Entradas de] Alfonso Madridejos Fernandez

Estatutos sociales por imperativo legal

Contaba Camilo-José Cela que después del premio Nobel le llovían las ofertas para asistir a todo tipo de actos sociales, lo que le quitaba tiempo para escribir. En concreto, un alcalde insistía en una invitación para pronunciar el pregón de las fiestas patronales y ante la negativa del escritor intentaba convencerle argumentando que no le iba a llevar mucho tiempo ya que se trataba tan sólo de salir al balcón y decir un par de tonterías. Ante tal sugerencia, Cela, con buen criterio, contestó que él intentaba decir el menor número posible de tonterías pero de encargo ninguna. Esta anécdota me viene a la cabeza en relación con los Estatutos-tipo aprobados por Orden del Ministerio de Justicia JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, en desarrollo del Real-Decreto Ley 13/2010 de 3 de diciembre que los notarios nos vemos obligados, también por encargo, a utilizar. Ese Real-Decreto Ley, como ya ha puesto de manifiesto Ignacio Gomá en un comentario anterior, adolece de una técnica legislativa muy deficiente, introduce gran complejidad en el proceso de constitución de sociedades (con pluralidad de regímenes aplicables en función de criterios tan nimios como que los administradores mancomunados sean dos o más de dos) y está creando […]

La dación en pago lo resuelve casi todo (al deudor): ¡Pero cuidado con Hacienda!

A raíz del Auto de la Audiencia de Navarra sobre ejecución de hipoteca y responsabilidad personal del deudor, en muchos medios de comunicación se ha hecho referencia a la dación en pago como una solución eficaz e, incluso, los más lanzados han defendido la conveniencia de imponer esta solución, que en nuestro Derecho exige el acuerdo de acreedor y deudor, a todas las entidades de crédito. En el año 2008, cuando la burbuja inmobiliaria empezaba a aflorar y se negaba que existiese una crisis general, tuve la ocasión de pronunciarme en la revista EL NOTARIO DEL SIGLO XXI, (aquí) sobre las bondades de esa figura, sobre todo en los casos de insolvencia manifiesta del deudor, puesto que permite al acreedor adquirir el bien, vacío y en buen estado, de forma rápida, ahorrándose los costes de la ejecución, y mantiene al deudor dentro del sistema, en condiciones de volver a obtener crédito cuando mejore su situación económica. De hecho, esta figura ha sido utilizada en los últimos años, yo diría incluso que con generosidad, por las entidades de crédito y se han formalizado miles de estas operaciones, lo que ha solucionado el problema a muchos deudores en situaciones angustiosas (y ha […]

Auto de la Audiencia Provincial de Navarra sobre ejecución de hipoteca

Ha causado gran revuelo, y no sólo en medios jurídicos, un Auto de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra de 17 de diciembre de 2010 por el que se libera al deudor de toda responsabilidad personal por el importe del principal del préstamo que no resulte satisfecho mediante la ejecución de la hipoteca. Se trata de un supuesto en el que la subasta queda desierta y el acreedor, un banco, se adjudica la finca por un importe muy inferior a la deuda pendiente. El acreedor solicita que se continúe la ejecución por la cantidad no cubierta en la subasta lo que el Juzgado de Primera Instancia rechaza mediante auto que es recurrido. La Audiencia Provincial mediante auto firme, puesto que no es susceptible de recurso, confirma la decisión. Desde luego, la decisión de la Audiencia es original, puesto que no tiene precedentes, y valiente, puesto que supone un auténtico salto en el vacío. De hecho la propia Audiencia reconoce que formalmente la actuación del banco se ajusta a la literalidad de la ley pero inmediatamente llega a la tesis contraria sin más justificación legal que la interpretación de las normas según la realidad del tiempo en que […]

Impuestos en tiempo de crisis (II). Las bases de comprobación de valores

Sabido es que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se aplica sobre el valor de los bienes transmitidos, teniendo el sujeto pasivo la obligación de declarar el precio real y las Administraciones Tributarias (léase Comunidades Autónomas) el derecho a comprobar y, en su caso, modificar (léase subir) el precio declarado. Para facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de sus obligaciones y a la Administración su labor fiscalizadora, las Comunidades Autónomas han venido publicando lo que se llaman bases de comprobación de valores, es decir, los criterios que permiten conocer el valor que la Comunidad Autónoma va a atribuir a cada inmueble, de tal forma que si el valor declarado es igual o superior al que resulta de esas tablas será admitido por la Administración. El problema es que esas tablas se han ido actualizado año a año durante todo el proceso de escalada inflacionista pero no ha ocurrido lo mismo cuando el proceso se ha invertido y el valor de los inmuebles ha sufrido una notable caída. La consecuencia es que hoy en día, con muchísima frecuencia, las tablas proporcionan un valor muy superior al valor real y el Notario se ve obligado a advertir a su cliente de que, […]

Impuestos en tiempos de crisis (I). Impuesto municipal sobre el incremento del valor de los bienes

Aunque resulte paradójico, hoy en día a un notario le resulta, en muchos casos, casi imposible explicar al cliente, y contribuyente, que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana es un impuesto que grava el incremento del valor de un bien de naturaleza urbana. Este impuesto, coloquialmente llamado plusvalía municipal, como su propio nombre indica, se basa en la idea de que el Ayuntamiento debe beneficiarse del incremento del valor que experimenta una vivienda, local o cualquier finca urbana, incremento que se pone de manifiesto cuando se vende. Se considera que si los bienes urbanos aumentan de valor se debe a muchos factores y uno de ellos, no de menor relevancia, es la actividad del Ayuntamiento. Si quien vende una vivienda obtiene un pingüe beneficio es, se supone, en buena parte debido a la actividad del Ayuntamiento (que urbaniza, proporciona servicios y dotaciones, mejora las infraestructuras y las comunicaciones, limpia, vigila, embellece, etc.) y, por tanto, es justo es que el Ayuntamiento participe de las ganancias del vendedor. Para permitir el cálculo y facilitar la gestión del impuesto se introdujeron unos criterios objetivos, de tal forma que el incremento del valor, y la cuota […]