HD Joven: A vueltas con el criterio de la Comisión sobre la legalidad de las ayudas públicas a clubes deportivos

El pasado 4 de julio, la Comisión Europea (CE), dio por finalizada la investigación que había comenzado hace más de 2 años (aquí), relacionada con las supuestas ayudas públicas ilegales recibidas por varios clubes de fútbol españoles, e hizo oficial lo que ya era un secreto a voces: la confirmación de que ciertas ayudas otorgadas a varios equipos de nuestro país eran ilegales (aquí). Con este comunicado, la Comisión trasladaba la sanción definitiva impuesta a los siete clubes españoles implicados en el caso (FC Barcelona, Real Madrid, Valencia, Athletic de Bilbao, Osasuna, Elche y Hércules), obligándoles a devolver un total de entre 50 y 70 millones de euros por el supuesto trato de favor recibido y el beneficio obtenido, a través de ayudas estatales, con respecto a otros competidores.

 

La decisión se centra en tres tipos de ayudas: ventajas fiscales, avales concedidos por empresas públicas (aquí) y la sobrevaloración de unos terrenos que fueron cedidos al Real Madrid por parte del Ayuntamiento (aquí). Considera la Comisión que estas ayudas estatales son ilegales al ser contrarias a lo establecido en el artículo 107.1 del TFUE, y, por lo tanto, conceden a estos equipos una ventaja competitiva sobre el resto de clubes deportivos. Sin embargo, nos pretendemos centrar en las supuestas ventajas fiscales de las que gozaron cuatro clubes deportivos españoles (Real Madrid, FC Barcelona, Osasuna y Athletic de Bilbao) por el hecho de no haberse convertido en Sociedades Anónimas Deportivas en su día.

 

La conversión de los Clubes Deportivos de nuestro país a Sociedades Anónimas Deportivas, de la cual ya se ha hablado anteriormente en el blog (aquí), surgió a raíz de la publicación de la nueva Ley del Deporte, en 1990. El objetivo de esta medida era desarrollar un plan de saneamiento que incumbiese a todo nuestro fútbol profesional, y establecer un modelo de responsabilidad jurídica y económica para los Clubes, que tantas deudas y problemas económicos venían arrastrando; y con ese fin, se creó la figura de las SAD (Sociedades Anónimas Deportivas). En este proceso de saneamiento, se obligó a todas las entidades deportivas a adoptar la nueva figura jurídica de SAD, permitiendo, únicamente a aquellos clubes que por aquel entonces no soportaban deuda económica, mantener su figura jurídica de Club Deportivo. Así pues, fueron tan solo cuatro los clubes que no se vieron obligados a llevar a cabo este cambio, -Real Madrid, FC Barcelona, Athletic de Bilbao y Atlético Osasuna- que aún a día de hoy, no están constituidos como sociedades anónimas. Sin embargo, este sistema que, como decimos, buscaba premiar a aquellas entidades que no estuviesen endeudadas, supuso, del mismo modo, una restricción en sí misma, ya que negaba a los clubes la posibilidad de elegir libremente la forma jurídica que debían adoptar, como también la posibilidad de volver a adoptar la figura jurídica de Club Deportivo a aquellos que, una vez transformados en SAD, dejasen de estar económicamente endeudados.

 

La principal consecuencia fiscal de que dichos clubes no se convirtieran en su día en SAD, y que la Comisión Europea ha entrado ahora a valorar, ha sido que han tributado durante todo este tiempo al tipo reducido del 25% en el Impuesto de Sociedades, en lugar de al tipo general, al aplicárseles la exención parcial del impuesto de sociedades, contemplada en el artículo 9.3.a) del TRLIS, para las entidades e instituciones sin ánimo de lucro. Y es precisamente esa diferencia de tributación de la que se han beneficiado durante todos estos años, la que a ojos de la Comisión ha supuesto una ventaja fiscal, siendo considerada como una ayuda pública ilegal que ha contravenido el artículo 107.1 del TFUE, y, por ende, la libre competencia entre los clubes.

 

Sin embargo, podría parecer que la Comisión con su actual decisión pretende caminar bajo la lluvia sin mojarse, ya que si focalizásemos el tema de las ayudas públicas en el ámbito fiscal, son varios los ejemplos de clubes europeos que compiten en ligas o competiciones europeas, disfrutando de ventajas impositivas respecto a sus competidores, a los que la CE ni ha sancionado, ni tan siquiera ha puesto en el foco. Bastaría fijarse en el caso de los clubes vascos y navarros, que tienen un régimen fiscal distinto al resto de clubes de España, en la mayoría de ocasiones más ventajoso, o fuera de nuestras fronteras, cabría mencionar el caso del AS Mónaco de fútbol, que ha gozado durante años de ventajas fiscales respecto al resto de clubes con los que compite en la liga francesa (aquí). Y eso sin llegar a entrar en las diferencias de tributación existentes entre los clubes de distintos países europeos, que compiten entre sí en las competiciones europeas, en las que participan equipos de territorios de escasa tributación como Luxemburgo o Andorra. Por lo tanto, si seguimos el criterio de la Comisión, ¿no serían también estos casos, ejemplos de ayudas públicas selectivas, no justificadas e ilegales y que por tanto, falsean la competencia? Quizás una de las posibles soluciones a las diferencias fiscales, radicaría, tal y como explica, Javier Rodríguez Ten en este artículo (aquí), en lograr la ansiada unión fiscal de la UE, o al menos, lograrla en el ámbito del deporte.

 

Llegados a este punto, conviene, también, reflexionar acerca de las ayudas y beneficios que en nuestro país han recibido sistemáticamente los clubes deportivos por parte de la Administración desde que rueda el balón. Y es que, no solo en temas fiscales gozan los clubes deportivos de una posición privilegiada, sino que tradicionalmente también se les ha dispensado un trato especial por parte de la Seguridad Social o, sin ir más lejos, por los propios Ayuntamientos y Diputaciones. Numerosas son las noticias que pueden encontrarse en internet acerca de clubes a los que se les ha condonado parte de la deuda (aquí), o a los que han ayudado con importantes recalificaciones de terrenos. A modo de ejemplo, en 2013 se dio a conocer que la Generalitat Valenciana había invertido cerca de 130 millones en la propiedad de varios equipos valencianos y que perdió otros 235 millones de euros en la gestión de sus derechos de televisión a través de Canal 9 (aquí). Y nosotros nos preguntamos: ¿no supone todo esto, también, un trato de favor selectivo y un beneficio obtenido por parte de estos clubes con respecto a sus competidores, gracias a ayudas estatales?

 

Con esto se advierte que el abanico abierto por la Comisión es muy amplio, y que quizás lo que hoy este organismo europeo entra a valorar, debiera haber sido considerado y regulado hace mucho tiempo. A nuestro entender, si la CE ha dictado y sancionado sobre estas ayudas públicas ilegales obtenidas por los clubes españoles, debe asimismo valorar los numerosos casos que, como los que hemos citado antes, se dan hoy día en el fútbol; regulando esta asimétrica y descompensada estructura de ayudas económicas que existe entre los competidores del mundo del fútbol, y, por extensión en otros deportes.

 

No obstante, cabe señalar que el mismo 4 de julio, al mismo tiempo que la Comisión sancionaba a estas 4 entidades deportivas de nuestro país por el trato de favor recibido, este mismo organismo emitió otro comunicado donde establecía el modelo a seguir por los clubes y organismos a la hora de recibir y otorgar ayudas estatales, absolviendo a varios clubes holandeses que también habían recibido subvenciones por parte de sus Ayuntamientos. En ese caso la CE no consideró que fueran ayudas públicas ilegales, puesto que fueron concedidas con ocasión del precario estado económico de dichos equipos, siguiendo las directrices de la UE para los casos de rescate y reestructuración de entidades y se les obligó a tomar, como contrapartida, una serie de medidas destinadas a mejorar su situación económica y a no distorsionar la competencia, como la reducción del número de empleados, bajada de los sueldos de los jugadores, etc (aquí).

 

En definitiva, parece que la vara de medir que tiene la Comisión a la hora de sancionar a los clubes europeos por las ayudas públicas recibidas es distinta en función de los casos, ya que si bien, hay situaciones, como la del caso de los clubes españoles en que sí que se les ha llegado a sancionar, en el resto, en los que también parecería que existen ayudas por parte de las Administraciones públicas a los equipos, provocando que estos compitan en mejores condiciones que sus rivales, no parece que sean, al menos a día de hoy, una preocupación para el organismo comunitario. Lo que está claro es que urge una regulación acerca de las ayudas públicas a entidades deportivas, ya que sólo así quedará definitivamente clarificado cuándo una ayuda estatal a un equipo se considera ilegal en base al artículo 107 del TFUE, ya que la escala de grises en la que nos encontramos ahora es ciertamente desconcertante.