpla con los estándares de otros lares más acostumbrados a la transparencia. No hay otra forma.

    • O'farrill
      O'farrill Dice:

      Isaac: creo que la frase es: "Un pesimista es un optimista bien informado". Con esto no pretendo ser presuntuoso sino, desgraciadamente, bastante conocedor (por dentro) del tema. Mi experiencia personal como funcionario durante más de cuarenta años en distintos puestos de las AA.PP. he visto de todo y, para finalizar la experiencia, también realicé en su momento una solicitud de información en base a los nuevos y "transparentes" vientos públicos y, como tú bien sabes, entre la variada y apabullante normativa existente, siempre se encuentra algo con que rebatir tu petición. Artº 14.1 de la ley 19/2013 de 9 de diciembre, apartado k) del citado artículo: "El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para k) la garantía de confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión". Precioso ¿no? En correo electrónico anterior se me avisaba: "Dado el carácter confidencial de la documentación, transcurrido el plazo….se procederá a su destrucción". No, no se trataba de conocer secretos clasificados como tales, sino las razones por las que se había nombrado a un cargo público de escasa relevancia política (eso sí, muy bien pagado) desestimándose otras candidaturas. Pero, tienes razón, hay que seguir denunciando o, mucho mejor ¿porqué no actuando con más contundencia política? Un saludo.

  13. ISAAC IBÁÑEZ GARCÍA
    ISAAC IBÁÑEZ GARCÍA Dice:

    Muchas gracias, O'Farrill. Creo que no hay que ser tan pesimista. El Consejo de Transparencia está funcionando bastante bien, mejor de lo que muchos esperaban. Y funcionará mejor y los órganos encargados de suministrar los documentos (peor que el Congreso de los Diputados, imposible; a pesar de las huecas palabras de su Presidente) cumplirán con la ley si adoptamos una actitud de denuncia permanente hasta que se cumpla con los estándares de otros lares más acostumbrados a la transparencia. No hay otra forma.

  14. Colapso2015
    Colapso2015 Dice:

    “sin desglosar las partidas específicas), sin incidir en las causas por las que destina más o menos (….) ni sobre el contenido de las decisiones de su Consejo de Administración”

    Menuda transparencia, para un ente que dilapida un 0,84% del puti-PIB. O un 0,1% siendo “gente de cierta edad”. La “gente de cierta edad” se preguntará aquello de, ¿y cuanto se gasta en el “Consejo de Transparencia y Buen Gobierno”?. Se dirige a la página Web y digamos no es muy transparente. ¿Dónde está la asignación? Parece ser la motivación no es muy sincera, no hay un vínculo que empuje.

    Veamos un poco más:
    “hago un llamamiento a los ciudadanos, las instituciones públicas, las organizaciones, las universidades, la sociedad civil y todos los agentes sociales, para que colaboren con nosotros en conseguir una auténtica revolución en la relación de la Administración”. Esther Arizmendi.

    Si alguien lo entiende que lo explique. ¿Separa los ciudadanos de la sociedad civil y de las instituciones?¿“agente social“ es distinto de organizaciones?
    Ya de paso que expliquen eso de “técnico superior de la Administración Civil del Estado”.
    ¿Administración civil del Estado? Pero eso son los políticos,…., porque la Administración* es el Estado. Oiga: “Ser transparente es decir siempre la verdad”.

    Empecemos: España no es una democracia.
    Por lo tanto la motivación de la iniciativa -es falsa-, puro maquillaje. Propaganda para “gente de poca edad”, “somos todos amigos”, …, (Noam Chomsky, Estrategias de Manipulación)

    Una de refranes.
    “En casa de herrero cuchillo de palo”, sino “a puesto regalado no se mira por los contribuyentes”.
    “Dónde hay estados de partidos no manda votante”.
    “Nunca se roba a gusto de todos”.
    “Cría Administración y te sacará los dientes“

    *: La Administración es El Estado, y está integrada por la sociedad estatal. La conforman todos aquellos que tienen una exclusividad soportada por la acción del Estado. Como pueden ser empresas públicas, colegios de lo que sea, funcionarios, empleados públicos, militares,…., etc.

  15. Colapso2015
    Colapso2015 Dice:

    “sin desglosar las partidas específicas), sin incidir en las causas por las que destina más o menos (….) ni sobre el contenido de las decisiones de su Consejo de Administración”

    Menuda transparencia, para un ente que dilapida un 0,84% del puti-PIB. O un 0,1% siendo “gente de cierta edad”. La “gente de cierta edad” se preguntará aquello de, ¿y cuanto se gasta en el “Consejo de Transparencia y Buen Gobierno”?. Se dirige a la página Web y digamos no es muy transparente. ¿Dónde está la asignación? Parece ser la motivación no es muy sincera, no hay un vínculo que empuje.

    Veamos un poco más:
    “hago un llamamiento a los ciudadanos, las instituciones públicas, las organizaciones, las universidades, la sociedad civil y todos los agentes sociales, para que colaboren con nosotros en conseguir una auténtica revolución en la relación de la Administración”. Esther Arizmendi.

    Si alguien lo entiende que lo explique. ¿Separa los ciudadanos de la sociedad civil y de las instituciones?¿“agente social“ es distinto de organizaciones?
    Ya de paso que expliquen eso de “técnico superior de la Administración Civil del Estado”.
    ¿Administración civil del Estado? Pero eso son los políticos,…., porque la Administración* es el Estado. Oiga: “Ser transparente es decir siempre la verdad”.

    Empecemos: España no es una democracia.
    Por lo tanto la motivación de la iniciativa -es falsa-, puro maquillaje. Propaganda para “gente de poca edad”, “somos todos amigos”, …, (Noam Chomsky, Estrategias de Manipulación)

    Una de refranes.
    “En casa de herrero cuchillo de palo”, sino “a puesto regalado no se mira por los contribuyentes”.
    “Dónde hay estados de partidos no manda votante”.
    “Nunca se roba a gusto de todos”.
    “Cría Administración y te sacará los dientes“

    *: La Administración es El Estado, y está integrada por la sociedad estatal. La conforman todos aquellos que tienen una exclusividad soportada por la acción del Estado. Como pueden ser empresas públicas, colegios de lo que sea, funcionarios, empleados públicos, militares,…., etc.

  16. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Sinceramente, creo que el esfuerzo es laudable pero vano.

    Lo peor es que, además de ser vano –como continuamente comprobamos–, nos lo cobrarán en forma de tasas adicionales. Un pastón. Por contra, si no nos andamos con tanta exigencia nos ahorraríamos mucho gasto inútil.

    Ayer mismo la UE diseñaba una tasa nueva para pagar las consecuencias de nuestras guerras encubiertas vestidas de Refugiados que apoyen las políticas demográficas que ahora necesita el mando global. Una tasa nueva cada quince días y las semanas pares un globo sonda.

    En el enlace adjunto aparecen las diez organizaciones que más veces visitan a los Comisarios de la UE. Véanlo porque es interesantísimo. http://www.integritywatch.eu/

    Allí se cuece casi todo lo importante y esto, desde nuestra limitada perspectiva local, pensamos que depende de nuestro Parlamento, de nuestro "parlamentito regional" o de nuestro Ejecutivo.

    No es así. La transparencia habría que exigirla en esos lugares y, ¡Oh sorpresa!, resulta que, según los Doctorandos que investigan estas cosas, no existe forma de saber qué se trató en dichas reuniones.

    Esto hace mucho que dejó de ser como todavía creemos que era.

    Buenas noches

    PD. Si un servidor fuera competidor o aspirante a heredero de RTVE en privatizaciones futuras me gustaría tener toda esa información. Me iba a ahorrar decenas de millones de euros en "Due Diligence Fees",

  17. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Sinceramente, creo que el esfuerzo es laudable pero vano.

    Lo peor es que, además de ser vano –como continuamente comprobamos–, nos lo cobrarán en forma de tasas adicionales. Un pastón. Por contra, si no nos andamos con tanta exigencia nos ahorraríamos mucho gasto inútil.

    Ayer mismo la UE diseñaba una tasa nueva para pagar las consecuencias de nuestras guerras encubiertas vestidas de Refugiados que apoyen las políticas demográficas que ahora necesita el mando global. Una tasa nueva cada quince días y las semanas pares un globo sonda.

    En el enlace adjunto aparecen las diez organizaciones que más veces visitan a los Comisarios de la UE. Véanlo porque es interesantísimo. http://www.integritywatch.eu/

    Allí se cuece casi todo lo importante y esto, desde nuestra limitada perspectiva local, pensamos que depende de nuestro Parlamento, de nuestro "parlamentito regional" o de nuestro Ejecutivo.

    No es así. La transparencia habría que exigirla en esos lugares y, ¡Oh sorpresa!, resulta que, según los Doctorandos que investigan estas cosas, no existe forma de saber qué se trató en dichas reuniones.

    Esto hace mucho que dejó de ser como todavía creemos que era.

    Buenas noches

    PD. Si un servidor fuera competidor o aspirante a heredero de RTVE en privatizaciones futuras me gustaría tener toda esa información. Me iba a ahorrar decenas de millones de euros en "Due Diligence Fees",

  18. Loli
    Loli Dice:

    Interesante articulo Isaac,estoy contigo en que la unica forma de conseguir transparencia en las administraciones publicas es la denuncia por parte de los ciudadanos,por desgracia es la unica esperanza que nos queda para cambiar un sistema tan opaco como el actual

  19. Loli
    Loli Dice:

    Interesante articulo Isaac,estoy contigo en que la unica forma de conseguir transparencia en las administraciones publicas es la denuncia por parte de los ciudadanos,por desgracia es la unica esperanza que nos queda para cambiar un sistema tan opaco como el actual

  20. Gsantamaria
    Gsantamaria Dice:

    Estoy de acuerdo contigo en que la única forma de conseguir transparencia publica es la denuncia por parte de los ciudadanos,por que de otra forma no se tendrá esa transparencia que dicen que darán.

  21. Gsantamaria
    Gsantamaria Dice:

    Estoy de acuerdo contigo en que la única forma de conseguir transparencia publica es la denuncia por parte de los ciudadanos,por que de otra forma no se tendrá esa transparencia que dicen que darán.

  22. ISAAC IBÁÑEZ GARCÍA
    ISAAC IBÁÑEZ GARCÍA Dice:

    Parece que RTVE es refractaria a la transparencia. Esta vez, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 ha dado la razón al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y obliga al ente público a facilitar al ciudadano peticionario la información de los gastos de su participación en el festival de Eurovisión de 2015; donde, por cierto, España hizo el ridículo al presentar su canción en inglés (bonita forma de potenciar un idioma internacional como el español, que hablan más de 500 millones de ciudadanos de todo el mundo). Vamos a ver cuánto nos ha costado esta chapuza.

    El Consejo de Transparencia acaba de hacer pública la referida sentencia judicial, su resolución previa y una nota de prensa: http://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/actualidad/noticias/hemeroteca/2016/05/20160523_02.html#.V0M06vmLTcs

  23. ISAAC IBÁÑEZ GARCÍA
    ISAAC IBÁÑEZ GARCÍA Dice:

    Parece que RTVE es refractaria a la transparencia. Esta vez, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 ha dado la razón al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y obliga al ente público a facilitar al ciudadano peticionario la información de los gastos de su participación en el festival de Eurovisión de 2015; donde, por cierto, España hizo el ridículo al presentar su canción en inglés (bonita forma de potenciar un idioma internacional como el español, que hablan más de 500 millones de ciudadanos de todo el mundo). Vamos a ver cuánto nos ha costado esta chapuza.

    El Consejo de Transparencia acaba de hacer pública la referida sentencia judicial, su resolución previa y una nota de prensa: http://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/actualidad/noticias/hemeroteca/2016/05/20160523_02.html#.V0M06vmLTcs

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