De nuevo sobre el “revolving door”. La actual regulación en relación con los altos cargos de la AGE y su grado de efectividad

Como de nuevo entramos en periodo electoral, es probable que oigamos nuevas propuestas electorales (o las mismas de la otra vez) el fenómeno de la “revolving door”, es decir, el tránsito de lo público a lo privado y viceversa sin solución de continuidad.  Dado que nuestra clase política no suele afinar mucho, quizá no viene mal hacer algunas aclaraciones en relación con el concepto y su regulación actual en España, dado que existe algo parecido a una alarma social.  Que se centra sobre todo a los supuestos en que políticos o altos cargos pasan del sector público al privado sin solución de continuidad y en particular a sectores regulados, como ocurre tipícamente con los numerosos ex políticos y ex altos cargos que trabajan en empresas del sector eléctrico según noticias como ésta.   Sin duda su presencia tienen mucho que ver con el exitoso lobby de un sector que ha conseguido que los contribuyentes asumamos una parte muy importante de sus costes, como recordaba aquí Nacho Gomá sobre los costes de transición a la competencia  o con que soportemos la factura de la luz más alta de Europa excluyendo tasas e impuestos (si los incluimos es la cuarta más cara) según esta noticia  Y es que no cabe duda de que un político profesional puede tener una gran capacidad de lobby, simplemente “tirando” de agenda. Recordemos que en Españano existe todavía una regulación transparente de los lobbies, por lo que nos seguimos moviendo en la opacidad y en los pasillos.

Dicho eso, hay que insistir en que el problema básico que subyace a la “revolving door” es el del conflicto de intereses, o más bien el de la captura del interés público por el privado, dado que el segundo suele ser -en términos económicos- el más interesante, y por tanto el que prevalece. Por tanto,  el que transita del sector público al sector privado puede tener la tentación de “hacer méritos” de cara a su futuro empleador sacrificando los intereses generales a los privados particularmente en aquellos sectores donde hay más posibilidades de ganancia, como son los regulados y el de la contratación pública.

Pues bien, la legislación española que los regula ha sido modificada el año pasado con la aprobación de la Ley 3/2015 de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado  que ha endurecido en algunos aspectos la normativa anterior, que deroga. Sin embargo lo primero que hay que señalar es que su ámbito de aplicación es muy reducido, dado que se refiere sólo a los altos cargos de la Administración del Estado, que no son muchos, y a Presidentes y Vocales de los Organismos reguladores. Existe también legislación autonómica específica para sus altos cargos como la  Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad.  Algunas son más innovadoras y otra más similares a la normativa estatal. En todo caso no hay una regulación única de los conflictos de intereses de todos los altos cargos como a mi juicio sería lo deseable.

Lo segundo que hay que apuntar  es que (como ha ocurrido con algunas  otras normas aprobadas en la última legislatura del PP) va en la dirección correcta pero se queda corta. En primer lugar por su propio ámbito de aplicación, como hemos dicho, dado que quedan fuera todos los cargos autonómicos que tendrán o no su propia regulación y todos los cargos locales, además de todos los parlamentarios electos. Más allá de las cuestiones competenciales, en las que no voy a entrar, no cabe duda de que atiende por tanto solo a una parte muy pequeña de los problemas que plantea la revolving door, aunque sin duda es la más parte vistosa (Baste recordar el fichaje de la ex Ministra Elena Salgado por la filial de Endesa, Chilesa, por el sencillo expediente de que no la contrataba la matriz, que no hubiera podido, sino otra empresa del grupo). En ese sentido, también se “eleva” el rango del órgano encargado de velar por el cumplimiento de estas normas, la Oficina de Conflicto de Intereses, cuyo titular pasa de ser Subdirector a Director General pero manteniendo la dependencia orgánica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas  y, suponemos, los mismos recursos que antes del “upgrade”. Pero no hay nada parecido a una Oficina independiente del Gobierno y que rinda cuentas directamente al Parlamento, como sería lo deseable. Hay que insistir en que no se trata de un problema de independencia de las personas que ocupan en cada caso el cargo de Director de la Oficina,  sino de un problema de diseño institucional.

En tercer lugar la legislación española sigue siendo extremadamente formalista, en un afán por contemplar todos los posibles supuestos de conflicto de intereses y dejar poco margen a la discrecionalidad y valoración de la propia Oficina, lo que hace inevitable que surjan agujeros y lagunas que pueden ser aprovechados para, cumpliendo la letra de la ley, incumplir su finalidad. De nuevo nos encontramos con una tendencia muy española y muy poco compatible con las mejores prácticas en Derecho comparado, que tratan de analizar caso por caso si existe o no, en un supuesto determinado, el conflicto de interés. Aquí se trata de “objetivarlo” a toda costa con carácter previo y abstracto y de que además se deje constancia documental. Es decir, a ser posible que haya una “firma” que permita adjudicar alguna “resolución” a algún sujeto concreto en una cuestión de las previstas específicamente en la norma.

Esta concepción tan estrecha impide apreciar que en la realidad un Ministro, por ejemplo, puede tener una gran capacidad de influencia sobre sus subordinados sin tener que firmar nada o sin acudir a ninguna reunión de la que se levante acta. O que una empresa interesada en algún alto cargo tiene muchos medios y buenos abogados  para burlar las prohibiciones de la Ley (una fundación, una  asociación, una entidad que pueda controlar, etc, etc) como ocurrió en el caso famoso de Salgado o en el igualmente famoso del ya fallecido David Taguas (que fichó por SEOPAN, el Observatorio del sector de empresas de la construcción a la que pertenecen las empresas más importantes del mismo).

En todo caso, se regulan los tres tipos de conflicto de intereses que se pueden producir.

a)La entrada en el sector público de alguien que viene del sector privado, al que como he dicho se suele prestar menos atención en España, quizá porque es menos frecuente dado el carácter fuertemente endogámico (y funcionarial) de nuestra clase política. En esos casos, se le exige simplemente al candidato que proporcione información a la Oficina de Conflicto de Intereses, básicamente una declaración de sus actividades, y una declaración de sus bienes y derechos. Esa información es posterior al nombramiento, y no queda claro cuáles serían las consecuencias de que de la información se derivara la existencia de un conflicto de intereses, máxime con el nombramiento ya hecho. Sin embargo, experiencias como la del ex Ministro Arias Cañete, que con sus participaciones en petroleras –suponemos que declaradas- no encontró ninguna dificultad para ser Ministro de Agricultura y Medio Ambiente en España a diferencia de la que encontró para ser Comisario de Energía y Medio Ambiente –tuvo que vender las participaciones- ya nos dan una idea de lo que podría pasar, básicamente nada.

b) Los conflictos de interés  durante el ejercicio del cargo. Tampoco se les presta demasiada atención y sin embargo deberían preocuparnos bastante dada las relaciones de nuestros políticos con personas cercanas que ocupan puestos muy importantes en empresas reguladas . Lo que se prevé en la ley es que la Oficina informe a los altos cargos de los supuestos de conflictos, y de su deber de abstención, así, en general. El problema de la abstención es que depende de la propia percepción; y uno no suele apreciar en sí mismo el conflicto de intereses, o por lo menos no lo suele apreciar con la misma intensidad con que lo aprecia un tercero, por ejemplo vía recusación. Todos tendemos a pensar que, llegado el momento, a nosotros no nos va a pasar y que podemos mantener la neutralidad. ¿Debió abstenerse el Ministro Arias Cañete cuando se aprobó una amnistía fiscal de la que se benefició su mujer?  ¿Debió de abstenerse la vicepresidenta en las decisiones sobre Telefónica ya que su cónyuge trabaja allí? (Al parecer lo hizo aunque dejando claro que no estaba obligada legalmente). En todo caso los supuestos de abstención están previstos en la norma, pero de manera absolutamente formal. No se contempla se contempla la posibilidad muy real de un poderoso Vicepresidente o Ministro de influir en la toma de decisiones sin figurarer formalmente  y tampoco hay cauces o procedimientos claros de recusación si quien debe abstenerse no lo hace. Y para concluir, resulta que no haberse abstenido cuando se debía –suponiendo que alguien se entere, que esa es otra- ni siquiera constituye una infracción prevista en la Ley, dado que para que la haya hay que vulnerar el deber de abstención reiteradamente.

c) Los conflictos al terminar el ejercicio del cargo. Son los que tienen más visibilidad y los que más preocupan a la clase política. En nuestra normativa se establece un plazo de dos años durante el cual el ex alto cargo no puede realizar ciertas actividades, de nuevo recogidas minuciosamente en la letra del art.15 de la Ley, que prohibe prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado. La prohibición se extiende tanto a las entidades privadas afectadas como a las que pertenezcan al mismo grupo societario (para que no vuelva a pasar lo de Elena Salgado).

Con respecto a titulares o miembros  de un órgano u organismo regulador o de supervisión, durante los dos años siguientes a su cese, no podrán prestar servicios en entidades privadas que hayan estado sujetas a su supervisión o regulación. Por último el párrafo 3º del artículo especifica en qué casos hay que entender que se han tomado decisiones en las que el alto cargo haya participado.

Tan prolija regulación seguramente no impedirá en el futuro otros casos similares a los de Salgado o Taguas. Conviene insistir en que el problema que tiene intentar acotar supuestos para ser lo más objetivo posible y no dejar margen para la discrecionalidad es que siempre quedan otros supuestos sin cubrir. Y una empresa importante suele estar bien asesorada; si quiere contratar a un ex alto cargo sin incurrir en vulneración formal de la norma seguro que encontrará la vía. Y en estos casos es inevitable que el ciudadano de a pie, que no se desenvuelve entre tecnicismos jurídicos, perciba con claridad que alguien se ha ido a un sector con el que había una relación directa o sobre el que había tomado decisiones importantes. Es más que razonable atender a este tipo de percepciones y utilizar conceptos jurídicos indeterminados y la discrecionalidad –que no arbitrariedad- que debe permitir a la Oficina de Conflicto de intereses ir al fondo de cada caso. Si no, corremos el riesgo de que todo se quede en un simple papeleo, máxime cuando la Oficina de Conflicto de Intereses depende normalmente para adoptar sus decisiones de los informes que le proporciona el propio organismo del que proviene el alto cargo.

En definitiva, un poco más de realismo y sensibilidad y menos formalismo en la normativa respecto a la “revolving door”, así como su extensión a todos los altos cargos del Reino (por la vía que se estime técnicamente más pertinente) y una mayor independencia y más medios para la Oficina de Conflictos de Intereses -que en su caso le permitan investigar si lo que le están diciendo es o no verdad- vendrían mucho mejor que una prohibición radical o una ampliación de plazos desmesurada. Aquí, como en tantas otras materias, todo está inventado. Sobre el papel parece que tenemos una de las normativas más restrictivas en materia de “revolving door”. Sobre el papel.

7 comentarios
  1. Antonio
    Antonio Dice:

    ¿Y qué hay de las puertas giratorias en la función pública?

    ¿Nadie habla de la bochornosa convivencia del colectivo de los inspectores de hacienda con los despachos de abogados más prestigiosos, y otras veces no tan prestigiosos o incluso incursos en famosos casos de evasión de capitales hacia paraísos fiscales?

    ¿Quien controla su continua salida y vuelta a cargos de la AEAT en los que ejercen control sobre las empresas a las que previamente asesoraron?

    ¿Nadie habla de una casta funcionarial que ha hecho de su capa un sayo en una institución tan importante como la AEAT, sobre la que nadie ejerce un mínimo control político o de legalidad, quizá por miedo a que esta casta funcionarial tire de la manta de los partidos en los que también están bien posicionados?

    ¿Qué hay de las jugosas retribuciones supuestamente variables que se autoconceden los inspectores por unos resultados cuyo cumplimiento marcan ellos mismos?

    ¿Donde está la publicidad de esas retribuciones y los criterios para su reparto?

    • Teseo
      Teseo Dice:

      Uff,,…… si alguien de la AEAT te lee probablemente serías objeto de querella por injurias y calumnias,……

      Es uno de los delitos más perseguidos.

      • Antonio
        Antonio Dice:

        La AEAT no sólo es una institución pública sino que además ejerce una de las funciones policiales más importantes del estado: la recaudación coercitiva de recursos públicos.

        Una democracia avanzada debería exigir un mínimo de transparencia en los resultados de sus actuaciones. A qué colectivos van dirigidas, cuál haya sido su eficacia media; y por supuesto en base a los resultados obtenidos, cuál ha sido la bolsa de productividad generada y el método de reparto.

        El año pasado se publicó que los inspectores de Hacienda se habían repartido productividades de hasta 500€ la hora. Qué actuaciones generaron ese reparto? Cuales fueron las bolsas de fraude que los generaron? Que parte de la labor de la AEAT está dirigida a controlar a los contribuyentes asalariados y qué parte a la economía sumergida?

        Como contribuyente con una nómina estoy harto de verme constreñido a pagar impuestos y no tener información de en qué se emplean. Mientras todos vemos sectores de actividad en los que es frecuente el dinero negro sin que reciban aparentemente el mismo grado de control por parte de la AEAT.

  2. Fernando
    Fernando Dice:

    Lo de revolving door es jerga para iniciados, el público se enteraría mejor si habláramos de favoritismo: "Preferencia dada al favor sobre el mérito o la equidad, especialmente cuando aquella es habitual o predominante" (DRAE)

    • de Lege Ferenda
      de Lege Ferenda Dice:

      Una regulación efectiva exige CLARIDAD.
      Ni los "iniciados" entienden ciertas normativas; entre ellas la que señala el post.
      Pero hay muchas más normas estériles, por incomprensibles; e incomprensibles por carentes de sentido. Y carentes de sentido para poder ser "interpretadas", en cada momento, al gusto del dictadorzuelo de turno.
      El que pone y quita jueces.
      Otro ejemplo, relevante: el Mercado del Medicamento. Aquí, el consumidor, no paga; el que receta tampoco, pero es el que elige; el que paga eres tu.
      ¿Cómo se fija el precio del medicamento?
      Como le sale en cada momento, a los Magistraditos del TOP, y a los Magos del Supremo. Lo del Constitucional es ya solo vergonzoso e inenarrable, como los partidos de futbol cuyo interés reside en el árbitro, no en el juego ni en los jugadores. El público quiere broncas; y para eso hace falta que todo sea oscuro; que todo sea contingente, que nada sólido tengamos bajo nuestros pies.
      ¿Nueva política?
      Todo depende de las decisiones judiciales.
      Y esas decisiones judiciales, dependen de aquéllos a quienes los del Revolving-volver colocan en "sus" nuestros tribunales de arbitrariedad e impunidad.
      La casa por el tejado. Somos una verdadera potencia internacional en este tipo de construcciones.
      Hago la Ley y nombro al Juez.
      ¿Para que vale la Ley? Para diversión del respetable; harto de discutir sobre zancadillas en el área, ahora, por fin, puede discutir sobre cosas más serias; que de inmediato dejan de serlo.
      Hecha la Ley, hecha la trampa.
      Hecha la trampa, hecha la Ley.
      ¿Quien da más?
      Saludos cordiales.

  3. G.P.
    G.P. Dice:

    Ocurre en todo el mundo y en todo el mundo se oyen los lamentos: no hay excepciones. Mientras políticos profesionales tomen las decisiones seguirá pasando esto. Una vez más, la solución es sencilla: librémonos de estos profesionales del engaño que nos suplantan, no dejemos nunca que sean ellos los que tomen las decisiones. Hagamos que tomen las decisiones verdaderos ciudadanos en un amplio parlamento verdaderamente representativo de nuestra sociedad, de miembros elegidos al azar de entre todos los mayores de edad, y reemplazados a menudo para evitar tentaciones. No busquemos "hombres y mujeres buenos", simplemente cojamos muchos hombres y mujeres al azar (que inevitablemente nos representarán de verdad para lo bueno y para lo malo) e impidamos que puedan portarse mal no dándoles tiempo para ello.
    En fin, instauremos la democracia, o sea, el gobierno del pueblo. ¡Igual funciona y todo!
    ¿O es que en realidad no queremos el gobierno del pueblo?

  4. O'farrill
    O'farrill Dice:

    Como otras veces Elisa ha provocado con su artículo unos comentarios magníficos y certeros sobre la indigencia e impotencia del ciudadano ante sus administradores. Una desigualdad jurídica que ampara a su vez un sistema de privilegios de "castas" en las AA.PP. que ya fue objeto de atención en su día por el Tribunal Internacional de los Derechos Humanos sin éxito aparente.
    Efectivamente a la inmunidad parlamentaria y a la inviolabilidad institucional habría que añadir la que gozan determinados estamentos administrativos que, por su carácter coactivo, pueden hacer se su capa un sayo e imponer la sacralización de sus actos. Ya he mencionado en alguna ocasión "el alud de litigios tributarios que enfrentan a las autoridades fiscales y ciudadanos" que recogen distintos informes como "La Justicia Tribuitaria en España" (Marcial Pons 2005) del Grupo de Investigación Política Fiscal y Derecho Tributario de la facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona o las "Propuestas para disminuir la litigiosidad fiscal en España a la luz del Derecho comparado" realizado en marzo de 2014 por el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Cataluña que ha contabilizado más de 744.000 recursos en el año 2010; cerca de 225.000 impugnaciones en 2012, por ejemplo.
    ¿Qué pasaría si los responsables públicos de esos litigios tuvieran que pagar de su bolsillo aquellos resueltos contra el Estado, más los daños y perjuicios causados a los afectados? Probablemente se tentarían la ropa antes de embarcarse en ello al amparo de su "presunción de veracidad". Es tan simple como aplicar ese artículo sobre la responsabilidad personal de los funcionarios que causaren con sus actos algún perjuicio a la Admón. del Estado, pero…. hablábamos de "puertas giratorias" ¿hasta qué punto son de fiar aquellos "políticos" que lo mismo aparecen en una lista de candidatos que en otras? Conocí en su momento lo que ocurrió con la voladura de UCD desde las propias filas. Por cierto, algo muy parecido a cómo ha volado UPyD o se ha debido entregar IU con armas y bagajes en forma vergonzante a Podemos. Todo a cambio del puesto o cargo.
    Cuando los intereses personales se anteponen a cualquier tipo de valores, principios o idearios, la "política" (entre otras cosas) es una vía para medrar para los menos escrupulosos. Otros son más chapuceros: "untan" con el porcentaje que corresponda que, como vamos conociendo, no se limitaba al 3%.
    Una triste realidad es, ha sido, y desgraciadamente será nuestro entendimiento de la tan maltratada y adjetivada "democracia". Por cierto, en todo el occidente. Hemos aprendido mucho. Un saludo.

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