Aún hay jueces en Estrasburgo

Una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -tiene fecha del pasado diez de enero- ha condenado a España por lesionar el derecho de los recurrentes a ser oídos en un proceso. Llamo la atención sobre la misma y pretendo, además, lanzar una piedra en las aguas aparentemente mansas en las que navegan tantas prácticas jurídicas que se siguen en los Ayuntamientos y Registros de la Propiedad, en los Juzgados y Tribunales, incluyendo el Constitucional. Porque se reiteran actuaciones impulsadas por la inercia que, sin embargo, pueden ocultar un fondo de graves perjuicios como el vivido por los recurrentes y que, desgraciadamente, no resulta original ni extraño. Lo adelanto: recibir una notificación municipal que anuncia la demolición del edificio donde se tiene un apartamento, en virtud de una sentencia firme de la que no se ha tenido noticia alguna durante años.

Los lectores de este blog conocen bien las diversas leyes que declaran la protección de los derechos de los ciudadanos, de la coordinación de las actuaciones urbanísticas con el Registro de la Propiedad y con el Catastro, que resaltan principios de cooperación y colaboración de las autoridades… y, sin embargo, este conflicto nos muestra cómo unos propietarios que han disfrutado apaciblemente de una vivienda en una zona turística durante años ven alterada su paz por la amenaza de la demolición del inmueble y han de llegar hasta Estrasburgo para que se declare la lesión de sus derechos. Recuerdo los sucesivos hitos de esta historia que ha llegado a cumplir varios años.

Porque hemos de remontarnos al principio de este milenio, época en que los recurrentes adquirieron un apartamento en Sanxenxo y practicaron la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad (septiembre de 2001), abonando al Ayuntamiento el impuesto sobre bienes inmuebles desde el ejercicio 2002. Ese mismo año un vecino de la localidad denunció la ilegalidad de la edificación ante las oficinas municipales. La falta de respuesta le facilitó la llave jurídica del silencio para abrir la puerta de los Tribunales y, así, interpuso un recurso contencioso-administrativo solicitando la invalidez de dicha licencia y la demolición de lo ilegalmente construido. Comparecieron como partes demandadas tanto el Ayuntamiento como la empresa promotora de los apartamentos. Nadie más. No se dio noticia alguna a los diferentes propietarios de los apartamentos. El Juzgado estimó de manera parcial la pretensión y declaró sólo la nulidad de la licencia que contravenía los instrumentos de planeamientos aprobados (sentencia de 21 de enero de 2004).

El Ayuntamiento y el promotor apelaron ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia solicitando la revocación de la sentencia, el vecino reclamando la demolición de la obra amparada en una licencia ilegal. Y, sin más protagonistas, esta pretensión se estimó por el Tribunal (sentencia de 29 de marzo de 2007).

Es casi dos años después -en febrero de 2009- cuando el Ayuntamiento informa a los propietarios de la declaración de nulidad de la licencia de edificación y consiguiente demolición. Con facilidad podemos imaginar su estupefacción pues durante años han disfrutado de un apartamento, han abonado los impuestos locales y, sin otras noticias previas, reciben una notificación municipal alertando de la demolición de su vivienda.

La paz se transformó en batalla jurídica. Utilizaron en primer lugar el arma de la acción de nulidad de actuaciones ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia porque ninguna noticia habían tenido de los procesos previos que incidieron de una manera tan contundente en sus derechos inmobiliarios. El recurso fue desestimado ya que -según el Tribunal- no existieron documentos que atestiguaran que el juez conocía la existencia de los recurrentes. El siguiente ataque se materializó a través de la solicitud de amparo ante el Tribunal Constitucional. E igualmente fue inadmitido por carecer de especial trascendencia constitucional (diciembre de 2010). Buena ligereza del magistrado constitucional. Se elevó la discusión ante el Tribunal europeo de derechos humanos que acogió la preocupación de los recurrentes y mediante la reciente sentencia del pasado día diez de enero se ha condenado a España por violar el derecho a un proceso tal como está recogido en el artículo 6 del Convenio europeo de derechos humanos.

Un paréntesis antes de resumir el juicio del Tribunal de Estrasburgo. Conviene saber que durante todos estos años la edificación no se ha derribado. El Ayuntamiento de Sanxenxo ha modificado su planeamiento urbanístico en 2013 y se deduce de la documentación aportada en el proceso que hay negociaciones con los propietarios para regularizar las construcciones ilegales. Lo apuntó la defensa española con el fin de solicitar la inadmisión del recurso, junto a la consideración de que, en caso de que las viviendas no fueran legalizadas, siempre quedarían otras vías jurídicas de exigencia de responsabilidad patrimonial contra los promotores inmobiliarios o el Ayuntamiento. El Tribunal europeo rechazó tales consideraciones. La esgrima en esa sede no radicaba tanto sobre la subsistencia o no de sus derechos inmobiliarios, sino sobre la violación de un derecho fundamental cual es la defensa ante los Tribunales de Justicia cuando hay derechos legítimos que pueden resultar afectados.

En la fundamentación de la sentencia se destaca que el Tribunal gallego que conoció de la acción de nulidad contaba con documentación suficiente, entre otras: comunicaciones entre el Ayuntamiento y los recurrentes por otras solicitudes de prestación de servicios locales o la identificación de los mismos que consta en el Catastro, por lo que tenía que haber estimado su petición. Además, en ningún momento se acreditó que los recurrentes hubieran tenido con anterioridad conocimiento extrajudicial del conflicto.  Del mismo modo, tampoco se entendió la inadmisión del amparo cuando se ha quebrantado el derecho a una mínima tutela judicial.

No acogió el Tribunal de Estrasburgo las alegaciones de la defensa española relativas al cambio de planeamiento municipal, a la existencia de negociaciones y a que, si éstas no concluían en buen puerto, podrían utilizar los recurrentes otras vías de reclamaciones patrimoniales para reparar sus daños. Tales argumentos se desecharon porque no eran remedios suficientes para reparar la violación de un derecho fundamental. Es más, hay que tener en cuenta que esas consideraciones seguían trasladando a los recurrentes la carga de soportar nuevas incertidumbres y de utilizar otros recursos con peticiones que pudieran no ser acogidas por el promotor, el Ayuntamiento o los Tribunales. El hecho de que en unos cuantos años pudiera desaparecer el conflicto no podía sanar el quebranto producido.

En consecuencia, el Tribunal declaró que se había producido una violación del derecho al proceso recogido en el Convenio. Que los recurrentes utilizaran dos armas de impugnación, la acción de nulidad y el recurso de amparo, no suponía que se había satisfecho su derecho a ser oídos.

Una respuesta frente al quebranto jurídico se había concretado en el recurso en la solicitud de indemnización por daños materiales (veinte mil euros) y morales (quince mil euros), así como en la petición de reintegro de todos los gastos judiciales originados. El Tribunal rechazó estimar una indemnización por daños materiales, que no se habían acreditado, y redujo la cuantía de los morales a dos mil euros, al considerar una posible pronta regularización que podría punto final a la disputa. Admitió igualmente la razonabilidad de la petición de reintegro de los gastos judiciales. En consecuencia, se condenó al pago de esas cantidades en el plazo de tres meses que, en caso de mora, se deberán incrementar con los intereses generados por la aplicación del tipo establecido por el Banco central europeo.

Debería agitar, como he escrito en un principio, esta sentencia las aguas de las prácticas municipales, registrales y judiciales porque, siendo varias las previsiones existentes en nuestro Ordenamiento jurídico establecidas para conseguir que los titulares registrales puedan tener noticia de las actuaciones urbanísticas que les afecten, sin embargo, se suceden los conflictos como nos muestra esta sentencia del Tribunal de Estrasburgo y otras que recogen los repertorios de jurisprudencia españoles o las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Como he defendido desde hace tiempo, no se han extraído todas las obligaciones que tienen los Ayuntamientos de dar noticia de las actuaciones urbanísticas en los folios registrales (Urbanismo y publicidad registral, Ed. Marcial Pons, 1ª ed. 1995, 2ª ed. 2001). Pero, además, deberían cuidar los letrados de la Administración de Justicia de analizar si se han realizado las notificaciones para asegurar la defensa de todos los intereses implicados en el proceso (art. 49.3 de la LJCA) y, si la Administración no completa la relación, resultaría útil recabar información del Catastro y del Registro de la Propiedad.

Es más, debería facilitarse la constancia de oportunas anotaciones preventivas por parte de los jueces. Sabemos que descansa esa carga en las espaldas del recurrente y que sólo después de muchos desmanes, en el año 2011, en un Real Decreto Ley se ha insistido en la obligación de las Administraciones públicas de promover la práctica de tales asientos en el Registro al iniciar expedientes de disciplina urbanística, pudiendo incurrir en responsabilidad patrimonial si causa perjuicios a los adquirentes de buena fe. Pues bien, esa misma ratio de difundir a través de Registro los conflictos se encuentra en otros procedimientos administrativos, caso de la revisión de oficio de las licencias, o en los procesos judiciales que se inician tras la inactividad municipal, como el caso que generó la sentencia de Estrasburgo. Los jueces deberían valorar la utilidad de dicha medida cautelar.

En fin, que existiendo tantísimas normas conviene trenzar bien las diversas técnicas jurídicas por los juristas y no dar vueltas únicamente sobre el Ordenamiento más cercano y conocido, ya sea el procesal, el registral o el administrativo… Porque sin esa adecuada armonización del conjunto podemos cerrar la puerta a los derechos fundamentales de los ciudadanos y nos llegarán condenas desde Estrasburgo preguntando si en España “hay Derecho”.