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El ministro de Justicia todavía no se ha enterado bien de qué va esto

Por lo menos, si nos hemos de guiar por sus declaraciones publicadas ayer por el diario El País (aquí). Es cierto que pretender que un Gobierno del PP liderado por el Sr. Rajoy pudiera iniciar una regeneración valiente de nuestras instituciones era un desiderátum,  pero si su ministro de Justicia se piensa que con la nueva investidura tiene barra libre para continuar el proceso de desactivación del último baluarte de nuestro Estado de Derecho que queda en pie –los jueces de primera instancia e instrucción- creo que anda muy desencaminado. Nos parece que no está midiendo bien sus fuerzas en este nuevo escenario político.

Bajo el esperanzador y sin duda muy regeneracionista titular de “La responsabilidad política por la corrupción se salda en las urnas”, el ministro nos informa de que pretende acabar con la acusación popular, para “facilitar” posteriormente “reducir” los aforamientos, y quitarle la instrucción a los jueces atribuyéndosela a los fiscales. Nos informa también de que en realidad esto es una ocurrencia del exministro socialista Caamaño, pero que con cierta generosidad por su parte se puede compartir.

De esta forma tan sutil e inteligente el ministro pretende que nos traguemos una reforma que en el futuro haga imposible que se repitan asuntos tan desagradables como la acusación al Sr. Botín por las cesiones de crédito o el procesamiento de la Infanta, por ejemplo, por no hablar del inicio del caso Bankia. En ninguno de estos casos acusó el fiscal ni el abogado del Estado, y si salieron adelante (aunque en el caso del Sr. Botín el TS tuvo que acuñar su famosa y desacreditada doctrina para librarle del trago) fue por la combinación de tres factores básicos que todavía nos permiten definirnos como un Estado de Derecho: acusación popular, instrucción por el juez de base y ausencia de aforamiento para algunos pocos desafortunados.

El siguiente paso es acabar también con esto, quizás porque el Gobierno del PP continua firmemente decidido a que en el futuro gobierne Podemos con mayoría absoluta. Porque no hay vía más rápida para ello que emprender una reforma que blinde todavía más al establishment apoyándose en argumentos insostenibles.

La vinculación de la acusación popular con los aforamientos es un mantra hueco que, como muñeco de trapo, por mucho que se le atice no  termina nunca de morir. Quizás porque es precisamente eso, un espantajo que no se cree ni quienes lo alegan. Según esta cansina tesis, como en España puede acusar cualquiera, ciertos cargos políticos deben estar especialmente protegidos.

Ya la he combatido en otras ocasiones (por ejemplo aquí) pero, resumidamente, esta tesis reconoce como evidente dos presupuestos falsos y oculta un tercero verdadero:

El primer presupuesto es que en España el que acusa falsamente no le pasa nada. Incorrecto. Nuestra legislación ofrece recursos de sobra para salir al paso del abuso: la fianza de los arts. 280 y 281 de la LECrim; la indemnización civil compensatoria del perjuicio económico; los art. 456 y 457 CP que tipifican la denuncia falsa; y el art. 456.2 que permite al juez proceder de oficio cuando haya indicios bastantes de falsedad en la imputación. Pero si estos recursos se consideran insuficientes podría concentrarse el celo reformador en ampliarlos.

El segundo es que el juez de base es más influenciable que el juez superior y va a admitir acusaciones infundadas. Absolutamente falso, es más bien lo contrario. El juez superior es más influenciable que el inferior a la hora de no admitir denuncias fundadas, especialmente cuando se procesa a gente poderosa, dada la politización del sistema de selección de los jueces de los tribunales superiores en este país.

El tercer presupuesto, que se oculta, es que cuando se presenta una querella a un aforado el juez superior también tiene que admitirla y realizar una somera indagación. Es decir, ante una querella el juez debe realizar una mínima investigación con el fin de apreciar el fundamento de la pretensión y eso implica ya pena de banquillo. OK muy bien, pero, ¿en las instrucciones realizadas por los tribunales superiores donde acuden los aforados no se investiga nada? Vaya, o sea que cuando se interpone una querella contra un aforado el instructor del TS no realiza ninguna investigación para apreciar el fundamento de la pretensión. Bueno es saberlo.

Todo ello al margen de que el art. 125 de la CE la consagra especialmente:

“Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.”

Realizar una reforma del proceso penal que la reduzca a la mínima expresión necesitaría una revisión constitucional. Y lo cierto es que, en estos tiempos que corren, reformar la Constitución para quitar derechos a los ciudadanos en vez de para otorgárselos, y mantener mientras tanto los aforamientos, aunque sea “reduciéndolos”, es lo único que nos faltaba. Quizás en Europa no exista la acusación popular, pero lo que desde luego no hay es aforamientos y, por supuesto, tampoco una fiscalía tan dependiente como la nuestra.

Quizás en vez del Sr. Caamaño, el actual ministro se podía inspirar en la opinión de una persona más próxima y nada sospechosa de tendencias revolucionarias como el ex magistrado y ex vicepresidente del Tribunal Constitucional Sr. Rodríguez Arribas, en este artículo publicado en la revista jurídica El Notario del S. XXI (aquí), donde explica con bastante claridad la necesidad de preservar esta institución.

Pero el ministro no se limita a esto, no, sino que pretende atribuir la instrucción del proceso al fiscal. Es obvio que mientras subsista la dependencia de la institución respecto del Gobierno y el principio jerárquico dentro de la carrera, atribuir la investigación al fiscal es quitársela a los jueces para dársela al poder político de turno. Muy regeneracionista, sin duda. El ministro manifiesta que no hay que inquietarse, porque en esa reforma se cambiará radicalmente el estatuto fiscal y se reforzará su autonomía, pero no nos dice como, por lo que la sospecha es evidente.

No nos dejemos engañar una vez más, como pasó con la famosa promesa de cambiar el sistema de elección del CGPJ, tantas veces traicionada por el PP. Es insostenible construir la casa por el tejado. La primera y urgente reforma que se  necesita es proporcionar medios y sobre todo autonomía al ministerio fiscal. Una vez realizado esto y comprobado que funciona de manera eficaz, entonces, en el futuro, y con mucha calma, se podría abrir un debate sobre la conveniencia de atribuir esa instrucción al fiscal. Mientras tanto, sigamos confiando en el extraordinario y sacrificado trabajo de nuestros jueces de Instrucción, que con todas sus limitaciones materiales y debidamente apoyados por los ciudadanos a través de la acusación popular, siguen apostando por la independencia de la Justicia en España.