Neoinquisición

Muy difícil me resulta escribir estas líneas porque tratan sobre un magistrado como Manuel Ruiz de Lara, compañero de lucha por la despolitización de la Justicia, al que admiro y respeto de corazón. ¿Cómo digerir la noticia aparecida hoy en el diario “Público” según la cual el “Promotor de la Acción Disciplinaria” lo lleva meses investigando? Lo más difícil es analizar con calma el asunto, con la objetividad y prudencia que exige mi condición de juez. Y es que Manu no sólo es amigo, sino portavoz de la Plataforma por la Independencia Judicial, de la que soy Secretario General. Mayor motivo, en cualquier caso, para anteponer la razón a la emoción.

Para quienes no lo sepan, el llamado Promotor de la Acción Disciplinaria es la autoridad máxima a la que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) encarga la depuración de la responsabilidad interna de nuestros jueces. Por tanto, la situación es muy grave, ya que se le está imputando a Ruiz de Lara alguna clase de conducta ilícita de la que se derivarían consecuencias teóricamente muy lesivas para su vida profesional: la lectura del catálogo de sanciones produce escalofríos. Por lo menos a mí, que no tengo otro oficio ni beneficio que el de juez. Sin ir más lejos, una suspensión de empleo y sueldo sería mi ruina financiera. Cuando veas las barbas de tu vecino…

Pero, no quiero extraviarme en consideraciones personales. La clave es si Ruiz de Lara es culpable o inocente. Lo demás huelga. De ahí que lo primero sea, va de suyo, conocer los cargos. Ahora bien, no es tarea fácil. Y es que diríase que las actuaciones se hayan desarrollado inquisitorialmente, ya que antes de la apertura de las diligencias informativas se llevaron a cabo actos de investigación que no se le comunicaron al interesado, por lo que ha sido privado de la oportunidad de defenderse. Un escenario kafkiano. Imaginémoslo: el señor promotor indagando en la vida de un juez que nada sabe de lo que se cuece a sus espaldas. Por otro lado, fijémonos en un detalle legal que no debiera pasarse por alto: las diligencias informativas no son todavía “expediente disciplinario”. Se reducen a unos trámites preparatorios, en teoría, concebidos para ahorrar al sospechoso el mal trago de ser formalmente implicado en un procedimiento sancionador. Lo malo es cuando esas “diligencias” se prolongan indefinidamente y permiten recopilar elementos potencialmente incriminatorios. A todas luces, una desviación teratológica del espíritu de la norma. Tanto es así que se corre el riesgo de que sirvan para fabricar unilateralmente una futura condena (framing).

Sentado lo anterior, según parece, se le atribuye al Portavoz de la Plataforma haber desempeñado actividades incompatibles con su condición de juez. Serían los actos públicos de una asociación de debates universitarios denominada “Consejo General del Debate Judicial”, la cual nació en el seno de la Plataforma, pero que en la actualidad goza de completa independencia, jurídica, financiera y decisional.

Si era eso, respiro tranquilo. Sería una imputación fantasmagórica, exenta de cualquier fundamento objetivo. Y es que los estudiantes que organizan los torneos de oratoria se bastan y sobran por sí mismos. Ellos han montado una estructura jurídica en la que los miembros de la Plataforma, ya sea a título particular u oficial, no mandamos nada. Otra cosa, claro está, es que intentemos, siempre que nuestra agenda nos lo consienta, asistir a sus impresionantes duelos dialécticos, exhibición de asombrosa brillantez intelectual. Dicho sea de paso, otros magistrados ajenos a la Plataforma (incluso del Tribunal Supremo) han participado como jurados en sus competiciones. Que yo sepa, no han sido investigados.

Entonces, ¿cuál es el motivo de este espectáculo? Manuel Ruiz de Lara es uno de nuestros jueces más conocidos: además de su labor en la Plataforma, es co-portavoz de la Asamblea General de Jueces, uno de los candidatos más votados en las Elecciones Alternativas, autor de varias publicaciones y, por si fuera poco, ha planteado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiones prejudiciales en defensa de los consumidores, circunstancia ésta que ha lanzado su nombre a la fama dentro del mundo forense. Y es un hombre incómodo, ya que no ha dejado de denunciar la politización de nuestra Justicia. Quién sabe, tal vez se haya señalado demasiado y movido a algunos a equívocos. No sé. No quiero pensar lo peor. Supongo que todo se trata de un engorroso malentendido que acabará en nada. Así lo creo y en ello confío. En cualquier caso, no me cabe la menor duda de su inocencia. Son palabras que pronuncio haciendo abstracción de mis simpatías, como observador externo, no como amigo.

Dicho lo anterior, siempre he defendido la “tolerancia cero” para con los jueces incumplidores. Caiga quien caiga. Pero, por favor, seamos realistas. El Promotor de la Acción Disciplinaria ha sido nombrado por el CGPJ, órgano cuya composición, a su vez, depende de la voluntad de los grupos políticos. ¿Qué imagen es la que ofrecemos a la opinión pública, nacional e internacional? Como la Plataforma se ha cansado de repetir, urge cortar ese cordón umbilical entre Justicia y Política que tanto nos está dañando. No es una manía nuestra, varias instancias internacionales, por ejemplo en el ámbito del Consejo de Europa, se han pronunciado en ese sentido. Hasta que llegue ese día, los órganos disciplinarios de nuestro Poder Judicial carecerán de la suficiente credibilidad, manchados, tal como están, por la polución originaria de su alumbramiento político. España merece otra cosa.

Y antes de terminar, otra reflexión no menos preocupante: ¿cómo se investiga en nuestro país? Afortunadamente, de manera contradictoria, reconociéndole a los implicados su derecho a la defensa. De ahí que estén erradicadas las pesquisas unilaterales, secretas (o “reservadas” si somos adictos a los eufemismos). En otros pagos no es así. No ya en el ámbito gubernativo, sino en el mismísimo procedimiento penal donde las indagaciones no se judicializan sino hasta que se prepara la acusación. No es de extrañar, por ejemplo, que en Estados Unidos más del noventa por ciento de los casos se resuelvan mediantes conformidades (plea bargain) en comisaría. ¡Menuda forma de limpiar el atasco judicial! Debemos estar muy orgullosos de nuestro sistema que judicializa, no sólo la litis, sino la propia investigación criminal. Empero, una clase política acosada por los magistrados investigadores clama desesperadamente por importar experiencias foráneas, tan extrañas cuanto peligrosas para nuestro modelo procesal.

Manuel Ruiz de Lara, pese a ser un magistrado ejemplar, está valiendo como conejillo de indias para demostrar cuán nefasto sería que nuestro proceso penal se contaminara de vicios provenientes de los procedimientos administrativos sancionadores. Pero en tan osados experimentos afanan nuestros políticos-togados. La jurisdicción de menores, con sus “diligencias preliminares”, es la cabeza de playa de esta invasión. Discúlpeme, lector, por la autocita, pero no me resisto a reproducir unas líneas que publiqué hace unos años en un libro donde avisaba de lo que se nos viene encima. Ojalá me equivoque.

“El artículo 16 (de la Ley Reguladora de las Responsabilidad Penal de los Menores) prevé una llamadas “diligencias preliminares”, esto es, indagaciones sin valor procesal que no requieren de la inmediata intervención judicial. En teoría, su función es “evitar que el menor tenga que sufrir los inconvenientes de la incoación de un expediente” (GARCÍA COSTÁN, 2007, 28). El riesgo, como la misma autora reconoce, es que el sospechoso sea sometido a una investigación “sin ser informado al respecto” (2007, 30).

Sara Díaz Riaza es mucho más clara:

“Por lo expuesto se concluye que las diligencias preliminares no pueden convertirse, como de hecho está ocurriendo muchas ocasiones, en una suerte de instrucción disimulada, sin las suficientes garantías para el menor y su defensa” (…).”Toda la investigación se lleva a cabo durante las mismas y la incoación del expediente únicamente implica dar publicidad a una investigación que en la práctica estaba terminada”.

Bibliografía

GARCÍA COSTÁN CALVÍN, Gemma (2007). El proceso de menores. Funciones del Ministerio Fiscal y del Juez en la instrucción, el periodo de intermedio y las medidas cautelares. Editorial Thomson-Aranzadi.

DIAZ RIAZA, Sara (2004). Cuestiones relevantes en la aplicación de la ley orgánica 5/2000 de responsabilidad de los menores. Editorial Comillas.

VILLEGAS FERNÁNDEZ, JESÚS MANUEL (2012). Fiscal investigador contra Juez Instructor. La lógica de la investigación criminal. Editorial Marcial Pons.