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Algunas reflexiones sobre Garoña

Agradezco la oportunidad que se me brinda para plantear unas reflexiones dado el impacto mediático que ha tenido la resolución del Consejo de Seguridad Nuclear sobre la continuidad de la explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña.

Una primera reflexión que quiero compartir es la necesidad que hemos comentado en muchas ocasiones los funcionarios que trabajamos como técnicos expertos en estas complejas cuestiones: en nuestro país existe un excesivo distanciamiento entre el mundo científico-técnico y el jurídico. Este importante vacío que apreciamos entre ambos territorios se debe a razones culturales y a un desarrollo compartimentado del conocimiento. Los nuevos tiempos llevan a poner en valor la diversidad de planteamientos y de culturas, de forma que el currículo profesional ya no esté tan focalizado. Quizás haya llegado el momento de formar mejor a los técnicos en el conocimiento de sus responsabilidades jurídicas y profesionales, aportándoles además un mayor sentimiento de servicio a la sociedad; y también, de dar más conocimientos científicos a los que toman las decisiones con trascendencia jurídica, para que conceptos como los de incertidumbre y su cuantificación, riesgo o probabilidad, tengan adecuada consideración en tales decisiones.

Otra reflexión que quiero plantear es la que se deriva del accidente de Fukushima de 2011. Three Mile Island en 1979 generó un enorme cambio en la regulación de la energía nuclear, y en Estados Unidos sacaron enseñanzas a este respecto, creando esa figura de regulador independiente que garantizase las buenas prácticas y el adecuado control del riesgo real. Chernobyl se quedó en un debate que reconocía la falta de democracia y de control regulador como las causas que lo originaron. Se mejoraron las regulaciones internacionales para notificar sucesos con daño ambiental grave, pues la población sufrió mayores consecuencias de las que se habrían producido con una gestión adecuada de la emergencia, pero más allá de eso, no generó un cambio sustancial de conciencia reguladora.

En cambio, cuando llegó Fukushima, en un país con democracia y con un regulador formalmente independiente, se han puesto de manifiesto notables carencias que han dado lugar a debates respecto al papel de los reguladores. En este sentido, se necesita un examen profundo, con autocrítica, de los procesos que se están desarrollando. El Organismo Internacional de Energía Atómica y otras organizaciones han publicado múltiples informes respecto a las lecciones a aprender derivadas de este accidente. Merece la pena echar un vistazo al informe que hicieron los propios japoneses sobre qué falló en el regulador.

https://www.nirs.org/wp-content/uploads/fukushima/naiic_report.pdf

Con este debate surge en nosotros, funcionarios públicos que hacemos inspecciones y evaluamos las instalaciones nucleares de nuestro país, una conciencia sobre nuestra responsabilidad y nos preguntamos de forma crítica si lo estamos haciendo bien y si no debemos reforzar determinadas variables. El OIEA hizo una inspección al CSN en el año 2008, antes de que ocurriera Fukushima (se llama IRRS en sus siglas en inglés – Servicio Integrado de Examen de la Situación Reguladora) en la que, desde nuestro punto de vista, no se abordaron algunos aspectos de la actividad del CSN con suficiente profundidad. La próxima inspección será en 2018, y nosotros queremos trabajar para ser parte activa en esas mejoras que entendemos necesarias, y que deben plantearse con la máxima transparencia.

Es evidente que, dada la complejidad del tema, no resulta fácil hacer una crítica rigurosa del sistema establecido, y que procede en algunos casos de planteamientos anteriores a la democracia, como se encarga de recordarnos esa Ley de Energía Nuclear de 1964. En este sentido, sería interesante realizar un análisis interno de cultura de seguridad en nuestro regulador nuclear, considerando nuestra historia y la realidad existente, pues no hay que olvidar que partimos de aquella Junta de Energía Nuclear de la etapa franquista en la que se pusieron en marcha los procesos de licenciamiento de nuestras instalaciones nucleares. También para este análisis deben hacerse encuestas de clima laboral que permitan conocer si el factor humano tiene la motivación adecuada y si sus inquietudes profesionales están siendo debidamente canalizadas, como se hace en la Nuclear Regulatory Commission de los Estados Unidos de forma pública y transparente.

https://www.nrc.gov/reading-rm/doc-collections/insp-gen/survey/volumes.html

En lo que respecta a la central nuclear de Santa María de Garoña, el Pleno del CSN no estableció de forma precisa el alcance de las evaluaciones a realizar, puesto que si se hubiera hecho público un documento sobre los aspectos que se iban a considerar  en esta revisión, podríamos también conocer los ámbitos que no se estimaron necesarios. Véase por ejemplo aspectos del diseño de hace 50 años que ahora, tras Fukushima, podrían haberse revisado, como la contención (edificio que rodea el reactor y que supone el “contrato con la sociedad” como lo describió Luis Echávarri en un curso en la Universidad Politécnica); o una revisión integral de la capacidad de todos los componentes y estructuras, con su actual envejecimiento, frente a un terremoto como el de Lisboa de 1755. El Cuerpo Técnico del CSN ha hecho 167 informes pero no sabemos si no tenían que haber sido 250, por decir una cifra.

La transparencia ha brillado por su ausencia, pues los informes internos se han mantenido solo accesibles para los evaluadores, y cada uno de ellos solo ha podido consultar lo que era de su directa responsabilidad. Esta falta de transparencia interna provoca que no se apliquen los principios que deben estar asociados a la cultura de seguridad del regulador, donde el debate es clave y la diversidad de opiniones es un valor insustituible, no debiendo nunca concentrarse la decisión en una sola persona. En la actualidad, la mayoría de las decisiones (y Garoña no ha sido una excepción), las toma en exclusiva el Director Técnico, muchas veces en contra de las conclusiones de los informes de sus subordinados, y son asumidas por un Pleno que carece de la preparación técnica e independencia necesarias para discutir tales decisiones.Y no sólo en relación al expediente de Garoña. Desde hace unos años en el CSN se viene produciendo una mayor atomización del trabajo de los técnicos, que trabajan en islas independientes sólo conectadas por la decisión de muy pocas personas. Un ejemplo palmario de esto ha sido la nueva redacción del“Manual de la Inspección Residente”, cuyo único objeto parece haber sido el limitar las comunicaciones entre técnicos del CSN, tal y como ya denunciamos.

http://www.astecsn.es/comunicados/COMUNICADO DE ASTECSN DEL 18/01/2017

En el informe favorable aprobado la pasada semana por el CSN no figura una fecha límite para implantar las acciones requeridas. De la misma forma, tampoco se indica una fecha límite de operación de la planta (equivale a un informe con aceptabilidad “sine die”). Como antecedente a Garoña, en el caso de la central nuclear de José Cabrera (en Zorita, Guadalajara), cuando se emitió el informe favorable por parte del CSN en 2002, se indicaba una fecha límite de operación que, en la práctica, supuso que no se abriera dado que el tiempo para amortizar las inversiones no era suficiente. En el caso de Garoña surge esa pregunta: ¿se puede emitir un informe favorable sin condicionamiento temporal alguno?  ¿qué efecto jurídico puede tener una resolución así? Sería bueno que esto se hubiera analizado y conociéramos ese informe jurídico previo al dictamen.

Pero algunos nos hacemos más preguntas: ¿tiene sentido emitir un informe favorable para una autorización a la vez que se imponen condiciones que implican que a día de hoy no se cumplen los requisitos necesarios para hacer aceptable la autorización?  Una autorización se puede emitir cuando se sabe que se puede introducir el combustible en el reactor y ponerlo en marcha. Si eso no se puede hacer, estaríamos fuera de lo autorizable y en ese sentido la pregunta es¿no sería mucho más lógico emitir ese informe favorable cuando esos requisitos ya se cumplan?

Realizar cambios normativos “por la puerta de atrás” o, como ha ocurrido en el caso de Garoña, aplicando regulación que no ha sido debatida ni aprobada oficialmente, sin el debido análisis de las consecuencias que se derivan de ello, significa una desregulación encubierta. Esta política reguladora, con un parque nuclear envejecido, implica unos riesgos que, en nuestra opinión, no son aceptables para la sociedad actual.

Parece claro que, para asimilar esa actitud crítica que entendemos necesaria ante los nuevos retos que tiene la energía nuclear, el regulador nuclear español debe cambiar a sus líderes por personas que cumplan dos requisitos fundamentales: (1) Ser capaces de formarse su propio criterio técnico en todas las materias, fundamentado a partir de un debate pormenorizado de todas las variables, para lo cual se necesita tener conocimientos técnicos y científicos suficientes como para abordar sin miedo la responsabilidad y el debate público que exige la sociedad; (2) Ser capaces de actuar con la independencia y la transparencia necesarias, de forma que se atienda a todas las opiniones técnicas, y se evite la captura reguladora, dando soporte a la toma de decisiones con la suficiente capacidad normativa y el rigor exigibles. Las variables económica y política son sin duda aspectos a tener en cuenta pero teniendo muy claro que el nivel de seguridad aceptable lo marca la sociedad y nunca la industria regulada.