HD Joven: ¡Recicle, es por su bien! (No por el del medio ambiente)

El próximo 19 de julio arrancará una nueva legislatura que, con suerte, durará algo más que la anterior y dará pie, así, a que el legislador y el ejecutivo tengan la posibilidad de girar su atención hacia el medio ambiente. Y digo bien, “girar su atención”. ¿Cuál ha sido hasta el momento la preocupación que las distintas agendas políticas han prestado a un asunto tan capital como el medio ambiente? Los datos sobre las agendas políticas del Spanish Policy Agendas Project nos lo muestran. Aunque tampoco se pueda decir que dicha atención haya sido amplísima en el periodo estudiado (especialmente si se compara con otros asuntos tales como la Justicia o la economía), no ha sido desdeñable ni, mucho menos, escasa en términos relativos.

En todos los análisis de las agendas políticas, la atención relativa es de suma importancia. Si no hubiese atención, evidentemente habría primero que lograrla. Pero, una vez lograda, no menos importante es el contenido de la misma. No cabe duda de que la regulación española respecto al medio ambiente ha crecido exponencialmente desde la restauración de la democracia pero, ¿en torno a quién gira dicha legislación? ¿Qué es lo que más nos preocupa: nuestra salud o la del medio ambiente?

Para dar respuesta a lo anterior permítanme que, por un momento, me retrotraiga a la Regencia de María Cristina, en concreto al año 1896. El 26 de septiembre de aquel año publicaba la Gaceta de Madrid una bucólica ley cuyo artículo 2º rezaba así:

“En las puertas de los Ayuntamientos se pondrá un cuadro en que se lea: «Los hombres de buen corazón deben proteger la vida de los pájaros y favorecer su propagación. Protegiéndolos, los labradores observarán cómo disminuyen en sus tierras las malas hierbas y los insectos. La ley prohíbe la caza de pájaros y señala pena para los infractores.»”

(Ley de 19 de septiembre de 1896 para la protección de pájaros insectívoros).

2La Disposición Derogatoria única del Código Penal de 1995 vino a terminar con la vigencia de esta ley (pueden ver un ejemplo de dichos azulejos aquí). Pero fíjense detenidamente en la segunda de las oraciones de ese cuadro: “Protegiéndolos, los labradores observarán cómo disminuyen en sus tierras las malas hierbas y los insectos.” El título de la ley puede llevarnos a engaño: no se trataba de una protección dispensada a los “pájaros” dado su valor intrínseco en tanto que seres vivos, sino que como bien recalca el inciso segundo de esa oración, la prohibición de la caza de las aves insectívoras tenía como fin último el garantizar un bien para los agricultores, la disminución de las malas hierbas y los insectos, y por lo tanto para el ser humano.

Este pequeño flashback ha tenido como propósito el recalcar el problema que viene arrastrando desde hace siglos nuestra legislación: ¿A quién pretenden proteger las leyes ambientales? Parece de Perogrullo que la legislación ambiental pretende proteger el medio ambiente. Pero, ¿dispensa tal protección como un fin en sí mismo o como parte de la protección hacia los seres humanos?

De igual forma que, para un liberal como Kant, la dignidad humana implicará que la defensa de los seres humanos deba ser un fin en sí mismo y nunca un medio; para un ecologista radical, la protección de la naturaleza debe ser un objetivo per se, y nunca un medio para garantizar la existencia humana. Un ecologista no radical (o shallow) le diría que la protección de los intereses humanos y los de la naturaleza son compatibles. Entonces, ¿en quién estamos pensando cuando discutimos sobre normas ambientales? ¿En el hombre? ¿En la naturaleza? ¿O en ambos?

Centrémonos ahora en el análisis de la norma fundante básica en el sistema español relativa al medio ambiente, el artículo 45 de la Constitución: “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”. La cursiva expresa cuál es el propósito de la dispensa de protección al medio ambiente en nuestro ordenamiento jurídico: el desarrollo de la persona. Nadie niega que en la actualidad exista una clara obligación no solo moral, sino legal y jurídicamente vinculante de protección del medio ambiente. Ahora bien, no menos cierto es que la posición de las legislaciones occidentales, con carácter general, no está inspirada en los postulados ecologistas radicales. Quizás sí, de manera parcial, pueden tener algunos rasgos de las posiciones del ecologismo no radical o shallow, también denominadas posiciones ambientalistas.

En mi investigación El ecologismo como fundamento del derecho humano a un medio ambiente sano (disponible aquí) tengo la oportunidad de verificar la hipótesis que el mismo título plantea y cuya principal conclusión acabo de exponer: el éxito del ecologismo como ideología inspiradora de las legislaciones es relativo, al menos en el plano occidental. En el ámbito regional sudamericano, el ecologismo sí parece haber influido de manera decisiva en las reformas legales y constitucionales de algunos países. Así, el caso de Bolivia es paradigmático: en 2010 la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó la Ley de Derechos de la Madre Tierra. Además, el presidente Morales impulsó, infructuosamente, el Proyecto de Declaración Universal de Derechos de la Madre Tierra en el seno de las Naciones Unidas. En estos instrumentos se configura una protección del medio ambiente con independencia de los seres humanos, aunque no contra estos: “Nada en esta Declaración podrá restringir el reconocimiento de otros derechos inherentes de todos los seres o de cualquier ser en particular” (artículo 4 del Proyecto).

¿Pero pueden tener derechos seres o entes no humanos? No es, ni mucho menos, pacífica la discusión doctrinal acerca de si los animales, las plantas o incluso los seres inertes (aunque “vivos”), pueden o no tener derechos. Hay quien argumenta que solo los seres humanos, en tanto que sujetos de obligaciones, pueden serlo también de derechos. Y al contrario, hay quienes postulan la necesidad de reconocimiento de derechos al resto de los seres no humanos. Es un debate que debe necesariamente abrirse y resolverse. Las Cortes que la semana próxima se inaugurarán tienen nuevamente otra oportunidad para plantearse cuestiones como las anteriores. De momento, son otros los que llevan la iniciativa en un ámbito regional distinto al europeo, lo cual no redunda sino en una desventaja para nuestro continente. Y creo que nosotros, sí tenemos bastantes cosas que aportar.

En cualquier caso, la próxima vez que se impongan medidas administrativas para evitar que respiremos aire contaminado, o cuando se sancione a alguna empresa por vertidos ilegales, o simplemente, cuando tengamos que pagar por una bolsa de plástico en el supermercado, preguntémonos a favor de quién se han dictado estas medidas: ¿a favor del medio ambiente o de nosotros mismos?

1 comentario
  1. O,farrill
    O,farrill Dice:

    La atención política al Medio Ambiente, que yo recuerde, empezó por aquel CEOTMA (Centro de Estudios de Ordenación de Territorio y Medio Ambiente) creado en el MOPU durante la 1ª legislatura de la Transición. Antes, en el régimen anterior, el ICONA (Instituto de Conservación de la Naturaleza) tenía a su cargo esa parcela del medioambiente natural. Los estudios de "impacto ambiental" eran obligatorios para cualquier proyecto y éste debía ajustarse a dicho impacto. En estos momentos desconozco cómo funciona este asunto pero, me temo que, al igual que sucedía con la ordenación territorial, pesarían más los motivos "partidarios" y "clientelistas" que las políticas medioambientales iniciales. El suelo y su ocupación fue (y todavía lo es) motivo de especulación pública y privada por mucho que el artº 47 de la C.E. hable de su regulación "de acuerdo con el interés general para impedir la especulación". Otra muestra más de cómo se ha soslayado el texto constitucional y modificado por vía de hecho con recalificaciones hechas desde las AA.PP.
    El "Medio Ambiente" es, por otra parte, un concepto demasiado amplio para restringirlo al Medio Natural, sino que se relaciona con otros ámbitos (desde la la explotación de recursos a las necesidades humanas). Aquéllos estudios de "impacto ambiental" incluían todas las facetas del mismo.
    En estos momentos se nos está advirtiendo por el impacto mundial de un cambio climático presentado como una catástrofe natural sin tener en cuenta que la vida y evolución del planeta Tierra es una sucesión de tales catástrofes y la actividad humana incide en ellas tangencialmente (medido en edad planetaria) pero puede ser aprovechada de forma interesada para provocar (como siempre) inseguridad y el sometimiento consiguiente.
    Dicho esto, claro que es preferible respirar aire más puro que aire contaminado; que es preferible beber agua limpia que llena de gérmenes o contaminada con elementos tóxicos; que es preferible alimentarse confiando en lo que ingerimos…. pero, la realidad, nuestra realidad, es que nuestros hábitos y costumbres parecen preferir el alcohol, las drogas, los ambientes contaminados y tóxicos, los alimentos llenos de aditivos o la comida basura.
    ¿Quien y en nombre de quien hará política verdadera medioambiental?

  2. O,farrill
    O,farrill Dice:

    La atención política al Medio Ambiente, que yo recuerde, empezó por aquel CEOTMA (Centro de Estudios de Ordenación de Territorio y Medio Ambiente) creado en el MOPU durante la 1ª legislatura de la Transición. Antes, en el régimen anterior, el ICONA (Instituto de Conservación de la Naturaleza) tenía a su cargo esa parcela del medioambiente natural. Los estudios de "impacto ambiental" eran obligatorios para cualquier proyecto y éste debía ajustarse a dicho impacto. En estos momentos desconozco cómo funciona este asunto pero, me temo que, al igual que sucedía con la ordenación territorial, pesarían más los motivos "partidarios" y "clientelistas" que las políticas medioambientales iniciales. El suelo y su ocupación fue (y todavía lo es) motivo de especulación pública y privada por mucho que el artº 47 de la C.E. hable de su regulación "de acuerdo con el interés general para impedir la especulación". Otra muestra más de cómo se ha soslayado el texto constitucional y modificado por vía de hecho con recalificaciones hechas desde las AA.PP.
    El "Medio Ambiente" es, por otra parte, un concepto demasiado amplio para restringirlo al Medio Natural, sino que se relaciona con otros ámbitos (desde la la explotación de recursos a las necesidades humanas). Aquéllos estudios de "impacto ambiental" incluían todas las facetas del mismo.
    En estos momentos se nos está advirtiendo por el impacto mundial de un cambio climático presentado como una catástrofe natural sin tener en cuenta que la vida y evolución del planeta Tierra es una sucesión de tales catástrofes y la actividad humana incide en ellas tangencialmente (medido en edad planetaria) pero puede ser aprovechada de forma interesada para provocar (como siempre) inseguridad y el sometimiento consiguiente.
    Dicho esto, claro que es preferible respirar aire más puro que aire contaminado; que es preferible beber agua limpia que llena de gérmenes o contaminada con elementos tóxicos; que es preferible alimentarse confiando en lo que ingerimos…. pero, la realidad, nuestra realidad, es que nuestros hábitos y costumbres parecen preferir el alcohol, las drogas, los ambientes contaminados y tóxicos, los alimentos llenos de aditivos o la comida basura.
    ¿Quien y en nombre de quien hará política verdadera medioambiental?

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