De enterramientos, visitas y otros asuntos familiares

A Pepi, Charo, Aurora y las demás mujeres de la Plataforma SIMI

La agenda mediática y la agenda ciudadana no siempre coinciden.A determinadas minorías todavía se las oye poco, por mucho que hablen. Debe tenerse en cuenta que hay otra espiral del silencio, que es la del lenguaje políticamente correcto de los derechos humanos: cuidado con discutir sobre el “interés superior del niño” (¿sabemos en qué consiste?) o sobre la “vulnerabilidad de las mujeres” (¿de todas?). Se trata de una espiral enormemente perjudicial para el debate público y por tanto para la mejora de nuestra democracia.

Estoy hablando delas cuestiones de familia, cuyo concepto ha cambiado radicalmente en los últimos años, sin que las normas ni las instituciones parezcan haberse percatado: tenemos situaciones nuevas con normas y políticas viejas y muchos derechos desatendidos. Veamos un ejemplo, para abrir el debate: nuestro Tribunal Constitucional (TC) acaba de crear un nuevo derecho fundamental: el derecho a disponer del cuerpo de los familiares muertos (incluso de un feto de cuatro meses), para su enterramiento o incineración (STC 11/2016). El argumento que ofrece para su creación me parece pobre: “así es porque lo dice otro”, en este caso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Téngase en cuenta además que nuestro TC sigue al TEDH cuando le interesa y que, a mi entender, la doctrina del TEDH no vincula al TC.

Pues bien, no hay ninguna objeción grave a que enterrar a nuestros muertos(aunque aún no hayan nacido) tenga trascendencia constitucional; no en vano desde Antígona se trata de una cuestión moralmente importante. Recordemos también el caso del Yak-42. El problema es que hay otro elemento clave para dotar de autoridad (moral, pues la jurídica ya la tiene) al TC y a cualquiera que quiera convencernos de algo: el principio de no contradicción.

Hasta ahora, y frente a la concepción de otros Altos Tribunales, el derecho a la intimidad (o el derecho a la vida privada) era para nuestro Tribunal un derecho exclusivamente reaccional, de manera que no protegía acciones libres sino que solo podía invocarse frente a agresiones externas. Ahora se amplía a un derecho de libertad, que protege actuaciones que las personas deciden autónomamente desarrollar. Como señalan los votos particulares, esta ampliación (loable y poco novedosa en el Derecho comparado) debía haberse reconocido y justificado en la propia sentencia. Pero además la contradicción es mayor porque en sentencias anteriores nuestro Alto Tribunal (lapidario en la STC 186/2013)desdijo al TEDH cuando este afirmó (como sigue haciéndolo, últimamente en sentencias Ribic y Ferrari) que el derecho de los progenitores a visitar a sus hijos y viceversa formaba parte del derecho a la vida familiar, es decir, de nuestro derecho a la intimidad familiar.

Esta misma doctrina se mantiene(aunque esta vez implícitamente) en una Sentencia ¡del mismo día a la del enterramiento! En efecto, en la STC 16/2016se dota de trascendencia constitucional al principio del interés superior del menor para enmendar la plana (tomando del TEDH lo que interesa y solo lo que interesa) a la Audiencia Provincial de Madrid por conceder al padre la restitución de su hija, que había sido llevada unilateralmente desde Suiza a España por su madre.Nuestro Alto Tribunal tiene en cuenta dos hechos: que el padre había sido denunciado (pero no condenado) por violencia de género y que los tribunales ordinarios habían tardado demasiado en decidir(cuando el TC tiene el récord de las dilaciones indebidas).

Pero lo más relevante es que no se dice ni una palabra sobre el derecho del padre a visitar a su hija, cuestión que parece carecer de la famosa trascendencia constitucional. Pero entonces, ¿cómo puede ser “trascendente”, con todos los respetos, tener derecho a incinerar un hijo muerto y no serlo tener derecho a visitar a un hijo vivo? Dirán los puristas del Derecho que el recurso versaba sobre la tutela judicial, no sobre el derecho a la intimidad, pero el principio dispositivo no ha impedido que el Tribunal, a propósito de la tutela judicial, haya tratado derechos sustantivos, incluso creándolos… nada menos, entre otros, que la dignidad de la persona (STC 192/2003).

A mi juicio, la Constitución permanecerá si su “guardián” la actualiza permanentemente, garantizando de forma efectiva los derechos de todos y en especial de las minorías, aunque sus intereses no estén en la agenda de lo políticamente correcto. Los derechos fundamentales deberían ser ante todo los derechos morales, que no son solo los que aparecen en los programas de los partidos políticos, ni los que aplican tribunales alejados de la realidad, aunque por supuesto todos deben participar en este importante debate público. Tenemos un problema grave en nuestra sociedad, que es el de miles de progenitores que tienen que luchar a diario contra el aparato del Estado por el legítimo derecho moral (no reconocido como derecho fundamental en España, sí considerado derecho humano en Europa) de convivir o visitar a sus hijos.

Seguro que muchos de ustedes no lo saben: ¿entienden ahora lo de la espiral del silencio? Si esto no tiene trascendencia constitucional, apaga y vámonos.

 

5 comentarios
  1. Mireia
    Mireia Dice:

    Es interesante el tema, la comparación entre el derecho a incinerar y a visitar en vida yo creo que no es tan procedente, no son cuestiones comparables, en el sentido de si me dejan una, por qué no la otra. Pertenecen a ámbitos alejados entre sí.

  2. Mireia
    Mireia Dice:

    Es interesante el tema, la comparación entre el derecho a incinerar y a visitar en vida yo creo que no es tan procedente, no son cuestiones comparables, en el sentido de si me dejan una, por qué no la otra. Pertenecen a ámbitos alejados entre sí.

  3. alfredo
    alfredo Dice:

    Muy interesante. Casi todas las instituciones jurídicas están en crisis. Cabría la posibilidad de vender el cuerpo tras el fallecimiento? Sería posible la venta de órganos tras el fallecimiento? actualmente no, pero es reprobable moralmente?

  4. alfredo
    alfredo Dice:

    Muy interesante. Casi todas las instituciones jurídicas están en crisis. Cabría la posibilidad de vender el cuerpo tras el fallecimiento? Sería posible la venta de órganos tras el fallecimiento? actualmente no, pero es reprobable moralmente?

  5. victorianojaime
    victorianojaime Dice:

    En España en este momento hay unos 35.000 niños y adolescentes en centros de menores, la mayoria de ellos contra la voluntad de sus familias nucleares o extensas.
    Basta un informe de un centro escolar sobre supuestos malos modos de un adolescente para que se inicie un proceso por parte de las fiscalias del menor o por los servicios de la famlia y el menor de las comunidades autónomas, en los que el niño termina en manos de la administraccion (muchas veces en centros privados gestionados por ONG,s en manos de empresas privadas) o en familias de acogida (ahora se ha inventado la idea de "acogedores profesionales" y se estan haciendo propaganda para motivar a familias a vivir custodiando niños.
    Calculos optimistas hablan de 20.000 familias cada año que pasan por tribunales de familia para que los Gabinettes Psicosociales decidan con quien se quedan los niños y que regimen de visitas se deciden. Alguien se ha parado a pensar los puntos de encuentro que serían precisos. ¿no será el momento de ponernos a pensar en que sociedad queremos? ¿no sera el momento de pensar en que nos sucede para que en nombre de la familia tradicional se deje en el desamparo real a miles de niños y a miles de progenitores en el dolor?

  6. victorianojaime
    victorianojaime Dice:

    En España en este momento hay unos 35.000 niños y adolescentes en centros de menores, la mayoria de ellos contra la voluntad de sus familias nucleares o extensas.
    Basta un informe de un centro escolar sobre supuestos malos modos de un adolescente para que se inicie un proceso por parte de las fiscalias del menor o por los servicios de la famlia y el menor de las comunidades autónomas, en los que el niño termina en manos de la administraccion (muchas veces en centros privados gestionados por ONG,s en manos de empresas privadas) o en familias de acogida (ahora se ha inventado la idea de "acogedores profesionales" y se estan haciendo propaganda para motivar a familias a vivir custodiando niños.
    Calculos optimistas hablan de 20.000 familias cada año que pasan por tribunales de familia para que los Gabinettes Psicosociales decidan con quien se quedan los niños y que regimen de visitas se deciden. Alguien se ha parado a pensar los puntos de encuentro que serían precisos. ¿no será el momento de ponernos a pensar en que sociedad queremos? ¿no sera el momento de pensar en que nos sucede para que en nombre de la familia tradicional se deje en el desamparo real a miles de niños y a miles de progenitores en el dolor?

  7. pilar
    pilar Dice:

    Pilar Lozano Pozuelo La retirada de tutelas y las restricciones en las visitas que sufren los familiares ,no solo los padres, si no abuelos que se ven en la tesitura de ver a sus nietos una vez cada tres meses una hora en un punto de encuentro bajo la supervisión de un educador,estan pensadas para la ruptura de lazos y vínculos con la familia y hacer si no difícil imposible una reintegración del menor en su entorno familiar permitiendo así a las instituciones alargar la tutela bajo informes psicosociales del daño que causaría retirar al menor del único referente que tiene ya sea centro de internamiento o familia de acogida.No se miente eso es real,lo que no se dice es que fue la administración la que se encargo de que romper todos los vínculos con la familia quitándoles a esos niños su identidad,causándoles un perjuicio aun mayor del que en su origen provoco su acogimiento.

  8. pilar
    pilar Dice:

    Pilar Lozano Pozuelo La retirada de tutelas y las restricciones en las visitas que sufren los familiares ,no solo los padres, si no abuelos que se ven en la tesitura de ver a sus nietos una vez cada tres meses una hora en un punto de encuentro bajo la supervisión de un educador,estan pensadas para la ruptura de lazos y vínculos con la familia y hacer si no difícil imposible una reintegración del menor en su entorno familiar permitiendo así a las instituciones alargar la tutela bajo informes psicosociales del daño que causaría retirar al menor del único referente que tiene ya sea centro de internamiento o familia de acogida.No se miente eso es real,lo que no se dice es que fue la administración la que se encargo de que romper todos los vínculos con la familia quitándoles a esos niños su identidad,causándoles un perjuicio aun mayor del que en su origen provoco su acogimiento.

  9. Iliana Núñez
    Iliana Núñez Dice:

    El artículo cobra singular importancia el día de hoy, en que la Audiencia de Toledo da la razón a la madre que no quería dar a su hija a su maltratador. La Audiencia considera probado que la madre de Nayara y la abuela pusieron a la menor en contra de su padre, pero dice que eso no es suficiente para quitarle la custodia, máxime cuando existe una condena en firme contra el padre por violencia de género ( http://www.20minutos.es/noticia/2777566/0/audiencia-toledo-razon-susana-guerrero/)
    Ahora queda por determinar el derecho moral, que debería ser reconocido como derecho fundamental, como bien dice el artículo, de los progenitores de convivir o visitar sus menores hijos, en este caso Nayara.

  10. Iliana Núñez
    Iliana Núñez Dice:

    El artículo cobra singular importancia el día de hoy, en que la Audiencia de Toledo da la razón a la madre que no quería dar a su hija a su maltratador. La Audiencia considera probado que la madre de Nayara y la abuela pusieron a la menor en contra de su padre, pero dice que eso no es suficiente para quitarle la custodia, máxime cuando existe una condena en firme contra el padre por violencia de género ( http://www.20minutos.es/noticia/2777566/0/audiencia-toledo-razon-susana-guerrero/)
    Ahora queda por determinar el derecho moral, que debería ser reconocido como derecho fundamental, como bien dice el artículo, de los progenitores de convivir o visitar sus menores hijos, en este caso Nayara.

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