Pedro Sánchez sigue siendo Secretario General del PSOE

(post coescrito por Rodrigo Tena e Ignacio Gomá Lanzón)

Aunque le pese a más de uno. Pero lo cierto es que los estatutos del PSOE no permiten llegar a ninguna otra conclusión razonable.

Veamos brevemente algunos de los pilares sobre los que se apoya este interesante problema de gobierno corporativo que tanto interesa a este blog, con la advertencia previa de que no tratamos de decir lo que sea más conveniente o lo que a nosotros nos gustaría, sino lo que corresponde de acuerdo con las normas internas del PSOE.

Los actores que entran en juego son el Congreso Federal (órganos soberano del partido), la Comisión Ejecutiva Federal (órgano ejecutivo del partido), que surge del Comité Federal (un órgano intermedio formado por delegados que dirige la política y controla a la Comisión Ejecutiva) y la Comisión de Ética y Garantías (con funciones interpretativas y de control) En este enlace se  puede ver un resumen de sus funciones. El problema consiste en determinar los efectos de  17 dimisiones en la Comisión Ejecutiva Federal que se compone de 38 miembros de los cuales tres estaban vacantes por diversas circunstancias.

Las normas que hay que tener en cuenta son básicamente dos: los Estatutos del partido, su “Constitución” interna, y la Normativa reguladora de la estructura y funcionamiento del partido, una especie de desarrollo reglamentario de los Estatutos, prevista en la Disposición Final Segunda de los Estatutos, y que debe ser aprobada por el Comité Federal.

Sobre este tema se plantean dos cuestiones: a) si es suficiente la dimisión de 17 miembros de la ejecutiva para activar el art. 36 de los estatutos que exige la convocatoria de un congreso, y b) si una vez activado se debe constituir una gestora, lo que implicaría el cese de Pedro Sánchez como secretario general.

La importancia práctica de la primera cuestión es escasa en sí misma. En realidad, solo tiene la virtualidad de plantear la segunda, porque lo cierto es que el que más quiere un Congreso es Pedro Sánchez. Es decir, el art. 36 dice que “Cuando las vacantes en la Comisión Ejecutiva Federal afecten a la Secretaría General, o a la mitad más uno de sus miembros, el Comité Federal deberá convocar Congreso extraordinario para la elección de una nueva Comisión Ejecutiva Federal.” Pues muy bien, hágase. En principio, por tanto, el que dimitan 17 o 18 daría igual, si no fuese porque únicamente si aceptamos su aplicación es cuando se plantea la segunda cuestión.

En cualquier caso, y aunque hay opiniones para todos los gustos vamos a aceptar aquí como más fundada la opinión de los críticos y entender que con 17 basta. Todo ello en base a los argumentos que defiende Vicente Fenellós en este fundado artículo (aquí). Dado que ya existían tres vacantes, las 17 actuales suman 20, que es la mitad más uno de 38. Esto se ajusta mejor a la literalidad de la norma y sin que quepa aplicar la jurisprudencia en contra de los tribunales cuando se remite solo a los miembros vigentes, que se refiere solo a los quórums de asistencia y votación.

Muy bien, ya sabemos que hay que convocar un congreso extraordinario. ¿Pero dónde dice que mientras tanto tenga que constituirse una gestora? Literalmente, en ninguna parte. Pero eso es lo divertido del oficio de jurista, que uno tiene que sacar agua donde no hay fuente, so pena de morirse de sed.

Argumentos a favor de la gestora:

.- Por reducción al absurdo: Si hubieran dimitido todos menos Pedro, ¿podemos seguir hablando de una comisión ejecutiva? Parecería entonces que los estatutos establecen un límite a partir del cual no cabe entender que persista esa comisión. Está cesado y debe constituirse una gestora.

.- Por analogía: No los estatutos, pero sí la normativa reguladora de la estructura y funcionamiento del partido,  señala en sus artículos 68, 69 y 70 que cuando dimita más de la mitad de los miembros de una comisión ejecutiva regional la comisión ejecutiva federal puede suspender de sus funciones al órgano ejecutivo y esa suspensión comportará la designación de una comisión gestora. Luego habría que aplicar el mismo criterio a un órgano sustancialmente semejante como es la ejecutiva federal. Además, se nombró una gestora cuando dimitió Almunia.

Sin embargo, a nosotros nos parece mejor fundamentada la posición contraria:

.- En primer lugar, no han dimitido todos, sino que el órgano puede seguir funcionando de manera colegiada con 18 integrantes y con su secretario general, que no ha dimitido. Es cierto que la reducción por debajo del límite estatutario le obliga a hacerlo de manera provisional hasta el próximo Congreso, pero es que en eso consiste precisamente la sanción, y no en su disolución, que no se ordena expresamente en ningún sitio. De hecho, si examinamos el artículo 40 de los Estatutos, no parece haber ningún problema para el funcionamiento de la CEF cualquiera que sea el número de sus miembros –independientemente de que su actuación sea provisional porque está abocada a un congreso- porque las decisiones “se adoptan por mayoría simple de sus miembros presentes”, lo que quiere decir que no se establece un quórum mínimo.

.- Precisamente, el argumento de la analogía con lo que ocurre a nivel regional es inaplicable, ya porque no dice lo que los críticos quieren que diga, ni porque aunque lo dijese existiría identidad de razón:

  1. No dice en ningún momento que el órgano ejecutivo cese de manera automática, sino que el órgano ejecutivo superior –la comisión ejecutiva federal- puede –si quiere- suspender de sus funciones a la comisión regional que sigue funcionando mientras tanto, en cuyo caso –y solo en ese caso- se nombrará a una gestora.
  2. Pero tampoco existe identidad de razón, porque el órgano ejecutivo federal es la cúspide del poder ejecutivo sobre el que no hay ningún otro del mismo tenor, y porque no se atribuye a ningún otro órgano esa facultad de cesar en ese caso si lo considera oportuno y nombrar en consecuencia a una gestora. Luego en este supuesto el silencio normativo no implica una laguna que deba suplir la analogía, sino una falta expresa de atribución de una competencia que no se quiere conceder a nadie. No tendría demasiado sentido que sin razón alguna quede el partido descabezado y se tenga que articular una no prevista gestora cuando el órgano puede seguir funcionando y existen otros ante los que tiene que rendir cuentas. Por otra parte, cuando dimitió Almunia hubo un acuerdo generalizado entre todos en un comité federal para nombrar una gestora, básicamente como consecuencia de la desaparición del líder del partido, pero eso no ha ocurrido en este caso.

La conclusión, por tanto, es que Pedro Sánchez sigue siendo en este momento secretario general, sin ninguna duda, que solo un congreso puede destituirle si no dimite (tiene la facultad de nombrarle conforme al art 32.2.a de los Estatutos), y que hasta llegar a él la comisión ejecutiva mantiene todas sus atribuciones. No obstante, cabe añadir que en el Comité Federal se puede presentar una moción de censura contra la Comisión Ejecutiva Federal, que deberá ser avalada por el 20 por ciento de sus miembros y ser apoyado por la mayoría absoluta de aquella.

Y ese Congreso es, por otra parte, lo que Pedro Sánchez quería antes del golpe del miércoles.